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La píldora del día después: su conflictividad jurídica como manifestación de la objeción de conciencia farmacéutica. (RI §402253)  

- Manuel Alenda Salinas

La comercialización en nuestro País de la denominada ‘píldora del día después’, en cuanto que su efecto puede ser abortivo, aun cuando no necesariamente haya de serlo, ha venido a sumarse a las manifestaciones de la conocida como ‘objeción de conciencia farmacéutica’. Mientras que la legislación estatal en la materia no contempla expresamente este instituto objetor, algunas leyes autonómicas sí que aluden nominativamente al mismo, aunque sin concretar su alcance. La cuestión fue llevada al ámbito judicial con motivo de la regulación de la Junta de Andalucía imponiendo la tenencia de un mínimo de existencias de este producto en todas las oficinas de farmacia. El resultado de este conflicto, plasmado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2005 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de enero de 2007, ha sido considerado por un sector doctrinal como favorable a este tipo de objeción. En el presente trabajo se analiza la cuestión, poniendo en tela de juicio que se haya alcanzado judicialmente ese reconocimiento, al tiempo que se propone la defensa de este tipo de convicciones a través del ejercicio directo del derecho a la libertad de creencias del art. 16 de nuestra Carta Magna.

I.- La negativa a dispensar la píldora postcoital ante los Tribunales: el caso de la STSJ de Andalucía de 8 de enero de 2007. II.- Los argumentos de admisibilidad del recurso. III.- Las razones de fondo de la impugnación: 1) La lógica secuencial en el planteamiento y desarrollo del recurso y las dificultades inherentes a la misma. 2) La contrariedad con el derecho a la vida. 3) La contrariedad con el derecho a la libertad de creencias (¿la objeción de conciencia farmacéutica?). 4) Los restantes motivos del recurso. IV.- ¿Ha reconocido el TSJ de Andalucía la objeción de conciencia farmacéutica? V.- ¿Puede haber motivos para la esperanza por parte de los objetores?

Palabras clave: Objeción de conciencia farmacéutica/sanitaria; Píldora del día después; Aborto; Libertad religiosa; ideológica; creencias; Levonorgestrel;

The marketing in our Country of called 'pill of the day later', in all that that his(her,your) effect can be abortive, even if not necessarily it has to be, it has come to add to the manifestations of the known one as 'objection of pharmaceutical conscience'. Whereas the state legislation in the matter objetor does not contemplate expressly this institute, any autonomous laws yes that allude nominatively to the same one, though without making concrete its scope. The question was taken to the judicial area on the occasion of the regulation of the Meeting of Andalusia imposing the possession of a minimum of stock of this product in all the offices of drugstore.The result of this conflict, formed of the Judgment of the Supreme Court of April 23, 2005 and the Judgment of the Top Court of Justice of Andalusia of January 8, 2007, has been considered by a sector doctrinal like favorable to this type of objection. In the present work the question is analyzed, putting in fabric of reason that has reached judicially this recognition, at the time that one proposes the defense of this type of convictions across the direct exerciseof the right to the freedom of beliefs of the art. 16 of our Carta Magna.

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