Comentario al laudo núm. 1/2007 del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR del ocho de junio de 2007 sobre exceso en la aplicación de medidas compensatorias en la controversia entre Argentina y Uruguay sobre prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay. (RI §401393)
Commentary on the award no. 1/2007 of the MERCOSUR Permanent Review Tribunal on 8 June 2007 regarding excess in the application of countermeasures in the dispute between Argentina and Uruguay on the prohibition for importing remoulded tires from Uruguay -
Ignacio Jovtis
Este trabajo analiza los razonamientos del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en el laudo núm. 1/2007 para ponderar como proporcionales las medidas compensatorias adoptadas por Uruguay como consecuencia del incumplimiento de un laudo por parte de Argentina. El Tribunal califica al MERCOSUR como ‘proceso de integración’, lo que habilita a aplicar al caso los antecedentes de la UE y de la Comunidad Andina, y rechazar la aplicación de la jurisprudencia de la OMC. Se valora como positivo el pronunciamiento del Tribunal con la salvedad de que, si bien el MERCOSUR es más que un promotor de liberalización comercial, muchas de sus características no son aún equiparables a las de aquellos procesos.
INTRODUCCION. Antecedentes y marco jurídico. I. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTROVERSIA: EL MERCOSUR COMO PROCESO DE INTEGRACIÓN Y NO COMO ÁREA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS. A. Efectos del incumplimiento de un laudo del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. B. Finalidad de la medida compensatoria. Justificación para la recepción de jurisprudencia comunitaria. II. DETERMINACIÓN SOBRE LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA COMPENSATORIA. A. Características de la medida compensatoria y alcance del daño que tiende a revertir. B. La resolución del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. III. ALGUNAS CUESTIONES ADICIONALES DE INTERÉS TRATADAS EN EL LAUDO. CONCLUSIONES.
This paper analyses the arguments given by the MERCOSUR Permanent Review Tribunal in the award no. 1/2007 for pondering as proportional the countermeasures adopted by Uruguay as a consequence of the breach of an award by Argentina. The Tribunal gives MERCOSUR the qualification of an ‘integration process’ that entitles it to apply EU and Andean Community antecedents, and reject application of WTO’s jurisprudence. The Tribunal’s reasoning is assessed positively although, even if MERCOSUR is more than a trade liberalization promoter, many of its characteristics are not yet comparable to those of the EU and Andean Community processes.