La aplicación anticipada de la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del sector público. Comentarios a la Disposición transitoria séptima de la Ley de Contratos del Sector Público. (RI §401235)
I. RÉGIMEN GENERAL DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y RÉGIMEN SINGULARIZADO DE ENTRADA EN VIGOR DE SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. II. PANORÁMICA GENERAL DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. III. PANORÁMICA GENERAL DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. IV. EL CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA APLICACIÓN ANTICIPADA DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE DICHA LEY. 1. DT séptima apartado 1.a): Administraciones Públicas (artículo 1.2 y 1.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). 2. DT séptima apartado 1.b): Poderes adjudicadores que carecen del carácter de Administraciones Públicas (artículo 3.3 de la Ley de Contratos del Sector Público que no sean Administraciones Públicas según los artículos 1.2 y 1.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). 3. DT Séptima apartado 1.c): Entes del sector público, que carecen del carácter de Administraciones Públicas y de poderes adjudicadores (ente del artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que no esté incluido en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ni en el artículo 3.3 de la Ley de Contratos del Sector Público). 4. DT Séptima apartado 2: Contratos subvencionados armonizados. V. CONCLUSIONES.