Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTORES
Rafael Navarro-Valls
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

Javier Martínez-Torrón
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SUBDIRECTOR
Rafael Palomino Lozano
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SECRETARIO
Santiago Cañamares Arribas
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense


Menú de la revista

Conexión a la revista

 

Pluralismo cultural y derechos de las minorías. (RI §400704)  

- Salvador Pérez Álvarez

Una de las conquistas de las revoluciones liberales fue el reconocimiento de los Derechos Humanos en orden a asegurar a todos los ciudadanos un marco universal de libertad, de igualdad y de justicia con independencia de su raza o condición social. Sin embargo, el disfrute de esta carta de derechos por parte de todos los grupos y clases sociales no tendría lugar hasta el advenimiento del Estado social y democrático de Derecho a finales del siglo XIX. El devenir del tiempo ha dado lugar a un profundo proceso de transformación de la estructura interna de estas sociedades en las que, en la actualidad, coexisten multitud de fuerzas sociales. Algunas de ellas están constituidas por agrupaciones humanas que comparten unos rasgos y señas de identidad propias y diferenciales singular frente a los usos y tradiciones del resto de la población; las minorías. La proliferación de este tipo de colectivos ha supuesto una ampliación del concepto del pluralismo que debe ser ahora interpretado en claves de “pluralismo ideológico y cultural” y cuyo reconocimiento, en el plano internacional, se ha plasmado en el nacimiento de una nueva generación de Derechos Humanos: los “Derechos Humanos de las minorías”.

I. ORÍGENES Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.- II. DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA.- III. LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS: 1. Estatuto jurídico común a todas las minorías. 2. Estatuto jurídico específico de las minorías étnicas. 3. Estatuto jurídico específico de las minorías lingüísticas. 4. Estatuto jurídico específico de las minorías religiosas.- IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.

Palabras clave: Derechos Humanos; pluralismo cultural; minorías;

One of the conquests of the western world’s liberal revolutions was the recognition of the Human Rights in order to assure to all the citizens a universal frame freedom, equality and justice, independently it’s race or social condition. However, the real exercise of these rights for all citizens would not take place until the coming of the Social and Democratic State at the end of the XIX century. The pass of the time has produced a process of transformation of the internal structure of these societies in which, at the present time, coexist new social forces. Some of them are groups that have its own signs of identity in front of the traditions of the rest of the population: the minorities. The proliferation of this type of groups has supposed an extension of the concept of the pluralism: the “ideological and cultural pluralism”. Also, it’s recognition in the International context has developed a New Generation of Human Rights: the “The minorities Human Rights”.

Keywords: Human Rights; cultural pluralism; minorities;

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana