En este trabajo se tratan los principios constitucionales de laicidad y cooperación del Estado con las confesiones religiosas en España, en el marco de la libertad y la igualdad religiosa. Cuatro principios que no se ordenan jerárquicamente, sino que se determinan y matizan mutuamente. La laicidad no puede ser confundida con el laicismo, es más, la laicidad en España viene marcada por la cooperación, que sería un límite de aquélla. De ahí que se hable de laicidad positiva en la jurisprudencia constitucional, alejándose así de una concepción de separación radical entre Estado y confesiones.
La cooperación se ha traducido en una serie de acuerdos con las diferentes confesiones religiosas. No obstante las diferencias que éstos suponen respecto al régimen jurídico de la Iglesia católica por una parte, y las confesiones con notorio arraigo por otro, e incluso respecto al régimen jurídico del resto de confesiones inscritas son una realidad que induce a pensar que son necesarias algunas reformas en favor de la igualdad y la no discriminación, por ejemplo en el ámbito económico. Todo ello sin perjuicio del respeto de las peculiaridades de cada una de las confesiones, pues igualdad no significa uniformidad.
I. INTRODUCCIÓN.- II. LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA, DERECHOS Y PRINCIPIOS.- III. LA LAICIDAD O ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO.- IV. EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN Y LA LAICIDAD DEL ESTADO.- V. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS INFORMADORES.
This paper deals with the constitutional principles of secular state and state cooperation with the religious faiths in Spain, within the framework of freedom and religious equality. These are four principles which cannot be put into any hierarchical order, but are mutually determining and clarifying. Secular state (laïcité) cannot be confused with secularism; what’s more, secular state in Spain has been marked by cooperation, which would be one of its defining boundaries. Hence, constitutional jurisprudence refers to positive laïcité, thus moving away from a conception of a radical separation between State and faiths.
Cooperation has resulted in a series of agreements with the different religious faiths. However, the differences involved with regard to the laws governing, on the one hand, the Catholic Church, and on the other, faiths with clearly established roots, and even with regard to laws governing the rest of registered faiths, really do exist, prompting the belief that reforms are necessary in favour of equality and non-discrimination (for example, in the economic field); all this without prejudice to the respect for the peculiarities of each of the faiths, as equality does not mean uniformity.