En el momento actual, siguiendo una tendencia que iniciaron los primeros Estatutos de Autonomía y que han venido a confirmar los Estatutos reformados aprobados a partir de 2006, son ya doce las Comunidades Autónomas cuya ley electoral es una ley reforzada para cuya modificación se requiere, por tanto, una mayoría superior a la común. La tesis que se mantiene en este trabajo es que ésta es una opción técnicamente incorrecta y nada legítima, dado que, una vez que la Constitución, la LOREG y los Estatutos de Autonomía han asegurado los elementos fundamentales del sistema electoral, el resto de las decisiones referidas a esta materia debería quedar a la libre disposición del legislador ordinario, sin que vuelvan a operar sobre él nuevos condicionamientos o exigencias exorbitantes.
I. ¿PROTEGER EL DERECHO ELECTORAL? LA LEY ELECTORAL AUTONÓMICA COMO LEY REFORZADA.- II. SOBRE LA RIGIDEZ Y SU INFRECUENTE APLICACIÓN A LAS LEYES ELECTORALES.- III. LA OPCIÓN POR LA RIGIDEZ DE LA LEY ELECTORAL EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y EN OTRAS NORMAS SIN LEGITIMIDAD PARA ELLO. EL TEMA EN LOS NUEVOS ESTATUTOS.- IV. CRÍTICA DE LA CONCEPCIÓN DE LA LEY ELECTORAL AUTONÓMICA COMO LEY REFORZADA: 1. Cuestiones preliminares. 2. Razones de mi posición en contra.
At present, following a trend that began early with the first Statute of Autonomy and which have confirmed the reformed statutes adopted since 2006, twelve are the Autonomous Communities whose electoral law is a strengthened law which require for the modification a majority higher than the common. The thesis that it is in this work is that this is an option technically wrong and nothing legitimate, because given that once the Constitution, LOREG and the Statute of Autonomy have assured the basic elements of the electoral system, the rest of decisions concerning this matter should be freely available to the ordinary legislator without further operate on him new conditionalities or exorbitant demands.