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Reflexiones sobre el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral de sus hijos y la enseñanza de la religión en los centros públicos. (RI §400195)  

- María Jesús Gutiérrez del Moral

En el marco de la discusión doctrinal surgida de la sentencia del Tribunal Constitucional 38/2007 de 15 de febrero que admite la constitucionalidad del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, este trabajo trata el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, así como la enseñanza de la religión en los colegios públicos. En primer lugar se hace un estudio de aquel derecho de los padres, y su contenido, y para ello se acude tanto a la doctrina, como a la normativa, a la jurisprudencia y al Derecho comparado. En España éste es un derecho constitucional ligado a la libertad de enseñanza y también a la libertad religiosa, y a él está muy vinculado a su vez la enseñanza de la religión. De hecho el problema fundamental radica en si existe o no un derecho a esa enseñanza religiosa en los centros públicos. Por otra parte es incuestionable que existe una normativa unilateral, y bilateral con la Iglesia católica y con las confesiones evangelista, judía e islámica que prevén y regulan la enseñanza de las respectivas religiones en esos centros, como manifestación de aquel derecho de los padres, y que ello está suponiendo muchas discusiones jurídicas, teóricas y prácticas, que se intentan poner de manifiesto aquí para una posible solución.

I. PLANTEAMIENTO.- II. EL DERECHO QUE ASISTE A LOS PADRES PARA QUE SUS HIJOS RECIBAN LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL QUE ESTÉ DE ACUERDO CON SUS PROPIAS CONVICCIONES: 1. Normativa. 2. Derecho comparado. 3. Jurisprudencia.- III. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS.- IV. CONSIDERACIONES FINALES.

Palabras clave: derecho de los padres a decidir la formación moral y religiosa de sus hijos; libertad de enseñanza; libertad religiosa; enseñanza religiosa; centros públicos de enseñanza;

This article endeavours to contribute to the academic discussion emerged from the decision by the Spanish Constitutional Court 38/2007, adopted on the 15 February 2007. This decision holds that the Agreement between the Holy See and the Spanish State (3 January 1979) about Education and Cultural Affairs is constitutional. The focus of this article is on the parent’s right to ensure that their children receive a religious instruction according to their own moral and religious convictions, and attend religion classes in public schools. The text begins by analysing the parent’s rights, in the light of academic opinions, legislation and case law, from the Spanish as well as from a comparative legal perspective. In Spain, the parents possess a constitutional right ion this regard, in connection with freedom of education and with religious freedom; it can also be associated with religious education. In fact, the main problem lies in clarify whether there properly exists a right to receive religious education in public schools. On the other hand, an unquestionable part of the legal context is defined by some State legislation, and by bilateral State cooperation agreements with the Catholic Church, and with the Evangelical, Jewish and Islamic communities, which provides for specific religious education in public schools as a manifestation of the parents’ right above-mentioned. This paper attempts to pose the main theoretical and practical questions involved, and proposes some possible solutions.

Keywords: parents’ right to ensure that their children receive a religious and moral education according to their beliefs; freedom of education; religious freedom; religious education; public schools;

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