La intervención de las iglesias y confesiones religiosas en el nombramiento del profesorado de religión se deriva del carácter confesional de la asignatura. La clase de religión en las escuelas públicas (exceptuadas las no confesionales) como asignatura ordinaria está reconocida en la Ley Fundamental de Bonn (art. 7, 3) como una garantía institucional. A este régimen jurídico no están obligados los Länder que se acogen a la excepción del art. 141 de la Ley Fundamental. Las Constituciones de algunos Estados, el Concordato de 1933 y otros concordatos y acuerdos con las iglesias prevén que los profesores de religión reciban un "apoderamiento" por parte éstas.
I. INTRODUCCIÓN.- II. RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE ACERCA DEL NOMBRAMIENTO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN: 1. Origen histórico de la garantía institucional de la clase de religión confesional. 2. Marco normativo vigente: 2.1. Normas constitucionales. 2.2. Concordato y normas pacticias. 3. Tipos de escuelas en la República Federal de Alemania. 4. El régimen excepcional de los Länder a los que se aplica la Bremer Klausel.- III. BREVE REFERENCIA A LA RELACIÓN ENTRE FACULTADES DE TEOLOGÍA Y CLASES DE RELIGIÓN EN ESCUELAS PÚBLICAS.- IV. SÍNTESIS COMPARATIVA CON LA SITUACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL.
The intervention of churches and religious communities in the appointment of religion teachers is a consequence of the confessional character of religion teaching. Religion classes as an ordinary subject in public schools (with the exception of non-confessional schools) is recognized in the Fundamental Law of Bonn (art. 7,3) as an institutional guarantee. This provision does not oblige those German states (Länder) that have chosen the exception established in art. 141 of the Fundamental Law. The constitutions of some states, the 1933 Concordat and some other concordats and agreements with churches foresee that religion teachers receive a "mandate" from the churches to develop their function in schools.