Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECCIÓN / MANAGEMENT

Natividad Fernández Sola (Universidad de Zaragoza), Directora / Editor in Chief

Rosario Espinosa Calabuig (Universidad de Valencia), Directora Ejecutiva / Executive Editor

Javier Porras Belarra (UNED), Secretaría científica / Managing editor

([email protected])

 

A vueltas con Europa y su política de asilo. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asunto Salah Sheekh c. Países Bajos de 11 de enero de 2007. (RI §400170)  

- Carmen Quesada Alcalá

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que la expulsión de un ciudadano somalí, perteneciente a la minoría clánica Ashraf, a su país, constituía una vulneración del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Abdirizaq Salah Sheekh solicitó el asilo a los Países Bajos a su llegada al aeropuerto de Schiphol el 13 de mayo de 2003. Escapaba de Somalia en donde, como miembro de la minoría mencionada, él y su familia eran objeto de persecución por la mayoría Abgal, presente en su aldea. En el 2004, el Sr. Sheek interpuso una demanda ante el TEDH alegando que su expulsión hacia Somalia implicaba el riesgo de que los derechos relativos a dicho art.3 fueran vulnerados. Al tiempo que el TEDH reconocía el derecho de los Estados Partes a controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros, puso de relieve que estos Estados han de respetar el art.3 del CEDH en sus decisiones de expulsión. Cuando se hace frente al riesgo de ser sometido a un trato contrario al art.3 del Convenio, se da la obligación del Estado de no expulsar a dicha persona a su país de origen. Para llegar a estas conclusiones, el TEDH decidió que, a los efectos de la decisión neerlandesa de deportar a la persona o denegar el reconocimiento de su estatuto de refugiado, no era suficiente con la información proporcionada por el Gobierno de los Países Bajos, por lo que tenían que haberse tomado en consideración informes de Human Rigths Watch y Amnistía Internacional, entre otros. Precisamente, y de acuerdo con estas fuentes de información, el Tribunal estimó que el Sr. Sheekh, como miembro de la minoría Ashraf, no encontraría protección por parte de otros clanes, incluso en las zonas “relativamente seguras” de Somalia. Y, en consecuencia, concluyó que los Países Bajos habían vulnerado el art.3 del CEDH. Basándonos en este asunto, realizaremos algunas consideraciones sobre las políticas nacionales de asilo existentes en los Estados europeos.

The ECHR held that the expulsion from the Netherlands of a minority from the Ashraf clan back to Somalia would be a violation of article 3 of the European Convention of Human Rights. Abdirizaq Salah Sheekh requested asylum upon entry to the Netherlands at Schiphol airport, 13 May 2003. He escaped from Somalia where, as a member of the Ashraf minority, his family was subject to persecution by the Abgal majority in his village. In 2004, Mr. Sheek filed an application with the ECHR complaining that if he was expelled to Somalia he would face the risk of his article 3 rights being violated. While the ECHR recognized the right of Contracting States to control the entry, residence, and expulsion of aliens, it noted that that Contracting states must nevertheless respect article 3 in their decision whether to expel someone. When someone faces a real risk of being subjected to treatment contrary to article 3, there is an obligation not to expel the person to that country. In this case, the European court of Human Rights decided that information from the official government source is not sufficient basis for a decision in deportation or rejection of refugee status. So reports by Human Rights Watch and International Amnesty should be part of the decision-making process. According to all these sources of information, the court opined that Mr. Sheekh, as a member of the Ashraf minority, would be unlikely to obtain protection from another clan, even in one of the “relatively safe” areas of Somalia. And therefore, the Court concluded the violation of art.3 ECHR committed by the Netherlands. On the basis of this case, we express some considerations about the national policy related to the asylum in the European countries.

Documento disponible para usuarios registrados.

Para consultar gratuitamente este artículo primero deberá registrarse como usuario.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana