¿Un nuevo desarrollo en la jurisprudencia sobre ejecución de “sanciones inteligentes” en la Comunidad? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006, Organización Mujahedín del pueblo de Irán c. Consejo de la Unión Europea. (RI §400167)
La sentencia del Tribunal de Primera Instancia Organización de Mujahedines del Pueblo de Irán c. Consejo de la Unión Europea es el primer pronunciamiento del Tribunal en el que la jurisdicción anula una medida comunitaria (una Decisión del Consejo) que implementa “sanciones inteligentes” del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas impuestas en el marco de la lucha contra el terrorismo, debido a una inadecuación del régimen establecido por dichas sanciones con el estándar comunitario de protección de ciertos derechos fundamentales. Se trata de un logro que no debe ser minimizado dadas las carencias de protección de los derechos humanos que sufre el procedimiento por el cual se aplican dichas sanciones, pero que no sorprende tanto si se observa que estamos ante un desarrollo lógico de la discutible jurisprudencia anterior del TPI en la misma materia, con la cual la diferencia es que en el presente caso el legislador comunitario sí que goza de discrecionalidad a la hora de diseñar el régimen sancionatorio, en contraste con la saga jurisprudencial iniciada en Yusuf, en la que la Comunidad era un mero ejecutor de las medidas decretadas por el Consejo de Seguridad. Ello permite que ahora el TPI pueda revisar la adecuación de las sanciones a las exigencias del principio comunitario de protección de los derechos fundamentales sin temor a vulnerar la primacía de la Carta de las Naciones Unidas (“tesis de la discrecionalidad”).
Pese a la importancia del resultado de la sentencia, no se deben pasar por alto algunos importantes puntos débiles que presenta el razonamiento seguido por el Tribunal. En primer lugar, el TPI sigue dejando a las Posiciones Comunes fuera del ámbito de la revisión jurisdiccional en casos tan relevantes para los individuos como el presente, en el que las medidas estaban específicamente destinadas a restringir algunos derechos fundamentales de individuos identificados en una lista elaborada por el Consejo. Aquí el problema no es tanto lo que decida el TPI, que sigue la letra y el espíritu del TUE, sino el diseño de fondo del segundo pilar. En segundo lugar, la mencionada “tesis de la discrecionalidad” contrasta con la argumentación del TJCE en la sentencia Bosphorus, en la que el Alto Tribunal ni siquiera se planteó el problema de la primacía pese a encontrarse en unas circunstancias equiparables. Y por último, la consideración por parte del TPI de que algunas de las medidas decretadas por el Reglamento de origen de la Decisión impugnada pertenecen el tercer pilar, en el cual el principio de cooperación leal modula de manera especial las relaciones entre los Estados miembros, deriva en última instancia en la imposibilidad revisar si durante la fase “nacional” del procedimiento de imposición de sanciones se vulnera algún derecho fundamental, lo cual no es a nuestro juicio un adecuado fundamento para limitar el disfrute de la tutela judicial efectiva por parte de los individuos.
I. INTRODUCCIÓN.- II. ANTECEDENTES DEL LITIGIO.- III. LA (IN) COMPETENCIA DEL JUEZ COMUNITARIO PARA REVISAR LAS POSICIONES COMUNES ADOPTADAS EN EL MARCO DEL SEGUNDO Y TERCER PILAR.- IV. LA CUESTIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD DEL LEGISLADOR EUROPEO COMO ELEMENTO DECISIVO PARA EL ANÁLISIS DE FONDO DE LA DECISIÓN.- V. LA REVISIÓN DE LA DECISIÓN A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: 1. El detallado análisis del Tribunal. 2. Valoración general del resultado: grandes luces y grandes sombras. 3. Algunas consideraciones sobre el reparto de competencias entre la Comunidad y los Estados Miembros como impedimento para la revisión jurisdiccional del respeto del derecho de defensa.- VI. CONCLUSIONES.
The judgment of the CFI in the case Organisation des Mudjahedines du peuple d’Iran v. Council of the European Union is the first decision of the Court in which this jurisdictional body annuls a community measure (a Council Decision) that implements targeted sanctions from the UN Security Council adopted in the framework of the fight against terrorism, due to a lack of adequacy of the regime established by those sanctions with the standard of protection of fundamental rights in EC law. This represents a development that should not be underestimated given the deficiencies of protection of human rights that the procedure for applying those sanctions suffers, but that is not so surprising if we observe that we are before a logic development of the so debated former jurisprudence of the CFI in the same matter, the difference with which is that in the present case the Community legislator enjoys some margin of discretion when designing the sanctions regime, in contrast with the previous line of cases commenced in Yusuf, where the Community merely put into practice the measures decided by the Security Council. This allows the CFI to review here the appropriateness of the sanctions without fear of violating the primacy of the UN Charter (the “margin of discretion” test).
Despite the importance of the result of the judgment, one should not overview some important flaws that can be found in the reasoning followed by the ECJ. Firstly, the CFI leaves again Common Positions out of the reach of a jurisdictional revision in cases so important for individuals such as this one, in which the measures adopted were specifically aimed at limiting some fundamental rights of individuals identified in a list drawn up by the Council. The problem here is not so what the CFI decides, which in the end follows the wording and the spirit of the EU Treaty, but the design of the CFSP pillar. Secondly, the “margin of discretion” test stand in sharp contrast with the reasoning of the ECJ in Bosphorus, where the High Court did not take primacy of the UN Charter into consideration despite having to assess economic sanctions decided by the Security Council. And lastly, the categorization by the CFI of some of the measures imposed by the Regulation on which the challenged Decision is based as acts of the third pillar, where the principle of loyal cooperation governs in a special way the relationship between the EU and the member States, leads in the end to make it extremely difficult to exercise a judicial review of the national decisions which lay behind the sanctions, what is not from our point of view a valid legal basis upon which to support limitations on this fundamental right.