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Los procedimientos de reforma de los Tratados comunitarios y la entrada en vigor del Tratado Constitucional. (RI §400159)  

- Mariola Urrea Corres

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europea puede ser considerado como el primer intento de reformar el sistema de revisión de Tratados previsto en la Unión Europea. No se trata de una reforma radical ni en lo que respecta al propio sistema de revisión de los Tratados, ni tampoco en lo que afecta a la naturaleza jurídica convencional de la propia Unión. De hecho, la propuesta de reforma se enmarca dentro de la continuidad y básicamente han sido planteadas desde dos perspectivas. De una parte, la reforma ha supuesto el mantenimiento, con pequeñas modificaciones, del actual procedimiento de reforma ordinario previsto en los Tratado. Esta circunstancia no impide valorar positivamente algunas de las aportaciones contempladas en el artículo IV-443 en particular aquellas que afectan a la formalización jurídica del método convencional. Un método ya utilizado de facto en el procedimiento de elaboración del propio Tratado constitucional. De otra parte, la reforma del Tratado constitucional ha intentado garantizar cierta flexibilización futura del sistema de reforma al incorporar una aparente multiplicación de mecanismos de revisión simplificados regulados en los artículos IV-444 y IV-445. Sin embargo, la reforma del sistema de revisión de los Tratados contemplada en el Tratado constitucional sólo podrá reemplazar al sistema establecido en el artículo 48 del TUE si el Tratado constitucional entra en vigor en los mismos términos en los que el citado texto fue firmado por los Jefes de Estado y Gobierno de los Estados miembros el 29 de octubre de 2004 lo que resulta casi improbable después de los resultados negativos de los referenda celebrados en Francia y Países Bajos. Desde entonces hasta el Consejo Europeo que tendrá lugar el próximo mes de junio, los Estados están trabajando para encontrar una solución que permita rescatar algunos aspectos del Tratado constitucional con el fin de que un nuevo marco jurídico para la Unión pueda entrar en vigor antes de las nuevas elecciones el Parlamento Europeo de junio de 2009.

I. EL PUNTO DE PARTIDA: EL AGOTAMIENTO DEL SISTEMA DE REFORMA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA. II. EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA ORDINARIO: UN PROCEDIMIENTO CONTINUISTA: 1. La apertura de la reforma: la función residual del Consejo y la novedosa participación del Parlamento Europeo. 2. La revisión ordinaria del Tratado: un único procedimiento con dos métodos de preparación de la reforma: 2.1. El método convencional (Convención) y diplomático (CIG): una opción preferente. 2.2. El método diplomático (CIG): una opción residual. 3. La negociación de la reforma: la pervivencia del método diplomático a través de las Conferencias Intergubernamentales. 4. La ratificación del texto resultante: la responsabilidad de los Estados y el papel reservado al Consejo Europeo: 4.1. La entrada en vigor de una futura reforma: la ratificación por todos los Estados como exigencia previa. 4.2. La formalización jurídica del recurso al Consejo Europeo como mecanismo subsidiario.- III. LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA SIMPLIFICADOS: UNA FLEXIBILIZACIÓN INSUFICIENTE: 1. La naturaleza jurídica de los procedimientos de reforma simplificados: mecanismos de auto-reforma. 2. La (nueva) gran pasarela general del artículo IV-444: el papel reservado a los parlamentos nacionales. 3. El procedimiento mixto de auto-reforma del artículo IV-445: un procedimiento de reforma simplificado.- IV. EL PUNTO DE LLEGADA: LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO CONSTITUCIONAL: 1. El debate planteado durante el proceso de elaboración del Tratado constitucional: la propuesta rupturista del Proyecto Penélope. 2. La solución finalmente adoptada: el artículo IV-447 y la Declaración número 30 sobre la ratificación del Tratado. 3. Los problemas de ratificación del Tratado constitucional: de la apertura de un periodo de reflexión a la búsqueda de una fórmula para la entrada en vigor del Tratado constitucional.

The Treaty establishing a Constitution for Europe can be considered as the first attempt for modifying the Treaty amendment procedure in the European Union. It has not been a radical reformation, nor about the Treaty amendment procedure itself, neither about the conventional essence that define the juridical nature of the legal framework of the European Union. It can be seen as an amendment framed by the continuity, and guided basically in two directions. In one side, it has intended to maintain, with little modifications, the current ordinary amendment procedure. Nevertheless, this is not an obstacle to make a positive valoration of some of the contributions of article IV-443, in particular and with special consideration, the juridical formalization of the conventional method, used before and with success, in the same procedure of elaboration of the Constitutional Treaty. In the other side, the amendment has intended to guarantee a certain flexibilitation in the future revision procedure, inserting an apparent multiplication of the simplified revision systems, as in those regulated by articles IV-444 and IV-445. However, the reformation of the revision procedure carried out by the Constitutional Treaty will only be able to replace the system established in article 48 of the TEU if that Treaty entry in force in the same words the text was signed on October 24th. 2004 by the Heads of State and Government, which will be difficult to get after the negative results in the referendum that took place in France and in the Netherlands. Since then till the recent Declaration adopted in Berlin, the States will try to search a formula to get a solution in order to rescue some part of the Constitutional Treaty so it can entry in force before the next elections for the European Parliament on 2009.

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