Las víctimas menores que participen en actuaciones judiciales en el seno de un proceso tienen una mayor necesidad de tutela en sus relaciones con el sistema judicial, por su nivel de desarrollo biológico, psicoafectivo y cognitivo.
Consciente el legislador de la mayor vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años víctimas de hechos delictivos, de él emana la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que introduce la obligatoriedad de la prueba preconstituida como instrumento adecuado para evitar la victimización secundaria, particularmente eficaz cuando las víctimas son menores de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección.
Tan complicado es y tan delicado resulta el cuidado del menor que existe actualmente un Plan de Acción para el impulso del modelo Barnahus en España que se enmarca en el proyecto conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa “Fortalecimiento de la justicia adaptada a la infancia a través de la cooperación y coordinación efectiva entre diferentes servicios Barnahus en las regiones de España”. Se busca con él garantizar que todos los niños y niñas víctimas de violencia, incluida la explotación y el abuso sexual infantil, se beneficien de un acceso a la justicia amigable y de unos servicios de protección de la infancia reforzados en España y en sus Comunidades y Ciudades Autónomas.
1. Fundamento de la protección especial de los menores de edad en el proceso judicial. 2. Pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tratamiento de la víctima menor de edad en procesos de delitos contra la libertad sexual: 2.1. Preconstitución de la prueba fuera de los supuestos de muerte, incapacidad y ausencia de la Península. 2.2. Requisitos para la validez de la prueba preconstituida. 2.3. Pilares argumentales de preconstitución probatoria. 3. La prueba preconstituida como regla general en el proceso judicial con menores de catorce años o personas con discapacidad. 4. Grabación de la declaración por medios audiovisuales.
Minor victims who participate in judicial proceedings within a process have a greater need for protection in their relations with the judicial system, due to their level of biological, psycho-affective and cognitive development.
The legislator is aware of the greater vulnerability of children and adolescents under eighteen years of age who are victims of criminal acts, it is the subject of LO 8/2021, of 4 June, on the comprehensive protection of children and adolescents against violence, which introduces the obligation of pre-constituted evidence as an appopriate instrument to avoid secondary victimisation, particularly effective when the victims are under fourteen years of age or with a disability in need of sepecial protection.
So comñicated and so delicate is the care of the child that there is currently an Action Plan for the promotion of the Barnahus model in Spain that is parto f the joint project of the European Union and the Council of Europe “Strengthening justice adapted to children through cooperation and effective coordination between different Barnahus services in the regions of Spain”. It seeks to ensure that all child sexual exploitation and abuse, Benefit from friendly Access to justice and strengthened child protection services in Spain and its Autonomous Communities and Cities.