STS 916/2024, de 27 de junio de 2024, (procedimiento 3145/2019). Sobre la propiedad horizontal. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. El presidente de la comunidad no está facultado para reconvenir, al amparo de los arts. 10 y 13.3 LPH, en ejercicio de una acción de nulidad contractual por vicio de error en el consentimiento sin autorización expresa de la comunidad que, previo acuerdo de la junta de propietarios que examinó las diferentes ofertas y aceptó una de ellas, consintió la concertación de los contratos cuya anulación se pretende. (RI §428306)
Para la consulta de este artículo es necesaria suscripción.