Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2024 (Recurso protección jurisdiccional de los derechos fundamentales 36/2024. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª). Considera que no se ha vulnerado el derecho de reunión por parte de la Administración Pública en un acto naturaleza religiosa. (RI §428168)