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Tsunami democràtic: ¿terrorismo?. (RI §427894)  


Tsunami democràtic: terrorism? - Mariona Llobet Anglí

Lo que, jurídico-penalmente, deba entenderse por terrorismo es, de lege ferenda, muy difícil de precisar. Además, a ello se le añade, de lege lata, la determinación exacta de lo punible, dada la falta de taxatividad de sus términos en la actual regulación. Así, aunque tradicionalmente se había entendido que se trata de un concepto precisado de hermenéutica restrictiva, esta no ha sido, para nada, la opción acogida por el Tribunal Supremo en el caso Tsunami Democràtic. Ciertamente, se ha acabado archivando este proceso. Sin embargo, no debe dejarse de analizar y valorar su alcance, dado los peligros que entraña para la legalidad y la proporcionalidad que interpretaciones como la ofrecida en esta resolución puedan repetirse. En definitiva, el terrorismo ha de poder deslindarse de los desórdenes públicos recurriendo a criterios teleológicos de interpretación, para obtener un concepto semántica, metodológica y axiológicamente razonable.

I. ¿Qué es terrorismo? II. Tsunami Democràtic: los hechos. III. Concepto legal de terrorismo: la amplitud desmesurada de sus términos. IV. Tsunami Democràtic no puede considerarse terrorista: razones. 1. Principio de proporcionalidad, 2. Labelling approach, 3. Cuestiones sistemáticas, 4. A mayor abundamiento. Bibliografía.

Palabras clave: terrorismo; desórdenes públicos; interpretación teleológica; Tsunami Democràtic.;

What, legally, should be understood as terrorism is, de lege ferenda, very difficult to specify. Furthermore, to this is added, de lege lata, the exact determination of what is punishable, given the lack of taxativity of its terms in the current regulation. Thus, although it has traditionally been understood that this is a concept that needs restrictive hermeneutics, this has not been, at all, the option adopted by the Supreme Court in the Tsunami Democràtic case. Certainly, this process has ended up being archived. However, its scope should not fail to be analyzed and assessed, given the dangers to legality and proportionality that interpretations such as the one offered in this resolution may be repeated. In short, terrorism must be able to be separated from public order offences by resorting to teleological criteria of interpretation, to obtain a semantically, methodologically and axiologically reasonable concept.

I. What does terrorism mean? II. Tsunami Democràtic: the facts. III. Legal concept of terrorism: great breadth of its terms. IV. Reasons why Tsunami Democràtic should not be considered as terrorist. 1. Proportionality principle, 2. Labelling approach, 3. Systematic questions, 4. Further still. Bibliography.

Keywords: terrorism; public order offences; teleological interpretation; Tsunami Democràtic.;

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