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Últimas novedades sobre los permisos retribuidos. (RI §427791)  


Latest news on paid leaves - Jordi García Viña

Los permisos retribuidos están presentes en el Ordenamiento Jurídico español desde hace mucho tiempo; al menos, si nos referimos al período constitucional, desde la primera versión del Estatuto de los Trabajadores de 1980. Si bien es verdad que el artículo 37.3 de esta norma, que es el que contiene estos permisos ha ido sufriendo modificaciones a lo largo del tiempo, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y posteriores reformas, ha supuesto una verdadera revolución en la gestión de las relaciones laborales en las empresas, tanto por los cambios introducidos, como por la deficiente técnica legislativa que está ocasionando múltiples conflictos jurídicos.

I. Reglas generales.- II. Requisitos formales.- III. Retribución y cotización a la Seguridad Social-. IV. Ejercicio del derecho.- V. Gestión de las contingencias derivadas del ejercicio de estos derechos.- VI. Supuestos.- VII. Permisos para cuidado de familiares. 1. Matrimonio o registro de pareja de hecho. 2. Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica. 3. Fallecimiento. 4. Fuerza mayor por motivos familiares.- VIII. Permisos realizados con el cumplimiento de obligaciones. 1. Deber inexcusable de carácter público y personal. 2. Realización de funciones sindicales o de representación. 3. Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por motivos meteorológicos.- IX. Permisos para asistencia a determinadas acciones. 1. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 2. Asistencia a sesiones de información y preparación y para la realización de informes. 3. Actos preparatorios en donación de órganos o tejidos.- X. Permisos que se convierten en reducción o suspensiones de jornada. 1. Cuidado del lactante. 2. Hospitalización tras el parto. 3. Guarda legal y cuidado de familiar. 4. Cuidado de menor por cáncer o enfermedad grave. 5. Permiso parental.- Bibliografía.

Palabras clave: Permisos retribuidos; conciliación; gestión de las personas; conflictos.;

Paid leave has been present in the Spanish Legal System for a long time; at least, if we refer to the constitutional period, since the first version of the Workers' Statute of 1980. Although it is true that article 37.3 of this norm, which is the one that contains these permits, has been undergoing modifications over time, the entry into force of Royal Decree-Law 5/2023, of June 28th, and later reforms, has meant a true revolution in the management of labor relations in companies due to the changes introduced and the deficient legislative technique that is causing multiple legal conflicts.

I. General rules.- II. Formal requirements.- III. Remuneration and Social Security contributions.- IV. Exercise of the right.- V. Management of contingencies arising from the exercise of these rights.- VI. Cases.- VII. Leave for family care. 1. Marriage or registered partnership. 2. Serious illness, hospitalization, or surgery. 3. Death. 4. Force majeure for family reasons. VIII. Leave for fulfilling obligations. 1. Inexcusable duty of a public and personal nature. 2. Performing union or representative functions. 3. Inability to access the workplace due to weather conditions.- IX. Leave for attending certain actions. 1. Prenatal exams and childbirth preparation techniques. 2. Attendance at information and preparation sessions and for report preparation. 3. Preparatory actions for organ or tissue donation.- X. Leave that becomes a reduction or suspension of working hours. 1. Breastfeeding care. 2. Hospitalization after childbirth. 3. Legal custody and family care. 4. Care for a child with cancer or a serious illness. 5. Parental leave. Bibliography.

Keywords: Paid leave; conciliation; people management; conflicts.;

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