El Estatuto del Sahara Occidental y la legalidad de la explotación de sus recursos naturales ante el TJUE (2012-2024) o el difícil arte de aplicar el derecho internacional priorizando los intereses políticos y económicos de la Unión Europea. (RI §427635)
The Status of Western Sahara and the legality of the exploitation of its natural resources before the CJEU (2012-2024) or the difficult art of applying international law while prioritizing the political and economic interests of the European Union -
Juan Soroeta Liceras
Tras doce años de procedimientos judiciales instados por el Frente POLISARIO, el TJUE ha declarado nulos los acuerdos de pesca y de libre comercio entre la Unión Europea y Marruecos, por aplicarse en el Sahara Occidental sin el consentimiento del pueblo saharaui. Igualmente ha afirmado la legitimación activa del Frente POLISARIO; que dada su condición de Territorio No Autónomo (TNA), el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos; que el principio del efecto relativo de los tratados es aplicable a los TNA, al igual que a los Estados; y que, por ello, para que los acuerdos se puedan aplicar en el territorio se requiere el consentimiento del pueblo, y no de la población, del mismo. Pese a que deben celebrarse estas conclusiones, el tribunal ha evitado llamar a las cosas por su nombre para evitar hacer cualquier referencia al hecho internacionalmente reconocido de la ocupación militar marroquí, que en 2025 cumple, tristemente, 50 años: “territorio controlado”, en vez de “territorio ocupado” por Marruecos; “aplicación de facto” en vez de “aplicación ilegal” de los acuerdos, “población no saharaui” en vez de “colonos marroquíes”, etc. Igualmente ha hecho una interpretación radicalmente contraria al Derecho internacional que vaciaría el contenido del derecho inalienable del pueblo saharaui a su libre determinación, permitiendo que su consentimiento se dé por bueno… sin su consentimiento, y que la explotación de los recursos naturales del territorio pueda beneficiar a los colonos, que se encuentran en él en violación de los Convenios de Ginebra de 1949. Pese a ello no parece viable que tal interpretación pueda llegar a aplicarse en el futuro.
I. INTRODUCCIÓN. II. EL FRENTE POLISARIO Y SU IUS STANDI ANTE EL TJUE. 1. La subjetividad internacional del Frente POLISARIO. 1. El Frente POLISARIO es un sujeto de Derecho internacional. 2. El Frente POLISARIO es un movimiento de liberación nacional. 3. El Frente POLISARIO es el único y legítimo representante del pueblo. 3.1. El Frente POLISARIO es el representante del pueblo saharaui y no solo en el marco de las negociaciones políticas. 3.2. España es la Potencia administradora del territorio, pero no es el representante del pueblo saharaui. 4. La legitimación activa del Frente POLISARIO. III. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SAHARA OCCIDENTAL. 1. El Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo. 2. Marruecos es la Potencia ocupante. 2.1. La pusilanimidad del TJUE: el Sahara Occidental es un TNA “bajo control de Marruecos”, que no es la “Potencia administradora de facto”. 2.2. La pura ortodoxia de la High Court británica y el AG Melchior Wathelet: el Sahara Occidental es un TNA ocupado por Marruecos. 2.3. El despropósito de la AG Tamara Capeta: el Sahara Occidental es un TNA administrado por Marruecos. 3. La prohibición de reconocimiento de la anexión del territorio. IV. LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS EN LA PARTE DEL SAHARA OCCIDENTAL OCUPADA POR MARRUECOS. 1. La teoría de la “aplicación de facto” de los acuerdos para maquillar su ilegalidad o el “dogma de la inmaculada legalidad de la acción exterior de la Unión Europea” (2016-2021). 1.1. Las conclusiones del AG y la sentencia del TJUE sobre los acuerdos de libre comercio (2016). 1.2. La sentencia del TJUE sobre el Acuerdo relativo a los servicios aéreos (2018). 1.3. La sentencia del TJUE sobre los acuerdos de pesca (2018). 2. El intento fallido del AG Melchior Wathelet de poner cordura en la jurisprudencia del TJUE (2018). 3. El final del debate sobre si los acuerdos se aplican o no en el Sahara Occidental, tras la inclusión explícita de su ámbito de aplicación (2021-2024). V. EL EFECTO RELATIVO DE LOS TRATADOS. VI. EL CONSENTIMIENTO DEL PUEBLO DEL SAHARA OCCIDENTAL. 1. El requisito del consentimiento y el criterio del beneficio de la población. 2. El “pueblo” del Sahara Occidental v. “la población” del Sahara Occidental. 3. Las formas de manifestación del consentimiento. 3.1. Los requisitos que inventa el TJUE para que el “consentimiento implícito” del pueblo saharaui sea acorde con el Derecho internacional. 3.2. La posibilidad de que el pueblo saharaui manifieste su consentimiento a través de la “Potencia administradora”, Marruecos, un nuevo desvarío de la AG. VII. EL MANTENIMIENTO DE LOS EFECTOS DE UN TRATADO CONCLUIDO EN VIOLACIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO IMPERATIVO. VIII. ALGUNAS CONCLUSIONES.
After twelve years of legal proceedings initiated by the Frente POLISARIO, the CJEU has declared the EU-Morocco fisheries and free trade agreements null and void, as they apply to Western Sahara without the consent of the Saharawi people. It has also affirmed the POLISARIO Front's legal standing, that given its status as a Non-Self-Governing Territory (NSGT), Western Sahara is not part of Morocco, that the principle of the relative effect of treaties is applicable to NSGTs, as it is to states, and that, therefore, for agreements to be applied in the territory, the consent of the people, not the inhabitants, of the territory is required. Although these conclusions are to be welcomed, the court has avoided calling a spade a spade in order to avoid making any reference to the internationally recognised fact of the Moroccan military occupation, which in 2025 will sadly be 50 years old: “controlled territory”, instead of “occupied territory” by Morocco; “de facto application” instead of ‘illegal application’ of the agreements, “non-Saharawi population” instead of ‘Moroccan settlers’, etc. It has also made an interpretation radically contrary to international law which would empty the content of the inalienable right of the Saharawi people to self-determination, allowing their consent to be taken for granted... without their consent, and allowing the exploitation of the territory's natural resources to benefit the settlers, who are there in violation of the 1949 Geneva Conventions. However, it does not seem feasible that such an interpretation could be applied in the future.