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PRESIDENTE
José Eugenio Soriano García.
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

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Contrato de arrendamiento de temporada, contrato de alojamiento en vivienda y la regulación de la cesión temporal de uso de una vivienda en periodo vacacional en las Islas Baleares. (RI §427150)  


Seasonal rental contract, housing accommodation contract and the regulation of the temporary transfer of use of a housing in the vacation period in the Balearic Islands - Anselmo Martínez Cañellas

Aparentemente, la Ley de Turismo de las Islas Baleares fue reformada por la Ley balear 6/2017 con la finalidad de que toda cesión temporal de uso de vivienda en periodo vacacional se sujetara a sus preceptos, incluidos las cesiones realizadas por medio de contratos de arrendamiento de temporada. En el presente artículo afirmamos que dicha regulación no ha excluido en su totalidad la posibilidad de celebrar dichos contratos, y explicamos en qué supuestos es legal concertarlos. Para ello, entendemos necesario revisar previamente la distinción entre arrendamiento de temporada y alojamiento y sus respectivos regímenes jurídicos. Finalmente, exponemos si el legislador balear pretende erradicar el arrendamiento de temporada vacacional en Baleares, puede hacerlo, pues la más reciente doctrina constitucional le permite regular las normas jurídico privadas que regulan el contrato de arrendamiento.

I. IMPORTANCIA DE LA DELIMITACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE CONTRATO DE ALOJAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA. II. EL CONCEPTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA. 2.1. El arrendamiento de temporada en las normas previas a la Ley de arrendamientos urbanos de 1994. 2.2. Concreción del concepto de arrendamiento de temporada. 2.2.1. La finalidad es esencial, la duración no lo es. 2.2.2. Algunos tipos de finalidades de los arrendamientos de temporada: vacacional, de estudios y laboral. III. EL CONTRATO DE ALOJAMIENTO. 3.1. Concepto de contrato de alojamiento, naturaleza mixta y régimen jurídico-privado aplicable. 3.2. Inaplicación de la LAU al contrato de alojamiento en piso en un establecimiento extrahotelero. 3.3. El concepto de contrato de alojamiento extrahotelero tras la Orden Ministerial de 17 enero 1967. 3.4. La distinción entre alojamiento y arrendamiento de temporada en la jurisprudencia. IV. LEY 8/2012, DE TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES Y LA EXCLUSIÓN EXPRESA DEL ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN. V. LEY ESTATAL 4/2013 DE REFORMA DEL ART. 5 e) LAU. VI. LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA LEY BALEAR 8/2012 DESPUÉS DE LA REFORMA DE LA LAU DE 2013. VII. LEY 6/2017, DE COMERCIALIZACIO´N DE ESTANCIAS TURI´STICAS EN VIVIENDAS ¿CAMBIO DE PARADIGMA?. 7.1. Requisitos de la “comercialización de estancias turísticas en viviendas”, o sea, del alojamiento turístico.7.1.1. El cedente del uso del inmueble es empresario. 7.1.2. La finalidad de la estancia debe ser turística. 7.1.3. Debe cederse la totalidad del inmueble. 7.1.4. Debe alternarse el uso turístico con el residencial. 7.1.5. Debe realizarse por periodos de corta duración. 7.1.6. En condiciones de uso inmediato (incluye los servicios turísticos). 7.1.7. Con finalidad lucrativa. 7.1.8. La comercialización turística. VIII. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS PARA REGULAR EL ALOJAMIENTO Y EL ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA. 8.1. Delimitación del reparto competencial en materia contractual y turística. 8.2. La competencia estatal y autonómica en la regulación de los contratos de arrendamiento de temporada. 8.3. La competencia estatal y autonómica en la regulación de los contratos de alojamiento. 8.4. La competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la regulación de los contratos de arrendamiento de temporada y de alojamiento. IX. CONCLUSIONES. X. BIBLIOGRAFIA.

Palabras clave: Arrendamiento de temporada vacacional; alojamiento.;

Apparently, the Tourism Law of the Balearic Islands was reformed by the Balearic Law 6/2017 with the purpose of making any temporary assignment of the use of housing in holiday period subject to its rules, including assignments made by means of vacation rental contracts. In this article we state that such regulation has not completely excluded the possibility of entering into such contracts, and we explain in which cases it is legal to enter into them. For this purpose, we consider it necessary to review previously the distinction between vacation rental and lodging contracts and their respective legal regimes. Finally, we state that, if the Balearic legislator intends to eradicate the vacation rental contracts in the Balearic Islands, he can do it, since the most recent constitutional doctrine allows him to regulate the private legal norms that regulate them.

Keywords: Vacation rental; lodging.;

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