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Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, del Principado de Asturias, de ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito. (RI §426785)  

- Covadonga Isabel Ballesteros Panizo

EL DECRETO 61/2022, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Y ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS EN TRÁNSITO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Por

COVADONGA ISABEL BALLESTEROS PANIZO

Profesora Ayudante Doctora

Universidad Complutense de Madrid

[email protected]

Revista General de Derecho del Turismo 8 (2023)

1. INTRODUCCIÓN

El turismo de caravana ha experimentado una enorme expansión en las últimas décadas en España y muy concretamente en los destinos con más oferta de recursos naturales, como es Asturias. Esta circunstancia ha obligado a las administraciones públicas a garantizar una infraestructura adecuada, de calidad y segura, actualizando, así, su regulación y adaptándola a la nueva realidad turística. Es, además, esta, una exigencia que deriva de la la Estrategia de turismo 2020-2030 del propio Principado, que tiene como objetivo convertirse en un destino turístico de referencia, potenciando al máximo el sector desde la perspectiva de la sostenibilidad y de la protección y salvaguarda de los recursos naturales y medioambientales existentes.

En este contexto, nace la norma objeto de esta reseña, el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, de la Consejería de Cultura, política lingüística y turismo del Principado de Asturias (en adelante, el Decreto o la norma). La norma, que deroga el anterior Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Campamentos de Turismo, acomete la actualización de la regulación de las distintas modalidades de acampada en el Principado, integrando espacios habilitados de forma específica para el descanso y acampada de los turistas vinculados al autocaravanismo. Con esta nueva normativa se trata de proporcionar respuestas adecuadas a las necesidades detectadas en el turismo itinerante, siempre desde el máximo respeto al medioambiente.

2. NOVEDADES

Entre las novedades que aporta la norma destacan especialmente cuatro. En primer lugar, la norma incorpora a los campamentos de turismo, las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito. En segundo lugar, destaca la previsión de una cooperación por parte de la administración autonómica con las entidades locales, en relación con los proyectos a iniciar en sus ámbitos territoriales. Otra novedad que prevé el Decreto es la de la clasificación por estrellas verdes de los establecimientos para su identificación como alojamiento turístico tanto a nivel nacional como internacional. Como cuarta novedad se establece la comunicación electrónica con carácter preceptivo para la presentación de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables, así como una mayor precisión acerca de la sistemática de actuaciones de control e inspección administrativa respecto de este este tipo de actividades turísticas.

2.1. Sobre la nueva clasificación de modalidades de turismo

Con el fin de ordenar las distintas modalidades de turismo de acampada en el Principado de Asturias, la norma propicia una diferenciación entre tipos de establecimiento en función del régimen de infraestructuras y servicios ofertados a los usuarios y por el tiempo de uso que de los mismos se haga, distinguiendo entre las áreas especiales de acogida de caravanas en tránsito y los campamentos de turismo. Al abordar la regulación de las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, la norma pretende regular al máximo los distintos tipos de acampada, luchando contra la acampada ilegal, protegiendo así los recursos medioambientales del Principado.

Las áreas especiales de acogida de caravanas en tránsito se caracterizan principalmente por la ocupación transitoria que de las mismas se hace. La norma las define como aquellos espacios de terreno delimitados, dotados y acondicionados, que se encuentran abiertos al público para su ocupación transitoria a cambio de un precio, y tienen por objetivo ofrecer un descanso en el viaje, ofreciendo la posibilidad a los usuarios de llevar a cabo las labores de mantenimiento que son propias de las autocaravanas. Se trata, pues, de terrenos que deben de estar dotados de la infraestructura necesaria para el al vaciado y limpieza de los depósitos, suministrar agua potable y electricidad y deben ofrecer tiempos de pernoctación y acampada.

Por su parte, los campamentos de turismo se caracterizan por la ocupación temporal, esto es, por un periodo algo más extenso de tiempo. El Decreto los define como aquellos espacios debidamente delimitados y dotados de las instalaciones y servicios precisos, que ofrecen a los usuarios a cambio de un precio la ocupación temporal del terreno con tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables.

Además, la norma ha incluido dentro de su ámbito de aplicación el “gamping” que hasta ahora venía ejerciendo una competencia desleal a los campings. Queda pues sujeta al Decreto la oferta de cesión de uso de una parcela, terreno o espacio privado (habitualmente jardines particulares), para alojamiento de carácter turístico mediante la instalación de cualquier medio de acampada para permanecer o pernoctar, cuando se lleve a cabo a través de canales de comunicación de carácter turístico o se preste el servicio una vez al año.

2.2. La cooperación con las entidades locales

Resulta reseñable también por novedosa la cooperación que la norma prevé con las entidades locales afectadas por los proyectos que pretendan iniciarse en su ámbito territorial. En el procedimiento para el inicio de la actividad, el artículo 8 contempla la posibilidad de que las entidades locales formulen a la Consejería una consulta previa sobre los requisitos mínimos de infraestructura y servicios según la categoría que pretenda el interesado solicitante. Se exige que a esa solicitud se acompañe de un anteproyecto o proyecto básico de la instalación suscrito por técnico competente; una memoria que describa y justifique los requisitos sobre las infraestructuras y servicios mínimos; unos planos acotados a escala de la distribución y parcelario y fotografías del estado actual de la parcela. Habrá que esperar para poder apreciar la eficacia práctica de esta facultad que otorga la norma a las entidades locales, pero podría ser una oportunidad para ambas administraciones que con este mecanismo verían ampliada su información respecto al proyecto que se trata de iniciar, facilitando ello las funciones inspectoras y de control que tienen ambas administraciones encomendadas en función de la materia.

2.3. La categorización en tiendas y estrellas

En cuanto a los campamentos de turismo la norma los clasifica en cuatro categorías, identificadas por “tiendas”, en atención a las instalaciones y servicios que ofertan, y siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 49 del Decreto. Con el fin de brindar una orientación más acorde con la prestación de los servicios de alojamiento que se ofertan, los campamentos de turismo podrán ofrecer sus servicios conforme a una clasificación por estrellas verdes, en función de la calidad de sus instalaciones y servicios.

A tal efecto el Decreto establece una equivalencia entre la clasificación en tiendas y estrellas verdes: una tienda equivale a una estrella verde, dos tiendas a dos estrellas verdes, tres tiendas equivalen a tres o cuatro estrellas verdes, y cuatro tiendas equivalen a cinco estrellas verdes. En el anexo IV de la norma se prevén los requisitos técnicos de clasificación. Así, a modo de ejemplo, los campamentos con cuatro y cinco tiendas deben todos ellos contar con un área de lavandería, con acceso inalámbrico a internet y un restaurante. Por su parte, los campamentos de tres tiendas deberán ofrecer como los de cuatro y cinco tiendas, piscina infantil y de adultos, y el personal de recepción en el caso de los de tres tiendas deberá conocer, al menos, un idioma extranjero además del castellano; y en los de cuatro y cinco tiendas la norma obliga al personal de recepción a conocer, al menos, dos lenguas extranjeras.

El Decreto exige, a su vez, la exhibición junto a la entrada principal, de una placa normalizada, y cuyo detalle aparece en anexo IV, en la que figure el distintivo correspondiente a su categoría. Esta exigencia de transparencia, así como la categorización y el establecimiento de unos requisitos técnicos de clasificación aportará, sin duda, una mayor seguridad jurídica a los turistas que sabrán en todo momento lo que pueden esperar del servicio contratado.

2.4. La comunicación electrónica

Si bien la norma mantiene la autorización como acto habilitante para la instalación de los campamentos de turismo, en aras a la adecuada protección del medio ambiente y del entorno urbano; sin embargo, prevé la declaración responsable para el inicio de la actividad tanto para los campamentos de turismo como para las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito. Pues bien, para esos casos, así como para aquellos procedimientos de comunicaciones recogidos en la norma, se exige la tramitación electrónica. Esta exigencia viene a demostrar a la administración autonómica que el establecimiento turístico goza de la actualización digital necesaria para la adecuada prestación del servicio que pretende. Y es que resulta evidente que el proceso de transformación digital que ha experimentado la sociedad en general y los diferentes sectores económicos, ha afectado de lleno al sector turístico, hasta el punto de que las innovaciones digitales introducidas en el sector han resultado decisivas para la competitividad que se fundamenta, sobre todo, en la presencia, diferenciación y reputación online.

3. CONCLUSIÓN

El Decreto proporciona un marco regulador al conjunto de actividades de alojamiento de acampada, unificando la regulación de los campamentos de turismo y las áreas especiales de acogida de caravanas en tránsito, lo cual resulta muy adecuado dado que ambas modalidades se desarrollan normalmente en el mismo medio físico y responden a un mismo tipo de actividad turística.

A modo de cierre, y aunque es pronto para valorar la eficacia del Decreto, podría subrayarse la oportunidad del momento en que llega, así como el acierto en las cuestiones que aborda. Ante la creciente expansión del turismo de autocaravana, el sector necesitaba una regulación actualizada, que proporcionara una mayor seguridad jurídica a los agentes turísticos y se armonizara con otras normativas autonómicas y extranjeras sobre el turismo de acampada.

 
 
 

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