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Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
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Javier Martínez-Torrón y María José Valero-Estarellas (Coords.), Objeciones de conciencia y vida humana. El derecho fundamental a no matar, Iustel, Madrid 2023, 589 pp., ISBN 978-84-9890-469-7. (RI §426614)  

- Rafael Navarro-Valls

JAVIER MARTÍNEZ-TORRÓN Y MARÍA JOSÉ VALERO-ESTARELLAS (COORDS.), OBJECIONES DE CONCIENCIA Y VIDA HUMANA. EL DERECHO FUNDAMENTAL A NO MATAR, IUSTEL, MADRID 2023, 589 PP., ISBN 978-84-9890-469-7

Por

RAFAEL NAVARRO-VALLS

Universidad Complutense

[email protected]

Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 63 (2023)

Objeción de conciencia y vida humana. El derecho fundamental a no matar es el sugerente título de la obra que hoy tengo el honor de recensionar, y que coordinan por los profesores Javier Martínez-Torrón (Universidad Complutense) y María José Valero-Estarellas (Universidad Villanueva), ambos con larga trayectoria en la disciplina del Derecho eclesiástico del Estado y reconocidos expertos en materia de objeción de conciencia. El volumen, que alcanza las casi 600 páginas, es el resultado de una cuidada coedición llevada a cabo por la prestigiosa editorial IUSTEL junto con el Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y LIRCE -Instituto para el Análisis de la Libertad y la Identidad Religiosa, Cultural y Ética-, a los que se une como colaborador el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa (CLLR). En sus páginas se publican algunos trabajos que fueron presentados como ponencias en el VI Congreso del International Consortium for Law and Religion Studies (ICLARS) celebrado en septiembre de 2022, y que durante tres días reunió en la andaluza ciudad de Córdoba a académicos de reconocido prestigio en el campo de los derechos humanos procedentes de los cinco continentes.

La obra ha sido publicada en el tradicional formato de libro impreso, pero es igualmente accesible en su integridad, de forma gratuita, a través del portal de la editorial IUSTEL (https://www.iustel.com/editorial/?ficha=1&referencia=90023079). Son especialmente de agradecer estas iniciativas de publicación en abierto que avanzan en el empeño progresivo de implementar estrategias de open science que no solo facilitan el intercambio científico entre los cultivadores del Derecho y disciplinas anejas, sino que también favorecen e incentivan la transferencia a la sociedad de resultados de investigación en materias tan relevantes, y en la actualidad tan polémicas y polarizadoras, como son los derechos humanos, el derecho a la vida y la objeción de conciencia.

El catedrático de la Universidad Complutense y co-coordinador de la obra, profesor Javier Martínez-Torrón, destaca en su trabajo introductorio una idea que es a la vez inspiración original y leitmotiv unificador de los trabajos que en ella se integran: la necesidad de contextualizar el derecho a la objeción de conciencia cuando su ejercicio es reclamado por oposición a conductas que atentan contra la vida humana. Su protección, afirma el autor, es “un área intensamente cargada de moralidad, pues estamos ante la más esencial obligación ética que nos define como seres humanos. Respetar la vida de los demás, y no sólo la propia, es el punto de partida ineludible para construir una ética que nos permita vivir en sociedad. La alternativa es la jungla, el retorno al homo homini lupi.” De ahí que algunas cláusulas de conciencia establecidas en determinadas leyes traigan su origen en lo que podríamos denominar la mala conciencia del poder, es decir, fruto de un saludable remordimiento legal por obligar a personas singulares a seguir una conducta contraria a su conciencia. Esto ocurre, especialmente, en las leyes que inciden sobre el derecho a la vida (aborto, eutanasia, pena de muerte, etc.). Por algo son denominadas la “encrucijada sangrienta del derecho”, en la que los protagonistas de las mismas se encuentran sometidos a una fuerte presión jurídica.

A partir de ese ambicioso y comprometido punto de partida, de norte a sur y de este a oeste, desde Polonia a Chile, desde Portugal a Nueva Zelanda, a lo largo de 25 capítulos estructurados en cuatro partes -Introducción, Europa, América y Oceanía-, el volumen recensionado indaga en profundidad en los ordenamientos jurídicos de 18 países (Capítulos 4-21) y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Capitulo 2), con el objeto de aproximar al lector, sea especializado o novel, a la compleja situación actual del derecho a la objeción de conciencia cuando se ejerce en relación con la vida humana. La obra se completa con un interesante trabajo de la profesora de la Universidad Complutense María Domingo Gutiérrez, que acomete un estudio transversal de la regulación jurídica de la muerte médicamente asistida en Europa (Capítulo 3). A los coordinadores, que contribuyen al volumen con sendos capítulos, se les une la experta pluma de 24 de los especialistas internacionales más reconocidos en cuestiones relacionadas con el derecho a la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia quienes, con trazo preciso, excelente metodología investigadora, y apoyados en unas amplias fuentes bibliográficas, contribuyen a construir uno de los trabajos de derecho comparado sobre la disciplina en lengua española más ambiciosos de los últimos años. El resultado final es un rico mosaico en el que cada una de las teselas que lo componen contribuye a perfilar y a dotar de contenido a la amplia panorámica de la objeción de conciencia en materias relacionadas con la vida humana, tanto desde una perspectiva normativa, como atendiendo a la actividad de los más diversos órganos jurisdiccionales y cortes constitucionales.

En las páginas del libro reseñado confluyen así estudios dedicados monográficamente tanto a países donde la protección a los objetores de conciencia continúa siendo razonablemente sólida -Polonia o México-, como a estados que parecen embarcados en una cruzada contra el objetor marcada por una apenas disimulada agenda ideológica -Argentina o España-. Conviven igualmente en el volumen reseñado capítulos dedicados a los países que fueran pioneros en regular la muerte médicamente asistida a uno y otro lado del Atlántico -Países Bajos, Bélgica, Canadá o Colombia-, con otros estudios que abordan las novedades recientemente introducidas en la materia en España, Portugal o Nueva Zelanda, e incluso con aquellos consagrados a ordenamientos jurídicos aún reticentes a despenalizar la eutanasia y/o el suicidio asistido -Italia, Reino Unido y República Checa-. Tienen igualmente cabida en la obra desde la mediática sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos Roe v. Wade, a la más reciente actividad de las cortes supremas de Perú, México o Nueva Zelanda, pasando por los landmark cases del Tribunal de Estrasburgo tratados ampliamente por la co-coordinadora del libro, la profesora María José Valero-Estarellas. Junto con la objeción de conciencia al aborto, la objeción de conciencia al servicio militar, considerada justamente precursora de las demás reclamaciones fundamentadas en la creencia en el carácter sagrado de la vida humana, es también objeto de especial análisis en alguno de los capítulos que conforman la obra -Alemania y República Checa-, como también lo es la objeción a la pena de muerte, en especial en las páginas que sobre Estados Unidos de América firman los profesores Thomas Berg y Christian Matozzo. No faltan tampoco referencias a otras formas de objeción de conciencia conectadas con la vida humana como las incluidas, entre otros, en los capítulos dedicados a Italia o Reino Unido, ni tampoco a la especial situación de incertidumbre en la que se encuentran en ciertos países los farmacéuticos objetores -Francia o Bélgica-.

A mi juicio el mayor mérito de la obra cuya recensión se me ha encomendado es que, dada su amplitud y carácter coral, permite al lector profundizar en un número significativo de realidades nacionales a la vez que adquiere una notable visión de conjunto. En efecto, junto a particularidades como son la escasa relevancia como derecho autónomo de la libertad de conciencia en Canadá que destacan los profesores Dia Dabby y Jean-François Gaudreault-Desbiens; la creación en España de los registros de médicos objetores introducidos por las todavía novedosas leyes reguladoras del aborto y la eutanasia y a los que se refiere la catedrática de la Universidad de La Coruña Carmen Garcimartín; las objeciones de conciencia frente a leyes originales o derivadas de procesos políticos violentos o socialmente traumáticos analizadas por los profesores Jorge del Picó y Fabiola Vergara en el trabajo dedicado a Chile; o el encaje constitucional de la objeción de conciencia en sistemas tan diversos como el argentino, el neerlandés o el portugués, detalladamente abordados respectivamente por los profesores Juan Navarro Floria, Octavio Lo Prete, Sophie van Bijsterveld y Jónatas Machado, a lo largo de las páginas del libro emergen, de forma casi sistemática, inquietudes o deficiencias sistémicas comunes en la protección, más bien desprotección, del derecho del objetor de conciencia.

En efecto, la profesora Vincente Fortier destaca en su capítulo dedicado a Francia cómo la libertad de conciencia es una “libertad fundamental con límites enigmáticos” sometida a una especial “coacción”, coacción que, como se pone de manifiesto en varios momentos de la obra, se materializa en una creciente presión social y legal contra los objetores de conciencia, considerados en no pocas ocasiones más como enemigos de las libertades de terceros y entorpecedores activos y deliberados de derechos, que como lo que realmente son: ciudadanos que únicamente aspiran a que el ejercicio de su profesión no les obligue a canibalizar su conciencia. Son reflejo de esta actitud reticente, cuando no hostil, contra los objetores de conciencia, la interpretación en ocasiones extremadamente restrictiva respecto a qué profesionales sanitarios están cubiertos por las cláusulas de conciencia; la generalización en países de los tres continentes reflejados en la obra de la imposición de deberes de remisión a los facultativos objetores; o las trabas al ejercicio de lo que se ha identificado como objeción de conciencia institucional, presentes incluso en aquellas jurisdicciones como la neozelandesa, donde, como recuerda el profesor Rex Ahdar, las cláusulas de conciencia se han situado en el centro de los debates nacionales y parlamentarios sobre la legalización o no de la muerte médicamente asistida. No quisiera por último dejar de mencionar en esta reseña una interesante reflexión del profesor Vicente Prieto, quien partiendo de la situación colombiana se pregunta sobre aquellas situaciones, no tan infrecuentes, en las que los objetores de conciencia no son minoría, circunstancia que añade mayor profundidad y complejidad a un debate de suyo multifacético.

Se trata, en definitiva, de un volumen que, desde el momento mismo de su publicación, ha entrado por derecho propio a formar parte de la bibliografía indispensable sobre objeción de conciencia, y está llamado a ser referente en la materia tanto a nivel nacional como internacional. Solo resta, por tanto, felicitar a los coordinadores, a los autores y a los editores por haber sabido dar forma y haber creído en un proyecto cuyo resultado es, en su conjunto, y en cada una de sus contribuciones, excelente.

 
 
 

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