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Patriarcado - Gobierno público - mujer romana. (RI §425100)  


Patriarchy - Public Government - Roman Woman - Guillermo Suárez Blázquez

Para antropólogos, filósofos y sociólogos, el patriarcado fue constituido en el Mundo Antiguo como una forma del gobierno exclusiva de los hombres, para someter a la mujer y la familia en beneficio propio(1). Sin embargo, esta idea adolece de fundamentos sólidos, al menos, en el contexto histórico y jurídico de la civilización romana. El “Patriarcado” fue el pilar constitucional central sobre el que Roma edificó sus diferentes modelos de res publica (Monarquía, República e Imperio) y sus poderes de gobierno. Este marco histórico fundacional, adoptado por el Derecho público, fue beneficioso y protector de las familias y los ciudadanos libres, y permitió su pervivencia y seguridad universal durante siglos. El paterfamilias originó la familia política agnaticia, los grupos familiares gentilicios, el rey - pater, el cónsul – pater, el César – pater, los patres- senadores y la auctoritas patrum, las asambleas (co – viria), el pater patratus y la patria. Roma creó la idea profunda que solo un buen paterfamilias podía ser fundador del Estado y un óptimo dirigente del gobierno (pater patriae). La mujer Quirite no decidió, pero sí influyó en aquel proceso histórico jurídico, político, “mágico – religioso”, en ocasiones fabulado(2) , y legendario(3) de la construcción de los primeros fundamentos y antecedentes arcaicos romanos de lo que hoy conocemos con el nombre de Estado(4).

I. INTRODUCCIÓN. 1.1. EL patriarcado como estructura política, base de Estado, en la civilización romana arcaica 1.2. Patriarcado – monarquía. 1.3. Origen militar del imperium. 1.4. Imperium militae – patriarcado. 1.5. “Rapto de Las sabinas”: fortaleza del Patriarcado – Estado y de su Monarquía. 1.6. Horacios e Curiacios. 1.6.1. Parricidio, Patriarcado y Monarquía: Muerte de Horatia. 1.7. Patriarcado – Pater Patratus. 1.8. Participación de las Quirites en el ejército centuriado. 1.9. Tullia. La ambición de Estado y la influencia en la vida pública. 1.10. Tarquinio “el Soberbio”: Un monarca que rompió los fundamentos y las garantías constitucionales patriarcales de la Ciudad-Estado. 1.11. Lucrecia: Crimen y horror contra una ciudadana Quirite y el patriarcado constitucional protector. De la Monarquía a la Tiranía real. 1.12. De la Tiranía real a la República democrática.

Palabras clave: Paterfamilias; Patres - Auctoritas; Pater Patriae; Pater Patratus; Mujer Quirite.;

For some philosophers and sociologists patriarchy was constituted in the Ancient World as a form of exclusive government of men to subdue women for their own benefit. However, this idea lacks solid foundations in the historical context of Roman Civilization. "Patriarchate" was the central archaic legal pillar on which Rome built its different models of res publica (Monarchy, Republic and Empire) and its constitutional powers. This foundational framework, of public law, protector of free citizens, allowed its survival for centuries. Paterfamilias originated the agnatic political family, gentile family groups, king - pater, cónsul - pater, caesar - pater, patres - senators and the auctoritas patrum, the assemblies (co - viria), the pater patratus and the patria. Rome created the profound idea that only a good paterfamilias could be a good leader of the government (pater patriae). Quirite woman did not decide, but she did influence that historical, juridical, magical, religious and legendary process of the construction of the first foundations of what we know today as the State.

Keywords: Paterfamilias; Patres - Auctoritas; Pater Patriae; Pater Patratus; Quirite woman.;

PATRIARCADO - GOBIERNO PÚBLICO - MUJER ROMANA

Por

GUILLERMO SUÁREZ BLÁZQUEZ

Catedrático de Derecho Romano

Universidad de Vigo

https://orcid.org/0000-0002-1034-8305

[email protected]

Revista General de Derecho Romano 38 (2022)

RESUMEN: Para antropólogos, filósofos y sociólogos, el patriarcado fue constituido en el Mundo Antiguo como una forma del gobierno exclusiva de los hombres, para someter a la mujer y la familia en beneficio propio(1). Sin embargo, esta idea adolece de fundamentos sólidos, al menos, en el contexto histórico y jurídico de la civilización romana. El “Patriarcado” fue el pilar constitucional central sobre el que Roma edificó sus diferentes modelos de res publica (Monarquía, República e Imperio) y sus poderes de gobierno. Este marco histórico fundacional, adoptado por el Derecho público, fue beneficioso y protector de las familias y los ciudadanos libres, y permitió su pervivencia y seguridad universal durante siglos. El paterfamilias originó la familia política agnaticia, los grupos familiares gentilicios, el rey - pater, el cónsul – pater, el César – pater, los patres- senadores y la auctoritas patrum, las asambleas (coviria), el pater patratus y la patria. Roma creó la idea profunda que solo un buen paterfamilias podía ser fundador del Estado y un óptimo dirigente del gobierno (pater patriae). La mujer Quirite no decidió, pero sí influyó en aquel proceso histórico jurídico, político, “mágico – religioso”, en ocasiones fabulado(2) , y legendario(3) de la construcción de los primeros fundamentos y antecedentes arcaicos romanos de lo que hoy conocemos con el nombre de Estado(4).

PALABRAS CLAVES: Paterfamilias, Patres - Auctoritas, Pater Patriae, Pater Patratus, Mujer Quirite.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. 1.1. EL patriarcado como estructura política, base de Estado, en la civilización romana arcaica 1.2. Patriarcado – monarquía. 1.3. Origen militar del imperium. 1.4. Imperium militae – patriarcado. 1.5. “Rapto de Las sabinas”: fortaleza del Patriarcado – Estado y de su Monarquía. 1.6. Horacios e Curiacios. 1.6.1. Parricidio, Patriarcado y Monarquía: Muerte de Horatia. 1.7. Patriarcado – Pater Patratus. 1.8. Participación de las Quirites en el ejército centuriado. 1.9. Tullia. La ambición de Estado y la influencia en la vida pública. 1.10. Tarquinio “el Soberbio”: Un monarca que rompió los fundamentos y las garantías constitucionales patriarcales de la Ciudad-Estado. 1.11. Lucrecia: Crimen y horror contra una ciudadana Quirite y el patriarcado constitucional protector. De la Monarquía a la Tiranía real. 1.12. De la Tiranía real a la República democrática.

ABSTRACT: For some philosophers and sociologists patriarchy was constituted in the Ancient World as a form of exclusive government of men to subdue women for their own benefit. However, this idea lacks solid foundations in the historical context of Roman Civilization. "Patriarchate" was the central archaic legal pillar on which Rome built its different models of res publica (Monarchy, Republic and Empire) and its constitutional powers. This foundational framework, of public law, protector of free citizens, allowed its survival for centuries. Paterfamilias originated the agnatic political family, gentile family groups, king - pater, cónsul - pater, caesar - pater, patres - senators and the auctoritas patrum, the assemblies (co - viria), the pater patratus and the patria. Rome created the profound idea that only a good paterfamilias could be a good leader of the government (pater patriae). Quirite woman did not decide, but she did influence that historical, juridical, magical, religious and legendary process of the construction of the first foundations of what we know today as the State.

KEYWORDS: Paterfamilias, Patres - Auctoritas, Pater Patriae, Pater Patratus, Quirite woman.

I. INTRODUCCIÓN

“Pater -is, gen. PATRVS. Inscr. Corp. L. 1469; dat PATRE, ib. 182. M. Sanscr. Root pa, to nourish, protect; Lat. Pasco; hence, Zend, patar, protector(5)”. El derecho y el deber de protección son los fundamentos y las prerrogativas inherentes al título de pater.

El matrimonio legítimo y la familia romana constituyeron la semilla natural y política(6), que generó el inicio de la vida social y las demandas comunes romanas(7). La unión de los patres hizo surgir los grupos gentilicios (grupos familiares descendientes de un antepasado común, del que adquieren su nomen gentilicium) y el patriarcado colectivo. El consenso natural de convivencia asociativa dio lugar a las tribus y la ciudad-Estado(8).

1.1. El patriarcado como estructura política, “base de Estado”, en la civilización romana arcaica

Patriarcado es un nombre singular, su naturaleza, sin embargo, es plural. Este es, a la vez, unidad y colectividad. Estaba formado por una colectividad de progenies de varones libres(9), jefes de familia no sometidos a potestad ajena (título jurídico que, incluso, se podía adquirir sin un matrimonio legítimo y sin hijos(10)). En los primeros siglos de vida de la pequeña ciudad-Estado, este conjunto de ciudadanos fue concebido, según el parecer de A. Guarino, como una primigenia entidad política organizada, que, unida a su rey, escenificaba el “populus romanus quiritum(11). El patriarcado representaba la fuerza y la potestad de los intereses públicos originaria de los patres de la civilización romana arcaica. La asociación de la patria potestad de los patres de las familias(12) fue un pilar jurídico nuclear en el proceso político inicial de creación de la monarquía(13).

La patria potestad fue patriarcal, patrilineal y política(14). Esta fue un poder (“… patrio iure(15)”) jurídico privado de sometimiento(16), “exclusivo” del ciudadano romano(17), libre y paterfamilias. Esta se ejercía sobre los hijos e hijas, filius familias et filiafamilias, alieni iuris(18) (títulos y posiciones jurídicas quiritarios). Se trasmitía por la línea de varón(19). Comprendía distintas facultades como la representación, el cuidado, la protección, la dirección política, económica y religiosa de la familia, “… pater sacrorum(20)”, “… deos patrios(21)”; Y también facultades jurídicas absolutas e ilimitadas (para Dionisio de Halicarnaso, Ant. Rom. II, 22, “tiránicas”): el reconocimiento de la legitimación de los hijos(22) y el poder de abandono (solo adquieren la condición de hijos e hijas los que ingresan bajo patria potestad), la potestad de emancipación(23); la entrega noxal en mancipum(24), el enjuiciamiento criminal y el derecho de vida y muerte(25). La adopción(26) y la titularidad de la propiedad y el dominio de todo el patrimonio (palabra que deriva de pater). El paterfamilias podía, además, ser titular de la patria potestad de sus nietos(27). En este último caso, tenía derecho a emancipar a un hijo y retener bajo su patria potestad a los hijos de éste(28). La emancipación era una potestad del paterfamilias. No de sus descendientes. Estos podían estar sujetos a patria potestad toda su vida. Con la muerte del paterfamilias, los alieni iuris devienen sui iuris. La familia constituía una suerte de clan político - jurídico de agnados, sometido y gobernado por la suprema potestad política del paterfamilias(29). También, desde la fundación de la ciudad-Estado (1/2 siglo VIII a. d. C., hasta la fecha aproximada de publicación de la Ley de las XII T. 449 a. d. C.), los padres de familia decidían si sus hijas, sometidas a patria potestad, eran autorizadas a contraer matrimonio(30). Estos, además, tenían que asumir un coste económico, pues, de acuerdo con los mores maiorum, tenían que dotar a su hija (“reipublicae interest, mulieres dotes salvas habere, propter quas nubere possunt(31)”) como condición previa a las nupcias. La dote constituía “un precio” necesario (la posición jurídica de la mujer era inferior que la del hombre romano(32)), para que la hija fuese aceptada como esposa (nupta), e ingresase como hija bajo la manus de otro paterfamilias - esposo, o incluso, como nieta si el paterfamilias esposo estaba sujeto a patria potestad. El matrimonio legítimo arcaico era celebrado entre hombre y mujer romanos, acompañado de la conventio in manu(33) (mediante la ceremonia religiosa de la confarreatio, bien del negocio civil formal de la coemptio, o bien de la práctica consuetudinaria del usus(34)). Con estas formas de convenio, el esposo se hacía titular de la manus mariti sobre la nupta(35). Si creemos a E. Volterra, esta última adquiría la condición jurídica de materfamilias (“… matrem autem familias appellatam esse eam solam, quae in mariti manu mancipioque aut in eius, in cuius maritus, manu mancipioque esset(36)”) y, por el matrimonio, la condición de esposa(37). El régimen económico matrimonial era el de absorción patrimonial de los bienes de la mujer por el paterfamilias(38). Por los efectos jurídicos que generaba la manus, la materfamilias adoptaba la posición jurídica de hija agnada, “… uxor in manu viri sit, placuit eam filiae iura nancisci(39)” y, con la muerte del paterfamilias, con la publicación de la Ley de las XII T., V, 4, (449 a. d. C.), heredera legítima – quasi sua, loco filae(40) -. El paterfamilias podía, además, extender la manus sobre las esposas de los hijos y de los nietos, alieni iuris sub potestate(41). La materfamilias creaba la familia cognaticia, “at hi qui per femini sexus personas cognatione coniunguntur non sunt agnati, sed alias natural iure cognati(42)”, y la descendencia legítima para su paterfamilias esposo(43). Ella y sus hijas eran Quirites legítimas, alieni iuris, principio y fin de su propia familia (“mulier autem familiae suae et caput et finis est(44)”). Estas no podían ser titulares de la patria potestad(45). Tampoco, adoptar(46). Además, según Gayo, (Inst. III.104) la mujer in manu y la hija alieni iuris no podían obligarse con aquel bajo cuya potestad se encontraban sometidas, ni tampoco con ninguna otra persona. Con todo, mater y filiafamilias eran títulos jurídicos y políticos relevantes per se en la ciudad-Estado(47). La ley (Ley X T., 449 a. d. C.) y la jurisprudencia, ya desde antiguo, afirmaban que la mujer romana tenía posición jurídica propia y era titular de derechos(48). Esta dicotomía debió envolver la vida de la matrona romana, quien vivía en un escenario de permanente contrasentido: libre para el Estado, vigilada y fiscalizada por el poder de su paterfamilias.

De forma paralela, el gobierno de la Res publica siempre fue patriarcal, patrilineal y político. El ingreso en la patria potestad era la vía jurídica de entrada en la ciudadanía(49). El poder político se transmitía de ciudadano varón a ciudadano varón. La civilización romana forjó la idea política que solo un buen padre de familia podía ser fundador y un óptimo administrador de la patria (pater patriae). El patriarcado constitucional monárquico(50) fue una proyección de la patria potestad privada del ciudadano romano paterfamilias en el ámbito público (“… potestatem patriam(51)”). El imperium constituyó un poder político de sometimiento y de gobierno del Rex Pater, quien era asistido por las votaciones y las decisiones de los órganos constitucionales, comitia curiata(52) (= co-viria, reunión de varones(53)) y el aseramiento protector (auctoritas patrum) del Senado (consejo político de los patres, originariamente, patricios): “Patres: centum creat senatores, sive quia is numerus satis erat, sive quia soli centum erant qui creari patres possent. Patres certe ab honore patriciique progenies eorum appellati(54)”.

En el periodo republicano posterior, las prerrogativas supremas del gobierno y las funciones constitucionales de la Res publica eran competencia de los magistrados, de las asambleas de los ciudadanos y de los Senadores – Patres (todos ellos, varones púberes). Con el Imperio, el César es Pater Patriae(55). Según E. M. Lassen, “… with Caesar and Augustus, the father figure became an important part of the image of the political leader(56)”. En este sentido, Augusto gobernó la familia política de los ciudadanos romanos como padre de la patria(57) y con un imperium concebido, desde el plano ideológico, como “patria potestas pública”. El imperium, o “poder político de Estado”, de los supremos dirigentes políticos, con independencia de su forma de adquisición, era patriarcal. Este se adquirió y se transmitió siempre por la línea de varón: “Imperium legitimum, nomen imperi regium habebant (…) Post, ubi regium imperium, quod initio conservandae libertatis atque augendae rei publicae fuerat, in superbiam dominationemque se convortit, inmutato more annua imperia bionosque imperatores sibi facere (58)”.

Las potestades políticas públicas, imperium domi et imperium militae eran viriles y exclusivas de los ciudadanos romanos púberes. La idea política y jurídica de una res publica gobernada y cuidada por las virtudes y los oficios de los patres fue delineada por los escritos de Salustio(59) y Cicerón, “… virtus in usu sui tota posita est; usus autem eius est maximus civitatis gubernatio(60)”. El de Arpino alababa a los hombres fuertes, pues estos preferían dar todo por su patria, antes que consumirse con la vejez(61). Los poderes patriarcales privados y los poderes patriarcales públicos fueron los nervios lineales constructores y garantes de la familia, la ciudad-Estado, el Imperio y el orbe, así como de su pervivencia generacional, durante más de mil doscientos años (“… nam sicut patres filios suos, ita illi rempublicam alebant(62); “…. patricii inde vocati sunt, pro eo quod sicut patres filiis, ita provideant reipublicae(63)”). Padres e hijos ciudadanos nutrían de forma permanente la nación romana. El patriarcado constitucional fundó la patria, “el Estado” y, según Cicerón y Catón, aseguró su continuidad generacional, es decir, su éxito(64).

1.2. Patriarcado – Monarquía

Res publica o Estado, familia y ejército fueron tres entidades patriarcales de la monarquía, que conformaron un trípode político inseparable. Desde sus orígenes, la monarquía (como forma política de Estado) se construyó y estuvo formada por ciudadanos. Roma edificó el poder político del Estado con sus ciudadanos púberes. La razón de esta estructura política residió en la primigenia concepción del reino como una entidad política dotada de vigor colectivo unitario, es decir, la suma de la fuerza viril de los jefes de familias gentilicias mayores (“… patres ab honore patriciique progenies eorum apellati(65)”). Los Quirites cuidaban, dirigían el gobierno y tomaban decisiones colectivas, en su nombre. Solo estos podían defender la ciudad-Estado de los ataques bélicos exteriores, “… libertatem patriam parentisque armis tegere(66)”.

Al decir de Cicerón, rey es el que gobierna el pueblo como padre (“.... nam regem illum volunt ese, qui consulit ut parens populo(67)”). El populus romanus quiritium, como entidad política, se ancló en un gobierno de Patres - Quirites varones, encabezado por un rey. Esta administración estaba apostada tanto en la fuerza militar (imperium militae) como en la fuerza de la administración civil (imperium domi). La unión de los Quirites conformó un patriarcado político público constitucional. Este fue concebido como “pilar, estructura, fuerza y poder de Estado”. El patriarcado surgió, de forma originaria, como una garantía de la administración civil de Roma, pero también como un muro de contención y una malla sólida protectora frente a las amenazas exteriores. Fue, además, un verdadero cauce de pervivencia, seguridad y estabilidad, así como una vía institucional pública y fiable para las relaciones del populus romanus quiritium con otras gentes y pueblos(68).

La vida de las civilizaciones del Mundo Antiguo era muy inestable. Roma nació en este ambiente histórico, “… genus hominum agreste, sine legibus, sine imperio, liberum atque solutum (69)”. Si creemos a Cicerón, Numa Pompilio, apaciguó el amor por la guerra de los fieros y violentos varones quirites, “… ad humanitatem atque mansuetudinem revocavit animos hominum studiis bellandi iam immanis ac feros(70)”. Rómulo reinó treinta y siete años. Numa Pompilio cuarenta y tres. Ambos gobernaron la Ciudad Estado con las artes de la guerra y de la paz(71). Las guerras, justas e injustas, eran frecuentes entre los pueblos. Las contiendas se libraban con fuerzas de hombres armados, pertrechados con cascos, escudos, espadas y lanzas(72). Incluso, piedras y proyectiles de hierro. A pie y a caballo. Con maquinaria militar y cuerpo a cuerpo. Fuerza viril contra fuerza viril. A menudo, la estrategia y la fuerza colectiva de los ejércitos decidían las batallas, y, en último término, las guerras. Según las normas, los usos bélicos y los principios religiosos (según Cicerón, adoptados por Tula Hostilio, “… ius quo bella indicerentur, quod per se iustissime inventum sanxit fetiali religione, ut omne bellum quod denuntiatum indictumque non esset, id iniustum ese atque inpium iudicaretur(73)”), el pueblo capturado y vencido era botín de guerra del pueblo vencedor. Este podía esclavizar a la población (“… victorem ac victum adgrediantur(74)”) y adquirir todos sus bienes(75) (Rómulo repartió los territorios conquistados a los pueblos vecinos entre sus soldados quirites varones, “… ac primum agros quos bello Romulus ceperat divisit viritim civibus(76)”; Servio Tullio dividió y asignó lotes de terrenos agrarios ocupados a los enemigos, “…. plebis agro capto ex hostibus viritum diviso(77)”). Podía perdonar, liberar y devolver todos los patrimonios ocupados y estaba facultado para ejecutar a la población vencida (hombres, mujeres, ancianos, jóvenes, niños). El genocidio, la masacre, el saqueo, el robo(78), la depredación y el espolio (“opima spolia(79)”) eran libres (“… iuventute armata immissa vastatur agri”, guerra de Roma contra Fidentia, Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 14; guerra contra Veyes, I, 15: “In fines Romanos excucurrerunt populabundi magis quam iuste more belli. Itaque non castris positis, non exspectato hostium exercitu, raptam ex agris praedam portantes...; … persucutusque fusos ad moenia hostes, urbe valida muris ac sito ipso munita abstinuit, agros rediens vastat, ulciscendi magis quam praedae studio”; guerra contra los Rútulos(80)). Según Tito Livio (guerra de Roma contra Alba Longa), una nación imperaba y se hacía dueña de la otra: “… ineamus aliquam viam qua utri utris imperent sine magna clade, sine multo sanguine utriusque populi decerni possit(81)”. Estas eran las prácticas del arcaico “derecho internacional de la guerra(82)”.

El rey Tula Hostilio creía que el vigor y la gloria del Estado se incrementaban con la ferocidad de las hostilidades: “… cum aetas viresque tum avita quoque gloria animum stimulabat. Senescere igitur civitatem otio ratus undique materiam excitandi belli(83)”. Gayo, en la mitad del siglo II d. C., afirmaba que los romanos consideraban el botín de guerra como la fuente más legítima de la adquisición del dominium ex iure quiritium, “… quando iusto dominio ea maxime sua ese credebant quae ex hostibus cepissent(84)”. La óptica procesal arcaica estaba impregnada también de ritos de lucha. Con la publicación de la Ley de las XII T. (449 a. d. C.), la llamada a un tribunal (in ius vocatio) se podía asegurar con la sujeción corporal y el recurso a la fuerza viril (manus iniectio(85)). Las reivindicaciones de la propiedad legítima se realizaban mediante actos y simulaciones de combates y ocupaciones bélicas(86). Estas reglas jurídicas y sociales, implacables, inhumanas y feroces explican la reverencia y el respeto por la fuerza y la potencia viril, así como la mentalidad y la construcción política patriarcal de los gobiernos de numerosas civilizaciones y, en especial, de la romana.

1.3. Origen militar del imperium

Si creemos a J. H Richardson, “Janus Quirinus was the god who presided over war and peace(87)”. En el contexto de las primeras etapas, el origen del imperium fue posiblemente militar (es muy probable que el nombre y su primer concepto institucional, junto con otras insignias de Estado, fuesen introducidos en Roma por los reyes etruscos(88)). Este poder supremo de gobierno era simbolizado con fasces, éstas coronadas por un hacha(89). Esta potestad comprendía numerosas facultades de represión, coerción y sometimiento bélico, “… hominum agresti fore ratus si se ipse venerabilem insignibus imperii fecisset(90)”. El imperium era por naturaleza originaria la unión de la fuerza y la potestad pública del gobierno del ejército(91). Estas prerrogativas eran reconocidas y entregadas por los patres - jefes y los soldados varones púberes, de los grupos familiares gentilicios (“… antiquos patres maiorum(92)”), a su patre – rex (“… parens populo(93)). En sintonía con esta tesis se situó Pomponio, quien afirmó que en los inicios de Roma todo se gobernaba con la fuerza del rey(94). En esta dirección, a finales de la República, Cicerón afirmaba que, en tiempos de guerra, el pueblo seguía a su magistrado como si fuese un rey(95). Y Tito Livio sostenía, de forma simbólica, que el dios de la guerra Marte era representado frecuentemente como el padre fundador de Roma (“… ea bella gloria est populo romano ut cum suum conditiorisque sui parentem Martem potissimum ferat, tam et hoc gentes humanae patiantur aequo animo quam imperium patiuntur(96)”). En este contexto, según este Historiador, en la guerra entre los Romanos y los Albanos, el rey de estos últimos espetaba al rey Tulio Hostilio que se jugaban al azar bélico su imperium: “… quoniam non contenti libertati certa in dubiam imperii servitiique aleam imus(97)”. Romanos y Albanos firmaron, posteriormente, un tratado (foedus). Este estableció: “…. ut cuiusque populi cives eo certamine vicissent, is alteri populo cum bona pace imperitaret(98)”. El pueblo vencedor con las armas impera. Con la organización constitucional de la Ciudad–Estado, los Quirites conferían, mediante una lex de imperium, el poder máximo de guerra y paz al rex. Este último, es el Pater, patriarca y patricio mayor Quirite. Protector supremo del populus romanus quiritium. Titular del supremo mancipium (“… initio civitatis nostra, populus sine lege certa … omniaque manu a Regibus gubernabantur(99)”) y del máximo imperium militae. Pater, dirigente político de la Ciudad-Estado y regente de sus ciudadanos (“… regem parentemque urbis …; Quirites, parens urbis(100)”). El orgullo patriarcal romano era colectivo. Narra Tito Livio que, tras el acuerdo de paz con los Sabinos, los patres no querían un rey extranjero, “… Romani veteres peregrinum regem aspernabantur(101)”. Estos temían por su monarquía y por los poderes constitucionales legítimos patriarcales, de gobierno y administración: “… civitatem sine imperio, exercitum sine ducem(102)”.

1.4. Imperium militae - patriarcado

La primigenia organización administrativa y territorial de la Ciudad-Estado caminó en esta dirección patriarcal. Ya en los primeros decenios de la monarquía, el populus romanus quiritium se distribuiría de forma progresiva en tribus y curiae(103), asambleas que alimentaban de soldados varones púberes(104) a Roma. Esta organización pública se consolidó de forma paulatina y enriqueció a la Ciudad-Estado. Fruto de esta prosperidad, Roma atrajo migraciones sucesivas(105). Estas ampliaron el reinado de L. Tarquinius y el número de patres. Surgieron nuevos jefes de grupos familiares gentilicios y se ampliaron el número de asambleas, “… et antiquos patres maiorum gentium appellavit (…) ad se adscitos minorum(106)”. Posteriormente, otro hito histórico fue la reforma censitaria(107) y asamblearia del rey Servio Tullio. Este último, en atención a criterios timocráticos, distribuyó a los ciudadanos en distintas centurias militares(108). Con este nuevo modelo constitucional, el conocimiento y la decisión de los asuntos civiles y militares de Estado se dividieron, de acuerdo con la riqueza de los Quirites: “…. rem saluberriman tanto futuro imperio, ex quo belli pacisque munia non viritim, ut ante, sed pro habitu pecuniarum fierent(109)”.

La institucionalización de este sistema (que se prolongará durante todo el periodo republicano) perpetuó el poder de los Quirites varones en el “Estado”, no solo en los siglos finales de la Monarquía, sino también en el periodo republicano. En esta etapa posterior, los comicios centuriados elegirán a los cónsules y los pretores (supremos dirigentes de la cosa pública y titulares del imperium domi et militae) y decidirán los designios militares de Roma con la aprobación exclusiva de la lex de bello indicendo.

Esta organización política originaria vedó a las féminas el ingreso en el ejército. Estas no recibían disciplina militar, no iban a la guerra, no arriesgaban sus vidas. No participaban en el botín, ni en los triunfos. En consecuencia, no podían ser titulares ni ejercer el imperium militae. Es por ello por lo que eran excluidas por los patres del gobierno de Roma. Los intereses de la guerra y de la paz y otros “asuntos de Estado” eran administrados y solucionados, según Tito Livio, por los “maiores Quirites(110). Estos crearon un modelo de gobierno castrense patriarcal(111). La mujer no podía acceder a los cargos públicos, ni al sacerdocio. Tampoco podía dirigir la vida de los órganos constitucionales, ni tomar decisiones políticas vinculantes(112). En este contexto, se deben situar las afirmaciones de Tito Livio, “Si in sua quisque nostrum matre familiae, Quirites, ius et maiestatem viri retinere instituisset(113)”. Las matronas gozaban de grandeza y de una altísima consideración. Dignidad y honor(114) que se proyectaban tanto en el ámbito familiar y social, como en el jurídico (“… maiestas et honor matronarum(115)”). Como ciudadanas de la monarquía eran libres(116). Sin embargo, estaban sujetas, por el derecho privado, a los varones: “Maiores nostri nullam, ne privatam quidem rem agere feminas sine tutore auctore voluerunt, in mano esse parentum, fratrum, virorum(117)”. Los padres fundadores (“maiores nostri”) establecieron que las féminas permaneciesen siempre bajo el control, el poder y la tutela de los hombres, bien de su paterfamilias (patria potestas), bien de su marido (manus), bien de sus hermanos y parientes agnaticios(118), o bien de otros ciudadanos (tutela, “… veteres enim voluerunt feminas, etiamsi perfectae aetatis sint, propter animi levitatem in tutela esse(119)”). Los varones púberes agnados ejercían el poder y la vigilancia sobre el patrimonio de aquellas, pero estos estaban también obligados a prestar garantías permanentes (auctoritas privada) de protección, consejo, estabilidad, seguridad, provisión, defensa jurídica y económica(120). Según Cicerón, patriarcado y matronas adoptaron inicialmente roles que no nacieron por contraposición, sino por acuerdo natural y justo matrimonio (iustum matrimonium): “Nam cum sit hoc natura commune animantium, ut habeant libidinem procreandi, prima societas in ipso coniugio est, proxima in liberis, deinde una domus, communia Omnia, id autem est principium urbis et quasi seminarium rei publicae(121)”.

La “infirmitas”, (“… animus levitatem”), o carencia de fuerza física de las ciudadanas, era complementada y apoyada con el vigor viril. Ambos factores no se oponían, por el contrario, se complementaban en la misma dirección, para la formación de las justas nupcias, la perpetuación de la familia legítima, la atribución de los derechos civiles a los ciudadanos libres y la construcción de la organización política(122). El patriarcado monárquico se constituyó en una estructura jurídica y administrativa pública defensiva del grupo familiar (patria potestas del paterfamilias sobre los hijos e hijas alieni iuris, manus sobre la uxor materfamilias, y dominica potestas sobre los esclavos – mancipia -), del populus romanus quiritum y de los órganos de gobierno. Las asambleas de quirites y los senadores - Patres elegían y aceptaban al nuevo rey - pater y otorgaban su garantía política protectora, auctoritas pública (“… regem populus iussit; patres auctores acti(123)”).

El patriarcado no nació, ni fue concebido por los maiores, para someter a la mujer. Por el contrario, su fin siempre fue la protección y el amparo de la colectividad quiritaria frente a la fuerza violenta y descontrolada de otros grupos familiares y de otros pueblos. No olvidemos que, en la etapa monárquica, la nupta ingresaba como hija bajo la manus de su marido, forzosamente, abandonaba su familia de origen y se hacía completamente extraña a esta(124). La esposa no podía exigir la salida de la manus. Era un derecho y una potestad del marido - paterfamilias(125). El patriarcado, y su conjunto de poderes públicos y privados, constituía un escudo de contención frente a las hostilidades de la vida de la mujer romana. El ejército de ciudadanos varones – quirites la protegía de la guerra y de la caída en la esclavitud. En ambos casos, de una muerte segura, física o civil. Desde los orígenes, la seguridad defensiva de Roma fue asumida por los Quirites. El historiador tardorrepublicano Salustio afirmó en sus escritos que, una vez organizada la Ciudad-Estado, los primeros habitantes romanos varones, fundadores del imperi regium, defendieron la monarquía de las amenazas de guerra, invasión y destrucción de otros pueblos: “At Romani domi militiaeque intenti festinare, parare, alius alium hortari, hostibus obvia ire, libertatem, patriam, parentisque armis tegere(126)”.

Los romanos tomaron las armas para la defensa de la libertad y la protección de la vida del Estado. Este era protegido por la red militar patriarcal de una posible destrucción. Patriarcado, patria y libertad son los pilares profundos originarios de “Roma – Estado”. En el escenario de la guerra, el militar – pater, que era capturado por el enemigo, sufría las consecuencias de su prisión. Este último se hacía cautivo y esclavo. Solo si lograba retornar a territorio romano, en virtud del ius postliminii, recuperaba su poder patriarcal y la patria potestad(127), incluso la manus, pero, tal vez, no su matrimonio(128). En ausencia del marido cautivo, la matrona romana in manu se situaría bajo la tutela de los agnados, a la espera de un posible retorno, o bien, aunque menos probable, disuelto el matrimonio y emancipada de la manus, por la prisión de guerra, la vuelta a su familia cognaticia de origen.

En este contexto histórico, todos los poderes públicos primigenios de gobierno nacieron para el ciudadano libre púber varón. Este era paterfamilias (si no estaba sometido a otro poder, sui iuris), pater de su Res publica y pater de sus órganos políticos de gobierno, (rex, comitia, senatus). Según los escritos posteriores de Cicerón, la construcción de esta arquitectura defensiva fue lineal, pública, patriarcal y varonil(129). Rómulo, “… principium rei publicae fuit, urbem condidit auspicato, et omnis publicis rebus instituendis(130)”. La primera res publica tuvo un origen monárquico y patriarcal. Los primigenios Patres fundaron Roma – patria. Según la tradición literaria, Rómulo creó un Senado (“… centum creat senatores, sive quia is numerus satis erat, sive quia soli centum erat, qui creari possent(131)”) con los mejores quirites libres (“… qui constabat ex optimatibus(132)). Tal vez, estos fueron seleccionados por su poder y fuerza viril de entre los grupos familiares gentilicios (“… antiquos patres maiorum gentium appellavit(133)”) y de los grupos militares y religiosos: tribus(134) y curiae(135). En otras ocasiones se valoraría su influencia en las clientelas plebeyas(136), la riqueza, la posición, y, tal vez, la inteligencia y la prudencia (auctoritas). Fueron llamados Patres (título jurídico político romano de los senadores). Según F. Muller, “patres faciunt patratum … antiquius senatus nomen continet(137)” (el patriarcado y la patria). También, sus hijos varones, descendientes, quirites. Los patres ejercían el interregno senatorial y los patricios varones elegían en asamblea(138) al nuevo “Patre de los Patres” y Rex. Según el arpinate, el rey regía con el consejo y la protección de la sabiduría de los patres: “Romulus patrum auctoritate consilio regnavit(139)”. La estructura constitucional y la veneración de los jóvenes por la prudencia y la auctoritas de los patres se transmitían de generación en generación. Este respeto y admiración pervivieron, según Valerio Máximo, en las costumbres de los ciudadanos de finales de la República y comienzos del Principado: “Senectuti iuventa ita cumulatum et circumspectum honorem reddebat, tamquam maiores natu adulescentium commune patres essent(140).

En este escenario arcaico, la mujer era miembro originario del populus romanus quiritium. Desde los primeros siglos, la matrona era titular de derechos y estaba incardinada en el sistema patriarcal. En este sentido, Salustio afirmaba: “… imperium legitimum, nomen imperi regium habebant. Delecti, quibus corpus annis infirmum, ingenium sapientia validum erat, rei publicae consultabant; hi vel aetate vel curae similitudine patres appellabantur. Post, ubi regium imperium, quod initio conservandae libertatis atque augendae rei publicae fuerat(141)”.

El reino se fundaba en un imperium legítimo. Este se apoyaba en un consejo político formado por patres - senadores, ancianos sabios, “… ingenium sapientia validum erat, rei publicae consultabant(142)”. Este órgano constitucional patriarcal público fue establecido para el correcto funcionamiento, la defensa, la garantía de la libertad y el enriquecimiento de los ciudadanos romanos del reino. La matrona era pieza necesaria e imprescindible para el sostén de esta estructura política. Su posición jurídica y sus roles familiares y sociales aseguraban su vida constitucional: a) La dirección y el control de la casa(143); b) la procreación de la familia y la perpetuación de la vida(144); c) la ordenación de la consanguinidad del matrimonio cum manu y la de sus descendientes (“… si per in manum conventionem consanguinitatis iura inter eos constiterint(145) ; “… si quis nefarias atque incestas nuptias contraxerit, neque uxorem habere videtur neque liberos(146)”); d) la estabilidad de la familia (“ac domesticae pacis custos(147)”); e) la creación biológica y filiación legítima de los Patres y de la patria(148); f) la garantía de la continuidad generacional de los ciudadanos romanos para el paterfamilias(149); g) La contribución a la formación y el enriquecimiento continuado de los colegios sacerdotales (Vestalium Maxima, flaminica(150)) y del Derecho público religioso: “… loquimur autem exceptis virginibus Vestalibus quas etiam veteres in honorem sacerdotii liberas esse voluerunt; itaque etiam lege XII tabularum cautum est(151)”; h) la libertad, “libertas populi romani” y la intemporalidad de la ciudad-Estado.

La mujer romana no fue contraria al patriarcado(152). Este era su sistema defensivo y el garante de su libertad y seguridad individuales. La protección se hacía efectiva con el imperium del Rex y la auctoritas de los Patres.

1.5. “Rapto de Las sabinas”: fortaleza del Patriarcado – Estado y de su Monarquía

Tito Livio, con su narración del mítico y famoso episodio del “Rapto de las Sabinas”, delineó las ideas y la posición de las mujeres en el patriarcado arcaico:

Iam res Romana adeo erat valida ut cuilibet finitarum civitatum bello per esset; sed penuria mulierum hominis aetatem durata durata magnitudo erat, quippe quibus nec domi spes prolis nec cum finitimis conubia essent(153)”. Roma se había enriquecido y comenzaba a institucionalizarse como “res publica – Estado, monárquica”. El peligro de saqueo e invasión bélica exterior crecía de forma seria y paulatina. Otras ciudades tenían su punto de mira en la nueva civitas quiritaria. A este peligro colectivo se unía otro problema, de naturaleza pública y privada, de gran envergadura. Si creemos a Tito Livio, la ausencia de mujeres jóvenes ponía en riesgo la procreación y la descendencia generacional (… spes prolis). Los Patres tampoco había concedido un ius connubii (derecho a contraer matrimonio legítimo con los ciudadanos romanos) a mujeres extranjeras, extrañas a los grupos familiares gentilicios.

Tum ex consilio patrum Romulus legatos circa vicinas gentes misit qui societatem conubiumque novo populo peterent, … proinde ne graverentur homines cum hominibus sanguinem ac genus miiscere(154)”. Según el fragmento del Historiador, el consejo de los Patres - quirites y el Rey consideraron necesario renovar la consanguinidad de sus familias. Eran necesarias las uniones y alianzas con nuevas mujeres peregrinas de otras ciudades-Estado. Los nuevos matrimonios mixtos fortalecerían los vínculos cognaticios, asegurarían la perpetuación del populus romanus y ampliarían la base colectiva patriarcal quiritaria. La grandeza y la riqueza adquirida por Roma estaban en juego. Según Tito Livio, las continuas peticiones de los embajadores romanos a otros pueblos vecinos fueron continuamente rechazadas (“… ac plerisque rogantibus dimissi ecquod feminis quoque asylum aperuissent(155)”).

Estas razones, históricas, demográficas y de limitación de uniones matrimoniales endogámicas, de un gran calado constitucional, condujeron al episodio de la trampa de los juegos romanos en honor de Neptuno Ecuestre. Los sabinos y otros pueblos vecinos fueron invitados de honor. Durante la celebración de los juegos, las jóvenes sabinas “vírgenes” fueron raptadas por los jóvenes quirites (“… rapiendas virgines discurrit(156)”). Los Patres violaban las normas y los tratados internacionales de hospitalidad (“… incusantes violati hospiti foedus(157)”). Con todo, aquellos aseguraban la perpetuación de la vida del populus romanus quiritium, es decir, de su Res publica - Estado.

“… Sed ipse Romulus circumibat docebatque patrum id superbia factum qui conubium finitimis negassent; illas tamen in matrimonio, in societatem fortunarum omnium civitatisque et quo nihil carus humano generi sit liberum fore”. El rey trataba de persuadir a las mujeres Sabinas. Sus alianzas matrimoniales con los jóvenes quirites les daría acceso la ciudadanía romana. Según Tito Livio, la mujer quiritaria compartía la riqueza de la familia en matrimonio y de la Ciudad – Estado (“… in matrimonio, in societatem fortunarum omnium civitatisque”). Aquella, en contraprestación política, ofrecía su pacto público constitucional a los Patres: la institucionalización y la seguridad de la res publica, con la creación de la filiación legítima matrimonial de nuevos ciudadanos quirites libres(158). Las ciudadanas eran imprescindibles para la perpetuación de la línea de varón, del patriarcado y sus grandes potestades públicas y privadas (potestas del paterfamiliasimperium del pater rexauctoritas patrum). Este convenio gubernativo (reflejado por la mentalidad de Tito Livio, y, en consecuencia, vigente en los ideales de los ciudadanos romanos varones de la República y de los inicios del Principado) constituyó un gran poder de la mujer romana (materfamilias). Esta era su sociedad política con el patriarcado; pero también un arma eficaz a favor y en contra del paterfamilias y de sus uniones colectivas

La ciudadana romana estaba obligada a respetar la fortaleza de los varones – patres (“… ne virorum maiestati debitum a feminis reddens honore(159)”). Estos protegían de la violencia a la mujer y, como ponen de relieve los escritos de Tito Livio, también permitían su intervención en los asuntos públicos de Estado. El secuestro de las jóvenes condujo a la guerra de los Sabinos con Roma. En esta participaron también otras ciudades – Estado, aliadas del pueblo Sabino. Según Tito Livio, la victoria del ejército de los quirites sobre Amtemna condujo a la ocupación y el saqueo de la ciudad. La mujer de Rómulo (Hersilia) y las mujeres sabinas rogaron al rey que perdonase a los sometidos y les concediese la ciudadanía romana. Este accedió a su petición(160). Poco tiempo después, las mujeres Sabinas se interpusieron, con gran valentía y entereza, en la batalla final entre el ejército sabino y el ejército romano: “Tum Sabinae mulieres, quarum ex iniuria bellum ortum erat, crinibus passis scissaque ueste, victo malis muliebri pavore, ausae se inter tela volantia inferre, ex transverso impetu facto dirimere infestas acies, dirimere iras, hinc patres, hinc viros orantes, ne sanguine se nefando soceri generique respergerent, ne parricidio macularent partus suos, nepotum illi, hi liberorum progeniem(161)”. Las Sabinas querían evitar la guerra civilísima, las matanzas de los suegros y de los yernos, impedir los futuros parricidios de sus nietos, salvar sus matrimonios, la futura progenie y la descendencia libre (“… hi liberorum progenie”). Las jóvenes preferían morir antes que rechazar los matrimonios mixtos, los nuevos vínculos de afinidad y los nuevos lazos agnaticios familiares, patriarcales y políticos; morir antes que ser viudas o huérfanas: “Si adfinitatis inter vos, si conubii piget, in nos vertite iras; nos causa belli, nos volnerum ac caedium viris ac parentibus sumus: melius peribimus quam sine alteris vestrum viduae au orbae vivemus(162)”). En el nuevo contexto patriarcal, que pudiese surgir después de la “batalla familiar”, aquellas ya nada podrían ofrecer. El pacto de las mujeres raptadas con el Patriarcado y sus jefes, “duces(163)”, sabino y quiritario, era, para Tito Livio, garantía de vida, de estabilidad y de perpetuación del matrimonio, de la familia, la prole libre y legítima, y de la Res publica – Estado (Tito Livio afirmó, en este sentido, que los nombres de las jóvenes Sabinas dieron nombre a las curias, si bien era desconocido si fue atendiendo a su posición personal o a la dignidad de sus esposos, por edad o por sorteo(164)).

1.6. Horacios e Curiacios

El gobierno y la fuerza militar son los nervios originarios motrices de la estructura política pública patriarcal. Con el célebre episodio de la lucha de los tres gemelos Horacios contra los tres gemelos Curiacios, Tito Livio puso de relieve la profunda conexión (todavía vigente en su tiempo) del sistema patriarcal con las esferas públicas del poder: la religión, la lucha bélica, el gobierno, el imperium domi et militae y las relaciones internacionales. La guerra de Romanos contra Albanos se dirimiría con una lucha a muerte entre dos grupos de hermanos, que pertenecían a las dos nacionalidades. Los reyes decidieron que el bando vencedor lograría la sumisión y la entrega de la patria vencida (territorio, población y Estado): “Cum trigeminis agunt reges ut pro sua quisque patria dimicent ferro; ibi imperium fore unde victoria(165)”.

El conjunto de patres formaba el Estado. La unión del patriarcado era la patria, y esta última era concebida como una institución constitucional política y pública. Según Tito Livio, patria era equivalente a res publica – Estado, es decir, nación. El imperium era el poder de gobierno, que se adquiría por el uso de la fuerza viril y el sometimiento militar. Allí donde la victoria vaya, allí irá el imperium. Triunfo bélico era equivalente a la adquisición legítima del imperium, el sometimiento del pueblo y del Estado vencido. Patres, patria (esta última, era para Tito Livio, “ius et potestas(166); incluso, maiestas(167)) e imperium eran entidades constitucionales unidas e inseparables. Así lo establecieron y acordaron, además, mediante un “tratado internacional” (foedus), ambas ciudades-Estado: “Priusquam dimicarent foedus ictum inter Romanos et Albanos est his legibus ut cuiusque populi cives eo certamine vicissent, is alteri populo cum bona pace imperitaret(168)”.

Tras la conclusión del tratado, y tal como fue convenido, los seis combatientes fueron recibidos por los suyos. Ambos grupos de gentes exclamaban gritos de ánimo: “Cum sui utrosque adhortarentur, deos patrios, patriam ac parentes, qidquid civium domi, quidquid in exercitu sit, illorum tunc arma, illorum intuerimanus, feroces et suopte ingenio et pleni adhortantium vocibus in médium inter duas acies procedunt(169)”.

Los dos bandos arengaban a su pequeño grupo militar representativo. Una línea pública de poder vertical absoluto, varonil y patriarcal, enlazaba la religión, la patria y los patres. Los dioses patrios, la patria, los patres, cada ciudadano, cada miembro del ejército, es decir, los pilares constitucionales de la res publica monárquica miran sus armas. La arenga con ánimo patriarcal de los ejércitos era una declaración de protección de las intenciones y los intereses constitucionales. El Estado, sus poderes, las familias, los ciudadanos, el territorio, el patrimonio y las riquezas estaban en juego: “… quippe imperium agebatur in tam paucorum virtute atque fortuna positum. Itaque ergo erecti suspensique in minime gratum spectaculum animo incenduntur (…) Nec his nec illis periculum suum, publicum imperium servitiumque observatur animo futuraque ea deinde patria fortuna quam ipsi fecissent(170)”.

Patria era, para Tito Livio, equivalente a Estado. El futuro de la nación, su gobierno y el poder del imperium público estaban en peligro. La suerte dependía de la fortuna de una batalla. Solo los patres, militares varones, podían salvarla. La derrota era la esclavitud, la muerte civil de toda la población y de la res publica, y su adquisición, con justo dominio, por el pueblo vencedor. Finalizada la batalla, con el triunfo de un gemelo Horacio, único superviviente, los romanos y albanos entierran a sus soldados muertos. Los Quirites dan gracias. Amplían su imperium, “… quippe imperio alteri aucti(171)”. Los Albanos lloran. Son sometidos al dominio de Roma, privados de su libertad, de sus bienes y de su res publica: “… alteri dicionis alienae facit(172)”.

1.6.1. Parricidio, Patriarcado y Monarquía: Muerte de Horatia

Obtenida la victoria por el ejército de los Quirites frente a los Albanos, el rey Mecio transfirió el imperium domi et militae de su res publica a Roma: “… roganti Mettio ex foedere icto quid imperaret, imperat Tullius uti iuventutem in armis habeat(173)”. En este nuevo escenario histórico, una mujer Quirite, Horatia llora la muerte de su prometido Curiacio. Su hermano Publio Horacio, partícipe y único superviviente en la batalla final frente a los gemelos Curiacios, lleno de ira, mató a su hermana: ““Abi hinc cum inmaturo amore ad sponsum”, inquit, “oblita fratrum mortuorum vivique, oblita patriae. Sic eat quaecumque Romana iugebit hostem(174)””. Publio gritaba y reprochaba a su hermana que prefería un amor inmaduro antes que, a sus hermanos, vivos y muertos, a su familia y su patria. Cualquier ciudadana romana que llore por su enemigo debe morir. Toda una declaración de intenciones e ideas patriarcales. Todo un sentimiento de fuerza, de odio y de violencia vicaria. El hecho atroz escandalizó a Roma. Tanto a patricios como plebeyos. Un fratricidio y un acto de alta traición a la monarquía legítima. Los términos del tratado suscrito habían sido violados. El joven fue conducido ante el rey, “… tamen raptus ius ad regem(175)”. Este ordenó el nombramiento de un tribunal de dos duunviros para procesar y juzgar al soldado. La acusación, crimen de perduellio: “… in ius ad regemDuumviros inquit, … qui Horatio perduellionem iudicent secundum legem facio(176)”. El proceso fue celebrado. El fratricida fue condenado a morir en la horca. De héroe nacional, a malvado y villano. El día de su ejecución apeló su sentencia, ante la asamblea popular, “… itaque provocatione certatum ad populum est(177)”. Esta fue suspendida. Posteriormente, la asamblea de los ciudadanos varones, encargado de resolver la apelación, escuchó los argumentos y la defensa del paterfamilias de los Horacios. Este proclamó y justificó la actuación conforme a derecho de su hijo. La muerte de su hija fue justa. Incluso, si hubiese ejercitado su poder de enjuiciar y juzgar a su hijo ante un tribunal privado familiar (ius vitae et necis), esta habría sido su sentencia. El paterfamilias hacía valer su derecho y su patria potestad absoluta ante la asamblea. Posteriormente, espetó ante ella:

Quirites, eum sub furca victum inter verbera et cruciatus videri potestis? Quod vix Albanorum oculi tan deforme spectaculum ferre possent. I, lictor, colliga manus, quae paulo ante armatae imperium populo Romano pepererunt. I caput obnube liberatoris urbis huius; arbore infelici suspende(178)”, (“¿Podréis Quirites condenar y soportar ver atado, azotado, arrastrado hasta la horca a quien habéis visto venir en triunfo adornado con el despojo de los enemigos? Ve lictor, ata tales manos que cuando estaban armadas, aún por breve tiempo, obtuvieron el poder para el pueblo romano. ¡Ve, cubre la cabeza del libertador de esta ciudad!”).

Esta argumentación defensiva del paterfamilias fue clave para la valoración y resolución de la cuestión litigiosa. El fratricidio no se presentaba como un delito del ámbito privado familiar. Este se debía valorar como un crimen que afectaba directamente al patriarcado y a los asuntos de gobierno público y de Estado, es decir, a Roma (perduellio). El encausado había actuado en la batalla frente a los gemelos albanos como un soldado quirite ejemplar. Había liberado a Roma de sus enemigos y de la esclavitud, incluso, de una más que posible destrucción y de la muerte. Horatia amaba al soldado curiacio, al pueblo Albano. Desde esta perspectiva, el fratricidio no era reprochable. La muerte de su hermana era la destrucción de una enemiga más del populus romanus quiritum y de su sistema público de gobierno(179). Esta argumentación fue valorada de forma positiva por la asamblea - tribunal de apelación. La sentencia de los duunviros fue revocada. El orden constitucional público patriarcal, protector y defensivo de la ciudad-Estado, había vencido: “… non tulit populus nec patris lacrimas nec ipsius parem in omni periculo animum, absolveruntque admiratione magis virtutis quam iure causae(180)”.

El paterfamilias expió el fratricidio de su hijo con ritos sagrados y la construcción de una viga (esta última, servía de traviesa en una calle). Además, hizo pasar por debajo de ella, con la cabeza cubierta, a su hijo, en señal de sometimiento (“… imperium patri fili ut filium expiaret”). Esta viga existía en tiempos de Tito Livio. Era conocida como “La Viga de la Hermana”. Constituía un símbolo de gran valor social y político. Era reparada y mantenida a costa del erario(181). En el lugar del homicidio, se construyó una tumba de piedra para Horatia.

1.7. Patriarcado – Pater Patratus

Si creemos a Cicerón, quien sigue a Polibio, Numa Pompilio legó a la ciudad-estado dos cualidades preciadísimas para la estabilidad de la res publica: la religión y la clemencia(182). Su sucesor, Tulla Hostilio fue un rey reformador y avanzado. Modernizó la monarquía y creó las primeras asambleas democráticas “… comitiis curiatis creavit(183)”. Éstas cubrirían los periodos vacantes del poder, hasta el nombramiento de un nuevo monarca, “… populus regem interrege rogante(184)”. Además, creó, con el colegio de sacerdotes, el derecho de guerra. Surgía oficialmente el ius fetiale: “… constituitque ius quo bella indicerentur, quod per se iustissime inventum sanxit fetiali religioni, ut omne bellum quod denuntiatum indictumque non esset, id iniustum atque inpium iudicaretur(185)”.

La guerra y sus consecuencias se juridifican (ius fetiale). El derecho bélico adquiere una dimensión normativa pública y religiosa, vinculante para el populus romanus quiritium y sus relaciones con otros pueblos y ciudades-Estado. La declaración de guerra por Roma tiene que seguir los ritos formales sagrados (fas) y jurídicos para ser justa (bellum iustum). En el caso contrario, la guerra es impía, vulnera la voluntad de los dioses y es contraria al ius (bellum iniustum). Si la guerra era declarada por un pueblo extranjero, también tenía que ser juzgada, en nombre del populus romanus quiritium, por los fetiales. Si creemos a F. Miller, “Fetial est unus ex patribus, quippe ipse antiquissimis temporibus ingenuus natus et pater familias et propterea patricius, quasi patrum nomine agebat(186)”. Solo podía ser Fetial un ciudadano Quirite, nacido libre, paterfamilias. Este pontífice era considerado como un Pater (quasi patrum). El Dios Júpiter Quirino preside la guerra y la paz(187). El Fecial máximo representante e intérprete de la voluntad divina, debe estar presente y dar fe del inicio o el fin de estos actos sagrados. La conexión del patriarcado monárquico y sus poderes constitucionales con el “nuevo derecho de la guerra” fue puesto de relieve por Tito Livio. La rivalidad entre los Albanos y los Romanos condujo, según consta en la memoria de la tradición histórica, a la firma del primer tratado escrito (foedera): “… priusquam dimicarent foedus ictum inter Romanos et Albanos est his legibus ut cuiusque populi cives eo certamine vicissent, is alteri populo cum bona pace imperitaret. Foedera alia aliis legibus, ceterum eodem modo omnia fiunt. Tum ita factum accepimus, nec ullius vetustior foederis memoria est(188)”.

Tito Livio (Ab urbe condita, I, 24) afirmaba que los tratados contenían distintas cláusulas y condiciones, leyes contractuales vinculantes para las partes firmantes, y describía las fórmulas tradicionales utilizadas para la conclusión de los tratados:

El sacerdote Fecial mayor se dirigía al Rey y le interrogaba: “Iusbe me re, rex, cum patre patrato populo Albani foedus ferire?”. El rey respondía afirmativamente “iubente rege…”. La fórmula jurídica del ritual daba seguridad, sacralidad y publicidad a un “acto de política exterior de Estado”. El rey ejercía su poder y autorizaba la conclusión y la ejecución del tratado: “Sagmina" inquit "te, rex, posco." Rex ait: "Pura tollito." Fetialis ex arce graminis herbam puram attulit”.

El Fecial preguntaba y rogaba al rey: "Rex, facisne me tu regium nuntium populi Romani Quiritium, uasa comitesque meos?". El rey respondía: "Quod sine fraude mea populique Romani Quiritium fiat, facio". El diálogo jurídico ponía de relieve que el monarca, como medida derivada de su imperium, o poder de gobierno y administración máximo de su reino, constituía al Fecial en el embajador y representante plenipotenciario de Roma, “nuntium populi Romani Quiritium”, como colectividad política y jurídicamente organizada, es decir, como Estado.

El Fecial era M. Valerius. Este nombró pater patratum a Spurio Furio, tocándole su cabeza y el pelo con la hierba, “… verbena caput capillosque tangens”. Según Tito Livio, la función pública constitucional del Pater patratus era: “… ad ius iurandum patrandum, id est, sanciendum fit foedus”. El Pater patratus se constituía en el representante y ejecutor del convenio en nombre del Rey, de los senadores Patres y de los Quirites y sancionaba, con su juramento o promesa sagrada, el tratado en nombre de Roma. En este momento, el Pater Patratus personificaba el orden humano y divino. Desde la óptica jurídica, material y espiritual, era el símbolo político del derecho público, del patriarcado y la monarquía, del populus romanus quiritium y de toda la patria.

Por último, Tito Livio describió los esquemas finales del foedus: “… multisque id verbis, quae longo effata carmine non operae est referre, peragit. Legibus deinde, recitatis, "Audi" inquit, "Iuppiter; audi, pater patrate populi Albani; audi tu, populus Albanus. Vt illa palam prima postrema ex illis tabulis ceraue recitata sunt sine dolo malo, utique ea hic hodie rectissime intellecta sunt, illis legibus populus Romanus prior non deficiet. Si prior defexit publico consilio dolo malo, tum ille Diespiter populum Romanum sic ferito ut ego hunc porcum hic hodie feriam; tantoque magis ferito quanto magis potes pollesque." Id ubi dixit porcum saxo silice percussit. Sua item carmina Albani suumque ius iurandum per suum dictatorem suosque sacerdotes peregerunt”. El Pater patratus declaraba que el contenido de las tablas había sido leído en voz alta y había sido entendido por los Senadores – Patres (“… publico consilio”, probablemente, presidido por el rey), en representación de “Roma – ciudad – Estado”. Las fórmulas estaban impregnadas de una fuerte carga jurídica, sagrada y religiosa (ius – fas). El Pater patratus vinculaba las promesas, los pactos y su cumplimiento a la voluntad de Júpiter y a la buena fe de los Patres “... ad patrandum” y del populus romanus, “… illis legibus populus Romanus prior non deficiet”. El pueblo Albano también prometía (“ius iurandum”) fidelidad al pacto convenido y realizaba sus rituales sagrados, mediante el dictator y los sacerdotes. Pronunciadas las palabras solemnes, ejecutados los ritos sagrados por las dos ciudades-Estado, el tratado firmado era vinculante y estaba concluido. Su vulneración, con dolo malo, conduciría a la cólera de los dioses (sacertas) y a la declaración de la guerra (belllum iustum).

1.8. Participación de las Quirites en el ejército centuriado

Una participación directa de las mujeres quirites en las cargas públicas fiscales del populus romanus fue ordenada por el rey Servio Tullio. La reforma del ejército y su distribución en centurias militares, según la riqueza de cada miembro quirite varón, contó con la participación de algunas ciudadanas viudas. Estas debían contribuir, con parte de su riqueza, al sostén regular de algunos gastos militares: “… ad equos emendos dena milia aeris ex publico data, et quibus equos alerent, viduae attributtae quae bina milia aeris in annos singulos penderent(189)”.

Las aportaciones tributarias ayudaban al soporte de la logística militar, la capacidad defensiva y el funcionamiento de la administración monárquica. Las matronas, unidas en matrimonio cum manu, probablemente participaban de la riqueza en la familia(190) y, con la muerte de su esposo paterfamilias, heredaban como si fuesen hijas (“… in familiam viri transibat filiaeque locum optinebat(191)”, “… in manu viri sit, placuit eam filiae iura nancisci(192)”). Con la reforma Serviana, las cargas de la defensa militar romana pasaron de los pobres a los ricos (“… haec omnia in dites a pauperibus inclinata onera(193)”). Y algunas Quirites viudas, formaban ya parte de estos últimos(194).

1.9. Tullia. La ambición de Estado y la influencia en la vida pública

El rey Servio Tulio tuvo dos hijas. Una de ellas, Tulia era muy sediciosa y ávida de poder. Deseaba que su marido (hijo o nieto de Tarquinio Prisco) sucediese al monarca. Según Tito Livio, lo que ella quería “no era un hombre que fuese su marido, con el que viviría en servidumbre. Ella necesitaba alguien digno de un trono, que recordase que era hijo del rey(195)”. Tulia aspiraba al trono. Como mujer, no podía ser reina. Pero sí reina consorte de su marido. De nuevo, la mujer quirite no decidía, pero sí intervenía directamente en los asuntos de Estado. El esposo de Tulia “la Joven” era de carácter afable y bondadoso. Para esta, no era, sin embargo, el hombre ideal, con quien conspirar y usurpar el trono. Por el contrario, su cuñado, Lucio Tarquinio, casado con su hermana, era un hombre ambicioso, de carácter feroz, que deseaba usurpar el reino: “… neque ea res Tarquinio spem adfectandi regni minuit(196)”. Pronto, Tullia se fue granjeando su amistad. Esta dio sus frutos. Ambos, llenos de codicia, planearon y ejecutaron el asesinato de sus respectivos cónyuges. Eran libres para contraer matrimonio. Celebradas las nupcias, Tulia continuó conspirando y presionando a su nuevo marido, para derrocar al rey legítimo: “Si tú eres el esposo con quien yo pensaba que estaba casada, entonces, te llamo mi hombre y mi rey; pero si no, he cambiado mi condición para peor, ya que no solo eres un cobarde, sino un criminal. ¿Por qué no te dispones a actuar? No eres como tu padre, natural de Corintio o Tarquinia, ni es una corona extranjera la que tienes que ganar. Los Penates de tu padre, la imagen de tus antepasados patricios, el palacio real, el trono dentro de él, el propio nombre Tarquinio, te declaran rey(197)”. La suerte de la vida de esta mujer iría pareja con la suerte de la vida de su marido. Tullia ligaba la condición de hombre y esposo (paterfamilias) a la de rey. Elogiaba la ascendencia patriarcal, lineal y real, de su cónyuge, la imagen de su padre, el rey Tarquinio (“patris imago”), de sus antepasados patres y de sus dioses Penates familiares (“penates patriique”). No cuestionaba los valores patriarcales, nobiliarios y varoniles de su cónyuge. Los alababa y ensalzaba. Legitimaban la traición y la usurpación del trono. Tarquinio, alentado por Julia (“… creditur, quia non abhorret a cetero sceleret, admonitu Tulliae id factum(198)”), algunos senadores y otros ciudadanos sediciosos (“…. clamor ab utriusque fautoribus oritur et concursus populi fiebat in curiam(199)”), tomó, por la fuerza, el poder. El conspirador consumó el crimen de lesa majestad. Agredió de muerte al rey y le arrojó fuera del Senado. Ocupó con ferocidad y por la fuerza los órganos constitucionales: el trono real y la curia senatorial. Se apoderaba así del reino y la patria.

Tulia, fuera del Senado, proclamó a su esposo; fue la primera en saludarlo como rey. Más tarde, incitada por la locura, pasó con su carro sobre el cuerpo de su padre, “… per patris corpus carpentum egisse fertur(200)”. Con esta acción de ira, perfidia, soberbia y superioridad aplastó los símbolos sagrados monárquicos, el rey – pater, el gobierno público y el populus romanus. Inició así, junto a su marido Tarquinio, un reinado lleno de ira y de maldad, “… iratis malo regni principio similes propediem exitus sequerentur(201)”.

1.10. Tarquinio “el Soberbio”: Un monarca que rompió los fundamentos y las garantías constitucionales patriarcales de la Ciudad-Estado

Tito Livio afirma que el rey Tarquinio conspiró “… audiebat se iniussu popili regnare(202)” y asesinó al rey legítimo Servio Tulio(203). Sus actos, apoyados por grupos de ciudadanos y senadores sediciosos, constituyeron un crimen de alta traición, un magnicidio y un acto de involución contra el edificio jurídico monárquico establecido. El nuevo rey fue apodado “el Soberbio” por el pueblo. Su mandato se inició de forma ilegítima. Había accedido al trono por la violencia. La asamblea de Quirites no había votado la lex de imperium. El Senado no había confirmado su nombramiento. El monarca había violentado las prerrogativas de los Patres y del populus romanus quiritium. Ocupaba y dirigía de forma despótica el reino. La constitución monárquica patriarcal estaba herida de muerte. El rey era consciente. Según Tito Livio, el Soberbio conocía su falta de legitimidad. Por ello, se aísla, protege y nombra una guardia personal. Gobierna y domina al pueblo con violencia y tiranía. Juzga y condena a muerte sin consejo. Multa, confisca bienes y destierra a los senadores y ciudadanos, opositores al régimen. El nuevo déspota se rodea de un gabinete privado de amigos “… domesticis consiliis rem publicam admistravit(204)”. Disminuye el número de Senadores. Priva de poder y de peso político al Senado. Disminuye el número de Patres y prescinde de su consejo asesor (auctoritas patrum): “Hic enim regum primus traditum a prioribus morem de omnibus senatum consulendi soluit(205)”. Elimina la voluntad popular de los comicios curiados y excluye de la vida pública importantes funciones religiosas del colegio de los pontífices. Así, la declaración de la guerra y los tratados de paz se hacen, sin el concurso de estos, con la voluntad unilateral del monarca(206). Purga y transforma el gobierno y el “Estado”. La actuación del “Soberbio” destruía todos los fundamentos, los equilibrios y los controles consuetudinarios constitucionales patriarcales, que habían sido construidos, de forma progresiva, durante varios siglos, por los reyes y las generaciones antepasadas. La res publica monárquica constitucional, que, según Cicerón, era gobernada y administrada por reyes inteligentes, buenos y sabios, conocedores de la dignidad para la Ciudad-Estado, tutores, protectores y consejeros leales de la acción y los intereses de la Cosa Pública(207), se transformó en una nueva forma de gobierno: “Tiranía real(208)” (“… quare prima sit haec forma et species et origo tyranni nobis in ea republica quam auspicato Romulo condiderit(209)”). El rey, según Cicerón, no gobernaba con justicia y equidad, no era un buen pater para su pueblo (“parens populo(210)). Una nueva suerte histórica estaba echada.

1.11. Lucrecia: Crimen y horror contra una ciudadana Quirite y el Patriarcado político constitucional protector. De la Monarquía a la Tiranía real

La violación de Lucrecia, matrona perfecta, por Sexto Tarquinio, hija del rey Tarquinio “el Soberbio”, y su posterior suicidio(211), episodios históricos trágicos (reales o ficticios), sirvieron de espoleta para el cambio de régimen político en la vieja Roma: de Tiranía monárquica a República(212). La violencia del gobierno del rey y la actuación criminal de su hijo revelan una dinastía que prescindió de todos los principios y de todos los valores públicos constitucionales del populus romanus quiritium. Las agresiones a los ciudadanos y las hostilidades con las familias y los poderes de la Res publica monárquica tradicional fueron frecuentes. Si creemos a Tito Livio, Lucio Junio Bruto denunció, ante los ciudadanos, la brutalidad y el desenfreno de Sexto Tarquinio, el atentado brutal contra Lucrecia(213), el dolor de su paterfamilias Tricipitino, así como la tiranía y el personalismo unilateral del gobierno de Tarquinio “el Soberbio(214)”. Los Patres y el populus romanus quiritium deseaban poner fin a la vida de la última dinastía real(215). De forma revolucionaria, o bien de forma pacífica, pero, en cualquier caso, con el consenso de la mayoría de los ciudadanos, patricios y plebeyos(216), el rey y sus hijos fueron expulsados de Roma y enviados al exilio(217). Según el parecer de Cicerón, “Tarquinius, non novam potestatem nactus, sed quam habebat usus iniuste totum genus hoc regiae civitatis everterit(218)”. Tarquinio, sin usurpar una potestad política nueva, sino ejerciendo injustamente la que tenía, arruinó totalmente la Ciudad-Estado y su monarquía. Roma, según Cicerón, se liberaba del yugo de la injusticia y de la esclavitud(219). Ganaba la libertad, “… docuit in conservanda civium libertate(220)”.

1.12. De la Tiranía real a la República democrática

Se iniciaba así el tránsito hacia un nuevo modelo político. Lucio Junio Bruto y Lucio Tarquinio Colatino fueron elegidos cónsules por los comicios centuriados. Se otorgaba de nuevo el poder a la asamblea de los ciudadanos romanos, reunidos en armas(221). El Senado recuperaba sus funciones tradicionales. El poder político y el imperium renacían con fuerza constitucional en los nuevos magistrados electos. Se iba generando un importante cambio de forma de Estado, de Monarquía a República democrática. La estructura jurídica política colectiva patriarcal seguía siendo sólida. Sobre este pilar había girado la Monarquía, como estructura de Estado, durante casi dos siglos y medio(222). Su destrucción supuso la caída del viejo régimen de los reyes vitalicios. Y sobre esta misma base pivotó todo el nuevo diseño jurídico constitucional republicano.

Tarquinio Colatino fue expulsado de Roma(223) (tal vez, por su parentesco con Tarquinio el Soberbio). Fue sucedido por Publio Valerio Poblícola(224). En esta etapa, según Cicerón: “Genuit igitur hoc in statu senatus rem publicam temporibus illis, ut in populo libero pauca per populum, pleraque senatus auctoritate et instituto ac more gerentur, atque ut consules potestatem haberent tempore dumtaxat annuam, genere ipso ac iure regiam, quodque erat ad obtinendam potentiam nobilium vel maximum, vehementer id retinebatur, populi comitia ne essent ratia nisi ea patrum adprobavissset auctoritas(225)”, (“el Senado mantuvo la res publica de manera que siendo libre el pueblo, unas poca cosas las hiciera el pueblo y la mayoría se rigieran por la autoridad, la decisión y la tradición del senado, y que unos cónsules tuvieran, solo por un año, una potestad que por sí misma y de derecho era como la de los reyes, y se observaba decididamente, lo que era muy importante para asegurar el poder de los patricios, que los acuerdos de los comicios populares no valieran si no los aprobaba la autoridad de los padres del senado”).

El patriarcado y sus prerrogativas políticas, constituidos en la monarquía, fueron las bases del nuevo sistema constitucional mixto democrático. Los magistrados sucedieron en el viejo imperium de los reyes, “… ut consules potestatem haberent tempore dumtaxat annuam, genere ipso ac iure regiam(226). El nuevo régimen creó un sistema electivo y limitó el ejercicio de su potestad al plazo de un año. La curia senatorial velaba por la libertad del populus romanus y por el equilibro de los órganos republicanos. Asesoraba y aconsejaba a los magistrados y vigilaba el correcto funcionamiento de las asambleas democráticas populares. Las propuestas legislativas de los magistrados y las decisiones de aquellas tenían que obtener la garantía y el respaldo favorable (auctoritas) de los patres, “… populi comitia ne essent ratia nisi ea patrum adprobavissset auctoritaspleraque senatus auctoritate et instituto ac more gerentur(227)”.

El patriarcado fue también la piedra angular de una nueva división de poderes, “… ut et potestatis satis in magistratibus et auctoritatis in principio consilio et libertatis in populo sit(228). Al decir de Cicerón, la potestas de los magistrados (imperium), la auctoritas del Senado y la libertad del ciudadano romano fueron aceptadas, como poderes, principios y valores de gobierno democráticos, por los patres y el populus romanus quiritium: “… in statu senatus rem publicam temporibus illis, ut in populo libero(229)”. Su unión democrática “en forma de Estado – Res publica” quedó consagrada, y pervivió durante los siglos republicanos, en forma de “Senatus Populusque Romanus (S.P.Q.R.)”. Augusto, posteriormente, utilizó este binomio constitucional, Patres – Populo, para legitimar su poder y dar comienzo a una nueva forma de gobierno, el Principado: “… per consensum universorum potius rerum omnium rem publicam ex mea potestate in senatu populique romani arbitirium transtuli(230)”.

En este escenario histórico jurídico público de los orígenes y la transición hacia el sistema republicano, las féminas forjaban sus contradicciones en su posición frente al “patriarcado constitucional”. Contrasentidos que pervivieron durante siglos. En este sentido, E. Cantarella ha sostenido, de forma acertada, que “los valores que las mujeres romanas transmitían, de los que eran las guardianas más seguras, eran los valores de una sociedad más patriarcal que ninguna otra, tanto en la organización jurídica y social como en la mentalidad(231)”.

NOTAS:

(1). Bachofen, “Das Mutterrecht”, 1861. Lerner G. The creation of Patriarchy, I, Oxford University press, 1986, p. 26. Walby S. Theorizing patriarchy, Oxford, UK; Cambridge, MA, USA: B. Blackwell, 1990, p. 20 ss. Cantarella E. La calamidad ambigua, Ediciones Clásicas, Madrid, 1991, pp. 1 – 309.

(2). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 1.

(3). Tito Livio, Ab Urbe condita, Praefatio: “Quae ante conditam condendamve urbem poeticis magis decora fabulis quam incorruptis rerum gestarum monumentis traduntur, ea nec adfirmare nec refellere in animo est”.

(4). Tito Livio, Ab Urbe condita, XXXII, 2, 11: “… iam etiam rem publicam capessere eas patimur et foro prope et contionibus et comitiis immisceri” (… ahora las dejamos incursionar en política y mezclarse con los asuntos del Foro y los debates públicos y las contiendas electorales”).

(5). Voz, pater – tris, en A Latin Dictionary, Lewis and Short, Oxford, 1879, pp. 1313 – 1314.

(6). D. 50, 16, 195, 2, Ulpiano libro XLVI ad Edictum: “… familiam dicimus plures personas, quae sunt sub unius potestate aut natura aut iure subiectae”. Clemente Fernández A., “Los Patres: un análisis retrospectivo hacía su más genuino sentido”, en RIDROM, n. 7, 2011, pp. 125 – 155.

(7). Cicerón, De Officiis, I, 17, 54: “Nam cum sit hoc natura commune animantium, ut habeam libidinem procreandi prima societas in ipso coniugio … principio urbis et quasi seminarium rei publicae”; I, 57: ““Cari sunt parentes, cari liberi, propinqui familiares, sed omnes omnium caritates patria una complexa est”.

(8). Bonfante P. Corso di Diritto Romano. Volume Primo. Diritto di Famiglia, 1963, pp. 7 - 8.

(9). Cicerón, De Re Publica, II, 23: “… patriciosque eorum liberos”

(10). Rodríguez Ennes L., “La Larga Lucha hacia la Igualdad Femenina”, en AFDUDC., 11, 2007, p. 842.

(11). Guarino A, Profilo del Diritto Romano, 7ª ed., 1989, pp. 14 -15.

(12). Volterra E. Voz: Famiglia (dir. rom.), Vol. XVI, ED. 1967, pp.723 – 743.

(13). Fernández de Buján A., Derecho Público Romano, Thomson Reuters, 2017, p. 73: “Es opinión mayoritaria de la doctrina que la formación de la ciudad de Roma se produce como consecuencia de la agrupación de diversas familias o gentes, pertenecientes a diversos grupos étnicos (indoeuropeos y mediterráneos), y no como producto de la división de un grupo de entidad superior como tribu o una horda. Parece probado que, durante los primeros siglos, y a lo largo de la República, la familia en Roma tiene carácter patriarcal. Esta denominación obedece a que el paterfamilias era el titular de los derechos y el representante de todas las personas sometidas a potestad. Esta concepción patriarcal de la familia, que evoluciona en el sentido de considerar la función del pater más como un deber que como un derecho, ha estado vidente, con matices, en el Derecho español prácticamente hasta nuestros días”.

(14). Capogrossi Colognesi L. Voz: Patria potestà (dir. rom.), ED. Vol. XXXII, 1982, pp. 242 – 249.

(15). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 26.

(16). D. 50, 16, 195, 2, Ulpiano libro XLVI ad Edictum: “… unius potestate aut natura aut iure subiectae”.

(17). Gayo, Inst. I 55. El jurista afirma, además, que la nación de los Gálatas cree que los hijos están bajo la potestad de sus padres. También, Gayo, Inst. I. 189: “… soli cives Romani videantur liberos suos in potestate habere”.

(18). Gayo, Inst. I 48; I, 55.

(19). Gayo, Inst. I, 55; I, 104.

(20). Inscr. Grut. 28, 2; 315, 5; 1102, 2;

(21). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 25.

(22). Dioniso de Halicarnaso, Ant. Rom. II, 15, 2. Volterra E., voz: “Famiglia (dir rom.)”, en ED. Vol. XVI, 1967, p. 738.

(23). L. XII T., V, 2.

(24). Gayo, Inst. I, 116 – 118.

(25). Dioniso de Halicarnaso, Ant. Rom. II, 26 – 27. Tito Livio, Ab urbe condita, I, 26: “… patrio iure in filium animadversurum fuisse”.

(26). Gayo, Inst. I, 97 – 108.

(27). Gayo, Inst. I, 127; I, 137.

(28). Gayo, Inst. I, 132.

(29). D. 50, 16, 195, 2, Ulpiano libro XLVI ad Edictum.

(30). Bonfante P. Corso di Diritto Romano, Vol. I, Diritto di Famiglia, 1963, p. 398: “… sin dal buen tempo antico che una fanciulla non fosse dotata era caso in Roma né frecuente né decente”.

(31). D. 23, 3, 2, Paulo Libro LX ad Edictum.

(32). Esta diferencia se constata por las fuentes jurídicas. Así, según Gayo, la mujer romana se emancipaba con una venta. El hombre con tres (Inst. I, 132). El heredero varón se desheredaba por su nombre (nominatim). La mujer inter ceteros (de forma indeterminada), (Inst. II, 134).

(33). Aulo Gelio, Noctes Atticae, IV, 3, 3: … in cuius manu mancipioque alia matrimonii causa foret, hac antiquissima lege ostenditur, quam Numae regis fuisse accipimus”. Afirma acertadamente Volterra E., “Matrimonio (dir. Rom.)”, en ED. Vol. XXV, 1975, p. 760 que “la confarreatio, la coemptio e l´usus non sono delle forme di matrimonio, ma exclusivamente delle forme di conventio in manum”.

(34). Gayo, Inst. I, 109.

(35). Gayo, Inst. I, 108; 109; 110. Volterra E. “Matrimonio …”, cit. p. 745: “Si discuteva quale di queste tre forme avrebbe preceduto le altre. Generalmente si affermava que che la confarreatio sarebbe stato un antico matrimonio religioso riservato ai patrizi, la coemptio una forma più recente di matrimonio laico, cui sarebbero stati ammessi anche i plebei, mentre l´usus sarebbe stata una forma ancora più recente”. La manus era un poder marital que expresaba una idea intensa de relación, cuidado y protección de la esposa.

(36). Aulo Gelio, Noctes Atticae, XVIII, 6, 9.

(37). Aulo Gelio, Noctes Atticae, XVIII, 6, 9. Volterra E., “Matrimonio …”, cit. p. 761.

(38). Gayo, Inst. I, 86.

(39). Gayo, Inst. I, 115.

(40). Gayo, Inst. I, 139. Aulo Gelio, Noctes Atticae, XVIII, 6, 9, “… quoniam non in matrimonium tantum, sed in familiam quoque mariti et in sui heredis locum venisset”.

(41). Gayo, Inst. I, 109; I, 118; I, 133; I, 139.

(42). Gayo, Inst. I, 156.

(43). Gayo, Inst. I, 156. Tito Livio, Ab urbe condita, 32, 2, 11: “Si in sua quisque nostrum matre familiae, Quirites, ius est maiestatem viri retinere instituisset…”. Rodríguez Ennes L., “La Larga Lucha hacia la Igualdad …”, cit., p. 842: “… a diferencia de los hombres, las mujeres para merecer el título de “madres de familia”, debían estar en condiciones da dar a su marido hijos legítimos (…)”; “… desde el punto de vista del estatus – se reconocía como madres a todas las esposas que habían dado hijos o hijas a su marido. Con este reconocimiento obtenían una honorabilidad. Incluso una majestad, a través de las cuales se manifestaba el brillo cívico, aunque no político de su función”.

(44). D. 50, 16, 195, 5, Ulpiano libro XLVI ad Edictum.

(45). Gayo, Inst. I, 104. I, 161: “… feminae liberos in potestate non habent”.

(46). Gayo, Inst. I, 104.

(47). D. 50, 16, 195, 2, Ulpiano libro XLVI ad Edictum: “Iure proprio familiam dicimus () ut puta patremfamilias, matremfamilias, filiamfamilias…”.

(48). Rodríguez Ennes L., “La Larga Lucha hacia la Igualdad …”, cit., p. 839.

(49). Gayo, Inst. I, 131. Según este jurista, desde tiempos antiguos, la pérdida de la ciudadanía romana implicaba la salida de la patria potestad.

(50). Casavola P., “Pater familias, Pater Senatus, Pater Patrie, Il filo profundo della Storia di Roma”, en Iura and Legal Systems @Unisa, vol. 2019/2, C (2): p 7: “La restaurazione o instaurazione de la figura del re sembra essere il nuevo ideale politico …, la relazione potere e obbedienza tra padre e figlio tramandata como norma costituzionale fondamentale dall´antica esperienza regale…”.

(51). Séneca, De Clementia, I, 14: “Patrem quidem Patriae appellavimus, ut sciret datam sibi potestatem patriam, quae est temperantissima liberis consulens suaque post illos reponens”.

(52). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 13: “… itaque cum populum in curias triginta dividerent”. D. 1, 2, 2, Pomponio libro singulari Enchiridii: “… Romulum traditur populum in triginta partes divisisse; quas partes curias appellavit, propterea quod tunc reipublicae curam per sententias partium earum expediebat”.

(53). Richardson J.H. F., “The Pater patratus on a Roman Gold Stater: A Reading of RRC Nos. 28/1-2 and 29/1-2”, en Hermes, vol. 136, n. 4, 2008, p. 419.

(54). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 8.

(55). Res Gestae Divi Augusti, XXXV: “Tertitum decimum consulatum cum gerebam senatus et equester ordo populusque Romanus universus appellavit me patrem patriae”. Suetonio, Vita Divi Augusti, LVIII: “Patris patriae cognomen universi repentino maximoque consensu detulerunt ei…”.

(56). Lassen E.M, “The use of the father image in imperial propaganda and 1 Corinthians 4:14 -21”, en Tyndale Bulletin, 42.1 (May, 1991) pp. 133.

(57). Res Gestae Divi Augusti, XXXV.

(58). Salustio, De Coniuratione Catilinae, 6.

(59). Salustio, De Coniuratione Catilinae, 6: “… rei publicae consultabant; hi vel aetate vel curae similitudine patres appellabantur”.

(60). Cicerón, De Re Publica, I, 2.

(61). Cicerón, De Re Publica, I, 4: “… turpisque ab his formido mortis fortibus viris opponitur, quibus magis id miserum videri solet, natura se consumi et senectute, quam sibi dari tempus ut possint eam vitam, quae tamen esset reddenda naturae, pro patria potissimum reddere”.

(62). S. Isidoro, Etymologiarum sive Originum, IV, 10.

(63). S. Isidoro, Etymologiarum sive Originum, IX, 3, 25. Cicerón, De Re Publica, II, 8, 14; II, 12, 23.

(64). Cicerón, De Re Publica, II, 2: ““… nostra autem res publica non unius esset ingenio sed multorum, nec una hominis vita sed aliquot constituta saeculis et aetatibus”. Cicerón, De Re Publica, II, 3: “…. Ita nunc mea repetet oratio populi Romani originem; libenter enim etiam verbo utor Catonis”.

(65). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 8. Cicerón, De Re Publica, II, 8, 14.

(66). Salustio, De Coniuratione Catilinae, 6. S. Isidoro, Etymologiarum sive Originum, IV, 10: “Patres … a curae similitudine vocati sunt”.

(67). Cicerón, De Re Publica, II, 47, (afirmación tomada de los dichos griegos).

(68). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 24.

(69). Salustio, De Coniuratione Catilinae, 6. Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 8. D. 1, 2, 2, 2, Pomponius, libro singulari Enchiridii: “Et quidem initio civitatis nostrae populus sine lege certa, sine iure certo”.

(70). Cicerón, De Re Publica, II, 27.

(71). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 21 – 23: “… cum valida tum temperata et belli et pacibus artis erat”.

(72). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 24. La lanza es símbolo del justo dominio, ex iure quiritium, Gayo, IV, 16.

(73). Cicerón, De Re Publica, II, 14.

(74). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 23.

(75). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 23.

(76). Cicerón, De Re Publica, II, 26.

(77). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 46.

(78). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 23.

(79). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 10.

(80). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 57: “Ardeam rutuli habebant, gens, ut in ea regione atque in ea aetate, divitiis praepollens; eaque ipsa causa belli fuit, quod rex Romanus cum ipse ditari, exhaustus magnificentia publicorum operum, tum praeda delenire popularium animos studebat”.

(81). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 23.

(82). D. 1, 1, 5, Hermogenianus libro I Iuris epitomarum: “Ex hoc iure gentium introducta bella”. En la República, por ejemplo, Lex Antonia de Temersibus (71 a. d.C.). En la etapa clásica, Gayo, Inst. III, 94 “... sed iure belli res vindicatur”.

(83). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 22; I, 23: “Tullio quoniam cum indole animi tum spe victoriae ferocior erat”.

(84). Gayo, Inst. IV, 16.

(85). L. XII T., I, 1.

(86). Gayo, Inst. IV. 16. En este sentido, Volterra E. Instituciones de Derecho Privado Romano, Madrid, 1986, p. 226.

(87). Richardson J.H. F., “The Pater patratus on a Roman Gold Stater…”, cit. p. 419.

(88). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 8; I, 20.

(89). En la transición de la Monarquía la República, el hacha fue suprimida por Valero Poblícola, Cicerón, De Re publica, II, 53.

(90). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 8.

(91). Así lo cree S. Isidoro, Etymologiarum sive originum, IX, III,14, quien afirma que el poder absoluto y la idea constitucional original del imperium militae perviven como la función de gobierno del ejército, por los Césares: “Imperatorum autem nomen apud Romanos eorum tantum prius fuit apud quos summa rei militaris consisteret, et ideo imperatores dicti ab imperando exercitui”.

(92). Cicerón, De Re Publica, II, 35.

(93). Cicerón, De Re Publica, II, 47.

(94). D. 1, 2, 2, 2, Pomponius, libro singulari Enchiridii.

(95). Cicerón, De Re Publica, II, 62: “… sic noster populus in pace et domi imperat et ipsis magistratibus, minatur, recusat, appellat, provocat, in bello sic paret ut regi”.

(96). Tito Livio, Ab Urbe condita, Praefatio.

(97). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 23.

(98). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 24.

(99). D. 1, 2, 2, 1, Pomponius libro singulari Enchiridii.

(100). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 16.

(101). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 17.

(102). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 17.

(103). D. 1, 2, 2, 2, Pomponius libro singulari Enchiridii.

(104). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 16, confirma esta composición originaria del ejército romano “… nec deinde in terris Romulus fuit. Romana pubes sedato tandem pavore postquam ex tam turbido die serena et tranquila lux rediit”.

(105). Salustio, De Coniuratione Catilinae, 6: “Sed postquam res eorum civibus, moribus, agris aucta, satis prospera satisque pollens videbatur, sicuti pleraque mortalium habentur, invidia ex opulenta orta est”. Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 8.

(106). Cicerón, De Re Publica, II, 35. Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 35: “… nec minus regni sui firmandi quam augendae rei publicae memor centum in patres legit qui deinde minorum gentium sunt appellati”.

(107). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 42: “… ita Servium conditore omnis in civitate discriminis ordinumque quibus inter gradus dignitatis fortunaeque aliquid interlucet posteri fama ferrent. Censum enim instituit…”.

(108). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 43. Cicerón, De Republica, II, 37 – 39.

(109). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 42.

(110). De forma similar, refiere Eduardo de Hinojosa, en su discurso “La Condición Civil de la Mujer en el Derecho Español, Antiguo y Moderno”, pronunciado en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas el día 26 de mayo de 1907, nuevamente publicado en Dykinson, bajo el cuidado de Manuel Martínez Meira, (2020), pp. 20 – 21: “…. La organización de la familia romana concordaba, pues, con la de la familia romana de los primeros tiempos, en cuanto al carácter ilimitado de la autoridad del jefe de ella, padre o marido (…) En el derecho germánico, la capacidad civil y política se enlazaba íntimamente con la aptitud para el servicio militar. Entre los Germanos, sólo el que podía empuñar las armas poseía íntegramente la capacidad jurídica. La libertad individual en su más amplio sentido, el derecho a intervenir en la vida pública, en suma, el pleno goce de los derechos civiles eran inseparables de la posibilidad y del deber de defender la patria”.

(111). Tito Livio, Ab Urbe condita, Praefatio: “… ea belli gloria est populo Romano ut cum suum conditorisque sui parentem Martem potissimum ferat, tam et hoc gentes humanae patiantur aequo animo quam imperium patiuntur”. 

(112). “… magistraturas, funciones sacerdotales, triunfos, condecoraciones y recompensas militares, botines de guerra, nada de esto cae en su suerte”, Tito Livio, Ab urbe condita, XXXIV, 7.

(113). Tito Livio, Ab Urbe condita, XXXIV, 2, 11.

(114). Tito Livio, Ab Urbe condita, XXVI, 49: “… uestra quoque uirtus dignitasque facit quae ne in malis quidem oblitae decoris matronalis estis”.

(115). Tito Livio, Ab Urbe condita, XXXIV, 2.

(116). Gayo, Inst. I, 56.

(117). Tito Livio, Ab Urbe condita, XXXIV, 2, 11. XXXIV, 3: “Recensete omnia muliebria iura quibus licentiam earum adligaverint maiores vestri per quaeque subiecerint viris”.

LEX XII T. (FIRA) 5, 1: “Veteres – voluerunt feminas, etiamsi perfectae aetatis sint, – in tutela esse; – exceptis virginibus Vestalibus, quas – liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tab. cautum est”, (Gaius 1, 144 - 145). Aulo Gelio, Noctes Atticae, I, 12, 18; l. Numae, 9.

(118). Gayo, Inst. I, 156.

(119). Gayo, Inst. I, 144; I, 148; I, 149.

(120). Lex XII T. (FIRA), V, 2: “Mulieris, quae in agnatorum tutela erat, res mancipii usucapi non poterant, praeterquam si ab ipsa tutore [auctore] traditae essent: id[que] ita lege XII tab. [cautum erat] (Gayo, Inst. II, 47) Gayo, Inst. I, 157: “… legem XII tabularum attinet, etiam feminae agnatos habebant tutores”.

Gayo, Inst. II, 47.

(121). Cicerón, De Officiis, I, 17, 54.

(122). Vid. Wieand H., “The Position of Women in the Late Roman Republic”, Part. I, en The Classical Journal, 1917, vol. 12, n. 6, pp. 382 -383.

(123). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 22.

(124). La salida de la patria potestad paterna hace extraña a la mujer a su familia de origen, Gayo, Inst. I, 161.

(125). Gayo, Inst. 137a.

(126). Salustio, De Coniuratione Catilinae, 6.

(127). Gayo, Inst. I, 129.

(128). Volterra E. Instituciones de Derecho..., cit., 1986, p. 86. Sobre el ius postliminii, Gayo, Inst. I, 129.

(129). Cicerón, De Re Publica, II, 14: ““Post interitum autem tatii cum ad eum dominatus omnis reccidisset, qumquam cum Tatio in regium consilium delegerat príncipes – qui appellati sunt propter caritatem patres – popumque et suo Tati nomine et Lucomonis, qui Romuli socius in sabino proelio occciderat, in tribus tris curiasque triginta discripserat – quas curias earum nominibus nuncupaviit”. Cicerón, De Re Publica, II, 23: Ergo, inquit Scipio, cum ille Romuli senatus, qui constabat ex optimatibus, quibus ipse rex tantum tribuisset, ut eos patres vellet nominari patriciosque eorum liberos, temptaret post Romuli excessum, ut ipse regeret sine rege rem publicam, populus id non tulit desiderioque Romuli postea regem flagitare non destitit; cum prudenter illi príncipes novam et inauditam ceteris gentibus interregni ineundi ratonem excogitaverunt, ut quod certus rex declaratus esset, nec sine rege civitas nec diuturno rege esset uno nec committeretur, ut quisquam inveterata potestate aut deponendum imperium tardior esset aut ad optinendum munitior”.

(130). Cicerón, De Re Publica, II, 15.

(131). Tito Livio, Ab urbe condita, I, 8.

(132). Cicerón, De Re Publica, II, 23.

(133). Cicerón, De Re Publica, II, 35.

(134). Cicerón, De Re Publica, II, 15; II, 25.

(135). Cicerón, De Re Publica, II, 31.

(136). Cicerón, De Re Publica, II, 15.

(137). Muller F. “Pater patratus” quid significet, en Mnemosyne, 1927, New Series, vol. 55, Pars 4, p. 392.

(138). Cicerón, De Re Publica, II, 31: “… Tullum Hostilium populus regem interrege rogante comitis curiatis creavit…”.

(139). Cicerón, De Re Publica, II, 14.

(140). Valerio Máximo, Facta et Dicta Memorabilia, II, 1, 9.

(141). Salustio, De Coniuratione Catilinae, 6.

(142). Salustio, De Coniuratione Catilinae, 6.

(143). Wieand H., “The position of Women…”, cit., p 381: “The Roman matron, as the Greek, was the absolute mistress of her household”.

(144). Cicerón, De Officiis, I, 17, 54: “Nam cum sit hoc natura commune animantium, ut habeant libidinem procreandi, prima societas in ipso coniugio est, proxima in liberis, deinde una domus, communia omnia”.

(145). Gayo, Inst. III, 24.

(146). Gayo, Inst. I, 58 – 61; I, 64.

(147). Valerio Máximo, Facta et Dicta Memorabilia, II, 1, 6.

(148). Gayo, Inst. I, 56.

(149). Cicerón, Topica, 20: “Si mulier, cum fuisset nupta cum eo quicum conubium non esset, nuntium remisit; quoniam qui nati sunt patrem non sequuntur, pro liberis manere nihil oportet”. Gayo, Inst. I, 131.

(150). Macrobio, III, 13, 3. Gayo Inst. I, 130.

(151). Gayo, Inst. I, 145.

(152). Son frecuentes los estudios de género que, desde la óptica del Derecho privado, contraponen la mujer romana frente al patriarcado, vid. Cantarella E., La Mujer Romana, ed. Universidad de Santiago de Compostela, 1991, pp. 9 – 10. Ibíd. “Women and Patriarchy in Roman Law”, en The Oxford Handbook of Roman Law and Society, 2016, pp. 419 – 442. Halbwachs V., “Women as legal actors”, en The Oxford Handbook of Roman Law and Society, 2016, pp. 443 – 455. Estos autores subrayan la exclusión de la mujer romana de los cargos públicos y no explican las causas históricas ni jurídicas de este hecho. En este sentido, Cantarella E., La Mujer Romana…, cit. p 10: “En el campo del derecho público, … todos los varones (y, solo los varones, por supuesto) adquirían la capacidad política, o sea, el derecho al voto en las asambleas y la habilitación para ocupar los cargos públicos”. Ibid. La calamidad…, cit. pp. 193 - 195: “Desde las primeras manifestaciones que no es dado conocer, el derecho de Roma está caracterizado por un auténtico superpoder del cabeza del grupo familiar, al que estaban sometidas las mujeres del grupo…. Y este poder familiar se manifestaba, sobre las mujeres, en una serie de imposiciones y controles a las que estaban sometidas a lo largo de toda su vida, rigurosamente organizada con vistas al fin primordial de la reproducción del grupo”. Para nosotros, el origen de esta posición jurídica se encuentra en la exclusión e incapacidad de la mujer romana para participar en el ejército y, en consecuencia, en el poder del gobierno militar y civil.

(153). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 9.

(154). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 9.

(155). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 9.

(156). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 9.

(157). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 9.

(158). El relato de Tito Livio está en sintonía con la afirmación jurídica de Gayo, Inst. I, 55: “Item in potestate nostra sunt liberi nostri quos iustis nuptiiis procreavimus”; I, 56. El matrimonio legítimo origina la ciudanía romana y la adquisición de la patria potestad. La materfamilias quirite fue imprescindible para la creación y adquisición de estos derechos y de la libertad, es decir, para la construcción y la perpetuación de la Res publica.

(159). Valerio Máximo, Facta et Dicta Memorabilia, II, 1, 6.

(160). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 10 - 11.

(161). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 13.

(162). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 13.

(163). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 13.

(164). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 13: “… Itaque cum populum in curias triginta divideret, nomina earum curiis imposuit. Id non traditur, cum haud dubie aliquanto numerus maior hoc mulierum fuerit, aetate an dignitatibus suis virorumque an sorte lectae sint, quae nomina curiis darent”.

(165). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 24.

(166). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26 9. Cicerón, Phil., 2, 18, 46

(167). Tito Livio, Ab Urbe condita, IV, 45, 8.

(168). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 24.

(169). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 25.

(170). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 25.

(171). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 25.

(172). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 25.

(173). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26.

(174). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26.

(175). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26.

(176). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26.

(177). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26.

(178). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26.

(179). Respecto a este episodio, según Cantarella E. “La Mujer…”, cit. p. 24: “Los padres romanos, en conclusión, tenían una relación con las hijas muy particular a nuestros ojos: en nombre del honor (en el caso de una mujer, obviamente identificado con la pudicitia), en nombre de la lealtad ciudadana (es decir, de la idea de que el amor a la patria era el sentimiento y el deber supremo para todos los romanos) olvidaban la ternura, el afecto y los sentimientos personales”.

(180). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26.

(181). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 26.

(182). Cicerón, De Re Publica, II, 27: “… duabus praeclarissimis ad diuturnitatem rei publicae rebus confirmatis, religione atque clementia”.

(183). Cicerón, De Re Publica, II, 31.

(184). Cicerón, De Re Publica, II, 31.

(185). Cicerón, De Re Publica, II, 31.

(186). Muller F. “Pater patratus”, cit. 392.

(187). Richardson J.H. F., “The Pater patratus on a Roman Gold Stater…”, cit. p. 419.

(188). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 24.

(189). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 43.

(190). Lex XII T. (FIRA), V, 2: “Mulieris, quae in agnatorum tutela erat, res mancipii usucapi non poterant, praeterquam si ab ipsa tutore [auctore] traditae essent: id[que] ita lege XII tab. [cautum erat] (Gaius, 2, 47; Cf. Gaius, 1, 157)”.

(191). Gayo, Inst. I, 111; I, 114.

(192). Gayo, Inst. I, 115b.

(193). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 43.

(194). La riqueza de la mujer arcaica, Gayo, Inst. II, 47.

(195). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 47.

(196). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 46.

(197). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 47: “Si tu is es cui nuptam ese me arbitro, et virum et regem appello; sin minus, eo nunc peius mutata res est quod istic cum ignavia est scelus. Quin accingeris? Non tibi ab Corintho nec ac Tarquiniis, ut patri tuo, peregrina regna moliri necesse est: di te penates patriique et patris imago, et domus regia et in domo regale solium et nomen Tarquinium creat vocatque regem”.

(198). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 48.

(199). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 48.

(200). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 48.

(201). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 48.

(202). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 46.

(203). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 48.

(204). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 49.

(205). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 49.

(206). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 49, “… bellum, pacem, foedera, societates per se ipse, cum quibus voluit, iniussu populi ac senatus, fecit diremitque”.

(207). Cicerón, De Re Publica, II, 51: “… sit huic oppositus alter, bonus et sapiens et peritus utilitatis dignitatis civilis, quasi tutor et procurator rei publicae; sic enim appellatur quicumque erit rector et gubernator civitatis, quem virtum facite ut agnoscatis; iste este nim qui consilio et opera civitatem tueri potest”.

(208). La Tiranía como forma de gobierno era conocida anteriormente por el derecho público griego, Cicerón, De Re Publica, II, 47: “Videtisne igitur ut de rege dominus extiterit, uniusque vitio genus rei publicae ex bono in deterrimum conversum sit? hic este enim dominus populi quem Graeci tyrannum vocant; … rex in dominatum iniustorem, sit continuo tyrannus”; II, 49: “Habetis igitur primum ortum tyranni; nam hoc nomen Graeci regis iniusti esse voluerunt”.

(209). Cicerón, De Re Publica, II, 51.

(210). Cicerón, De Re Publica, II, 51: “… nam regem illum volunt esse, qui consulit ut parens populo”.

(211). Cicerón, De Re Publica, II, 46: “… itaque cum maior eius filius Lucretiae Tricipitini filiae Conlatini uxori vim attulisset, mulierque pudens et nobilis ob illam iniuriam sese ipsa morte multavisset, tum vir ingenio et virtute praestans”. Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 58 – 59.

(212). Cicerón, De Re Publica, II, 52. Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 60.

(213). Para Cantarella E., “Women and Patriarchy…”, cit. p. 424, Lucrecia, “… symbolised all the feminine virtues, according to legend, that the people rose against the foreing kings and Rome became a Republic”.

(214). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 59.

(215). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 59.

(216). Cicerón, De Re Publica, II, 46: “… et recordotiane superbiae Tarquinii multarum iniuriarum et ipsius et filiorum, exulem et regem ipsum et liberos eius et gentem Tarquiniorum esse iussit”; II, 52, “… pulsoque Tarquinio, tantum odium populum Romanum regalis nominis tenuit (…) nomen regis audire non poterat”.

(217). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 60. Cicerón, De Re Publica, II, 45.

(218). Cicerón, De Re Publica, II, 51.

(219). Cicerón, De Re Publica, II, 46: “… civibus suis iniustum illud durae servitutis iugum”.

(220). Cicerón, De Re Publica, II, 46.

(221). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 60.

(222). Tito Livio, Ab Urbe condita, I, 60. Cicerón, De Re Publica, II, 52.

(223). Cicerón, De Re Publica, II, 53.

(224). Cicerón, De Re Publica, II, 53.

(225). Cicerón, De Re Publica, II, 56.

(226). Cicerón, De Re Publica, II, 56.

(227). Cicerón, De Re Publica, II, 56.

(228). Cicerón, De Re Publica, II, 57.

(229). Cicerón, De Re Publica, II, 56.

(230). Res Gestae Divi Augusti, XXXIV.

(231). Cantarella E., “La Mujer …”, cit. p. 97.

 
 
 

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