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Los pilares de la civilización occidental. Algunas reflexiones desde la lectura de la obra “El Derecho creación de Roma. Meditaciones universitarias de un académico” de FEDERICO Fernández de Buján. (RI §424489)  

- Guillermo Suárez Blázquez

LOS PILARES DE LA CIVILIZACIÓN OCCIDENTAL. ALGUNAS REFLEXIONES DESDE LA LECTURA DE LA OBRA “EL DERECHO CREACIÓN DE ROMA. MEDITACIONES UNIVERSITARIAS DE UN ACADÉMICO” DE FEDERICO FERNÁNDEZ DE BUJÁN(1)

Por

GUILLERMO SUÁREZ BLÁZQUEZ

Catedrático de Derecho Romano

Universidad de Vigo

[email protected]

Revista General de Derecho Romano 37 (2021)

El ingreso como Académico de número en la Real Academia de Doctores de España constituye un justo y merecido reconocimiento al Profesor Federico Fernández de Buján. La obra que me sirve de reflexión para esta nota, se publica como monografía, con un bello prólogo, en el que su Autor explica: “La principal finalidad de la publicación de un Discurso de ingreso en una Real Academia es la de su entrega, al final del Acto, a los asistentes. Además, la Real Academia se queda con algunos ejemplares para su biblioteca... y un reducido número se los reserva el A. para sus compromisos

Los Discursos se insertan así en la categoría de libros `raros´, en cuanto que solo se consiguen por las causas expuestas o por esporádica compra a un librero que, a su vez, lo ha adquirido como consecuencia de la venta de una biblioteca...Desde esta realidad y desde el sentimiento, a veces experimentado, de no haber podido conseguir un Discurso, pongo el mío a disposición del público e integrado en un catálogo editorial. Y lo hago con la esperanza de que pueda reportar algún elemento novedoso tanto en la sempiterna reflexión sobre la Universidad, como en la no menos inmarcesible meditación y ponderación sobre la creación del Derecho en Roma”.

El Autor es Maestro culto y jurista de reconocidísimo prestigio, que cuenta con una intensa trayectoria docente universitaria y con una fructífera actividad investigadora en el ámbito de las ciencias de la cultura clásica, especialmente, en el campo del Derecho Romano.

La civilización romana fue la creadora de los pilares jurídicos y culturales de Europa y de nuestro entorno occidental. Con este convencimiento, el autor ha construido una obra científica original, transparente, profunda, y muy sólida, tanto en los argumentos como en las conclusiones.

El Profesor Federico Fernández de Buján ha estructurado su obra, con un 1 Prefacio, 9 valiosos capítulos y 1 epílogo, acompañados por una densa bibliografía final especializada.

Las tres columnas magistrales, bien construidas y cimentadas, con un estudio original y riguroso de las fuentes histórico- jurídicas, de este edificio llamado civilización occidental, sede común de nuestra Europa, son: “El Derecho Romano: Pilar de la civilización” (pp. 93 -110), con varios nervios centrales, “Los tres fundamentos clásicos” (p. 98 ss.), “Al principio era Grecia” (pp. 101 s.) y “Europa, sé tú misma” (p. 110 s.); “Derecho, Creación de Roma” (pp. 113 – 151) y su defensa de la Universidad, “Valor y Vigencia actuales del Derecho Romano”, “Presente y Futuro de la Romanística” (pp. 153 – 191).

Según el Autor, “Grecia, es sin duda, la cuna de nuestra civilización. Tres siglos de la Grecia clásica revolucionan el mundo conocido y, sobre todo, condicionan definitivamente la historia del pensamiento y del saber. Sus cánones de belleza estética, categorías filosóficas y valores políticos son los nuestros”. Los conceptos morales y religiosas de Hesíodo, el valor de la disciplina y de la voluntad (Solón y Teoquis), la curiosidad, el amor por la sabiduría y los interrogantes que envuelven al hombre y al mundo (legados por Platón, Sócrates y Aristóteles) son fundamentos clásicos de nuestro mundo, “… en cierto modo, todos somos griegos”.

Después, Roma trasmite al mundo su Derecho y marca con huella indeleble la Historia de la humanidad. El Derecho nace en Roma. Es “una invención suya”; “… con anterioridad lo único que existe es “prehistoria del Derecho”, “Roma aporta las bases de nuestra organización jurídica, política y administrativa” (pp. 106 – 110).

El tercer elemento que compone el trípode de Europa es el pensamiento judeocristiano. Con maestría científica, el Autor demuestra que nuestros valores morales y principios de comportamiento social están condicionados por el mensaje cristiano. La libertad personal afirmada por el cristianismo (reivindicada por Hegel) convierte el “derecho de libertad subjetiva” en principio universal de una “nueva forma del mundo”. Nuestra cultura, en todas sus manifestaciones, “está saturada de valores cristianos” (pp. 103 - 106).

El valor de la Universidad (pp. 113 – 151). A partir del siglo XI, la recepción y el estudio de los textos jurídicos romanos en la Universidad de Bolonia inició la construcción y el desarrollo de una nueva ciencia jurídica. Los pueblos y los territorios independientes europeos se unieron a través del nervio jurídico común que supuso primero el Derecho romano, considerado la razón escrita, y con posterioridad el Derecho canónico, que nació con pretensiones ecuménicas.

La unión de ambos derechos constituyó el denominado ius commune, por su aplicación común y por tanto supranacional, con distintas intensidades, a todos los pueblos y las gentes del territorio europeo, a lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna, hasta el siglo XVIII. Sobre este contexto, el Autor ha valorado el papel de la Universidad en el avance del conocimiento en Europa y ha pensado y analizado concienzudamente los males que la atenazan. Entiende, de forma acertada, que el saber universitario debe alejarse de utilitarismos y de una radical especialización.

La Universidad contemporánea, oprimida por la burocracia, debe alejarse de fines espurios. La obtención rápida de rentabilidades económicas y profesionales la convierten en escuelas de especialistas, de saber frágil y ajenos a la Cultura. La Universidad es cultura. El Alma mater studiorum debe fomentar la reflexión, el raciocinio, el saber pensar y la formación integral. Las dos vías para alcanzar estos objetivos son, según el Autor, el fomento de la investigación y la transmisión del saber.

La búsqueda de la verdad, las respuestas a las cuestiones y los desafíos enigmáticos de las ciencias, la pasión por el saber y su transmisión “son imprescindibles para la civilización”; “El carácter dependiente de todo saber científico, convierte en transcendente la misión de enseñar”.

“El Derecho Creación de Roma”, pp. 11 – 151 se construye con 8 subapartados científicos sólidos, bien fundamentados: “La Universidad nace para el estudio del Derecho Romano”, p. 113.; “Vigencia atemporal del Derecho Romano”, p. 115; “El Derecho, creación del ius civile”, p. 121; “Supervivencia del Derecho Romano”, p. 128; “Apunte sobre el Derecho, desde la Justicia”, p. 133; “Un boceto sobre el Derecho y Filosofía”, p. 146; “Mi personal intento de definición del Derecho”, p. 151.

Sin duda, Roma crea el Derecho, “…ese Derecho principalmente hoya tan absolutamente tributario del derecho Romano” (p. 128). Precisa el Autor, además, “Roma no denomina su Derecho como Derecho Romano, sino como ius civile, que comprende todo su sistema jurídico público y privado que presenta un proceso de evolución a lo largo de sus más de catorce siglos, si nos detenemos en la Compilación de Justiniano, y más de veintitrés si llegamos hasta la caída del Imperio romano de Oriente”, p. 128.

La cultura europea es definida por el Derecho Romano. Según el Autor, “… es su modo de concebir el Derecho moderno (…) éste debe gran parte de su contenido a la elaboración efectuada por los jurisconsultos romanos, junto al ejercicio de la iurisdictio y del ius edicendi de los pretores…”, p. 129. La importancia del Derecho Romano en nuestro mundo occidental se demuestra por su vigencia milenaria, “… debe añadirse su supervivencia como Derecho positivo aplicable ante los Tribunales en la Europa continental hasta las codificaciones civiles europeas que se inician a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX”, defendiendo su presencia y vigencia en el propio Derecho actual.

Corolario de sus afirmaciones es: “Podemos citar ad exemplum como categorías jurídicas romanas, vigentes en la actualidad, entre otras, las siguientes: acción y proceso; derecho real y derecho de crédito; obligación y contrato; dolo y culpa, mora, caso fortuito, casus, fuerza mayor, vis maior; responsabilidad contractual y aquiliana; garantías reales y personales; prenda, hipoteca y fianza; posesión, natural, civil y civilísima, propiedad, ocupación, accesión, mueble a mueble, mueble a inmueble, inmueble a inmueble, especificación, usufructo, servidumbres, enfiteusis y superficie; compraventa, periculum, vicios ocultos, mandato sociedad, arrendamiento y donación; matrimonio, filiación, patria potestad, adopción y tutela; herencia intestada y sucesión testada, testamento y codicilo; legítima, heredero, legatario, legitimario…”, pp. 129 - 130.

El Derecho romano “invade y circunda la mayor parte de los actos ordinarios y extraordinarios de nuestra vida. Estos conceptos los tenemos interiorizados y conocemos su significado. Son “res communis”, depósito universal, de forma que se utilizan sin saber cuándo se concibieron en su formulación primigenia”. El autor demuestra, sin ambages, “que la organización territorial-administrativa del mundo romano delimita de forma, casi definitiva el mapa político de nuestra Europa y es un referente en nuestra realidad municipal, provincial, estatal y supranacional europea. La grandeza de Roma no es la conquista, sino la romanización”, pp. 1301- 151.

El Derecho Romano es el pilar jurídico maestro de la civilización occidental. Según el Autor, “si la filosofía griega descubre al hombre la razón, el Derecho Romano contempla al hombre desde su condición de ser social y ofrece soluciones a las controversias y conflictos que la convivencia, de forma inevitable, ocasiona”, (p. 97). El Derecho Romano, “…sin dejar de ser fundamento del ordenamiento jurídico vigente, en muchas de sus categorías se confunde con éste, al recogerse íntegramente en el Derecho positivo.

Esta acepción de fundamento que expreso puede encajar en el sentido con el que Ortega habla de “últimas instancias” al decir: “Sin últimas instancias no hay orientación y hemos perdido las últimas instancias que pudieran dirigir nuestra vida””, (p. 100). En efecto, los juristas romanos crearon instituciones jurídicas perennes y elevaron por primera el Derecho, en la historia de la Humanidad, a la categoría de Ciencia: “el Derecho Romano es el más importante fundamento del Derecho vigente”, pp. 181 – 185; “…y porque es actual se convierte en la casa común del jurista contemporáneo” (p. 215).

El Autor desde el convencimiento de que el Derecho es arte y ciencia, está impregnado de moral y se pone al servicio de la práctica formula una definición firme y certera del Derecho (p. 152):

“Ciencia aplicada a la práctica que persigue discernir lo `justo´ y que en la búsqueda de lo `bueno´ reviste cánones de arte”.

Reivindica, y defiende, Federico Fernández de Buján, de forma convincente, el estudio multidisciplinar del Derecho Romano, su relación con otras áreas del Derecho positivo y otras ciencias humanas, así como su importancia y vigencia (pp. 181 – 185). Es base imprescindible para la formación del jurista y para la comprensión e interpretación de nuestro Derecho vigente.

El Autor incardina su estudio científico, de forma sólida y coherente, con las tesis de grandes historiadores, literatos, humanistas, teológos y filósofos. Así, entre otros, Hegel, Shelley, S. Weil, H. Pirenne, H. Brugmans, Carducci, E. Jullien, Jaspers, C. Wickham, Cervantes, Galdós, Wojtyla, Ratzinger, Menéndez Pelayo, Madariaga, Jovellanos, Marañón, Pemán, Ortega y Gasset, Gil Fernández, J. Marías, M. Zambrano.

Es también extensa y selecta la lista de juristas no romanistas de todos los tiempos -que el Autor cita, sin pretensión alguna de exhaustividad, pues sería imposible- que han expresado, en elocuentes elogios, su admiración por el Derecho romano declarando expresamente que su creación alcanza los límites de la perfecta configuración jurídica. Así, se encuentran en la obra, sobresalientes citas literales, entre otros, de Besta, Odofredo, Bérard, Boucaud, d’Aguesseau, Prost de Royer, Pacheco, Orlandis, Ruiz-Jarabo, Roca Sastre, Díez del Corral, García de Enterría, Escudero, Olivencia, de la Hera, Bayón, Herrero de Miñón, Pérez Martín.

Todos coinciden en que Europa es fruto y un producto de legados de Roma, del ensamblaje de sus pueblos, con su cultura y Derecho; con la primera conciencia de unidad política; con los conceptos de ciudadanía, imperio de la ley y orden político, como precedentes del Estado de Derecho.

Sobre esas bases griegas, romanas y cristianas surgen, además, principios hoy basilares de la sociedad, tales como el respeto por todos los hombres, el principio de igualdad, el pacifismo, la caridad, la humanidad y solidaridad, los derechos fundamentales…, en suma, un cosmos de ideas e ideales que emergió y transformó el globo planetario. Como concluye Peter Stein sin “el gobierno de las Águilas”, nuestro mundo sería otro.

La obra de Federico Fernández de Buján que glosamos entronca pues, de forma profunda y coherente, con las grandes líneas del pensamiento intelectual. Nos ha entregado una monografía escrita con maestría en el fondo y con pluma elegante y sutil en su forma. Una joya para los estudiosos no solo del Derecho, sino también de la Filosofía, Historia, Teología y Literatura, en síntesis, para los amantes la Cultura con mayúsculas y en su sentido más amplio.

NOTAS:

(1). FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F., EL DERECHO CREACIÓN DE ROMA. MEDITACIONES UNIVERSITARIAS DE UN ACADÉMICO. ED. DYKINSON. COLECCIÓN MONOGRAFÍAS DE DERECHO ROMANO Y CULTURA CLÁSICA. MADRID, 2020. pp. 288.

 
 
 

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