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LA RETRIBUCIÓN EN EL SECTOR DE LA PESCA: EL SISTEMA “A LA PARTE” (1)
Por
JAIME CABEZA PEREIRO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidade de Vigo
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 60 (2021)
RESUMEN: La retribución a la parte constituye una de las características más peculiares del trabajo en la pesca. Sus orígenes se reconducen a siglos atrás y ya en la Baja Edad Media existen fuentes escritas que la regulan. Actualmente, en el marco de una política de sostenibilidad biológica, económica y social, mantiene su importancia para la consecución de un equilibro adecuado entre unas y otras dimensiones de una explotación adecuada de los recursos pesqueros. Su pervivencia encuentra diversas explicaciones derivadas de las especiales relaciones que existen entre la tripulación y el propietario de la embarcación. Su régimen concreto se divide en numerosas variantes en función de los distintos porcentajes que cobran unos marineros y otros, así como la empresa, pero, sobre todo, de las concretas deducciones que pueden realizarse del producto bruto de las capturas. El régimen jurídico se basa principalmente en fuentes consuetudinarias y en pactos verbales y escritos, expresos o tácitos. Así sucede también en España, donde, por desgracia, la negociación colectiva está muy fragmentada. A la postre, las condiciones retributivas, al igual que otras condiciones de trabajo, alcanzan niveles de precariedad progresivamente mayores, a causa de una regulación insuficiente que sitúa a los marineros en una posición de posibles víctimas de abusos de todo tipo.
PALABRAS CLAVE: Pescador; retribución a la parte; costumbre; capturas de la pesca; gastos de explotación.
SUMARIO: I. Ideas preliminares. II. Aproximación histórica. III. La participación en las capturas en el contexto de la pesca sostenible. Motivaciones para su mantenimiento. IV. Funcionamiento de la retribución a la parte. Variables y variantes. V. Acerca de la naturaleza de la relación del marinero retribuido a la parte. VI. Las fuentes reguladoras de la retribución a la parte. VII. Salario a la parte y otros sistemas retributivos. VIII. Reflexiones finales y conclusión.
REMUNERATION IN THE FISHING SECTOR: THE “LAY SYSTEM”
ABSTRACT: The lay system is one of the most peculiar features of fishing work. Its origins go back centuries and already in the late Middle Ages there are written sources that regulate it. Currently, whitin the framework of a policy of biological, economic and social sustainability, it maintains its importance in achieving an adequate balance between the different perspectives of an adequate exploitation of marine resources. Its survival finds various explanations derived from the special relationship that exists between the crew and the owner of the vessel. Its specific rules are divided in numerous variations derived from the different percentages earned by different fishermen, as well as the company, but above all derived from the specific deductions that can be made from the gross product of the catches. The legal system is mainly based on customary sources and on verbal and written agreements, express or tacit. This is also the case of Spain, where, unfortunately, collective bargaining is widely fragmented. Consequently, wages, like other working conditions, reach progressively higher levels of precariousness, due to the lack of regulation enough that places fishermen in a position of likely victims of abuse of all kinds.
KEYWORDS: Fisherman; lay system; custom; fishing catches; operating expenses.
SUMMARY: I. Preliminary ideas. II. Historical approach. III. Participation in catches in the framework of sustainable fishing. Reasons for its maintenance. IV. Operation of the sharing in the catches. Variables and variants. V. On the nature of the relationship of the fisherman paid through sharing in the catches. VI. Regulatory sources of the sharing in the catches system. VII. Sharing in the catches and other remuneration systems. VIII. Final thoughts and conclusion.
I. IDEAS PRELIMINARES
El sistema retributivo en el sector pesquero constituye, indudablemente, uno de los aspectos más peculiares, en cuanto a las condiciones de trabajo de los marineros. Paradójicamente, esta singularidad contrasta con un régimen legal muy parco. En efecto, haciendo por ahora abstracción de las normas convencionales sectoriales, por cierto, en progresiva desaparición, la normativa estatal, dictada en desarrollo de la internacional, se limita al art. 10 RD 1659/1998, de 24 julio, en redacción procedente del RD 618/2020, de 30 junio. De acuerdo con la letra g) de dicho precepto, entre la información que debe expresar el contrato de trabajo, se incluye la cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. Añade que, en el caso del salario a la parte, deberá constar el porcentaje de su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del mismo, o el importe de su salario y el porcentaje de su participación y el método adoptado para el cálculo de esta, si fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así como el salario mínimo que pudiera haberse convenido. Por su parte, el Convenio 188 impone la obligación de que los Estados Miembros, a través de legislación, aseguren que los pescadores que perciban un salario sean pagados mensualmente o según otro intervalo regular y que puedan transferir a sus respectivas familias, sin costo alguno, la totalidad o parte de sus remuneraciones percibidas, inclusive los anticipos(2).
Ciertamente, la lógica del sistema español confía a la negociación colectiva la regulación de la estructura salarial, de modo que la normativa estatal se limita, en la práctica y por lo que aquí interesa, a establecer el salario mínimo interprofesional y a regular los trazos básicos de una estructura salarial. Lo cual, si bien establece algunas reglas mínimas a las que tendrá que atenerse la retribución de los marineros, concede un amplísimo margen de configuración, que debería haber colmado, pero no lo ha hecho -al menos en grado suficiente-, la negociación colectiva.
Bueno es, con todo, separar el discurso, salvo referencias concretas, de un Derecho interno que no aporta contenidos significativos, o al menos no particularmente novedosos y diferentes de otros sistemas comparados. Más bien es adecuado poner de manifiesto algunas premisas que caracterizan la dinámica salarial en este concreto sector. Primeramente, debe hacerse hincapié en el carácter globalizado del trabajo marítimo, del que se deriva, casi como consecuencia inevitable, que el salario a la parte y las modalidades de participación en las capturas constituyan un rasgo común en la práctica totalidad de las zonas geográficas(3). Como se ha expresado, la pesca, al igual que la agricultura, propende al régimen parciario, sin perjuicio de que, además, el salario en especie esté muy extendido(4).
Hay que reconocer unas diferencias muy amplias en los ingresos de los pescadores, incluso dentro de la misma zona geográfica o entre lugares muy próximos entre sí(5). Se producen muy amplias variaciones en cuanto a la productividad y a la distribución de las ganancias, en los precios de venta del producto de la pesca y en la propia suerte en las capturas(6). Los salarios en la pesca pueden ser reducidos, tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. No hay, desde esta perspectiva, una correlación directa entre desarrollo de un país y suficiencia material de la retribución(7). Aunque sí que debe reconocerse que ha habido una larga historia de bajos salarios, vinculada a situaciones de auténtica explotación de los trabajadores(8). Ahora bien, en ocasiones los marineros alcanzan unas retribuciones considerablemente altas, de modo que no es posible establecer una correlación directa entre profesión e ingresos económicos ni reconocer un estereotipo de pobreza alrededor de la profesión. Eso sí, puede enunciarse una ligazón de la precariedad económica como uno de los motivos más determinantes en la condición de marinero a bordo de un buque pesquero. Aunque influyen asimismo una serie de factores, tales como el aislamiento de ciertas zonas geográficas, la falta de infraestructuras y el deficiente acceso a los sistemas educativos, o el abandono escolar prematuro(9). Una variable de gran importancia consiste en la mayor o menor disponibilidad de ocupaciones alternativas a la pesca, pues, en caso de que sea muy reducida, tensiona las retribuciones a la baja. Además, la precariedad económica sí que existe, con carácter general, a causa de la irregularidad de los rendimientos, en atención a las mareas, a las circunstancias climatológicas, a las corrientes marinas y a un sinfín de factores ambientales y organizativos(10). La incertidumbre, por supuesto, es mayor en los sistemas de relaciones laborales en los que no se reconoce un salario mínimo(11).
En este sentido, toda la variabilidad a la que se ha hecho referencia, incluso en ámbitos geográficos similares, exige cierta precaución en la comparación de los salarios(12). Sí que parece una regla general, con contadas excepciones, la influencia de la duración de las mareas, pues hay una relación directa entre mayor extensión temporal de las mismas y más elevadas retribuciones. En realidad, se trata sobre todo de que en la pesca de litoral los ingresos de los marineros son menores o, expresada la idea desde otra perspectiva, el tamaño más grande del buque normalmente es determinante de unas mejores condiciones económicas(13).
Desde la perspectiva empresarial, es una actividad sometida a un importante nivel de riesgos y expuesta a crisis financieras a causa del impacto de diversas circunstancias. De entre ellas pueden destacarse los problemas derivados de la sobre-explotación de los recursos pesqueros y el consiguiente declive de las capturas, las vicisitudes derivadas del cambio climático -por ejemplo, y de forma muy protagonista, los incrementos de los precios de los medios de producción-, así como la volatilidad de los ingresos y de las ganancias. Como resultado se producen escenarios mucho más inciertos en los que, entre otros acontecimientos, se asiste al abandono, más o menos definitivo, de pesquerías que habían sido explotadas a lo largo de generaciones(14). Si a todo ello se añade el problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el problema se hace más evidente.
Por otra parte, las reformas en el sector, y muy en particular la mayor capacidad pesquera de los nuevos buques, han disminuido la demanda de mano de obra de marineros, principalmente a causa de la reducción de la flota. Como consecuencia, se ha producido una presión a la baja de las retribuciones. Ahora bien, el incremento del producto de las mareas produce una tensión contraria, a la elevación de las retribuciones, sobre todo cuando se mantiene un claro predominio del salario a la parte, salvo que los beneficios se reinviertan, como se hace con cierta regularidad, en la adquisición de nuevas cuotas de pesca(15).
Con todo, el sistema retributivo a la parte, pese a los matices diversos que se van a formular en las páginas que siguen, ha sufrido, en términos generales y de una forma más o menos homogénea en las diversas partes del mundo, cierto decrecimiento. Entre otros factores, el descenso en las capturas y la inseguridad de las mismas, la industrialización de la flota(16), las subidas del precio del combustible o las propias dificultades para enrolar a marineros, ante la falta de oferta de mano de obra, propician una progresiva aproximación del sector de la pesca a otros ámbitos más convencionales por lo que se refiere a las formas retributivas(17).
Por otra parte, y como se pondrá de manifiesto, el sector de la pesca no es ajeno a las prácticas de explotación laboral y, de entre ellas, a la denegación fáctica de la participación en los resultados de la pesca(18). A este respecto, como va a comprobarse, también el régimen retributivo a la parte ha desempeñado un papel ambivalente, desde luego no ajeno a los comportamientos más abusivos.
II. APROXIMACIÓN HISTÓRICA
Se ha puesto de manifiesto que el sistema retributivo a la parte ha perdurado a lo largo del tiempo(19). Los documentos jurídicos bajomedievales se refieren a las formas retributivas de participación en las capturas de la pesca. Por ejemplo, algún documento regulador de las cofradías de pescadores establecía premios y sanciones económicas para los atalayeros y “mozos de vista aguzada” que eran premiados o penalizados retributivamente por el avistamiento de ballenas o por, al contrario, dejarlas pasar(20). Por aquel entonces, los marineros eran contratados por las “compañías” mediante relaciones considerablemente estables, durante unos tres años(21).
En cuanto a la regulación genérica del salario, puede aludirse a la Ordenanza de alguna cofradía que, en cuanto a la pesca del besugo, disponía que los pescadores cobraban en especie, con los mejores besugos capturados. Sin embargo, tal sistema perjudicaba los ingresos de la cofradía, que se nutría de los resultados de la pesca. Por ese motivo, pasó a pagárseles en dinero, cuya cantidad variaba según la época del año de la que se tratase. Pero, además, percibían un quiñón que resultaba de la venta conjunta de las capturas por parte del maestre(22). Alguna otra Ordenanza establecía unas reglas que guardan un gran parecido con las actuales: los maestres de las naos de pesquerías de altura se quedaban con la mitad de las capturas, aunque tenían que adelantar los costes de los aparejos de sus embarcaciones y las provisiones. Una vez terminada la costera, entre los compañeros se repartía la otra mitad de las capturas, a quiñón, aunque percibían doble quiñón los arponeros y tan solo medio quiñón los trabajadores adolescentes, si bien de esta parte debían descontarse los aparejos y las provisiones adelantadas por el maestre. En cuanto a las pesquerías de bajura, al maestre le correspondían tres quiñones, uno para cada pescador y medio para los rapaces(23).
Contrasta esta regulación con la del transporte marítimo. Si bien, tradicionalmente, en el contrato de fletamento, se recurría a la participación en los beneficios como sistema retributivo, en los textos primitivos (hacia 1266-1268) que luego serían compilados en el Llibre del Consolat del Mar (1320), se preveía la explotación del barco por partes que correspondían a cada tripulante, pero también un sistema de explotación única de la que se derivó el pago de los marineros mediante salarios, en una forma de producción típicamente capitalista(24). Más tarde, la aplicación de las Rôles d’Oléron(25) propició un mayor desarrollo de modalidades salariales propias del comercio en el mar(26). Entre ellas se contemplaba la regla tradicional de percepción de honorarios mediante “quintaladas”. Se trataba de la asignación de una parte de la bodega al marinero, de modo que podía obtener, mediante la comanda, los correspondientes fletes por las mercancías allí estibadas(27). En realidad, la doble modalidad de cobro, ya fuera mediante el pago de un jornal, ya mediante la entrega de un “mareaje”, esto es, una cantidad proporcional a los beneficios que se obtuvieran con la explotación de una nave a través de su fletamento, se mantuvieron, desde las Rôles d’Oléron, al menos hasta finales del siglo XVII(28).
En el sector de la pesca, la labor de las cofradías ha sido esencial en la reglamentación de las condiciones de trabajo y la determinación de los ingresos. A modo de ejemplo, han tenido tradicionalmente amplias competencias en cuanto a la distribución de los marineros entre unas embarcaciones y otras, de modo que los de mayor edad fueran convenientemente repartidos a fin de que su menor vigor físico no fuera en detrimento desproporcionado de los demás marineros y, al mismo tiempo, obtuvieran una parte de las capturas suficiente para su subsistencia(29).
Evidentemente, los sistemas retributivos de participación en las capturas se habían desarrollado en toda Europa. En Escocia, hacia el siglo XVI las embarcaciones pesqueras pertenecían a los grandes propietarios, que atribuían a los marineros un porcentaje de las capturas -y en ocasiones, otras ocupaciones o dinero, e incluso, conjuntamente, una casa y la explotación de unas tierras- en una modalidad compleja de aparcería que aunaba tierra y mar. En cuanto a la actividad puramente pesquera, hay datos de que en el siglo XVIII los landlords contribuían con parte del coste de la embarcación y de los aparejos, de modo que la tripulación aportaba la parte restante y su trabajo. Ahora bien, con el desarrollo del capital mercantil en el siglo XIX, se produjo la aparición y generalización de comerciantes que arrendaban los barcos en dinero y no en especie. Ya en el siglo XX, los marineros, en particular en la costa Este, habían conseguido comprar directamente sus embarcaciones, aunque en no pocas ocasiones la propiedad se distribuía entre varias partes, a menudo dentro de la misma familia, en formas de tenencia compartidas. Incluso era frecuente que los dueños ostentaran un muy pequeño porcentaje, que podía ser, vg. de una parte, de sesenta y cuatro. Por supuesto, también era común que dos familias fueran copropietarias del mismo bote(30).
En otro ámbito geográfico concreto, hacia 1885, en USA, los trabajadores del sector pesquero comenzaron a sindicarse, para una mejora de sus condiciones de trabajo, especialmente por lo que a la retribución se refiere, y en un contexto caracterizado por una progresiva escasez de la mano de obra. Las razones que esgrimían para reclamar un incremento de sus retribuciones y una mayor protección legal de las mismas se centraban, en particular, en las especiales condiciones y riesgos del trabajo marítimo(31).
Con el tránsito al siglo XX, en toda Europa, y en particular en España, se incrementó el número de marineros del sector pesquero, a causa de una progresiva modernización de los sistemas productivos y de una importante capitalización del sector(32). Este desarrollo no propició ningún cambio ostensible en los sistemas retributivos. La retribución a la parte está ahora confinada al sector pesquero, pero en él se mantiene, con una fuerte penetración.
III. LA PARTICIPACIÓN EN LAS CAPTURAS EN EL CONTEXTO DE LA PESCA SOSTENIBLE. MOTIVACIONES PARA SU MANTENIMIENTO
La política pesquera, a nivel interno e internacional, persigue unos objetivos más o menos conciliables entre sí. La yuxtaposición de la particular forma retributiva en el sector con tales objetivos plantea una serie de interrogantes que condicionan la pervivencia, el desarrollo o el declive de la misma. La mayoría de los países gestionan sus recursos pesqueros con la vista puesta en la consecución de fines biológicos, económicos, sociales y políticos(33). Por consiguiente, y desde un prisma social, se trataría de maximizar el empleo y las condiciones de trabajo dentro de los parámetros de una pesca sostenible, que permita, desde luego, mantener el equilibrio ecológico. Es importante destacar este enfoque actual de la sostenibilidad, que ha superado tradicionales concepciones que atendían prioritaria -y casi exclusivamente- a aspectos biológicos. Se trataba de una concepción predominante en los años ochenta del siglo pasado, aunque a partir de entonces también se empezó a ponderar una perspectiva más económica(34).
A lo largo de los últimos lustros han alcanzado gran auge en distintas zonas geográficas los programas de cuotas de capturas(35). Este sistema sirve no solo a la finalidad de combatir la sobrepesca, sino también a la de reducir los costes de producción, al poder espaciarse la actividad a lo largo de períodos más amplios. Además, permite la reducción de excesos de mercado en determinadas épocas que abaratarían los precios. Y, más desde un punto de vista biológico, la mayor expansión temporal de la actividad reduce capturas incidentales que erosionan otras especies no directamente buscadas(36).
Por otra parte, se ha extendido la práctica de las empresas pesqueras de limitar los riesgos a través de la adquisición de cuotas de pesca en diferentes ámbitos geográficos(37). En el trasfondo de estas políticas hay una intención más o menos explícita de reducir la excesiva capacidad pesquera de las embarcaciones y de las tripulaciones. Ahora bien, desde una perspectiva económica, claramente disminuye la posibilidad de que accedan al negocio nuevas personas o entidades interesadas(38). En este sentido, se reduce la hipótesis de que los marineros alcancen la titularidad de la explotación. O, expresada la misma idea desde otra perspectiva, la actividad se concentra cada vez más en grandes firmas, como, por otra parte, sucede frecuentemente en el contexto de las actividades extractivas y del sector primario. Como es evidente, la adquisición de cuotas se produce a un precio generalmente muy elevado, que impone grandes barreras de acceso, a salvo de que sea posible la cesión de cuotas adquiridas a unos precios asumibles por los profesionales del sector(39).
Es evidente que en determinadas pesquerías se produce una explotación insuficiente de los recursos pesqueros, que produce, a la postre, que la actividad se esté desarrollando por debajo de los niveles óptimos en términos económicos y de mantenimiento de las especies. En estos casos y por tales motivos, siguen prevaleciendo los sistemas retributivos basados en incentivos. Por consiguiente, mantienen su interés los esquemas de participación en las capturas(40). Sin duda, incrementan la productividad. Ahora bien, cuando desciende el volumen de la pesca, ya sea por una explotación por debajo de los óptimos, ya para corregir un exceso de capturas, es evidente que la retribución a la parte sufre graves consecuencias(41). Aunque, en términos generales, se ha apuntado que una gestión óptima de los recursos pesqueros debería producir, o al menos permitir, una retribución neta superior a la de otros sectores(42).
Como es obvio, la subida de los precios del pescado repercute en un incremento de los salarios en la pesca(43). En cuanto al sistema de participación en los resultados, depende, desde luego, de que el pescado sea vendido a un buen precio en las lonjas. Más allá de lo cual, es necesario plantear los motivos que explican la pervivencia y desarrollo de la retribución a la parte. Se han propuesto múltiples explicaciones, y se ha dado mayor trascendencia a unas u otras. Sin embargo, parece más razonable pensar que una combinación de todas ellas configura la explicación más acertada de una realidad relativamente compleja. Hay que partir, por supuesto, de la pervivencia de unas prácticas muy tradicionales en un sector plagado de costumbres globales y locales, en el que existe una fuerte resistencia a los cambios(44). Se ha propuesto, primeramente, la importancia de que se genere un incentivo para que la tripulación trabaje conjuntamente con el armador y para que la pesca se lleve a puerto con la mayor celeridad posible dentro de unos tiempos razonables(45). Es evidente que el salario a la parte incrementa la productividad de los marineros(46).
Se ha apelado también a la necesidad de compensar a los marineros por los peligros y penosidades a los que están expuestos(47). La dureza del trabajo a bordo limita la oferta de mano de obra, sobre todo si hay otras ocupaciones disponibles, de modo que se requieren incentivos para incrementar dicha oferta. La participación en las capturas constituye, a estos efectos, un importante elemento que puede incrementar el atractivo de la profesión(48). Desde algún autor, se ha expresado que la provisión de estímulos es probablemente la razón histórica fundamental del surgimiento, desarrollo y pervivencia del share system(49).
Otras razones que justifican el mantenimiento de estas modalidades retributivas y su centralidad en el sector pesquero se refieren a la necesidad de compartir los riesgos -y, en consecuencia, también las ganancias- en entornos en los que la capacidad económica de los armadores o de los pequeños titulares de las embarcaciones a veces es muy reducida. Más adelante va a hacerse referencia a las diferencias y a los límites entre el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en este ámbito, así como a la calificación que se deriva en algunos ordenamientos internos a causa de la retribución a la parte. Por ahora, es bastante con poner de manifiesto que la propia modestia de ciertos empleadores exige que deban compartir riesgos y también medios de producción con los marineros con los que se embarcan(50). Es verdad que el salario a la parte también está extendido en el contexto de las embarcaciones de mayor tamaño y de los armadores con más capacidad económica(51), pero se ajusta muy adecuadamente a las situaciones en las que ni el dueño ni la tripulación pueden asumir enteramente el riesgo(52). Entre los empleadores con menos capacidad económica, en no pocas ocasiones sería particularmente oneroso garantizar un salario fijo a sus marineros, al menos más allá de ciertos mínimos(53). El trabajo conjunto a bordo del propietario y la tripulación permite unas prácticas colaborativas de mejora en las capturas y en los precios del pescado capturado, una disminución del precio del combustible y, en general, una producción más eficiente(54). Pero, indudablemente, lleva implícita la paradoja de que la tripulación, por más que no ostente ninguna titularidad en el negocio, se ve en la tesitura de tener que arrostrar parte de los riesgos(55).
Por otra parte, se ha aludido a las dificultades de controlar el rendimiento y la diligencia del marinero a bordo de buques pesqueros(56). El salario a la parte sin duda tiende a eliminar conductas oportunistas en las que pueda defraudar al armador distrayendo o disminuyendo la prestación de sus servicios. La supervisión del trabajador se hace menos necesaria si tiene un motivo muy importante para trabajar con un nivel de implicación alto, incluso teniendo en cuenta la propia reprobación que pueda sufrir por parte de sus compañeros de trabajo(57).
Asimismo, existen ciertos argumentos que pueden catalogarse como de justicia social. Se trata de mejorar los ingresos de los marineros y procurar una más justa distribución de las ganancias entre el armador y los marineros(58). Desde el sector, se ha puesto de manifiesto que la retribución a la parte constituye uno de los sistemas más equitativos de pago(59). No se trata solo de perseguir una ética igualitaria, sino que se cohonesta bastante bien con una suerte de “titularidad indistinta” del negocio entre la propiedad y la tripulación(60). Permite la obtención de mayores retribuciones cuando mejoran los resultados económicos de la actividad.
IV. FUNCIONAMIENTO DE LA RETRIBUCIÓN A LA PARTE. VARIABLES Y VARIANTES
En su modalidad tradicional, el salario a la parte implica la inexistencia de una retribución por tiempo de trabajo. Cada marinero recibirá una cuota de la recaudación derivada de la venta del pescado capturado en cada marea. Habrá que deducir previamente -o no- los gastos y el porcentaje dedicado al armador o propietario de la nave. En el mundo anglosajón se conoce como lay system, y se define como el acuerdo en virtud del cual el valor de las capturas de una embarcación en la que se trabaja por partes se distribuye entre los marineros(61). O, expresada la misma idea, en otros términos, es una participación en las ganancias acordada en sustitución del salario(62). Se configura, sin lugar a dudas, como el sistema de remuneración más extendido en todo el mundo, por lo que respecta al sector pesquero(63). Constituye una característica globalizada del mismo(64), y, en realidad, se establece como una institución que guarda fuertes similitudes con las aparcerías agrarias(65). Debe subrayarse la dimensión que tiene de reparto de los riesgos, pues, por una parte, los gastos se pueden asumir de acuerdo con reglas más o menos variables y, por otra, el propietario de la embarcación y los marineros acuerdan compartir los resultados de unas capturas futuribles y a unos precios que dependerán del momento de la venta y del puerto en el que se descargan las capturas(66).
En realidad, admite modalidades diversas. Puede configurarse como la percepción por los marineros de una parte de los ingresos brutos procedentes de la venta de las capturas, de una parte de los ingresos, después de la deducción de una cuantía fija en concepto de gastos o de una parte de los ingresos después de que se hayan deducido los gastos reales de la concreta marea(67). Claramente, esta tercera opción es la más extendida. En cuanto al ordenamiento jurídico español, se ha distinguido tradicionalmente entre el “monte mayor”, que se identifica con el resultado bruto de las capturas una vez vendidas y el “monte menor”, con el resultante de deducir los gastos de explotación, aunque en ocasiones esta última denominación se reserva a la parte correspondiente a la tripulación(68).
Pero si los resultados de la pesca son insignificantes o de muy escasa cuantía, podrá incluso suceder que la tripulación quede en deuda con el armador, por no tener capacidad económica para asumir la parte de los gastos que le corresponda(69). Algún autor hace referencia a esta posibilidad, aunque más bien como una realidad pretérita en los EEUU(70). En un orden de ideas próximo, se ha planteado el problema de que las capturas se pierdan o se perjudiquen por cualquier circunstancia antes de llegar a puerto. En tal caso, alguna antigua doctrina judicial norteamericana se ha decantado por reconocer solo a la tripulación el porcentaje derivado de la pesca que llega a buen fin y se vende en la lonja correspondiente(71).
La regla de que la mitad del resultado de las capturas se atribuya al armador y la otra a la tripulación constituye un porcentaje de reparto muy generalizado(72). Aunque, de acuerdo con las normas consuetudinarias, existe una gran variedad de reglas de reparto(73), que incluso varían de embarcación a embarcación(74). En realidad, hay tres asuntos clave en la definición de los sistemas retributivos a la parte propios del sector de la pesca: 1) quién es responsable de los gastos; 2) si dichos gastos se deducen de los ingresos brutos; y 3) el respectivo porcentaje que se le paga al armador y a la tripulación en cada modalidad de salario a la parte. Derivada de las preguntas anteriores, se ha planteado la adicional relativa a, si los gastos corren a cargo de la empresa, es posible que se pueda utilizar la propia embarcación como garantía real en caso de impago de las retribuciones(75).
En ocasiones, algunos tripulantes que desempeñan oficios distintos de la pesca cobran mediante una retribución fija, de forma que sus salarios son deducidos previamente al establecimiento de las cuotas que les corresponden, al armador y a los marineros(76). Sin embargo, esto no es lo más habitual, porque en los sistemas de reparto de las capturas los salarios a la parte tienden a ser más elevados que los salarios fijos. Por otra parte, el reparto entre la tripulación frecuentemente no es homogéneo, sino que existen diferencias, en atención a criterios diversos que pueden tener en cuenta, entre otros elementos, la productividad marginal que aporta cada una de las personas embarcadas que participa en la expedición y en los resultados(77). Como pauta habitual, puede expresarse que el capitán y la parte de la tripulación más experimentada obtienen una parte bonificada o superior a la del resto de los marineros(78).
Probablemente, el asunto más controvertido se refiera a las deducciones que procede practicar y a los gastos que cabe imputar como de explotación. A este respecto, de nuevo, las reglas son cambiantes y de gran complejidad. En algún sistema interno, se había establecido la obligación de que en el contrato de trabajo de los marineros constasen los gastos y deducciones que podrían aplicarse para determinar los ingresos netos, de tal forma que no era admisible cualquier deducción distinta de las expresamente estipuladas(79). Como aproximación general, los aparejos y las provisiones, quienquiera que aporte unos y otras, son conceptos deducibles como gastos para el funcionamiento de la embarcación(80), como igualmente lo es el combustible(81). Por supuesto, es adecuada la deducción de los anticipos salariales concedidos a cuenta de la participación en las capturas(82). Otros descuentos merecen calificarse como claramente abusivos, tales como los practicados en concepto de alojamiento o de documentación a bordo(83).
Más allá de lo cual, se ha puesto de manifiesto que, en algunos ámbitos geográficos como la costa Noreste de EEUU, los propietarios están evolucionando de un broken lay, que implica una repartición de gastos entre ellos y la tripulación, a un clear lay, que les genera una posición mucho más ventajosa. En efecto, implica que solo habrán de pagar a los marineros si y en la medida en la que haya beneficios de la marea, de tal forma que declinan toda responsabilidad sobre el bienestar de la tripulación y solo asumen los costos de mantenimiento y seguro de los barcos de pesca(84). Incluso sucede que conceptos que supuestamente son responsabilidad del armador, tales como dicho mantenimiento o los gastos de capital, frecuentemente se consignan como gastos de explotación, reduciéndose así los salarios de los marineros y asegurándose que los gastos de la empresa estén siempre cubiertos(85).
En el Derecho interno español no existe ninguna norma vigente que aporte un mínimo de seguridad jurídica acerca de los gastos deducibles, más allá de algún convenio colectivo aislado. La Ordenanza de Trabajo en Buques Congeladores(86) regulaba un porcentaje de la captura, en función del valor de la pesca en el momento de su descarga calculado a partir del producto bruto de la pesca sin deducción alguna -arts. 78 y 79-. Por su parte, la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en buques arrastreros al fresco(87) establecía tres sistemas distintos de deducciones -arts. 118 a 123- que habría que elegir mediante un acuerdo regulado en el art. 117 de la Ordenanza: 1) el clásico o tradicional, 2) el de participación sobre el importe líquido de la pesca, y 3) el de participación sobre el importe bruto de la pesca. Esquemáticamente descritos, de conformidad con el primero, se establecían una lista tasada de gastos deducibles(88), de explotación y dimanantes de la aplicación de la Ordenanza(89), así como un elenco de gastos de responsabilidad exclusiva del armador(90). Así establecido el Monte Menor, todavía sobre éste se practicaban unas deducciones adicionales(91). Al amparo del segundo, todas las deducciones del Monte Mayor y del Monte Menor se sufragaban previamente a la distribución de las partes o quiñones entre la dotación. Y, en seguimiento del tercero, todos los gastos correspondían al armador, de tal forma que las partes se calculaban sobre el importe bruto. Todo este sistema, por lo demás, estaba estructurado, como era propio de la época, a partir de una intervención activa de la Delegación de Trabajo territorialmente competente.
Hay que añadir que, en términos generales, la negociación colectiva española del sector de la pesca, antes de que alcanzara el nivel de anquilosamiento(92) que, por desgracia, hoy padece, se había desarrollado en unos términos que, a este respecto, fueron esencialmente continuistas de los de la Ordenanza de la Pesca Marítima(93). En breve, se hará referencia al escaso nivel de cobertura, de vigencia y de seguridad jurídica que, en la actualidad, aporta la red de convenios colectivos del sector pesquero(94).
En cualquier caso, son muy habituales los desacuerdos acerca de los gastos que pueden deducirse. Sobre este tema, los marineros suelen no tener excesivos mecanismos de defensa(95). Por ese motivo, algunos autores apelan a la obligación de buena fe del armador en las deducciones que practique(96). Pero, desde otra perspectiva, cobra una gran importancia la articulación de derechos informativos en favor de los marineros, o en su caso de sus representantes, como sucede, hasta cierto punto, en la realidad convencional española(97).
Claramente, el salario a la parte produce una gran inseguridad vital(98). Máxime, si se tiene en cuenta que, en gran parte de las situaciones, la pesca es una ocupación estacional, de tal forma que los ingresos necesariamente tendrán un carácter fluctuante. Por supuesto, en muchas ocasiones la actividad pesquera será una ocupación accesoria de los marineros que les reportará unos ingresos suplementarios, pero en otros casos será la fuente fundamental de sustento personal y familiar(99). En otro orden de consideraciones, está extendida globalmente la práctica de que cada marea implica una prestación de servicios autónoma y, por lo tanto, la relación de la empresa con los marineros se extingue finalizada aquélla(100).
En cualquier caso, la retribución va a depender de la cantidad de las capturas y del precio de mercado que alcancen(101). Y, por supuesto, como se ha expresado, de la cantidad y variedad de descuentos que se realicen sobre el producto bruto de las ventas(102). Como consecuencia necesaria, los ingresos van a ser muy oscilantes, incluso dentro del mismo ámbito geográfico y entre unas mareas y otras. En particular, las ganancias de los marineros guardan una relación muy estrecha con el nivel de explotación del banco de pesca. De modo que, aparentemente al menos, podría sugerirse que una reducción de dicho nivel produciría en el medio plazo un incremento de las retribuciones. Aunque también es cierto que dicho incremento redundaría en una mayor oferta de mano de obra y, por consiguiente, en una moderación a la baja de los salarios(103). Por otra parte, se suscita un problema no menor, consistente en que el salario a la parte constituye todo un llamado a que la empresa invierta en nuevas embarcaciones o en una renovación de las existentes, para repercutir la inversión en las partes, si ello es posible de acuerdo con los pactos alcanzados(104).
El predominio de esta forma retributiva produce una particular obligación de diligencia que le compete al armador, que consiste en proceder a la venta del pescado capturado con la mayor celeridad posible en términos razonables y sin que el precio obtenido resulte especialmente desfavorable(105).
Algún estudio más o menos reciente ha fijado en un 35%, el porcentaje de los costes del trabajo sobre el total de los costes de producción en la pesca en el ámbito de la UE(106). Alguna autora pone de manifiesto un progresivo empeoramiento de los ingresos de los pescadores retribuidos a la parte, hasta el punto de que en no pocas ocasiones cobran por debajo del salario mínimo previsto en el país del que se trata(107). La minoración de la parte correspondiente a la tripulación obedece a diversas causas, de entre las que cabe citar, principalmente, las dificultades del propietario para conseguir financiación, que han producido una tensión hacia la baja de los costes salariales a causa de las presiones de los acreedores. Asimismo, las ayudas públicas a los marineros también han servido de coartada para disminuir sus respectivos porcentajes(108).
V. ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DEL MARINERO RETRIBUIDO A LA PARTE
La retribución a la parte ha planteado tradicionalmente dudas acerca de la existencia de un contrato de trabajo entre el armador y el marinero en no pocos sistemas internos de relaciones laborales(109). Se ha expresado, en este sentido, que los miembros de la tripulación son más socios que trabajadores(110). Y se ha apelado a que la retribución a la parte no tiene naturaleza salarial, aunque admitiendo que el lay system no impide que haya contrato de trabajo(111). Incluso, algún autor, en el contexto de los EEUU, cita alguna sentencia de comienzos del s. XIX que consideraba a los pescadores como servants del propietario de la nave. No obstante, en la actualidad, en ese país prevalece su consideración como trabajadores autónomos(112). Como se ha reconocido por la OIT, las normas internas de empleo de muchos países -quizá la mayoría- no protegen a los trabajadores del sector pesquero, si bien exigen determinadas formalidades al contrato entre ambas partes que les permiten a los marineros ejercer sus derechos(113). Consecuentemente, se ha puesto de relieve que, en países como EEUU, Canadá o Reino Unido, no cuentan con el amparo de las normas sobre salario mínimo(114).
Entre la doctrina francesa, POTHIER en el s. XIX calificó la participación en las capturas de la pesca como un contrato de sociedad, aunque RIPERT se mostró contrario a esa asimilación por falta de la affectio societatis intrínseca a este tipo de contratos. Con todo, el Código de Trabajo Marítimo ya desde 1926 califica el contrato a la parte como una modalidad de contrato de trabajo y, desde luego, así se considera actualmente de forma unánime(115). Contrariamente, el asunto es más discutido en el Reino Unido, en el que se ha dispuesto, a efectos fiscales, la figura de los share fishermen, que se califican como trabajadores por cuenta propia. A efectos de la legislación de desempleo, se definen como personas que prestan servicios en el sector pesquero por un vínculo distinto de un contrato de trabajo como capitanes o miembros de la tripulación y que son remunerados totalmente o en parte mediante una parte de las ganancias o ingresos brutos de una embarcación pesquera(116). Se trata de una calificación que, además, se corresponde con el entendimiento que de ellos mismos tienen los propios interesados. Sin embargo, este encuadramiento ignora que, de hecho, hay una intensa posición de mando que ostenta el patrón de la embarcación(117).
Algún autor ha puesto de manifiesto la proximidad del salario a la parte con el retorno cooperativo, hasta el punto de asimilar su naturaleza jurídica a la retribución de los socios de las cooperativas de producción(118). Sin embargo, todas estas especulaciones, por lo que a los Estados Miembros de la UE se refiere, deben ser necesariamente pasadas por el tamiz de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo acerca del concepto de trabajador, que a estos efectos ha sido particularmente clara: el marinero que cobra su retribución a la parte podrá ser o no trabajador, pero no dejará de serlo por el hecho de estar vinculado por esta modalidad retributiva(119).
Por otro lado, se ha expresado que, en la pesca artesanal y de litoral, se produce cierto predominio, o al menos una mayor presencia, del trabajo autónomo(120). Además, en este tipo de embarcaciones, se difuminan las diferencias entre el armador y el marinero, pues aquél trabaja conjuntamente con éstos, hasta el punto de que muchas veces es un compañero más de trabajo(121). Se ha dicho en cuanto a la pesca de bajura, sin discutir la condición laboral de los marineros, que se asocian económicamente al propio empresario(122). Sin embargo, y por lo que respecta más bien a la pesca marítima, la tripulación ha sido progresivamente alejada de la propiedad del barco pesquero(123).
En el ordenamiento español no se ha producido una controversia expresa en torno a esta materia. Por consiguiente, los trabajadores de la pesca han sido calificados como trabajadores, a menos que ostenten la titularidad de la explotación del negocio(124). Cuestión distinta ha sido la de determinar los efectos de la retribución a la parte en la exigibilidad de los derechos salariales regulados por la normativa de general aplicación y las reglas existentes en la normativa sectorial para integrarla en la estructura salarial general. Antes de aproximarse a este problema, hay que resolver uno previo, relativo a las fuentes reguladoras del salario a la parte.
VI. LAS FUENTES REGULADORAS DE LA RETRIBUCIÓN A LA PARTE
Tanto a nivel interno como a nivel internacional es común el rasgo de que la retribución a la parte es una mezcla de reglas consuetudinarias, de pactos individuales expresos o implícitos y, en su caso, de convenios colectivos(125). Algún autor precisa que, por lo que respecta al porcentaje que corresponde a cada trabajador y al armador, normalmente consta por escrito(126). Sin embargo, otros se refieren, en contradicción con la opinión anterior, a acuerdos verbales sobre el lay system(127). Con todo, la invocación más frecuente e importante consiste en la impronta fuerte de las costumbres en el salario a la parte(128).
Ciertos estudios recientes enfatizan las lagunas regulatorias, que producen grandes dificultades en el sector y provocan falta de transparencia, injusticias y prácticas muy dudosamente éticas. Además, generan una fuerte fragmentación en las dinámicas retributivas(129).
En la realidad interna española sucede algo similar. Una compulsa de la doctrina judicial denota en muchas ocasiones la apelación a la costumbre(130), a las Ordenanzas Laborales derogadas hace ya largos años(131) y a los principios generales del derecho, como la buena fe o la prohibición del enriquecimiento injusto(132), así como una notable importancia de las cláusulas de los contratos individuales de trabajo(133), o la imposibilidad de aplicar, por vencidas en el tiempo, normas convencionales(134). Incluso, cuando se trata de aplicar un convenio colectivo, en no pocas ocasiones se plantean dudas sobre su concreto ámbito funcional(135).
Además, puede colegirse que, con muy extrañas excepciones(136), hace muchos años que no se renuevan los convenios colectivos del sector pesquero(137). Es cierto que, con ocasión de la derogación definitiva de las Ordenanzas Laborales y el vencimiento del Acuerdo de Cobertura de Vacíos, en los primeros años de este siglo se publicaron algunas normas convencionales, pero ese impulso ha quedado, en apariencia, abandonado. Hace unos doce años se describió de una forma muy acertada y acabada la estructura de la negociación colectiva del sector, como sus dinámicas y procesos históricos propios(138). En la actualidad, los rasgos de sector muy fragmentado y con numerosos vacíos de cobertura se han multiplicado, como denota la doctrina judicial reciente(139).
El resultado de todo ello se puede describir en términos de inseguridad jurídica y, probablemente, en un desconocimiento de la realidad subyacente en toda su extensión. La apariencia de que las Ordenanzas siguen siendo, en la práctica, normas con una fuerte capacidad orientadora no evita concluir que la inexistencia de unas reglas suficientemente claras se vuelve, como siempre, en contra de la parte más débil del contrato.
VII. SALARIO A LA PARTE Y OTROS SISTEMAS RETRIBUTIVOS
Ya determinadas fuentes “clásicas” expresaban que ciertos miembros de la tripulación percibían retribuciones medidas por unidad de tiempo adicionales a la parte que les correspondía en las capturas y que existían sistemas retributivos intermedios(140), en los que se combinaba un salario fijo con la retribución por resultados de las capturas. Hacia 1949, un informe de la OIT expresaba que esta combinación estaba ganando peso en muchos países(141).
Ya en tiempos más recientes, se ha puesto de manifiesto una tendencia hacia el cambio de los sistemas retributivos en la pesca para que tenga más predominio el salario por unidad de tiempo, de tal modo que convivan una y otra modalidad, incluso entre personas que faenan a bordo de la misma embarcación. Lo cual no es incompatible con mantener estructuras salariales que introduzcan incentivos a la producción(142). En este escenario, la combinación de un salario mínimo garantizado con participaciones en las capturas se consolida como tendencia más pujante(143). Ahora bien, debe considerarse que la erosión del salario a la parte produce una consecuencia bastante visible hace años, consistente en que se dificulta el tránsito de trabajador a pequeño titular de una explotación pesquera, aunque, ciertamente, ya hace lustros que este tránsito se ha ido estancando. Como se ha expresado, se ha cambiado de un sistema de cooperación en los riesgos, que facilitaba la propiedad del negocio y que promovía la participación en las ganancias, a otro en el que el salario, si tiene que ver con las capturas, se limita a una muy reducida participación en las ganancias(144).
Claramente, la consideración como trabajadores de quienes trabajan para un armador a cambio de una participación en los resultados de la pesca produce que se les aplique, desde luego, la normativa sobre salario mínimo(145). Por otra parte, está especialmente extendida la norma o la práctica de conceder a los marineros anticipos en caja a cuenta de las capturas, aunque, en alguna zona territorial, solo cuando la pesca ha sido descargada y vendida, pero aún no se ha practicado la liquidación(146). La referencia del art. 24 del Convenio nº 188 de OIT a los anticipos obliga a pronosticar que se extenderán, como ya desde luego ha sucedido con la negociación colectiva española(147).
En el ámbito español, ya hace tiempo que los salarios mixtos han tenido una clara preeminencia(148). Las Ordenanzas compatibilizaban la percepción de la parte con un salario base, con tramos de antigüedad u otros complementos salariales o con percepciones en especie, e incluso en las reglas relativas al salario a la parte se incluían cuantías mínimas garantizadas. En realidad, podría definirse el régimen de estas normas como garantista y suficientemente predeterminado, y no por casualidad se siguen aplicando -en particular la Ordenanza de la pesca Marítima- a falta de una norma vigente dotada de un similar nivel de detalle. Por lo demás, los convenios siguen regulando no pocas reglas de salarios en especie, consistentes básicamente en entregas de capturas, de una honda tradición consuetudinaria y, como ha quedado antes reflejado, histórica(149). Aunque no es infrecuente la sustitución de los salarios en especie por primas en metálico(150). Ahora bien, todo este panorama debe matizarse a la vista de la escasez de normas jurídicas imperativas vigentes que no requieren prueba adicional sobre su existencia.
VIII. REFLEXIONES FINALES Y CONCLUSIÓN
Los comentarios anteriores proporcionan una información más o menos suficiente sobre la situación del sector de la pesca a efectos retributivos. Más allá de los asuntos referidos, llama poderosamente la atención y es muy significativo el número creciente de marineros y de tripulaciones enteras que tienen la condición de inmigrantes, en particular procedentes de ciertos países bien conocidos por su tradición pesquera (Thailandia, Filipinas, China, Rusia, Perú, Cabo Verde y otros países africanos…) Este auge se acompaña de quejas y críticas acerca de salarios muy insuficientes y muy desiguales, que normalmente concurren con violaciones de derechos humanos(151). En particular -aunque no solo- en los países más desarrollados, la industria pesquera se nutre de trabajadores procedentes de un mercado de trabajo altamente globalizado y de agencias privadas de empleo especializadas en la inmigración de mano de obra poco cualificada.
Estas tendencias producen necesariamente una mercantilización del trabajo. El efecto acumulado de unas condiciones de trabajo injustas e inequitativas y de vastas diferencias salariales produce la marginalización de muchas personas dedicadas a la pesca(152). No se trata solo de una cuestión retributiva, sino de otras condiciones de trabajo(153). Como parece inevitable, las largas dedicaciones pesqueras de generaciones de familias se rompen a causa de la falta de perspectivas y por la inseguridad retributiva que se ha convertido en tónica general. La población joven de regiones con gran tradición de dedicación al sector no lo contempla como una orientación profesional adecuada, sino como, en el mejor de los casos, una fuente de ingresos complementarios(154).
Nada de lo dicho es óbice, sin embargo, para reconocer que la retribución a la parte mantiene una fuerte penetración en el sector, a nivel interno y también a nivel global, hasta el punto de preservar una clara posición predominante, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Es más, desde una perspectiva de sostenibilidad de la industria, es plausible pensar que resulta un componente necesario, al menos para atraer a una mano de obra adecuada para un equilibrio entre objetivos de sostenibilidad biológica, económica y social. Desde luego, tradicionalmente ha sido contemplado como un método retributivo sumamente equitativo entre los miembros de una misma tripulación.
Ahora bien, la debilidad de sus fuentes reguladoras es un fenómeno que se observa a nivel global y, por supuesto, también a nivel interno. El proceso de “descodificación” de la estructura del salario a la parte y de las deducciones que legítimamente pueden realizarse del importe bruto de las capturas genera no solo una gran inseguridad jurídica. Produce, sobre todo, precariedad económica de los marineros. Como ha sido expresado suficientemente, las cifras de empleo en el sector son muy elocuentes. Es cierto que ha descendido en proporción aritmética la demanda de mano de obra. Pero, mientras tanto, la oferta de la misma ha decrecido en proporción geométrica(155).
En este contexto, es clamoroso y para nada casual el silencio del Convenio 188 sobre las más elementales garantías salariales, más allá de la exigencia de salario de cadencia mensual o con otro intervalo regular y de la posibilidad de transferirlo a sus familias, ya se trate del propio salario o de incentivos. La poca ambición de la norma internacional sobre el aspecto sin duda más central de las condiciones de trabajo y determinante de la peculiar relación de prestación de servicios en el mar pone de relieve la oposición de ciertos países para el establecimiento de unos mínimos algo más ambiciosos(156).
NOTAS:
(1). Este estudio se incardina en los resultados del Proyecto Europeo Jean Monnet “Une vision européenne des océans et des mers: pêche maritime et croissance durable” (Ref.: 611507-EPP-1-2019-1-ES-EPPJMO-PROJECT).
(2). Sobre esta normativa, y con mayor precisión, CABEZA PEREIRO, J., “El salario a la parte en la pesca. Entre costumbre y autonomía colectiva”, en VV.AA. (coords. CABEZA PEREIRO, J. y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, E., El trabajo en el mar: los nuevos escenarios jurídico-marítimos, Bomarzo (Albacete, 2015) pp. 415 ss. Se ha puesto de manifiesto, en términos críticos, que el Convenio 188, aunque impone la constancia escrita de las condiciones contractuales en cuanto a la retribución se refiere, no regula nada acerca de la adecuación del salario (JONES, E. et al., Pay Gaps Between Domestic and International Fishers: an Economic or Ethical Issue? Maritime Studies, vol. 19, 2020, p. 17).
(3). En este sentido, JONES. E, et al., op. cit., p. 15.
(4). GARCÍA ABELLÁN, J., Problemas jurídico laborales de la retribución en especie, Anales de la Universidad de Murcia, vol. XVIII, nº 2, 2010, pp. 264 y 269.
(5). Se destaca este hecho en ILO, Employment practices and working conditions in Thailand’s fishing sector, Asian Research Center for Migration, Institute of Asian Studies, Chulalongkorn University, 2013, p. 53.
(6). Sobre estas variaciones, HOLLAND, D.S. et al., Impact of catch shares on diversification of fishers’ income and risk, Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, vol. 114, nº 35, 2017, p. 9302.
(7). Así lo pone de manifiesto CUNNINGHAM, S., Fishermen’s incomes and fisheries management, Marine Resorce Economics, vol. 9, 1994, p. 242.
(8). BEAVER, J.E. y McNAMARA, J. C., Current status of lay share wage claims in Admiralty Law, Fordham International Law Journal, vol. 14, nº 4, 1990, p. 892.
(10). Insistiendo en estas variables, CERVERA PAZ, A., El reparto a las partes: retribución a destajo versus retornos cooperativos, Científica, vol. I, nº 2, época 2, 2014, p. 174.
(11). ILO, Employment practices and working conditions…, cit., p. 53.
(12). Así concluyen, en referencia a los países nórdicos, NIELSEN, M. et al., Employment and salary of Nordic coastal fishermen, TemaNord (Rosendahls, 2017) p. 90. Por más que, en términos promediados, las retribuciones son más elevadas en Islandia y ligeramente por encima del salario medio de sus respectos mercados de trabajo en Dinamarca y Noruega, así como ligeramente por debajo de ese promedio en Suecia.
(14). HOLLAND, D.S. et al., op et loc. cit.
(15). NIELSEN, M. et al., Employment and salary…, cit., p. 92.
(16). En este sentido, distintas fuentes insisten en una progresiva concentración en la propiedad de las embarcaciones pesqueras. Al respecto, McCALL HOWARD, P., Sharing or Appropriation? Share Systems, Class and Commodity Relations in Scottish Fisheries, Journal of Agrarian Change, vol. 12, nº 2 y 3, 2012, p. 327.
(17). GUILLÉN, J., et al., Remuneration systems used in the fishing sector and their consequences on crew wages and labor rent creation, Maritime Studies, vol. 16, nº 3, 2017, p. 19.
(18). TEH, L.C.L. et al., The role of human rights in implementing socially responsible seafood, Plus One vol. 14, 2019, p. 2.
(19). BALLION, C. y TIRARD, Ch., La remuneration a la part, Revue Juridique Neptunus, vol. 3, nº 4, 1997, p. 2.
(20). GONZÁLEZ ARCE, J.D., Análisis comparativo de las cofradías de pescadores de Castilla (siglos XIII-XV), Historia. Instituciones. Documentos, nº 38, 2011, p. 188. Se trata de la descripción de las Ordenanzas de la Cofradía de Luarca de 1468.
(21). Ibid., p. 191, en relación con la Cofradía del Corpo Santo de Pontevedra. Aunque, en general, la relación de los marineros con la nave finalizaba con la terminación del trabajo concertado. En este sentido, SERNA VALLEJO, M., La correspondencia entre los contenidos de los Rôles d’Oléron y el texto más antiguo de las Costumes del Mar del Llibre del Consolat de Mar, Initium. Revista Catalana D’Història del Dret, nº 20, 2015, p. 184.
(22). Con mayor detalle, y en torno a la Ordenanza de 1490 de San Vicente de la Barquera, GONZÁLEZ ARCE, J.D., op. cit., p. 192.
(23). Ibid., p. 193, en cuanto a la Ordenanza de Luarca. En cuanto a las costumbres de Bermeo, y poniendo de relieve que los marineros cobraban porcentajes de la pesca y del transporte de mercancías, p. 194.
(24). MONTAGUT ESTRAGUÉS, T., El Llibre del Consolat del Mar y el ordenamiento jurídico del mar, Anuario de Historia del Derecho español, nº 67, 1997, p. 215.
(25). Sobre las Rôles d’Oléron y su proximidad con las Costumbres del Mar, SERNA VALLEJO, M., La correspondencia entre los contenidos de los Rôles d’Oléron…, cit, p. 160.
(26). Alguna fuente norteamericana pone de relieve que las Rôles d’Oléron han sido objeto de cita por parte de órganos judiciales en épocas más contemporáneas, y ya en el específico sector pesquero. En este sentido, BEAVER, J.E. y McNAMARA, J. C., Current status of lay share wage…, cit., p. 897.
(27). En este sentido, véase PORRAS ARBOLEDAS, P.A, “El Derecho marítimo en el Cantábrico durante la Baja Edad Media: Partidas y Rôles de Oléron”, en VVAA. (coords. ARÍZAGA BOLUMBURU, B. y SOLÓRZANO TELECHEA, J.A.) Ciudades y villas portuarias del Atlántico en la Edad Media: Nájera. Encuentros Internacionales del Medievo (Nájera, 2004) pp. 241-2.
(28). SERNA VALLEJO, M., La Ordenanza francesa de la marina de 1681: unificación, refundición y fraccionamiento del Derecho Marítimo en Europa, Anuario de Historia del Derecho español, tomo LXXVIII-LXXIX, 2008-9, pp. 252-3.
(29). MOREDA OROZA, Fishermen’s guilds in Spain, International Law Review, nº 94, 1966, p. 467. Por supuesto, en la actualidad conservan importantes funciones de mantenimiento y gestión de la retribución a la parte y de garantía de que las tripulaciones reciben adecuadamente sus salarios. Así lo expresa CERVERA PAZ, A., El reparto a las partes…, cit, p. 172.4
(30). McCALL HOWARD, P., Sharing or Appropriation? cit., pp. 324 ss.
(31). BEAVER, J.E. y McNAMARA, J. C., Current status of lay share wage…, cit., p. 895 y ss. Describen que en 1920 se aprobó la Jones Act, conforme a la cual, si un marinero -o sus familaires- acreditaba que se había accidentado o fallecido a bordo, disponía de una acción especial por daños contra su empresario.
(32). MORALES MUÑOZ, M., Los pósitos de pescadores en la Costa del Sol Occidental (1920-1937), Cilniana, nº 14, 2001, pp. 98.
(33). GUILLÉN, J., et al., Remuneration systems used in the fishing sector…, cit., p. 4.
(34). SCHMIDT, C. C., Fisheries and Japan: A case of multiple roles? International Symposium on Multiple Roles and Functions of Fisheries and Fishing Communities (Aomori, 2013) p. 1.
(35). Han sustituido progresivamente a los sistemas basados predominantemente en las paradas biológicas que producían unas carreras por obtener cuantas capturas fuera posible durante los períodos habilitados para ello. Un análisis al respecto en REED, M.P., Protecting fish and fishers: Economists say catch shares work, Mongabay (Massachusetts, 2017) p. 2.
(37). Por ejemplo, a partir de los años 90 del siglo pasado ha sido una práctica muy extendida en USA el establecimiento de privilegios pesqueros en favor de individuos o de grupos. Así se pone de manifiesto en HOLLAND, D.S., et al., op. cit., p. 9302.
(38). Insistiendo en esta perspectiva, REED, M.P., Protecting fish and fishers…, cit., pp. 4 ss. Abundan más en detalle en esta perspectiva económica FESTA, D., et al., Sharing the Catch, Conserving the Fish, Issues in Science and Technology, vol. XXIV, nº 2, 2008, p. 2.
(39). HOLLAND, D.S., et al., op. cit., p. 9303.
(40). Así lo refieren GUILLÉN, J., et al., Remuneration systems used in the fishing sector…, cit., p. 2.
(41). SCHMIDT, C.C., op. et loc. cit.
(42). CUNNINGHAM, S., Fishermen’s incomes…, cit., p. 243.
(43). CUNNINGHAM, S., op. cit., p. 244.
(44). Se pone de relieve esta característica en Earnings and Methods of Wage Payment in the Fishing Industry, Montly Labor Review, nº 43, 1936, p. 554-5.
(45). O´CONNOR, J.J., Fishermen and the Law, The Green Bag, nº 16, 1904, p. 583.
(46). GUILLÉN, J., et al., Remuneration systems used in the fishing sector…, cit., p. 2.
(47). Earnings and Methods of Wage Payment, cit., p. 554. Igualmente, GUILLÉN, op. cit., p. 3.
(48). CERVERA PAZ, A., El reparto a las partes…, cit, p. 173. También, GUILLÉN, J., et al., cit., p. 3.
(49). GUILLÉN, J., op. cit., p. 19.
(50). GUILLÉN, J., et al., op. cit., p. 3. Insistiendo en esta explicación, CRUZ VILLALÓN, J., y otros, La negociación colectiva en la explotación de recursos acuícolas: pesca, acuicultura y actividades afines, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (Madrid, 2009) p. 173.
(51). Como reconocen GUILLÉN, J., et al., op. cit., p.2
(52). FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H., Admiralty – Seamen under the lay plan, University of Miami Law Review, vol. 8, nº 1, 1953, p. 53. Destacando esta particular adaptación, BALLION, C. y TIRARD, Ch., La remuneration a la part, cit., p. 2.
(53). CERVERA PAZ, A., op. cit., p. 174.
(54). Sobre estas variables, NIELSEN, M. et al., Employment and salary…, cit., p. 92.
(55). Expresándola, McCALL HOWARD, P., op. cit., p. 330.
(56). De acuerdo con alguna opinión, esta es la explicación fundamental, más que la necesidad de compartir riesgos. Así lo expresan McCONELL, K.E. y PRICE, M., The lay system in commercial fisheries: Origin and implications, Journal of Environmental Economics and Management, nº 51, 2006, pp. 297 y 306.
(57). GUILLÉN, J., et al., op. cit., p. 3. También, McCONELL, K.E. y PRICE, M., op. cit., p. 296, GUILLEN et al., op. cit., p. 3 y MCCALL HOWARD, P., op. cit., p. 329.
(58). ADI, C.P., et al., Comparison between the wage and profit-sharing systems to the portion of fishermen in fishing business in Kulon Progo Regency, IOP Conference Series: Earth and Environmental Science, nº 278, 2004, p. 1.
(59). En este sentido, JONES, E. et al., Pay Gaps Between Domestic and International Fishers: an Economic or Ethical Issue?, cit., p. 15.
(60). McCALL HOWARD, P., Sharing or Appropriation? ..., cit., pp. 327 y 329. Aunque la misma autora advierte de que la participación totalmente divorciada de una cotitularidad de la embarcación puede asimismo camuflar una muy significativa explotación de los marineros.
(61). Earnings and methods…, cit., p. 553.
(62). BEAVER, J.E. y McNAMARA, J. C., Current status of lay share…, cit., p. 893.
(63). Fishermen's Conditions of Employment¸ International Labour Review, nº 59, 1949, p. 321.
(64). GUILLÉN, J., et al., op. cit., p. 3.
(65). FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H., Admiralty – Seamen under de lay plan, cit., p. 53. Asimismo, se ha puesto de manifiesto su proximidad al trabajo a destajo. En esta línea, McCALL HOWARD, P., Sharing or Appropriation?...cit., p. 32. Esta autora pone de manifiesto que el salario a la parte anima a los marineros a comparar el precio que ha pagado el adquirente de las capturas con el que alcanza el pescado en un supermercado o en un restaurante.
(66). McCONELL, K.E. y PRICE, M., The lay system in commercial fisheries…, cit., p. 296.
(67). Fishermen's Conditions of Employment, cit., p. 321.
(68). Sobre estos conceptos, TORRES CALVO, A., Los pescadores de bajura y su seguro de enfermedad, Fomento Social, vol. 7, nº 28, 1952, p. 406. Así, por ejemplo, art. 104 de la Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques arrastreros al fresco (BOE de 24 agosto 1976): “se denomina Monte Menor la parte que corresponde a la dotación del barco una vez restados del Monte Mayor los gastos que con cargo al mismo se abonen y la participación del armador…”
(69). O´CONNOR, J.J., Fishermen and the Law, cit., p. 583.
(70). PARKER, R., Are fishermen employees? Labor Law Journal, vol. 1º, nº 13, 1950, p. 3. Expresa que, en caso de marea no rentable, se garantizaba un ingreso mínimo a la tripulación.
(71). Véase una referencia sobre este tema en BEAVER, J.E. y McNAMARA, J. C., op. cit., p. 899.
(72). Por ejemplo, en cuanto a alguna región de Indonesia, ADI, C.P., et al., Comparison between the wage and profit-sharing systems to the portion of fishermen in fishing business in Kulon Progo Regency, cit., p. 1. En el ámbito escocés, y con no pocos matices, McCALL HOWARD, P., Sharing or Appropriation?..., cit., pp. 321 y 330. De nuevo en Indonesia, en cuanto a la Isla de Sumatra, algún autor hace referencia a una distribución del 60 por 100 para el propietario y un 40 por 100 para los marineros. Al respecto, HENDRIK, H. et al., Wage System and Profit Sharing in Fish Catching Business Using Lift Net in Ocean Fishing Port of Belawan, The 8th International and National Seminar on Fisheries and Marine Science, nº 430, 2020, p. 2.
(73). Enfatizando esta diversidad, McCONELL, K.E. y PRICE, M., The lay system in commercial fisheries…, cit., p. 296. Es de gran interés la tipología que se describe en FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H., Admiralty – Seamen under de lay plan, cit., pp. 53 ss. Alude, en el contexto de USA, a las siguientes modalidades: 1) half lay, conforme al cual el propietario se hace cargo del equipamiento y del mantenimiento del barco. Los gastos se descuentan de los ingresos brutos y el resultado se divide la mitad para el propietario y la otra mitad para la tripulación. 2) Quarter lay, de conformidad con el cual el propietario asume las mismas responsabilidades que el en half lay¸ pero el resultado de la pesca se reparte en tres cuartos para la tripulación y un cuarto para el propietario. Sin embargo, los gastos se deducen de la parte correspondiente a los marineros, incluidos aquellos que son responsabilidad del empresario en su provisión. Hay una variante simular, el fith lay¸ en cuyo seno el propietario solo recibe una quinta parte del valor de las capturas. 3) Forty sixty lay¸ caracterizado por una división del 40 por 100 para el propietario y un 60 por 100 para la tripulación, aplicándose en lo demás la distribución de obligaciones del tipo anterior, aunque hay una tipología más diversa de asunción de carga. 4) Broken lay, que implica que los gastos se deducen del resultado bruto de las capturas de tal modo que, pre-deducidos todos los gastos, el dueño recibe el 40 por 100 y la tripulación el 60 por 100. 5) Italian lay, basado en que todos los gastos se deducen de los ingresos brutos y, posteriormente, una parte corresponde a cada marinero y, al propietario, seis partes. También en España existen grandes variaciones entre unas zonas y otras, como pone de relieve TORRES CALVO, A., p. cit., p. 407.
(74). En referencia a los países nórdicos, NIELSEN, M. et al., Employment and salary of Nordic coastal fishermen, cit., p. 91.
(75). FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H., op. cit., p. 54.
(76). PARKER, R., Are fishermen employees? cit., p. 3.
(77). GUILLEN, J., et al., op. cit., p. 3.
(78). McCONELL, K.E. y PRICE, M., The lay system in commercial fisheries..., cit., p. 297. En cuanto a la participación de cada miembro de la tripulación en función de sus responsabilidades y tareas a bordo, NIELSEN, M. et al., op. cot., p. 91.
(79). Art. 33 del Code du Travail Maritime de Francia. Este precepto fue derogado por el art. 7 de la Ordenance nº 2010-1307, de 28 octubre.
(80). O’CONNOR, J.J., op. cit., p. 583. Se insiste en la pertinencia de deducir el precio de la alimentación en Earnings and Methods…¸cit., p. 554, aunque se matiza que eso no es así en la pesca costera cuando el marinero puede llevarse su propia comida.
(81). McCALL HOWARD, P., Sharing or Appropriation? cit., 321.
(82). ILO, Employment practices and working conditions in Thailand’s fishing sector, cit., p. 55.
(83). Se hace referencia a estos descuentos, en el contexto de la pesca en Thailandia, en ILO, Employment practices…, cit, p. 55.
(84). McCALL HOWARD, P., Sharing or Appropriation? cit., p. 329.
(85). Ibid., p. 331, aunque haciendo más bien referencia a la situación en Escocia.
(86). BOE de 23 diciembre 1974.
(87). Habría que apelar, como antecedente, a la Reglamentación Nacional de Trabajo en la industria de la pesca de cerco y otras artes, aprobada por Orden de 26 junio 1063 (BOE de 7 agosto 1963). Anteriormente, Reglamentación Nacional de la pesca Marítima, aprobada por Orden de 28 octubre 1946 (BOE de 13 noviembre 1946).
(88). Comisión de venta y cuota de la cofradía, y cuantas tasas y arbitrios graven la pesca, transporte de la pesca de la embarcación a la lonja, alquiler o reposición de cajas, hielo, sal y cualquier producto de conservación de las capturas, importe de combustible, carburante y lubricante -esto solo en las zonas que decidiese la autoridad laboral-, “entretenimiento” de aparatos detectores de la pesca y cualquier gasto que por disposición legal se impute al Monte Mayor.
(89). Gastos de dietas y locomoción, así como retribuciones derivadas de comisiones de servicios que redunden en beneficio de la empresa y de la dotación, licencias con sueldo de la dotación, aumentos periódicos por tiempo de servicios, pagas extraordinarias, manutención a bordo, cuando así esté establecido por usos y costumbres, seguro de equipaje, liquidación en metálico de domingos y festivos, importe de vacaciones remuneradas, primas de seguro y accidentes de trabajo, gastos que produzcan tripulantes enfermos en tanto no se haga cargo de ellos la Seguridad Social, y cualquier otro gasto que se establezca, previo informe del Sindicato Nacional de la Pesca.
(90). Igualmente divididos, en gastos que se derivan de la explotación y gastos dimanantes de la aplicación de la Ordenanza. Los primeros: el seguro de riesgo marítimo de los buques, reparación y renovación de los aparejos de pesca y otros elementos necesarios para la misma a excepción de los expresamente previstos como deducibles, pintura y reparaciones necesarias derivadas del deterioro del barco, y, en general, todos los no considerados como deducibles del Monte Mayor. En cuanto a los segundos: locomoción y dietas por reintegro al puerto de embarque de tripulantes que carezcan de Libreta de Inscripción Marítima, locomoción y dietas por transbordos forzosos, retribución por licencias concedidas unilateralmente por el armador, así como por licencias para concurrir a exámenes, dietas, gastos de locomoción y retribución que procedan por comisiones de servicio dispuestas por el armador en interés exclusivo de la empresa, concesión de, entre otros conceptos, becas, préstamos u organización de bibliotecas con fines de formación profesional, locomoción y dietas por reintegro de un trabajador al puerto de embarque por repatriación a España derivada de la extinción del contrato de trabajo, ciertas indemnizaciones fijadas por la Magistratura de Trabajo, indemnizaciones que procedan al personal interino y eventual, ciertos resarcimientos de daños y perjuicios por abandono del buque de un tripulante, gratificaciones especiales a médicos, practicantes y otros profesionales, cuando procedan, salarios que haya que abonar al personal de tierra que se dedique a labores de reparación y pintura, gratificaciones especiales de cierto personal cualificado y las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
(91). Dietas, locomociones y remuneraciones de los tripulantes desembarcados en comisión de servicio que redunden en interés exclusivo de la tripulación, manutención de los tripulantes cuando, de acuerdo con los usos y costumbres, se deduzcan del Monte Menor y las cuotas obreras de la Seguridad Social correspondientes a la tripulación.
(92). Sobre la vigencia de algún convenio relativamente antiguo, STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 julio 2018 (rsup. 1404/18).
(93). CRUZ VILLALÓN, J., y otros, La negociación colectiva en la explotación de recursos acuícolas…, cit., pp. 173 ss.
(94). Poniendo de relieve este problema, entre otras, STSJ de Asturias de 3 marzo 2020 (rsup. 2774/19).
(95). Como se denuncia en Fishermen’s conditions of employment, cit., p. 322.
(96). ADI, C.P., et al., Comparison between the wage…, cit., p. 1.
(97). También siguiendo a este respecto la estela de las Ordenanzas. Vg., art. 112 de la Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques arrastreros al fresco: “control de la liquidación.—El enlace sindical y, en su defecto, el tripulante elegido por los trabajadores, juntamente con el Capitán, Piloto o Patrón o armador o su representante, fiscalizarán en el régimen <<a la parte>> las operaciones de venta de la pesca en lonja o lugar de venta, o directamente, cuando se efectúe por este medio, debiendo tomar parte, asimismo, en la distribución del <<Monte Mayor>>, acreditando que las ventas totales son las que efectivamente se fijan por el armador, y haciendo, en otro caso, las salvedades oportunas”.
(98). O’CONNOR, J.J., op. cit., p. 583.
(99). Se expresa esta dicotomía en Earnings and methods…, cit., p. 552.
(100). Describiendo la realidad de USA, FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H., op. cit., p. 56.
(101). Enfatizando esta última variable, TORRES CALVO, A., op. cit., p. 407.
(102). Earnings…, cit., p. 553.
(103). CUNNINGHAM, S., Fishermen’s incomes…, cit., p. 244.
(104). McCONELL, K.E. y PRICE, M., The lay system in commercial fisheries…, cit., p. 306. También, McCALL HOWARD, P., op. cit., pp. 333 y 336. En relación con este asunto, la autora sale al paso de opiniones de que los sistemas a la parte reducen el incentivo de las empresas de invertir en medios inventariables modernos y más eficientes. Entiende que tal incentivo existe, en particular en la medida en que las inversiones puedan imputarse a gastos del importe de las capturas brutas. Sin duda, el reto de mejorar la competitividad e incrementar la eficacia, con embarcaciones y equipos de navegación más modernos puede justificar las inversiones, pero convertirlas en gastos deducibles del monto de las capturas puede dar lugar a fuertes tensiones e injusticias.
(105). FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H., op. cit., p. 58.
(106). GUILLÉN, J., et al., op. cit., p. 3. En términos necesariamente menos concretos, lo ha fijado, a ni vel global, entre un 30 y un 50 por 100.
(107). En cuanto a los pescadores escoceses y la legislación del Reino Unido, McCALL HOWARD, P., op. cit., p 330. Progresivamente, se ha alterado el porcentaje de distribución entre el armador y la tripulación, siempre en beneficio del primero.
(108). En relación con la realidad escocesa, McCALL HOWARD, P., op. cit., p. 333.
(109). Enunciando este problema, CABEZA PEREIRO, J., “El salario a la parte…”, cit., pp. 415-6.
(110). PARKER, R., Are fishermen employees? cit., p. 1001, con apoyo en cierta jurisprudencia canadiense de la época. FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H. (op. cit., p. 65) apelan a alguna sentencia que niega a los marineros retribuidos a la parte la condición de socios, y concluye que son trabajadores.
(111). FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H., op. cit., pp. 54 y 66.
(112). McCALL HOWARD, P., op. cit., p. 332.
(113). Conditions of work in the fishing sector. A comprehensive standard (a Convention supplemented by a Recomendation) on work in the fishing sector, Informe 5(I), Conferencia Internacional del Trabajo, sesión 92, 2004, p. 51.
(115). Véanse estas referencias en BALLION, C. y TIRARD, Ch., La remuneration a la part, cit., p. 2.
(116). Regulation 156. Jobseekers’ Allowance Regulations 1996. En general, sobre los efectos de que los share fishermen no son calificados como employees, Fishing. UK Share Fishermen. A Practical Guide & Review of Status, Human Rights at Sea. Briefing Note, 2019, p. 2. En este documento se expresan los derechos de los share fishermen una vez que el Reino Unido ha ratificado el Convenio nº 88 de OIT.
(117). McCALL HOWARD, P., op. cit., p. 332.
(118). CERVERA PAZ, A., El reparto a las partes: retribución a destajo versus retornos cooperativos, cit., p. 172.
(119). Asunto C-3/87, Agegate, sentencia de 14 diciembre 1989: “la respuesta a la cuestión de si no existe tal relación laboral debe darse cada vez en función de todos los datos y circunstancias que caracterizan las relaciones entre las partes, como son, por ejemplo, la participación en los riesgos comerciales de la empresa, la libertad de elegir su propio horario y de contratar a sus propios ayudantes. En todo caso, el mero hecho de que la retribución de una persona sea <<a la parte>> y que eventualmente se calcule de forma colectiva no excluye su condición de trabajador. Por consiguiente, la aplicación, a los pescadores españoles que trabajan a bordo de buques británicos, de los artículos 55 y siguientes del Acta de adhesión de 1985 no queda excluida por el mero hecho de que son retribuidos <<a la parte>>”.
(120). SCHMIDT, C.C., Fisheries and Japan…, cit., p. 3. En cuanto a la realidad española, CABEZA PEREIRO, J., “El empleo en el sector de la pesca en el ámbito gallego”, en VV.AA. (coord. FERNÁNDEZ PROL, F.), Pesca marítima y crecimiento sostenible: análisis en clave jurídica, Bosch (Barcelona, 2021) pp. 286 ss.
(121). McCALL HOWARD, P., op. cit., p. 326. TORRES CALVO, A., Los pescadores de bajura…, cit., p. 407
(122). TORRES CALVO, A., op. cit., p. 406.
(123). McCALL HOWARD, P., op. cit., p. 333.
(124). Cabría aquí una amplia reflexión acerca de los porqués de que las aparcerías agrarias constituyan, en principio y a diferencia de los contratos de los marineros que trabajan a la parte en el sector de la pesca, relaciones extramuros del Derecho del Trabajo. En efecto, de conformidad con el art. 28.2 de la Ley 49/2003, de 26 noviembre, de arrendamientos rústicos, “2. se presumirá, salvo pacto en contrario, que el contrato de aparcería no comprende relación laboral alguna entre cedente y cesionario; de pactarse expresamente esa relación, se aplicará, además, la legislación correspondiente”. Antes de esta ley, y en relación con las sutiles diferencias entre la relación civil parciaria y la relación laboral agrícola, CAVAS MARTÍNEZ, F., El contrato de aparcería laboral agraria: concepto y naturaleza jurídica, Agricultura y Sociedad, nº 75, 1995, pp. 181 ss.
(125). Por ejemplo, PARKER, R. (op. cit., p. 3) ponía de manifiesto que la retribución a la parte se basaba en acuerdos explícitos y en costumbres, normalmente inmemoriales.
(126). FRANZA, A.J. y SCHWARTZ, N.H., op. cit., p. 55. Añade que, aunque en su cuantía final depende del resultado de las capturas, se consigna antes de la marea y suele referirse a una única especie de pesca.
(127). BEAVER, J.E. y McNAMARA, J. C., Current status of lay share…, cit., p. 892.
(128). McCALL HOWARD, P., op. cit., pp. 316 y 321. Expresa que, en el ámbito escocés, no hay ninguna referencia legal a mecanismos de ejecución de las reglas consuetudinarias. Solo se desencadenará, en su caso, la desaprobación entre el colectivo de los marineros hacia el armador que no las siga, con las consecuencias consiguientes en términos de reclutamiento para las mareas.
(129). JONES, E., et al., Pay gaps between…, cit., p. 15.
(130). Entre otras STSJ de Asturias de 25 enero 2013 (rsup. 2284/12). También Auto del TS de 11 mayo 2016 (rcud. 3058/15). Reconociendo la derogación de las Ordenanzas Laborales, el peso de la costumbre, que mantiene “una influencia destacada” y la ausencia de convenio colectivo aplicable, de tal modo que se hace precisa la prueba de los usos y costumbres, STSJ de Asturias de 3 marzo 2020 (rsup. 2774/19).
(131). Aplicando la modalidad clásica de retribución a la parte de la Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima, STSJ del País Vasco de 9 diciembre 2014 (rsup. 2445/14) y STSJ de las Islas Canarias/Santa Cruz de Tenerife de 27 junio 2014 (rsup. 211/13). Por otra parte, las propias Ordenanzas no dejaban de realizar plurales invocaciones a la costumbre y a la autonomía individual de las partes.
(132). Vg., STSJ de Galicia de 7 marzo 2016 (rsup. 1735/15).
(133). Entre otras, STSJ de Galicia de 17 julio 2015 (rsup. 1830/2015).
(134). Por ejemplo, en cuanto al Acuerdo de Cobertura de Vacíos, STSJ de Cataluña de 10 marzo 2015 (rsup. 7373/14). Aplicando el Acuerdo de Cobertura de Vacíos por razones temporales, STS de 19 julio 2010 (rcud. 4200/09).
(135). Resolviéndolas en sentido positivo en un caso relativo a la aplicación del convenio colectivo para la flota congeladora de marisco de 1996, STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 junio 2018 (rsup. 1404/18).
(136). Como ejemplo de excepción más destacada, convenio colectivo para la industria almadrabera de Barbate, Tarifa y todos los centros de trabajo de la provincia de Cádiz (BO de la provincia de Cádiz de 5 junio 2019).
(137). Por consiguiente, y con la pequeña actualización referida en la nota anterior, está plenamente al día la descripción de CABEZA PEREIRO, J., “El salario a la parte en la pesca…”, cit., pp. 419 ss.
(138). CRUZ VILLALÓN, J., et al…, La negociación colectiva en la explotación de los recursos acuícolas…, cit., pp. 33 ss.
(139). Como expresé hace un lustro, hay grandes problemas de cobertura convencional, que se multiplican cuando se trata de pequeñas embarcaciones (CABEZA PEREIRO, J., “El salario a la parte en la pesca…”, cit., p. 418).
(140). Earnings and Methods of Wage Payment…, cit., p. 553.
(141). Fishermen's Conditions of Employment, cit., p. 321.
(142). McCONELL, K.E. y PRICE, M., op. cit., p. 297.
(143). NIELSEN, M. et al., Employment and salary…, cit., p. 91. Un análisis a nivel global en Conditions of work in the fishing sector…, cit., p. 13.
(144). Apelando a la realidad escocesa, McCALL HOWARD, P., op. cit., pp. 329 y 335.
(145). Así sucede, vg., en Francia, como se pone de relieve en Conditions of work…, cit., p. 60. Igual sucede, indudablemente en España, aunque el salario sea íntegramente a la parte. Se aplica el SMI, entre otras muchas, en SSTSJ de la Comunidad Valenciana de 12 julio 2018 (rsup. 1404/18) y de 22 octubre 2019 (rsup. 3671/18), STSJ de Cataluña de 10 marzo 2015 (rsup. 7373/14), STSJ de Canarias/Santa Cruz de Tenerife de 22 abril 2014 (rsup. 78/13) o Auto TS de 11 mayo 2006 (rcud. 3058/15). Claro que, en los sistemas de retribución exclusivamente a la parte, el salario garantizado (sea el SMI o cualquiera superior) solo se retribuye en defecto de salario a la parte suficiente para alcanzar esa cuantía. En este sentido, STSJ de Galicia de 26 enero 2018 (rsup. 3659/17). Sobre salarios mínimos garantizados en este sector, CABEZA PEREIRO, J., “El salario a la parte…”, cit., pp. 427 ss.
(146). McCALL HOWARD, P., op. cit., p. 321.
(147). CABEZA PEREIRO, J., “El salario a la parte…”, cit., pp. 429-30. No debe olvidarse el tenor literal del apartado 14 de la Recomendación 199, de 2007: “los pescadores deberían tener derecho a percibir adelantos con cargo a su remuneración, en virtud de las condiciones establecidas”.
(148). Como muestra, en la reunión de la Asamblea Nacional de Cofradías de Pescadores de 1959, se insistió en la concesión del salario mínimo, extendiéndolo también a la pesca de bajura, así como del subsidio familiar (https://www.march.es/es/coleccion/archivo-linz-transicion-espanola/ficha/--linz:R-56300).
(149). Sobre estas reglas, CABEZA PEREIRO, J., “El salario a la parte…”, cit., p. 430.
(150). GARCÍA ABELLÁN, J., Problemas jurídico laborales de la retribución en especie, cit., p. 281.
(151). JONES, E., et al., Pay gaps between…, cit., p. 15.
(152). JONES, E., ibid., p. 17.
(153). Datos muy elocuentes de accidentes de trabajo entre trabajadores nacionales de terceros Estados, en MCCALL HOWARD, P. op. cit., p. 337.
(154). McCALL HOWARD, P., op. cit., pp. 327 y 337.
(155). Datos en CABEZA PEREIRO, J., “El empleo en el sector de la pesca en el ámbito gallego”, cit., pp. 286 ss.
(156). La Recomendación 199, ligerísimamente más ambiciosa, añade en su apartado 15 que “en lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, todos los pescadores deberían tener derecho a una remuneración mínima, con arreglo a la legislación nacional o los convenios colectivos”.