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CRIMINOLOGÍA, DERECHO Y ÉTICA ANIMAL. INTRODUCCIÓN A LA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA SOBRE EL DESARROLLO DE LA CRIMINOLOGÍA DEL DAÑO A LOS ANIMALES A PARTIR DE LA CRIMINOLOGÍA VERDE: DE LA LLAMADA DE ATENCIÓN DE CAZAUX Y BEIRNE EN 1999 A LA INMINENTE TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL Y OTROS IDIOMAS DE BARE ET DYR? [¿SÓLO UN ANIMAL?] DE RAGNHILD ASLAUG SOLLUND
Por
ENRIQUE ALONSO GARCÍA
Revista General de Derecho Animal y Estudios Interdisciplinares de Bienestar Animal / Journal of Animal Law & Interdisciplinary Animal Welfare Studies 8 (2021)
SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN II.- ORIGEN DE LA INCLUSIÓN DE BIENESTAR ANIMAL EN LA CRIMINOLOGÍA VERDE. III. INTRODUCCIÓN A BARE ET DYR? IV. PUNTO DE COMPARACIÓN: EL DEBATE ACERCA DEL PAPEL DE LA ÉTICA EN EL SENO DE OTRA RAMA CIENTÍFICA IGUALMENTE MULTIDISCIPLINAR "CERCANA" A LA CRIMINOLOGÍA VERDE DEL DAÑO A LOS ANIMALES (LA CIENCIA APLICADA DEL BIENESTAR ANIMAL) V. CONCLUSION: CRIMINOLOGÍA VERDE, CRIMINOLOGÍA DEL DAÑO A LOS ANIMALES Y ÉTICA ANIMAL.
I.- INTRODUCCIÓN
Gran parte de los artículos y comentarios del presente Nº8 de la Revista General de Derecho Animal y Estudios Interdisciplinares de Bienestar Animal / Journal of Animal Law & Interdisciplinary Animal Welfare Studies están centrados en la nueva visión de este Derecho que procede de la corriente de pensamiento denominada Criminología verde.
De raíz eminentemente interdisciplinar, ciertamente el Derecho Penal se ve influenciado por ella y a su vez la influencia. En general la Criminología aporta al mismo conocimientos casi indispensables al centrarse en saberes tan importantes para el Derecho Penal como el estudio de las penas y sus objetivos a efectos de la prevención del crimen por primera vez en la vida de potenciales delincuentes y, desde luego, a la reinserción (Penología); el estudio estadístico de las cifras de crímenes y su relación con factores sociales, de nuevo con el objetivo adicional de prevenir las causas sociales que favorecen el desarrollo del crimen (Sociología Criminológica); el estudio de todo lo que tiene que ver con la víctima de un crimen y sus relaciones, en su caso, con los propios delincuentes (Victimología); el estudio de las características físicas y físico-psíquicas, así como la herencia biológica, los procesos mentales y la personalidad de los propios criminales y la relación de todos ellos con sus crímenes (Criminología Antropológica, Biología Criminológica y Psicología Criminal); y, desde luego, ya en conexión directa con los mecanismos jurídicos de implementación del propio Derecho Penal, el estudio de las evidencias y causas materiales de un crimen, de cara a las reconstrucciones fidedignas de los hechos (Criminalística, en paralelo a las Ciencias Forenses).
A su vez, los delitos de maltrato animal en sí mismos son especiales, al centrarse en daños a “algo” que sólo muy recientemente han alcanzado la categorización de seres sensibles, sintientes o sentientes. Por tanto, no se trata ya de delitos contra las cosas, ni de delitos contra las personas, propiamente dichos, por lo que trasladar esta ciencia interdisciplinar de la Criminología a este nuevo objeto de estudio es, ciertamente, una tarea compleja.
Una de las corrientes que permite en teoría clarificar el panorama y permitir que la Criminología venga en ayuda de un mejor análisis de estos delitos de maltrato animal es el reciente fenómeno del traslado de la Criminología en general hacia el punto de mira de una de sus nuevas corrientes, la Criminología verde. Ello es lógico pues esta última se ha desarrollado desde la perspectiva de un daño (el daño al medio ambiente) que tampoco lo es ni a las cosas, ni a los seres humanos como tales. Al fin y al cabo hay cierta similitud con el daño a los animales debido a la formulación negativa de ambos (el medio ambiente tampoco es cosa, ni es persona) por lo que puede quizás servir como precedente de cara a que la Criminología del daño o del bienestar animal, como novedad, se asimile a la Criminología verde sin problemas.
¿Puede aportar algo realmente la Criminología dedicada a los daños ambientales al estudio del maltrato animal? ¿Es ello una realidad o es un camino fácil para no desvelar la complejidad que existe en el hecho elemental de que el medio ambiente, obviamente, es, a su vez, “algo” distinto de “los animales,” ya que no es ni uno ni varios animales, ni una especie concreta de animal sino uno de los parámetros del mismo –la biodiversidad-? ¿No debería la Criminología abordar los delitos de maltrato animal per se desde otra perspectiva singular y propia, ajena y diferente a la ambiental?
Este dilema no es exclusivo del Derecho Penal ni de la Criminología. Incluso desde los orígenes del Derecho Animal [ es decir, del derecho que tiene por objeto la protección de los animales, su bienestar, potencialmente incluso los derechos (subjetivos) de los animales, o del derecho que regula la relación ser humano-otro animal o de los animales con la sociedad humana ], que está “situado” esencialmente en el campo del derecho público internacional, europeo y administrativo, donde se han promulgado múltiples normas desde hace 50 años,(1) se produjo y sigue viva una gran confusión, a la que nada ayuda el hoy percibido como un cierto error de haber “colocado,” quizás sin pensar en las consecuencias, los delitos de maltrato animal en el Título XVI, del Libro II CP (“De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”) aunque el capítulo que contiene dichos deliros de maltrato animal no menciona en momento alguno el medio ambiente (Capítulo IV, artículo 332 a 337 bis, "De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos").
En realidad, el derecho regulador de la relación ser humano – ser no humano sensible/sintiente/sentiente, como son los animales, es tan antiguo como el Derecho mismo. Y ese Derecho normalmente ha sido acorde con corrientes de pensamiento que, aunque en general eran mayoritarias, nunca han dejado de estar en pugna con opiniones muy diferentes de filósofos, científicos y pensadores de todo tipo que durante siglos, pese a ser minoritarios o excepcionales, venían advirtiendo de la necesidad de adoptar un modelo más humanitario y/o igualitario en esa relación.(2).
Sólo muy recientemente –y en algunos campos incluso cosa de años o meses- la ciencia, las humanidades y otras ramas del conocimiento han ofrecido evidencias de la capacidad de sufrimiento, inteligencia cognitiva y emotiva de los animales, por lo que sólo recientemente se ha generado un cierto consenso mayoritario acerca de la necesidad de acabar con sistemas jurídicos basados en el “muro infranqueable” que ideológicamente separa al ser humano del resto de los de su grupo biológico,(3) hasta el punto de ser considerados meras cosas o algo muy similar a las cosas (aunque siempre quedarán grupos negacionistas, como en todo área del saber, que no lo acepten); ello sin perjuicio de que la escala filogenética no puede negarse tampoco, pues no todos los seres del reino animal tienen nociceptores y otros sistemas de traslación del dolor al núcleo pre-cerebral o cerebral que es lo que lleva a la conclusión de que el sufrimiento es percibido de manera parecida a como lo perciben los humanos. Otros animales, tienen, además, un universo cognitivo en muchos campos de inteligencia, por ejemplo numérica, muy superior a la del ser humano(4) y, desde luego, todos los vertebrados y posiblemente los cefalópodos parecen tener una inteligencia coincidente con la de los seres humanos en sus estadios precognitivos analíticos (lo que Zubiri llamaba la “inteligencia sentiente” que dicho filósofo, sin embargo, atribuyó a los humanos(5) cuando, sin embargo, la ciencia de estos últimos años parece ir camino de demostrar que la poseen todos los vertebrados, algunos cefalópodos y … la ciencia dirá si otros también).
En suma, la ciencia parece caminar hacia la idea de que gran parte de los animales son seres simplemente distintos, no siendo las diferencias con los humanos un criterio tan esencial como para predicar la desigualdad, lo que invalidaría o matizaría el axioma del derecho constitucional al que predica la igualdad sólo de los “no desiguales,” al considerarlos simplemente iguales aunque diferentes.
Pero admitido que son algo diferente, ni cosas, ni seres humanos, … ¿son los animales simplemente iguales que el medio ambiente”? No parece que esta equiparación vaya a llegar a buen puerto: una cosa es que las técnicas de protección del medio ambiente sean útiles para para potenciar la protección de los animales, como defienden muchos, y otra cosa es que por ello el daño a los animales deba necesariamente conceptualizarse como daño al medio ambiente y no como algo diferente.
Incluso adentrándonos en las normas que protegen a unos (los animales) y otros (los recursos naturales que constituyen el medio ambiente) resulta obvio que en general las normas de uno y otro derecho, el ambiental y el animal, son por regla general radicalmente distintas pues responden a finalidades muy diferentes que a veces pueden coincidir pero muchas más veces implican la necesidad de alcanzar un equilibrio proporcionado entre las mismas dado que se oponen o entran en conflicto claramente.
Como es sabido, los grupos normativos que obedecen a principios jurídicos diferentes dan lugar a técnicas jurídicas complejas de resolución de conflictos tendentes a no forzar una armonización total que anule a uno de ellos: es el equilibrio (balancing) conforme al principio de proporción en el respeto de los valores protegidos por los distintos grupos lo que debe prevalecer salvo en casos extremos. En suma, hay acciones en las que el derecho animal y el ambiental coinciden (por ejemplo, el más obvio, la muerte de una animal de una especie protegida por estar amenazada de extinción aúna ambos derechos ya que la desaparición de un solo animal puede suponer una problema ambiental, la pérdida de la especie para biodiversidad); y campos donde discrepan tajantemente hasta el punto de que o se hacen desaparecer los animales o el daño ambiental puede llegar a ser muy grave (por ello, es un principio del segundo el de cálculo necesariamente correcto de la capacidad de carga –carrying capacity- de los ecosistemas, o desde luego, simplemente es erróneo pretender que protege a un animal el mandato de ser “erradicado,” principio básico de derecho ambiental aplicable a muchos animales, cuando se les considera “especie exótica” o “invasora,” como nos recuerda la Nota de Esteban Morelle en este mismo número de esta Revista).
En suma, su lógica, sus valores y los principios y las técnicas jurídicas que utilizan uno y otro deben ser (de hecho lo son) muy distintas.
Cuestión distinta es la coincidencia en la nueva ética que se está generando, o imponiendo como dominante, esperemos que afortunadamente, sobre la base de la constatación de daños irreversible al Planeta que habitamos todos, ellos y nosotros, incluso en este siglo o los inmediatamente venideros: el medio ambiente está muy dañado y un componente del mismo son tanto los seres humanos como los animales, de la misma manera que lo es el sustrato geológico, la flora y el resto de los seres vivos desde los microorganismos hasta su combinación a gran escala e interactuando con los componentes abióticos para configurar la combinación de ecosistemas en el paisaje o en las bioregiones. Quizás por ello el más omnicomprensivo de los delitos ambientales, el tipificado en el artículo 325.1 del Código Penal (aunque un apartado posterior agrave el delito cuando el daño afecte a humanos) sea el más complejo de articular y aplicar.(6)
Nueva ética que también afecta a otras conductas humanas, valoración de las discapacidades, feminismo y ecofemismo, etc., y que generalmente coinciden en sus valores tanto con la necesidad de preservar el medio ambiente como con la de atender a la realidad de ser sensible/sintiente/sentiente de los animales no humanos.
Si estas consideraciones han precedido esta nota/reseña de bibliografía es porque llama la atención poderosamente que aquella rama (si es que se la puede llamar así) de la Criminología que está consiguiendo que ésta trate conforme a su propia lógica los delitos contra el medio ambiente per se, la Criminología verde, haya evolucionado, cuando del daño a animales se trata, hasta …¿desgajarlo de la misma? ¿otorgarle autonomía propia dentro de la misma? ¿singularizarlo como especialidad? ¿utilizarla como fundamento de la importancia del propio derecho ambiental al ser más poderosa la atención que prestamos a los animales que la que prestamos a otros efectos del daño a otros “recursos naturales”? Es decir, al ser el medio ambiente o incluso la Naturaleza, más difuso, mientras los animales son más idénticos a nosotros, ¿no se está atrayendo hacia otro polo, el derecho animal, el propio derecho ambiental para legitimar la mayor protección de este último?
Habiendo el derecho ambiental precedido claramente en los Estados contemporáneos al derecho animal moderno, pues aquél se consolidó al 100% desde principios de la década de los años 70 del pasado siglo, produciéndose el debate acerca de la incorporación del derecho animal al Ordenamiento de dichos Estados varias décadas después, ciertamente tiene mucho interés conocer cómo se ha producido la misma evolución, esta vez “a cámara rápida,” en el ámbito de la Criminología pues comparado el poco tiempo que ha durado el proceso que ha dado lugar a que el daño al animal sea un campo específico de la Criminología verde con los 50 años de debates respecto a la adecuada sistematización y principios de ambas “ramas” del derecho, ambiental y animal, el fenómeno que ahora se trata apenas ha durado en torno a una década o poco más y es muy reciente, pues la rama de la Criminología verde, como rama o reconsideración ad hoc, desde la perspectiva ambiental, de la Criminología, es de por sí muy joven, y pese a ello ya parece consolidada, dentro de aquella lo que podría denominarse Criminología del bienestar o de los daños a los animales.
No se va a entrar en los campos que esta Criminología del daño a los animales o del bienestar animal puede cubrir. Baste, a modo de ejemplo, con remitir a los cursos de formación que trasladan su marco teórico al aplicado como, por ejemplo, el de “Green criminology. Violencia contra los animales. Prevención e intervención,” de la Universitat de Barcelona que está teniendo lugar desde mismo mes,(7) y cuya finalidad es la de “ir más allá de lo estrictamente jurídico-penal, atendiendo a las diferentes disciplinas que intervienen en la conceptualización de la violencia contra los animales, su prevención y tratamiento. Por tanto, no sólo se tienen en cuenta las conductas penalmente típicas, sino también aquellas que, pese a no estar penalizadas, pueden entrañar riesgo de violencia futura.” Su temario es expresivo por sí mismo de lo que esta subrama de la Criminología puede abarcar: Fundamentos básicos en legislación, Violencia contra los animales, violencia de género y abuso en personas mayores, Conceptualización de la violencia hacia los animales, Violencia infanto-juvenil contra los animales y Síndrome de Noé, Delincuencia violenta y violencia contra los animales, Radicalización violenta, Criminalística y veterinaria forense / Crimen organizado, Prevención del maltrato en contextos educativos, Investigación criminal y violencia contra los animales, Policing e investigación policial y Medicina del comportamiento y maltrato en animales de compañía.
Muchos de estos temas, precisamente, son tratados en los distintos artículos y notas/comentarios de este Nº 8.
Para estudiar este fenómeno del surgimiento de la Criminología del daño/bienestar animal debe partirse de que la propia Criminología verde, en sí misma, en cambio, tardó en asentarse mucho más, como rama singular dentro de la Criminología, que lo que ha tardado en asentarse como subrama de la Criminología verde la dedicada al bienestar de los animales. .
Efectivamente, el primer autor en proponer que se investigaran científicamente las cuestiones ambientales desde una perspectiva criminológica, como un fenómeno de desviación de los objetivos sociales de nuevo cuño que había traspasado límites lo suficiente llamativos y dolorosos como para analizar la contaminación y sus consecuencias desde esta perspectiva criminal, fue Pecar, ya en 1981,(8) es decir, curiosamente, menos de una década después del surgimiento del derecho ambiental en 1972.
Sin embargo, el concepto mismo, la denominación abarcada por las palabras “Criminología verde,” se deben a Michael J. Lynch. Data de 1990.(9) Sin embargo, pasó relativamente desapercibido. De hecho, la versión más conocida de la obra de Lynch fue la re-publicada en 2006 en la obra omnicomprensiva Green Criminology editada por Nigel South;(10) autor, éste último, que ocho años después de la obra de Lynch, en 1998,(11) había comenzado a ocuparse de tema para lo que revitalizó la obra original de Lynch, poniendo especial énfasis en su perspectiva centrada en el componente de justicia social implícita en la misma. Al fin y al cabo, el objetivo de Lynch era el revelar y poner de relieve y responder a “una variedad de injusticias de clase que mantienen una distribución inequitativa del poder mientras, además, destruyen vidas humanas, generan hambrunas y desarraigan y envenenan el medio ambiente de todas las clases, pueblos y animales,”(12) aspecto clave también para Nigel South.
Este énfasis loable por parte de Nigel South de intentar asentar la Criminología verde como saber con raíces profundas, anteriores a su propia “creación” (como huyendo de que se interpretara como una cierta “especialidad” fruto del simple esnobismo o afán de protagonismo de algunos criminólogos, siguió siendo una tarea que dicho autor no ha abandonado todavía. El mismo autor, ya en 2014, con otro coautor, David Rodríguez Goyes, ha intentado retrotraer en el tiempo la Criminología verde describiendo cómo elementos del análisis y crítica que representa el término (“Criminología verde”) estaban ya establecidos con bastante antelación a la obra de Lynch en 1990.(13)
Pero una vez establecida ésta, ¿cuál es su objetivo y contenido? Quizás el resumen más completo de qué es en realidad y de qué abarca la misma sea el de otro de los “popes” de la misma, Gary R. Potter:
La Criminología verde consiste en el análisis de los daños ambientales desde la perspectiva criminológica, es decir, la aplicación del pensamiento [teórico y práctico, añadiría el autor de esta rota/recensión] criminológico a cuestiones ambientales. Como en otros campos de la criminología ello supone el pensar acerca de los delitos (qué delitos o daños se infligen al medio ambiente y cómo), de los delincuentes (quienes cometen el delito contra el medio ambiente y porqué) y de las víctimas (quienes sufren las consecuencias de los resultados del daño ambiental y cómo), e igualmente acerca de las respuestas frente a los delitos ambientales, la policía y control, el castigo y la prevención. A nivel más teórico, la Criminología verde se interesa por las condiciones sociales, económicas y políticas que llevan a la comisión del delito; y a nivel filosófico se ocupa de analizar qué tipos de daños deben ser tipificados como “delitos” y en consecuencia dentro del mandato o contenido normativo que configura a la Criminología verde (Potter 2012)(14)
Naturalmente, el énfasis se pone en el aspecto jurídico que inevitablemente predelimita toda la Criminología, pues desde que más o menos entre 1787 y 1789 a ambos lados del Atlántico, se produjo el surgimiento de los Estados democráticos de Derecho, no hay crimen sin previa ley que lo tipifique como tal (así lo impone el artículo 25 de la Constitución, pieza esencial de la misma, debiendo recordarse, lo cual no está de más en los tiempos que corren, que la esencia de la democracia en España está muy clara en el artículo 1.1 de la Constitución: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,” pues sólo a través del Estado de Derecho pueden propugnarse los “valores superiores”:: “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”).
La Criminología sin embargo opera a partir de nociones distintas y más amplias que la estrictamente jurídica, pues las normas pueden cambiarse para ajustarlas mejor a los mismos valores superiores y estos no son totalmente absolutos (pues toda Constitución puede reformarse).
Así pues, aunque la Criminología, y en concreto la Criminología verde debe interactuar con el Derecho, ello no excluye, ni mucho menos, el resto de las disciplinas de que se componen ambas. Como señalaron Katja Eman, Gorazd Meško y Charles Fields, criticando de exceso de "juridicismo" a la definición de Potter,
el término Criminología verde necesita una combinación de disciplinas y no debería entenderse limitado a la perspectiva jurídica porque la Criminología es una ciencia empírica y los criminólogos hacen uso del conocimiento de la investigación empírica multidisciplinar donde otras disciplinas pueden ser de gran ayuda para el análisis de las cuestiones ambientales.(15)
Este debate continúa hasta hoy y ha afectado especialmente, como se verá inmediatamente, a la Criminología de los daños a los animales.
Por ello conviene dejar claro que a veces a los Criminólogos les cuesta entender quizás demasiado la importancia que tiene la norma concreta y se toman al pié de la letra el célebre dicho de von Kirchmann de que "tres palabras del legislador bastan para destruir bibliotecas enteras," por lo que no le prestan atención, cuando de lo que se trata es más bien de caer en la cuenta de que hasta las comas en derecho son importantes pues, aunque el d Derecho como ciencia pueda no ser útil, el poder del Estado se manifiesta a través de él y por tanto en el fondo es el propio pueblo quien fija los criterios que son relevantes a través de normas cambiantes, pero normas al fin y al cabo. En el fondo el debate recuerda, salvada la distancia, los debates generados por el cuestionamiento de que el Derecho sea una ciencia útil para cambiar la sociedad del derecho alemán del siglo XIX.(16)
Baste para ello con reproducir las dos figuras que vienen siendo utilizadas en la formación de funcionarios de las autoridades administrativas y científicas de las Partes Contratantes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)(17) y de otros interesados que trabajan en su aplicación.(18)
La figura 1 describe la toma de decisiones para lograr las mejores soluciones al problema de que se trate, para racionalizar las mismas. Cualquier solución, en primer lugar, debe estar científicamente avalada (sin perjuicio del principio de precaución) y ser técnica o tecnológicamente viable; pero debe serlo también económicamente y no plantear problemas que claramente la bloqueen políticamente en un momento posterior, en el momento de su aprobación final. Pero, además, debe responder a criterios éticos y, desde luego ser legal pues un Estado de Derecho no puede tolerar medidas ilegales.
De ahí, que todos los círculos decisionales concéntricos deban respetarse.
Pero, a su vez, y esto es menos conocido, el Derecho puede imponer, muchas veces lo hace, condiciones ineludibles a los otros ámbitos; la ley puede fijar los criterios técnico-científicos, económicos, políticos (reglas de funcionamiento de las Administraciones y del resto de los poderes del Estado que deben tenerse en cuenta por funcionarios u otro profesionales que tienen que diseñar políticas públicas de conservación de la biodiversidad si quieren que las mismas lleguen a implantarse e implementarse), entre los que n están incluidos también los criterios éticos, que resulta elemental aunque a veces se olvide- que deben sopesarse antes de tomar una decisión; y, en ese caso, el no respetarlos puede suponer la ilegalidad de la decisión. Y es que sii bien los tres primeros círculos no suelen plantear problemas, el cuarto (la ética) tiende a entenderse como una exageración. Pues bien, con independencia de que, efectivamente, los principios éticos son esencialmente personales, y todo cargo o funcionario siempre puede y debe renunciar a tomar la decisión correspondiente si entiende que no es ética y asumir las consecuencias que ello suponga (aunque en los casos más cuestionables, por ejemplo, la objeción de conciencia, o la garantía de confidencialidad, las consecuencias se regulan explícitamente), a veces, se insiste, determinada posición ética o su consideración en la toma de decisiones puede venir impuesta por la norma. Y, finalmente, por supuesto, el quinto círculo, es decir la necesidad de que la decisión sea conforme a derecho condiciona al 100% el procedimiento de la toma de decisión y su contenido.
Figura 1 Cortesía de Enrique Alonso García / Master CITES-UNIA
Pero como explica la figura 2, el Derecho no se limita a dictar normas, sino que debe examinar necesariamente las consecuencias de la aplicación de las normas ya aplicadas. De hecho, en la doctrina jurídica muchas veces se invocan nuevos valores principios o mandatos con la finalidad de que el ordenamiento modifique o matice el contenido de la norma vigente, llevándola más allá de los criterios posibles de interpretación de la misma. La expresión “de lege ferenda,” utilizada habitualmente en la literatura jurídica (tratados, manuales, ensayos, memorias) y en la jurisprudencia (sentencias), es el mecanismo utilizado por la doctrina o los jueces para expresar, valga la redundancia, la necesidad de contar con una nueva o distinta legislación sobre una materia determinada.
Y las razones para avalar los argumentos “de lege ferenda” son tanto jurídicos como, por supuesto, metajurídicos, de tal manera que los otros ámbitos decisionales tienen legitimidad plena para promover, hasta donde sea posible interpretaciones más acordes con sus postulados o, alternativamente, para promover un derecho nuevo, pero que siga siendo, obviamente Derecho, pues mientras el cambio no se produzca el delito seguirá siendo delito y exactamente lo mismo la conducta no punible.
Figura 2 Cortesía de Enrique Alonso García / Master CITES-UNIA
Creada, pues, la disciplina de la Criminología verde, poco a poco simplemente fue incorporando al análisis de los daños ambientales y sus consecuencias, desde su perspectiva multidisciplinar, los sucesivos campos de los que se compone el derecho ambiental en general: comenzando por el más clásico, creado en Norteamérica e importado en las entonces Comunidades Europeas durante la denominada década ambiental (1979-1980):(19) a) principios generales (precaución; mínima base científica, “Quien contamina, paga,”. . .); b) técnicas horizontales aplicables a todos los sectores (participación pública, evaluaciones de impacto, responsabilidad ambiental, planificación…), c) derecho de los usos del suelo y de la contaminación ambiental industrial (planificación urbanística, contaminación de aire, aguas, suelos, sustancias peligrosas, excesos de otras –fertilizantes-, residuos, energía nuclear, . . .) y d) derecho de la diversidad biológica y el patrimonio natural (ecosistemas, especies y espacios y sus instrumentos públicos y privados ad hoc); y posteriormente, a medida que el propio derecho ambiental ampliaba su objeto, también la Criminología verde se adentró en ellos: e) cambio climático, f) justicia ambiental, g) nuevos instrumentos públicos y público-privados de políticas ambientales, h) ecofeminismo, agricultura verde, i) sostenibilidad etc.. De manera que, junto al derecho ambiental general, esencialmente administrativo e internacional, y junto al derecho penal, la Criminología, como sistema “de cierre” del derecho ambiental para los casos más graves, siguió progresando como Criminología verde.
Ejemplo de este fenómeno de ampliación progresiva (o más bien de “acogimiento”) de todo el listado de materias que han sido objeto de estudios, investigación y propuestas desde la Criminología verde de Bill McClanahan y Avi Brisman en su revisión del statu quo de la misma en 2020; listado meramente ejemplificativo, eso sí, elaborado con motivo de la edición especial dedicada a la Criminología verde por la revista Social Sciences: “[La Criminología verde se ocupa de] la contaminación del aire y agua, cambio climático, deforestación, extracción y metabolización de recursos naturales, (. . . ), (in)justicia ambiental, relaciones entre “naturaleza” y “cultura.”(20) Salvo quizás la última, aunque no es ajena tampoco al examen de dichas relaciones el derecho ambiental clásico,(21) el listado (podría decirse incluso que “el temario”) no es más que el equivalente, simplemente, al contenido y subdivisiones clásicas del derecho ambiental.
De hecho prácticamente coincide con lo que incluso se domina sin ambages "Temario" en la obra que sólo un poco antes, en 2017, ahora en español y precisamente con la intención de acercar la Criminología verde a los no parlantes/lectores de inglés,(22) publicaron Avi Brisman, David Rodríguez Goyes, Hanneke Mol y Nigel South: "Introducción a la Criminología Verde."(23) La introducción a la misma, titulada "Una introducción a la criminología verde: raíces, teoría, métodos y temas de estudio," también de los cuatro autores, recoge en su apartado 3, dedicado a los "Temas de Estudio en Criminología Verde," los siguientes: A) Cambio climático; B) Alimentos y agricultura; C) Desechos [residuos para el jurista o politólogo de España];(24) D) (. . . ); y E) Justicia ambiental y víctimas/victimización ambiental: a) Justicia ambiental y resistencia a los impactos desproporcionados de los daños ambientales, y b) Víctimas ambientales, victimización y victimología ambiental.
Pero como reconocen Bill McClanahan y Avi Brisman en 2020, la Criminología verde, pese a sus “contribuciones significativas” en estos campos, y pese a su enfoque especial, es decir, su vertiente original de justicia social, con procedimientos y metodologías sociológicos más que jurídicos, y su apertura a cuestiones que son novedosas en el contexto cultural del siglo XXI, tales como el examen de la “masculinidad” como esencia de los daños ambientales o incluso el arte como mecanismo válido de expresión del daño, tiene que evitar para que los actores afectados puedan hacer valer su posición, lo que ha venido siendo la misma, es decir, si la Criminología verde se mira con lupa lo que se aprecia es: “una suerte de promiscuidad en todas las disciplinas por ella abarcada, unida a un compromiso real de sus promotores e investigadores.”(25)
¿Querían Bill McClanahan y Avi Brisman con esos pronunciamientos reflejar que la Criminología verde era una especie de voluntarismo algo activista unido a cierta falta de rigor amparada en la multidisciplinariedad consustancial a la misma? Pues, como siguen señalando dichos autores, “aún con todo continúa [la Criminología verde] una cierta tradición de aislamiento autoimpuesto y distanciamiento social, si se quiere (tradition of self-isolation—social distancing, if one will) que la divorcia de otras ramas más sólidamente establecidas como la propia sociología” (afirmación rotunda de dichos autores)(26) o del derecho, añadiría el autor de esta nota/recensión, como antes se ha visto.
En cualquier caso, aunque los autores citados, Bill McClanahan y Avi Brisman, no lo articulen, cosa lógica, como saberes, ramas o áreas del conocimiento, concurren en la Criminología verde, como en el análisis de las políticas ambientales que el derecho ambiental regula, lo que en España se denominan las cinco “ramas del conocimiento”: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. Y desde esa perspectiva bienvenida sea la Criminología verde..
Pero no tiene esta nota/recensión por objeto introducir al lector a la bibliografía básica sobre la Criminología verde, sino resaltar uno de los campos de los que sin lugar a dudas se ocupa la misma. Por eso, aunque el autor de esta nota/recensión lo ha dejado implícito con los dos paréntesis (. . .) figura, sin embargo sin ambages ni ningún género de duda entre las ramas incluidas en la misma listadas por Bill McClanahan y Avi Brisman y entre los temas de la "Introducción" de Avi Brisman, David Rodríguez Goyes, Hanneke Mol y Nigel South.
En el segundo caso, el apartado "D) (. . . )" se denomina literalmente "D) Abuso de animales no humanos." Y su resumen, antes de describir sus orígenes y algunos desarrollos, se resumen en el siguiente párrafo:
Razones tales como la responsabilidad ética del hombre hacia los animales, el uso de las estadísticas de maltrato a estos como indicador de los niveles de violencia en una sociedad, y, el hecho de que el daño a los animales es ya un tema que es tratado por los sistemas judiciales, hacen que las temáticas en torno a los animales no humanos sean de interés para la criminología verde.(27)
En el del artículo de Bill McClanahan y Avi Brisman, el apartado que figura antes entre paréntesis (. . .), entre la “extracción y metabolización de recursos naturales,” y la “(in)justicia ambiental,” es e dedicado a “los daños a los animales distintos de los animales humanos (harms to animals other than human animals)..” Dichos autores, pues, dan en 2020 como incontrovertido que la Criminología verde incluye la Criminología del daño o del bienestar animal.
Se produce la paradoja de que mientras en lo que respecta al derecho animal, o del bienestar o protección de los animales, es bastante claro que tiene una lógica distanciada del derecho ambiental, en la Criminología verde ello no es así, sino que se integra sin problemas en ella. ¿Es ello correcto? ¿Se pueden sacar lecciones de ello?
La respuesta a estas preguntas exige examinar en primer lugar, cómo se produjo este fenómeno y, en segundo lugar, si en realidad fueron las humanidades, típicamente la ética animal, y no las ciencias duras o incluso las sociales, las que produjeron este fenómeno.
II.- ORIGEN DE LA INCLUSIÓN DE BIENESTAR ANIMAL EN LA CRIMINOLOGÍA VERDE
El origen de este fenómeno, es decir, de la integración plena del “crimen” de maltrato animal en la Criminología verde, tiene una argumentación compleja, pero las obras (y sus autores) que lo impulsaron parecen claros, siendo atribuida la iniciativa inicial a la obra del investigador y profesor del Departamento de Criminología de la University of Southern Maine Piers Beirne (el más conocido), pero también casi simultáneamente, a la obra de la célebre activista belga del “capacitismo” Geertrui Cazaux, de la Universidad de Ghent.
Beirne realizó su primera propuesta en 1999,(28) dotándola de argumentos adicionales en 2007,(29) 2009(30) y con otros autores, Nigel South y Avi Brisman, en 2013.(31) También publicó su propuesta inicial el mismo año, en realidad en noviembre de 1998, Geertrui Cazaux.(32)
Ciertamente había ya elementos entre los daños al medio ambiente regulados desde hacía mucho antes por el derecho ambiental positivo que ponían de relieve la necesidad de proteger a “los animales” bien como tales bien como especies o géneros / grupos biológicos.
Ya David Rodríguez Goyes y Nigel South en la la mencionada obra de 2017,(33) que repasaba los elementos de la Criminología verde previos a la formulación de la misma por Lynch, incluía una referencia expresa que hacía a los animales (aunque era sólo una),, haciendo indirectamente al segundo(34) de los grandes tratados internacional ambientales: el ya citado Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 (en adelante CITES),(35) aunque aludían al mismo de manera genérica;(36) Convenio que quizás por ello prácticamente ha “copado” la casi totalidad del porcentaje de publicaciones dedicadas a los animales desde la Criminología verde, al menos hasta hace muy poco
Una vez “creada” la Criminología verde, ya el primero de los trabajos de Beirne se pone de relieve la dificultad de distinguir entre trabajos metodológicamente criminológicos y aquéllos publicados por investigadores criminólogos que se hacen eco y parten directamente de “la apropiación y reformulación con finalidad criminológica material que ha sido generado originariamente en otros contextos intelectuales y sociales (los escritos de algunos filósofos morales o feministas sobre derechos de los animales, por ejemplo, son de este segundo tipo y son gran relevancia para los criminólogos interesados en el estudio del maltrato animal).”(37) La cuestión de si las humanidades deben considerarse el fundamento o arte muy sustancial de la Criminología para el tratamiento del maltrato animal estaba claramente servida.
Las apelaciones de Beirne al mundo clásico han llegado posteriormente incluso hasta su propuesta reciente de utilización del término Theoricidio, en vez del de Ecocidio;(38) propuesta magníficamente explicada en la nota publicada en este mismo número de la Revista por Esteban Morelle, otro de los autores que ha estudiado cuidadosamente la evolución del derecho animal –como algo distinto del ambiental- en el seno de la Criminología verde.
Otros criminólogos se han venido sumando entusiásticamente a la idea de incluir el maltrato al animal individual como cuestión que debe tratar la Criminología verde hasta el extremo de que, en la actualidad, nadie lo discute. Pero la cuestión del fundamento por el cual esta rama autónoma de la Criminología verde es científica esencialmente o si es pura o predominantemente ética, por no decir ideológica, es un debate que no puede considerarse cerrado.
Quede constancia, por cierto, de que nada más lejos que pretender que con ello minusvalorar este fenómeno. Tanto una como otra raíz son plenamente válidas y legítimas para el Derecho, como antes se ha visto, pues ello ocurre en el derecho ambiental con total normalidad. Es más, pretender aislar el derecho animal de posicionamientos éticos es simplemente ridículo. Cuestión distinta es que la ciencia necesariamente deba también interactuar pues los campos de la una y la otra, de la ética y de la ciencia, varían con el avance de la segunda. No es lo mismo afirmar que es ético pretender que los peces sufren que el que se haya descubierto que tienen prácticamente el mismo sistema nervioso de transmisión del dolor que tienen los humanos, desde la inflamación producida por la herida a la espina dorsal y al cerebro, a través de nociceptores.(39) O descubrir que la hormona oxitocina no es exclusiva de los humanos,(40) o que existen evidencias de comportamiento pre-moral en muchos animales(41)… etc. etc. Y lo mismo debe decirse de los otros campos de necesaria consideración en la toma de decisiones.
Y, a su vez, ello lleva, cerrando el círculo, también, al mismo tema que ya hemos visto que se planteó tanto en la delimitación de si el Derecho Animal de la biodiversidad o si la Criminología verde son cosa distinta y diferenciada del Derecho y e incluso si debe “aislarse” del mismo o no tenerse en cuenta.
Al igual que en aquélla, y en la Criminología en general, el consenso es que el derecho es el marco de referencia, también lo es de esta rama autónoma de la Criminología del maltrato a del bienestar o de la protección animal.
Ejemplo de ello son dos visiones, desde este campo más especializado de la Criminología, de dos temas, muy bien tratados los dos por dos expertas en este mismo Nº 8 de esta Revista, como son el de las granjas de porcino intensivo (por Lorea Arenas García) y el de la contaminación acústica del medio marino y oceánico (por Ascensión García Ruiz). El primero opera analizando prácticamente todas la legislación existente, hasta la más reciente, para valorarlas desde la perspectiva de la Criminología; el segundo no menciona una sola norma pese a que hay muchas que ya regulan a fecha de hoy los mecanismos de control y de restauración ecológica de los impactos de dicha contaminación acústica, de manera que la toda de las actividades que los producen están sometidas a informes previos vinculantes y por supuesto a la normativa de responsabilidad ambiental; dos fenómenos, que son muy bien tratados por ambas expertas. Ambas llegan a conclusiones de que el problema sigue existiendo y es muy vivo. Si se conoce el derecho para quien conozca el derecho, es decir, la multiplicidad de normas existentes en ambos campos, ello no es problema pues lo importante es el examen criminológico de ambos fenómenos, pero para quien no lo conozca ¿qué aporta el primero respecto del segundo? Dejo la respuesta para los propios criminólogos.
Pero volviendo a la cuestión que ah también nos ha ocupado antes, la de la vinculación de los problemas tratados por la Criminología del daño o bienestar de los animales, con la moral pública, la ética y el pensamiento general acerca de estas cuestiones en la sociedad del siglo XXI, conviene, para profundizar en ello, adentrarse ya en la obra de una de las autoras que más firmemente se ha posicionado en pro de la autonomía de esta rama dentro de la Criminología verde, la profesora noruega Ragnhild Auslaug Sollund.
Experta desde hace años en las complejidades del CITES desde la perspectiva criminológica, y de la Criminología verde en concreto, su obra dejó claro desde un principio que el Derecho, con mayúscula, es pieza clave en la misma. Admite que la Criminología verde tiene algo de razón cuando descarta las definiciones “legalistas” del delito de tráfico ilegal de especímenes, partes o derivados de animales de especies amenazadas protegidas por el CITES y, en cambio, opta por la profundización en la investigación de las nociones de daño, desigualdad, exclusión social, sufrimiento y dolor. Y se muestra de acuerdo con la extensión de su Victimología a las víctimas no humanas, haciéndose eco explícitamente de las posturas de Piers Beirne, Nigel South y Avi Brisman.
Sin embargo, como ha resaltado Morelle, Sollund insiste en que descartar totalmente las definiciones legales de los delitos en los preceptos que los configuran como conducta sancionable supone apartarse de intentar captar el clima normativo existente en la sociedad pues la posición social mayoritaria se capta a través de la legislación, ya que es en la misma como mejor queda reflejada (e incluso es una fuente fiable, si es que no es “la” fuente más fiable, para investigar cómo se articulan los conceptos a través de las palabras usadas para las definiciones legales). Como señala la propia Ragnhild Sollund, el análisis de la implementación (o ausencia de implementación) legal de la norma puede mostrar la influencia de normas generales en la conducta y viceversa; y también es esencial para saber si las obligaciones [impuestas por el derecho positivo] hacia la fauna silvestre son respetadas.(42)
Efectivamente, si realmente se desconoce el derecho positivo tanto en sus textos como en su aplicación (law in the books, law in action) mal van a poderse proponer reformas, una de las finalidades, si no la esencial, de la Criminología. Por ello, como ha señalado Nick Taylor, “el análisis de los paradigmas jurídicos dominantes y el de las nuevas iniciativas tiene por finalidad identificar las inadecuaciones existentes y poder comenzar la discusión de las visiones alternativas para mejor protección de los animales en la sociedad moderna.”(43)
Partiendo, pues de esas premisas,. . . ¿qué revela adicionalmente la última obra de Ragnhild Sollund, pendiente de traducción y distribución a otros idiomas entre ellos el español?
III. INTRODUCCIÓN A BARE ET DYR?
Bare et dyr?, [¿sólo un animal?], la obra más reciente de Ragnhild Aslaug Sollund,(44) profesora de Criminología de la Universidad de Oslo,(45) no es su primera obra ni mucho menos. Y no sólo se han centrado sus numerosas obras en la Criminología verde y en la necesidad de tratar de incluir en la misma el bienestar animal, sin menospreciar, sino todo lo contrario, el Derecho, aspectos antes visitados, sino que ha ido más allá abordando temas realmente colaterales de sumo interés –descubrirlos en este trabajo excedería en mucho su finalidad- entre los que no me resisto a citar los muy recientes, de 2020, que tratan de temas tales como la conexión entre la masculinidad y el maltrato animal,(46) o la visión post-colonial(47) con un análisis comparativo de los sistemas penales de Brasil, Colombia, Uganda y Noruega que claramente muestran que comparados con Noruega, los otros países cumplen más adecuadamente con las exigencias del Convenio CITES.
Gran parte del contenido de la nueva obra, ajeno formalmente a la Criminología y centrado en la ética animal, venía siendo anunciado en su extensa obra previa mucha de ella muy reciente donde examina cómo la moralidad se integra en la Criminología.(48)
Es más, puede seguirse la evolución del debate analizado en el apartado anterior (papel del Derecho) y temas más cercanos a los culturales, morales y éticos, siguiendo sus publicaciones al respecto.
Debe tenerse en cuenta, eso sí, cuando el lector tenga la ocasión de enfrentarse a su nuevo libro, que el caso Noruego es llamativo en el contexto del CITES. Con la normativa que el mismo incluye en materia de bienestar animal, en resoluciones y otros actos, incluidos los propios preceptos del CITES [ a los que el Secretariado y las Partes Contratantes no vienen prestando apenas atención(49) -lo que se espera que cambie con la nueva Secretaria General-], no tiene sentido que, como ocurre en Noruega, lo mejor que le pueda pasar a un animal vivo liberado de las mafias que trafican con ellos sea la muerte inmediata(50) muerte a la que, porr mucho que se le aplique la eutanasia, no es tal, ya que administrativamente ello no está exigido por el CITES, sino que se trata de pura matanza o sacrificio … ¿en el país de los más ricos del mundo? ¿No hay suficientes coronas noruegas para devolverlos al lugar de origen o para crear una red de santuarios cuando la devolución al país de origen en condiciones adecuadas o no sea posible? De ahí la especial sensibilidad que existe en este país por estos temas ya que, sin llegar a la barbarie de las matanzas de delfines de las Islas Feroe (Dinamarca), Noruega ha batido en el mes de septiembre de 2021 records de matanzas de rorcuales aliblancos (Balaenoptera acutorostrata), 503 sólo en 2021;(51) y aunque sus capturas habían ido decreciendo desde que en 1991 decidió no cumplir las resoluciones de la Comisión Ballenera Internacional, aunque sus capturas se mantuvieron unilateralmente dentro de la cuota, en 2018 el Gobierno noruego sorprendió a todo el mundo concediendo licencias para capturar hasta 1.278, casi 300 más que en 2017.(52)
Pero, una vez contextualizada geográficamente la obra comentada, volviendo al objeto de esta nota/recensión, ¿cuál es el enfoque de Bare et dyr? ¿Solo un animal?
Como señala la propia autora, el punto de partida consiste en que “el maltrato animal y la ética animal están ganando terreno en los medios de comunicación, y la forma en que tratamos a los animales es uno de los grandes dilemas morales de nuestro tiempo.” El hecho de que haya casos de maltrato respecto de los que hay consenso en que deben ser perseguidos (e incluso unidades de la policía especializadas, en Noruega) no obsta a que haya cierta contradicción con usos que se ven como totalmente normales: consumo de carne, cultivo de pieles, comercialización de todo tipo de productos de origen animal, en condiciones ciertamente llamativas y con motivo de las cuales muchos animales sufren y mueren como resultado de nuestro trato hacia ellos, así como muchos otros usos posibles donde se produce el mismo fenómeno, ya que “la creatividad humana en términos de cómo se pueden (mal)usar los animales es demasiado grande.” En suma “nuestra relación con los animales está llena de paradojas.”
Son pues esas paradojas, esencialmente morales, en las que nos valemos de la disonancia cognitiva [no lo dice así Sollund, sino que es la opinión del redactor de esta nota/recensión porque cree que este fenómeno de disonancia expresa mejor lo que la autora quiere expresar], para, como sí dice ella explícitamente, “incluso usar convenientemente la filosofía y la religión para legitimar nuestro abuso animal, y usar el lenguaje en nuestra construcción de una realidad a través de la cual [el tratamiento al] que los exponemos se vuelve aceptable.”
Sector a sector va analizando las paradojas desde dicha premisa. Por ejemplo, , si bien es claro que hoy en día los animales de compañía entran en una relación muy singular con las personas y familias con las que conviven, sin embargo, “también es la razón por la que reconocemos que la forma en que tratamos a otros animales no es ética, pues a menudo la cría y el comercio de animales no cumplen con las expectativas y los animales no mejoran. Son asesinados o revendidos, o en el mejor de los casos, abandonados a su suerte” (capítulo 2).
En la ganadería (capítulo 3), a su vez, si bien han mejorado las normas de bienestar en las explotaciones y también en la muerte sin sufrimiento, sin embargo, aún así, “¿Qué está provocando que cada vez más personas cambien a una dieta vegetariana / vegana? ¿Y cómo es que a pesar de que la mayoría de nosotros contribuimos al consumo de carne a diario, los animales que logran escapar de la industria cárnica en los mataderos les atribuimos finalmente el estatus de héroe?”
Paradojas similares salen a relucir en su descripción de los animales de investigación y experimentación (capítulo 4); en el de su campo especializado, el de los animales silvestres capturados mayoritariamente por los productos y derivados que de ellos pueden obtenerse, incluidos los adornos, incluso adornos personales (capitulo 6); en el de la caza por pura diversión (capitulo 7); incluida la tradicional noruega de ballenas y focas (capítulo 9); o en el caso de los animales utilizados en la industria de la confección textil para la producción y comercialización de lana y pieles para tejidos, calzado, cinturones, etc. (capítulo 10).
Dos grupos de animales llaman la atención de quien escribe esta nota/recensión por la originalidad y el abierto planteamiento de la autora, los analizados en los capítulos 5 y 8.
Cuando analiza (capítulo 5), los animales utilizados para puro entretenimiento, si bien parece tratar por igual la utilización, que perdura, de animales en peleas organizadas (peleas de gallos y peleas de perros) y otros entretenimientos donde el animal simplemente es llevado a sus límites (como las carreras de caballos), u otros eventos más singulares (como las corridas de toros), así como la utilización de animales en circos o en espectáculos (orcas, delfines y loros..), o como mero objeto a visualizar (en el caso de los zoológicos). Si bien es discutible este tratamiento conjunto de usos tan dispares de los animales, pues el grado de sufrimiento de los distintos tipos de animales en los distintos eventos es bastante diferente, sin embargo su asimilación de todos los supuestos de entretenimiento se legitima cuando se examinan con cuidado las preguntas que plantea para el debate moral, que sí son comunes a todos ellos: “¿Cómo son estos animales?” “¿Cómo afecta nuestra relación con los animales que encerramos para mirarlos?”
Y en el capítulo 8, se intenta dar, desde esta perspectiva común esencialmente ética o moral, pautas para abordar el dilema que plantea el derecho ambiental versus del derecho animal, aunque sin plantearlo desde la perspectiva jurídica sino desde la metajurídica que subyace a estas dos ramas del derecho: la gestión de la naturaleza y de la biodiversidad (centrándose en la noruega) [énfasis añadido]:
La `gestión de la naturaleza´ se ha convertido en un mantra que indica que la naturaleza es algo externo, que el hombre tiene la tarea de controlar. Es un ejemplo sorprendente de cómo estamos por encima o del lado de la naturaleza, con una actitud alienada hacia ella. ¿Por qué los animales silvestres tienen un valor aparente solo como parte de una especie y por qué los intereses de los individuos no cuentan en las cuentas cuando los animales son silvestres?
Se llega así (capítulo 11) a cuando Sollund se centra, a modo de conclusión, en 25 densas páginas, repasa la interrelación entre los debates filosófico-jurídicos históricos y la evolución del derecho animal, hasta abordar abiertamente si no ha llegado ya la hora de dar el paso hacia los derechos de los animales, con subsecciones tales como: “¿Derechos hacia y desde qué? ¿Por qué los animales deberían tener derechos? Colonización humana del medio ambiente y los cuerpos de los animales. Justicia de especies y justicia ecológica. Especismo”… hasta los derechos de los animales en ciernes: “¿Perspectivas de algo más grande?”
El libro se acaba convirtiendo de manera muy documentada y a veces, pero no siempre, centrado en el mundo cultural noruego, en una exposición de los debates que hoy en día son universales, divulgando, pues, sobre la base de ejemplos concretos, todas las formulaciones que han llevado a teóricos del bienestar (welfarists) y de los derechos de los animales (rightists) a plantear si debe darse el paso hacia un nuevo paradigma en el mundo jurídico en sentido estricto. Se trata pues no de un libro de Criminología sino de un libro que, desde la previa experiencia criminológica y jurídica de la autora, enriquecerá sin duda, cuando sea traducido al español (ya está en proceso), los fundamentos metajurídicos que son la esencial del derecho animal y por tanto, también de derecho penal del maltrato animal, y ¿por qué no admitirlo?.. de la propia Criminología, tendiendo los puentes que todavía están por cruzarse hacia su plasmación en el derecho positivo.
Aún con todo su visión es clara: “mi objetivo es explorar estas paradojas, que son especialmente de naturaleza moral.” En una palabra, se mueve en el entorno de la ética como fundamento del Derecho pero ¿no como parte integral de la Criminología?
Si la Criminología verde decidiera seguir sólo mirándose a sí misma sin atender a su esencia multidisciplinar, o para los criminólogos que quieran persistir en lo que, no nos engañemos, no es una virtud sino un vicio, la "cierta tradición de aislamiento autoimpuesto y distanciamiento social, si se quiere (tradition of self-isolation—social distancing, if one will) que la divorcia de otras ramas más sólidamente establecidas como la propia sociología,” lo que parece ser una afirmación generalizada por muchos de sus pensadores si realmente hacemos caso del diagnóstico en 2020 de Bill McClanahan y Avi Brisman, no sería necesario adentrarse en el pequeño excursus que pone el apartado IV de esta nota que sigue inmediatamente. Es más, recomendaríamos a los criminólogos que quieran persistir en esa actitud que pasaran directamente al apartado V donde se explica la postura de Bare et dyr? en relación con el papel de la Ética animal como núcleo esencial de la Criminología verde. Pero el hecho de que este hipotético debate haya tenido lugar, con gran profundidad de análisis y durante treinta años, en una ciencia multidisciplinar muy cercana, que, además, es ciencia predominante para las decisiones de la Unión Europea que prácticamente condiciona a la misma la totalidad de sus políticas de bienestar animal, la denominada Ciencia Aplicada del Bienestar Animal, debate que es poco conocido en España debido a que en general el auto-aislamiento es un vicio nacional, aconsejan tener dicho debate como punto de referencia antes de volver a la descripción de cuál es la respuesta que proporciona a esta pregunta el Bare et dyr? de Ragnhild Sollund.
IV. PUNTO DE COMPARACIÓN: EL DEBATE ACERCA DEL PAPEL DE LA ÉTICA EN EL SENO DE OTRA RAMA CIENTÍFICA IGUALMENTE MULTIDISCIPLINAR "CERCANA" A LA CRIMINOLOGÍA VERDE DEL DAÑO A LOS ANIMALES (LA CIENCIA APLICADA DEL BIENESTAR ANIMAL)
Para abordar cuál es la respuesta a la pregunta que se acaba de formular, debe llamarse la atención de que, curiosamente, aunque la Criminología verde no parece haber caído en la cuenta, quizás porque, como antes se ha indicado, vive demasiado en “su tradición de aislamiento autoimpuesto,” esta misma pregunta, pero con mucho mayor debate, se produjo doce años antes en otro campo muy cercano al de la Criminología del daño o bienestar animal, el de la denominada Ciencia Aplicada del Bienestar Animal.
El embrión de lo que acabaría siendo la denominada “Ciencia Aplicada del Bienestar Animal” (que algunos llaman “ciencia del bienestar animal en sentido estricto”) nació a partir de la reacción política al escándalo social que supuso la divulgación de las lamentables condiciones en que, con la anuencia o la indiferencia de los científicos, se encontraban los animales de producción y de investigación en el nuevo boom económico que siguió al fin de la Segunda Guerra Mundial. Fueron la ética y la nueva política, como consecuencia del impacto de la publicación en 1964 de Animal Machines por Ruth Harrison,(53) con su descripción de lo que ocurría en la ganadería intensiva(54) la que hizo de detonante de la formulación de "las cinco libertades" de los animales de producción en 1965 en el Reino Unido(55) y el posterior inicio de la política de bienestar animal de las entonces Comunidades Europeas, al que ya se ha hecho referencia,(56) a las que se unió Gran Bretaña en 1973, los que estimularon el interés por la investigación científica y no a la inversa. Los científicos literalmente se vieron forzados a mirar el mundo con los ojos de la gente ordinaria y sólo así comprendieron el tremendo error (ni tratar siquiera el tema) en el que la dogmatización de paradigmas científicos obsoletos les había sumergido durante varias décadas. Su evolución fue lenta; y al principio tremendamente conflictiva y problemática en los distintos ámbitos científicos que pretendió abarcar.
Los científicos se lanzaron al reto de investigar al menos las cuestiones más medibles con parámetros puramente biológicos o bioquímicos derivados, eso sí, de la etología aplicada, la psicología conductista y la fisiología para tomar muestras en los momentos aparentemente normales versus los más aparentemente estresantes o de los momentos en los que los animales estaban sometidos a diferentes situaciones [por ejemplo, el estudio de la activación del eje del hipotalámico, pituitario adrenocorcortical (HPA) en relación con la producción de las hormonas corticoides indicadoras de estrés (cortisol, corticosterona, aldosterona)], comparando progresivamente sus resultados con los descubrimientos que en paralelo iba produciendo la neurobiología (es decir, viendo si las situaciones con niveles anormales de comportamiento y sustancias coincidían en mayor o menor medida –o sea, con el mayor o menor desarrollo o con lesiones- en las correspondientes partes del cerebro de los distintos animales), contrastando a su vez los datos con los que progresivamente iba produciendo la neurociencia humana y animal, utilizando, además, la genética aunque en un principio sólo en las manifestaciones fenotípicas (no genotípicas) de los procesos de selección.
Durante unos 25 años los resultados alcanzados tendieron a consolidarla como tal Ciencia, con mayúscula, llevándose gran parte de sus conclusiones a la legislación, tanto en Gran Bretaña como en toda la Unión Europea. El derecho generado por estos primeros avances de la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal es por ello muy casuístico, directamente relacionado con determinados animales de producción y con determinada técnica (o fase) de producción, con una continua retroalimentación ya que se investigaba lo que la ley mandaba investigar, lo que generaba datos que hacían avanzar, a su vez, la legislación o modificarla., si bien dicha legislación obedeció, en la misma línea, a cuestiones muy concretas: especies de ganado concretas en explotaciones concretas.
Así pues, esta Ciencia Aplicada del Bienestar Animal se asentó en sus primeros años –y con ella el derecho resultante en innumerables normas de detalle con muy poca correlación de unas normas con otras- con grandes avances en determinados campos y enormes vacíos en otros prácticamente similares, y en un principio a partir de la filosofía de la ciencia derivada del positivismo/conductismo, es decir, como pura derivación de la ciencia de la biología, dando lugar incluso a lo que posteriormente se ha venido a denominar “la escuela de la funcionalidad biológica.”(57)
Este enfoque produjo, pues, una nueva “revolución”, similar a la del reformismo del siglo XIX, que relanzó el derecho que tiene por objeto lograr el bienestar animal, al avanzar esta Ciencia que la misma no se limitó a formular teorías sino a buscar soluciones y aplicaciones totalmente prácticas, sino que, como ocurre con la aportación, por ejemplo, de Temple Grandin, dichos fundamentos teóricos se convertían automáticamente en teórico-prácticos. Cosa parecida ocurrió con la obra, poe ejemplo, de autores como G.P. Moberg, Donald M. Broom o Ian J.H. Duncan y otros. De esta manera la "escuela de la funcionalidad biológica" se enriqueció con la investigación y experiencia de una de "escuela pragmática." Esta, a su vez acabó llevando a incluir indicadores (científicos) del sufrimiento; es decir, entendido éste como un conjunto de estados desagradables y emocionales del animal, que incluirían sentimientos tales como dolor, frustración, miedo, privaciones y, en algunas especies filogenéticamente superiores, o el aburrimiento (Ian J.H. Duncan; Marian Stamp Dawkins, ya en 1980, en su decisivo libro de 1980 Animal Suffering),(58) dando lugar dando lugar a lo que algunos denominaron escuela de los sentimientos, de la que Dawkins y Duncan fueron los más significados promotores, si bien los mismos siempre fueron estrictamente sometidos a listados de indicadores perfectamente medibles objetivamente.
Pero en 1998, treinta años después del Informe Brambell, esta Ciencia pasó ciertos momentos tambaleantes, entendiendo muchos de los propios científicos que la habían desarrollado que había llegado a una especie de estancamiento, al no observarse progresos relevantes tras ese primer ciclo productivo y al cuestionarse sus fundamentos teóricos –estimándose que debía pasarse claramente a investigar los aspectos integrales y positivos del bienestar animal y no los segmentados (mediante indicadores) que, pese a todo, habían puesto la atención sólo en parámetros negativos (el sufrimiento en sus distintas variantes biológico-psicológicas, conductistas, o de estados mentales).
Ello dio lugar a un gran debate científico-social –que iría en paralelo a los intentos de dotar de un nuevo impulso oficial en el Reino Unido a la política científica en la materia(59)-, debate que se documentó en un número especial de la revista Journal of Applied Animal Welfare Science que hasta entonces y después constituye en cierto modo el alma mater de esta ciencia y cuya lectura seguimos recomendando a todos cuantos quieran aproximarse a las políticas públicas de bienestar animal.(60) El contenido del debate(61) versó acerca de si el problema era propiamente científico y si había que dar el salto hacia una ciencia de indicadores holísticos positivos, o si se trataba realmente a) de una cuestión de voluntad política o de defensa de intereses económicos, cuando no de una cuestión de filosofía científica y de pugna abierta entre los científicos por fijar la prevalencia de unas líneas teóricas sobre otras para obtener financiación de proyectos,(62) o b) de una consecuencia intrínseca a la propia Ciencia, que para poder avanzar a base de consenso y apartarse, para buscar su legitimidad, de la filosofía, se había centrado en posiciones minimalistas –centradas en medir indicadores biológicos o de comportamiento meramente negativos, huyendo del reto de definir el placer y la riqueza de la vida colectiva e individual de los animales, en una palabra, alejándose de la noción de la ciencia del sufrimiento como sentimiento, perdiendo así su ambición inicial, como habían denunciado unos años antes P. Sandoe y H.B. Simonsen(63) y criticó abiertamente, como ponente principal en el debate de 1998, Joy Mench.
Ello no obstante, los nuevos derroteros por los que intentaba seguir profundizando esta nueva Ciencia continuaban inmersos en sus grandes principios, siendo el primero y más importante de ellos, casi como una obsesión, el apartarse de la ética. Nadie mejor que Donald M. Broom expresó esta idea [énfasis añadido]:
El término `bienestar´ debe definirse de manera tal que se pueda separar radicalmente la vara de medir de la ciencia de las decisiones éticas acerca de que es o no aceptable. (…) Hay cuatro componentes en el estudio del bienestar animal. El primero consiste en decidir que hay un problema, y ello sí supone consideraciones éticas. El segundo y el tercer componente, consistentes en seleccionar indicadores y medidas de bienestar y analizarlas puede y debe ser llevado a cabo con radical independencia de la visión ética que se pueda tener acerca de los resultados del análisis. El cuarto componente vuelve a consistir en la toma de decisiones éticas una vez la ciencia se haya pronunciado. Está claro: donde la medición del bienestar y la ética se unen inextricablemente lo único que se produce es mala ciencia (bad science).(64)
Quizás estos pronunciamientos de Broom en 1998 suenan demasiado radicales, aunque sus métodos (basados en indicadores fisiológicos y etológicos) ya anunciaban otros criterios más flexibles. Por eso la principal ponente del debate, Joy Mench fué algo más lejos aunque no llegó a proponer nunca la salida hacia una Ciencia Aplicada del Bienestar Animal no estrictamente “científica.” Lo más que esta nueva Ciencia parecía dispuesta a aceptar es lo que Lilly-Marlene Russow describió como “la utilización de los enfoques más flexibles que hace tiempo han sido aceptados por la física, la química y otras disciplinas científicas."(65) Por eso Joy Mench propuso, recuperando y profundizando en el conocimiento adquirido a partir de las experiencias nórdicas con el ganado porcino y las gallinas ponedoras, que, en vez de medirse y reaccionarse frente a las necesidades de los animales a medida que éstas salen a relucir, se midieran sus estados generales de placer, salud y prosperidad: la libertad de comportamiento que los animales reclaman puede ser importante para ellos por muchas razones y no sólo porque las sientan como necesidades.
Si se ha reflejado en esta nota un resumen de lo que aconteció en una rama distinta pero suficientemente análoga a la de la Criminología del daño o del bienestar de los animales, de la protección de los animales o que como se le quiera denominar a esta subrama de la Criminología verde, ¿se ha afrontado ya de igual o parecida manera este mismo debate en el seno de la misma? ¿No debería aprenderse algo del mismo?
El resumen de la misma de 2020 de Bill McClanahan y Avi Brisman(66) parece apuntar en esta línea y la obra que motiva la nota, Bare et dyr?, parece que se posiciona en el criterio totalmente opuesto al que resultó del debate abierta en la otra Ciencia (la Aplicada del Bienestar Animal) ¿o no es así?
Se deja esta cuestión abierta, de momento, pues tampoco debemos esconder un último detalle.
El mismo debate que se había producido en 1998 se reprodujo diez años después, en 2008, en parte por los mismos protagonistas y también sus "sucesores" académicos.
Ello se debió a que, pese a estas afirmaciones rotundas de que no debería apartarse de la Ciencia, la todavía “joven” en 2004(67) Ciencia Aplicada del Bienestar Animal, había tenido serios problemas de reconocimiento en su entorno más afín. Como describieron en 2006 Vonne Lund et al,(68) quienes incluyeron las ciencias sociales entre las disciplinas que no podían dejarse de lado, los artículos sobre investigaciones en bienestar animal al principio simplemente no eran aceptados en la revista Animal Science, cuyo contenido giraba en torno a la biología y la gestión de animales domésticos, incluidas las innovaciones tecnológicas para aumentar la productividad y la eficiencia de los animales de producción. Y ello simplemente porque no era considerada “auténtica ciencia” (genuine science). O como afirmaron sin ambages Sandoe, Christiansen y Appleby,
en las primeras fases era importante que la ciencia del bienestar animal fuera reconocida y aceptada como disciplina `científica´, por lo que tenía que adoptar un enfoque científico convencional, con experimentos centrados en los efectos de factores únicos y aislados en condiciones controladas.(69)
Por tanto, entre 1998 y 2008 se produjo una reacción casi contraria a la que tanto enfatizó Donald Broom. Las ciencias sociales y los indicadores de cognición (más allá de los de sentimientos) comenzaron a utilizarse sin ambages para progresar en los conocimientos de esta Ciencia Aplicada del Bienestar Animal. Y la capacidad de anticipación ante eventos circundantes, demostrada como clarísimamente existente en los animales, acercó progresivamente a los científicos a los filósofos de la fenomenología y del conocimiento en general, un punto ya muy cercano a la moralidad y la ética, con la teorización de qué sea la "conciencia" en el centro del debate, pues se sigue cuestionando se la definición y evaluación de la conciencia es algo objetivo y “científico”(70) o, por el contrario algo “sólo filosófico,”(71) por mucho que muchos científicos hayan suscrito el 7 de julio de 2012 la Declaración de la Consciencia de los Animales de Cambridge.(72)
Naturalmente, podríamos dedicar muchas más páginas a explicar el nuevo statu quo en 2008 y muchas más a describir qué ha ocurrido en los trece años posteriores, hasta llegar a la década de los veinte del siglo XXI donde nos encontramos. Y este camino no ha estado libre de parones ante exageraciones o cuestionamientos de la ciencia tendente a estrechar los puentes con la moralidad, como lo prueba la retractación oficial y salida de Harvard en 2011 del científico que más había profundizado incluso en capacidad de tomar decisiones morales de los animales, Marc Hauser.(73)
Ni tampoco puede decirse que esté cerrado pues,
existen múltiples concepciones académicas de que sea bienestar animal y a veces adherirse a una o a otra puede llevar a diferentes conclusiones sobre qué clase de tratamientos son mejores para el bienestar del animal concreto de que se trate” (Weary and J.A. Robbins, 2019).(74)
Razón por la cual debe ampliarse de manera muy flexible la concepción de qué debe ser considerado bienestar animal.(75)
Baste con señalar que el debate de 1998, que se reprodujo diez años después, en 2008, se documentó también, de nuevo, en la revista, Applied Animal Behaviour Science, en su número 113, vol. 4, de ese año 2008;(76) y el resultado posterior llevó, más bien, a afirmar la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal como ciencia esencialmente holística lo que, como después se ha seguido acentuando, no puede descuidar la ética animal. (77)
Remitimos a los lectores a la exposición de este debate que se encuentra descrito (al igual que el de 1998 que se ha resumido mucho), en obras de acceso público en español.(78)
Y ello se hace porque estando la Criminología verde en general y en particular la que centra la atención sobre el daño a los animales como seres con valor individual inherente a su esencia, en una cierta encrucijada según el diagnóstico que introduce a la lectura de la obra de Bill McClanahan y Avi Brisman profundizar en la analogía que supuso en celebrado en 2008 en el ámbito de la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal es realmente enriquecedor.
Sin embargo, ¿es realmente necesario?
Puede ocurrir que, a diferencia de la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal la Criminología verde dé por innecesario reproducir este debate. A diferencia de aquélla en que sus "actores" creen que sólo afirmando que la Ciencia es lo único relevante, la Criminología, que siempre ha partido de un espectro mucho más amplio de las ramas del conocimiento y aunque obviamente en mucho es científica en el sentido más estricto (baste ver entre otros muchos, el artículo de Manuel Medina sobre la utilización de la genética para el control del tráfico ilegal de la A anguila, y ciertamente las Ciencias Forenses son tan claramente "ciencias duras" que incluso han promovido avances de las mismas de carácter general en algunos casos. Y la propia Ciencia Aplicada del Bienestar Animal está sentando las bases para que veterinarios y otros profesionales puedan contribuir con sus peritajes de manera más eficaz a la aportación de evidencias. Pero es que además, la sociología, la psicología y otras ciencias sociales. han constituido casi su esencia, a diferencia de lo que ocurrió con la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal en la que ese salto sólo se dio claramente entre 1998 y 2008, para constarlo cual no hay que más que mirar la manera en cómo fueron abordados ambos debates.
Por tanto, el debate no haría sino introducir más dudas que soluciones y podría ser innecesario.
Ello no obstante, si como se ha resaltado a lo largo de este artículo, el diagnóstico hace nada, en el año 2020,(79) la Criminología verde opera todavía (auto-aislándose) un poco al margen de la Sociología y es claro que las relaciones entre la misma y el Derecho son algo contradictorias en algunos casos o para algunos autores, no puede quizás darse por resuelto con toda claridad que la Ética animal debe formar arte de sus metodologías y contenidos.
En este contexto, ¿puede Bare et dyr? contribuir a dejar claro el dilema, si es que existe, entre la plena consideración de la Ética animal por la Criminología del daño o bienestar anmal? Si se mira por ejemplo la Introducción a la Criminología Verde de Avi Brisman, David Rodríguez Goyes, Hanneke Mol y Nigel South, la palabra ética aparece sólo y exclusivamente una vez. Cierto que es precisamente en el "tema" de la Criminología verde que ellos denominan "Abuso de animales no humanos," es decir en este campo de la Criminología verde.(80) Y lo hacen de manera muy indirecta en el párrafo antes transcrito y no para considerar la Ética animal como parte integrante de la aquélla, ni por contenido ni a efectos metodológicos, sino sólo para justificar la relevancia del "tema" a afectos de que la Criminología verde se ocupe de ella. Es decir dado que hay " la responsabilidad ética del hombre hacia los animales," -como si en el resto de la Criminología verde no hubiera responsabilidades éticas sino sólo en este campo, o especialmente en este campo, pues es el único en el que la ética se menciona y no en los restantes-, equivalente a otros "datos" tales como "el uso de las estadísticas de maltrato a [los animales] como indicador de los niveles de violencia en una sociedad" o "el hecho de que el daño a los animales es ya un tema que es tratado por los sistemas judiciales," son la causa "especial" por la que la Criminología verde puede o debe ocuparse del tema.
Pero no se entra en si la Ética misma debe ser un componente esencial a analizar, discutir e integrar metodológicamente en la Criminología verde. Y el repaso de la Teoría y Métodos del apartado 2 de su Introducción insiste en métodos sociológicos tales como apoyarse en las evidencias, "para las que los criminólogos verdes han empleado una variedad de diseños de investigación para recoger sus datos, como encuestas, observación, experimentos (aunque es poco común) y revisión de otras fuentes existentes;"(81) métodos que son esencialmente cuantitativos como el análisis cuantitativo de los actores corporativos. Por ejemplo, para examinar la eficacia de la autorregulación corporativa en la prevención y regulación de crímenes ambientales) o cuantitativos/longitudinales (por ejemplo, para analizar la inequidad en la distribución de fábricas de tratamiento de residuos, localizadas en zonas de bajos ingresos; o incluso cuando se entra en los muy corrientes de naturaleza cualitativa, especialmente útiles para dar respuesta a preguntas de investigación o problemas de interés en los que no existen datos accesibles obtenibles de manera rápida ni son fácilmente observables,(82) mencionando incluso métodos novedosos, como algunos cualitativos como el análisis visual, la etnografía profunda,(83) la investigación-acción participativa como un “paradigma participativo,” el método de la foto-elucidación, o la investigación eco-global y transnacional.
Tan sólo un atisbo de atención a las "teorías" que ofrecen el fundamento a por qué las sociedades son así (por ejemplo, obviamente la moral pública, la ética en general o la ética animal o ambiental... sin mencionar por supuesto nada de esto) se podría entender aludida cuando mencionan la “criminología cultural verde” (de Avi Brisman y Nigel South, antes descrita en esta nota/recensión), o la inclusión entre los métodos cualitativos, después de mencionar "el análisis visual" y la "etnografía profunda," se matiza o simplemente añade cuando son "tratados por medio de la teoría fundamentada tal como se utiliza en la ecología humana y otros enfoques similares." Nada que tenga que ver pues con la Ética animal, aunque sí con el derecho ambiental indirectamente, pues para la clarificación de lo que se quiere decir se remiten los autores a la obra de McIntosh(84) que está alejada de estos temas y apela a otra ciencia (no ética, ni humanidades o cosa parecida) autónoma; la ecología.
V. CONCLUSION: CRIMINOLOGÍA VERDE, CRIMINOLOGÍA DEL DAÑO A LOS ANIMALES Y ÉTICA ANIMAL
La tentación de quien de redacta esta presentación de Bare et dyr? es dejar que sean sus lectores quienes saquen sus propias consecuencias. Al fin y al cabo en esta nota/reseña sólo se ha pretendido contextualizar el marco general con la intención de colaborar y proporcionar, con toda humildad, a que los mismos profundicen en su texto desde distintas perspectivas y atendiendo al valor que esta obra tiene de universal, una vez la misma sea publicada en español, a lo cual ya se está procediendo.
Bastaría este pronunciamiento para afirmar que, de cara al reto de leerla,...
¡¡ Bienvenida, pues, sea Bare et dyr?!! ¡¡La aguardamos con impaciencia!!
Pero no me resisto a silenciar un último dato que puede "incitar" a los escépticos a su lectura.
Aunque Ragnhold Auslug Sollund ciertamente ha escrito el libro para una audiencia mucho más amplia, casi por así decirlo, para el público en general, existen referencias de vez en cuando a la Criminología verde a lo largo del mismo, y en particular en el capítulo 6 en el que se analiza el tráfico ilegal en el que es su área de especialización completa, en el último capítulo en el que centra en debate en la cuestión de los derechos de los animales.
Por tanto, no parece haber lugar a duda alguna: la Ética animal, así como la justicia entre especies (lo que en inglés es más fácil de denominar como "species justice" (lo anti- , por ejemplo, anti-especista, siempre tienen carga negativa aunque en español por costumbre exageremos estas posturas) son definitivamente o uno de los núcleos de la Criminología verde.
NOTAS:
(1). Véase por todos, Teresa Villalba. 2015. 40 Años de Bienestar Animal: 1974-2014. Guía de la legislación comunitaria sobre bienestar animal. Servicio de Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y 2017 –y constantemente actualizado- Código de Protección y Bienestar Animal. Ed. Boletín Oficial del Estado.
(2). Véase, en general, como resumen de esa estos ejemplos a a lo largo de la historia universal, Enrique Alonso García y Ana Recarte Vicente-Arche. 2017. "La diversidad de fundamentos de las distintas normas que constituyen el “derecho animal” (I). La relación con los animales a lo largo de la historia y los paradigmas culturales, científicos, filosófico-éticos y movimientos sociales en los que se basó la primera oleada de normas de bienestar animal en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX." Revista General de Derecho Animal y Estudios Interdisciplinares de Bienestar Animal Nº 0 (RI §419490).
(3). Véase, por todos, Steven:Wise. 2000. Rattling the Cage: Toward Legal Rights For Animals. Perseus Books.
(4). Tetsuro Matsuzawa. 1985. "Use of numbers by a chimpanzee." Nature 315: 57-59. doi: 10.1038/315057a0
(5). Xavier Zubiri. 1980. Inteligencia Sentiente. Alianza Editorial.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
2.(…)
Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
(7). https://proyectopacc.com/ fruto de la colaboración del Grupo de Perfilación y Análisis de la Conducta Criminal y la Cátedra UNESCO, ambos de la Universitat de Barcelona.
(8). Janez Pečar 1981. “Ekoloska kriminaliteta in kriminologija.” Revija za kriminalistiko in kriminologijo 34 (1): 33-45. Pg. 41.
(9). Michael J. Lynch. 1990. “The Greening of Criminology: A Perspective on the 1990s.” The Critical Criminologist 2 (3): 3-12.
(10). Chapter 7 de Green Criminology, edited by Nigel South. Routledge. doi: 10.4324/9781315093390 https://www.taylorfrancis.com/books/e/9781315093390
(11). Nigel South. 1998. “A Green Field for Criminology? A Proposal for a Perspective.” Theoretical Criminology 2: 211–33.
(12). Lynch 1990/2006, pg. 3, también recordado y citado por David Rodríguez Goyes and Nigel South. 2013. “Green Criminology Before ‘Green Criminology: Amnesia and Absences.” Critical Criminology 21(3). doi: 10.1007/s10612-017-9357-8. Una versión online, actualizada, publicada online el 24 de marzo de 2017, a la que la cita de las páginas van referidas, en este caso la cita está en la pg.4, puede encontrarse en. https://www.researchgate.net/publication/315589805_Green_Criminology_Before_'Green_Criminology'_Amnesia_and_Absences..
(13). David Rodríguez Goyes and Nigel South. 2017. Op. cit supra nota 12 inmediatamente anterior.
(14). Garry Potter. 2012. “What is Green Criminology?” Green Criminology. Consultado el 23 de octubre de 2021. http://greencriminology.org/about-green-criminology/
(15). Katja Eman, Gorazd Meško, and Charles Fields. 2009. “Crimes Against the Environment: Green Criminology and Research Challenges in Slovenia.” VARSTVOSLOVJE, Journal of Criminal Justice and Security 11 (4): 574-592. Pg.580.
(16). Julius Hermann von Kirchmann. Die Wertlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft (La jurisprudencia no es ciencia). Célebre conferencia dada en la Sociedad Jurídica de Berlín en 1847 que sigue motivando debates a día de hoy. En lengua española: Kirchmann, J. H. von. La jurisprudencia no es ciencia.Instituto de Estudios Políticos. (actualmente Centro de Estudios Constitucionales, que hizo nuevas ediciones posteriores). Colección Civitas. 1961
(17). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-20403
(18). Enrique Alonso García. 1999. Introducción al derecho de la Biodiversidad. Máster en Gestión, acceso y conservación de especies en comercio (Máster CITES). Universidad Internacional de Andalucía.
(19). Enrique Alonso García. Handbook of International Environmental Law: Cases and Materials for American Lawyers. URJC/William & Mary ed., 3 ª ed. 2012. Chapter 1.
(20). Bill McClanahan y Avi Brisman. 2020. “Editorial. Green Criminology for Social Sciences: Introduction to the Special Issue.” Social Sciences 9(170): 1-5, 2. doi: 10.3390/socsci9100170
(21). Un ejemplo entre otros muchos, que además ha sido objeto de un profundo debate, este mismo año, con motivo de la protección del lobo al norte del Duero, es la introducción de la expresión “cultural” entre los criterios que deben tenerse en cuenta para incluir a una especie en el Listado de Especies de Interés Especial de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Señala el su artículo 56.1 (énfasis añadido) que:
Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que se instrumentará reglamentariamente, previa consulta a las comunidades autónomas y que incluirá especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490
(22). Dado que esta nota/recensión está dedicada esencialmente al lector en lengua española, pues su intención esencial partió de la idea de anunciar la próxima traducción al español de la obra escrita en noruego Bare et dyr?, se ha considerado relevante resaltar (y felicitar a los promotores) cuál fue la finalidad de proceder precisamente a su edición en español. Acerca de la finalidad del libro, se explicita por sus autores que:
Este libro nació como respuesta a la comprensión crítica de que si bien la criminología verde ha crecido en cuanto a su ámbito de interés y orientación, el campo de la criminología verde (si de hecho se puede hablar de un campo) todavía está restringido en su alcance y potencial de colaboración y discusión, pues es principalmente practicada por estudiosos en Australia, Europa y América del Norte, y sus publicaciones están escritas casi exclusivamente en inglés. Por esta razón, durante el congreso anual de la Sociedad Americana de Criminología (ASC, por sus siglas en inglés), en noviembre de 2014, en San Francisco, varios miembros del Grupo Internacional de Trabajo en Criminología Verde (IGCWG, por sus siglas en inglés) discutieron las limitaciones inherentes a una criminología verde que no es bien conocida en América Latina ni en los países hispanoparlantes en general. Por tanto, este libro tiene el objetivo de presentar la criminología verde al mundo de habla española como un intento de impulsar el establecimiento de un diálogo amplio con un número extenso de académicos internacionales y así crear nuevas vías de colaboración internacional. Junto a este libro, un texto en inglés (Goyes, Mol, Brisman y South, 2017), titulado Environmental crime in Latin America: The theft of nature and poisoning of the land [Crimen ambiental en América Latina: el robo de la naturaleza y el envenenamiento de la tierra], constituye otro proyecto que busca resaltar los problemas ambientales sufridos en América Latina y hacer hincapié en la necesidad de escuchar y aprender de las voces, conocimientos, perspectivas y cosmovisiones de las comunidades locales afectadas a lo largo de América Latina por la degradación ambiental.
(23). Avi Brisman, David Rodríguez Goyes, Hanneke Mol y Nigel South. 2017. Introducción a la Criminología Verde. Editorial Temis.
(24). Curiosamente no incluyen los residuos atmosféricos y acuáticos, es decir la contaminación atmosférica, los vertidos al agua continental y/o marina, ni la contaminación de suelos como áreas autónomas, esencialmente porque se centran en donde existen mafias internacionales siendo cierto que es en el mundo de traslado de residuos sólidos donde éstas han proliferado, y de ahí que la comunidad internacional tuviera que aprobar en el importantísimo Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-20801 y para su enmienda de 1995: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-13632. Ciertamente es algo extraña esta limitación, pues el tráfico mismo de sustancias peligrosas (no residuos sino sustancias para ser utilizadas), pesticidas y de OGMs son igual de relevantes, por lo que quizás esta versión debería ampliarse dados los casos precisamente de daños ambientales gravísimos en Latinoamérica que han sido objeto de litigación internacional y que constituyen muchas veces cuestiones esenciales del derecho ambiental internacional. De hecho más bien parece un olvido no intencionado porque ciertamente en los antecedentes de la Criminología verde aparecen alusiones claras a "la distribución diferencial tanto de los beneficios como de los daños asociados con la industria química" o lo delitos relacionados con el urbanismo (Op. cit. supra nota anterior, pg.10) y estas contaminaciones, en especial las de suelos, aparecen mencionadas, cosa lógica, como lo casos más claros de activismo de la "Justicia Ambiental." entraos en los suburbios norteamericanos de población mayoritariamente afroamericana (Id., pg. 17). En cualquier caso, para saber de que "daños" ambientales con trascendencia internacional se está hablando, se remite a Enrique Alonso García. Handbook of International Environmental Law: Cases and Materials for American Lawyers. Op. cit. supra nota 19, especialmente Capítulos 5, 7 y 8, para los interesados en este otro campo del derecho ambiental internacional y en su litigación en casos transnacionales de daños graves.
(25). Bill McClanahan y Avi Brisman. Op. cit supra nota 20. Pg. 3
(27). Avi Brisman, David Rodríguez Goyes, Hanneke Mol y Nigel South. 2017. Op. cit. supra nota 23. Pg. 15.
(28). Piers Beirne. 1999. “For a Nonspeciesist Criminology: Animal Abuse as an Object of Study.” Criminology 37 (1): 117-148. doi: 10.1111/j.1745-9125.1999.tb00481.x, Publicado posteriormente , al igual que la obra de Lynch, en Green Criminology, edited by Nigel South. Routledge, como capítulo 2.
(29). Piers Beirne. 2007. "Animal Rights, Animal Abuse and Green Criminology." In Issues in Green Criminology: Confronting Harms Against Environments, Humanity and Other Animals, edited by Piers Beirne y Nigel South, 55-87. Routledge.
(30). Piers Beirne. 2009. Confronting Animal Abuse: Law, Criminology, and Human-Animal Relationships. Rowman & Littlefield.
(31). Nigel South, Avu Brisman and Piers Beirne. 2013. “A guide to a green criminology.” In The Routledge International Handbook of Green Criminology, edited by N. South and A. Brisman, 27‐42. Routledge.
(32). Geertrui Cazaux. 1998. “Legitimating the entry of `The animals issue’ into (critical) criminology.” Humanity and Society 22(4): 365-385. doi: 10.1177/016059769802200403, También en ese mismo año de 199 publicó “Beauty and the Beast: Animal abuse from a non-speciesist criminological perspective.” Crime, Law and Social Change. 31(2):105-126. También publicado en el libro Green Criminology, edited by Nigel South. Routledge, donde se publicó la obra de Lynch, esta vez como Capítulo 3.
(33). Op. cit supra nota Pg. 3.
(34). Celebrado sólo dos años del primero, el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, sobre protección de humedales de importancia internacional especialmente como hábitats de aves acuáticas o, que dichos autores no se molestan en mencionar siquiera y que tan centrado estaba en determinado grupo de animales, las aves acuáticas, que durante años se le llamo el “tratado de la birdwatchers inglesas,” pues la ciencia tardó algunos años más en descubrir y divulgar los valores incluso infraestructurales del territorio de los humedales. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-21179
(35). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-20403
(36). La referencia de David Rodríguez Goyes and Nigel South, 2017, Op. cit. supra nota 12, lo es al “crimen corporativo y organizado (…) relacionado con la apropiación de animales, aves o peces por medio de actividades `tradicionales´ legales o ilegales (por ejemplo, caza, caza furtiva, pesca ilegal)…”. Pg. 3.
(37). Piers Beirne. 2002. Pg. 382.
(38). Piers Beirne. 2014. “Theriocide: Naming animal killing.2 International Journal for Crime, Justice and Social Democracy, 3(2), 49–66, 55-56, páginas dedicadas a la etimología de la nueva palabra, según señala Morelle. doi: 10.5204/ijcjsd.v3i2.174
(39). Victoria Braithwaite. 2010. Do Fish Feel Pain? Oxford University Press.
(40). Meg Daley Olmert. 2009. Made for Each Other: The Biology of the Human-Animal Bond. Da Capo Press.
(41). Frans de Waal. 2016. Are We Smart Enough to Know How Smart Animals Are? Norton.
(42). Ragnhild Sollund. 2017. “Legal and Illegal Theriocide of Trafficked Animals,” en In The Palgrave International Handbook of Animal Abuse Studies, Jennifer Maher, Harriet Pierpoint and Piers Beirne (eds.). Palgrave Macmillan. Pgs. 453-474. Pg. 458. Citando a Angus Nurse. 2015. Policing wildlife: Perspectives on the enforcement of wildlife legislation. Palgrave.
(43). Nick Taylor. “Criminology and human-animal violence research: The contribution and the challenge.” Critical Criminology 19(3): 251-263. dou:10.1007/s10612-010-9124-6. Pg. 255.
(44). Editorial: Solum Bokvennen, 2021.
(45). Pueden verse su aportaciones en su perfil recientemente (septiembre 2019) publicado por The Critical Criminologist: SPOTLIGHT, Member Newsletter 27(2): 13-17, de la Division on Critical Criminology and Social Justice de la American Society of Criminology.
(46). Ragnhild Sollund. 2020. “Wildlife Crime: A Crime of Hegemonic Masculinity?” Social Sciences 9(93): 1-16. doi:10.3390/socsci9060093.
(47). Ragnhild Sollund and Siv Rebekka Runhovde. 2020. “Responses to Wildlife Crime in Post-colonial Times. Who Fares Best? The British Journal of Criminology 60: 1014–1033. doi:10.1093/bjc/azaa005; véase el previo trabajo de Ragnhild Sollund y Jennifer Maher. 2015. “The illegal wildlife trade. A Case Study report on the Illegal Wildlife Trade in the United Kingdom, Norway, Colombia and Brazil.” A study compiled as part of the EFFACE project. University of Oslo and University of South Wales.
(48). Entre otras, pueden verse las siguientes obras, varias incluso de este mismo año 2021.
Ragnhild Aslaug Sollund (ed.) 2008. “Global harms: Ecological crime and speciesism. Norwegian Social Research Institute. Series: Environmental Science, Engineering and Technology Nova Science Publishers Inc. Autora, además, de su introducción, “Introduction: Towards a Greener Criminology,” pgs. 1-12, y de su Capítulo 7, “Causes for Speciesism: Difference, Distance and Denial,” pgs. 109-130. Puede consultarse su índice en índice en https://novapublishers.com/shop/global-harms-ecological-crime-and-speciesism/ .
Ragnhild Sollund. 2011. “Expressions of speciesism: The effcts of keeping companion animals on animal abuse, animal trafficking and species decline.” Crime Law and Social Change 55: 437–451. doi:10.1007/
s10611-011-9296-3
Ragnhild Aslaug Sollund. 2019. The Crimes of Wildlife Trafficking: Issues of Justice, Legality and Morality. Routledge: Oxon and New York. The green criminology, ecofeminist theoretical framework and the chosen terms and concepts of this book—as introduced by the author—reveal a reality different, richer and more complex than the one we view through the lenses of tradition, culture and law. Puede verse una recensión de Teresa Fajardo del Castillo. 2019. Online version via www.crimejusticejournal.com IJCJ&SD 8(3): 105-107.
Ragnhild Sollund. 2019. “Wildlife Management, Species Injustice and Ecocide in the Anthropocene.” Critical Criminology 28:351–369. Doi: 10.1007/s10612-019-09469-1
Ragnhild Sollund. 2021. “Green Criminology: Its Foundation in Critical Criminology and the Way Forward.” The Howard Journal 60(3): 304-322. doi: 10.1111/hojo.12421
Ragnhild Sollund. 2021. “Introduction to Special Issue of Crimeanthrop: Criminal Justice, Wildlife Conservation and Animal Rights in the Anthropocene.” Revista Catalana de Dret Ambiental XII(1): 1 – 23.
(49). Véase Anna Mulá Ribas. 2015. “La protección de animales en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”; ”Protection of animals in the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES).”UNIA-Master CITES Thesis. Las dos versiones, tanto en español como en inglés, están en la siguiente página web https://dspace.unia.es/browse?authority=1592&type=author
(50). Véanse Teresa Fajardo del Castillo. 2018. “El plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres.” Revista general de Derecho Animal / Journal of Animal Law & Interdisciplinary Animal Welfare Studies Nº 1 (RI §420414). Pg. 36; Ragnhild Sollund y Jennifer Maher. 2015. Op. cit supra nota 43. Pg. 21.
(51). https://www.trtworld.com/magazine/norway-s-whale-deaths-hit-highest-number-in-five-years-50342
(52). https://www.euronews.com/2019/07/02/which-countries-have-continued-to-hunt-whales
(53). Ruth Harrison, Animal Machines: The New Farming Factory Industry, Stuart Books, 1964. El libro, editorializado en el periódico londinense de mayor tirada de la época, fue prologado por Rachel Carson, que sólo dos años antes había dado lugar, también, casi por sí sola, al nacimiento de la conciencia ambiental con la publicación de Silent Spring, que marca el surgimiento del movimiento ambiental mundial. El Animal Machines de Ruth Harrison publicado en 1964, llamó tanto la atención que sólo pocas semanas después, a finales de junio de ese mismo año, el Gobierno Británico encargó a un Comité presidido por el profesor F.W. Rogers Brambell “examinar las condiciones en las que se encuentra el ganado estabulado en sistema de producción intensivo y aconsejar si deben o no establecerse estándares en interés de su bienestar y, si así fuese, cuáles deberían ser éstos.”
(54). El propio Peter Singer, padre de la moderna ética ambiental se vió obligado a describir en 1975, en su Animal Liberation (Random House), los abusos de la producción intensiva como parte casi autoexplicativa de los fundamentos abstractos de la nueva ética de liberación animal. El mismo papel, aunque sociológico, más que filosófico, jugaría quince años después en los EE.UU. la publicación de otro “clásico”, el de Michael Fox, Factory Farming, The Humane Society of the United States Ed., 1980.
(55). Las recomendaciones de lo que se conoce como el Informe Brambell, dieron lugar no sólo a una reforma sustancial del derecho británico (a partir de la Agriculture –Miscellaneous Provisions- Act de 1968) y al establecimiento, un año antes, del Farm Animal Welfare Advisory Committe –que luego devino el conocido Farm Animal Welfare Council británico-, sino también a los fundamentos teóricos y científicos de una nueva “ciencia” construida a partir de las célebres “5 Libertades” (poder girar, tumbarse, permanecer de pie, estirarse y acicalarse sin ningún tipo de limitación), que estimularon la investigación en estos temas, surgiendo así la que se ha venido a denominar Ciencia Aplicada del Bienestar Animal. Véase el Report to the Technical Committee to Enquire into the Welfare of Animals kept Under Intensive Livestock Husbandry Systems (Command Rep. No 2836), London: Her Majesty´s Stationary Office, 1965. De hecho, el Informe Brambell añadió a su texto principal un anexo III con el Memorandum del etólogo Dr W.H. Thorpe (pgs. 71 a 79 del Informe), quien diagnóstico cuáles eran las cuestiones que los científicos no habían investigado hasta la fecha y en las que era necesario ampliar y profundizar en la investigación ya que sólo así sería posible llegar a conclusiones que permitieran poder seguir dictando ulteriores recomendaciones hasta el punto de que pueden considerarse una especie de catálogo inicial de “la materia” que debía abarcar la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal. Véanse, al respecto, Joy A. Mench. 1998. "Thirty Years after Brambell: Whither Animal Welfare Science?" Journal of Applied Animal Behaviour Science 1(2): 91-102, 1998, pgs 91-92; Jeffrey Rushen. 2008. "Farm Animal Welfare since the Brambell Report." Applied Animal Behaviour Science 113: 277-278; Jack L. Albrigh. 1998. "History and Future of Animal Welfare Science." Journal of Applied Animal Behaviour Science 1(2): 145-148; o Ian J.H. Duncan- 2004. "Science-Based Assessment of Animal Welfare." Scientific and Technical Review of the Office International des Epizooties 24(2): 283-492.
(56). Teresa Villalba.2015. Op. cit. supra nota 1.
(57). Ian J. H. Duncan. 2004. "Science-Based Assessment of Animal Welfare: Farm Animals.” Revue scientifique et technique (International Office of Epizootics) 24(2):483-492. Pgs. 484-485.
(58). Marian S. Dawkins. 1980.Animal Suffering: The Science of Animal Welfare, Chapman & Hall, 1980; Ian J.H. Duncan; Marian Stamp Dawkins. 1983. "The Problem of Assessing “Well-Being” and “Suffering” in farm Animals.", en I. Smith ed., Indicators relevant to Animal Welfare, Martinus Nijhoff; Ian J.H. Duncan, 1993. "Welfare Is to Do What Animals Feel." Journal of Agricultural and Environmental Ethics 6: 8-14; 1996. "Animal Welfare Defined in terms of Feelings." Acta Agricultura Scandinavica (Section A, supplement 27): 29-35.
(59). Véase A.J.F. Russei ed. 1999. Farm Animal Welfare: Who Writes the Rules? The British Society of Animal Science.
(60). .De hecho, en los EE.UU. además del Journal of Animal Science (una vez que añadió la sección correspondiente sobre bienestar animal) ha sido este Journal of Applied Animal Welfare Science la revista dedicada por excelencia a esta nueva ciencia]
(61). La ponencia principal, que revisó los logros hasta la fecha y donde y porqué se había producido el estancamiento, resaltando líneas de trabajo que se habían quedado frustradas pero que debían recuperarse (como había ocurrido con los unánimemente alabados trabajos con ganado porcino y con gallinas de A. Stolba y D.G.M. Wood-Gush, Jensen y otros), fue elaborada por la conocida Joy A. Mench, y es el ya citado (nota 51) artículo "Thirty Years Alter Brambell: Whither Animal Welfare Science?" publicado en Journal of Applied Animal Welfare Science 1(2): 91-102, del año 1998, dando lugar a una réplica de numerosos autores publicada en el mismo número y a una contrarréplica final de la misma de la propia Joy Mench que se encuentra en las pgs 163 a 166 y que lleva el título de "Beyond Suffering: The Impassible Dream."
(62). Con independencia de ello, muchos de los científicos –cuya financiación en parte dependía de la propia industria- habían llegado, especialmente en los EE.UU., a la conclusión de que bastaba con que no se hicieran patentes los indicadores segmentados negativos y de que con ello el sistema cumplía con los requisitos científicos más que de sobra, generándose una campaña que acusaba de totalmente acientíficos e ideólogos –cuando no directamente de terroristas- a las ONGs que seguían alentando el movimiento social.
(63). P. Sandoe & H.B. Simonsen. 1992. "Assessing Animal Welfare: Where Does Science End and Philosophy Begin? Animal Welfare 2: 257-267.
(64). Donald M. Broom. 1998. "Welfare as a Broad Scientific Concept." Journal of Applied Animal Behaviour Science 1(2): 149-151. En concreto la cita procede de la pg. 150.
(65). Lilly Marlene Russow, citada por Jack L. Albright. 1998 . "History and Future of Animal Welfare Science." Journal of Applied Animal Welfare Science 1(2): 145-166,, en la pg. 160.
(67). Así la calificaban, por ejemplo, S.T. Millman, I.J.H Duncan, M. Stauffacher & J.M. Stookey. 2004."The Impact of Applied Ethologists and the International Society for Applied Animal Ethology in Improving Animal Welfare." Applied Animal Behaviour Science 86(3-4): 299-311. doi:10.1016/j.applanim.2004.02.008
(68). Vonne Lund, Grahame Coleman, Stefan Gunnarson, Michael Calvert Appleby, and Katri Karkinen. 2006. "Animal Welfare Science: Working at the Interface Between the Natural and the Social Sciences." Applied Animal Behaviour Science 97: 37-49. Pg. 40.
(69). Peter Sandoe, S.B. Christiansen, and M.C. Appleby. 2003. " Farm Animal Welfare: The Interaction of Ethical Questions and Animal Welfare Science." Animal Welfare 12: 469-478.
(70). En el fondo este mismo debate se aplica a la conciencia humana., donde la neurocienca sigue intentando hacer posible el sueño de Descartes que, pese a sus múltiples experimentos, acabó confesando que aunque se localizara el su origen s físico en el cerebro "el misterio reside en el mecanismo y ello sería quizás mejor dejarlo para los teólogos." Con versación de Frans Burman con Descartes en la costa holandesa en el verano de 1648. Véanse Michael S. Gazzaniga. 2018. The Consciousness Instinct: Unreaveling the Mistery of How the Brain Makes the Mind. Farrar, Strauss and Giraux y Douwe Draaisma. 2018. "Neuroscicence: From Meat to Mind.Natyre 556: 26-27.
(71). David B. Edelman and Anil K. Seth. 2009. “Animal consciousness: a synthetic approach.” Trends in Neurosciences 32(9): 476-484. doi: 10.1016/j.tins.2009,05,008; Acerca de la posibilidad de medir científica y objetivamente, conciencia, Marian Stamp Dawkins. 2017. “Animal welfare with and without consciousness.” Journal of Zoology 1-10. doi:10.1111/jzo.12434; acerca de cómo probablemente no se ueda ir más allá de la filosofía, Daniel Dennett. 1996. Kinds of Minds: Towards an Understanding of Consciousness, Perseus Books, también traducida al castellano como Tipos de Mentes: Hacia una Comprensión de la Conciencia, Ed. Debate, Madrid 2000
(72). http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf
(73). Marc Hauser. 2006. Moral Minds: The Nature of Right and Wrong. Ecco. Sobre su renuncia a su posición en Harvard después del resultado del comité de investigación de “research misconduct,” véase https://www.harvardmagazine.com 9.5.12. Y, posteriormente Carolyn Johnson. “Harvard report shines light on ex-researcher´s misconduct.” The Boston Globe. M;ay 29, 2014.
(74). D.M. Weary and J.A. Robbins. 2019. “Understanding the multiple conceptions of animal welfare.” Animal Welfare 28: 33-40. Pg.33 doi: 10.7120/09627286.28.1.033
(76). El artículo que abrió el número, que trata el tema por ámbitos geográficos, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, etc. esta vez fue escrito por Jeffrey Rushen. "Farm animal welfare since the Brambell Report. 277-278. Pueden verse como se tuvo en cuenta la integración de la ética en el artículo, por ejemplo, del posterior creador de los "cinco dominios" como más completo que "las cinco libertades" que es hoy posición dominante, David J. Mellor: David J. Mellor, Angus Campbell, and David Bayvel 2008. "New Zealand’s inclusive science-based system for setting animal welfare standards." Applied Animal Behaviour Science 113(4): 313–329. doi:10.1016/j.applanim.2008.01.010 Applied Animal Behaviour Science 113 (2008) 330–339; o en el de David Fraser. 2008. "Toward a global perspective on farm animal welfare." Applied Animal Behaviour Science 113 (2008) 330–339. doi:10.1016/j.applanim.2008.01.011. O, en relación con los avances en nuevas ciencias, como la genética, el de Per Jensen, Bart Buitenhuis, Joergen Kjaer, Adroaldo Zanella, Pierre Mormède , and Tommaso Pizzari. 2008. "Genetics and genomics of animal behaviour and welfare—Challenges and possibilities." Applied Animal Behaviour Science 113 (2008) 383–403. doi:10.1016/j.applanim.2008.01.012; etc., etc..
(77). Véanse, por ejemplo, de ese mismo año Richard P. Haynes. 2008. "Animal Welfare: Competing Conceptions and their Ethical Implications." Springer; Bo Algers. 2011. "Animal welfare - Recent developments in the field." dCAB Reviews Perspectives in Agriculture Veterinary Science Nutrition and Natural Resources 6(010): 1-10 doi:10.1079/PAVSNNR20116010; los dos primeros capítulos que abren la segunda edición de Michael C. Appleby, Joy A. Mench, I. Anna S. Olsson, and Barry O. Hughes (eds.). 2011. Animal Welfare, 2nd Edition. CABInternational., dedicados respectivamente a tratar la ética, el Clare Palmer y Peter Sandoe, "Animal thics" (capítulo 1, pgs. 1-12) y la ciencia, el de K Linda J. Keeling, Jeff Rushen y J.H.Duncan, "Understanding Animal Welfare" (capítulo 2, pgs. 13-26); Michael D. Walker, María Díez León, and Goergia Mason. 2014. "Animal Welfare Science: Recent Publication Trends and Future Research Priorities." International Journal of Comparative Psychology 27(1):80-100. doiI:10.46867/ijcp.2014.27.01.03. O los trabajos de Vonn Lund et al y Sandoe et al, recién citados en las notas previas y las del número 113(4) de la revista Applied Animal Behaviour Science. https://www.sciencedirect.com/journal/applied-animal-behaviour-science/vol/113/issue/4
(78). Véanse Enrique Alonso García & Ana Recarte Vicente-Arche. 2009. La diversidad de fundamentos de las distintas normas que constituyen el “derecho del bienestar animal”: la ciencia aplicada del bienestar animal y las restantes ciencias cognitivas, los paradigmas filosóficos y éticos, y los movimientos sociales con los que dicha ciencia convive. Ponencia Marco del First International Meeting on Animal Protection and Welfare in Livestock Production Talavera de la Reina. 11-13 mayo; o Enrique Alonso & Ana Recarte, 2009. Introducción a la Ciencia del Bienestar Animal. Documento Informativo para el Congreso de los Diputados.https://es.scribd.com/document/325119533/Enrique-Alonso-Ana-Recarte-Introduccion-a-la-ciencia-del-bienestar-animal-pdf.
(79). Bill McClanahan y Avi Brisman. 2020. Op. cit. supra nota 20.
(80). Avi Brisman, David Rodríguez Goyes, Hanneke Mol y Nigel South. 2017. Op. cit. supra nota 23.
(82). De manera muy resumida ponen el foco de atención en los
daños ambientales son “invisibles” (. . . ) [que] presentan desafíos relacionados al acceso y análisis, así como a la seguridad y salud del investigador. La tarea de investigar casos delicados u ocultos de daños ambientales que pueden ser, por ejemplo, legales, pero sobre los cuales sus responsables prefieren no llamar la atención; o, incluso, ilegales y, en consecuencia, probablemente clandestinos, puede requerir la adopción de métodos de investigación particulares (Op. cit. supra nota 23, pg. 11).
(83). Aunque no se adentran en la rama que estudia en concreto la relación con los animales, la Etnozoología. Véase, por ejemplo, Rocío Ribera Alexandre . 2018. "¿Ha alcanzado la Etnozoología su plena madurez creativa? Reseña de Ethnozoology: Animals In Our Lives (Rômulo Romeu Nóbrega Alves y Ulysses Paulino Albuquerque (2018)." Revista General de Derecho Animal y Estudios Interdisciplinares de Bienestar Animal Nº 2 (RI §421004).
(84). Alastair McIntosh, 2012. "Teaching radical human ecology in the academy." Capítulo 12, pgs. 235-256, en L. Williams, R. Roberts, and A. McIntosh (eds.). 2012. Radical human ecology: Intercultural and indigenous approaches. Farnham: Ashgate.