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Audiencia Nacional
Sala de lo Penal
Auto 509/2021, de 22 de junio de 2021
Referencia CENDOJ: 28079220012021200491
RECURSO Núm: 442/2021
Ponente Excmo. Sr. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
En Madrid, a 22 de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por auto dictado el 15 de enero de 2021, confirmado en reforma por otro de 2 de marzo de 2021, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso interpuesto por el interno Alfredo, del Centro Penitenciario MURCIA II, contra la resolución de la S.G.I.P de fecha 14/09/2020, manteniéndolo en primer grado, art. 91.2.
SEGUNDO. - Admitido recurso de apelación contra esta resolución, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 9 de junio de 2021 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 22 de junio de 2021, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El auto recurrido desestimó el recurso interpuesto por el interno contra su clasificación en primer grado de tratamiento, valorando su reincidencia delictiva, el tipo de delito, la especial gravedad de los hechos, ser delito que exige un elevado grado de planificación, la pertenencia a organización delictiva, la alarma social, la cuantía de la condena impuesta, y la aplicación del régimen cerrado en los últimos 3 años, así como la falta de asunción de la responsabilidad y el alto grado del pronóstico de reincidencia.
Frente a tal resolución se alega por la defensa del interno que el 25 de octubre de 2019 cumplió la cuarta parte de la condena y el 25 de octubre próximo cumplirá la mitad, que la evaluación de actividades es destacada globalmente, que en el informe psicológico se recoge su Autocontrol medio-alto, su impulsividad: media-baja, el nivel de agresividad bajo, que abandonó el consumo de tóxicos, tiene vinculación familiar, mantiene un comportamiento adaptado a las normas y normal funcionamiento del departamento donde se encuentra, mostrándose correcto y educado con los profesionales con los que interactúa, carece de sanciones, que varias de las circunstancias que se expresan pertenecen al pasado, y que no ha mantenido discurso fanático en prisión, entre los argumentos más relevantes.
SEGUNDO. - Como se ha dicho por este Tribunal en anteriores resoluciones, el tratamiento penitenciario, consistente en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados con el objetivo de hacer del interno una persona con la intención y lacapacidad de vivir respetando la Ley penal ( art. 59 de la LOGP), lleva consigo para su individualización la clasificación penitenciaria del interno y su destino al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado y al grupo o sección más idóneo.
Con esa finalidad, la clasificación debe tener en cuenta, según el art. 63 de la LOPJ, no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Mediante un estudio científico de la personalidad del observado, formulado en base a estudios e informaciones, se debe llegar a la determinación del tipo criminológico, la capacidad criminal y de adaptabilidad social, como señala el art. 64 de la misma Ley. Y la evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen, en la que la progresión de grado dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, manifestados en la conducta global del interno, con acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, como recoge el artículo 65 de la LOGP.
El Reglamento Penitenciario, en desarrollo de los anteriores preceptos legales, al referirse a los criterios de clasificación, establece en su artículo 102.2 que las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento, añadiendo a continuación que serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad, pero que, por el contrario, se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada.
Y como pautas para valorar esta peligrosidad extrema o inadaptación se señalan a continuación varios factores:
a) Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
b) Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.
c) Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
d) Participación en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
f) Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.
No puede prescindirse, pues, en la clasificación penitenciaria de hechos anteriores al ingreso en prisión. Las especiales características de los delitos cometidos pueden denotar una personalidad peculiar del interno que requiera su clasificación inicial en primer grado y que, con posterioridad, exijan para la progresión una específica demostración de la superación de las características de la personalidad violenta o antisocial. En la medida en que la naturaleza del delito revele un grave desprecio por las normas más elementales de convivencia, más necesario será el esfuerzo que deba realizar el interno para demostrar un cambio radical en sus actitudes. No se mira, por tanto, sólo al pasado, sino que no se prescinde de él como medida imprescindible para evaluar si cualquier modificación externa del comportamiento aparente del interno es reflejo real y verdadero de un cambio integral o solamente una acomodación interesada a las circunstancias penitenciarias para ocultar el efectivo mantenimiento de los postulados y valores que le llevaron a la comisión de los delitos.
TERCERO. - Los datos más relevantes del interno que se deducen de su expediente son:
- Tras haber cumplido condenas de 8 años de prisión por colaboración con banda armada y 1 año y 6 meses de prisión por tenencia de armas prohibidas, cumple una condena 8 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Las fechas de cumplimiento son 1/4 el 25/10/2019, 1/2 el 25/10/2021, 2/3 el 23/02/2023, 3/4 el 25/10/2023 y 4/4 el 24/10/2025.
- Se considera alto el pronóstico de reincidencia.
- No reconoce los hechos por los fue condenado en el pasado, ni por los que se le condena ahora por un delito de participación en organización terrorista, carece de sanciones desde su ingreso en prisión, mantiene un comportamiento adaptado a las normas y normal funcionamiento del departamento donde se encuentra, mostrándose correcto y educado con los profesionales con los que interactúa, aunque siempre exigente al reivindicar sus derechos. Sus relaciones con el resto de los internos son selectivas, prefiriendo a los musulmanes más religiosos y especialmente los que se encuentran cumpliendo condenas por delitos relacionados con el terrorismo islamista, solicitando de forma expresa poder compartir horario de paseo con otros internos FIES 3 BA TI. En distintos registros practicados en su celda se han encontrado signos de intolerancia y repudio hacia la religión católica.
- El informe psicológico pone de manifiesto que el interno posee una alta capacidad de razonamiento, con flexibilidad cognitiva en la mayoría de las áreas, pero no así en lo referente a la religión y al delito, donde muestra una nula plasticidad; que tiene una insuficiente capacidad para escoger estrategias alternativas en la resolución de problemas; que carece de autoconcepto delincuencial; que mantiene numerosas distorsiones cognitivas y mecanismos de defensa tendentes a justificar los hechos y a minimizar su implicación y responsabilidad en los mismos, lo que hace extensible no sólo a su propia causa, sino a todo el terrorismo islámico en general, para el que presenta las mismas justificaciones y presenta un discurso fanático; que el interno refiere haber vivido un cambio personal drástico al introducirse en el Islam, y que ello fue el motivo que le hizo abandonar el consumo y el entorno marginal en el que se movía; que presenta vinculación familiar con su mujer y una hija de 2 años, residentes en Madrid, pero no así con su familia de origen, con la que lleva años sin mantener contacto; tiene estudios de graduado en ESO y actualmente cursa estudios superiores de Historia a través de la UNED; y por todo ello concluye el informe señalando la alta peligrosidad del interno, su perfil manipulador y captador, su arraigo de un sistema de creencia religiosas fanáticas como justificación del delito y la violencia, y la nula asunción de la responsabilidad delictiva.
- El educador recoge en su informe que el interno está estudiando para el acceso en la Universidad, que no tiene ninguna sanción, y el trato con los profesionales y con el resto de los internos es correcto.
Entre los criterios antes apuntados establecidos reglamentariamente para para valorar la peligrosidad extrema o inadaptación de los internos concurren en este caso dos: el historial delictivo del interno, indicativo de una personalidad antisocial y favorable a la realización de hechos especialmente violentos, y la colaboración con organizaciones delictivas con las que no ha mostrado en absoluto desvinculación. Deducido de todo ello una alta peligrosidad, con perfil manipulador y captador, resulta adecuada la clasificación en primer grado que confirman los autos recurridos, a lo que no obsta el buen trato que mantiene con los funcionarios y otros internos, ni la ausencia de expedientes disciplinarios ni la vinculación familiar del interno; circunstancias que no reducen la alta peligrosidad del interno derivada del mantenimiento de sus postulados radicales.
Debe, por tanto, desestimarse el recurso.
CUARTO. - No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el interno Alfredo, confirmando los autos dictados el 15 de enero y 2 de marzo de 2021 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.