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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
ORDEN EPS/8/2021, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE UN PROGRAMA ESPECÍFICO PARA PROMOVER EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO
(Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 12 de Abril de 2021)
(…)
Artículo 4.- Exclusiones e incompatibilidades
1. No podrán ser beneficiarias las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Concurrir en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Haber sido beneficiaria de subvenciones para el mantenimiento del empleo autónomo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
c) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones al mantenimiento del empleo autónomo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo.
d) Haber desarrollado la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los doce meses anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o en una mutualidad. Se entenderá por <<misma actividad>> la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la CNAE-2009. El carácter de <<similar actividad>> será determinado por la Dirección General de Trabajo tomando como referencia los datos aportados por las personas solicitantes, así como aquellas actuaciones de comprobación que pueda desarrollar en caso necesario.
e) Desarrollar su actividad como familiar colaborador del trabajador autónomo o de persona socia de la sociedad, en su caso.
f) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
g) Haber sido sancionada con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.
h) Haber sido sancionada en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
i) No poder percibir ayudas de mínimos según los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.5.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera otra subvención cuyo objeto tenga la misma finalidad.
(…)