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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:

Francisco Bobadilla Rodríguez, Jéssica Chirinos-Pacheco y Javier Ferrer Ortiz (Eds.), Libertad religiosa y aconfesionalidad del estado peruano, Yachay Legal, Lima 2020, 289 pp. (RI §423461)  

- Joaquín Mantecón Sancho

FRANCISCO BOBADILLA RODRÍGUEZ, JÉSSICA CHIRINOS-PACHECO Y JAVIER FERRER ORTIZ (EDS.), LIBERTAD RELIGIOSA Y ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO PERUANO, YACHAY LEGAL, LIMA 2020, 289 PP.

Por

JOAQUÍN MANTECÓN SANCHO

Universidad de Cantabria

[email protected]

Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 55 (2021)

El presente volumen, que me apresto a recensionar, ostenta un título hasta cierto punto equivoco. En efecto, no versa sólo sobre libertad religiosa y aconfesionalidad del Perú, sino que se trata de un verdadero curso de Derecho eclesiástico peruano, como se comprueba leyendo su índice. Quizás no incluya todos los aspectos propios de un curso de Derecho eclesiástico del Estado, pero sí de los principales.(se echa en falta, por ejemplo, un capítulo sobre los efectos civiles del matrimonio religioso, o un análisis de la Ley de Libertad Religiosa y de su Reglamento). Los autores son nueve juristas peruanos especialistas en Derecho eclesiástico, aunque intervienen también tres conocidos profesores españoles de la materia. Por exigencias del espacio disponible me limitaré, prácticamente, a reseñar los puntos estudiados en cada capítulo, sin entrar en el fondo de las cuestiones estudiadas.

El primer capítulo, redactado por uno de los editores, Francisco Bobadilla, titulado <<Religión y Política>>, es quizás el más filosófico y menos centrado en el Derecho positivo, con muchas intuiciones que dan que pensar. Tras una breve introducción en la que señala la importancia que lo religioso tiene en el Perú y los peruanos trata, en primer lugar de las ideologías y la doctrina social de la Iglesia, señalando el fracaso del liberalismo y del marxismo y apuntando a los valores que ofrece la doctrina social católica para la organización social, fundada en un verdadero humanismo. Pasa a continuación a referirse alaactitud del cristiano ante la política y señala cómo el diálogo entre la religión y la política no puede reducirse al diálogo jerarquía eclesiástica-gobierno. Subraya la importancia de la acción cristiana de los laicos en la sociedad de acuerdo con las últimas indicaciones del Magisterio. No deja de comentar algo que está muy presente en todo el volumen, que es el bicentenario en relación con la política y la religión y de cómo los pensadores cristianos –Riva Agüero, Belaunde, etc.– han tenido poca influencia real en la configuración de la sociedad. Por último realiza un estudio sobre la Iglesia en el Perú hoy, hace especial hincapié en la Comisión de la Verdad y Reconciliación, señalando su información sesgada e influida por la ideología de sus autores, así como a prevalencia de las ideologías marxistas y de la teología de la liberación, la división ocasional del episcopado peruano, etc., acabando con el deseo de que en el futuro los fieles laicos estén más presentes y se tomen más en serio su misión en la sociedad.

El capítulo II corresponde a Óscar Díaz Muñoz, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional y se titula <<El derecho de libertad religiosa ante la jurisdicción constitucional en el Perú>>. Como resulta lógico, todas las afirmaciones del autor sobre la materia resultan recogidas en diversas resoluciones del Tribunal Constitucional. Subraya cómo el derecho de libertad religiosa está recogido en la Constitución tras el derecho a la vida y la igualdad, es decir, como el primero de los derechos fundamentales, tal como se recoge también en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Señala seguidamente, el derecho-principio de igualdad religiosa que, en cuanto principio, informa el resto del ordenamiento. Pasa a continuación a estudiar el derecho fundamental de libertad religiosa, distinguiéndolo de los derechos de libertad de conciencia y de pensamiento. Señala su dimensión subjetiva y objetiva, interna y externa, personal y colectiva, enumerando los distintos aspectos a los que se extiende. Finaliza estudiando brevemente los límites de la libertad religiosa.

El Prof. español Javier Ferrer Ortiz es el autor del capítulo III, sobre <<La Laicidad del Estado peruano>>. Comienza estudiando los orígenes históricos del laicismo y de la laicidad, identificando el primero en la Revolución francesa, y el segundo en la Revolución a americana. Pasa a continuación a explicar cómo se encarna esa laicidad del Estado en tres ejemplos clásicos: Francia, México y Turquía. Seguidamente expone al Magisterio pontificio en torno a la laicidad del Estado, especialmente en el magisterio de Juan Pablo II y Benedicto XVI. El siguiente epígrafe se dedica a la laicidad del Estado peruano, comenzando por el principio de laicidad en la Constitución, para pasar seguidamente a su consideración por parte de la doctrina, señalando cómo la posición mayoritaria apoya la tesis constitucional, pero considerando también las opiniones minoritarias contrarias. Particular atención dedica al principio de laicidad en las sentencias del Tribunal Constitucional, trayendo a colación numerosas sentencias, que acaban de perfilar el sentido de la laicidad en el ordenamiento peruano. Termina con unas consideraciones conclusivas en las que resume sistemáticamente todo lo tratado.

El capítulo IV está dedicado a <<Las objeciones de conciencia>> y corre a cargo del Prof. español Santiago Cañamares Arribas. Comienza realizando una aproximación al concepto de la objeción de conciencia, distinguiéndola de institutos afines, y explicando sus clases, secundum legem y contra legem. A continuación se refiere a su cobertura jurídica, primero en los textos internacionales y después en el derecho constitucional peruano (aunque más bien habría que decir en la jurisprudencia constitucional), pero sobre todo se centra en la Ley de Libertad Religiosa y su Reglamento, que la reconocen expresamente, si bien limitada al ámbito religioso. A este propósito se plantea expresamente hasta dónde llega la objeción de conciencia, y trae a colación una sentencia del Constitucional peruano en la que se amplía su contenido a las convicciones no religiosas. Por último estudia dos casos concretos de objeción de conciencia que han sido tratados por el Tribunal constitucional: la objeción de conciencia en el ámbito de las relaciones laborales, en concreto, el derecho a no trabajar en los días considerados sagrado por una confesión, sobre lo que el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa ofrece unos criterios tendentes a resolver el problema; y la objeción a la realización de exámenes en festivos religiosos. En ambos supuestos se trataba del descanso sabático propios de los Adventistas del Séptimo Día.

El capítulo V está dedicado a <<Confesiones y entidades religiosas>>, y su autor es Martín Vinces Arbulú. Comienza señalando cómo el derecho de libertad religiosa tiene una dimensión colectiva que se materializa en lo que la doctrina viene en llamar grupos religiosos, confesiones o entidades religiosas. El autor expone sus distintas características según la doctrina y derecho positivo peruano. Seguidamente pasa a estudiar la posición jurídica de la Iglesia católica y de sus entes en el ordenamiento peruano, comenzando por la Constitución y, especialmente, en el Acuerdo de 1980 con la Santa Sede. Es claro que la Iglesia católica y sus entidades jurisdiccionales tienen personería jurídica pública, por lo que no tienen necesidad de inscribirse en ningún registro. También estudia las entidades de la Iglesia católica con personalidad jurídica privada, tales como órdenes y congregaciones religiosas, hermandades, cofradías, etc. En cuanto a éstas últimas pueden, si lo desean conformarse como asociaciones del Código civil o inscribirse en el registro correspondiente. Por último pasa a examinar el régimen jurídico de las demás confesiones religiosas. Su régimen viene recogido en la Ley de Libertad Religiosa y en su Reglamento, que excluye de su ámbito a las entidades con fines no religiosos. Describe con todo detalle el procedimiento de inscripción y los derechos colectivos que se les reconocen. Por último pasa a estudiar la colaboración entre el Estado y las confesiones minoritarias. La ley de Libertad Religiosa reconoce la posibilidad de que, si reúnen determinados requisitos, puedan llegar a firmar Acuerdos de colaboración con el Estado, señalando la diferencia con los Acuerdos que se firman con la Santa Sede, que tienen naturaleza de tratados internacionales. Realiza algunas consideraciones sobre dichos requisitos: que hayan alcanzado notorio arraigo, y que ofrezcan garantías de permanencia y estabilidad.

El VI capítulo está dedicado a <<La financiación de las confesiones religiosas>> del que son coautores los Profesores Miguel Rodríguez Blanco y Alfredo Gildemeister Ruiz-Huidobro. Rodríguez Blanco se encarga de los tres primero epígrafes, de carácter introductorio y general, mientras Gildemeister se ocupa de los que se refiere al régimen de financiación y fiscal de la Iglesia católica en el Perú. En la primera parte se hace mención de los distintos sistemas de financiación existentes. El autor llega a identificar –y explica– hasta nueve formas diversas que van desde la dotación presupuestaria a las exenciones fiscales. Seguidamente se refiere al fundamento de esa financiación pública, que es también diversísimo, dependiendo de la distinta configuración del Estado y, en muchos casos, de condicionamientos de carácter histórico (desamortizaciones, expolios, etc.). Termina esta parte hablando de la legitimidad de la financiación pública, así como de la no discriminación exigible, y la debida rendición de cuentas. La segunda parte se refiere a la fiscalidad de las confesiones religiosas en el Perú. El autor, destacado especialista en materia tributaria, comienza con los precedentes históricos para llegar a la Constitución vigente y la Ley de Libertad Religiosa. A continuación estudia la legislación tributaria peruana, contemplando los distintos impuestos separadamente: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, así como los tributos municipales o locales. En el epígrafe siguiente se centra en el caso de la Iglesia católica, dedicando especial atención al régimen establecido en el Concordato con la Santa Sede. Por último dedica un extenso comentario a la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y a los informes de la SUNAT sobre el Concordato. Las conclusiones finales están numeradas –suman once– y ofrecen un ordenado y sistemático balance de todos los temas estudiados.

<<El patrimonio cultural de las confesiones religiosas>> es el VII capítulo, que ha sido redactado por Juan Pablo de la Puente Brunke, experto en la materia por sus cargos anteriores. Comienza estableciendo el concepto de bienes culturales tanto en el ámbito estatal como en el canónico. Pasa seguidamente a estudiar la relación entre el Estado peruano y la Iglesia católica en torno a los bienes culturales. Para ello acude al Acuerdo con la Santa Sede –artículos 1 y 2, de carácter general– ya que carece de menciones específicas a los bienes culturales. Estudia, por contraste los Acuerdos con Colombia, Ecuador y España que sí mencionan y establecen el régimen de estos bienes. A continuación expone la normativa canónica sobre los bienes culturales –sagrados o no–, y pasa a estudiar la normativa peruana, primero sobre los bienes culturales en general, especialmente a través de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación de 2004, y luego de los viene culturales en posesión de la Iglesia católica. Seguidamente se refiere a los deberes y obligaciones de la Iglesia, según la normativa peruana, como por ejemplo, la autorización para las intervenciones u obras en bienes culturales, la obligación de inscribir dichos bienes en el correspondiente registro estatal, la prohibición de exportación de dichos bienes así como las formas de transferencia de su propiedad. De seguido expone los beneficios e incentivos para la Iglesia en este ámbito, a través del régimen de donaciones culturales, del régimen de obras por impuestos, de la inafectación del impuesto predial o de la exoneración de derechos arancelarios, entre otros.

El capítulo VIII corre a cargo de Luis Andrés Carpio Sardón, y se titula <<La asistencia religiosa>>. Comienza exponiendo el concepto de asistencia religiosa, así como su fundamento y contenido. Pasa seguidamente a explicar los distintos tipos en que la divide la doctrina, describiendo sus principales características. Se centra a continuación en la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas que se lleva a cabo mediante las disposiciones del Acuerdo con la Santa Sede, la Ley de Libertad Religiosa y su Reglamento, y en el caso de la asistencia católica por el Reglamento del Obispado Castrense. Básicamente la asistencia se realiza mediante la designación de capellanes castrenses por el Obispado. El autor hace una detallada descripción de su jurisdicción y organización y explica que, aunque el personal castrense se equipara a los militares, no son militares. Pasa a continuación a exponer cuanto se refiere a la asistencia religiosa en instituciones penitenciarias que, aunque tiene fundamento constitucional es regulada básicamente en el Acuerdo con la Santa Sede y por el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, así como el Convenio de Cooperación interinstitucional entre la Conferencia Episcopal y el Instituto Nacional Penitenciariodictados en ejecución de aquél. El autor describe con todo detalle, en varias páginas, los derechos y obligaciones que asumen ambas partes en la prestación de esta asistencia religiosa. Por último contempla, aunque brevemente, lo que afecta a la asistencia religiosa en centros hospitalarios y otros centros benéficos y de asistencia social.

Manuel de la Puente Brunke es el autor del capítulo IX, dedicado a <<Los ministros de culto>>. Después de señalar la poca bibliografía existe sobre este tema, explica el concepto de ministro de culto desde la perspectiva religiosa y desde el Derecho eclesiástico. Pasa seguidamente a explicar el concepto de ministro de culto en el Derecho canónico, en el que incluye también a los religiosos, para detenerse a continuación en el sistema de subvenciones estatales para los ministros de culto de la Iglesia católica, que describe con todo detalle, no sin apostillar que este sistema, en realidad nunca se llegó a aplicar en sus propios términos. Señala su fundamento en razones históricas conocidas, y puntualiza que se trata de asignaciones personales y no de sueldos. En el epígrafe siguiente se detiene en el régimen de los ministros de culto en el Acuerdo con la Santa Sede, en especial en el sistema de nombramiento de los obispos y el caso especial del obispo castrense. Por último estudia el caso de los ministros de confesiones minoritarias y la regulación que realiza la Ley de Libertad Religiosa y su Reglamente, con carácter general, con especial atención a la prestación de la asistencia religiosa.

El capítulo X se titula <<La educación religiosa en la escuela pública y privada>> y ha sido redactado por Gonzalo Flores Santana. En este trabajo, muy completo y preciso, se expone cuanto se refiere a la enseñanza religiosa en la escuela. Comienza manifestando los distintos derechos en juego y deshaciendo algunos prejuicios al respecto. Pasa seguidamente a estudiar la regulación de la educación en el Perú, comenzando por lo que se refiere al derecho a la educación, como derecho más básico, reconocido en instrumentos internacionales y en la propia Constitución peruana. Como aspecto más concreto derivado de éste estudia la libertad de enseñanza señalando los diversos ámbitos que abarca, para pasar a continuación a referir el rol del Estado en el sistema educativo, rol de coordinación que se justifica por tratarse, en el caso peruano, de un sistema educativo descentralizado. Finaliza este apartado con una referencia al interés superior del menor, contemplado en diversos instrumentos internacionales. El siguiente apartado se centra en el deber de ofertar y el derecho a recibir educación religiosa, que se basa en el deber de neutralidad del Estado, y el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa de su elección. Este derecho-deber está reconocido en varios instrumentos internacionales ratificados por el Perú. A continuación estudia el régimen de la educación religiosa en las instituciones educativas públicas y privadas, con una normativa que viene de lejos y que señala resumidamente. En las escuelas públicas el régimen está recogido en el Acuerdo con la Santa Sede, que subraya que la religión se imparte como una asignatura ordinaria y la necesidad de que el docente esté avalado por el Obispo respectivo, para que pueda ser contratado por la administración educativa, así como los requisitos previos de titulación. En cuanto a la educación privada, señala su régimen y destaca el caso de las escuelas <<de Acción Conjunta>>. Del Estado y de la Iglesia, en las que el Estado puede hacerse cargo de determinadas plazas docentes o administrativas.

El último capítulo –el XI– está dedicado a <<Las Universidades católicas>>, y ha sido redactado por Jéssica Chirinos-Pacheco. Llama la atención que se refiera únicamente a las Universidades católicas, cuando hay algunas instituciones protestantes integradas en el sistema universitario peruano que aparecen mencionadas en la Ley de Libertad Religiosa. Comienza explicando los tipos de universidades que contempla el ordenamiento canónico: las universidades católicas y las universidades eclesiásticas. El artículo se refiere únicamente a las universidades católicas, que son universidades, en el sentido habitual del término, pero con identidad católica. Explica la normativa canónica que les es de aplicación. Resulta curioso que en diversos momentos se refiere a las ordinationis –en genitivo– de las Conferencias episcopales. Imagino que se refiere a las ordinationes, en nominativo, que es el término correcto. Estudia también los distintos tipos de Universidad, según la entidad o persona que las erige (Santa Sede, Conferencia Episcopal, obispo, persona jurídica pública o persona física). Dedica también un párrafo al examen de los estatutos de este tipo de Universidades. Por último estudia el régimen jurídico de las universidades católicas en el Perú. Comienza con unas consideraciones en torno a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, tal como se deduce del Acuerdo con la Santa Sede y la propia Constitución. Estas universidades se rigen por lo establecido en la Ley Universitaria, que se remite a los estatutos de las universidades y a la propia Ley Universitaria. Termina refiriéndose a la autonomía universitaria y al régimen y gobierno académico de las Universidades católicas, que se mueven en el marco de las universidades privadas.No deja de resultar curioso que no se realice ninguna mención concreta a las Universidades católicas existentes en el Perú.

Nos encontramos, como ya se ha adelantado, con un verdadero manual de Derecho eclesiástico peruano. De alguna manera viene a ser la confirmación de la madurez de esta nueva materia jurídica en el ámbito del Perú: madurez de sus autores y de sus cada vez más numerosos trabajos. El Perú cuenta ya con una pléyade de eclesiasticistas que cubren con sus aportaciones las más importantes cuestiones propias del Derecho eclesiástico del Estado. Y lo hacen, como se evidencia en la obra que recensionamos, con un nivel y profundidad más que destacados. Hay que felicitar a los editores de este importante trabajo por esta iniciativa.

 
 
 

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