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Observatorio del Consejo de Europa. (RI §423313)  

- David López Calderón

OBSERVATORIO DEL CONSEJO DE EUROPA

Por

DAVID LÓPEZ CALDERÓN

Contratado Predoctoral. Área de Derecho Internacional Público

Universidad de Salamanca

[email protected]

Revista General de Derecho Europeo 53 (2021)

I. CONSEJO DE EUROPA

1. Marco Institucional

En este apartado hacemos un repaso a las principales novedades en el funcionamiento de los órganos principales y subsidiarios del Consejo de Europa:

Sesión Invernal de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Del 25 al 28 de enero de 2021 tendrá lugar la sesión invernal de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE). La misma se celebrará bajo un formato híbrido, lo que significa que cada uno de los parlamentarios podrá acudir de manera física a la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo o podrá seguir la misma de forma remota por vía telemática. La decisión de flexibilizar el formato de las sesiones plenarias es consecuencia de la situación de alarma sanitaria mundial que se vive actualmente a causa de la pandemia de coronavirus. Si bien el reglamento que contiene las reglas estatutarias que rigen la celebración y organización de las sesiones parciales de la APCE se sigue aplicando con normalidad en lo relativo a los procedimientos de deliberación y votación, se han introducido una serie de modificaciones para adaptar la asistencia a dichas sesiones a las actuales circunstancias excepcionales. Esto ha supuesto la aprobación de una serie de cambios durante el tiempo que la APCE se vea obligada a recurrir a la celebración de sesiones en formato híbrido o remoto, entre ellas: cambios en los plazos para transmitir credenciales, la fórmula para notificar a los sustitutos, la presentación de enmiendas y la solicitud de los turnos para hablar. También se puede suspender la interpretación simultánea de las sesiones a idiomas distintos de los idiomas oficiales o de trabajo. Del mismo modo, la Mesa también puede emplear fórmulas alternativas a la hora de aplicar el procedimiento electoral relativo a la elección de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los más altos funcionarios del Consejo o los suyos propios, particularmente los cargos de Presidente y Vicepresidentes. Dicha fórmula puede consistir ahora en una votación electrónica individual o por correo.

En consecuencia, la sesión invernal será la primera que incorpore algunos de los citados cambios. Durante la misma, se tiene previsto elegir al Secretario General Adjunto del Consejo de Europa, al Secretario General de la Asamblea y a los jueces del TEDH por Grecia y Suiza. Estas elecciones se realizarán mediante votación electrónica individual. Entre los debates incluidos en el orden de sesiones se incluye una deliberación acerca de las implicaciones éticas, legales y prácticas de la producción y distribución de vacunas en la lucha contra la Covid-19. Otros temas del programa incluyen la elaboración de perfiles étnicos en Europa, las restricciones a las actividades de las ONG en algunos de los Estados miembros del Consejo de Europa y el problema de la discriminación creciente contra las personas que padecen enfermedades crónicas. Asimismo, se celebrarán debates sobre la independencia de los jueces en Polonia y en la República de Moldavia, sobre la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sobre el diálogo que actualmente mantienen miembros de la APCE con las autoridades de Montenegro. Por otra parte, se discutirá un informe sobre las elecciones parlamentarias en Georgia. Finalmente, la Asamblea deberá fijar su posición en torno a la propuesta de modificación de su Reglamento conforme a lo dictado en la Resolución 2319 (2020), que pretende desarrollar un Procedimiento Conjunto Complementario entre el Comité de Ministros y la propia Asamblea Parlamentaria que dé respuesta a los casos de violación grave de un Estado miembro de sus obligaciones estatutarias.

En lo relativo a las intervenciones previstas durante la sesión, harán uso de la palabra el Ministro Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, Heiko Maas, con motivo de la recién estrenada presidencia alemana en el Comité de Ministros, con la pretensión de explicar las prioridades de la presidencia entrante a los miembros de la Cámara, y la Secretaria General Marija Pejčinović Burić.

Alemania asume la presidencia del Comité de Ministros

En la 1388ª reunión de los adjuntos del Comité de Ministros, celebrada telemáticamente el día 18 de noviembre debido a la crisis del coronavirus, Alemania ha asumido la presidencia del Comité de Ministros, sucediendo a Grecia. El mandato germano se extenderá hasta mayo de 2021, cuando entregue el cetro presidencial a Hungría. Durante el encuentro por videoconferencia, el Presidente saliente y Ministro suplente de Asuntos Exteriores de Grecia, Miltiadis Varvitsiotis, entregó la presidencia a Heiko Maas, Ministro Federal de Asuntos Exteriores de Alemania. Asimismo, se hizo balance de la actuación helena en base a los propósitos marcados en la toma de posesión del cargo en mayo de 2020 y la nueva dirección del Comité estableció su relación de prioridades.

Dado el contexto actual, Alemania ha anunciado que dará continuidad a las medidas de la presidencia saliente en materia de lucha contra los impactos sociales de la pandemia de coronavirus, poniendo el foco en construir un marco de ayuda para los grupos más vulnerables y trabajar para asegurar que las medidas y restricciones adoptadas en los diferentes Estados miembros para contener la situación de emergencia sanitaria mantengan un carácter proporcional y provisional, respetando en todo momento los estándares mínimos de protección exigidos en el seno del Consejo de Europa en materia de derechos y libertades fundamentales. Para ello, la presidencia germana avisa de que es fundamental impulsar la cooperación multilateral y enfrentar de manera firme los retos presentes y futuros planteados por los nuevos desarrollos sociales y tecnológicos. A la luz de estas pretensiones, las prioridades de la presidencia alemana se dividen en tres grandes líneas de acción:

1. Asegurar e impulsar la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Para ello, las actividades planificadas se orientarán a luchar contra la violencia de género y la discriminación de la mujer en la sociedad europea. A tales efectos, se pretende fomentar el compromiso de los Estados con lo dispuesto en el Convenio de Estambul, haciendo una revisión de los logros y los desafíos aún vigentes. También se pretende hacer una revisión de la Estrategia del Consejo de Europa sobre Igualdad de Género para el período 2018-2023. Por otra parte, la presidencia alemana pretende mejorar la situación del colectivo LGTBI por toda Europa, para lo cual celebrará una serie de eventos y conferencias de perfil académico llamadas a crear una conciencia colectiva en materia de igualdad. En este primer eje temático también se destaca la importancia de mejorar los mecanismos estatales de implementación de las sentencias del TEDH y la necesidad de aumentar las sinergias entre el Consejo de Europa y la Unión Europea en materia de protección de derechos humanos, para lo cual Alemania marca como punto prioritario el fomento de la adhesión de Bruselas al CEDH, algo que considera un paso decisivo para alcanzar la coherencia y la cohesión en el campo de los derechos y libertades fundamentales en todo el viejo continente.

2. Dar forma al futuro. Bajo este título la presidencia alemana pretende agrupar iniciativas tan diversas como la regulación legal de la inteligencia artificial o la protección medioambiental. En el campo de la inteligencia artificial el foco se pone en lograr un marco jurídico que cree estándares mínimos de protección en el ámbito de internet, reconociendo que la inteligencia artificial resulta vital para simplificar la vida cotidiana, mejorar la eficiencia de las industrias y mejorar los servicios sanitarios en toda Europa.

3. Acercar Europa a las personas. El tercer hilo de actuación pretende mejorar la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas mediante el fomento de la transparencia. Para ello, la presidencia germana pretende involucrar al público en los debates políticos y en la toma de decisiones, especialmente a los jóvenes. Con dicha finalidad, el país germano auspiciará un debate orientado a promover la participación destacada y participativa en el marco del Consejo de Europa de los jóvenes, fomentar la presencia de las juventudes en la política y facilitar el intercambio de ideas entre los trabajadores juveniles. En ese tercer pilar también se reserva un importante espacio a la protección de las minorías, particularmente al pueblo romaní y, dentro de este, a la rama de los nómadas <<sinti>>, esparcidos fundamentalmente por zonas de la Europa Central y Escandinavia.

Primer Informe sobre España en materia de implementación de las obligaciones dimanantes del Convenio de Estambul

Tras su visita a nuestro país en septiembre y octubre de 2019, el Grupo de Expertos en Acción contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) ha emitido su primer informe de valoración sobre España analizando el grado de implementación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio de Estambul. En sus páginas, el Grupo de Trabajo afirma que aún queda trabajo por hacer en lo relativo a la incorporación de la perspectiva de género en múltiples campos y que deben mejorarse los mecanismos para hacer llegar la información a la población femenina a la hora de conocer sus derechos, dar a conocer los servicios de apoyo público existentes y cómo proceder para tener acceso a los mismos. No obstante lo anterior, la principal deficiencia que señala el informe es el déficit de recursos en materia de apoyo a las víctimas de agresión sexual. Entre otras cosas, el informe recuerda que no todas las comunidades autónomas dentro del Estado español ofrecen servicios especializados para las víctimas de agresión sexual y violación, y que entre aquellas que sí cuentan con estos mecanismos el nivel de recursos y eficacia también es asimétrico. Para corregir estas carencias se sugiere mejorar la asignación de recursos y optimizar el sistema de financiación, para que, entre otras cuestiones, se logre impulsar la creación de ONG de mujeres. Igualmente, el documento también señala la necesidad de introducir mejoras en el marco legal, especialmente para combatir la violencia psicológica y la mutilación genital femenina, para lograr que la normativa interna esté plenamente en consonancia con las disposiciones del Derecho internacional convencional. Además, se recomienda destinar una atención especial a la seguridad de las mujeres inmigrantes, particularmente cuando estas estén desprovistas de una vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, el informe también recoge una serie de reconocimientos a la labor del Estado español en la materia, reconociendo el firme compromiso de las autoridades españolas para combatir la violencia contra las mujeres y los avances logrados en los últimos años, en particular en la lucha contra la violencia de pareja, si bien pide que se preste más atención a otras formas de violencia de género. En la misma senda, GREVIO también destaca la sólida agenda de políticas de género desarrollada por las autoridades españolas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y su papel pionero al adoptar en 2004 una ley integral sobre violencia infligida por la pareja que incorpora un enfoque totalmente centrado en la víctima. El informe elogia igualmente la variedad de medidas de apoyo y protección a las víctimas que se ofrecen sobre la base de la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la existencia de tribunales especializados en la materia, así como la creación de mecanismos de igualdad de género en el ámbito de los servicios de salud y el desarrollo de entidades que brindan asesoramiento jurídico a las mujeres. Por último, también se ensalzan los esfuerzos por crear sistemas de recopilación de datos estadísticos y hacerlos públicos como método de concienciación pública, dando protagonismo al sector privado y a los diferentes medios de comunicación.

Dictamen Consultivo sobre España en el marco de la Convención para la protección de las minorías nacionales

El Comité Asesor encargado de evaluar la implementación del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre la protección de las minorías nacionales del año 1995 (ETS n. º 157) ha emitido un informe sobre la aplicación de dicha norma convencional en el Estado español (ratificada en 1998) en el cual destaca varios puntos negativos. En primer lugar, el documento analiza el nivel de compromiso de las autoridades españolas con la población gitana romaní. A estos efectos, el informe reconoce los avances del país en la protección social de los gitanos, afirmando que España se ha mantenido activa en la promoción de la igualdad a través de políticas y programas específicos para contrarrestar la exclusión social de la comunidad gitana. Por todo ello se subraya que el nivel de integración de los gitanos españoles, así como el clima de tolerancia en la sociedad y en el discurso político hacia esta comunidad, son en general satisfactorios. También se detectan avances significativos en lo relativo al rendimiento y asistencia escolar de los menores gitanos, así como en las relaciones entre la policía y la comunidad romaní. Sin embargo, se asegura que la discriminación de los romaníes persiste a nivel local y regional en determinados ámbitos, como en el alquiler de viviendas y el empleo. Igualmente, se señala que todavía falta una legislación integral contra la discriminación, pues si bien observa que el antigitanismo es ampliamente reconocido como una forma específica de racismo por las autoridades españolas y la sociedad civil, el Comité Asesor insta a las autoridades a que modifiquen el artículo 22.4 del Código Penal —relativo a las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal— para incluir el antigitanismo expresamente como una de las circunstancias agravantes, al igual que ocurre, por ejemplo, con el antisemitismo. El informe también reclama que los diccionarios oficiales no contengan términos despectivos hacia la cultura romaní.

Por otro lado, el informe indica que España solamente aplica el convenio para abordar la situación de la población gitana, pero no presta atención a otras minorías nacionales. Según el Comité, el hecho de que España solo aplique la Convención marco de manera exclusiva a la población gitana implica que se han llevado a cabo pocos esfuerzos por difundir, promover y dar a conocer los contenidos del citado instrumento. Una deficiencia en la que subyace otra realidad: las autoridades no están poniendo toda su voluntad en crear cauces de diálogo con otros grupos que tienen o podrían tener interés en beneficiarse de las disposiciones del convenio. Concretamente, el informe señala el descontento del Comité Asesor con el hecho de que queden fuera del ámbito de aplicación del Convenio ciertas minorías en materia lingüística, particularmente gallegos, catalanes, vascos y valencianos. Para remediarlo, se introducen una serie de recomendaciones, entre ellas: mejorar el uso de las lenguas cooficiales en la administración del Estado y en las Comunidades Autónomas; eliminar las limitaciones de la enseñanza en gallego en Galicia y del valenciano y el catalán en la Comunidad Valenciana; aclarar la situación del árabe en Ceuta, el estremeñu en Extremadura y el portugués en Castilla y León.

El Grupo GRETA y el Comité de Prevención de la Tortura celebran sus sesiones plenarias

El Grupo de Expertos de Acción contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) celebró su trigésimo novena reunión plenaria del 18 al 20 de noviembre de 2020, imitando el formato híbrido de la APCE (una combinación de actos presenciales y en línea). Durante la reunión, GRETA adoptó los informes finales sobre Bulgaria, Dinamarca y Georgia en el marco de la tercera ronda de evaluación de la implementación de la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas (CETS n. º 197). Estos informes se enviarán a las autoridades interesadas y posteriormente se harán públicos, junto con los eventuales comentarios de los Estados observados. Durante la sesión, el tema central de debate fue la adopción del marco de orientación para prevenir y combatir la trata de personas con fines de explotación laboral. También se analizaron los informes de progresos en la materia presentados por las autoridades de Andorra, Estonia, Finlandia, Alemania, Hungría, Lituania y Suiza. A la luz de las restricciones sanitarias y de viaje relacionadas con la Covid-19, GRETA reexaminó su cronograma de visitas en la tercera ronda de evaluaciones y fijó la fecha de celebración de su próxima sesión plenaria, la cual tendrá lugar en Estrasburgo del 22 al 26 de marzo de 2021.

Por su parte, el Comité de Prevención de la Tortura (CPT) celebró su 103ª sesión plenaria del 3 al 6 de noviembre de 2020. La misma se celebró íntegramente por videoconferencia debido a las restricciones relacionadas con la pandemia de Covid-19. De hecho, durante la citada sesión el CPT informó de que durante dos visitas recientes a Estados miembros un pequeño número de miembros de las delegaciones enviadas habían dado positivo por coronavirus a su regreso (en su mayoría, con carácter asintomático). Debido a esta vicisitud, el CPT centró la sesión en realizar una serie de consultas con el fin de hallar fórmulas que garanticen la seguridad de sus agentes al mismo tiempo que se mantienen las rondas de visitas a los diferentes Estados en los tiempos de la pandemia. El Comité también adoptó los informes sobre sus visitas ad hoc a Bulgaria (agosto de 2020), Croacia (agosto de 2020), Francia (julio de 2020), Malta (septiembre de 2020) y Ucrania (agosto de 2020).

El Congreso de Autoridades Locales y Regionales renueva sus dos vicepresidencias y el cargo de Secretario General

El Congreso de Autoridades Locales y Regionales ha procedido a la renovación de dos de sus vicepresidencias y el cargo de Secretario general mediante la celebración de elecciones electrónicas. Inicialmente, dichos cargos debían haberse cubierto en marzo de 2020 durante la sesión parcial del órgano, pero a causa de la irrupción de la pandemia de coronavirus la elección quedó suspendida temporalmente. Finalmente, los días 17 y 18 de noviembre se ha procedido a la elección de candidaturas vía electrónica mediante un método seguro que protege tanto los datos personales como la integridad del voto en sí. El resultado de la votación ha deparado que la Sra. Kirstine Bille (Dinamarca), 2º teniente de alcalde del municipio de Syddjurs, y Konstantinos Koukas (Grecia), alcalde de Mykonos y Jefe de la delegación griega en el Congreso, sean elegidos respectivamente como sexto y séptimo Vicepresidentes de la Cámara de Autoridades Locales. Por su parte, Andreas Kiefer, que estaba operando como secretario general interino del Congreso, ha resultado elegido para un nuevo mandato como secretario general electo.

Se concede el Premio Norte-Sur 2020

El Premio Norte-Sur 2020 del Consejo de Europa ha sido otorgado a la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (ICDP) y a la Red de Expertos sobre Cambio Climático y Ambiental (MedECC) de la Unión por el Mediterráneo. El jurado decidió reconocer la contribución de la ICDP, que durante sus diez años de vida ha desempeñado un papel clave en el movimiento internacional que aboga por la abolición universal de la pena de muerte. El jurado también reconoció el trabajo de la Red de Expertos sobre Cambio Climático y Ambiental (MedECC) de la Unión por el Mediterráneo, compuesta por más de 600 científicos de 35 países mediterráneos y europeos. La red MedECC es responsable de elaborar ​​la primera evaluación científica sobre el impacto del cambio climático y ambiental en la cuenca mediterránea. Representa un ejemplo destacado del potencial de colaboración entre Estados y sociedades para enfrentar los desafíos del cambio climático y la sostenibilidad ambiental, así como una respuesta a la necesidad de cooperación científica y de expertos para producir análisis basados ​​en el conocimiento que constituyan una base sólida para la creación y planificación de políticas climáticas, ambientales y de desarrollo sostenible. Concretamente, su trabajo se desarrolla en consonancia a la promoción del Objetivo Global 1.5 del Acuerdo de París en la región mediterránea.

El Premio Norte-Sur se otorga cada año desde 1995 a dos candidatos que hayan destacado por su excepcional compromiso con la promoción de la solidaridad Norte-Sur. Los galardonados —preferiblemente un hombre y una mujer— deben haberse distinguido en las siguientes áreas: protección de los derechos humanos, defensa de la democracia pluralista, sensibilización pública sobre temas de interdependencia y solidaridad global. El galardón se entrega en el marco del Centro Norte-Sur del Consejo de Europa, institución creada en 1989 con sede en Lisboa, cuyos objetivos son fortalecer la promoción del diálogo entre el Norte y el Sur, fomentar la solidaridad y crear conciencia sobre la interdependencia global. Para ello, se centra en tres ámbitos materiales: lograr una educación global, fomentar la cooperación juvenil y conseguir el empoderamiento de las mujeres. Su itinerario se encuentra actualmente conectado a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente el objetivo 4 (garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos), el objetivo 5 (lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas), el objetivo 16 (promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles) y el objetivo 17 (fortalecer los medios de implementación y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible).

2. Marco Convencional

En este apartado hacemos un balance de las adhesiones, ratificaciones y otras formas de manifestación del consentimiento de los instrumentos internacionales del Consejo de Europa, por parte de Estados miembros y no miembros, en orden estrictamente cronológico:

- 20 de octubre de 2020: Armenia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica (CETS n. º 220).

- 21 de octubre de 2020: Suiza ratificó el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de órganos humanos (CETS n. º 216).

- 2 de noviembre de 2020: Malta ratificó el Protocolo que modifica el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (CETS n. º 223).

- 13 de noviembre de 2020: Croacia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de seguridad y protección en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (CETS n. º 218).

- 18 de noviembre de 2020: Italia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de seguridad y protección en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (CETS n. º 218).

- 1 de diciembre de 2020: Ucrania ratificó el Protocolo por el que se reforma el Protocolo Adicional del Convenio del Consejo de Europa sobre el traslado de personas condenadas (CETS n. º 222).

- 8 de diciembre de 2020: la Federación de Rusia ratificó el Convenio Europeo relativo a la supresión de la legalización de documentos extendidos por los Agentes diplomáticos y consulares (ETS(1) n. º 63).

- 9 de diciembre de 2020: Namibia ratificó el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal enmendado por el Protocolo de 2010 (ETS n. º 127).

- 10 de diciembre de 2020: Finlandia ratificó el Protocolo que modifica el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (CETS n. º 223).

- 11 de diciembre de 2020: la República Checa ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica (CETS n. º 220).

- 14 de diciembre de 2020: Estonia ratificó el Protocolo adicional al Convenio de derecho penal sobre corrupción (ETS n. º 191).

- 15 de diciembre de 2020: España ratificó el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de órganos humanos (CETS n. º 216). Italia ratificó la Convención Marco del Consejo de Europa sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (CETS n. º 199).

- 21 de diciembre de 2020: Irlanda ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales (CETS n. º 201).

Entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos oficiales

El pasado 1 de diciembre de 2020 entró en vigor el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales (CETS n. º 205). Se trata del primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho general de acceso a los documentos oficiales en poder de las autoridades públicas. El tratado, también conocido como el <<Convenio de Tromsø>> en honor a la ciudad de Noruega donde se abrió a la firma, entró en vigor con respecto a diez Estados miembros del Consejo de Europa: Bosnia-Herzegovina, Estonia, Finlandia, Hungría, Lituania, Montenegro, Noruega, la República de Moldavia, Suecia y Ucrania. La entrada en vigor se produce más de una década después de su apertura a firma (junio de 2009), una vez alcanzado el número necesario de ratificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16. 3 del texto de la convención, según el cual el pleno despliegue de sus efectos jurídicos tendría lugar a partir de los tres meses desde la entrega del décimo instrumento de ratificación, que ha sido depositado por el Estado de Ucrania.

El derecho de acceso a los documentos oficiales en poder de las autoridades públicas es fundamental para alcanzar un grado adecuado de transparencia y buen gobierno y asegurar la libertad de expresión y la democracia participativa. Además, facilita el ejercicio de otros derechos humanos y libertades fundamentales. El acceso a los documentos oficiales también permite a los ciudadanos adquirir una opinión sobre el estado de la sociedad en la que viven, con la cual pueden juzgar adecuadamente la labor de las autoridades gubernamentales. Asimismo, permite que los ciudadanos conozcan los asuntos públicos y puedan participar en los procesos de toma de decisiones. También es muy importante dicho acceso para garantizar que los medios de comunicación sean libres e independientes. Que los periodistas y otros actores de los medios tengan acceso legal y garantizado a la información y a los documentos oficiales será sumamente útil a la hora de informar adecuadamente al público.

II. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

1. Condenas a España

En este apartado explicamos brevemente los casos en los que España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en aplicación del CEDH, también en orden cronológico. Igualmente, se detallan aquellos casos que el TEDH ha accedido a revisar. Puede acceder a la sentencia haciendo clic sobre el título del caso. Cuando es posible, se facilita la sentencia en castellano; en caso contrario, se accede a las sentencias originales en francés o inglés.

Asunto: Martínez Ahedo y otros. c. España (francés). Demandas agrupadas nº 39434/17, 41066/17, 43600/17, 4752/18.

ECLI: CE:ECHR:2020:1020JUD003943417.

Fecha: 20 de octubre de 2020.

Formación: Sección Tercera.

Violación: Artículo 6.1 del CEDH (derecho a ser oído).

Resumen: Nueva condena al Estado español en el marco del procesamiento de miembros de la extinta organización terrorista ETA. Los demandantes, Gorka Martínez, Álvaro Arri, Ion González y Jon Mirena San Pedro, acudieron al TEDH después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera a trámite sus recursos de amparo, por entender que no habían agotado la vía de reclamación ante el Tribunal Supremo tras no solicitar ante dicha instancia la revisión de su caso. En el recurso de amparo, los demandantes pedían la conmutación de la pena que habían cumplido en territorio francés antes de ser encarcelados en España. Ante el TEDH habían alegado la vulneración de los derechos contemplados en los artículos 5.1 (derecho a la libertad y seguridad de las personas), 6.1 (derecho a ser oído) y 7 (no hay pena sin ley) del CEDH.

Ahora, la Corte de Estrasburgo ha estimado en parte su pretensión, al reconocer que el Estado español violó con su conducta el artículo 6.1 —el derecho a ser oído— a causa de la negativa del TC a no admitir los recursos de amparo. Por el contrario, el Alto Tribunal no aprecia violación de los preceptos 5 y 7 y se limita a recordar su reciente jurisprudencia, aplicable al caso, en la cual no encontró incompatibilidades entre el CEDH y la negativa de las autoridades judiciales españolas a otorgar la conmutación de penas a los presos etarras que hubieran estado encarcelados en suelo francés. Es la tercera vez en menos de dos años que el TEDH condena al Estado español por considerar que sus actuaciones violaron el derecho a un juicio justo de antiguos miembros de la banda terrorista ETA. Antes lo hizo por las demandas de Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola y Francisco Mujika, de un lado, y las de Ismael Berasategi y Rufino Arriaga, de otro.

Asunto: Karesvaara y Njie c. España (inglés). Demanda nº 60750/15.

ECLI: No disponible.

Fecha: 15 de diciembre de 2020.

Formación: Sección Tercera.

Violación: Artículo 6.1 del CEDH (derecho a ser oído).

Resumen: El TEDH ha condenado a España en un caso de desahucio después de estimar la demanda de una pareja de residentes en la localidad malagueña de Fuengirola, formada por una mujer de nacionalidad finlandesa y un varón natural de Gambia, que defendían que las autoridades españolas habían violado su derecho a un juicio justo (art. 6.1 del CEDH) después de que no fueran notificados correctamente en el citado proceso. Los hechos se remontan a mayo de 2011, cuando la entidad bancaria que ostentaba la condición de arrendadora comenzó a reclamarles por el impago de diferentes cuotas del alquiler. En enero de 2012, la compañía aseguradora de la entidad bancaria envió un burofax para reclamarles la cuantía total. Al no poder dárselo en mano, se les dejó un aviso en el buzón para que recogieran dicho burofax en la oficina de Correos. Tras comprobar que no recogieron el aviso, la entidad bancaria inició procedimiento de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Fuengirola, señalando la dirección postal de la vivienda de alquiler como la adecuada para los avisos judiciales. Tras esto, un miembro del juzgado acudió a la vivienda para entregarles la citación para la vista sobre el procedimiento de desahucio pero no encontró a la pareja, de modo que les dejó un nuevo aviso en el buzón. No obstante, el agente judicial observó y dio parte de que en dicho buzón ya figuraba el nombre de otras personas. La pareja tampoco recogió el nuevo aviso. En consecuencia, el juzgado de primera instancia ordenó que se hiciera un anuncio público a través del boletín judicial del desahucio y, una vez agotado el plazo para que se presentaran en la sede jurisdiccional sin que lo hicieran, ordenó ejecutar el desahucio con fecha de 5 de marzo de 2013, exigiendo tanto los impagos como una nueva cantidad en concepto de atrasos y costas. Una vez abierta la fase de ejecución y embargo, y sin que la pareja acudiera a ninguno de los requerimientos, el juzgado les localizó residiendo en una nueva vivienda en una calle distinta después de encontrar una cuenta bancaria con una pequeña cantidad y diversos bienes muebles e inmuebles, que se procedió a embargar. Fue a partir de ese momento cuando la pareja se percató del proceso de desahucio y se personó para intentar detener el mismo, alegando que en mayo de 2011 abandonaron la casa y entregaron las llaves al banco, por lo que no habían estado al tanto de ninguna de las notificaciones. Sin embargo, solo recibieron la negativa del juzgado a parar el procedimiento. Acudieron entonces al Tribunal Constitucional, pero este inadmitió su recurso de amparo considerando que el caso se ajustaba a lo dictado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la cual permite establecer la dirección de la casa alquilada como dirección por defecto para notificar avisos judiciales.

Así las cosas, los demandantes decidieron acudir a Estrasburgo alegando la violación del artículo 6.1 al considerar que las autoridades judiciales no habían hecho todo lo posible por localizarles y notificarles en su nuevo domicilio y esto había impedido que pudieran estar al tanto de los requerimientos y, en definitiva, encarar y defenderse en el procedimiento judicial. Ahora, el TEDH les ha dado la razón al considerar que las autoridades judiciales no investigaron lo suficiente para encontrar una dirección alternativa de notificación, a pesar de que el agente judicial había avisado de que en la vivienda de alquiler constaban los nombres de otros inquilinos, lo que podía considerarse prueba suficiente de que los demandantes ya no habitaban allí. En consecuencia, la Corte de Estrasburgo considera que el hecho de que el juzgado no llevara a cabo una mínima investigación antes de efectuar el anuncio público supone que las autoridades judiciales no fueron diligentes y no dieron la oportunidad de que los demandantes participaran en los procedimientos iniciados contra ellos. Todo ello supone una violación del derecho a ser oído, que se ha traducido en la obligación de España de abonar una cantidad de 11.000 euros a la pareja de demandantes en concepto de daños no pecuniarios y costas.

Eslovaquia y Lituania presentan nuevas solicitudes de opinión consultiva ante el TEDH en virtud del Protocolo nº 16

Los Estados de Eslovaquia y Lituania han presentado dos nuevas solicitudes de opinión consultiva en virtud del Protocolo nº 16 del CEDH. En el caso de Eslovaquia, la petición se registró el pasado 25 de septiembre de 2020, fue recibida por el TEDH el 5 de octubre y registrada con carácter definitivo el pasado 19 de noviembre. Los hechos que han motivado que Eslovaquia haya elevado la cuestión a la Corte de Estrasburgo tuvieron lugar en 2014, cuando un agente de policía fue condenado por un delito de lesiones corporales y conducta desordenada tras agredir a una mujer en un bar. La denuncia que desembocó en la condena del agente fue investigada por el Departamento de Control e Inspección del Ministerio del Interior eslovaco, quien halló culpable al agente. La sanción sería corroborada posteriormente por las autoridades judiciales. En 2019, el agente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Eslovaquia por considerar que el órgano encargado de investigar las pruebas de su caso no era un órgano judicial ni tampoco era lo suficientemente independiente e imparcial. Ahora, el alto tribunal de Eslovaquia ha decidido plantear la opinión consultiva ante Estrasburgo para esclarecer si el órgano de investigación policial cumple los criterios exigidos por el CEDH en virtud del artículo 2 (derecho a la vida), artículo 3 (prohibición de actos inhumanos y trato degradante) y el artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) en lo relativo a la investigación de delitos cometidos por agentes de policía, en particular si el órgano que ha efectuado las investigaciones en el caso concreto cumple los parámetros de ser una autoridad independiente e imparcial.

Por su parte, la solicitud de dictamen consultivo de Lituania se depositó el 2 de octubre de 2020 y fue aceptada de forma completa el 5 de noviembre. Su interposición viene propiciada en el contexto de un caso pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo de Lituania. Los hechos se retrotraen a 2014, cuando un miembro del parlamento lituano (denominado <<Seimas>>) fue inhabilitado con carácter irreversible de su cargo y condenado a no poder postularse para ocupar ningún puesto en la política lituana durante los procesos electorales por parte del Tribunal Constitucional por violar reiterada y gravemente la Constitución y el juramento en calidad de diputado del Seimas. Posteriormente, en 2020, el condenado presentó su candidatura a las elecciones, pero la misma fue rechazada por la Comisión Central Electoral a causa del fallo del Tribunal Constitucional. A la luz de dicha negativa, el candidato decidió presentar recurso ante el Tribunal Supremo, alegando que tanto la decisión de inhabilitarle como la posterior de no registrar su candidatura no habían tenido en cuenta la jurisprudencia del propio TEDH, que en el Asunto Paskas c. Lituania de 2011 había considerado la legislación lituana vigente en ese momento, la cual contemplaba la pena de inhabilitación irreversible para ocupar un escaño en el Seimas, desproporcionada con el CEDH. A la luz de dicha jurisprudencia, la normativa aplicable al caso había sido enmendada. Sin embargo, dicha circunstancia se había ignorado a la hora de tomar una decisión en torno a su candidatura. Ahora, el Tribunal Supremo lituano se ha dirigido a la Corte de Estrasburgo para pedir orientación sobre los criterios que deben aplicarse a la hora de evaluar la compatibilidad de la legislación vigente en la materia con el artículo 3 del Protocolo n. ° 1 (derecho a elecciones libres) del CEDH.

Las de Eslovaquia y Lituania son la tercera y cuarta solicitud de opinión consultiva que se plantean ante el TEDH. La primera fue interpuesta por Francia en octubre de 2018 y fue resuelta en abril de 2019, en materia de gestación subrogada. La segunda solicitud fue elevada por Armenia en agosto de 2019 y resuelta en mayo de 2020, relativa a la interpretación de un artículo del código penal armenio que contemplaba delitos sobre el derrocamiento del orden constitucional. El Protocolo nº 16 permite a los tribunales superiores de los Estados miembros que lo han ratificado solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones relativas a la interpretación o aplicación de los derechos y libertades definidos en el CEDH o sus Protocolos. La consulta debe versar sobre un caso pendiente ante la jurisdicción interna del Estado en cuestión y su aceptación o rechazo queda a discreción del TEDH. Las opiniones consultivas son emitidas por la Gran Sala, deben estar motivadas y no tienen efectos vinculantes.

2. Novedades relativas a la Institución del Tribunal

Incluimos aquí información sobre los nombramientos que se han producido en la relación de jueces que conforman la Corte. Por otra parte, también se detallan diferentes actividades organizadas en el seno del TEDH o en colaboración con otras instituciones y entidades.

La base de datos de jurisprudencia HUDOC se lanza también en ucraniano

Recientemente, el TEDH lanzó una interfaz de usuario ucraniana de su base de datos para compilación de jurisprudencia (HUDOC). La nueva versión ucraniana de HUDOC se ha creado y lanzado gracias a la cooperación sostenida entre el Ministerio de Justicia de Ucrania, la Oficina de Ucrania ante la Corte y la Oficina del Consejo de Europa en Ucrania. Según declaraciones de la Sra. Ganna Yudkivska, juez elegida con respecto a Ucrania, el lanzamiento virtual en ucraniano responde al hecho de que actualmente existen aproximadamente 10.000 demandas interpuestas contra el Estado de la Europa Oriental pendientes de resolución ante la Corte, lo que representa alrededor del 16% del volumen total de casos que esperan respuesta en el trámite de admisibilidad. La interfaz de usuario ucraniana se une a las existentes en inglés, francés, georgiano, ruso, español y turco, las cuales suman más de 31.500 traducciones de jurisprudencia del TEDH. Desde su lanzamiento, la versión ucraniana de HUDOC ha registrado unas 2.300 sentencias traducidas al ucraniano. Además, se han incorporado videos traducidos al ucraniano en el canal oficial del TEDH en YouTube.

Este Observatorio fue cerrado el 11 de enero de 2021.

NOTAS:

(1). Sobre el significado de la denominación ETS: European Treaty Series (Serie de Tratados Europeos). Desde 2004, se usa una nueva denominación, CETS: Council of Europe Treaty Series (Serie de Tratados del Consejo de Europa).

 
 
 

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