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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:

Auto de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2020 (Recurso de Apelación núm. 186/2020. Sala de lo Penal, Sección 1ª). Denegación de permiso extraordinario a recluso para asistir a primera comunión. (RI §422899)  

Audiencia Nacional

Sala de lo Penal

Sección 1.º

Auto 326/2020, de 07 de julio de 2020

Referencia CENDOJ: 28079220012020200033

Ref. Iustel: §2048155 Vínculo a jurisprudencia

RECURSO Núm: 186/2020

Ponente Excmo. Sr. JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL

En Madrid, a 07 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por auto dictado el 11.02.2020 el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso de queja interpuesto por el interno D. Ruperto, denegando permiso extraordinario para asistir a la celebración de la comunión prevista para el 17.05.2020.

2. Admitido recurso de apelación, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 9.03.2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 19.03-2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

El 29.05.2020 se dictó providencia procediéndose al archivo al haberse suspendido el acto objeto del recurso de apelación debido a la crisis de la pandemia provocada por la Covid-19.

3. Por la letrada Dª Patricia Moreno Arrarás en nombre y representación del interno ha presentado escrito con fecha de entrada 01.07.2020 solicitando: "que se dicte resolución por la que, con revocación del auto recurrido y de la providencia de archivo de 29/05/2020, estime el recurso en su día interpuesto y acuerde la concesión de un permiso extraordinaria de un día de duración, en régimen de autogobierno, para que el Sr. Ruperto pueda asistir a la celebración de la Primera Comunión de su hija Marí Trini el próximo 18 de julio de 2020".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La LOGP en su art. 47.1 y el RP en el 155 regulan los permisos de salida extraordinarios que se concederán en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, con las medidas de seguridad adecuadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

2. En el expediente consta acreditado por la certificación de la Parroquia que la hija del Sr. Ruperto, llamada Marí Trini, celebrará su primera comunión el 17 de mayo.

3. El auto recurrido considera que ese hecho no es asimilable al presupuesto fáctico del permiso extraordinario que se contempla en la ley. Criterio que la Sala comparte en la medida que no se puede asimilar a aquellos que se sustentan en razones humanitarias (muerte, enfermedad grave, nacimiento de un hijo), lo que hoy es un acto de trascendencia social y religiosa cuyo desarrollo parece incompatible con la custodia que acompaña la salida por permiso extraordinario.

En el entendimiento que se trata de una medida excepcional, el juez considera que se puede atender al compromiso de la comunión de una hija mediante un permiso ordinario, al que debería acudir el recluso siguiendo la pauta que le ofrece el juez.

Procede desestimar el recurso.

Por lo expuesto,

ACUERDO:

Desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto de 11 febrero 2020 que denegó la queja contra la no concesión de permiso extraordinario para acudir a la comunión de una hija.

Líbrese oficio al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, acompañando testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

 
 
 

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