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Estado de alarma y libertad religiosa y de culto. (RI §422657)  


State of alarm and freedom of religion and worship - José Antonio Soler Martínez

Está fuera de toda duda que la pandemia mundial del COVID-19 constituye un presupuesto de hecho evidente para acudir al Derecho de excepción. De los tres estados excepcionales contemplados en el artículo 116 CE, el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha optado por declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria. En este caso, a diferencia de los estados de excepción y de sitio, pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos, pero no pueden suspenderse éstos. Con relación al derecho fundamental de libertad religiosa, en lo que aquí interesa, el Estado no puede hacer nada que entorpezca las manifestaciones de las creencias, el ejercicio público del culto y la posibilidad para los fieles de reunirse para celebrar su culto, si bien está sujeta a las limitaciones que establezca la ley para preservar la seguridad, el orden, la salud o la moralidad pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás. El Real Decreto 463/2020, de declaración de estado de alarma, no suspende el culto ni las ceremonias religiosas, ni obliga a cerrar los lugares de culto, ni prohíbe la asistencia a los lugares de culto. La disposición legal se limita a condicionar las celebraciones religiosas y la asistencia a las mismas a que se adopten “medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”. Por lo demás, en distintas Ordenes ministeriales posteriores, se flexibilizan determinadas restricciones en función de la fase correspondiente, y se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un aforo determinado y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

1. Introducción. Estado de alarma y Ordenamiento constitucional español; 2. El derecho fundamental de libertad religiosa y sus límites; 3. Estado de alarma y el ejercicio de la libertad de culto; 4. Disposiciones sobre el estado de alarma y su relación con la libertad de culto; 5. Conclusiones; 6. Anexo: Restricciones por coronavirus sobre el culto religioso en Europa.

Palabras clave: Libertad religiosa; libertad de culto; estado de alarma; coronavirus.;

It is beyond doubt that the worldwide pandemic of COVID-19 constitutes an evident factual presupposition for resorting to the Right of exception. Of the three exceptional states contemplated in Article 116 EC, the Government through Royal Decree 463/2020, of March 14th, has chosen to declare a state of alarm for the management of the health crisis situation. In this case, unlike the states of emergency and siege, limitations can be established on the exercise of rights, but they cannot be suspended. In relation to the fundamental right of religious freedom, in what concerns here, the State can do nothing to hinder the manifestations of beliefs, the public exercise of worship and the possibility for the faithful to gather to celebrate their worship, although it is subject to the limitations established by law to preserve the security, order, health or public morality or the fundamental rights and freedoms of others. Royal Decree 463/2020, declaring a state of alarm, does not suspend worship or religious ceremonies, neither does it force the places of worship to close, nor does it prohibit attendance at places of worship. The legal provision is limited to conditioning religious celebrations and their attendance to the adoption of "organizational measures consisting of avoiding crowds of people, depending on the dimensions and characteristics of the places, in such a way as to guarantee attendees the possibility of respecting the distance between them of at least one meter”. Furthermore, in different subsequent Ministerial Orders, certain restrictions are relaxed depending on the corresponding phase, and attendance at places of worship is allowed provided that a certain capacity is not exceeded and that general hygiene are complied with physical distance measures, established by the health authorities.

Keywords: Religious freedom; Freedom of worship; state of alarm; coronavirus.;

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