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¿Independencia del Sistema Europeo de Bancos Centrales o inmunidad de facto de los gobernadores de los bancos centrales nacionales frente a sus propias autoridades? A propósito de la sentencia del TJUE de 26 de febrero de 2019 (asuntos acumulados C-202/18 y C-238/18) ILMĀRS RIMŠĒVIČS y Banco Central Europeo/ República de Letonia. (RI §421896)  


Independence of the European System of Central Banks or de facto Immunity of the Governors of National Central Banks in front of National Authorities? Judgment of the ECJ on Cases C-202/18 and C-238/18, 26 February 2019, ILMĀRS RIMŠĒVIČS and European Central Bank/ Republic of Latvia - Ferran Armengol Ferrer

INDEPENDENCIA DEL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES O INMUNIDAD DE FACTO DE LOS GOBERNADORES DE LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES FRENTE A SUS PROPIAS AUTORIDADES. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 26 DE FEBRERO DE 2019 (ASUNTOS ACUMULADOS C-202/18 Y C-238/18 ILMĀRS RIMŠĒVIČS Y BANCO CENTRAL EUROPEO/ REPÚBLICA DE LETONIA)

Por

FERRAN ARMENGOL FERRER

Doctor en Derecho

Profesor asociado de Derecho internacional público y relaciones internacionales

Universitat de Barcelona

[email protected]

Revista general de Derecho Europeo 49 (2019)

RESUMEN: La sentencia de 26 de febrero de 2019 ha sido el primer fallo del TJUE por el que se ha declarado la nulidad de un acto adoptado por una autoridad nacional de un estado miembro, concretamente una resolución del organismo anticorrupción de Letonia que apartaba cautelarmente de sus funciones al gobernador del Banco central nacional y había sido impugnada por el propio interesado y el Banco Central Europeo. Aparentemente, ello ha supuesto un punto de inflexión en la jurisprudencia del propio TJUE, que limitaba su propia competencia a los actos de las instituciones y órganos de la Unión Europea, aunque en realidad, el procedimiento seguido ya estaba previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y el BCE, que la doctrina asimilaba a un recurso de anulación. Más relevante, en cambio, es la fundamentación jurídica de la sentencia, que, más allá de las alegaciones de los recurrentes, se basa en la independencia del SEBC y el papel del propio TJUE como garante de la misma, hasta el punto que se hace derivar la nulidad de la insuficiencia de la información aportada al Tribunal por las autoridades letonas sobre los cargos imputados al recurrente. Tal interpretación, muy en línea con el recurso del Banco Central Europeo, puede justificarse por la necesidad de independencia de los gobernadores de los bancos centrales con respecto a sus gobiernos respectivos, pero presenta el riesgo de convertirse en una defensa corporativa de los gobernadores frente a sus propias autoridades nacionales que podría dar lugar a una auténtica inmunidad de facto.

PALABRAS CLAVE: Integración europea, Banco Central Europeo, Sistema Europeo de Bancos Centrales, cooperación judicial, recurso de anulación, recurso por incumplimiento, Letonia, Rimšēvičs.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. HECHOS Y PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.- III. NATURALEZA Y EFECTOS DEL RECURSO EX ARTÍCULO 14.2 DE LOS ESTATUTOS SEBC-BCE: ¿RECURSO DE ANULACIÓN O DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN?: 1. La dificultad de definir un recurso de perfiles difusos. 2. La interpretación de la doctrina: un procedimiento asimilable al recurso de anulación del TFUE. 3. La propuesta alternativa de la abogada general (y del BCE): la identificación con el recurso por incumplimiento. 4. La solución del TJUE: recurso de anulación contra actos de los estados miembros, independencia del SEBC y responsabilidad de la República de Letonia.- IV. INDEPENDENCIA DEL SEBC FRENTE A INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL NACIONAL.- V. CONCLUSIONES: INDEPENDENCIA DEL SEBC O INMUNIDAD DE LOS GOBERNADORES DE LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES.

INDEPENDENCE OF THE EUROPEAN SYSTEM OF CENTRAL BANKS OR DE FACTO IMMUNITY OF THE GOVERNORS OF NATIONAL CENTRAL BANKS IN FRONT OF NATIONAL AUTHORITIES? JUDGMENT OF THE ECJ ON CASES C-202/18 AND C-238/18, 26 FEBRUARY 2019 (ILMĀRS RIMŠĒVIČS AND EUROPEAN CENTRAL BANK / REPUBLIC OF LATVIA)

ABSTRACT: The ruling of February 26, 2019 was the first decision of the CJEU declaring the annulment of an act adopted by a national authority of a member state, specifically a resolution of the anti-corruption body of Latvia that, as a precautionary measure, separated from his duties the governor of the national Central Bank, and had been challenged by the person concerned and the European Central Bank. Apparently, this has meant a turning point in the jurisprudence of the CJEU itself, which limited its own competence to the acts of the institutions and bodies of the European Union, although actually the CJEU followed a procedure already provided for in Article 14.2 of the Statutes of the ESCB and the ECB, which the doctrine assimilated to an appeal for annulment. More relevant, on the other hand, is the legal basis of the judgment, which, beyond the allegations of the appellants, is based on the independence of the ESCB and the role of the CJEU itself as guarantor thereof, to the extent that the nullity of the contested resolution is derived from insufficiency of the information provided to the Court by the Latvian authorities on the charges against the appellant. Such an interpretation, very much in line with the appeal of the European Central Bank, can be justified by the need for independence of the governors of the central banks with respect to their respective governments, but presents the risk of becoming a corporatist defense of the governors against their own national authorities that could lead to genuine de facto immunity.

KEYWORDS: European integration, European Central Bank; European System of Central Banks (ESCB); judicial cooperation; action for annulment; action for failure to fulfil obligations; Latvia; Rimšēvičs.

Fecha de recepción: 10.9.2019

Fecha de aceptación: 7.10.2019

I. INTRODUCCIÓN

Por primera vez desde su creación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado la nulidad de un acto adoptado por una autoridad nacional de un Estado miembro. En la sentencia de 26 de febrero de 2019, dictada en el asunto Ilmārs Rimšēvičs y Banco Central Europeo contra República de Letonia(1), ha estimado los recursos interpuestos por el Sr. Ilmārs Rimšēvičs, gobernador del Banco de Letonia, y por el Banco Central Europeo, contra la resolución de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la República de Letonia (Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs, en adelante KNAB) de 19 de febrero de 2018, por la que el recurrente había sido suspendido cautelarmente en sus funciones a raíz de unas investigaciones por presunto soborno, y en consecuencia, ha declarado nula la citada resolución.

Aunque en realidad, el TJUE no hizo más que aplicar un procedimiento ya instituido en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, Estatutos SEBC-BCE), la sentencia Rimšēvičs ha venido a confirmar la independencia del Sistema Europeo de Bancos Centrales con respecto a los gobiernos de los estados miembros. En este sentido, el Tribunal ha declarado que el Sistema Europeo de Bancos Centrales constituye una “construcción jurídica original” en el derecho de la Unión, integrada por una institución de la Unión (el BCE) y unos órganos estatales (los bancos centrales nacionales), en la que prima una distinción “menos pronunciada” entre el ordenamiento jurídico de la Unión y los ordenamientos jurídicos internos. En este contexto, el recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE constituye una excepción en la distribución de competencias entre el TJUE y los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida en que permite al TJUE declarar la anulación de un acto de una autoridad nacional que afecta directamente al funcionamiento de dicho sistema. La relevancia del fallo del TJUE en Rimšēvičs es, pues, innegable y así lo han reflejado los comentarios de que ha sido objeto prácticamente desde el momento en que se ha hecho público. Estos comentarios se han centrado, sobre todo, en las consecuencias que la sentencia pueda tener con respecto al futuro papel del TJUE en el control del SEBC(2). En este sentido, se ha puesto énfasis en el reconocimiento por la sentencia de la mayor “permeabilidad” existente entre el derecho de la Unión y los derechos nacionales en lo referente al Sistema Europeo de Bancos Centrales(3), que supondría un paso adelante en la “federalización” entre el derecho de la Unión Europea y el de los estados miembros y confirmaría la tendencia a la expansión del ámbito de competencias del Banco Central Europeo. No ha faltado tampoco quien ha advertido que tal federalización podría incluso volverse en contra de la autonomía del propio derecho de la Unión Europea si un juez nacional se acogiera al precedente de Rimšēvičs para declarar nulo un acto del derecho de la Unión(4). Más cauteloso parece el análisis de Paz Andrés Sáenz de Santamaría, que, si bien afirma que la sentencia Rimšēvičs “dejará huella” en cuanto a la definición del SEBC, no ve que, en el actual estado de la integración europea, puedan extenderse sus efectos a ámbitos distintos de la unión monetaria(5).

Es, pues, complicado, en el momento presente, vaticinar hasta dónde puede llegar la concepción del SEBC definida por la jurisprudencia Rimšēvičs. Lo que sí parece claro, en cambio, es que el TJUE ha asumido sin vacilación alguna la función de “proteger” la independencia del SEBC frente a las posibles injerencias de las autoridades nacionales, aun asumiendo el riesgo de acabar protegiendo, más bien, a los gobernadores de los bancos centrales.

II. HECHOS Y PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

En febrero de 2018, la República de Letonia se vio sacudida por una enorme crisis financiera, como consecuencia de determinadas acusaciones de blanqueo de dinero procedente de Rusia y Corea del Norte que el Departamento del Tesoro estadounidense lanzó contra el banco letón ABLV. Tales acusaciones ponían gravemente en riesgo la reputación financiera de Letonia, considerada hasta entonces un modelo económico de éxito, tal como reflejaba su entrada en la zona euro, el 1 de enero de 2014, por lo que motivaron una reacción fulminante, tanto del Banco Central Europeo como del propio gobierno de Letonia. El BCE congeló los pagos al ABLV, que el 24 de febrero se declaraba en quiebra. Simultáneamente, el KNAB abrió una investigación separada, como consecuencia de la cual era detenido, en la madrugada del 17 de febrero de 2018, el gobernador del Banco de Letonia, Ilmārs Rimšēvičs, bajo la acusación de haber aceptado sobornos ofrecidos por una entidad bancaria letona (el Trasta Bank) para conseguir un trato de favor(6). Rimšēvičs ocupaba dicho puesto desde 1992 -era uno de los principales responsables, para bien y para mal, del “milagro económico” letón- y había renovado por última vez su nombramiento el 31 de octubre de 2013, por un período de seis años que finaliza el 21 de diciembre de 2019. Hay que decir que el Sr. Rimšēvičs siempre había negado, y niega tales acusaciones, que atribuye a una campaña de desprestigio y fake news contra su persona.

Dos días después de la detención, el 19 de febrero de 2018, el Sr. Rimšēvičs era puesto en libertad bajo fianza, por resolución del jefe adjunto de la División de instrucción del KNAB. En dicha resolución, y tras una sucinta exposición de los hechos imputados y de las pruebas disponibles, se imponía al acusado como medida cautelar, además del pago de la fianza, la prohibición de ejercer sus funciones de decisión, control y supervisión en el Banco de Letonia y en particular, de ocupar el puesto de gobernador de dicho banco central, entrar en contacto con determinadas personas y abandonar el país sin autorización previa.

Contra la citada resolución del KNAB, el Sr. Rimšēvičs interpuso, el 23 de febrero de 2018, un recurso ante el juez de instrucción del Tribunal de Distrito de Riga (Rigas rajona tiesa), al amparo del artículo 262 del Código de Procedimiento Criminal de Letonia. El Tribunal de Distrito, que se pronunció el 27 de febrero, confirmó dos de las medidas cautelares impuestas por el KNAB al recurrente, a saber, la prohibición de abandonar el país y la de ejercer como gobernador del Banco de Letonia. Contra dicha resolución no cabe ulterior recurso judicial (art. 262.5 in fine del Código de Procedimiento Criminal de la República de Letonia).

Agotada así la vía judicial interna, Rimšēvičs impugnó la resolución del KNAB ante el TJUE, al amparo del procedimiento previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE(7). El recurso (asunto C-202/18), que tuvo entrada en la secretaría del TJUE el 16 de marzo de 2018, impugnaba tanto la legalidad de la resolución del KNAB como las medidas cautelares que el Tribunal de Distrito de Riga había mantenido en vigor. Con respecto a la resolución, el recurso se basaba en cuatro alegaciones: en primer lugar, la insuficiencia de la investigación y de las pruebas practicadas antes de la resolución, ya que se llevaron a cabo en sólo dos días; en segundo lugar, la incapacidad del Banco de Letonia para influir en los bancos privados letones, dado que no le corresponden las funciones de supervisión bancaria, lo que hace al recurrente – gobernador del Banco de Letonia- “poco sospechoso” de haber cometido los hechos que se le imputan; en tercer lugar, la poca credibilidad de la fuente que estaba en el origen de la investigación, un antiguo miembro del consejo de administración del banco letón en cuyo beneficio se cometió el presunto cohecho, que además, no fue capaz de imputarle un acto concreto, por lo que su acusación se basaba en una pretendida abstención; y, en cuarto y último lugar, la imprecisión de los cargos contra el demandante, ya que el KNAB le imputa cohecho para evitar que obstaculizara las actividades del banco letón, cuando no dispone de esta facultad, y el BCE había anulado en 2016 la licencia de dicho banco, a petición de la Comisión de Mercados Financieros y Capitales. Y en cuanto a las medidas cautelares, el recurrente alegaba que no sólo le impedían llevar a cabo en Letonia las funciones de gobernador del banco central, sino también desplazarse a Frankfurt para asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno del SEBC o nombrar un sustituto, facultad ésta que corresponde exclusivamente al propio gobernador del Banco central nacional.

El 3 de abril de 2018 entró en la secretaria del TJUE un segundo recurso contra la resolución del KNAB, también al amparo del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, interpuesto en esta ocasión por el BCE (asunto C-238/18). Este segundo recurso tenía un enfoque radicalmente distinto al presentado, días antes, por el propio Rimšēvičs, ya que la impugnación no se dirigía tanto a la resolución propiamente dicha como a la actuación de las autoridades letonas en todo este asunto. Concretamente, se reprochaba que el Sr. Rimšēvičs había sido relevado de su puesto sin que se hubiera dictado una sentencia que declarase su culpabilidad, ni concurriera tampoco ninguna otra circunstancia excepcional que justificara la adopción de dicha medida, lo el BCE asociaba a un incumplimiento, por parte de la República de Letonia, de lo previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE y por tanto, de sus obligaciones conforme a los Tratados. En consecuencia, el BCE solicitaba del TJUE una sentencia declarativa de tal incumplimiento por parte de Letonia, con la consiguiente imposición de costas, así como un requerimiento a las autoridades letonas para que hicieran llegar al Tribunal todas las informaciones pertinentes sobre las actuaciones llevadas a cabo por el KNAB con respecto al Sr. Rimšēvičs(8). Junto con el recurso propiamente dicho, el BCE presentó dos escritos separados, concretamente, una solicitud de tramitación del mismo por el procedimiento acelerado(9)8 y una demanda de medidas provisionales para ordenar a la República de Letonia el levantamiento temporal, en aquello que no estuviera relacionado con la investigación penal, de las medidas cautelares que impedían al Sr. Rimšēvičs ejercer las funciones propias de su cargo de gobernador del Banco de Letonia e incluso designar un sustituto.

Pese a que ambos recursos tenían un mismo objeto, el TJUE optó, en un primer momento, por tramitarlos de forma paralela, pero por separado. De entrada, dio traslado de los mismos al Gobierno de Letonia, que rechazó las alegaciones de los demandantes y propuso su desestimación. A continuación, y antes de entrar en el fondo, se pronunció sobre las cuestiones planteadas por la representación del BCE en los escritos anexos al recurso C-238/18. En lo que respecta a la tramitación por el procedimiento acelerado, y después de dar audiencia al Sr. Rimšēvičs y al Gobierno letón, se admitió no sólo para el recurso C-238/18 sino también para el C-202/18, por sendos autos de 12 de junio de 2018(10). También fue admitida la petición de medidas cautelares, por auto del vicepresidente del TJUE de 20 de julio de 2018(11), indicando que la suspensión solicitada se mantendría hasta que se dictara la sentencia relativa al asunto C-238/18.

Entre tanto, a principios de junio de 2018, concluía la investigación del KNAB sobre el gobernador del Banco de Letonia con la apreciación de indicios de responsabilidad penal en su actuación. Trasladado el asunto al Procurador general de la República, éste formalizó, ya el 28 de junio, la acusación penal contra Rimšēvičs, a quien se imputaba haber percibido un soborno como recompensa en forma de un viaje de ocio y haber aceptado dos sobornos en metálico, por importe de 500.000 euros y 250.000 euros, respectivamente.

El 25 de septiembre de 2018, tuvo lugar una audiencia común en relación a los recursos C- 202/18 y C-238/18. en la cual se solicitó a la República de Letonia que remitiera al Tribunal, en un plazo de ocho días, todos aquellos documentos que permitieran justificar la adopción de las medidas coercitivas contra el presidente del Banco de Letonia. Respondiendo al requerimiento, el 2 de octubre de 2018, las autoridades letonas entregaron al TJUE la decisión de 28 de junio de 2018, por la que se imputaba penalmente a Ilmars Rimšēvičs, junto con otros 43 documentos. La citada documentación se trasladó a las partes demandantes, que hicieron llegar sus observaciones el 19 de octubre, que coincidieron en que la documentación aportada por el Gobierno letón resultaba insuficiente para justificar los cargos imputados al Sr. Rimšēvičs y las medidas cautelares que le habían sido impuestas.

El 19 de diciembre de 2018, la Abogado general, Sra Juliane Kokott, presentó el escrito de conclusiones(12), que fue común para ambos recursos, avanzando así el criterio que se seguiría en la sentencia. En dicho escrito coincidió con las partes en que la documentación presentada por el Gobierno letón no aportaba ningún elemento de prueba que permitiera al TJUE verificar los elementos de hecho que habían servido de fundamento a la resolución impugnada. Por ello, y coincidiendo con la argumentación del BCE, propuso al TJUE que estimase ambos recursos, declarando que Letonia había incumplido sus obligaciones conforme al artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE.

Con posterioridad a la publicación de las conclusiones de la Abogado general, el Gobierno de Letonia dirigió aún dos escritos al Tribunal. En el primero de ellos, de 8 de enero de 2019, se ofreció a comunicar otros documentos “en un plazo razonable”. El segundo, fechado el 30 de enero, reiteraba esta proposición de prueba y solicitaba, además, la reapertura de la fase oral, que había quedado cerrada después de presentarse las conclusiones de la Abogado general. Tales peticiones fueron rechazadas por el TJUE, aduciendo su falta de concreción y la tramitación de los recursos por el procedimiento acelerado, lo que permitió dictar sentencia el 26 de febrero de 2019. El fallo acumuló los recursos interpuestos por el Sr. Rimšēvičs y el BCE y declaró la nulidad de la resolución del KNAB de 19 de febrero de 2018, en la medida que impedía al Sr. Rimšēvičs ejercer sus funciones como gobernador del Banco de Letonia, condenando a la República de Letonia a cargar con sus propias costas y con las del BCE.

III. NATURALEZA Y EFECTOS DEL RECURSO EX ARTÍCULO 14.2 DE LOS ESTATUTOS SEBC-BCE: ¿RECURSO DE ANULACIÓN O DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN?

1. La dificultad de definir un recurso de perfiles difusos

Los recursos interpuestos contra la resolución del KNAB que determinaba la suspensión cautelar del Sr. Rimšēvičs en sus funciones de gobernador del Banco de Letonia han sido los primeros en los que se ha invocado el procedimiento instituido en el segundo párrafo del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC- BCE. Por consiguiente, el TJUE se ha visto en la obligación de determinar, antes que nada, la naturaleza y los efectos de tal recurso. Tarea difícil, teniendo en cuenta el redactado del precepto en cuestión:

“… Un gobernador sólo podrá ser relevado de su mandato en caso de que deje de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave. El gobernador afectado o el Consejo de Gobierno podrán recurrir las decisiones al respecto ante el Tribunal de Justicia, por motivos de infracción del Tratado o de cualquier norma legal relativa a su aplicación. Tales acciones se emprenderán en un plazo de dos meses a partir de la publicación de la decisión, o de su notificación al demandante o, a falta de ésta, a partir de la fecha en que la decisión haya llegado a conocimiento de este último, según los casos…”.

Como puede verse, el recurso es citado prácticamente de rebote en un apartado dedicado, en principio, a establecer los casos en que el gobernador de un banco central nacional puede ser relevado de su mandato, y tiene una redacción desigual, muy detallada a la hora de definir el plazo de presentación del recurso (“… dos meses a partir de la publicación de la decisión, o de su notificación al demandante o, a falta de ésta, a partir de la fecha en que la decisión haya llegado a conocimiento de este último, según los casos”), pero imprecisa en aspectos clave como son los motivos de recurso (“infracción del Tratado o de cualquier norma legal relativa a su aplicación”) o los efectos de la hipotética estimación del recurso, que ni tan siquiera quedan definidos.

En cualquier caso, para comprender la naturaleza y el objeto de este recurso, es útil la comparación con las previsiones del artículo 11.4 de los propios Estatutos SEBC-BCE, relativo al cese de los miembros del Comité Ejecutivo del BCE. Según el citado artículo de los Estatutos, los miembros del Comité Ejecutivo (presidente, vicepresidente y cuatro miembros, todos ellos nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, en los términos del artículo 283.2 Vínculo a legislación del TFUE ) pueden ser separados de su cargo por el TJUE, a petición del Consejo de Gobierno o del Comité Ejecutivo, “si dejan de reunir los requisitos exigidos o si en su conducta se observara una falta grave”, supuestos éstos idénticos a los que determina el artículo 14.2. Por tanto, los gobernadores de los bancos centrales integrados en el SEBC y los miembros del Comité Ejecutivo pueden ser cesados por las mismas causas, con la sola diferencia que el nombramiento y cese de los primeros corresponde a las autoridades nacionales, según el derecho interno, y el de los segundos, integrados en el entramado institucional de la Unión Europea, al Consejo Europeo, de acuerdo con lo previsto en los Tratados. Concretando en los supuestos de cese o separación del servicio, la función del TJUE es también distinta, según se trate de miembros del Comité Ejecutivo o de gobernadores de los bancos centrales del SEBC: con respecto a los primeros, corresponde al TJUE adoptar la decisión, a propuesta del propio BCE o del Consejo Europeo. En cambio, cuando se trata de los gobernadores de los bancos centrales, el TJUE actúa como órgano de apelación a través del procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE.

2. La interpretación de la doctrina: un procedimiento asimilable al recurso de anulación del TFUE

De acuerdo con lo expuesto, pues, el procedimiento ex artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE se concibe como una vía de recurso ante el TJUE frente a los actos de las autoridades estatales por los que los gobernadores de los bancos centrales nacionales son relevados de sus funciones. Tal interpretación –que, como se verá, es la que sigue el TJUE en la sentencia Rimšēvičs- ha predominado también entre la doctrina que hasta el momento se ha ocupado del procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE. Para Jean-Victor Louis, el principal objetivo de este precepto es preservar la independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales integrados en el SEBC, en el marco de la relación entre el BCE y los citados Bancos centrales. En opinión de este autor, dicha relación va mucho más allá, por ejemplo, de la que mantiene la Comisión Europea con las administraciones de los Estados miembros, ya que BCE y Bancos centrales nacionales forman un solo sistema, regido por los órganos del BCE, lo que rompe las barreras entre lo “nacional” y lo “comunitario”(13). En este contexto, no resulta sorprendente que el TJUE pueda actuar como un órgano de apelación a nivel de la Unión Europea contra la decisión de una autoridad nacional por la que se releva de sus funciones al gobernador del banco central respectivo.

Del mismo parecer eran Laurence Gormley y Jacob de Haan, quienes directamente asimilaban el procedimiento ex artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE al recurso de anulación del actual artículo 263 Vínculo a legislación del TFUE (antiguo 173 Vínculo a legislación del Tratado CEE), si bien llamaban la atención sobre el hecho de que sólo se admite uno de los motivos de dicho recurso (la infracción del Tratado o cualquier norma relativa a su aplicación ) y en cambio, nada se prevé para los casos de desviación de poder o vicios sustanciales de forma. Tal omisión se explicaba, en su opinión, porque estos supuestos se encontraban ya suficientemente protegidos por el derecho administrativo nacional, de modo que los dos motivos recogidos en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE eran los que debían ser protegidos a nivel comunitario(14). En esta misma línea se mantenía René Smits(15), quien se refería con cierta ironía el procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE como “una novedad en el derecho comunitario que se ha deslizado por la puerta trasera de las disposiciones sobre la Unión Económica y Monetaria”, ya que se trataba de una vía de apelación directa al TJUE contra un acto adoptado por un estado miembro, como es el relevo en sus funciones del gobernador del banco central nacional. A continuación, y tras recordar que los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales pueden ser cesados por las mismas causas, se remitía a Gormley y de Haan en lo que respecta a los motivos de recurso y sus diferencias con los establecidos para el recurso de anulación del actual TFUE, añadiendo además una referencia al supuesto de incompetencia, que en su opinión no sería aplicable, por regla general, en la medida que el cese habría sido decidido por la autoridad estatal competente.

3. La propuesta alternativa de la abogada general (y del BCE): la identificación con el recurso por incumplimiento

La asimilación del procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE a un recurso de anulación presenta, sin embargo, un problema, y es su encaje con el sistema general de recursos establecido en el derecho de la Unión Europea, que parte de la premisa de que sólo los actos de las instituciones y órganos de la Unión pueden ser objeto de recurso ante el TJUE, mientras que las autoridades nacionales quedan sometidas exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales nacionales respectivos, incluso cuando aplican el derecho de la Unión(16), y sólo comparecen ante el TJUE cuando son objeto de un recurso por incumplimiento(17) o bien en aquellos casos en que se hayan sometido al Tribunal en virtud de un compromiso(18) o cuando presenten observaciones en un procedimiento prejudicial(19).

Por otra parte, como ya se ha expuesto, el recurso del BCE se había enfocado, más que a la resolución impugnada propiamente dicha, a la actuación de las autoridades letonas en general, que venía a equiparar a un incumplimiento, por parte de la República de Letonia, de sus obligaciones conforme al derecho de la Unión. A partir de este enfoque del BCE, la abogada general, Sra. Juliane Kokott, elaboró una propuesta de interpretación del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, alternativa a la que hasta entonces había propuesto la doctrina, que permitiría resolver la contradicción entre el citado procedimiento y el sistema general de recursos ante el juez de la Unión. Según dicha interpretación, el TJUE no tiene competencia para anular una decisión de una autoridad nacional, por lo que, en cualquier caso, la sentencia del Tribunal que resolviera uno de tales recursos debía limitarse a la declaración de la infracción del artículo 14.2, entendida como un incumplimiento, por parte del Estado afectado, de sus obligaciones conforme al derecho de la Unión.

Para llegar a tal conclusión, se basó esencialmente en una interpretación literal, sistemática y teleológica del texto del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE. La interpretación literal partió de la comparación de las diversas versiones lingüísticas de dicho precepto y de los antecedentes legislativos del mismo, entre sí y con la redacción del artículo 263 Vínculo a legislación TFUE. Desde esta perspectiva, admitía que la versión francesa y la mayoría de las restantes versiones dan, efectivamente, la idea de la existencia de un recurso ante el TJUE contra la decisión de la autoridad nacional de relevar de su cargo al gobernador del banco central nacional y lo que es más, están redactadas en unos términos que recuerdan a los del artículo 263 Vínculo a legislación TFUE. Sin embargo, la versión inicial de los Estatutos del SEBC-BCE, redactada en lengua inglesa, empleaba la expresión “may be referred to the Court of Justice”, distinta de “…institute proceedings against an act”, que se utiliza en el artículo 263 del TFUE. A partir de esta diferencia en la redacción -que, por cierto, se mantiene en las vigentes versiones inglesas de ambos preceptos- la abogado general llegaba a la conclusión de que no es posible asimilar el procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE al recurso de anulación del artículo 263 del TFUE. Para reforzar esta comparación literal, acudió a los antecedentes normativos de la disposición, recordando que el mismo texto se mantuvo intacto en la propuesta del presidente de la Conferencia intergubernamental sobre la Unión Económica y Monetaria de 30 de octubre de 1991 y que el inciso “por violación de los Tratados o de toda regla relativa a su aplicación”, así como el plazo de dos meses para la interposición del recurso, fueron introducidos, sin que conste debate alguno, en la versión de los Estatutos SEBC-BCE contenida en la versión del Tratado de Maastricht adoptada en la reunión del Consejo Europeo del 9 al 11 de diciembre de 1991, que sería el texto firmado el 7 de febrero de 1992. Por eso mismo, y siempre según la opinión de Kokott, la introducción tardía y sin debate de estos elementos no permitía inferir la existencia de una opción conceptual del legislador a favor de un recurso de anulación, sino más bien la voluntad de garantizar la celeridad y la seguridad jurídica en el procedimiento(20). Tal conclusión venía apoyada, finalmente, por la ausencia, en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, de una previsión similar a la del artículo 264 TFUE, según la cual, “…Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado”(21) . A partir de todas estas consideraciones, la abogado general concluía que no era posible identificar el recurso ex artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE con el recurso de anulación del artículo 263 del TFUE.

La interpretación sistemática y teleológica del texto del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE llevó a Kokott a confirmar la conclusión a la que había llegado a partir de la interpretación literal, situando el procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE en el contexto del sistema de vías de derecho ante el juez de la Unión. Dicho sistema -razonaba la abogado general- se estructura en dos esferas, interconectadas pero distintas, la que corresponde al TJUE y la que corresponde a los Estados miembros. El TJUE tiene reservado el control de legalidad y la posibilidad de anulación de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, pero no puede aplicar el derecho nacional más allá de determinar su compatibilidad con el derecho de la Unión y las obligaciones que incumben a los Estados miembros en cumplimiento de los Tratados. A la inversa, dentro de cada Estado miembro, son los órganos nacionales, jurisdiccionales o no, los que deben aplicar las sentencias del TJUE o introducir las modificaciones legislativas que sean competencia de las mismas. Por esta razón, y siempre según la abogado general, no es posible admitir la posibilidad de reconocer al TJUE un poder de anulación en el marco del procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, ya que ello supondría difuminar las esferas respectivas de la Unión y de los Estados miembros en todo el sistema(22). Dentro de su esfera de actuación, el TJUE tiene específicamente atribuida por los Tratados la competencia para cesar a determinados cargos de la estructura de la Unión, concurriendo los requisitos y circunstancias aplicables en cada caso (miembros de la Comisión, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo Europeo, miembros del Comité Ejecutivo del BCE y jueces del propio TJUE). Pero en cambio, no se le puede considerar competente para pronunciarse directamente sobre la decisión de relevar a un gobernador de un banco central, ya que éste sólo puede ser nombrado y cesado por las autoridades nacionales(23). En caso de que ésta hubiera sido la voluntad del legislador, tenía que haberse hecho constar expresamente, dada la excepción que este procedimiento supondría en el sistema general de vías de recurso ante el TJUE.

Por otro lado, y siempre según el parecer de la abogado general, el propio tenor del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE vendría a confirmar la integración del procedimiento que regula en el sistema general de recursos ante el TJUE, ya que sólo establece como motivos de recurso el “dejar de cumplir los requisitos para el ejercicio del cargo” o “haber cometido falta grave”, y no contiene, en cambio, referencia alguna a los supuestos de incompetencia, vicios sustanciales de forma o desviación de poder, a los que se refiere el recurso de anulación del artículo 263 Vínculo a legislación del TFUE. La abogada general justifica esta diferencia considerando que los motivos de recurso del repetido artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE son los pertinentes para el control de la decisión de relevar de sus funciones al gobernador del banco central nacional, mientras que lo relativo a la legalidad externa de dichos actos se somete al control de los órganos jurisdiccionales nacionales, a la luz de la legislación interna, apreciación ésta que coincide con la doctrina antes citada. Es decir, la competencia del TJUE se ceñiría estrictamente al control de la decisión de las autoridades nacionales de relevar de sus funciones al gobernador del banco central nacional, para salvaguardar la independencia del mismo. En cambio, los jueces y tribunales nacionales serían los competentes para determinar, según su propio derecho interno, la concurrencia de los supuestos de incompetencia, vicios de forma o desviación de poder.

Para completar esta interpretación sistemática y teleológica, la abogada general acudió a los principios constitucionales de subsidiariedad y atribución de competencias establecidos en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 del TUE. Aun admitiendo que sería muy útil atribuir al TJUE la función de anular los actos de las autoridades nacionales por los que se releva a los gobernadores de los bancos centrales de sus funciones, considera que tal atribución constituiría una injerencia “no sólo inhabitual sino extremadamente profunda” en el ámbito de competencia y la autonomía procedimental de los Estados miembros. Por ello, y según los principios citados, la posibilidad de que el TJUE anulara directamente un acto de un estado miembro debería haber estado prevista expresamente en los Tratados.

Todo lo expuesto permitió a la abogada general concluir que, en el supuesto en que el TJUE determinara la inadmisibilidad de un acto de una autoridad nacional que supusiera el cese del gobernador del Banco central respectivo, lo procedente no sería anular dicho acto sino declarar que el Estado había incumplido una obligación conforme al derecho comunitario. Esta declaración de incumplimiento trasladaría al propio estado afectado la responsabilidad de adoptar, a través de sus propios mecanismos constitucionales, las medidas oportunas para poner remedio a la situación creada por la decisión de relevar de sus funciones al gobernador del banco central nacional, contraria al derecho de la Unión. En tal supuesto, y sólo en el caso de que las autoridades estatales no adoptaran las medidas oportunas al efecto, la Comisión podría poner en marcha el procedimiento de los artículos 258 a 260 Vínculo a legislación del TFUE. En este sentido, la abogado general sostenía que los recursos debían entenderse interpuestos contra el estado en su integridad, al que son imputables las acciones de sus órganos y administraciones, y no contra el órgano concreto autor de la medida impugnada, ya que ello sería en su opinión “poco práctico”, y en este sentido, se preguntaba retóricamente si el TJUE tendría que identificar a nivel nacional si un órgano tiene o no una personalidad diferenciada del estado o qué sucedería si la decisión impugnada no la adopta un órgano administrativo sino un parlamento(24). Por ello consideraba que el sujeto demandado por el Sr. Rimšēvičs y el BCE es la República de Letonia(25).

En síntesis, la abogada general venía a considerar que la regulación de la vía de recurso abierta a los gobernadores de los bancos centrales nacionales por el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE resultaba insuficiente para sostener la existencia de una vía de recurso ante el TJUE contra decisiones o actos de las autoridades nacionales y por ello, proponía al TJUE que se limitara a declarar que Letonia “había incumplido” sus obligaciones conforme al citado precepto. En mi opinión, no obstante, y pese a la profundidad de la argumentación en que se ha sustentado, tal propuesta presenta algunos puntos dudosos. De entrada, se puede compartir la crítica a la poca claridad del precepto que, efectivamente, ha introducido una vía de recurso que constituye una excepción al sistema generalmente establecido, lo que, por una elemental seguridad jurídica, hubiera requerido una clara determinación de su objeto y de sus efectos. Por la misma razón, sin embargo, es discutible que pueda utilizarse esta falta de concreción para transformar una vía de recurso abierta al BCE y a un particular (aunque se trate de un particular “cualificado”, como es el gobernador de un banco central de un país miembro de la zona euro) en un procedimiento que funciona en el ámbito de las relaciones entre la Unión Europea y sus estados miembros, como es el recurso por incumplimiento. De algún modo, ello permitiría al BCE y lo que es más, al propio afectado, “sancionar” al estado que hubiera cesado al gobernador del banco central nacional, lo que no parece muy coherente con el sistema general de recursos ante el juez de la Unión que la abogado general invocaba. Y de modo más general, es la propia caracterización del recurso la que impide asimilarlo al procedimiento de los artículos 258-260 Vínculo a legislación del TFUE, tal como aprecia el propio TJUE.

4. La solución del TJUE: recurso de anulación contra actos de los estados miembros, independencia del SEBC y responsabilidad de la República de Letonia

La sentencia de 26 de febrero de 2019 resuelve las cuestiones planteadas por los demandantes de un modo aparentemente salomónico. Por un lado, rechaza de forma contundente la asimilación a la declaración de incumplimiento, que pretendía el BCE y defendió con ahínco la abogada general Kokott, y declara la anulación del acto impugnado, tal como solicitaba el gobernador del Banco de Letonia en su recurso. Por el otro, sin embargo, tal declaración de anulación no se ha basado en los motivos formales y materiales invocados por el Sr. Rimšēvičs en su recurso, sino en la argumentación sostenida por el BCE y la abogada general para justificar el posible recurso por incumplimiento.

La asimilación del recurso ex artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE al recurso de anulación del TFUE no ofreció ninguna duda al Tribunal. En un solo apartado, el Tribunal rechaza contundentemente toda la línea argumental desplegada por la abogada general en sus conclusiones al afirmar que el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE “no contiene ninguna referencia explícita o implícita al procedimiento de declaración por incumplimiento regulado por los artículos 258 a 260 Vínculo a legislación del TFUE”(26) . Más aún, el Tribunal recuerda que, en caso de considerar que un estado incumple sus obligaciones conforme al artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, la Comisión dispone ya de la posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 258 Vínculo a legislación del TFUE (emisión de dictamen motivado y, en caso de que el estado no atenga a ese dictamen, recurso por incumplimiento ante el TJUE), por lo que considera inadmisible la idea de que, al establecer la vía de recurso prevista en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, los autores de dicha disposición pretendieran simplemente crear un procedimiento paralelo. De ahí se desprende que el objeto del recurso es la anulación de la disposición impugnada(27).

Pese a la contundencia de tales argumentos, el Tribunal busca a continuación justificar la identificación del procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE(28) con el recurso de anulación del artículo 263 Vínculo a legislación del TFUE, siguiendo el mismo hilo conductor que había utilizado la abogada general para sostener su postura, es decir, la interpretación literal, sistemática y teleológica del propio texto que regula el citado recurso. La interpretación literal de la norma permite poner de relieve que, al igual que el recurso de anulación del TFUE, el establecido en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE puede ser interpuesto por un particular, en este caso, el gobernador de un banco central nacional, se interpone en un mismo plazo de dos meses y los demandantes pueden invocar motivos basados en “la violación de los tratados o cualquier otra norma jurídica relativa a su ejecución”(29).

Desde una perspectiva sistemática, se reconoce en la sentencia que, al haber confiado al Tribunal el control de legalidad de un acto de derecho nacional “a la luz de los Tratados o de cualquier otra norma legal relativa a su aplicación”, el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, establece una excepción al reparto general de competencias entre el juez nacional y el juez de la Unión, ya que un recurso interpuesto en base al artículo 263 Vínculo a legislación del TFUE sólo puede referirse a actos de la Unión. De este modo, rechaza la necesidad de ajustar el procedimiento establecido en dicho artículo al sistema general de recursos frente al TJUE, que basaba todo el razonamiento de la abogada general. En opinión del Tribunal, tal precepto constituye una excepción, justificada, por el contexto institucional concreto del SEBC, que “… constituye , en Derecho de la Unión, una construcción jurídica original en la que participan y cooperan estrechamente las instituciones nacionales, esto es, los bancos centrales nacionales, y una institución de la Unión, a saber, el BCE, y en el que prima una articulación diferente y una distinción menos pronunciada entre el ordenamiento jurídico de la Unión y los ordenamientos de los Estados miembros”(30). El Tribunal es consciente de la relevancia de esta excepción y por ello, para justificar su argumentación, se remonta a un fallo de diciembre de 1960, la sentencia Humblet c. État Belge(31), en la que había resuelto un recurso contra determinadas actuaciones de las autoridades belgas, estableciendo la delimitación entre su propia competencia y la de los tribunales nacionales(32).

En este sentido, y en palabras del Tribunal, el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE “materializa las consecuencias de este sistema, muy integrado, deseado por los autores de los Tratados para el SEBC y en particular, del desdoblamiento funcional del gobernador de un banco central nacional, ciertamente autoridad nacional que actúa en el marco del SEBC , y que cuando es gobernador de un banco central nacional de un Estado cuya moneda nacional es el euro, forma parte del principal órgano de dirección del BCE”. Dicho estatuto híbrido es, en opinión del TJUE, lo que hace posible que una decisión adoptada por una autoridad nacional, por la que se releva de su cargo al gobernador del banco central respectivo, pueda ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia, de manera excepcional y con el fin de garantizar la independencia funcional de los gobernadores en el SEBC(33). Por tanto, concluye, el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE añade un recurso específico al sistema de recursos establecido por los Tratados(34).

La idea clave del razonamiento del TJUE es, pues, la finalidad de garantizar la independencia de los gobernadores de los bancos centrales nacionales y por ende, del SEBC como tal. En efecto, el Tribunal hace derivar la función del procedimiento ex artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE del mandato del artículo 130 Vínculo a legislación TFUE y del artículo 7 de los propios Estatutos SEBC-BCE, según el cual, los gobernadores de los bancos centrales nacionales deben desempeñar sus funciones con independencia y no pueden recibir instrucción alguna de las autoridades nacionales. La finalidad de dichas disposiciones, según recuerda la propia sentencia, es “mantener al SEBC al abrigo de todas las presiones políticas a fin de permitirle perseguir eficazmente los objetivos asignados a sus misiones, mediante el ejercicio independiente de las facultades específicas de que dispone al efecto en virtud del Derecho primario”(35). Al respecto es interesante constatar el carácter absoluto que el TJUE da a la independencia de los gobernadores del SEBC en el ejercicio de sus funciones, ligado exclusivamente al correcto funcionamiento de la institución y más concretamente, a la prohibición de recibir instrucciones de los estados miembros. La doctrina y también la abogado general en sus conclusiones, había sostenido hasta entonces que la “protección particular” que el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE se explicaba principalmente porque era “una condición esencial de la estabilidad de precios, objetivo principal de la Unión Económica y Monetaria”(36). El TJUE prescinde de esta concepción finalista de la independencia del SEBC, de modo que ésta se explica única y exclusivamente por las necesidades de funcionamiento de todo el sistema. En este sentido, y según el parecer del Tribunal, el citado artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE ofrece, frente a la decisión de una autoridad nacional de relevar de sus funciones al gobernador del banco central respectivo, una vía de recurso ante el TJUE al propio gobernador afectado y al BCE, que permite evitar los inconvenientes que tal decisión puede suponer para el funcionamiento del BCE, que puede verse gravemente entorpecido por la ausencia prolongada del gobernador de un banco central nacional. A raíz de estas consideraciones, concluye el Tribunal, los autores de los Tratados introdujeron el citado procedimiento, que constituye una de las principales garantías de la independencia de los gobernadores de los bancos centrales y una pieza esencial en el equilibro institucional entre el BCE y el SEBC(37).

La independencia funcional del SEBC se erige así en el principio fundamental protegido por el procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, sin que pueda verse matizado o rebajado por su vinculación a los objetivos de la Unión Económica y Monetaria. El propio funcionamiento del sistema es el único bien jurídico a proteger. Este razonamiento conduce a una consecuencia inmediata, que es la identificación del citado procedimiento con el recurso de anulación. En efecto, y tal como reconoce el TJUE, sólo la anulación permite garantizar el efecto útil del recurso. En cambio, la mera declaración de que el estado ha incumplido sus obligaciones deja en manos del propio estado “culpable” la eficacia de su cumplimiento y si éste, persistiera en mantener al gobernador del banco central apartado de sus funciones, habría que empezar de nuevo un procedimiento por incumplimiento ante la Comisión, de acuerdo con el artículo 258 Vínculo a legislación del TFUE. Por otro lado, es al menos discutible la posibilidad de atribuir a un simple particular, como es el gobernador de un banco central, la capacidad de poner en marcha un procedimiento por incumplimiento contra un estado, cuya regulación en los Tratados se refiere a conflictos entre la Unión y los estados miembros y que es, por ello, considerado como de naturaleza “internacional”.

Tal razonamiento parece, pues, más adecuado al objeto y finalidad del recurso del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE que la asimilación al recurso de incumplimiento que tan trabajosamente había argumentado la abogada general Kokott. Sin embargo, el fallo ha mantenido la atribución de la responsabilidad en la República de Letonia -con la consiguiente imposición de costas- que proponía la abogado general y ha basado la anulación de la resolución impugnada del KNAB en la argumentación sostenida por el BCE para justificar la existencia de un incumplimiento de estado, sin entrar a valorar los fundamentos del recurso interpuesto por el gobernador del Banco de Letonia, ni tampoco a pronunciarse sobre la alegación, que también había presentado el BCE, según la cual correspondía al TJUE pronunciarse sobre la existencia de una “falta grave” en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE. En cambio, el Tribunal ha optado por basar el fallo en la resistencia del gobierno de Letonia a entregar la documentación solicitada por las partes y por el Tribunal durante el recurso(38) y la inexistencia de una sentencia judicial firme que acreditara la responsabilidad de Rimšēvičs. Es decir, “la República de Letonia no ha acreditado que el relevo del mandato del señor Rimšēvičs se basara en la existencia de indicios suficientes de que hubiera incurrido en falta grave, en el sentido del artículo 14.2… y por lo tanto, estimar el motivo basado en el carácter injustificado de esta decisión”(39). A continuación, el Tribunal asocia esta conducta atribuida a la República de Letonia con las alegaciones presentadas por Rimšēvičs contra las actuaciones del KNAB para dictar la sentencia estimatoria del recurso de anulación. Tal conexión resulta, efectivamente, forzada, ya que una cosa es alegar la falta de motivación de una detención en el transcurso de un procedimiento de investigación por parte de una oficina antifraude y otra bien distinta la decisión de las autoridades judiciales de un estado miembro con respecto a la documentación que entrega en el transcurso de un procedimiento ante el TJUE.

Por lo demás, la argumentación utilizada para justificar la anulación parece encajar mejor en un recurso por incumplimiento, ya que de hecho viene a condenar la actuación de la República de Letonia en su conjunto (KNAB, gobierno, poder judicial), que de hecho habría “incumplido” sus obligaciones conforme al derecho de la Unión. Más aún, el hecho de que Letonia haya comparecido como “parte demandada” y se le hayan impuesto las costas, refuerza la idea de atribución al estado como tal de la responsabilidad por la resolución adoptada por el KNAB que está en el origen del recurso. En cambio, la nulidad se predica habitualmente de actos procedentes de instituciones u órganos concretos: en el derecho de la Unión, el artículo 263 Vínculo a legislación del TFUE concreta con todo detalle las instituciones de las que pueden proceder los actos impugnables y en qué supuestos se pueden impugnar. En el ordenamiento jurídico español, la Ley de procedimiento administrativo se refiere también a las administraciones públicas como autoras de los actos susceptibles de nulidad o anulabilidad(40). La demanda del Sr. Rimšēvičs reunía, además, las características propias de un recurso contencioso-administrativo según la práctica habitual en los estados miembros, es decir, impugnaba un acto concreto, perfectamente identificado (la resolución del KNAB de 19 de febrero de 2018) en base a un motivo habitual en este tipo de recursos, como es la falta de motivación, por el escaso tiempo transcurrido entre el inicio del proceso y su detención y por la escasa fiabilidad de la denuncia presentada contra él.

Sorprende, por tanto, este giro argumental del TJUE. El Tribunal, ciertamente, anula un acto concreto -la resolución impugnada por Rimšēvičs- pero prescinde de las alegaciones del recurrente y vincula la nulidad a un “incumplimiento” del estado. La sentencia no da demasiadas pistas que permitan justificar o explicar el razonamiento jurisprudencial seguido, ya que se limita a citar la única causa de recurso mencionada en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, es decir, “la violación de los tratados o cualquier otra norma jurídica relativa a su ejecución”. Como se recordará, tanto la doctrina como también la abogado general en sus conclusiones habían hecho una interpretación restrictiva de este motivo de recurso, entendiendo que se limitaría a aquellos casos que debían ser protegidos a nivel comunitario, en el bien entendido que los supuestos de legalidad externa se mantendrían en el ámbito de competencia de los tribunales contencioso-administrativos nacionales. De admitirse esta interpretación, el TJUE debía haberse abstenido de resolver el recurso planteado por el Sr. Rimšēvičs, vistos los motivos alegados. Cabe, por supuesto, otra interpretación, y es que el Tribunal hubiera hecho una lectura extensiva del inciso “la violación de los tratados o cualquier otra norma jurídica relativa a su ejecución” del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, lo que, en cualquier caso, abriría el debate sobre los límites de la actuación del TJUE en este procedimiento.

IV. INDEPENDENCIA DEL SEBC, COMPETENCIA DEL TJUE Y COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL NACIONAL

La determinación del objeto y finalidad del recurso ex artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE conduce a abordar una segunda cuestión, cuál es la del alcance de la competencia del TJUE o más concretamente, su delimitación con las que tienen reconocidas los tribunales y otros órganos de los estados miembros, como sería el propio KNAB. Al respecto, la representación del Gobierno de Letonia cuestionaba la competencia del TJUE para resolver los recursos planteados en relación con el caso Rimšēvičs, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del recurso establecido en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE como las competencias que los Tratados confieren al TJUE. En lo que respecta al recurso, la representación del Gobierno letón interpretaba que la redacción del artículo 14.2 sólo podía hacer referencia a actos que pongan fin a la relación entre el gobernador y el Banco central, por lo que no podía ser de aplicación a la resolución impugnada, de carácter temporal y revisable, cuyo objeto no era terminar la relación entre el Banco de Letonia y su gobernador, sino establecer unas medidas cautelares para garantizar la instrucción de la investigación que afectaba al Sr. Rimšēvičs. Para reforzar dicho argumento, la representación letona llamaba la atención sobre el hecho de que la resolución objeto del recurso había sido adoptada por el KNAB y no por el Parlamento letón, única institución competente para nombrar y cesar al gobernador del Banco de Letonia. La impugnación de la competencia del TJUE se basaba en el artículo 276 Vínculo a legislación del TFUE, que limita las competencias del Tribunal en el ámbito penal a lo dispuesto en los capítulos 4 y 5 del Título V de la tercera parte del TFUE, relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia, en los que no estaría incluido el supuesto que se trataba. Más aún, la intervención del TJUE interfería en un proceso protegido por el secreto de la investigación, por lo que solicitaba, si no la abstención del TJUE, sí al menos la negativa a la pretensión del BCE de que se obligara a la República de Letonia a presentar toda la información relativa a la investigación de las autoridades letonas sobre Rimšēvičs.

La abogada general rechazó todas estas consideraciones. En lo referente a la naturaleza del recurso reconoce, a partir de las versiones francesa y letona del texto, que el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE sugiere que el acto impugnable debe ser un cese definitivo y admite también que, de acuerdo con el derecho letón, las medidas que impone la resolución impugnada son provisionales, modificables y revocables. Sin embargo, considera que el efecto útil del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, cuyo objeto es garantizar la independencia de los gobernadores frente a toda presión por parte de los estados miembros, obliga a incluir también a las medidas provisionales(41). En este sentido, razona que la protección efectiva de dicha independencia requiere que el TJUE pueda revisar cualquier resolución nacional que pueda impedir al gobernador de un banco central el ejercicio de sus funciones, prescindiendo de la cualificación que tal resolución tenga en el derecho interno(42). Y en este sentido, las medidas impuestas al Sr. Rimšēvičs por la decisión de 19 de febrero de 2018, que le impiden ejercer las funciones de gobernador del Banco de Letonia y desplazarse al extranjero sin autorización, equivalen a un cese(43). También rechaza que el artículo 276 Vínculo a legislación del TFUE se oponga a la competencia del Tribunal, si bien en este caso, la argumentación es prácticamente la misma que emplea la representación de Letonia para llegar a la conclusión contraria. Más interesante es la delimitación que hace entre la función del procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE y las competencias de la jurisdicción penal nacional. Al respecto, señala que no se trata de ningún modo de conceder una inmunidad penal al Sr. Rimšēvičs, ni tampoco de impedir que el KNAB u otro órgano del estado lleven a cabo una instrucción penal, si no únicamente de verificar si las medidas impuestas al Sr. Rimšēvičs para garantizar el correcto desarrollo de la investigación del KNAB pueden justificarse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE(44). Si el TJUE considera que tales medidas no pueden justificarse, ello podría llevar a declarar que no son conformes con el citado precepto. En cualquier caso -concluye- mientras no se confirme que el gobernador no reúne las condiciones para el puesto o ha cometido falta grave, no es necesario impedirle el desempeño de sus funciones.

En cambio, si se decide que el buen desarrollo de una instrucción penal requiere que se impida al gobernador el desempeño de las funciones de su cargo, es probable que también se considere que el gobernador no reúne las condiciones para el puesto o ha cometido falta grave(45). En la misma línea, considera que la reclamación de documentos del expediente de la instrucción no impide el correcto desarrollo del proceso penal y que, si bien el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal letón impone el secreto de sumario, la interpretación de dicho artículo de conformidad con el derecho de la Unión permite incluir al TJUE entre las personas a quienes se puede comunicar el expediente, ya que “n’est pas un tiers quelconque”(46). La conclusión de todas estas consideraciones es que el TJUE es competente para conocer del recurso.

A diferencia de lo sucedido en relación con los efectos del recurso, el TJUE ha coincidido esencialmente con la abogada general en lo que respecta a la delimitación de su ámbito de competencia. De entrada, afirma la extensión de su competencia ex artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE a las resoluciones de carácter provisional. Al respecto, se remite a una reiterada jurisprudencia según la cual, la interpretación de una disposición de derecho de la Unión, debe tenerse en cuenta, no sólo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte(47), y a partir de aquí, interpreta el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE de acuerdo con sus objetivos -es decir, la garantía de la independencia del SEBC y el BCE en el cumplimiento de sus funciones- para concluir que la prohibición temporal a un gobernador de un banco central nacional de ejercer sus funciones puede constituir un medio de presión sobre él, que compromete su independencia y la del Consejo de Gobierno del BCE, del que es miembro de pleno derecho(48). A ello cabe añadir, en este caso concreto, que la suspensión provisional impuesta por la resolución impugnada puede acabar teniendo efectos definitivos, ya que se establece sin límite de tiempo y además, el mandato del Sr. Rimšēvičs finaliza en diciembre de 2019(49).

En cuanto a la excepción de incompetencia propuesta por Letonia, el Tribunal recuerda que, si bien las competencias atribuidas a la Unión en materia penal son restringidas, la jurisprudencia del propio Tribunal impone límites a las competencias de los estados en esta materia, que deben ejercerse observando no sólo las libertades garantizadas por el derecho de la Unión sino también el derecho de la Unión en su conjunto, en concreto el derecho primario. “Por consiguiente- concluye el Tribunal- las normas de procedimiento penal nacional no pueden ser un obstáculo a la competencia que el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y el BCE atribuye al Tribunal de Justicia en todos los casos en que sea aplicable esta disposición”(50). Por lo demás, reitera la argumentación de la abogada general en cuanto a la alegación del artículo 276 Vínculo a legislación TFUE(51) y el alcance del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, que en su opinión, no concede ningún tipo de inmunidad penal sino que sólo confiere al gobernador de un banco central nacional el derecho a impugnar ante el Tribunal de Justicia cualquier decisión por la que se le releve de su mandato. Y coincide también con la abogada general en que Letonia no ha acreditado que el recurso previsto por los Estatutos SEBC-BCE pueda obstaculizar el desarrollo de la investigación(52). Por todo lo expuesto, acaba, lógicamente, afirmando su propia competencia para resolver el recurso.

La sentencia Rimšēvičs resuelve así la delimitación de competencias entre el TJUE y la jurisdicción nacional con respecto al procedimiento del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, y además lo hace en un ámbito particularmente delicado como es el penal, inédito además en los estudios doctrinales sobre este recurso, que tan sólo se habían planteado establecer los límites entre juez de la Unión y juez nacional con respecto a la jurisdicción contencioso- administrativa. En Rimšēvičs, el TJUE va más allá para incidir directamente sobre un proceso penal, aún sub judice, asumiendo la argumentación del recurso del Banco Central Europeo, con el riesgo de confundir la independencia del SEBC con la protección de la permanencia del Sr. Rimšēvičs en su cargo, desconociendo la clásica diferencia entre el órgano administrativo y la persona de su titular. Al respecto, llama la atención la coincidencia de la sentencia -y también de las conclusiones de la abogado general- con los planteamientos del recurso del BCE, que priorizaban ante todo el normal funcionamiento del SEBC y quedaban reflejados tanto en las medidas cautelares que implicaron el retorno inmediato del Sr. Rimšēvičs a su puesto como en la argumentación basada en el “incumplimiento” de Letonia. Ciertamente, no se ha admitido la tesis del “incumplimiento” pero en cambio, tanto el desarrollo del proceso como también el razonamiento de la sentencia parecen orientados a proteger al gobernador del Banco de Letonia y a presionar a las autoridades letonas para que le repusieran en su puesto. Aunque la abogada general afirma que no se trata “de conceder una inmunidad penal al Sr. Rimšēvičs, ni tampoco de impedir que el KNAB u otro órgano del estado lleven a cabo una instrucción penal”, y el TJUE declara que no es su función sustituir a los jueces nacionales, el desarrollo del proceso parece sugerir exactamente lo contrario, una voluntad de presión sobre las autoridades administrativas y judiciales de Letonia, que se inicia con la adopción de las medidas cautelares propuestas por el BCE –la tramitación por el procedimiento acelerado, la suspensión de las medidas cautelares impuestas por el KNAB- hasta las presiones sobre las autoridades letonas para que hicieran llegar al TJUE la documentación sobre la investigación de Rimšēvičs, protegida por el secreto del sumario, cuya falta de presentación acaba siendo el fundamento principal de la sentencia.

La independencia es, sin duda, una condición necesaria para que el SEBC lleve a cabo sus funciones, y ello exige proteger a los gobernadores de los bancos centrales de cualquier injerencia política de las autoridades de su país. Sin embargo, en el caso Rimšēvičs no se cuestionaba un cese motivado por desavenencias del gobernador del banco central con el gobierno de turno, sino la suspensión temporal en sus funciones de un gobernador juzgado por la presunta comisión de diversos delitos de cohecho impropio, lo que, con el debido respeto a la presunción de inocencia del Sr. Rimšēvičs, supone un riesgo poco compatible con la independencia y la eficacia del SEBC. Lo cierto, por ahora, es que el Sr. Rimšēvičs se reincorporó a su puesto de gobernador del Banco de Letonia y lo sigue ocupando, mientras prosiguen las investigaciones de la fiscalía de Letonia, que se han visto ampliadas recientemente con nuevos indicios de presunto blanqueo de dinero(53).

V. CONCLUSIONES. ¿INDEPENDENCIA DEL SEBC O INMUNIDAD DE LOS GOBERNADORES DE LOS BANCOS CENTRALES FRENTE A SUS PROPIAS AUTORIDADES?

La sentencia Rimšēvičs ha supuesto, ante todo, la confirmación del carácter singular del SEBC como construcción jurídica híbrida entre el derecho de la Unión y el derecho de los estados, que en cierto modo ya anunciaba la doctrina desde los primeros estudios de Jean Victor Louis sobre la Unión Económica y Monetaria. Tal singularidad se ha visto reflejada en la caracterización del recurso previsto en el artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE como un “tertium genus” en el sistema jurisdiccional de la Unión Europea, entre los recursos contra actos de las instituciones, de competencia del TJUE y los recursos contra actos de los poderes públicos de los estados miembros, que entran en la esfera de competencias de los respectivos sistemas jurisdiccionales. Esta caracterización se ha visto reflejada en la identificación de los efectos del recurso con los del artículo 263 Vínculo a legislación del TFUE, es decir, la anulación del acto impugnado, en este caso, la resolución de una autoridad nacional por la que el gobernador del banco central nacional es relevado de sus funciones. Y lo más relevante, la afirmación de su propia competencia para declarar este incumplimiento que proponían el BCE y la abogada general. Otro aspecto relevante de Rimšēvičs es la consagración de la supremacía de la independencia funcional del SEBC sobre las actuaciones que puedan llevar a cabo los estados en dicho ámbito.

Ello no obstante, la sentencia presenta algunas contradicciones y se ha dejado algunos puntos sin resolver. Por ejemplo, pese a haber rechazado la asimilación al recurso por incumplimiento del derecho de la Unión, ha mantenido la idea de responsabilidad del estado, propia de dicho recurso, “condenando” en cierta manera todo el proceder de las autoridades letonas en el asunto, tanto en vía administrativa ante el KNAB como en la vía jurisdiccional. En cambio, se abstiene de pronunciarse sobre los posibles vicios de forma y de fondo en que hubiera podido incurrir la resolución de 19 de febrero de 2018 y que el Sr. Rimšēvičs había alegado en su recurso. Por consiguiente, quedan también en el aire otras cuestiones, como el parecer del Tribunal sobre la teoría sostenida por la doctrina -a la que también se ha referido la abogado general- que atribuye a la jurisdicción nacional el conocimiento de los recursos que versan sobre la legalidad externa de las resoluciones referidas al cese de los gobernadores de los bancos centrales (incompetencia del órgano, vicios de procedimiento, desviación de poder). Lo mismo cabe decir de la competencia del propio TJUE para decidir qué cabe entender por “falta grave” a los efectos del artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE, cuestión planteada por la representación del BCE.

Por otro lado, las presiones del TJUE en relación con las actuaciones de la jurisdicción penal, posteriores a la resolución impugnada ponen de relieve las dificultades de encajar el “tertium genus” que es el procedimiento ex artículo 14.2 de los Estatutos SEBC-BCE en el conjunto del sistema de vías de derecho de la Unión Europea. La doctrina había planteado los límites de este recurso con la jurisdicción contencioso-administrativa pero no con los tribunales penales. Por ello, la sentencia Rimšēvičs ha puesto sobre la mesa cuestiones delicadas, como la delimitación entre la competencia del TJUE y la competencia de los jueces nacionales, cuando la intervención del juez de la Unión pueda interferir en un proceso penal interno. Sorprende, por otro lado, que el TJUE haya optado por esta vía, teniendo la posibilidad de haber anulado directamente la resolución del KNAB, por ejemplo, por motivación insuficiente. Tales presiones, y las medidas adoptadas durante el proceso, parecían más dirigidas a restablecer al Sr. Rimšēvičs en su puesto que a una efectiva protección de la independencia del SEBC, que difícilmente se beneficia del mantenimiento en su puesto de un gobernador que está siendo procesado en su país por la presunta comisión de diversos delitos económicos y de tráfico de influencias.

Y ello lleva a la última cuestión. La sentencia Rimšēvičs puede ser, sin duda, un paso adelante en la federalización del derecho en la Unión Europea, al facilitar la permeabilidad entre derecho de la Unión y ordenamientos jurídicos nacionales y la cooperación entre el TJUE y los tribunales nacionales. Pero no debería convertirse en un pretexto para introducir una inmunidad de facto de los gobernadores de los bancos centrales nacionales, en particular cuando está en juego una acusación penal.

NOTAS:

(1). STJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, asuntos acumulados C-202/18 y C-238/18 , Ilmārs Rimšēvičs y Banco Central Europeo contra República de Letonia, EU:C:2019:139.

(2). SARMIENTO, D. , Crossing the Baltic Rubicon 4.03.2019 https://despiteourdifferencesblog.wordpress.com/2019/03/04, Consultado 09.05.2019; RUIZ CAIRO, E., Annulation par la Cour de justice de l’Union européenne d’une décision nationale relevant le gouverneur de la banque centrale lettone de ses fonctions 5.03.2019 http://www.ceje.ch/fr/actualites/questions-institutionnelles/2019/03/annulation-par-la-cour-de-justice- de-lunion-europeenne-dune-decision-nationale-relevant-le-gouverneur-de-la-banque-centrale-lett/ Consultado 16.04.2019; Could Rimsevics (C-202/18) be the beginning of a new era for judicial control within the ESCB? (Draft) http://eulawenforcement.com/?p=1486 Consultado el 16.04.2019 y el 8.09.2019.

(3). SMITS, R., ECJ annuls a national measure against an independent central banker https://europeanlawblog.eu/2019/03/05/ecj-annuls-a-national-measure-against-an-independent- central-banker/, consultado el 16.04.2019 y el 8.09.2019.

(4). BAST, J., Autonomy in Decline? A Commentary on Rimšēvičs and ECB v Latvia, VerfBlog, 2019/5/13, https://verfassungsblog.de/autonomy-in-decline-a-commentary-on-rimsevics-and-ecb-v- latvia/, DOI: https://doi.org/10.17176/20190517-143922-0. Consultado el 15.07.2019 y 8.09.2019.

(5). ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÏA, P., “Relevo del mandato del gobernador del Banco Central nacional y papel del Tribunal de Justicia: La independencia justifica el control. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, Rimšēvičs y BCE /Letonia”, Revista de Derecho Comunitario Europeo 63, mayo-agosto (2019), pp. 629-649.

(6). Sobre las circunstancias políticas del caso Rimšēvičs, v. , entre otros, “Detenido el gobernador del banco central de Letonia” https://www.efe.com/efe/america/economia/detenido-el-gobernador-del- banco-central-de-letonia/20000011-3527524 (consultado el 17.04.2019) ; “Banker Finds He Has ‘Even More Enemies Than I Thought’” New York Times 23.04.2018 https://www.nytimes.com/2018/04/23/world/europe/latvia-rimsevics-banking-bribery.htm (consultado el 17.04.2019); “Misiles, lavado de dinero, amenazas de muerte: 3 claves para entender el gigantesco escándalo financiero en Letonia, que enfrenta a Estados Unidos, Corea del Norte y Rusia” https://www.bbc.com/mundo/noticias-43215577 (consultado el 17.04.2019). “Corruption scandal casts long shadow over Latvia” 12.04.2019. https://www.cnbc.com/2019/04/12/reuters-america-corruption- scandal-casts-long-shadow-over-latvia.html. Consultado el 25.08.2019.

(7). Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Introducido por el Tratado de Maastricht, está actualmente recogido en el Protocolo nº 4 del Tratado de Lisboa.

(8). El artículo 24 del Estatuto del Tribunal de Justicia prevé la posibilidad de que el Tribunal reclame información a las partes.

(9). Artículos 53.4 y 133 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

(10). Autos de 12 de junio de 2018, Rimšēvičs/Letonia C-202/18 no publicado EU;C:2018:489; BCE/Letonia C- 238/18, no publicado EU:C:2018:488.

(11). Auto de 20 de julio de 2018, BCE/Letonia C-238/18 R no publicado EU:C:2018:581.

(12). Conclusions de l’avocat general Mme Juliane Kokott présentées le 19 décembre 2018. Affaire C- 202/18 Ilmars Rimsevics contra République de Lettonie et Affaire C-238/18 Banque centrale européene contre République de Lettonie ECLI:EU:C:2018:1030 En adelante, conclusiones AG.

(13). LOUIS, J. V. (1998) , “A Legal and Institutional Approach for Building a Monetary Union”, Common Market Law Review 35:33-76, p. 56.

(14). GORMLEY, L.., DE HAAN, J. (1996), “The democratic deficit of the European Central Bank” 21 European Law Review , p. 95-112, p. 107.

(15). SMITS, R (1997), The European Central Bank. Institutional Aspects , The Hague, Kluwer Law International, p. 165.

(16). STJCE de 3 de diciembre de 1992, As. C-97/91 , Borelli , Rec., 1992, p. I-6330.

(17). Arts. 258-259 TFUE.

(18). Art. 273 TFUE.

(19). Art. 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 96 del Reglamento de Procedimiento.

(20). Conclusiones AG, núms. 45-50.

(21). Conclusiones AG, núm .51.

(22). Conclusiones AG núm. 58

(23). Conclusiones AG, núms. 56-57.

(24). Conclusiones AG, núms. 65-66.

(25). Conclusiones AG, núm. 67.

(26). Apartado 65 de la sentencia.

(27). Apartado 76 de la sentencia.

(28). Apartado 66 de la sentencia.

(29). Apartado 67 de la sentencia.

(30). Apartado 69 de la sentencia.

(31). STJCE de 16 de diciembre de 1960, As. 6/60, Jean E. Humblet c. État belge, Rec., 1960, p. 412.

(32). La sentencia Humblet resolvió un recurso que impugnaba ante el TJCE determinadas actuaciones de las autoridades belgas que suponían la aplicación de la legislación tributaria de aquel país a la esposa del recurrente, funcionario de la CECA y protegido, por tanto, por la inmunidad garantizada por el Protocolo sobre privilegios e inmunidades de dicha organización. En aquella ocasión, el abogado general, Sr. Maurice Lagrange, puntualizó que “… El Tribunal no tiene por qué inmiscuirse en la aplicación o la interpretación de la legislación tributaria interna: la toma tal y como está, con su formulación, los principios en los que se inspira y, en caso necesario, la jurisprudencia nacional a la que haya podido dar lugar, y, sobre esa base, establece, mediante la interpretación del Protocolo, el alcance de la exención, es decir, la medida en que dicha exención establece una excepción a la legislación nacional”. V. Asunto 6/60. Conclusiones del abogado general, Sr. Maurice Lagrange, presentadas el 18 de octubre de 1960. Rec., 1960, p. 436.

(33). Apartado 70 de la sentencia.

(34). Apartado 71 de la sentencia.

(35). Apartado 47 de la sentencia.

(36). Conclusiones AG, núm. 5.

(37). Apartados 72 y 73 de la sentencia.

(38). Apartado 95 de la sentencia

(39). Apartado 96 de la sentencia

(40). Artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. V. GARRIDO FALLA, F. (1987), Tratado de Derecho Administrativo, vol. I 10ª ed., Tecnos, Madrid, p. 410 y ss.

(41). Conclusiones AG, núms. 72-75.

(42). Conclusiones AG núm. 76.

(43). Conclusiones AG núm. 80.

(44). Conclusiones AG núm. 83.

(45). Conclusiones AG núm. 85.

(46). Conclusiones AG núm. 86.

(47). Sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger, C-414/16, EU:C:2018:257, Apartado 44 y jurisprudencia citada.

(48). Apartados 46 a 52 de la sentencia.

(49). Apartado 54 de la sentencia.

(50). Apartado 57 de la sentencia.

(51). Apartado 59 de la sentencia.

(52). Apartado 61 de la sentencia.

(53). EGLITIS, A., Latvia adds Laundering to charges against ECB’s Rimsevics, https://www.bloomberg.com/news/articles/2019-06-04/latvia-adds-money-laundering-to-charges- against-ecb-s-rimsevics.

 
 
 

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