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Canarias - Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista (fragmento). (RI §421122)  

LEY 5/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DE MEMORIA HISTÓRICA DE CANARIAS Y DE RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN MORAL DE LAS VÍCTIMAS CANARIAS DE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA

BOIC de 27 de Diciembre de 2018

PREÁMBULO

La memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista y su reconocimiento y reparación representan un deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia española.

La historia no puede construirse desde el olvido de los débiles y el silencio de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes y nos protege de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestra todavía joven democracia nos permite hoy mirar y afrontar la verdad sobre esta etapa, todo ello en el marco de la defensa de los derechos humanos.

La restauración plena de la democracia en España a partir de la Constitución española no fue acompañada de la necesaria atención y reparación de las víctimas del periodo comprendido entre el inicio de la Guerra Civil y la aprobación del texto constitucional y se impuso un velo que colocó a los que sufrieron la represión y a sus familiares en la difícil tesitura de tener que soportar un nuevo castigo, esta vez el del silencio.

La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, supuso un punto de inflexión en esta política del silencio. Con esta ley se quiso honrar y recuperar la memoria de quienes padecieron persecución o violencia durante esta etapa, dando solución a aquellas situaciones que no habían sido contempladas en el esfuerzo de reparación y compensación que venían llevando a cabo tanto el Estado como las comunidades autónomas desde 1978. Con ella, por primera vez, se reconoce en España el derecho de toda la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, cercenada primero por la rebelión militar, después por la Dictadura y, en su último término, por el miedo en los primeros momentos de la democracia.

Esta ley también declaró el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante esta época. Una declaración que se ha demostrado insatisfactoria para una completa reparación moral de las familias de los condenados y condenadas, que se ven impedidos de obtener una reparación judicial adecuada de unas condenas que siguen vigentes.

(…)

Artículo 2 Definición de víctimas canarias

1. A los efectos de lo previsto por esta ley, se entiende por víctimas canarias:

a) Las personas que, habiendo nacido o teniendo su vecindad en Canarias, hayan sufrido daños morales, lesiones físicas o psíquicas, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el periodo a que se refiere el artículo 1.1 de la presente ley.

b) Los grupos o sectores sociales o profesionales, así como las asociaciones, agrupaciones, partidos políticos y sindicatos a que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del presente artículo, con vecindad administrativa en Canarias.

2. Específicamente, tendrán la consideración de víctimas, a efectos de la declaración de reparación y reconocimiento personal de acuerdo con lo establecido en esta ley, las siguientes personas y colectivos:

a) Las personas que, por razones políticas, ideológicas, de orientación sexual o de creencia religiosa sufrieron persecución, expropiación de bienes, confinación, torturas o muerte durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista.

b) Aquellos menores que durante el periodo que abarca esta ley fueron sustraídos y/o adoptados bajo coacción o sin autorización de sus progenitores, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.

c) Las personas que fueron represaliadas como consecuencia del ejercicio durante la II República de cargos, empleos o trabajos públicos.

d) Aquellos grupos o sectores sociales o profesionales que sufrieron una específica represión colectiva.

e) Las minorías étnicas, las asociaciones, las agrupaciones culturales, las logias masónicas, los partidos políticos y los sindicatos represaliados por el franquismo.

f) El cónyuge, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes, así como sus colaterales consanguíneos hasta el segundo grado de cualquier persona reconocida como víctima en las letras a), b) y c) del presente apartado.

3. El Gobierno de Canarias facilitará a las víctimas, cuando así lo soliciten, la obtención del certificado de reparación y reconocimiento personal contemplado en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

(…)

Artículo 13 Retirada de simbología franquista

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, nombres de calles, monumentos y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la rebelión militar, de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

2. La retirada a que se refiere el apartado anterior se hará efectiva una vez sea certificado por el órgano competente que el correspondiente objeto o mención de simbología franquista se encuentra incorporado al catálogo a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

3. Las menciones de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, quedan exceptuadas de la retirada prevista en el apartado anterior.

(…)

 
 
 

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