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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO SURGIDO EN LOS BALCANES DESPUÉS DE LAS GUERRAS DE YUGOSLAVIA
Por
FRUELA RÍO SANTOS
Abogado y doctorando en Derecho por la URJC
Revista General de Derecho Público Comparado 24 (2018)
RESUMEN: El surgimiento de las Repúblicas propició las guerras de los Balcanes, en la mayoría de los nuevos estados, las cuales necesitaban dotarse de un nuevo marco constitucional, para gobernarse y garantizar la estabilidad política, social y económica. La etapa del constitucionalismo en los Balcanes se ha prolongado desde el año 1990, fecha en la que se promulga la Constitución de la República de Croacia, hasta la promulgación de la Constitución de la República de Kosovo en el año 2008, en todas las Repúblicas, excepto en la República de Serbia, el Texto Constitucional ha sufrido enmiendas, para adaptarse a las nuevas demandas sociales o bien para orientar su política a una futura incorporación en la UE. Con el estudio de cada una de las Repúblicas se introduce un cuadro con las características básicas constitucionales, para acceder de una manera rápida y directa a los rasgos esenciales de cada una de ellas.
PALABRAS CLAVES: Guerras de Yugoslavia, Guerra de los Balcanes, Constitución, constitucionalismo, historia, enmiendas, características básicas
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. – I. EL CONSTITUCIONALISMO YUGOSLAVO ANTES DE LA GUERRA DE YUGOSLAVIA. – II. EL CONSTITUCIONALISMO POSTERIOR A LAS GUERRAS DE YUGOSLAVIA. – II.1. República de Croacia. – II.2. República de Eslovenia. – II.3. República de Macedonia. – II.4. República de Bosnia-Herzegovina. – II.5. República de Albania. – II.6. República de Serbia. – II.7. República de Montenegro. – II.8. República de Kosovo. – III. CONCLUSIONES.
THE NEW CONSTITUTIONALISM WHICH HAS EMERGED IN THE BALKANS AFTER THE YUGOSLAV WARS
ABSTRACT: The emergence of the Republics is connected to the Balkan wars, in most of the new states, and with them, the need to provide a new constitutional framework, not only to govern themselves but to guarantee political, social and economic stability. Constitutionalism in the Balkans had been prolonged from 1990, the date on which the 'Constitution of the Republic of Croatia' was promulgated, until 2008, the promulgation of the 'Constitution of the Republic of Kosovo; In all Republics, except in that of Serbia, the constitutional text has undergone various amendments to adapt to the new social demands and guidelines for the future incorporation into the EU. With the study of each of the Republics, a text with the basic constitutional characteristics has been introduced in order to access the essential features of each Republic quickly and efficiently.
KEY WORDS: Yugoslav Wars, Balkan War, constitution, constitutionalism, history, amendments, basic characteristics
SUMMARY: INTRODUCTION. – I. CONSTITUTIONALISM IN YUGOSLAVIA: BEFORE THE YUGOSLAV WARS. – II. CONSTITUCIONALISM IN THE AFTERMATH OF THE YUGOSLAV WARS. – II.1. Republic of Croatia. – II.2. Republic of Slovenia. – II.3 Republic of Macedonia. – II.4. Republic of Bosnia-Herzegovina. – II.5. Republic of Albania. – II.6. Republic of Serbia. – II.7 Republic of Montenegro. – II.8. Republic of Kosovo. – III. CONCLUSIONS.
Fecha recepción: 18/04/2018
Fecha aceptación: 02/06/2018
INTRODUCCIÓN
El fait accompli, entendido como el fenómeno histórico con fuerza constituyente que puede generar la creación y la destrucción de las Constituciones, esta última total o parcial a través de la reforma o de la mutación constitucional, se confiere como una necessitas humana y del Estado, fruto de la actividad política dominante, que debe regular normas supremas, inquebrantables y vinculantes. Las guerras, al igual que las revoluciones, generan nuevos cambios en el sistema político y en las Constituciones, rompiendo con los cánones y dogmas existentes, introduciendo unos nuevos; esta situación la ha sufrido Europa en innumerables ocasiones siendo el enfrentamiento bélico y étnico de los Balcanes uno de los más sangrantes de la historia reciente contemporánea.
La previa existencia de diferentes etnias, culturas, idiomas, religiones y regiones con historia e identidad propia, unidas forzosamente por el mero afán comunista y socialista del mariscal Tito, dan como resultado la creación de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, todo ello unido al quebrantamiento del régimen comunista de la URSS, generó un periodo de guerras entre las Repúblicas integrantes que empezó el 31 de marzo de 1991 y finalizó el 12 de noviembre de 2001. Como consecuencia, se crearon diferentes estados, dotados de Constituciones autónomas, algunas muy dispares como la Constitución de Bosnia, no solo por su contenido sino también por lo que se refiere a su estructura. Las nuevas Constituciones de los Balcanes vienen a formar el nuevo constitucionalismo europeo, junto con las surgidas tras la desintegración de la URSS y la reciente Constitución de Hungría del año 2012.
El lector podrá observar la evolución de la historia constitucional de la región de los Balcanes y cada una de las Constituciones de las Repúblicas independientes de Croacia, Eslovenia, Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia, Montenegro y Kosovo, así como la estructura constitucional y sus características básicas.
En último lugar, y por lo que respecta a la metodología utilizada, el histórico-logico se aplica en el apartado de la historia constitucional con la finalidad de poder acceder a los acontecimientos más relevantes y fijar los puntos de inflexión que marcan la trayectoria de los nuevos estados. En segundo lugar, en el estudio de las Constituciones se ha optado por el método de derecho comparado junto con el de modelación, con la finalidad de poder fijar y concretar, de una manera simple y simplificada, los aspectos constitucionales más destacados de cada uno de los estados.
I. EL CONSTITUCIONALISMO YUGOSLAVO ANTES DE LA GUERRA DE YUGOSLAVIA
Los orígenes del estado de Yugoslavia se encuentran en el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos(1), creado tras la Declaración de Corfú de veinte de julio de 1917 y surgido tras el acuerdo entre el gobierno en el exilio y el comité yugoslavo, mediante el cual se comprometían a crear un nuevo estado una vez finalizada la Primera Guerra Mundial(2), una vez finalizada se aprueba la primera Constitución yugoslava(3), también conocida como la Constitución de Vidovdan(4), sin embargo con la llegada de la dictadura del Rey Alejandro I de Yugoslavia(5), se dejó sin efecto la Constitución de 1921, procediendo a disolver el parlamento yugoslavo. La finalidad perseguida por el Dictador era mantener una Yugoslavia unida y coexistente, creando para ello el Reino de Yugoslavia(6), una vez instaurado el nuevo régimen, los problemas se centraron en tres áreas concretas: i) las cuestiones étnicas y raciales, que no habían estado recogidas en el Texto Constitucional de 1921; ii) la crisis económica surgida tras la finalización de la Primera Gran guerra; iii) y las disputas políticas internas, problemas que no solo azotaban al Reino de Yugoslavia sino que eran la tónica predominante en la Europa continental(7). Todos los motivos expuestos forzaron la política interna del rey Alejandro I, quien se vio obligado a promulgar una nueva Constitución, el tres de septiembre de 1931, reinstaurando el parlamento yugoslavo pero limitando sus poderes, pues, el rey seguía disponiendo de la potestad para nombrar y cesar a los miembros del gobierno así como a otros cargos de especial relevancia(8). El reinado de Alejandro I finalizó antes de lo esperado, al ser asesinado en Marsella el nueve de octubre de 1934(9), quedando en suspense todas las medidas políticas sobre las cuales había dirigido su política interna y externa(10).
La posición de Yugoslavia durante la Segunda Guerra Mundial, al menos inicialmente, se puede calificar como neutral(11), pero tras el Pacto del Eje, también denominado del Tripartito, firmado en Berlin(12), y sin perjuicio de la ampliación que recibió con posterioridad a otros tres estados(13), el referido Pacto autorizaba a la Alemania nazi a disponer de plena libertad de movimiento militar y de paso por el territorio de Yugoslavia, situación que era necesaria para que la Alemania nazi pudiera dirigir su política militar contra el estado griego, ataque que finalmente tuvo lugar el treinta de abril de 1941(14), si bien, el mismo día de la ratificación del Pacto del Eje tuvo lugar un golpe de estado por el que se nombra rey a Peter Karadjordevic, para oponerse al Pacto del Eje, un golpe de estado que no fue aceptado por la Alemania nazi, desencadenó la invasión de Yugoslavia, quien acabó rindiéndose once días después(15) al ejército alemán. A raíz de la invasión se constituyó un gobierno yugoslavo en el exilio, de escasa influencia política, además de surgir dos movimientos sociales de resistencia, los Chetniks, encabezados por el serbio Draza Mijailovic, y el denominado Partisanos, estando al frente del mismo Josip Broz Tito(16). Especial relevancia tuvo la intervención de Tito, que llegó a crear el Consejo Antifascista de Liberación Nacional de Yugoslavia(17), durante su primera sesión(18) se estudiaron y debatieron diferentes medidas, entre otras la crítica a las atrocidades cometidas por el movimiento Chetniks y la necesidad de instaurar el Partido Comunista de Yugoslavia(19), pero no es hasta un año más tarde cuando se celebra la segunda sesión(20) del AVNOJ, que puede asimilarse a un carácter constitucionalista al declararse como autoridad ejecutiva nacional durante su celebración, acordando de forma no democrática, constituir una Yugoslavia federal, con un gobierno temporal denominado NKOJ(21), nombrándose a Tito como mariscal de Yugoslavia y primer ministro, manifestando de forma expresa que se revocando cualquier poder que viniera ejerciendo el gobierno de Yugoslavia en el exilio. La declaración unilateral de Tito de 1943 fue apoyada por Roosevelt, Churchill y Stalin, influyendo notablemente en el futuro de Yugoslavia, así, el primer ministro en el exilio, Ivan Subasic, cesó en su cargo de forma inmediata y nombró a Tito como líder de la resistencia, la intervención de Stalin sirvió para que Tito pudiese coordinar el ataque a la ciudad de Belgrado del dieciséis de febrero de 1945, pero la victoria definitiva contra el nazismo en Yugoslavia no se produjo hasta el quince de mayo de 1945, cuando cesaron los combates en la franja de Eslovenia(22).
Una vez derrotado el ejercito alemán(23), se convocaron elecciones, amparadas por el principio democrático y por el sufragio universal, en el que todos los hombres y mujeres de Yugoslavia mayores de dieciocho años podían participar, con independencia a sus condiciones personales(24), ambas cámaras se reunieron(25) en una sesión extraordinaria y conjunta, y tras deliberación se aprobaron por la Asamblea Constituyente la declaración por la que se promulgaba la república y la consiguiente abolición de la monarquía de la dinastía de los Karadjordevic. De este modo Yugoslavia pasaba a denominarse República Federativa Socialista de Yugoslavia, a tenor de las Repúblicas Soviéticas. Con fecha de treinta y uno de enero de 1946(26) entra en vigor una nueva Constitución que seguía el modelo de la Constitución soviética de 1936, también denominada Constitución de Stalin, no solo por su similitud sino también por la influencia comunista en la política yugoslava. La segunda parte del Texto Constitucional se divide en once capítulos, pero uno de ellos resalta frente al resto, es el capítulo séptimo donde se regulan los órganos federales superiores del poder del estado (arts. 49 a 77), siendo la Skupstina(27) y su presidente, ambas figuran se alinean en la tesis soviética. El Texto Constitucional de 1946 reconoció el modelo de federación, pero en la práctica y solo durante los primeros años se configuró como un estado centralizado, para pasar posteriormente a la construcción de una verdadera federación en la que los estados federados disponían de sus organismos propios(28), siendo sus competencias casi idénticas a las reguladas en la Constitución de Stalin de 1936, no es de extrañar, que en la misma también se contemple la bandera y el escudo de armas de la RFSY, los derechos fundamentales del pueblo yugoslavo y el de las repúblicas, la libertad del uso del idioma, la protección del desarrollo cultural, la propiedad(29), el derecho de sufragio universal activo y pasivo de los mayores de dieciocho años, entre otros, pues todo ello también goza de protección constitucional en la del año 1936.
El parlamento estaba compuesto de dos cámaras, el Consejo Federal y el Consejo de Nacionalidades. El gobierno de la RFSY era la máxima autoridad ejecutiva y administrativa, y se componía de presidente, vicepresidente, vicepresidentes, ministros, el presidente de la comisión federal de planificación y el presidente de la comisión federal de control. Además, la Constitución de 1946 contemplaba un poder distribuido en el poder federal, el de las repúblicas populares, las provincias autónomas, las regiones autónomas, las unidades administrativas y territoriales (circuitos, ciudades regiones, ciudades, distritos y regiones). Dentro del poder judicial, los órganos eran los siguientes: el Tribunal Supremo de la RFSY, los Tribunales Supremos de las Repúblicas, los Tribunales de las provincias autónomas y los de los circuitos.
La Constitución de 1946 no llegó a cubrir todas las necesidades y expectativas originadas tras la postguerra, así, el pueblo y el gobierno demandaban un nuevo Texto Constitucional, finalmente, y tras varias leyes que intentaron suplir las carencias del Texto Constitucional de 1946(30), se promulgó el trece de enero de 1953, la Ley Constitucional(31), que había generado y perfilado sus bases en el sexto congreso del Titismo(32), teniendo como finalidad la superación y la ruptura del Stalinismo, en definitiva, se había aprobado la segunda Constitución de la RFSY para poder satisfacer la economía, la política y a la sociedad(33). Una de las características esenciales de la Constitución de 1953 fue que no derogó, por completo, la de 1946 sino que algunos preceptos seguían en vigor, generando una grave inseguridad jurídica. Las novedades más sustanciales fueron las siguientes:
i) Determinación de los nuevos derechos de los trabajadores y de los empresarios.
ii) Regulación de las relaciones entre la federación y las repúblicas.
iii) Se definió a Yugoslavia como un estado federal socialista democrático de pueblos soberanos e iguales.
iv) Se reconoce la soberanía al pueblo trabajador junto con el poder de la RFSY, en definitiva “todo el poder de la RFSY pertenece a los trabajadores”.
v) Se modifica la organización social y política de Yugoslavia.
vi) La Asamblea popular federal, como órgano supremo del poder en Yugoslavia, se dividía en dos cámaras, el Consejo Federal y el Consejo de Productores, manteniendo, sin embargo, el Consejo de Nacionalidades, pero no como cámara independiente sino como un órgano en el que participaban los diputados de las repúblicas y las unidades autonómicas dentro del Consejo Federal, que gozaba de derecho de veto sobre las proposiciones legislativas así como frente a otras disposiciones del Consejo Federal que pudieran perjudicar las relaciones entre la federación y las repúblicas o menoscabar las competencias que se les reconocía a través del Texto Constitucional.
vii) Otra de las novedades es la que afecta al jefe del estado, con la nueva Constitución se creó la oficina del presidente de la república que ejerce, de forma simultánea, el cargo de jefe de estado y presidente del consejo ejecutivo federal, mientras que los miembros del comité ejecutivo federal son elegidos entre los miembros del consejo federal.
viii) Se constituyen las secretarías y las administraciones estatales, que vinieron a suplir a los ministerios y comités.
ix) Por lo que respecta a la organización institucional de las entidades descentralizadas, las repúblicas debían estar representadas en el gobierno, y los presidentes de los consejos ejecutivos de las repúblicas lo eran a su vez del consejo ejecutivo federal.
El Titismo se vio obligado a implantar una nueva Constitución(34), tras el fracaso de la anterior, siendo la de 1963(35), sufrió un total de cuarenta y dos enmiendas(36) durante toda su vigencia, en el intento de adaptar e implantar el modelo de Yugoslavia al Texto Constitucional de 1946 y especialmente por lo que respecta a la autogestión, pues la RFSY se definía como un "estado federal de unión voluntaria e igualitaria y unión socialista democrática basada en la autoridad del pueblo trabajador y la autogestión”, quizás por esto, algunos autores hablan de la Constitución de la Autogestión”(37).
Las novedades más relevantes fueron las siguientes:
i) Se aumentó el número de provincias autónomas(38).
ii) La Asamblea federal parlamentaria, denominada Skupstina(39), que pasó de tener dos cámaras a cinco(40).
iii) Se aumentaron los derechos individuales y colectivos, así como su protección judicial, al reconocerse la mayoría de los derechos humanos reconocidos en los organismos internacionales.
iv) El mandato del presidente se fija en cuatro años sin que pueda superar los dos mandatos(41).
v) Se concretan los derechos y deberes, y las competencias que podían y debían ser asumidas por la federación, las repúblicas socialistas, las provincias y regiones autónomas, los circuitos y municipios.
La última Constitución yugoslava o también denominada de la RFSY es la del año 1974(42), entró en vigor el veintiún de febrero. Este Texto recogía las tres enmiendas de la Constitución de 1963(43), al obtener el consenso necesario de la federación y las repúblicas socialistas, así como el de las provincias y regiones autónomas. Previamente, y tras años de convulsión política(44) el político Alexsandar Rankovic fue cesado de sus funciones(45), en el año 1966, y con las enmiendas de los años posteriores(46), se procedió a la implantación del federalismo, aunque bien es cierto que de forma gradual. Las novedades más relevantes de la Constitución fueron las siguientes:
i) Se reconocieron los derechos de autodeterminación(47) y de secesión.
ii) Josip Broz Tito se convierte en presidente, de la república, y de la presidencia de Yugoslavia, sin limitación de mandato(48).
iii) Se introduce una nueva modificación en las cámaras legislativas de la RFSY, la Asamblea Nacional queda dividida en el Consejo Federal y Consejo de Repúblicas y Provincias.
iv) La presidencia del estado se redujo de veintitrés miembros a ocho, uno por república y provincia.
v) Se aumentaron los derechos de los ciudadanos yugoslavos, con la limitación de evitar que con el uso de los mismos pudieran perturbar el sistema social de la RFSY, introduciéndose la protección social de los derechos de autogestión y de propiedad social, esta última como base del sistema económico de la RFSY, para su garantía se procedió a la creación del defensor social de la autogestión, siendo un organismo autónomo que dirigía los procedimientos para la protección de los derechos de autogestión de los trabajadores y la protección social.
Con el fallecimiento de Josip Broz Tito, los conflictos internos empezaron a (re)surgir, siendo en esta ocasión de carácter social y armado, entre las repúblicas yugoslavas(49), para evitarlos se adoptaron enmiendas constitucionales al Texto de 1974, la primera(50) limitó a un año el mandato de presidente y del vicepresidente de la Asamblea de la RFSY, además de la restricción de dos años para la reelección en el cargo. Las últimas enmiendas, que comprendía las reformas IX a XLVIII(51), y se enfocaron en la creación de un mercado único entre las repúblicas yugoslavas y en la dotación de una mayor autonomía legislativa en las repúblicas.
Slodoban Milosevic ganó en la octava sesión del comité central de Serbia(52), y exigió la derogación de la Constitución de la RFSY de 1974, que no llegó a derogarse hasta la promulgación de la Constitución de Serbia de veintiocho de septiembre de 1990. Debemos recordar que en el año 1989 Kosovo junto con Metohija, habían perdido su autonomía y fueron anexionadas a la República de Serbia, bajo el poder político de Slodoban Milosevic, quien restringió sin respetar el contenido constitucional la autonomía política de Kosovo y Metohija(53), pero el dos de julio de 1990 Kosovo se autodeclaró, bajo un parlamento creado ex profeso y sin el consentimiento de Serbia, como una república independiente de Yugoslavia, pero no fue hasta el siete de septiembre cuando, en la ciudad de Kaçanik, se promulgó la Constitución de la República de Kosovo(54), que fue sometida a referéndum y entró en vigor el veintidós de septiembre de 1991, por la que se declara la República de Kosovo(55) como estado independiente de Serbia hasta su disolución en el año 2000(56).
El resto de las repúblicas yugoslavas fueron adoptando medidas para desligarse del vínculo jurídico que les unía con la Constitución de 1974, con la esperanza de constituirse en estados independientes, así, Eslovenia eliminó el 8 de marzo de 1990 la expresión socialista de su república. En Croacia, tras la victoria democrática de Franjo Tudman, miembro del Partido Democrático Croata (HDZ), se aprobó y entró en vigor la Constitución del veintidós de diciembre de 1990, cuyo artículo primero permitía la secesión de la federación yugoslava con una mayoría de dos tercios de la legislatura, es decir, del parlamento. La República de Montenegro aprobó su Constitución el doce de octubre de 1992, constituyéndose como república democrática y social. la República de Macedonia aprobó su Constitución el veintiún de noviembre de 1991, tras más de cinco meses de negociaciones, borradores y referéndums. Una explicación a estos acontecimientos, y a otros que se estudiarán en el siguiente epígrafe, se tratarán de forma independiente Estado por Estados, todos ellos surgidos de la Guerra de Yugoslavia que empezó el 31 de marzo de 1991 y finalizó el 12 de noviembre de 2001.
Como rasgo común de las Constituciones de 1946, 1953, 1963 y 1974, es que todas ellas surgen y dieron lugar a regímenes de partido único de inspiración socialista, rasgo que se hace notar en el texto de las citadas así como en el desarrollo del sistema jurídico que desarrollan.
II. EL CONSTITUCIONALISMO POSTERIOR A LAS GUERRAS DE YUGOSLAVIA
II.1. República de Croacia
La República de Croacia, como estado independiente, no promulga su Constitución hasta el veintidós de junio de 1990, entrando en vigor de forma inmediata(57), también conocida como la Constitución de Navidad, fue adoptada después de un breve periodo de debate parlamentario. Con fecha de veinticinco de junio de 1991, se proclama la independencia y previamente, el diecinueve de mayo se plebiscita su independencia(58).
Con carácter previo, tuvieron lugar las elecciones parlamentarias de 1990(59), las primeras tras más de cuarenta años bajo el socialismo yugoslavo de Tito, con el fin de independizarse de la RFSY y pasar del comunismo a un sistema democrático(60). Resultó ganador el candidato Franjo Tudman, todavía bajo la denominación de la República Socialista de Croacia(61), miembro del partido político HDZ (Unión Democrática de Croacia), contando con el 41,61% de los votos, seguido por el SKH-SDP/SS-SSH/SSOH (Alianza Socialista) con el 35,34%. Posteriormente, se convocaron elecciones parlamentarias los años, 1992, 1995, 2000, 2003, 2007, 2011, 2015 y 2016 y elecciones presidenciales los años 1992, 1997, 2000, 2005 y 2009/2010, 2014/2015(62).
Antes de las elecciones de 1990 existía un movimiento político-constitucional, dominante, que era partidario del intervencionismo del parlamento croata para elaborar el Texto Constitucional, pero el resultado de las elecciones y el liderazgo autoritario(63) de Franjo Tudman abandonaron la tesis inicial para crear un segundo comité, esta vez formado por la oposición y por los grupos sociales(64), el borrador definitivo fue presentado al parlamento en el mes de septiembre y se alejaba, en mayor medida, del elaborado por el segundo comité, en definitiva, quiso dotar al mismo de un debate democrático pero lo cierto es que dejó mucho que desear al introducir sus propios intereses en el texto final.
A fecha de hoy la Constitución croata ha sufrido seis modificaciones(65), todas ellas publicadas en Diario Oficial de la República de Croacia, denominado Narodne novine.
La Constitución de Croacia ha sabido, por medio de sus reformas constitucionales, adaptarse a los nuevos cambios políticos, sociales y culturales, especialmente con las reformas de 2000 y 2001, instalando una nueva forma de gobierno y pasando del presidencialismo al semipresidencialismo, más acorde con una mutación constitucional convencional, todo ello implica que la transición de Croacia y su entrada en la Unión Europea(66), no ha llevado a la promulgación de un nuevo Texto Constitucional, con los problemas derivados y la necesidad de un consenso político, sino que en base al Texto existente se ha logrado el consenso político y social necesario(67) para su adaptación a las nuevas necesidades internas y sociales.
Características básicas de la Constitución de la República de Croacia:
Constitución de veintidós de diciembre de 1990
Reformada en seis ocasiones
República de Croacia
Jefe de estado elegido por cinco años por sufragio directo, con un límite de dos mandatos
Primer ministro del gobierno de la República de Croacia, sin límite de mandatos.
Democracia parlamentaria
Contiene 152 artículos y un preámbulo
Distribución interna: disposiciones básicas (arts. 1-13), Derechos humanos y libertades fundamentales (arts. 14-70), organización gubernamental (arts. 71-125), Tribunal Constitucional (arts. 126-132), gobierno local y regional (arts. 133-138), relaciones internacionales (arts. 139-142), Unión Europea (arts. 143-146), reforma constitucional (arts. 147-150) y disposiciones Finales (arts. 151-152).
Parlamentarismo unicameral (Croatian Parliament - Hrvatski Sabor)
Miembros: 153
Mandato parlamentario de cuatro años
II.2. República de Eslovenia
La República de Eslovenia se constituyó el veinticinco de junio de 1991 tras la disolución de Yugoslavia, teniendo un papel esencial la Declaración de Brioni(68), también denominada como el Acuerdo de Brini(69), mediante el cual, y bajo la actuación de la Comunidad Europea, la República Federal Socialista Yugoslava y los representantes de Eslovenia y Croacia, acordaron las bases para la celebración de elecciones democráticas y la separación de los citados territorios, dando por terminadas las guerras surgidas entre los mismos, siendo la más importante la Guerra de los Diez días que enfrentó a Eslovenia y a Yugoslavia.
La Constitución eslovena se puede definir como un Texto Constitucional estable, pues, durante su vigencia solo se ha introducido un artículo siendo el art. 3a y trece artículos han sido reformados(70), siendo todas las reformas menores. La primera reforma(71) afecta al art. 68 relativo a los derechos de los extranjeros cuando adquieran bienes inmuebles sitos en territorio nacional, resultando de aplicación el principio de reciprocidad, es decir, para su posible adquisición será requisito necesario que el estado de origen del futuro adquirente permita la adquisición de bienes inmuebles a ciudadanos eslovenos. En el año 2000(72) se aprueba la segunda reforma constitucional, afecta al modo de elección de los parlamentarios, a excepción de los diputados de las comunidades nacionales, éstos serán elegidos conforme al principio de representación proporcional, resultando necesario contar con más del cuatro por ciento para su elección en la Asamblea Nacional, de este modo son los votantes quienes tienen una influencia decisiva y real en la asignación de escaños a los futuros candidatos(73). La tercera reforma(74) constitucional afecta a varios preceptos constitucionales, el cambio más importante fue la implementación del art. 3a permitiendo que de conformidad con un tratado internacional, ratificado por la Asamblea Nacional, por mayoría de dos tercios de todos los diputados, Eslovenia puede transferir el ejercicio de parte de sus derechos soberanos a organizaciones internacionales(75) cuando estos versen sobre derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y/o los principios esenciales del estado de derecho(76). También se reformó el art. 47, mediante el cual ningún ciudadano esloveno puede ser extraditado o entregado, excepto que traiga causa en alguna excepción o precepto contenido en un tratado internacional vinculado con el art. 3a de la Constitución de Eslovenia. Además se modificó, por segunda ocasión, el art. 68 relativo a la titularidad sobre los inmueble de los extranjeros, para amparar que los mismos puedan adquirir derechos de propiedad sobre bienes inmuebles en las condiciones previstas por la ley o un derivadas de un tratado ratificado por la Asamblea Nacional eslovena.
Desde el uno de mayo de 2004, Eslovenia es miembro de la Unión Europea, como consecuencia de la incorporación, modificó(77) el art. 14 del Texto Constitucional, relativo a la igualdad ante la Ley, incorporando en el primer párrafo las palabras “estado social” y se añadiendo el término “discapacidad”. El quince de junio de 2004 se añade un nuevo párrafo al art. 43, apartado cuarto, dirigido a garantizar la igualdad de sexos en el ámbito electoral, tanto a nivel estatal como local, que traía causa en la Directiva de la Comisión Europea del año 2000. El quince de junio, del mismo año, se reforma el art. 50 en su párrafo primero, para garantizar el derecho a la seguridad social y el derecho a la pensión, pero en los términos que se desarrollen por Ley. La reforma de veinte de junio de 2006 afecta a tres preceptos constitucionales, el primero de ellos vinculado a la autoridad pública, art. 121, derogándose el apartado primero y dando un nuevo texto al párrafo segundo, de este modo, tanto las personas jurídicas como las personas naturales pueden ser investidas de autoridad pública para realizar tareas de la administración estatal siempre que se realice conforme a lo previsto en la legislación que lo desarrolle; otro de los preceptos reformados es el art. 140, afecta a las transferencias de competencias del estado a los municipios para el cumplimiento de los deberes y los recursos económicos necesarios para su efectividad y garantizados por la Constitución; en la línea del trasvase de competencias, se da una nueva redacción al art. 143, con el fin de dotar a las regiones, como comunidad local, de un mayor nivel competencial(78), permitiéndose a las mismas para que puedan acordar y delimitar su territorio y su denominación, atendiendo a la tradición histórica, todo ello debe realizarse por medio de Ley y la misma requiere el voto de dos tercios de los diputados presentes en la Asamblea Nacional.
La penúltima reforma es la de veinticuatro de mayo de 2013, afectando a dos artículos, el 90 y el 97, el primero de ellos se reforma en los siguientes términos, la Asamblea Nacional convocará un referéndum popular sobre la entrada en vigor de una ley que haya adoptado si así lo requieren al menos cuarenta mil votantes, mientras que el párrafo segundo regula las prohibiciones para convocar referéndums(79), dentro del mismo precepto, una ley se entenderá que ha sido rechazada, a través de referéndum, si la mayoría de los votantes que emitieron votos válidos votan en contra de la misma, siempre que al menos un quinto de todos los votantes calificados haya votado en ese sentido. Las dos reformas del año 2013 son de índole inferior, en el art. 97 se suprime el cuarto guión del primer párrafo y en el art. 99 se suprime la segunda frase del segundo párrafo. En el año 2013 también se reformó, por segunda ocasión el Texto Constitucional, esta vez fue en el art. 148, relativo al límite de deuda pública y su correlación en los presupuestos del estado, esta medida trae causa en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros y su lucha contra la crisis financiera(80).
Características básicas de la Constitución de la República de Eslovenia(81):
Constitución de veintitrés de diciembre de 1991
Reformada en siete ocasiones
República de Eslovenia
Presidente de la república, elegido por cinco años por sufragio directo, con un límite de dos mandatos
Presidente del gobierno de la República de Eslovenia, sin límite de mandatos.
Democracia parlamentaria
Contiene 174 artículos y un Preámbulo
Distribución interna: Provisiones Generales (arts. 1-13), Derechos humanos y libertades fundamentales (arts. 14-65), relaciones económicas y sociales (arts. 66-79), organización del estado (arts. 80-137), autogobierno (arts. 138-145), finanzas públicas (arts. 146-152), constitucionalidad y legalidad (arts. 153-159), el Tribunal Constitucional (arts. 160-167), el procedimiento para la reforma constitucional (arts. 168-171), provisiones transitorias y finales (arts. 172-174)
Parlamentarismo bicameral (Asamblea Nacional - Drzavni Zbor y Consejo Nacional - Svet Drzavni)
Miembros: 90 en la Asamblea Nacional - 40 en el Consejo Nacional
Mandato parlamentario de cuatro y cinco años
II.3 República de Macedonia
La Constitución de la República de Macedonia se promulgó el diecisiete de noviembre de 1991 por su propio Parlamento, previamente se habían celebrado elecciones los días once y veinticinco de noviembre de 1990, del resultado de las mismas surgió un gobierno provisional de transición y colectivo, dirigido por Vladimir Mitkov, que fue disuelto, nombrando presidente de la República a Kiro Gligorov(82). La independencia de República Yugoslavia no tuvo lugar hasta el veinticinco de septiembre, tras el voto favorable por medio de referéndum popular(83), del ocho de septiembre, cuando se materializó por medio de la Declaración de Independencia aprobada por su Parlamento. Además del Texto Constitucional tiene especial relevancia jurídica el Acuerdo Marco de Ohrid(84), de trece de agosto de 2001, acuerdo de Paz entre la República de Macedonia y los representantes de la etnia albanesa, obligándose a modificar el Texto Constitucional, para reconocer el albanés como lengua cooficial, al superar el umbral del 20% de la población parlante, así como el reconocimiento de otros derechos individuales a favor del pueblo albanés.
La Constitución se ha tenido que modificar en siete ocasiones, entre el año 1992 y el 2017, afectando a un total de treinta y uno artículos y al preámbulo. Los artículos 129 a 131 regulan la modificación del Texto Constitucional, adoptando dos tipos de modificaciones, uno de ellos es por medio de la modificación del texto y el segundo por medio de enmiendas, las cuales deberán ser incorporadas al final de la Constitución, siguiendo el modelo americano, manteniendo el texto inmutable, pero introduciendo enmiendas. La iniciativa corresponde al presidente de la república, al gobierno, a treinta representantes parlamentarios o por medio del consenso de al menos 150.000 ciudadanos, pero en todo momento se requerirá el voto favorable del parlamento, por medio de dos tercios de los representantes.
En el año 1992 se modificaron dos artículos, el 3 y el 49, así como el preámbulo, acordándose que la República no podrá aspirar a incorporar nuevos territorios, y las fronteras de la República de Macedonia solo pueden modificarse de conformidad con la Constitución y el principio de la libre voluntad, así como de conformidad con las normas internacionales que formen parte de su derecho interno, no podrá anexar nuevos territorios de forma unilateral sino que necesitará el consenso de otro estado parte y el cumplimiento de las normas internaciones aplicables. Se deben garantizar los derechos soberanos de otros Estados, al formar parte de diferentes organizaciones internacionales y aspirar a un incorporación -próxima- a la Unión Europea. La segunda enmienda es del año 1998, y afecta al art. 12, relativo a la detención judicial que puede prolongarse hasta un máximo de 180 días, contados desde el día de la detención, sin perjuicio de las prórrogas que puedan haber lugar conforme a la Ley que lo desarrolle y una vez traspasada la fase judicial de la acusación, apartándose de la regulación de los demás estados exyugoslavos así como de la Europa continental. La reforma de 2001 fue la más amplia(85) y su aprobación se debe al contenido previsto en el Acuerdo Marco de Ohrid. Otros preceptos afectados por la reforma se refieren a cuestiones de los derechos individuales, al poder justicial, al parlamento macedonio, al consejo de seguridad de Macedonia, al Tribunal Constitucional y al autogobierno local. En el año 2003 se reforma el art. 17 del Texto Constitucional, con el fin de garantizar la libertad e inviolabilidad de la correspondencia y otras formas de comunicación, solo por medio de resolución judicial se podrá, en las condiciones y procedimientos prescritos por la Ley, autorizar la no aplicación del principio de inviolabilidad(86). La reforma del año 2005(87) afecta a las infracciones previstas por la Ley, limitando a los órganos administrativos y judiciales las sanciones que pueden imponer en base al principio de legalidad a las personas físicas y jurídicas, regula de manera más amplia el derecho al recurso, el Consejo Judicial de la República de Macedonia, la responsabilidad judicial, el fiscal de la República de Macedonia y a la inmunidad del primer ministro. La reforma del 2009 se concreta en el art. 81, así un candidato podrá ser elegido presidente si obtiene la mayoría de los votos, siempre que supere el umbral del 40% de los votantes registrados en el censo. La última reforma, año 2009, modifica el art. 4 y por tercera ocasión el preámbulo constitucional, a partir de este momento un ciudadano de la República de Macedonia no podrá ser privado de su ciudadanía, ni podrá ser expulsado de la República de Macedonia, prohibiéndose la extraditación a otro país, salvo en los términos previstos en un acuerdo internacional ratificado por la República de Macedonia(88).
Características básicas de la Constitución de la República de Macedonia(89):
Constitución de diecisiete de noviembre de 1991
Reformada en siete ocasiones
República de Macedonia
Presidente de la República, elegido por cinco años por sufragio directo, con un límite de dos mandatos. Debe tener más de 40 años el día de la elección y haber residido al menos diez años dentro de los último quince en la República de Macedonia
Presidente del gobierno de la República de Macedonia, denominado primer ministro, sin límite de mandatos.
Democracia parlamentaria
Contiene 131 artículos, tres artículos relativos a las cláusulas transitorias y finales y un preámbulo
Distribución interna: Provisiones básicas (arts. 1-8), Libertades básicas y derechos de los individuos y de la ciudadanía (arts. 9-60), Organización de la autoridad del Estado (arts. 61-107), Tribunal Constitucional de la República de Macedonia (arts. 108-113), Autogobierno local (arts. 114-117), Relaciones internacionales (arts. 118-121), Defensa de la República y los estados de guerra y emergencia (arts. 122 - 128), Reforma constitucional (arts. 129-131)
Parlamentarismo unicameral: Asamblea de la República de Macedonia - Собрание на Република Македонија
Miembros: 120 a 140, actualmente 120
Mandato de cuatro años
II.4. República de Bosnia y Herzegovina
La República de Bosnia y Herzegovina(90) tiene sus orígenes en el acuerdo Dayton, financiado políticamente por los Estados Unidos así como en las negociaciones previas de la Unión Europea, en las que participaron los estados de Bosnia y Hercegovina, Croacia y Yugoslavia, representados por Alija Izetbegovic, Franjo Tudman y Slodoban Milosevic, materializados en la firma del Acuerdo Marco General para la Paz de catorce de diciembre de 1995, celebrado en la capital francesa(91). La Constitución fue aprobada el catorce de diciembre de 1995, reformada en una única ocasión el veintiséis de marzo de 2009 con el fin de reconocer el distrito de Brcko como unidad de autogobierno local con sus propias instituciones, leyes y regulaciones, y con poderes y estatus definitivamente prescritos por los laudos del Tribunal Arbitral en la disputa sobre el límite entre entidades en el área de Brcko, en el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina cuando resuelve sobre la controversia relativa a la protección del estatuto y las facultades determinadas del distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina y las relaciones con una o más entidades de derecho público y el distrito de Brcko o entre Bosnia y Herzegovina y el distrito de Brcko en virtud de la Constitución y los laudos del Tribunal de Arbitraje.
La principal característica de la Constitución de Bosnia y Herzegovina es su estructura, sus doce artículos contemplan y desarrollan materias típicas comprendidas en el resto de Constituciones del derecho comparado pero lo hacen en contenido único, es decir, no existe una subdivisión interna inferior dentro de cada artículo, ni superior, al no contemplar títulos y capítulos. Además, se opta por introducir dos anexos, uno de ellos que relaciona los tratados internacionales ratificados, solución que resulta innecesaria, a corto y largo plazo, porque se podría haber introducido una cláusula dentro del articulado que remitiese in totum a los tratados internacionales ratificados, formando parte del derecho interno de Bosnia y Herzegovina. Otra característica es su lenguaje sencillo, que permite que todo el pueblo pueda comprenderla e informarse de su contenido esencial, ello se implementa con el principio democrático, el estado de derecho y las elecciones democráticas, dejando atrás los valores y principios comunistas de las Constituciones de la República Socialista de Yugoslavia. Además, tiene en cuenta la integración de los pueblos, así Bosnia y Herzegovina está compuesta por las dos entidades, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska.
La Constitución puede calificarse de amplia por las materias que viene a tratar, desde las instituciones básicas de un Estado moderno hasta la enumeración de los derechos humanos y libertades fundamentales. Se echa en falta una mayor regulación competencial entre el gobierno central y las entidades, correspondiendo al primero los asuntos exteriores, comercio exterior y asuntos monetarios, y a las dos entidades el resto de las materias(92). Finalmente, la referida constitución tiene en consideración la normativa de la Unión Europea, relativa al mercado común y a la protección de la propiedad privada, y no solo en su articulado sino también dentro del preámbulo, al considerarlo como una de las características del nuevo Texto y su vinculación para el ordenamiento jurídico, aunque no faltan autores que ven visos de unión en su futura, e incierta, incorporación a la Unión Europea(93).
Características básicas de la Constitución de la República de Bosnia y Herzegovina:
Constitución de catorce de diciembre de 1995
Reformada en una ocasión
República de Bosnia y Herzegovina
La presidencia de Bosnia y Herzegovina es el órgano de tres miembros (un croata, un bosnio y un serbio) que sirve colectivamente como jefe de estado de Bosnia y Herzegovina. Actúan conjuntamente y por término de cuatro años
El presidente del gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina es el presidente del consejo de ministros. El presidente del consejo de ministros es nombrado por la presidencia de Bosnia y Herzegovina y designado por la cámara de representantes de Bosnia y Herzegovina
Democracia parlamentaria
Contiene doce artículos, que contienen a su vez diferentes apartados, dos anexos y un preámbulo
Distribución interna: Bosnia y Herzegovina; Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; Responsabilidades y relaciones entre las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las entidades; Asamblea parlamentaria; Presidencia; Tribunal Constitucional; Banco central; Finanzas; Provisiones generales; Reformas; Acuerdos transitorios; Entrada en vigor. Los Anexos son dos, el primero sobre los Acuerdos de Derechos Humanos que se aplicarán en Bosnia y Herzegovina, y el segundo relativo a los Acuerdos transitorios
Parlamentarismo bicameral: la Asamblea parlamentaria de la República de Bosnia y Herzegovina –Parliamentarna skupština–, se compone de dos cámaras, la Dom naroda, o cámara del Pueblo, y la Predstavnički dom/Zastupnički dom, cámara Nacional de los Representantes
Miembros: a.- la cámara del Pueblo está compuesta por quince delegados, dos tercios de los delegados provienen de la Federación (cinco croatas y cinco bosnios) y un tercio de la República Srpska (cinco serbios); b.- la cámara Nacional de los Representantes, está integrada por 42 miembros, dos tercios (catorce croatas y catorce bosnios) elegidos del territorio de la Federación, un tercio (catorce serbios) del territorio de la República Srpska
Mandato parlamentario de cuatro años para cada Cámara
II.5. República de Albania
La República de Albania, nunca formó parte del estado Yugoslavo(94), promulgando su Constitución el veintiocho de noviembre de 1998, ante la dificultad de (re)introducir el valor de la democracia, en atención a las experiencias previas del sigo XX(95), y la economía de mercado(96), resultó esencial la financiación y el apoyo técnico de diferentes instituciones, entre otras: la Unión Europea, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y de los gobiernos de los Estados Unidos, Japón, Alemania y Noruega(97). Finalmente, el referéndum constitucional fue aprobado por el 93,5% de los votos emitidos cuya participación fue del 50,6% del censo electoral total, pero bien es cierto que el texto original sufrió importantes modificaciones, alejándose de la voluntad primitiva de las instituciones y de los gobiernos participantes, pero siempre respetando los valores y principios que se habían trazado como mínimos(98). Con carácter previo, tuvieron lugar dos referéndums constitucionales, los cuales fueron vetados, el primero fue el proyecto constitucional de 1993, rechazado por el Presidente Sali Berisha y también por la participación ciudadana a través de referéndum, participando el 83% de la población con el voto negativo del 53%, el segundo fue la iniciativa presidencial de 1994, promovido por Sali Berisha, y fue también rechazado por el pueblo albanés y por la clase política. Llama la atención la amplia regulación de los derechos fundamentales contenida en la Constitución albanesa y su conexión con el articulado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el citado estado, aunque en la linea de sus países vecinos carece de un sistema de control, más allá de la actuación del Tribunal Constitucional albanés para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.
Las reformas del Texto Constitucional se produjeron después del año 2007, además de las introducidas en los años 2008 y 2012. La primera de las reformas afectó a los arts. 10 y 154, centrándose en las elecciones y el gobierno local, así, el mandato de los miembros electos del gobierno local se aumentaba de los tres a los cuatro años, además de ampliarse de siete a nueve miembros la Comisión electoral. En el año 2008 se aprobó la segunda reforma(99), situación que se vio agravada con la crisis financiera y política, repercutiendo también en el gobierno albanés, de este modo, resultó modificado el procedimiento de elección del presidente de la República de Albania, así como el mecanismo del voto de confianza al gobierno y, en tercer lugar, aunque de menor medida, la reforma del fiscal general albanés. Por lo que se refiere a la elección del presidente, el texto original de 1998 exigía que la elección fuese derivada de la negociación previa entre los dos partidos políticos mayoritarios con representación parlamentaria, previo consenso entre los mismos, pero dicha situación se ha visto alterada tras la reforma de 2008, endureciendo y complicando la elección del presidente de la república, el candidato debe ser propuesto a la asamblea por un grupo parlamentario que cuente con al menos veinte miembros y el grupo parlamentario que cumpla dicho requisito solo puede proponer un candidato a la presidencia, además el presidente de la república será elegido por mediación de voto secreto y sin debate previo por la asamblea, llevándose a término cinco votos para su elección(100). La segunda gran reforma afecta al procedimiento del voto de confianza del gobierno, después de la reforma de 2008, el primer ministro tiene la potestad para poder presentar ante la asamblea una moción de confianza contra el consejo de ministros, pero si no recibe la mitad del apoyo de la asamblea, el primer ministro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la votación, podrá solicitar al presidente de la república que proceda a disolver la asamblea, debiendo materializarse en los diez días siguientes. No obstante, una quinta parte de los miembros de la asamblea puede presentar, para ser votada en la asamblea parlamentaria, una moción de censura constructiva contra el primer ministro en funciones, proponiendo un nuevo primer ministro, requiriéndose el voto favorable de la mitad de los miembros de la asamblea. La última reforma de 2008 afecta al fiscal general de Albania, éste será designado por el presidente de la república con el consentimiento de la asamblea, su mandato será de cinco años con derecho a ser reelegido(101) en los mismos términos. Además, el fiscal general puede ser absuelto por el presidente de la república a propuesta de la asamblea cuando hubiese cometido alguno de los siguientes delitos: violaciones del contenido de la Constitución o violaciones graves de la ley en el ejercicio de sus funciones, también cuando esté afectado a una incapacidad mental o física que le impida el ejercicio de sus funciones, y por actos y conductas que desacrediten seriamente su integridad y su reputación, así como su imparcialidad.
La última reforma, realizada en el año 2009(102),es de menor envergadura que las precedentes, el primero de los preceptos reformados se refiere a las prerrogativas de los parlamentarios, centrándose en la no responsabilidad de las opiniones expresadas durante su mandato y vertidas dentro de la asamblea parlamentaria, así como en la no responsabilidad por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, o bien, por el suplicatorio pero no siendo necesaria la autorización cuando fuese detenido durante o inmediatamente después de la comisión de un delito. En último lugar, el precepto 137 de la Constitución albanesa se centra en las inmunidades de los miembros de la carrera judicial, y especialmente, un juez no podrá ser arrestado, ni se le podrá privar de libertad, ni se le podrá realizar un registro personal o registro en su residencia, sin la previa autorización del Consejo Superior de Justicia, excepto en los casos de la comisión inmediata de un delito(103).
Características básicas de la Constitución de la República de Albania:
Constitución de veintiocho de noviembre de 1998
Reformada en cuatro ocasiónes
República de Albania
El presidente de la República es el jefe de estado y representa la unidad del pueblo. Solo un ciudadano albanés de nacimiento que haya residido en Albania durante no menos de los últimos diez años y que haya alcanzado la edad de 40 años puede ser elegido presidente. Su mandato será de cinco años y solo podrá ser reelegido por otro periodo de cinco años
El presidente del gobierno de la República de Albania es el presidente del consejo de ministros. El presidente de la República nombra al primer ministro a propuesta del partido o coalición de partidos que tenga la mayoría de los escaños en la Asamblea, y necesitará ser aprobado por el parlamento
Democracia parlamentaria
Contiene 183 artículos, un anexos y un preámbulo
Distribución interna: Principios básicos (arts. 1-14); Derechos humanos fundamentales y libertades (arts. 15-63); La Asamblea (arts. 64-85); el Presidente de la República (arts. 86-94); El Consejo de ministros (arts. 95-107); Gobierno local (arts. 108-115); Actos normativos y acuerdos internacionales (arts. 116-123); Tribunal Constitucional (arts. 124-134); los Tribunales (arts. 135-147); la Oficina del fiscal (arts. 148-149); Referéndum (arts. 150-154); Comisión central de elecciones (derogado por la reforma de 21 de abril de 2008); Finanzas públicas (arts. 155-161); El control del alto estado (arts. 162-165); Fuerzas armadas (arts. 166-169); Medidas extraordinarias (arts. 170-176); Reformas de la Constitución (art. 177); Disposiciones transitorias y finales (arts. 178-183)
Parlamentarismo unicameral: Parlamento de Albania - Kuvendi i Shqipërisë
Miembros: 140
Mandato de cuatro años
II.6. República de Serbia
La República de Serbia, también conocida como la Constitución de Mitrovdan –festividad de San Demetrio–, aprobó su actual Texto Constitucional el ocho de noviembre de 2006, adoptado por la Asamblea Nacional y aprobado por referéndum popular constitucional los días veintiocho y veintinueve de octubre de 2006, declarando su independencia el cinco de junio de 2006, haciéndolo como el sucesor legal internacional de la Unión Estatal de Serbia-Montenegro. Es la Constitución más extensa de los estados surgidos de la República Federal Socialista de Yugoslavia, al contener 206 artículos, y una de las más amplias de Europa continental.
La Constitución de la República de Serbia de 2006 dejó sin efecto la Constitución transitoria de 1990, la cual había surgido tras la desintegración de la RFSY como resultado de los cambios sociales, políticos y económicos, haciendo necesaria una nueva estructura constitucional en la época post-socialista(104) de Serbia, de este modo, la Constitución de 1990, introducía dos valores esenciales, el primero referido a la esencia del valor de la democracia, con sus efectos en las instituciones políticas estatales, y el segundo conectado con el sistema electoral multipartidista, favoreciendo la diversidad política y permitiendo el acceso al gobierno a partidos diferentes a la ideología socialista y/o comunista, que había imperado en la RFSY, pero los ideales, a pesar de estar recogidos en el Texto Constitucional no fueron absorbidos por la élite política, al no aplicarlos, permitiendo la continuidad de los valores y esencias socialistas y/o comunistas(105), a modo de ejemplo podemos citar que el partido político más votado en Serbia, en el año 1990, fue el partido Socialista de Serbia (Socijalisticka partida Srbije - SPS) y en Montenegro, la Liga Comunista de Montenegro (Savez kommunista Cree Gore -SKCG). La Constitución de la República de Serbia de 2006 sigue la estructura y el contenido esencial de la Constitución de 1990, de este modo mantiene la separación de poderes, la aceptación del estado de derecho, los valores de la democracia y la diversidad política, pero a su vez no regula las relaciones con la antigua RFSY, al no resultar necesaria.
Uno de los aspectos más llamativos es que la Constitución de la República de Serbia de 2006 surge tras la desintegración de la República Federal de Yugoslavia 1992-2003, también denominada Savezna Republika Jugoslavija, que aspiraba a continuar con la República Socialista de Yugoslavia, tras la aprobación el cuatro de febrero de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, permitiendo que la República de Serbia y la República de Montenegro se constituyesen como estados independientes, los días tres de junio y cinco de junio de 2006 respectivamente(106). El preámbulo de la Constitución de 2006 establece que debe tenerse en cuenta la tradición del pueblo serbio y la igualdad de todos los ciudadanos y las comunidades étnicas, con especial mención a Kosovo y Metohija, al configurarlas con autonomía sustancial dentro del Estado de Serbia, a las cuales se les confiere una regulación especial e independiente (arts. 182-187), con sus respectivos derechos y obligaciones institucionales, así como su obligatoriedad en la defensa de la unidad territorial de Serbia. El Texto Constitucional desarrolla una larga lista de derechos y libertades humanas y minoritarias, con tres subdivisiones, la primera sobre principios fundamentales, una segunda sobre derechos humanos y libertades, y la tercera sobre Derechos de las personas que pertenecen a las minorías nacionales.
El Comisión de Venecia en su 70ª sesión plenaria(107), emitió un informe sobre la Constitución de la República de Serbia, haciendo constar que, por motivos sociales y políticos, el derrocamiento de Slodoban Milosevic no se produjo hasta el cinco de octubre de 2000, no pudiendo aprobar un nuevo Texto Constitucional con anterioridad. Se resalta que la Constitución de 2006 cumple muchos de los principios europeos y que se han seguido las recomendaciones facilitadas en el año 2005, a pesar de que ciertos preceptos constitucionales son oscuros o contradictorios, causando inseguridad jurídica a los ciudadanos y en la aplicación institucional, siendo necesaria una reforma constitucional sustancial, la cual a fecha de hoy no ha tenido lugar(108), no por ello se debe de menospreciar el avance constitucional obtenido el cual, como en los países de la antigua Yugoslavia han sido notables y acertados.
Características básicas de la Constitución de la República de Serbia:
Constitución de ocho de noviembre de 2006
No ha recibido reformas
República de Serbia
El presidente de la República de Serbia será elegido en elecciones directas, por votación secreta, de conformidad con la Ley. Su mandato será de cinco años, prorrogables por cinco años más.
El presidente del gobierno de la República de Serbia recibe el nombre de primer ministro. El presidente de la república propondrá a la Asamblea Nacional un candidato para el puesto de primer ministro, después de considerar las opiniones de los representantes de los demás partidos políticos electos. Mandato de cuatro años, no existe limitación
Democracia parlamentaria
Contiene 206 artículos, contiene preámbulo, pero no anexos
Distribución interna: Principios constitucionales (arts. 1-17); Derechos y libertades humanas y minoritarias: Principios fundamentales (arts. 18-22); Derechos humanos y libertades (arts. 23-74); Derechos de las personas que pertenecen a las minorías nacionales (arts. 75-81); Sistema económico y finanzas públicas: Sistema económico (arts. 82-90;, Finanzas públicas (arts. 91.96); Competencias de la República de Serbia (art. 97); Organización del gobierno: Asamblea Nacional (arts. 98-110); El estatus del presidente de la república (arts. 111-121); Gobierno (arts. 122135); La administración pública (arts. 136-137); El defensor cívico (art. 138); El ejército de Serbia (arts. 139-141); Tribunales (arts. 142-152); El alto consejo judicial (arts. 153-155); Fiscalía (arts. 156-165); el Tribunal Constitucional (arts. 166-175); Organización territorial: autonomía provincial y autogobierno local (arts. 176-181); Provincias autónomas (arts. 182-187); Autogobierno (arts. 188-193); Constitucionalidad y legalidad (arts. 194-202); Reforma constitucional (arts. 203-205); Disposición final (art. 206)
Parlamentarismo unicameral: la Asamblea Nacional de la República de Serbia - Народна скупштина
Miembros: 250
Mandato parlamentario de cuatro años
II.7. República de Montenegro
La República de Montenegro, como estado soberano e independiente tras la aprobación de la Constitución de 2007, ha sido precedida de tres fases constitucionales(109), la primera de ellas abarca el período comprendido entre la Constitución del doce de octubre de 1992, mediante la que forma parte, junto con la República de Serbia, de la República Federal de Yugoslavia y finaliza en el año 2002; la segunda etapa comprende la época de incertidumbre y la posterior declaración de independencia, años 2002 a 2006; y finalmente la etapa actual desde la promulgación de la Constitución de diecinueve de octubre de 2007, al haber obtenido el Parlamento montenegrino los dos tercios necesarios para su aprobación, 55 votos favorables de los 76 miembros.
La declaración de independencia tuvo lugar el veintiuno de mayo de 2006 y como recuerda el preámbulo de la vigente Constitución, se realizó por medio de consulta popular, aprobándose por el parlamento montenegrino la independencia de la República Federal de Yugoslavia y abriendo el camino para la redacción de un nuevo Texto Constitucional, el cual reconocerá a Montenegro como un estado independiente y soberano, bajo la forma republicana de gobierno y con las siguientes características: se estará a la creación de un estado civil, democrático, ecológico y de justicia social, basado en el estado de derecho. Es el mismo preámbulo el que recuerda las nacionalidades y las minorías nacionales de Montenegro, siendo la de los montenegrinos, serbios, bosnios, albaneses, musulmanes, croatas y otros como ciudadanos de Montenegro, todos ellos libres, iguales y leales a un Montenegro cívico y democrático; siguiendo con la misma linea, y la defensa de los derechos de las minorías, la nueva Constitución reemplazó el idioma oficial del estado de serbio a montenegrino, pero también viene a reconocer el serbio, bosnio, albanés y croata como lenguas cooficiales.
La Comisión de Venecia(110) recuerda en su Sesión Plenaria núm. 71(111) los siete principios a los que se comprometió a la hora de elaborar la nueva Constitución, y su proceso de adhesión al Consejo de Europa, los cuales han sido incorporados, en gran medida, en la Constitución de diecinueve de octubre de 2007, pero matiza la Comisión de Venecia que debe garantizarse un aumento en la imparcialidad judicial y en la protección de los derechos humanos, invitando a que dichas mejoras sean introducidas en futuras reformas constitucionales. No obstante, los esfuerzos de Montenegro para cumplir con los citados objetivos así como la voluntad de formar parte de la Unión Europea(112), llevaron a iniciar negociaciones con la Unión Europea con la finalidad de introducir y reformar la Constitución e incorporar los principios y valores europeos, de este modo se vieron reformados los siguientes preceptos: arts. 33 y 34, 82, 91, 95, 124, 127 y 128, 135 a 138, 144, 151 y 153. Los arts. 33 y 34 se centran en el principio nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege y el principio de la ley más favorable cuando exista una reforma en la legislación penal interna. También se reformaron las materias que debe asumir el parlamento montenegrino y la adopción de acuerdos parlamentarios. Por lo que se refiere al presidente de Montenegro, se modificó el art. 95 relativo a las funciones del presidente, ampliando y concretando las enumeradas en su redacción original. En materia del poder judicial, se vieron afectados la normativa del Tribunal Supremo, su composición y la responsabilidad del Consejo Judicial, y de una manera más amplia la reforma afecta al fiscal general. A nivel económico solo se reformó el art. 144, Institución de auditoría nacional. El Tribunal Constitucional también se vio reformado en la decisiones y resoluciones judiciales que emite, así como en la elección y composición de sus miembros(113).
Características básicas de la Constitución de la República de Montenegro:
Constitución de veintidós de octubre de 2007
Reformada en una ocasión
República de Montenegro
La presidencia de la República de Montenegro se elegirá por elecciones generales e iguales. Solo podrá ser presidente un ciudadano montenegrino que resida en Montenegro durante un mínimo de diez años dentro de los últimos quince años. Su mandato será de cinco años y solo podrá ser elegido en dos ocasiones
El presidente del gobierno de la República de Montenegro recibe la denominación de primer ministro y su mandato expira, entre otros motivos, con el fin de la legislatura
Democracia parlamentaria
Contiene 158 artículos, un apéndice y un preámbulo
Distribución interna: Disposiciones básicas (arts. 1-16); Derechos humanos y libertades: disposiciones comunes (arts. 17-25), derechos personales y libertades (arts. 26-44), derechos políticos y libertades (arts. 45-57), derechos económicos, sociales y culturales y libertades (arts. 58-78), derechos de minoría especial (arts. 79-80), el protector de los Derechos humanos y libertades (art. 81); Organización de poderes: el parlamento de Montenegro (arts. 82-94), presidente de Montenegro (arts. 95-99), gobierno de Montenegro (arts. 100-112), autogobierno local (arts. 113-117), los tribunales (arts. 118-128), ejército de Montenegro (art. 129), consejo de defensa y seguridad (arts. 130-133), el fiscal del estado (arts. 134-138), sistema económico (arts. 139-144), constitucionalidad y legalidad (arts. 145-148), la reforma de la Constitución (arts. 155-157), disposición transitoria y final (art. 158). Apéndice: Derecho constitucional para la implementación de la Constitución de la República de Montenegro.
Parlamentarismo unicameral: la Asamblea parlamentaria de la República de Montenegro - Skupština Crne Gore
Miembros: 81
Mandato parlamentario de cuatro años, pero a propuesta del Presidente de Montenegro, el Gobierno o con un mínimo de veinticinco diputados, el Parlamento puede reducir la duración de su mandato
II.8. República de Kosovo
La República de Kosovo aprobó su Texto Constitucional el quince de junio de 2008, habiendo declarado su independencia el diecisiete de febrero del mismo año de la República de Serbia, no existiendo a fecha de hoy, consenso internacional en su reconocimiento, así, en las Naciones Unidas el estado de Kosovo solo ha recibido la aceptación(114) de 114 estados(115), pero no llegando a formar parte de la citada organización, pero sí de otras, como por ejemplo el Banco Mundial. El sector internacional que acepta la soberanía de Kosovo lo hace en base a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, que regula el estatuto internacional para Kosovo, adoptada el diez de junio de 1999(116), al autorizarse la presencia internacional en las esferas militar y civil en Kosovo y creándose la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, también denominada UNMIK. La citada Resolución contempla un anexo segundo, que regula la retirada de todas las fuerzas militares yugoslavas de Kosovo(117), acuerdo materializado entre el presidente de la República Federativa de Yugoslavia, Milosevic, con el presidente finlandés Martti Ahtisaari y el ruso Chernomyrdin, acuerdo que tuvo lugar el ocho de junio de 1999. La Resolución fue aprobada con catorce votos favorables y una abstención, de la República Popular China, por entender que se trataba de una cuestión interna que debía ser resuelta por la República Federal de Yugoslavia(118).
El procedimiento para la elaboración del Texto Constitucional(119) para Kosovo está conectado con el trabajo realizado por la Naciones Unidas, para evitar un nuevo conflicto armado entre la República Federal de Serbia y Kosovo. La misión encomendada al Secretario General de las Naciones Unidas(120), era designar a una persona que se encargara de mediar en el conflicto y se nombró al expresidente de Finlandia, Martti Ahtisaari, dirigir la actuación en Kosovo hacía su independencia. Contando con apoyo internacional (e.g. Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y Rusia) se formalizaron reuniones bilaterales y multilaterales entre Serbia y Kosovo, aprobando el dos de febrero de 2007 los diez principios rectores que servirán de base en la elaboración de su futuro Texto Constitucional. Se puede afirmar que la independencia de Kosovo no solo persiguió la voluntad del pueblo, sino que contó con el respaldo internacional para guiarlo en su ardua tarea constitucional, para garantizar el respeto de la paz y del reconocimiento de los derechos humanos (vid. preámbulo del Texto Constitucional). Como era de esperar, Rusia mostró su rechazo por entender que la hoja de ruta limitaba y no respetaba el Texto Constitucional de Serbia del año 2006, desencadenando una seria de negociaciones, entre el bloque a favor de la declaración de independencia de Kosovo sobre Serbia y otro en contra, liderado este último por Rusia, derivó en un estancamiento de las negociaciones que no impidió la independencia de Kosovo el diecisiete de febrero de 2007, contando con el respaldo de las Naciones Unidas y de su enviado especial Martti Ahtisaari. Se acordó, en la declaración de independencia que en un plazo máximo de 120 días, cuatro meses, se procedería a la aprobación de un Texto Constitucional para Kosovo, el cual se constituiría bajo la forma de estado de República, debiendo aceptar la democracia y el resto de medidas(121) propuestas por el enviado especial Martti Ahtisaari, pero las medidas para Kosovo nunca fue aprobado por las Naciones Unidas, razón por la cual, entre otras, no forma parte integrante de las Naciones unidas. La Constitución entró en vigor el quince de junio de 2008, y aprobada en el mes de abril.
Cabe recordar, en último lugar, que la vigente Constitución de Serbia del año 2006 menciona en tres ocasiones en su articulado a Kosovo, la primera de ellas se refiere al art. 114, al disponer que el presidente de la república de Serbia deberá manifestar ante el parlamento serbio que "Juro solemnemente que dedicaré todos mis esfuerzos a preservar la soberanía y la integridad del territorio de la República de Serbia, incluidos Kosovo y Metohija como su parte constituyente …”, el art. 182, relativo a las provincias autónomas, cita como tales a Vojvodina y a Kosovo y Metohija.
La República de Serbia acudió al Tribunal de Justicia Internacional para que se pronunciase sobre la petición interesada, que no era otra que valorar, desde el derecho internacional, la declaración de independencia de Kosovo(122), la opinión fue emitida por el Tribunal el veintidós de julio de 2010, con diez votos a favor y cuatro en contra, reconociendo "la adopción de la declaración de independencia del diecisiete de febrero de 2008 no violaba el derecho internacional general porque el derecho internacional no contiene 'prohibición de declaraciones de independencia’”, además, sigue afirmando, por lo que se refiere a la Resolución 1244, que la misma tampoco fue violada, por no hacer referencia al estado resultante, es decir de Kosovo, sino por afectar solo a su transición y protección(123).
Características básicas de la Constitución de la República de Kosovo:
Constitución de quince de junio de 2008
Reformada en veinticinco ocasiones
República de Kosovo
La presidencia de Kosovo puede recaer en cualquier ciudadano de la República de Kosovo que tenga más de treinta y cinco años. El mandato del presidente es de cinco años, y finalizado su primer mandato, el presidente de la República de Kosovo podrá ser reelegido una sola vez
El presidente del gobierno de la República de Kosovo recibe el nombre de primer ministro. Después de las elecciones, el presidente de la República de Kosovo propone a la Asamblea un candidato de primer ministro, previa consulta con el partido o coalición política que haya obtenido la mayoría en la Asamblea necesaria para establecer el gobierno.
Democracia parlamentaria
Contiene 162 artículos y un preámbulo
Distribución interna: Disposiciones básicas (arts. 1-20), Derechos fundamentales y libertades (arts. 21-56), Derechos de las comunidades y sus miembros (arts. 57-62), la Asamblea de la República de Kosovo (arts. 63-82), el presidente de la República de Kosovo (arts. 83-91), el gobierno de la República de Kosovo (arts. 92-101), el sistema judicial (arts. 102-111), el Tribunal Constitucional (arts. 112-118), relaciones económicas (arts. 119-122), gobierno local y organización territorial (arts. 123-124), sector de seguridad (arts. 125-131), instituciones independientes (arts. 132-142), disposiciones Finales (arts. 143-145), disposiciones transitorias (arts. 146-162)
Parlamentarismo unicameral: la Asamblea parlamentaria de la República de Kosovo - Kuvendi i Republikës së Kosovës (albanés) / Скупштина Републике Косово (serbio)
Miembros: 120 miembros, de ellos 100 son elegidos por voto directo, mientras que el resto se distribuye de la siguiente forma: diez escaños para los representantes de los serbios, cuatro escaños para los representantes de los romaníes, los ashkalíes y los egipcios, tres escaños para los bosnios, dos escaños para los turcos y un escaño para los Gorans.
Mandato parlamentario de cuatro años
III. CONCLUSIONES
I) El nacimiento del constitucionalismo yugoslavo está ligado a una dictadura monárquica y al acuerdo previo del gobierno en el exilio y al comité yugoslavo y a un hecho traumático, a la finalización de la Primera Guerra Mundial.
II) El Segundo resurgimiento del constitucionalismo yugoslavo está influenciado por el movimiento de Josip Broz Tito y su conexión soviética, siendo un buen ejemplo la Constitución de 1946, que sigue el patrón de la Constitución soviética de 1936, también denominada como Constitución de Stalin.
III) La falta de expectativas y las nuevas necesidades hacían necesaria la adopción de nuevos Textos Constitucionales, los cuales, tras la presión social, superan y rompen con la tesis del Estalinismo, pero no el vínculo socialista-comunista.
IV) La Constitución de 1953 fue que no derogó, por completo, la de 1946 sino que algunos preceptos seguían en vigor, generando una grave inseguridad jurídica.
V) La Constitución de 1963 recibió más de cuarenta y dos enmiendas, acrecentando la inseguridad jurídica de la población.
VI) La última Constitución de la RFSY, de 1974, implanta un federalismo gradual y evita la inseguridad jurídica que estaba sometida la población con los dos Textos anteriores.
VII) La crisis soviética se traslada a la RFSY y las repúblicas yugoslavas fueron adoptando medidas para desligarse del vínculo jurídico que les unía con la Constitución de 1974, con la esperanza de constituirse en estados independientes.
VIII) El origen de la Guerra de los Balcanes se encuentra en la existencia de diferentes etnias, culturas, idiomas, religiones y regiones con historia e identidad propia, unidas forzosamente por el mero afán comunista y socialista del mariscal Tito.
IX) La Constitución de Croacia resulta la más perfecta de las surgidas después de la desmembración de la RFSY. De su contenido resalta el número elevado de derechos humanos y libertades reconocidos y la buena estructura de sus instituciones, además de no contener ni títulos, capítulos o secciones, sino que su distribución interna se limita a las diferentes materias que trata.
X) La Constitución de Eslovenia ha recibido pocas enmiendas, y como sucede en la Constitución de Croacia, tampoco contiene títulos, capítulos o secciones, sino que su distribución interna se limita a las diferentes materias que trata. Estamos ante un Texto más amplio y con un gran número de derechos humanos y libertades fundamentales, regulando las instituciones constitucionales básicas de un Estado de Derecho.
XI) La Constitución de Macedonia se diferencia del resto por sus medios previstos para la reforma constitucional y porque se rechaza que Macedonia pueda incorporar nuevos territorios y modificar sus propias fronteras. Las reformas introducidas se orientan a una posible, y deseada, anexión a la Unión Europea. En la linea anterior, tampoco contiene títulos, capítulos o secciones, sino que su distribución interna se limita a las diferentes materias que trata. Resalta la amplia regulación de las libertades básicas y derechos de los individuos y ciudadanía, igualmente, cuenta con las instituciones básicas.
XII) La Constitución de Bosnia y Herzegovina, puede calificarse de amplia por las materias que viene a tratar, desde las instituciones básicas de un Estado moderno hasta la enumeración de los derechos humanos y libertades fundamentales. Se echa en falta una mayor regulación competencial entre el gobierno central y las entidades. La principal característica de la Constitución de Bosnia y Herzegovina es su estructura, sus doce artículos contemplan y desarrollan materias típicas comprendidas en el resto de Constituciones del derecho comparado pero lo hacen en contenido único, es decir, no existe una subdivisión interna inferior dentro de cada artículo, ni superior, al no contemplar títulos y capítulos.
XIII) La Constitución de Albania, tuvo dificultades para introducir la democracia, siendo necesaria la intervención internacional, siendo la Constitución más pobre en cuanto al contenido, si bien es cierto que ha mejorado tras las sucesivas reformas introducidas. Como es costumbre, tampoco contiene títulos, capítulos o secciones, sino que su distribución interna se limita a las diferentes materias que trata.
XIV) La Constitución de Serbia de 2006 surge tras la desintegración de la República Federal de Yugoslavia 1992-2003, teniendo una gran importancia el derrocamiento de Slodoban Milosevic (2000). Se resalta que la Constitución de 2006 cumple muchos de los principios europeos y que se han seguido las recomendaciones facilitadas en el año 2005, a pesar de que ciertos preceptos constitucionales son oscuros o contradictorios, causando inseguridad jurídica a los ciudadanos y en la aplicación institucional, siendo necesaria una reforma constitucional sustancial, la cual a fecha de hoy no ha tenido lugar. Es la Constitución más amplia de las de la zona de los Balcanes y sigue sin contener títulos, capítulos o secciones, sino que su distribución interna se limita a las diferentes materias que trata.
XV) La Constitución de Montenegro es la penúltima en entrar en vigor, y se materializó tras una declaración de independencia precedida de una consulta popular. Llama la atención el valor de las minorías étnicas en su preámbulo y su protección constitucional. Sigue sin contener títulos, capítulos o secciones, sino partes. Estamos ante una Constitución que ha seguido las orientaciones internacionales, a pesar de que a fecha de hoy necesita una gran reforma integral.
XVI) En último lugar está la Constitución de Kosovo, sin que exista un consenso internacional en su reconocimiento. El procedimiento para la elaboración del Texto Constitucional está conectado con el trabajo realizado por la Naciones Unidas, para evitar un nuevo conflicto armado entre la República Federal de Serbia y Kosovo, por ello puede calificarse de una buena Constitución, al reconocer los principios de un Estado de Derecho y las instituciones esenciales. Su estructura está compuesta por capítulos y artículos.
XVII) Todos los nuevos estados, han optado por una República y han introducido los valores esenciales de un Estado de Derecho, algunos con mayores dificultades, introduciendo derechos humanos y libertades básicas que están protegidos por Tribunales Constitucionales. Algunos Textos han introducido Anexos, para resaltar la importancia de ciertas materias, los cuales siguen teniendo valor constitucional por formar parte de un bloque unitario.
XVIII) Como rasgo común de las Constituciones de 1946, 1953, 1963 y 1974, es que todas ellas surgen y dieron lugar a regímenes de partido único de inspiración socialista, rasgo que se hace notar en el texto de las citadas así como en el desarrollo del sistema jurídico que desarrollan.
NOTAS:
(1). El Reino se constituye el uno de diciembre de 1918 y finaliza el tres de octubre de 1929.
(2). J.R. Lampe, Yugoslavia as History: Twice there was a country, 2ª edición, Cambridge University Press, Londres, 2000, p. 105 y siguientes.
(3). B. Mirkine-Guetzévitch, Modernas tendencias del Derecho Constitucional, traducido del francés por Sabino Álvarez Gendín, Editorial Reus, Madrid, 1934, p. 899. La Constitución entra en vigor el veintiocho de junio de 1921.
(4). R.J. Donia, J.V.A. Fine, Bosnia and Hercegovina. A tradition betrayed, Columbia University Press, Nueva York, 1994, pp. 126-128. El Texto se aprobó por mayoría simple, de los 419 representantes se emitieron 223 votos a favor, otros 35 votos en contra y 161 abstenciones.
(5). El seis de enero de 1929.
(6). El Reino de Yugoslavia se constituye el tres de octubre de 1929 y finaliza el dos de diciembre de 1945.
(7). M. Kresic, Yugoslav private law between the two World Wars, Modernisierung durch Transfer zwischen den Weltkriegen, Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main, 2007, pp. 151-168.
(8). Extremo que no llama la atención al ser una prerrogativa de los Textos Constitucionales de la primera mitad del siglo XX, eso sí, nombrándolo/s dentro de los miembros del parlamento democráticamente elegido por el pueblo. Uno de los poderes más singulares fue que el rey podía designar al primer ministro de Yugoslavia.
(9). R.W. Seton-Watson et al., “The Yugoslav Dictatorship”, International Affairs, 11, 1932, pp. 22-39.
(10). R. Higham, Diary of a disaster: British aid to Greece, 1940-1941, University Press of Kentucky, Lexington, 1986, p. 269. Cabe recordar que un año antes, en el mes de diciembre de 1933, el grupo terrorista creado por Ante Pavelic (denominado Ustasha) intentó asesinar al dictador en Zagrev, pero dos días después del asesinato, el once de octubre de 1934, durante una sesión extraordinaria del parlamento yugoslavo, se aprobó nombrar rey de Yugoslavia a Peter Karadjordevic, hijo del rey asesinado y de la princesa María de Rumanía, pero debido a su corta edad, nació el seis de septiembre de 1923, se designó como regente a Pavle Karadjordevic, cargo que ejerció durante las fechas comprendidas entre el veintisiete de abril de 1934 y el día veintisiete de marzo de 1941.
(11). A. Krzak, “Operation “Marita”: the attack against Yugoslavia in 1941”, Journal of Slavic Military Studies, 19, 2006, pp. 543-600.
(12). Con fecha de veintisiete de septiembre de 1940 por el Imperio de Japón, la Alemania nazi y el Reino de Italia.
(13). Bulgaria el uno de marzo de 1941, Hungría el veinte de noviembre de 1940 y Yugoslavia el veinticinco de marzo de 1941, firmada esta última adhesión por el primer ministro yugoslavo, Dragisa Cvetkovic, ante la negativa del regente Pavle Karadjordevic.
(14). J. Dülfer, The Tripartite Pact of 27 September 1940: Fascist Alliance or Propaganda Trick?, International Centre for Economics and Related Disciplines, London School of Economics, Londres, 1984, pp. 1-24.
(15). S.K. Pavlowitch, Yugoslavia, Praeger Publishers, Nueva York, 1971, p. 416.
(16). R. Walter, Tito, Mihailovic, and the Allies, 1941-1945, Rutgers University Press, New Brunswick 1973, p. 406.
(17). Comúnmente denominado AVNOJ.
(18). De veintisiete de noviembre de 1942.
(19). Siguiendo la línea de la URSS y la influencia que esta ejercía sobre la europa oriental.
(20). Con fecha de veintinueve de noviembre de 1943.
(21). Nacionalni komitet oslobođenja Jugoslavije.
(22). T.M. Barker, “Partisan warfare in the bilingual region of Carinthia”, Slovene Studies, 11, 1989, pp. 193-210.
(23). El día once de noviembre de 1945.
(24). M.H. Fabre, “Yugoeslavie. La Constitution du 31 janvier 1946”, Revue du Droit public et Science politique en France et à l´étranger, 1946, p. 454 y siguientes. El resultado fue del 90,48% en el Consejo Federal y del 88,68% en el Consejo de las Nacionalidades.
(25). El veintinueve de noviembre.
(26). Se puede consultar en B. Mirkine-Guetzévitch, Les Constitutions Européennes, Vol. II, Press Universitaires de France, Paris, 1951, pp. 826-849.
(27). El órgano de la representación popular soberana de la República Popular Federal de Yugoslavia.
(28). Con fundamento en el reparto de competencias regulado en el art. 3.
(29). La cual podía ser de tres tipos, la estatal, la cooperativa o privada, contemplando la expropiación que solo podía surgir cuando existiera un “interés general”.
(30). A través de mutaciones constitucionales.
(31). Sobre la base de la organización social y política de la RFSY y los Cuerpos Federales de Poder.
(32). Algunos autores prefieren usar el término Titoismo.
(33). H.C. Darby, S. Clissold, A short history of Yugoslavia, from early times yo 1966, Cambridge University Press, Nueva York, 1966, p. 236 y siguientes.
(34). Recordemos que Josip Broz Tito, ostentó el cargo de Presidente de la República Federal Socialista de Yugoslavia entre el catorce de enero de 1953 y el cuatro de mayo de 1980. Hasta la promulgación de la Constitución de 1963 gobernó bajo la Constitución de 1946, junto con la de 1953, que no derogó su contenido en su totalidad.
(35). Entrando en vigor el siete de abril del mismo año.
(36). Las primeras enmiendas, hasta la sexta, se adoptaron el dieciocho de abril de 1967 por el Consejo Federal, las comprendidas entre la séptima y la décimo novena, lo fueron el veintiséis de diciembre de 1968, y las restantes el treinta de junio de 1971.
(37). I. Lapenna, “The Yusgolav Constitution of 1963”, The International and Comparative Law Quarterly, 18.2, 1969, pp. 469-471; B.T. Blagojevic, La Constitution Yugoslave de 1963, traducción de Saca Mihailovic, Centre Français de Droit Comparé: Etudes sur les Constitutions actuelles I, Paris, 1966.
(38). En relación con Kosovo y Metohija, decir que es la denominación compuesta que en aquella época se dio a lo que hoy en día se conoce simplemente por “Kosovo” o “Kosova”, y no han sido nunca dos territorios distintos.
(39). Manteniéndose dentro de la misma, la Cámara de las Nacionalidades que seguirá teniendo representantes de las repúblicas yugoslavas, y cuatro consejos de autogestión, de economía, educacional y cultural, social y de salud, y organizativo y político.
(40). G.E. Curtis, Yugoslavia: A country study, Library of Congress, Federal Research Division, Washington D.C., 1990, p. 174 y siguientes.
(41). Un máximo de ocho años, pero la Constitución establecía que "no hay limitaciones en las elecciones para el puesto de presidente de la República para Josip Broz Tito”.
(42). La Constitución Yugoslava escrita más larga hasta la fecha.
(43). R. Rich, “Recognition of States: The Collapse of Yugoslavia and the Soviet Union”, European Journal of International Law, n. 4, 1983, pp. 36-65.
(44). D. Jovic, Yugoslavia: A State that withered away, Purdue University Press, 2009, West Lafayette, pp. 32, 47- 81.
(45). Considerado la tercera persona más poderosa del estado yugoslavo.
(46). Me refiero a la de los años 1968 y 1971.
(47). R.F. Iglar, The Constitutional Crisis in Yugoslavia and the International Law of Self-Determination: Slovenia’s and Croatia’s Right to Secede, Boston College International and Comparative Law Review, Boston, 1992, pp. 213-239.
(48). Falleció el cuatro de mayo de 1980, seis años después de la promulgación de la Constitución de 1974.
(49). A. Pavkovic, The fragmentación of Yugoslavia. Nationalism and War in the Balkans, 2ª edición, MacMillan Press LTD, Londres, 2000, pp. 75-121.
(50). Fue adoptada el tres de julio de 1981.
(51). Se llevaron a término el veinticinco de noviembre de 1988.
(52). V. Meier, Yugoslavia: A history of its Demise, Routledge, Londrés, 2005, p. 38.
(53). No debemos olvidar que la Constitución de 1974 las venía reconociendo como autonomía.
(54). A. Pavkovic, P. Radan,, The ashgate research companion to secession, Routledge, Londres, 2011, Parte Tercera capítulo 12, Secession and Ethnic conflict.
(55). Pero el Texto carece de efectividad jurídica porque la autonomía Kosovar se hallaba suspendida.
(56). Todo ello sin perjuicio de lo que se verá en el epígrafe siguiente cuando se mencione la Constitución kosovar del año 2008.
(57). http://www.sabor.hr/important-legislation0001 (acceso 06.07.2018).
(58). Con un resultado favorable superior al 93%, todo ello cinco meses después de su adopción.
(59). El veintidós de abril y el seis de mayo.
(60). S. Fisher, Political change in post-communist Slovakia and Croatia: from nationalist to europeanist, Palgrave MacMillan, Nueva York, 2006, p. 23.
(61). W. Barlett, Croatia. Between Europe and Balkans, Routledge, Nueva York, 2003, p. 35.
(62). http://www.nsd.uib.no/european_election_database/country/ (acceso 06.07.2018).
(63). A. Helmerich, Kroatien unter Franjo Tubman. Plebiszitärer Autoritarismus hinter demokratischer Fassade. In Zwischen Diktatur und Demokratie. Staatspräsidenten als Kapitäne des Systemwechsels in Osteuropa, LIT Verlag, 2006, p. 231.
(64). F.W. Rüb, Schach dem Parlament! Regierungssysteme und Staatspräsidenten in den Demokratisierungsprozessen Osteuropas, Platten: Westdeutscher Verlag, Wiesbaden, 2001, pp. 207-208.
(65). La del 12 de diciembre de 1997, que viene a modificar el Preámbulo y los arts, 2, 5, 7, 9, 14-15, 17, 32-33, 35-37, 43,-45, 47, 49-50, 52-53, 57, 59, 61-63, 68-76, 78-80, 84, 86, 92-93, 97-98, 100-101, 103, 110-111, 119-121, 123, 125, 129-130, 133-136 y 139-142; la segunda reforma es del 24 de noviembre de 1999, con ellas se reforma únicamente el art. 97; la tercera reforma constitucional es del 9 de noviembre de 2000, modificándose los Arts. 2-4, 6-7, 13, 15-17, 29, 31, 38, 42-43, 53, 66, 71, 73, 76-78, 80, 83, 86-90, 92, 94, 96-105, 105a (de nueva inserción, pues, no figuraba en el texto original ni en las modificaciones previas), 106, 108-114, 116-118, 120, 122-126 y 129-140, la citada reforma tuvo en consideración el fallecimiento de Franco Tudman, pues, con él Croacia vivió bajo un régimen de semipresidencialismo, con rasgos de totalitarismo, al decaer en la misma persona todo el poder político; la cuarta reforma es del 28 de marzo de 2001, afectando al Preámbulo y a los siguientes arts. 7, 14, 17, 26-27, 32, 35, 42-43, 45-47, 49, 53, 57-58, 69-75, 77-88, 91-92, 96, 98-101, 103-104, 109-116, 118-119, 121, 123-126, 128-132 y 138-147, siguiendo la misma línea que la reforma anterior del año 2000; la quinta y penúltima reforma es de 16 de junio de 2010, para allanar el camino constitucional a una inmediata entrada en la UE, así, se reformará, de nuevo, el Preámbulo y los arts. 5, 7, 9, 31, 38, 45, 53-54, 58, 65-66, 83, 87, 91, 93, 107, 118-119, 121-126, 133, 135, 142-146 y 151-152; la sexta y última reforma constitucional es la de 1 de diciembre de 2013, que afecta en exclusiva al art. 62.
Se puede ver los trabajos de D. Grubisa, The political development. In Croatia on its way towards the UE, Baden-Baden, Nomos, 2002, pp. 33-45, y de H.M. Kritzer, Legal systems of the world. A political, social and cultural encyclopedia, Vol. 1: A-D, ABC CLIO, Santa Barbara, 2002, p. 393.
(66). El uno de julio de 2013.
(67). L. Besselink et al., Constitutional Law of the EU Member States, Kluwer, Deventer, 2014, pp. 193-246.
(68). S. Mesic, The Demise of Yugoslavia. A Political Memoir, Central European University Press, Budapest, 2004, p. 125 y siguientes.
(69). De siete de julio de 1991.
(70). A. Fruhstorfer, M. Hein, Constitutional Politics in Central and Eastern Europe: From Post-Socialist Transition to the Reform of Political Systems, Springer VS, Berlin, 2016, pp. 199-220.
(71). De catorce de julio de 1997.
(72). Con fecha de veinticinco de julio.
(73). Ello implica que en Eslovenia se utiliza el sistema Droop y no el sistema D´Hont.
(74). Tuvo lugar el siete de marzo de 2003.
(75). Los actos jurídicos y decisiones adoptados en el seno de las organizaciones internacionales, a las que Eslovenia haya transferido el ejercicio de una parte de sus derechos soberanos se aplicarán en Eslovenia y vincularán a los ciudadanos y a los poderes públicos.
(76). La Asamblea Nacional puede convocar un referéndum, estando obligada a pasar por el resultado del mismo.
(77). Reforma que tuvo lugar el quince de junio de 2004.
(78). Para el desarrollo del marco competencias, el Estado cede recursos económicos y financieros a las Regiones.
(79). E.g. cuando afecten medidas urgentes para garantizar la defensa del estado, sobre las leyes sobre impuestos, sobre las leyes sobre la ratificación de tratados, sobre las leyes que eliminen derechos humanos y libertades fundamentales.
(80). A. Mavcic, “The Slovenian Constitucional Review”, disponible en www.concourts.net, 2009, pp. 14-19.
(81). http://www.us-rs.si/media/constitution.pdf (acceso 06.07.2018).
(82). Su primer mandato fue entre el dieciocho de septiembre de 1991 al cuatro de octubre de 1995 y el Segundo de ellos, del diecisiete de noviembre de 1995 al diecinueve de noviembre de 1999.
(83). S. Trifunovska, Yugoslavia through documents. From its creation to its dissolution, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1994, p. 345 y siguientes.
(84). C.S. Watkins, The Balkans, Nova Science Publishers Inc., Nueva York, 2003, p. 113 y siguientes.
(85). Afectó al Preámbulo y a los siguientes artículos, 7, 8, 19, 48, 56, 69, 77, 78, 84, 86, 104, 109, 114 y 115, 117 y 131
(86). E.g. en los casos en que sea indispensable para prevenir o revelar actos delictivos, a una investigación penal o cuando sea necesario en interés de la seguridad y la defensa de la República.
(87). Afecta a los artículos, 13, 15, 84, 89, 91, 98, 99, 100, 104, 105 y 106.
(88). A. Fruhstorfer, M. Hein, Constitutional Politics in Central and Eastern Europe: From Post-Socialist Transition to the Reform of Political Systems, Springer VS, Berlín, 2016, pp. 307-331.
(89). http://www.sobranie.mk/the-constitution-of-the-republic-of-macedonia.nspx (acceso 06.07.2018).
(90). El término “República de Bosnia y Herzegovina” carece de sanción oficial, por mas que Bosnia y Herzegovina sea obviamente un Estado, y no precisamente monárquico.
(91). B.G. Ramcharan, The international conference on the former Yugoslavia, official papers, Vol. 1, Kluwer Law International, La Haya, 1997, p. 431 y siguientes.
(92). C. Steiner, y A. Nedim, Constitution of Bosnia and Herzegovina, Konrad-Adenauer-Stiftung: Commentary, Sarajevo, 2010.
(93). T. Flessenkemper, “Bosnien und Herzegowina und die Europäische Union. 20 schwierige Jahre”, Südosteuropa Mitteilungen, 52.2, 2012, pp. 46-65.
(94). Si bien es cierto que la tesis se circunscribe a los estados surgidos en Yugoslavia, tras la guerra de Yugoslavia, no podemos dejar de lado el constitucionalismo albanés, por su ubicación territorial y la conexión cultural con los anteriores estados.
(95). N. Osterberg-Kaufmann, Erfolg und Scheitern von Demokratisierungsprozessen, Fallstudien Albanien und Kroatien, Wiesbaden: VS Verlag, Leibniz, 2011.
(96). C. Domaschke, Das Parteiensystem Albaniens, In Parteiensysteme in postkommunistischen Gesellschaften Osteuropas, ed. Segelt, Stuss y Niedermayer, Pladen: Leske-Budrich, Leverkusen, 1997, pp. 264-282.
(97). R. Peshkopia, Conditioning democratization, institutional reform and EU-membership conditionality in Albania and Macedonia. Anthem Press, Lexington, 2014, p. 50.
(98). M. Schmidt-Neke, Das politische System Albaniens. Wiesbaden: Harrossowitz. Osteuropas, Wolfgang Ismayr, Wiesbaden, 2010, pp. 1007-1053.
(99). Afectando a los arts. 64-68, 87, 88, 104, 105 y 149, además de la derogación de los arts. 153 y 154.
(100). El presidente es elegido en la primera, segunda o tercera votación cuando un candidato recibe más de tres quintas partes de los votos de todos los miembros de la Asamblea; si fuese elegido en la cuarta o quinta votación, el candidato deberá conseguir un quórum de más de la mitad de los votos, pero la quinta votación solo tendrá lugar cuando en la cuarta ningún candidato hubiese obtenido los votos necesarios, y se realizará entre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.
(101). El resto de los fiscales, son propuestos por el fiscal general y nombrados y destituidos por el presidente de la república.
(102). Modifica los arts. 73, 126 y 137.
(103). A. Frushtorfer, M. Hein, Constitutional Politics in Central and Eastern Europe: From Post-Socialist Transition to the Reform of Political Systems, Springer VS, Berlín, 2016, pp. 347-350.
(104). N. Dimitrijevic, Ustavna demokracija shvacena kontekstualno, Fabrika knjiga, Belgrado, 2007, p. 112 y 124.
(105). D. Vojadinovic et al., Izmedu autoritarizma i demokratije: Srbija, Crna Gora, Hrvatska - Institucionalni okvir, CEDET, Belgrado, 2002, p. 13.
(106). R. Bideleux, I. Jefries, The Balkans, a post-communist History, Routledge, Londres, 2007, p. 500 y siguientes.
(107). Celebrada los días diecisiete y dieciocho de marzo de 2007.
(108). http://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2007)004-e (acceso 06.07.2018).
(109). M. Sukovic, “Tri razlicita ustavna uredenja Crne Gore”, Revus, 11, 2009, p. 9.
(110). http://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2007)047-e (acceso 06.07.2018).
(111). Celebrada los días uno y dos de junio de 2007.
(112). Actualmente se encuentra adaptando la normativa interna a las etapas que va fijando la Unión Europea por medio del Consejo Europeo y el Consejo de la unión Europea resultando imposible precisar una fecha para su entrada pero descartando que su acceso sea previo al de otros estados surgidos tras la guerra de Yugoslavia al estar más cercano en negociaciones para su adhesión.
(113). Tisma, M., Ustavne promene u okruzenju, Strani pravni zivot, 2012 , página 119
(114). En la Unión Europea solo ha recibido la aceptación de 23 de 28 de los estados miembros.
(115). H. Hurst et al., International Human Rights: Problems of Law, Policy, and Practice, Wolters Kluwer, Nueva York, 2018, p. 190.
(116). M. Spernbauer, EU Peacebuilding in Kosovo and Afghanistan: Legality and Accountability, Martinus Nijhoff, Leiden, 2014, pp. 50-61.
(117). J. Janssens, State-building in Kosovo. A plural policing perspective, Maklu, Antwerp, 2015, pp. 72 y 73.
(118). J. Petman, M. Koskenniemi, Finnish Yearbook of International Law, X, Martinis Nijhoff, Leiden, 1999, p. 152.
(119). J. Summers, Kosovo: A Precedent?: The Declaration of Independence, the Advisory Opinion and Implications for Statehood Self-Determination and Minority Rigths, Matinus Nijhoff, Leiden, 2011, p. 53 y siguientes.
(120). Por aquel entonces ejercía el cargo Kofi Annan.
(121). http://dag.un.org/bitstream/handle/11176/9153/S_2007_168-EN.pdf?sequence=3&isAllowed=y (acceso 06.07.2018).
(122). H. Clark, Civil resistance in Kosovo, Pluto Press, Londres, 2000, p. 73. La primera declaración de independencia de Kosovo tuvo lugar el siete de septiembre de 1990.
(123). http://www.icj-cij.org/files/case-related/141/15686.pdf (acceso 06.07.2018).