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José María Ots Capdaquí y el Anuario de Historia del Derecho Español. (RI §420074)  


José María Ots Capdequí and the Anuario de Historia del Derecho Español - Mauricio Valiente Ots

José María Ots Capdequí fue uno de los seis fundadores del Anuario de Historia del Derecho Español; especialista en Derecho indiano con una vocación americanista que mantuvo durante toda su carrera, llevó a cabo un trabajo continuado de análisis de las instituciones coloniales con el objetivo de ofrecer una primera síntesis rigurosa de esta materia. El estudio de los artículos publicados entre 1924 y 1935, de las reseñas de las publicaciones de otros autores, con los que mantuvo un diálogo constante y respetuoso, y de las noticias sobre las iniciativas impulsadas por el grupo que se aglutinó en torno al Anuario, en un momento histórico de efervescencia y de excepcional relevancia pública de los cultivadores de esta disciplina en España, ofrecen un panorama de sumo interés para la historiografía jurídica.

I. Algo más que un catedrático, algo más que una revista; II. Una carrera académica fulgurante; III. Artículos en el Anuario de Historia del Derecho Español; IV. Las reseñas en el Anuario, un dialogo académico abierto; V. Las creaciones institucionales, el Centro de Estudios de Historia de América; VI. Actividad académica y compromiso republicano en el proyecto del AHDE; VI. Conclusiones.

Palabras clave: Anuario de Historia del Derecho Español; Centro de Estudios de Historia de América; Derecho indiano; instituciones coloniales; José María Ots Capdequí.;

José María Ots Capdequí was one of the six founders of the Anuario de Historia del Derecho Español; A specialist in Derecho indiano with an Americanist vocation that he maintained throughout his career. He carried out a continuous analysis of Colonial institutions, offering a first rigorous synthesis of this subject. The study of the articles published between 1924 and 1935, of the reviews of the publications of other authors with whom he maintained a constant and respectful dialogue, and of the news about the initiatives promoted by the group that gathered around the Anuario, in an historical moment of effervescence and exceptional public relevance of the cultivators of this discipline in Spain, offers a panorama of great interest for legal historiography.

I. Something more than a professor, something more than a magazine; II. A brilliant academic career; III. Articles in the Anuario de Historia del Derecho Español; IV. Reviews in the Anuario, an open academic dialogue; V. Institutional creations, the Centro de Estudios de Historia de América; VI. Academic activity and republican commitment in the AHDE project; VII. Conclusions.

Keywords: Anuario de Historia del Derecho Español; Centro de Estudios de Historia de América; Derecho indiano; Colonial Institutions; José María Ots Capdequí.;

JOSÉ MARÍA OTS CAPDEQUÍ Y EL ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

Por

MAURICIO VALIENTE OTS

Doctor en Derecho

Universidad Carlos III de Madrid

[email protected]

e-Legal History Review 27 (2018)

RESUMEN: José María Ots Capdequí fue uno de los seis fundadores del Anuario de Historia del Derecho Español; especialista en Derecho indiano con una vocación americanista que mantuvo durante toda su carrera, llevó a cabo un trabajo continuado de análisis de las instituciones coloniales con el objetivo de ofrecer una primera síntesis rigurosa de esta materia. El estudio de los artículos publicados entre 1924 y 1935, de las reseñas de las publicaciones de otros autores, con los que mantuvo un diálogo constante y respetuoso, y de las noticias sobre las iniciativas impulsadas por el grupo que se aglutinó en torno al Anuario, en un momento histórico de efervescencia y de excepcional relevancia pública de los cultivadores de esta disciplina en España, ofrecen un panorama de sumo interés para la historiografía jurídica.

PALABRAS CLAVE: Anuario de Historia del Derecho Español, Centro de Estudios de Historia de América, Derecho indiano, instituciones coloniales, José María Ots Capdequí.

SUMARIO: I. Algo más que un catedrático, algo más que una revista; II. Una carrera académica fulgurante; III. Artículos en el Anuario de Historia del Derecho Español; IV. Las reseñas en el Anuario, un dialogo académico abierto; V. Las creaciones institucionales, el Centro de Estudios de Historia de América; VI. Actividad académica y compromiso republicano en el proyecto del AHDE; VI. Conclusiones.

JOSÉ MARÍA OTS CAPDEQUÍ AND THE ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

ABSTRACT: José María Ots Capdequí was one of the six founders of the Anuario de Historia del Derecho Español; A specialist in Derecho indiano with an Americanist vocation that he maintained throughout his career. He carried out a continuous analysis of Colonial institutions, offering a first rigorous synthesis of this subject. The study of the articles published between 1924 and 1935, of the reviews of the publications of other authors with whom he maintained a constant and respectful dialogue, and of the news about the initiatives promoted by the group that gathered around the Anuario, in an historical moment of effervescence and exceptional public relevance of the cultivators of this discipline in Spain, offers a panorama of great interest for legal historiography.

KEYWORDS: Anuario de Historia del Derecho Español, Centro de Estudios de Historia de América, Derecho indiano, Colonial Institutions, José María Ots Capdequí.

SUMMARY: I. Something more than a professor, something more than a magazine; II. A brilliant academic career; III. Articles in the Anuario de Historia del Derecho Español; IV. Reviews in the Anuario, an open academic dialogue; V. Institutional creations, the Centro de Estudios de Historia de América; VI. Academic activity and republican commitment in the AHDE project; VII. Conclusions.

Recibido: 5/04/2018

Aceptado: 20/04/2018

I. ALGO MÁS QUE UN CATEDRÁTICO, ALGO MÁS QUE UNA REVISTA

El objeto de este artículo es la valoración de las aportaciones y el papel de José María Ots Capdequí en el Anuario de Historia del Derecho Español (en adelante, AHDE). Un doble enfoque obligado ya que el AHDE no sólo fue una revista especializada sino que, al mismo tiempo, aglutinó un activo grupo de profesionales con iniciativa en el desarrollo institucional de la investigación científica, la docencia y la divulgación, con las conexiones políticas necesarias para llevar a la práctica todo ello. Una actividad enmarcada en un momento histórico crucial y en el empeño de sus impulsores por hacer de España un país democrático, progresista y homologable a su entorno europeo.

Ots Capdequí fue uno los seis fundadores de una revista que marcó una nueva época en la Historia del Derecho en España. Como redactor del Anuario participó activamente con artículos, reseñas y en las iniciativas que se orientaban al fortalecimiento de la disciplina, tanto en las Universidades como fuera del mundo académico. Su carrera universitaria en España se vio truncada en gran medida por la Guerra Civil y el exilio, como ocurrió con los principales impulsores del Anuario. Como señaló el profesor José Manuel Pérez-Prendes en reiteradas ocasiones, este descabezamiento del Anuario cambió lo esencial de su proyecto, autónomo del poder a pesar de estar comprometido con el momento histórico que estaba viviendo España; la publicación se retomó con posterioridad con la misma denominación y parte de su equipo redactor durante la dictadura, pero ya no respondió a las mismas claves(1). En este sentido, puede verse el trabajo de José Manuel Pérez-Prendes que trata de este tema, aunque de forma más amplia(2).

En su exilio americano como profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Ots Capdequí se convirtió en el especialista español en Derecho indiano con mayor proyección internacional. Sostengo la idea de que el ambicioso ambiente de trabajo del Anuario, su impacto académico y las relaciones internacionales que fomentó hicieron posible que Ots elaborara la primera gran síntesis rigurosa sobre el Derecho indiano, que sería hegemónica a mediados del siglo XX, a pesar del drama personal que supuso su exilio, el desarraigo y su depuración universitaria en España(3).

Dedico estas líneas al recuerdo de José Manuel Pérez-Prendes, mi director de tesis, que me animó a escribir sobre la figura de José María Ots Capdequí, autor por el que mantenía un profundo aprecio intelectual heredado de su maestro Manuel Torres López(4). En su momento no seguí su indicación por diferentes premuras profesionales, cumplo ahora con este mandato desde el convencimiento de que el mejor homenaje que se puede hacer a los grandes maestros de nuestra disciplina es conocer y valorar su aportación historiográfica.

Ots, que siempre defendió la independencia del trabajo académico e investigador frente a cualquier intento de manipulación partidista o ideológica, en especial como veremos a lo largo de este artículo, en el eterno y polémico debate sobre la leyenda negra, fue algo más que un catedrático, como el AHDE en su primer periodo fue mucho más que una revista especializada; quizás, desde la perspectiva actual, cuando la asignatura tiene una proyección escasa fuera de la enseñanza universitaria, esta afirmación pueda sorprender; una simple lectura de los doce primeros tomos del Anuario, como la que ofrezco a continuación, nos permite obtener algunas claves para comprenderla.

II. UNA CARRERA ACADÉMICA FULGURANTE

José María Ots Capdequí nace en Valencia en 1893, ciudad donde estudia el bachillerato y la licenciatura en Derecho, tras el breve intervalo de una estancia en la Universidad de Zaragoza que interrumpe por el fallecimiento de su padre. Concluye sus ejercicios para obtener el grado de licenciado el 13 de junio de 1914 con una calificación de sobresaliente(5).

Con posterioridad cursa el doctorado entre 1914 y 1915 en la Universidad Central, en Madrid, único centro donde se podían llevar a cabo estos estudios en ese momento. En poco tiempo, con apenas veintidós años, realiza los ejercicios para obtener el grado de doctor (31 de mayo de 1915), en los que obtiene la calificación de sobresaliente con una tesis titulada Los derechos de la mujer casada en la legislación de Indias, dirigida por Rafael Altamira y Crevea. Su vocación americanista, reflejada en el tema de su tesis, no le abandonará hasta el final de sus días. Como señala el gran maestro de los americanistas españoles, Rafael Altamira, sería uno de sus alumnos más destacados en el primer curso que impartió en su cátedra de doctorado sobre la Historia de las Instituciones Políticas y Civiles de América(6).

Ese mismo año, el joven doctor solicita y obtiene una beca del Centro de Estudios Históricos, institución creada desde la Junta de Ampliación de Estudios, con el aval de su maestro Rafael Altamira, con la finalidad de trabajar en el Derecho de familia y sucesiones en la legislación indiana, en consonancia con sus estudios de doctorado.

Desde 1917 solicita el derecho a hacer oposiciones a cátedra de Universidad en Murcia, Salamanca, Barcelona y La Laguna, en la categoría de auxiliares o como numerario, por haber sido pensionado en la Junta de Ampliación de Estudios y hallarse en posesión del certificado de suficiencia expedido por este centro(7). En 1919 obtiene una plaza de auxiliar en la Universidad de Valencia, aunque tuvo que enfrentar una fuerte resistencia de sectores conservadores que le acusaban de izquierdista peligroso, hasta el punto de producirse escenas violentas en la votación para decidir su nombramiento y la retirada airada de alguno de los miembros del Tribunal(8).

Finalmente obtiene una plaza de catedrático de Historia General del Derecho, que no logra hasta el 12 de junio de 1921 en la Universidad de Barcelona(9). Sin embargo, después de tomar posesión de la misma, permuta su plaza con la de Galo Sánchez Sánchez en la Universidad de Oviedo, de la que toma posesión el 30 de septiembre de ese mismo año(10).

Con 28 años, catedrático y recién casado, emprende su primer viaje al extranjero, con una pensión que se le concede el 28 de enero de 1922 para trabajar en los archivos y bibliotecas de París. Viaja después a Alemania a continuar su formación. Son momentos clave que aprovecha para establecer relaciones con americanistas y los principales cultivadores de la Historia del Derecho de su época.

1924 será un año decisivo en la vida y la carrera académica de Ots, ya que obtiene un traslado a petición propia a la cátedra de la Universidad de Sevilla(11), cerca del Archivo General de Indias, y participa en la fundación del Anuario de Historia del Derecho Español junto a los principales cultivadores de la disciplina, bajo la inspiración del maestro fallecido Eduardo de Hinojosa y la dirección efectiva de Claudio Sánchez Albornoz.

En Sevilla coincide con Ramón Carande con el que trabó una estrecha amistad y colaboración científica. En un golpe de suerte se le nombra director técnico del Instituto Hispano-Cubano de Historia de América en 1927, creado gracias a la generosa donación de un particular, Rafael González Abreu, que le permite contar con importantes medios para desarrollar sus investigaciones. Son años de efervescencia en las Universidades españolas por la reivindicación de autonomía universitaria y democracia en el país frente a la dictadura del general Primo de Rivera.

El 22 de enero de 1931 obtiene su traslado a la Universidad de Valencia(12), una decisión que le alejaba de lo que era el centro del americanismo pero que le permitía volver a su tierra. Sin embargo, la proclamación de la República española y el ascenso algunos connotados compañeros del Anuario a puestos de responsabilidad en el Estado, le ofrece la posibilidad de volver a Sevilla en comisión de servicios, ya que es nombrado como el primer director técnico del Centro de Estudios de Historia de América, con un ambicioso proyecto que comentaré más adelante. Son años de incesante actividad académica que le sitúan en comunicación con los principales americanistas de la época.

En 1934, becado por la Junta de Ampliación de Estudios, viaja a Argentina invitado por el profesor Ricardo Levene, colaborador del Anuario y uno de los principales especialistas en Derecho indiano(13). Fruto del viaje publica Instituciones sociales de la América española en el período colonial, en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de La Plata, donde recoge sus artículos más destacados. Es un viaje que nos recuerda al de Rafael Altamira en 1907, salvando las distancias de quien inauguró una intensa relación académica con visitas constantes de los más importantes investigadores españoles, a partir de esa primera iniciativa de la Universidad de Oviedo(14).

El dato de su pensión para su viaje a Argentina, facilitado por el Gobierno a través del Ministerio de Instrucción Pública, unido al de la aprobación de la compatibilidad de funciones de Ots para su ejercicio de catedrático de la Universidad de Valencia y al mismo tiempo director técnico del Centro de Estudios de Historia de América en Sevilla, demuestra que el bienio negro no le afectó en el desarrollo de su carrera ni en la confianza de sus superiores, a pesar de su claro compromiso político con la izquierda(15).

El golpe de Estado militar de julio de 1936 le sorprende en Valencia, a pesar de haber concluido el periodo lectivo. De inmediato se pone a disposición de las autoridades republicanas; como consecuencia es nombrado decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia(16). Durante esos primeros días convulsos, el drama de la Guerra Civil se ceba en su entorno familiar al ser fusilado su hermano, Francisco, funcionario del Ministerio de Hacienda que se encontraba en Soria en el desempeño de sus funciones.

El 1 de febrero de 1937 se le designa jefe de la asesoría técnica de la sección de Universidades del Ministerio de Instrucción Pública, bajo la dirección del comunista Jesús Hernández. Durante esos años, desde su militancia en Izquierda Republicana, asume responsabilidades más allá de su labor en el ámbito de la Universidad, como la presidencia de la Alianza de Intelectuales en Defensa de la Cultura y distintas iniciativas educativas en Valencia. Se le confirma en el puesto de jefe de la asesoría técnica de la sección de Universidades un año después, pero cesa con fecha 17 de noviembre de 1938, al crearse el Consejo Superior de Cultura de la República.

En 1938 emprende un viaje a América en representación oficial del Gobierno de la República. Comienza en Colombia para participar el 6 de agosto en los actos conmemorativos del cuarto centenario de la fundación de Bogotá; su periplo incluye asimismo a México, para participar en el Congreso de Literatura Iberoamericana que tendría lugar entre el 15 y el 22 de agosto; en el desarrollo de su misión visitó también Cuba y Estados Unidos, donde comparte el desarrollo de iniciativas culturales y la defensa de la causa republicana. Su experiencia en Bogotá sería fundamental para su posterior exilo en Colombia, ya que trabaría amistad con el presidente Eduardo Santos y con el profesor Germán Arciniegas, con sería con posterioridad ministro de Educación del país andino(17).

Retorna de su viaje y se reincorpora a su actividad en la Universidad de Barcelona donde estaba temporalmente asignado. Tras la ofensiva final de los franquistas se desplaza a Orán y de allí a Marsella, Francia, desde donde después de un trabajoso periplo como refugiado se embarcaría con su familia en El Havre en el buque Colombie con destino a Barranquilla. Llega a Colombia en 1939 donde es contratado por la Universidad Nacional. A pesar del desarraigo son años de una intensa actividad y producción historiográfica, quizás por el mayor tiempo disponible después de la zozobra de los últimos años. En 1941 publica en México El Estado español en las Indias, en el Fondo de Cultura Económica, una excelente síntesis que ha seguido siendo reeditada desde entonces. En 1943 publica en Buenos Aires su Manual de historia del derecho español en las Indias y del derecho propiamente indiano, que tendría también sucesivas ediciones. Posteriormente publicaría en Bogotá España en América: las instituciones coloniales.

Retorna a España, a su querida Valencia, en 1953, aunque, como veremos más adelante, no consigue su reincorporación a la Universidad española. El veto no le impide continuar con su labor; en 1959 publica en México España en América: régimen de tierras en la época colonial, también en el Fondo de Cultura Económica, a partir de sus anteriores estudios. Por fin consigue su reincorporación a la Universidad en 1963, aunque el 6 de diciembre de 1963 se jubila. Fallece el 20 de septiembre de 1975 en Benimodo donde vivía retirado.

III. ARTÍCULOS EN EL ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

Como he señalado en la introducción de este artículo, considero que la vinculación de José María Ots Capdequí al Anuario de Historia del Derecho Español fue decisiva para su proyección posterior, no sólo por la posibilidad que le ofreció de publicar sus investigaciones en un espacio privilegiado, sino también por la comunicación académica que impulsó, en España, Europa y América, y por su implicación en diferentes creaciones institucionales que acompañaron el proyecto del Anuario.

Porque el grupo de investigadores agrupados en torno al Anuario, liderados de hecho por Claudio Sánchez Albornoz, no concibieron el mismo sólo como un instrumento para publicar sus trabajos sino también como una plataforma para promover la Historia del Derecho en nuestro país, enmarcarla en el ambiente intelectual de la época y como aportación a un proyecto de España moderna y democrática, estableciendo una comunicación en pie de igualdad con el mundo académico europeo y americano.

De acuerdo con estas tres líneas de aportación, voy a analizar en primer lugar los artículos que publicó José María Ots en el Anuario, a continuación las reseñas que figuran en el mismo de las publicaciones de otros historiadores y, por último, la labor institucional que las acompañó entre 1924 y 1935.

Entre los números 1 (1924) y 12 (1935) del Anuario, José María Ots Capdequí publicó cinco artículos de fondo, todos ellos sobre materias de Derecho indiano; salvo en un caso, no se trata de investigaciones monográficas sobre localidades concretas del mundo colonial, sino presentaciones sistemáticas de determinadas instituciones tal y como fueron reguladas por la legislación indiana y comentadas por los principales autores de la época. El estilo en la presentación es uniforme, claro y ordenado, sigue un orden cronológico con escasas citas de autores contemporáneos.

El primer artículo, Apuntes para la historia del municipio hispanoamericano del periodo colonial(18) está fechado en Oviedo en enero de 1924, es decir justo antes de su traslado a la Universidad de Sevilla. Como indica el título, se trata de una introducción muy somera a esta materia en la que continuaría trabajando en los siguientes años; Ots reconoce que se basa en gran medida en la Recopilación de Indias y en la doctrina indiana más conocida por los especialistas; recoge como anexos documentales varias ordenanzas de localidades americanas y extractos de obras de Solórzano Pereira y Matienzo.

En este primer número del Anuario, Ots apuesta por una materia donde se hace necesaria una paciente labor de archivo, que pueda ofrecer la gran variedad geográfica y social. Al destacar las contradicciones que constata en la Recopilación de Indias, Ots reflexiona sobre la necesidad de una publicación crítica de la misma con una cuidadosa depuración de sus fuentes(19). El artículo ofrece una visión global de la fundación de las ciudades, la tipología y competencias de los cabildos indianos, una descripción de los oficios presentes en las que dispone de información, la regulación de los bienes de propios y comunales, para acabar con las características especiales de los pueblos de indios.

En el segundo artículo, aparecido en el número siguiente del Anuario (1925), El derecho de propiedad en nuestra legislación de Indias(20), nos encontramos con una aportación más extensa y profunda, acorde con la especialización de Ots en el Derecho privado y con el estilo característico que hemos descrito más arriba. Muy significativa es la afirmación inicial de que, el casuismo del Derecho indiano, condiciona los intentos de sistematización histórica de cualquier institución de Derecho privado; por eso, en este ámbito de la historiografía jurídica, no son utilizables los tipos corrientes de clasificación. Como consecuencia de esta premisa Ots hace referencia concreta y exclusiva al Derecho indiano: Lo que ofrecemos… en estas páginas no es una historia del Derecho de propiedad en los territorios americanos durante el periodo colonial, sino simplemente un bosquejo de cómo se reguló el derecho de propiedad en nuestra legislación de Indias.

En este sentido aborda las regalías de la Corona, los justos títulos para adquirir la propiedad tras la conquista de los nuevos territorios, la propiedad de la tierra (que con posterioridad sería objeto de una de las más valoradas aportaciones de Ots), el régimen de las minas, el hallazgo de tesoros, los rescates, la propiedad de los oficios públicos, la propiedad industrial e intelectual (aunque solo esboza la cuestión), la propiedad comunal y los bienes de propios, la capacidad y otras limitaciones para el ejercicio del derecho de propiedad, las normas procesales y todo lo relativo al régimen específico de los indios.

A pesar de que algunas críticas señalan la predominancia que da Ots a la exposición de las normas y los comentarios de los grandes juristas de la época colonial, característica pronunciada por el enfoque sistemático de su método de exposición, de la lectura atenta de este artículo se evidencia un análisis que va más allá del puro formalismo. Sólo el título del apartado que dedica “a los indios como objeto del derecho de propiedad” no da una idea de su visión profunda como historiador; en este punto señala que, aun dejando a un lado el evidente divorcio entre la doctrina legal y la práctica, entre el Derecho y el hecho, que la legislación indiana dejara abierta la posibilidad excepcional de someter a esclavitud a los indígenas abrió un resquicio por donde se legitimaron todas las violencias; a través de las encomiendas y otras instituciones que consentían la imposición a los indios de ciertos servicios personales condujo a una situación jurídica que si bien no era una esclavitud de Derecho producía efectos muy semejantes(21).

Tuvieron que pasar cinco números para que Ots volviera a publicar en 1930 El sexo como circunstancia modificativa de la capacidad jurídica en nuestra legislación de Indias(22), un tema que ya había abordado en su tesis doctoral. Se trata de un estudio sistemático que aborda la especificidad de la realidad americana en esta materia jurídica, como la capacidad de la mujer para viajar a las Indias, su condición en el orden familiar, en la esfera del Derecho de obligaciones, la esclavitud y el régimen tributario indígena, el desempeño de los cargos públicos, de los cacicazgos, la viudedad y la orfandad, la función tutelar del Estado, su papel en el régimen de encomiendas, el Derecho penal, el control de las costumbres y su papel en el estado religioso, sin excluir el tema de la prostitución.

Destaca por su novedad y la profundidad de su análisis el estudio sobre “las mujeres de razas indias y el Derecho matrimonial”, donde aborda la regulación de las uniones mixtas y los abundantes concubinatos junto a otra menos conocida, los matrimonios entre indígenas siguiendo sus usos y costumbres, como el régimen de poligamia establecido sobre la base de una verdadera compra de la mujer. La respuesta colonial no podía transigir con este tipo de prácticas, pero no extremó el rigor. Ots analiza el problema de la convalidación dentro de las normas católicas de los matrimonios contraídos en tiempos de la infidelidad de los indígenas, dándose como solución considerar legítima a la mujer con la que hubiera tenido el primer acceso carnal, lo que era como dejar optar al marido. El poder colonial fue más inflexible con el principio de libertad para casarse, también dirigido a las interferencias de los encomenderos(23). Aunque las fuentes en las que se basa son escasas y el contraste con la realidad social muy limitada, no puede negarse la originalidad y la importancia de señalar un tema de estudio en ese momento prácticamente ignorado.

La conclusión de este artículo está en consonancia con su reflexión del anterior artículo y de todo su enfoque sobre el resto de las instituciones de Derecho privado: la imposibilidad de registrar todas las peculiaridades, dada la vigencia en América del derecho castellano y en consecuencia el casuismo del Derecho propiamente indiano, que, por lo tanto, hace que escasee la norma general y abunde lo anecdótico, lo que conduce a una pobreza doctrinal muy acusada.

El cuarto artículo, aparecido en 1932, se titula La iglesia en indias. Aportaciones para el estudio de la Iglesia en la América española durante el periodo colonial(24). Se trata de la comunicación presentada a la Semana de Historia del Derecho Español, celebrada en Madrid y Salamanca del 25 de abril al 3 de mayo de 1932, que mencionaré más adelante. Aunque el título pudiera pensar en una exposición sistemática, Ots, que comienza el artículo destacando la ausencia en la doctrina de una obra aceptable de conjunto, se limita a reproducir y comentar un pleito sostenido entre la Iglesia de santo Domingo y el municipio de esta ciudad caribeña, con un conjunto de apéndices documentales.

El interés de este artículo radica, más allá del análisis de un procedimiento útil para avanzar en la historia del Derecho canónico indiano, en la mentalidad que reflejan las argumentaciones procesales de los representantes civiles y eclesiales, así como en las referencias al estado de la isla de Santo Domingo, el desarrollo de su poblamiento y la creciente densidad de la población de origen africano(25).

Su último artículo en el Anuario aparece en 1934 Las instituciones económicas hispanoamericanas en el periodo colonial (AHDE, 11, 211-282)(26), que presenta Ots como dos capítulos de un libro en preparación que se denominaría Las instituciones hispanoamericanas en el periodo colonial. En la primera parte revisa la política agraria del Estado español en las Indias, la regulación de la agricultura, la ganadería y la minería, temas que ya habían sido objeto especifico en anteriores exposiciones. En la segunda, aborda un tema nuevo en sus artículos, con continuas referencias al investigador norteamericano Clarence Henry Haring, que acababa de dar un curso monográfico sobre esta materia en el Centro de Estudios de Historia de América de la Universidad de Sevilla, que dirigía Ots, en marzo y abril del 1934; en la exposición se aborda el intervencionismo económico del estado, el régimen del comercio y la navegación con la metrópoli, las tasas y los privilegios de los mercaderes, los monopolios, las rentas estancadas y la política monetaria .

De la lectura de los artículos está claro que fueron concebidos como una proyección posterior para presentar una síntesis del conjunto del Derecho indiano. A diferencia de otros investigadores, Ots no publica documentos inéditos, salvo los anexos a los que hemos hecho referencia que tenían como finalidad reforzar sus conclusiones. No fue el Anuario la única revista donde publicó Ots, pero si una plataforma privilegiada que nos sirve al objeto de este artículo para conocer sus principales líneas de investigación, su metodología y el proyecto que lograría culminar años más tarde.

IV. LAS RESEÑAS EN EL ANUARIO, UN DIÁLOGO ACADÉMICO ABIERTO

La práctica totalidad de las reseñas escritas por Ots en el Anuario están vinculadas a la historia de América y al Derecho privado, con especial atención en este último caso al matrimonial, materia a la que se había dedicado desde su tesis, con referencias a obras de autores europeos de la mayoría de los países de nuestro entorno, prueba del nivel de comunicación y prestigio alcanzado por la Universidad española, con el manejo de los idiomas, el intercambio constante de publicaciones y las visitas académicas(27).

En el primer y segundo número del Anuario analiza en dos extensas reseñas el libro del historiador del Derecho alemán Ernst Mayer Das altspanische Obligationenrecht in seinen Grundzügen(28), obra que posteriormente traduciría y publicaría la Universidad de Barcelona(29). En un análisis crítico con un tono ponderado(30), destaca como, las dificultades por su condición de extranjero para la precisa valoración de las fuentes españolas, se compensan con su profundo conocimiento de las instituciones jurídicas germánicas; según el autor alemán el primitivo Derecho español es “una muy antigua forma del germánico derecho de obligación”. Ots entronca esta tesis de Mayer con las enseñanzas de los maestros Muñoz Romero y Eduardo Hinojosa, este último inspirador del grupo de profesores impulsores del Anuario. Como señala en la nota cronológica en memoria del patriarca de la historiografía portuguesa Henrique de Gama Barros, fallecido en verano de 1925, “en nuestro concepto, la doctrina germanística tan magistralmente defendida por nuestro Hinojosa al estudiar esta materia es algo incontrastable”.

Aunque sea una referencia limitada, quiero destacar el comentario que realiza Ots con motivo de la reseña de libro del profesor alemán Hans Fehr, Das Recht in der Dichtung, en el que ensalza la utilización que puede hacerse como fuentes de las grandes obras literarias(31), recordando la monografía de Eduardo de Hinojosa sobre El Derecho en el Poema del Cid.

En el primer número del Anuario escribe también una reseña sobre la obra de Ricardo Levene Ensayo histórico sobre la Revolución de Mayo y Mariano Romero (Contribución al estudio de los aspectos político, jurídico y económico de la Revolución de 1810)(32); la relación con Levene, colaborador del Anuario desde su inicio, en palabras de Ots, uno de los más prestigiosos historiadores hispanoamericanos y su “inolvidable amigo”(33), sería fundamental en su carrera, ya que le invitaría a Argentina en 1934, país donde acabaría publicando su primer manual con una síntesis global del Derecho indiano. En su comentario Ots señala que realiza la reseña aunque no encaja dentro de los límites impuestos en un anuario de historia del Derecho español, porque tienen importancia los antecedentes coloniales descritos por Levene y su análisis de los juristas indianos del siglo XVII (Aguiar y Acuña, Pinelo y, sobre todo, Solórzano Pereira); aunque en posteriores comentarios aparecidos en el Anuario no se atendría a estos límites.

Mantiene con Levene un diálogo respetuoso a lo largo de toda su contribución al Anuario(34). De especial interés en este sentido es la reseña que recoge el número 2 del Anuario sobre su obra Introducción a la Historia del Derecho indiano, una de las primeras exposiciones sistemáticas de la materia, proyecto que como hemos visto sería continuado con empeño por Ots(35).

Pero quizás lo más significativo de esta reseña es la evaluación de la empresa colonizadora. Ots destaca la minuciosidad, dentro de un libro introductorio sobre la materia, con la que aborda Levene la cuestión de la libertad de los indios y a la actuación abolicionista del infatigable padre Las Casas, “descubriendo en su autor una viva simpatía por la obra de España, que se contiene dentro de los debidos límites impuestos por la seriedad histórica, ya que la reivindicación de nuestra empresa colonizadora frente a la llamada leyenda negra no debe consistir en oponer un conjunto de afirmaciones pletóricas de un vacío lirismo a las acusaciones formuladas”. Esta posición que Ots reconoce en Levene, “desprovista de todo apasionamiento, adverso o favorable” será un tema recurrente en su revisión historiográfica en el Anuario y en su posterior producción en América y a la vuelta del exilio, lo que le generaría más de una enemistad.

A pesar de su manifestación inicial, en su seguimiento de la historiografía americanista, Ots refleja un claro interés por la evolución de las instituciones de Iberoamérica (mantengo la terminología afín a su visión particular) durante y después de su independencia, con especial atención a Argentina (la supresión del cabildo de Buenos Aires, el centenario de la Carta de Mayo…), país con el que se mantenía una fluida comunicación(36).

Con menor frecuencia Ots reseña obras de autores europeos, españoles o de otros países iberoamericanos sobre temas específicos de las instituciones indianas(37). En el último número del Anuario en el que participa, comenta dos obras clásicas de Silvio Zavala, Las instituciones jurídicas en la conquista de América y La Encomienda indiana, ambas publicadas la Sección Hispanoamericana del Centro de Estudios Históricos. Tiene interés la critica que hace Ots a Silvio Zavala, al que por otra parte reconoce todo su valor, cuando este muestra su preferencia por la teoría y las normas de organización política, prescindiendo de la realidad de los hechos de la conquista, no porque creyese que lo uno fuera más importante que lo otro, sino porque consideraba que había muchos más trabajos que estudiaban esta segunda faceta; Ots, sin embargo, niega la premisa, argumentando que si bien es cierto que sobre los hechos de la conquista abunda la literatura histórica, no lo es en el ámbito institucional o jurídico, ya que “en buena parte se sigue desconociendo lo que fue la realidad histórica del mundo colonial, estructurado al margen muchas veces y en contradicción otras, con lo que ordenaban los conocidos preceptos legales. La verdad del Derecho vivido es lo que, dados estos supuestos, interesa sobre todo estudiar(38).

Tiene especial interés la breve referencia a la obra de Rafael Altamira y Crevea La huella de España en América que aparece en el primer número del Anuario. Altamira, director de su tesis doctoral y maestro en el Centro de Estudios Históricos, es calificado como la mayor autoridad en “este orden de estudios americanistas”, a pesar de que no participara en el proyecto del Anuario. Ots comparte en gran medida el proyecto social de Altamira(39).

Consta que, varios años más tarde para el número 3 de la revista, frente a la intención de Sánchez Albornoz de contar con Estaban Ibarra, Ots y Ramón Carande, ambos redactores calificados como el grupo sevillano del Anuario (por su docencia en ese momento en la Universidad hispalense) intentaron la vinculación de Altamira al proyecto, iniciativa que fue bloqueada por el núcleo dominante del mismo ante la amenaza de dimisión de Claudio Sánchez Albornoz(40).

En todo caso, prueba del alejamiento temporal de Ots con Altamira, que el mismo reconocería con posterioridad, es el contenido del ciclo de conferencias que imparte entre el 25 y el 27 de febrero de 1914 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia sobre los grandes cultivadores de la Historia del Derecho español, en el que no le incluye (aparecen referencias a Martínez Marina, Herculano, Muñoz y Romero, Joaquín Costa, Pérez Pujol, “la figura gloriosa del maestro Hinojosa”, Gama Barros y Ernesto Mayer)(41). A pesar de ello, las referencias elogiosas a su maestro son constantes en su obra, como cuando reseña el tomo VI de la Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Hispanoamérica y la presenta como una prueba de su acertado rumbo “desde que se ha encargado de su dirección una figura tan prestigiosa como la del maestro Rafael Altamira”(42).

Mariano Peset analizó con detenimiento la relación entre Ots y Altamira. Peset parte de una reflexión del propio Ots al rememorar a Altamira sobre las diferentes etapas de la relación de los discípulos con los maestros, una de total entrega, otra de ligero apartamiento y otra final en el que se reconoce sin reservas al maestro que lo supo ser en los años juveniles(43). En todo caso, del estudio del contenido del Anuario entre 1924 y 1935 no encontramos más que referencias positivas y admiración por Altamira.

Mención aparte merecen las reseñas sobre ediciones de fuentes, en su mayor parte realizadas en Argentina por el Instituto de Investigaciones Históricas o la facultad de Filosofía y Letras de Buenos Aires(44). En el primer número del Anuario hace referencia al Tratado de confirmaciones Reales de Encomiendas, Oficios i casos en que se requieren para las Indias Occidentales, por el Lic. Antonio de León(45), obra que será muy utilizada por Ots en su producción académica. Ya en el número correspondiente a 1931, Ots reseña la nueva edición de la Política indiana de Juan de Solórzano Pereira, con los comentarios posteriores de Francisco Ramiro Valenzuela, publicada por la Compañía Iberoamericana de Publicaciones(46), una obra que será central en toda su producción historiográfica y a la que dedicaría un libro todavía vigente junto a su compañero Javier Malagón (por cierto, dedicado a la memoria de Rafael Altamira y Crevea, historiador de España y América)(47).

V. LAS CREACIONES INSTITUCIONALES

Como he señalado con anterioridad la labor del Anuario no se limitó a la publicación de artículos y comentarios. Dio cuenta de iniciativas que si bien no estaban impulsadas directamente por el Anuario tenían mucho que ver con su proyecto. En el caso concreto de Ots contribuyó a la puesta en marcha de dos centros de investigación y estudio de primer nivel, con interés en facilitar el acceso a los archivos, a la documentación y a la bibliografía existente, todo ello enmarcado por el convencimiento del papel que debía desempeñar una España moderna abierta al mundo, que miraba a su pasado con respeto pero sin una adulación acrítica.

El propio Anuario da cuenta en su número 4, en nota de Ramón Carande, de la creación del Instituto Hispano-Cubano de Historia de América(48), “por iniciativa y generosa donación de don Rafael González Abreu”, con sede el edificio de Los Remedios, de cuya dirección técnica se encargó a Ots Capdequí. Según recoge la crónica de su creación, Ots se dedicó a organizar una magnifica Biblioteca de Historia de América. Con el objeto de atender a su objeto específico de aportar a la historia de Cuba se comenzó a trabajar en los inventarios de los fondos relativos a la isla guardados en los archivos de la península. Asimismo, se proponía auxiliar a los investigadores que acudieran a Sevilla para realizar investigaciones, organizando seminarios de trabajo, cursos breves y talleres. Como instrumento de apoyo se proponía la publicación de un boletín histórico-bibliográfico y de grandes series de monografías históricas, así como de colecciones sistematizadas de documentos históricos de los archivos españoles(49).

Como no podía ser de otra forma, el Anuario destaca la creación del Centro de Estudios de Historia de América de la Universidad de Sevilla, en una crónica al final del número correspondiente a 1931, como la mayoría de las que hacen referencia a la actividad de los redactores sin firma. En el mismo se señala como la “joven República española” consciente del momento de renovación que se vive y la importancia para la historia del mundo civilizado de “la gesta desarrollada por España en tierras de América” toma esta iniciativa. Según expresa la nota, era necesario sustituir las vacías expansiones retóricas del viejo hispanoamericanismo por una actuación cultural seria y eficaz, como un aporte para las relaciones entre los pueblos y los Estados de ambas orillas del Atlántico. Se destaca la importancia del Archivo General de Indias y de facilitar su utilización.

El Centro de Estudios de Historia de América e concibe como un centro universitario pero con medios propios de financiación y autonomía, con el objetivo de formar investigadores especializados y auxiliar a los ya formados que acudan a Sevilla. Se establece un cuadro general de enseñanza con cinco grandes apartados:

- Historia general de América.

- Geografía americana.

- Arqueología y arte colonial hispanoamericanos.

- Instituciones sociales, económicas y jurídicas de la América española durante el periodo colonial.

- Bibliografía y paleografía hispanoamericanas de los siglos XVI, XVII y XVIII.

Se preveían cursos generales en cada una de las disciplinas, cursos monográficos, cursos breves para extranjeros y seminarios de investigación histórica dirigidos a los especialistas más destacados. El Centro de Estudios de Historia de América quedó facultado por ley para la concesión del título de doctor en Historia de América, abriéndose la posibilidad de los que cursaran sus estudios de acceder al cuerpo de archiveros y a la carrera consular. Entre el personal que impartiría los cursos, se apostaba por una rotación que permitiera desfilar por sus cátedras a las personalidades más eminentes del momento, como así fue. Además se le garantizó de una amplia dotación de becas de estudios y bolsas de viaje. Todo un proyecto al servicio de la modernización del país y su imagen exterior.

Se creó para la gestión del Centro una Junta que dirigía su patronato, integrada por representantes de la Universidad de Sevilla, el Archivo General de Indias y el Instituto Cubano de Historia de América. Al frente del centro se preveía un director técnico nombrado por el Gobierno, para articular el programa anual de trabajo y formular la propuesta de las personas a cuyo cargo vayan a correr las distintas enseñanzas. El Instituto Cubano ponía a disposición del nuevo Centro su biblioteca, sus seminarios de estudios, su archivo fotográfico y sus ficheros bibliográficos. Así como el que había sido su director técnico, Ots Capdequí que sería nombrado por el Gobierno para simultanear las dos responsabilidades.

En el número 10 del Anuario se da cuenta del desarrollo de la actividad del Centro “bajo la dirección de nuestro compañero José María Ots”, desarrollando el plan de trabajo previsto en su fundación, en el que el mismo asumió el curso general de instituciones económicas y sociales y jurídicas del periodo colonial. Entre los profesores invitados para los cursos monográficos de ese año se encontraban el peruano Jorge Basadre y el portugués Jaime Cortesao. Para el curso siguiente se anunciaba la presencia de los profesores Carlos Pereyra y Haring, haciéndose cargo Ots de un curso monográfico sobre el Derecho privado hispanoamericano en el periodo colonial(50).

Por el dictamen elevado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, para la solicitud de Ots para simultanear la actividad de Ots como catedrático de Historia del Derecho con la de director técnico del Centro de Estudios Históricos, elevado al Ministerio a finales de 1935, sabemos que esta segunda actividad la realizaba en el tiempo libre de la docencia, ya que en Sevilla sólo debía garantizar “la articulación de los planes de trabajo” para el desarrollo de los cursos generales y monográficos, el seguimiento de las publicaciones y la orientación a los alumnos en los trabajos de investigación para la preparación de las tesis doctorales elaboradas en los distintos seminarios; al igual que en Valencia contaba con un profesor auxiliar de la asignatura, en Sevilla se valía de alguno de los profesores del Centro para ejercer como subdirector de la institución(51).

La puesta escena internacional de este despliegue del Gobierno de la Republica fue el XXV Congreso de Americanistas en 1935, bajo la presidencia de Gregorio Marañón, al que Ots contribuyó con su capacidad de organización y dos ponencias(52).

Otro aspecto es la labor de difusión. Ya hemos mencionado las conferencias impartidas en la Facultad de Derecho Universidad de Valencia sobre los grandes cultivadores del Derecho español en el mismo año de creación del Anuario. En el número 2 del Anuario se hace referencia a un curso breve el catedrático de Sevilla sobre las principales instituciones del Derecho español en las Indias, dirigido a catedráticos y escolares.

En el número 9 del Anuario se da cuenta de la semana de Historia del Derecho español, celebrada entre Madrid y Salamanca entre el 23 de abril y el 3 de mayo de 1933, en la que Ots participó como una ponencia publicada en el número siguiente de la revista. Más allá de la participación de especialistas extranjeros destaca la presencia del presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, en alguna de las conferencias magistrales y de los intelectuales más relevantes del momento.

Pero esta labor no se limitó al ámbito académico, tanto la de Ots como la del resto de sus compañeros del Anuario, con un protagonismo en la vida social que tiene mucho que ver con la ebullición del momento histórico que vive España. En este sentido el Anuario da cuenta de una conferencia impartida en septiembre de 1929 en Palma de Mallorca, invitado por el Ayuntamiento de esta ciudad y la Unión de Municipios Españoles, en el marco de un congreso histórico municipalista, en la que Ots disertó sobre el municipio hispanoamericano del periodo colonial. Ese mismo año y con el mismo contenido también intervino en Málaga, a iniciativa de la Sociedad Económica de Amigos del País(53).

También participó con un ciclo de conferencias en la Universidad Internacional de verano de Santander sobre la conquista y colonización de América, con un amplio programa que anuncia sus grandes obras de sistematización del Derecho indiano.

A pesar de todo lo que acabamos de reseñar, las reformas en el Anuario llevadas a cabo en 1934, con la constitución de la sociedad Eduardo de Hinojosa de Historia del Derecho y la incorporación de un nuevo equipo ampliado, supone una clara pérdida de influencia de Ots en el Anuario, ya que sólo se le asignan para su seguimiento los temas del Derecho indiano, aunque se incorpora como vocal a la Junta de Gobierno(54), lo que se refleja en los dos últimos números de la revista antes del estallido de la Guerra Civil.

VI. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y COMPROMISO REPUBLICANO EN EL PROYECTO DEL AHDE

Aunque el tono del Anuario siempre fue estrictamente académico, a partir de la caída de la dictadura de Primo de Rivera se refleja con claridad la posición progresista de sus redactores y el compromiso con un proyecto democrático para el país. Una primera noticia en ese sentido es la referencia de los nombramientos de Ramón Carande y José María Ramos Loscertales como rectores de las Universidades Sevilla y Salamanca “con ocasión de la caída de la Dictadura” y como consecuencia del desgaste de las anteriores autoridades académicas con motivo de los “disturbios escolares de la primavera del año precedente”. En este sentido, Claudio Sánchez Albornoz, que redacta la nota, destaca como después de los “efímeros tiempos de la autonomía universitaria”, de nuevo las Universidades españolas han podido proponer al Gobierno oficiosamente sus rectores. Califica a los nuevos rectores como parte del profesorado joven y no político de España, por lo que muestra el orgullo del Anuario, recordando su noble actitud en defensa de la Universidad, que fue unánime “la de todos nosotros” en el pasado conflicto contra la Dictadura(55).

Con título El nuevo régimen y los redactores del Anuario, desde la revista se saluda el derrumbamiento y la proclamación de la República, aunque el tono es contenido y se centra en el nombramiento de Ramón Carande para el Consejo de Estado y de Claudio Sánchez Albornoz como consejero de Instrucción Pública, “una satisfacción de que uno de los suyos participe activamente en la orientación de la política de la Instrucción Pública en España, hasta ahora tan descuidada(56).

Lo que denomino aquí compromiso republicano no tiene que ver con posición partidista, que las hubo con variedad de opciones (en el caso de Ots en Acción Republicana e Izquierda Republicana), sino, como demuestran las notas anteriores, con la conciencia compartida de vivir un momento nuevo en el país que revalorizada el papel de la historia, una idea de España moderna que implicaba también a la investigación, la docencia y loas relaciones internacionales en esta materia.

Entre las reseñas de Ots en el Anuario encontramos una que ofrece especial interés para conocer su posición política vinculada a su actuación académica; como vamos a comprobar se trata de un compromiso sutil, que tiene que ver, en mi opinión, con un proyecto implícito compartido y un afán modernizador, lo que no excluía las diferencias políticas entre sus redactores.

Se trata del comentario del libro de R. Gayano Lluch sobre los fueros de Valencia. Ots lo considera un esfuerzo malogrado, tanto en la intención perseguida como en su resultado, en su pretensión de exaltar el sentimiento nacionalista valenciano acudiendo a la descripción entusiasta y “un poco pueril”, de las altas virtudes jurídicas y democráticas de los viejos fueros promulgados por Jaime I de Aragón y abolidos por Felipe V poco después de la batalla de Almansa. Ots no entra a valorar la tendencia política que propugna la restauración dentro de España del viejo Estado valenciano, algo que reconoce ajeno al papel del Anuario, sino que se centra en su valor historiográfico que descarta con rotundidad: “Acudir al terreno histórico para buscar en las viejas instituciones del pasado argumentos con que defender actitudes políticas de hoy, es traer al campo de la investigación científica un confusionismo condenable”. Aunque, de inmediato después de afirmar con fuerza el anterior criterio, se contradice; no en una primera formulación sobre lo adecuado de fomentar el amor romántico de un pueblo por sus tradiciones seculares, sino en la consecuencia que le sigue: “no tan bien que al amparo de estas íntimas afecciones, respetables siempre, se construyan idearios políticos que pretenden resucitar viejas aspiraciones diferenciales, afortunadamente olvidadas”(57).

En otro comentario de una obra contemporánea sobre la historia del Derecho francesa, Ots insiste en su visión del papel del universitario “como algo absolutamente desinteresado que no debe ser puesta al servicio de ninguna preocupación nacionalista”(58).

En la reseña crítica en 1928 del libro de Ricardo Levene sobre la historia económica del Virreinato del Plata, en la que Ots como hemos comentado más arriba mantiene una comunicación respetuosa con una alta valoración de su obra, incluye una referencia a la obra del investigador español Carmelo Viñas Rey, lo que, como veremos a continuación, le aportaría en su futuro desagradables consecuencias. La crítica es dura pero coherente con el planteamiento que Ots venía defendiendo en el Anuario; reprocha Ots a Levene que al hablar de los precedentes hispánicos de las encomiendas siga con absoluta fidelidad “a un autor tan desprestigiado por simulador como Cárdenas, ni tampoco podemos seguirle en su acatamiento al señor Viñas y Mey”.

Ots achacaba a Viñas y Mey un enfoque poco histórico al ver en el Derecho histórico español colonial los “factores integrantes de todo Derecho obrero”, como la fijación de la jornada, la regulación del salario, la reglamentación de las condiciones de trabajo... (59) Se centra pues Ots en el anacronismo que supone una reivindicación de este tipo, tan presente en la mentalidad del nacionalismo conservador de ese momento, que tendría fiel reflejo en algunas estructuras académicas del posterior franquismo.

Ya de forma directa, la reseña del libro de Carmelo Viñas y Mey El estatuto del obrero indígena en la colonización española le permite profundizar en la crítica. Comienza por identificar en la historiografía española e hispanoamericana un “afán vindicatorio”, que, aunque concede que está inspirado en móviles generosos y motivado por excesos en sentido contrario, es pernicioso porque conduce a un grave confusionismo; en los casos más extremos esta corriente adopta, en palabras de Ots, un ímpetu de aficionado en contraste con el rigor técnico del profesional, que plantea la necesaria tarea de su crítica desde el sereno estudio de nuestros fondos documentales: “¿Por qué no estudiar la condición social y jurídica de los indios de la América española del periodo colonial con la misma serenidad con que se estudia la condición de las clases serviles y semilibres de los siglos medievales?”. Por no situarse en este enfoque, según Ots, Viñas incurre en errores imperdonables al pretender ver en la legislación indiana instituciones tan progresivas que sólo han podido nacer y desarrollarse en la moderna legislación social europea. A pesar de algunos comentarios positivos al final de la reseña, la reincidencia de la crítica y el sentido global es inequívoco(60).

Es una posición que mantiene en el tiempo, como en 1933 cuando insiste que ni los relatos tendenciosos y apasionados de quienes fomentaron la leyenda negra ni los que con carácter desmedido elogian nuestra legislación de Indias por una reacción sentimental favorable a España frente a la injusticia de estas acusaciones son admisibles en un terreno historiográfico, por lo que hay que comprometerse en un proyecto científico que estudie a fondo la realidad recogida en la documentación existente huyendo de las generalizaciones fáciles, dada la existencia de importantes territorios en América que lograron marcar con sus peculiaridades frente a las tendencias asimiladoras de la metrópoli(61).

No puede dejar de llamar la atención que, en el momento del retorno del exilio de Ots Capdequí fuera Viñas Mey, desde su cátedra en la Universidad de Madrid, uno de los principales impugnadores de la rehabilitación en su cátedra valenciana en un escrito de 1954: “y sin embargo, los brazos ejecutores sufrieron el castigo consiguiente, muchos pagaron con su vida, y otros tuvieron que emigrar para engrosar los campos de concentración o la legión extranjera francesa, mientras que los intelectuales como el señor Ots después de unos años de cómodo y productivo turismo científico en América regresan ahora pomposos en la actitud del más cínico e indignante aquí no ha pasado nada…”(62). El trasfondo de la crítica va más allá de la actuación académica y se centra en las responsabilidades de Ots en el Ministerio de Instrucción Pública durante la guerra, pero creo que es innegable la relación de cómo se concibió el papel de España en América y la actitud académica coherente con esta visión.

VII. CONCLUSIONES

El Anuario de Historia del Derecho Español supuso una plataforma excepcional para el desarrollo de la historiografía jurídica en nuestro país, con un equipo de redactores que darían un gran impulso a la disciplina. No fue la única revista ni estuvo exenta de debates tanto con otras iniciativas especializadas ni en su interior entre los redactores(63). Respondió a un momento histórico de excepcional relevancia de la disciplina y a la capacidad de unos profesionales que lo supieron aprovechar.

José María Ots Capdequí, circunscrito en su labor al americanismo y, en concreto, al Derecho indiano, fue el autor emblemático en esta materia dentro del Anuario, reconocido por sus compañeros y a nivel internacional. Desde el punto de vista de su aportación historiográfica, a partir de su trabajo durante los años analizados reunió el material básico para sus posteriores obras de síntesis, reelaborando su presentación de las distintas instituciones jurídicas y sociales. Como ha señalado Mariano Peset, se caracterizó por este esfuerzo que hacía falta porque no existían en ese momento obras de este tipo, por lo que supusieron una creación nueva, no mero arrastre sin obras anteriores(64).

Los artículos que hemos analizado en este trabajo deben enmarcarse dentro de este proyecto; hoy su obra está superada por aportaciones que recogen medio siglo de investigación, docencia e intercambio académico; de todas formas es justo destacar las aportaciones de Ots en esta materia, empezando en el propio Anuario donde las referencias a su obra han sido escasas y, en algún caso, poco equilibradas, más allá de la lógica discrepancia sobre la valía y los aportes de cualquier autor(65). No parece adecuado analizar el desarrollo de la historiografía histórico jurídica de España con una omisión de este tipo.

Omisión que tiene que ver también con las creaciones institucionales que acompañaron la actuación del Anuario durante y a sus protagonistas en los años analizados, que fueron de especial importancia en el ámbito del americanismo, en especial el Centro de Estudios de Historia de América en Sevilla que dirigió Ots hasta el inicio de la Guerra Civil; llama la atención que en la página web del CSIC, al presentar la historia de la institución, se cite como antecesor de la Escuela de Estudios Hispano Americanos al Instituto Hispano-Cubano de Historia de América, del que hemos destacado su importancia, pero se omita toda referencia especial el Centro de Estudios de Historia de América(66).

Si bien las consecuencias del golpe de estado militar en 1936 provocaron una ruptura con el exilio de muchos autores y los espacios ganados durante los años anteriores, el gran desarrollo de la historiografía no se detuvo; reconocer esta realidad enriquecerá nuestra visión de un proceso mucho más complejo de lo que aparenta a primera vista. Como hemos comprobado en este artículo, en la obra de Ots se da una continuidad con su producción inmediatamente posterior; si puede señalar el punto crítico es el que se produce con el retorno de Ots a España y el veto a su reincorporación a la Universidad española. Que un investigador de su talla, con 60 años, en el no pudiera continuar su obra de una forma normalizada fue una grave pérdida para nuestra Universidad y para España. Recobremos al menos en este momento la valoración de sus aportes y el momento histórico que le toco vivir.

NOTAS:

(1). José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arraco, “Semblanza y obra de don Claudio Sánchez-Albornoz”, en la España Medieval, volumen 8, 1986, pp.19-52. “En la vida del AHDE existen dos grandes etapas separadas por la Guerra Civil”, p. 32.

(2). “Los relojeros del Derecho”, en Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLV, 2012, pp. 21-90.

(3). Distintas valoraciones sobre la aportación de José María Ots Capdequí a la Historia del Derecho indiano pueden encontrarse en: Alfonso García-Gallo, José María Ots y Capdequí, AHDE, 45, 1975, pp. 3-6; Francisco Tomás y Valiente, Ots Capdequí (Valencia, 1893. Benimodo, 1975), AHDE, 63-64, 1993-1994, pp. 1411-1414; la más completa y rigurosa la de Mariano Peset en el “Estudio introductorio de José María Ots Capdequí”, Obra dispersa, Generalitat Valenciana, Valencia-1992, pp. IX-LIII.

(4). Gracias a la generosa aportación de la profesora Remedios Morán Martín conservo varias separatas con dedicatorias de Ots a Manuel Torres López como “compañero y amigo”, tanto de sus años en el Anuario como a su vuelta del exilio.

(5). Extraigo lo esencial de los datos que se resumen en este epígrafe de: Mariano Peset, “Estudio introductorio de José María Ots Capdequí”, Obra dispersa, Generalitat Valenciana, Valencia-1992, pp. IX-LIII, “José María Ots Capdequí. Un historiador con vocación americanista”, en Republicanos en la memoria. Azaña y los suyos, Ángeles Egido León (ed.), Eneida, Madrid-2006, pp. 225-242; Carlos Petit, “Ots Capdequí, José María”, en Diccionario de catedráticos españoles de Derecho (1847-1943), http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/ots. Más allá de la información proporcionada de estos dos historiadores, que son los que más han aportado al conocimiento de la vida y la obra de José María Ots, añado nuevos datos extraídos del cotejo de lo anterior con lo publicado en la Gaceta de Madrid, el contenido de tres legajos de Archivo General de la Administración, en especial, de las referencias a la carrera universitaria de Ots (Caja 21/20402, legajo 16823/28; Caja 31/16383, legajo 1111/8; Caja 32/14711, legajo 7483/2; ) y de fuentes diversas que señalaré en cada referencia concreta.

(6). Altamira, Rafael, Técnica de investigación en la historia del Derecho indiano, José Porrúa e Hijos, México-1939, pp. 185-192.

(7). Por ejemplo, Gaceta de Madrid, 297 (24 de octubre de 1919), p. 356.

(8). Como recoge Carlos Petit: “Sabemos por un informe de José Mª Zumalacárregui, catedrático de Economía Política, rector de Valencia en 1931 y profesor de Ots, que incluye el expediente de su rehabilitación (1 de febrero, 1954), que las oposiciones de auxiliares “tomaron pronto un carácter de lucha no científica por cierto, sino partidista, en la que los elementos de derechas se situaron decididamente frente al Sr. Ots. Por parecerme a mí que su actuación puramente científica era evidentemente satisfactoria y que allí la política no era llamada a intervenir, apoyé al Sr. Ots frente a los otros elementos que le acusaban francamente de izquierdista acusado y peligroso, hasta el punto de producirse en la votación escenas violentas y retirada de alguno de los miembros del Tribunal, en forma airada. Sin embargo el Sr. Ots consiguió una auxiliaría que desempeñó, a mi juicio, adecuadamente”. http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/ots. El relato del profesor José María Zumalacárregui, fechado el 1 de febrero de 1954 e incluido en el expediente de depuración de Ots, tiene un gran valor como fuente; a pesar de las imprecisiones, aporta datos concretos de la licenciatura de Ots (fue su profesor y miembro del tribunal de las pruebas finales), de su incorporación como auxiliar a la Universidad de Valencia y de su actuación como decano en 1936; a pesar de la crítica de Zumalacárregui a Ots en los momentos más críticos de 1936, no deja de hacer comentarios favorables a su aplicación y valía Archivo General de la Administración (Caja 21/20402, legajo 16823/28).

(9). El nombramiento en la Universidad de Barcelona, con un sueldo de 6000 pesetas y 1000 más en concepto de residencia, en Gaceta de Madrid, 171 (20 de junio de 1921), p. 1088.

(10). La permuta de la cátedra con Galo Sánchez y Sánchez en Gaceta de Madrid, 248 (5 de septiembre de 1921), p. 946.

(11). El nombramiento en la Universidad de Sevilla, con el mismo sueldo y número de escalafón “que actualmente disfruta”, en Gaceta de Madrid, número 24 (24 de enero de 1924), p. 419.

(12). Nombramiento como catedrático numerario en la Universidad de Valencia, con el mismo número de escalafón de los de su clase manteniendo el sueldo anual de 9000 pesetas, en Gaceta de Madrid, número 47 (16 de febrero de 1931), p. 894.

(13). La publicación de esta propuesta de la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas para otorgarle una condición de pensionado durante 4 meses (con una indemnización de cuatro meses para gastos de viaje), con referencia a que responde a una invitación de la Institución Cultural de Buenos Aires para dar un curso de conferencias en la misma y en las Universidades de La Plata, Córdoba y Rosario sobre sus estudios históricos americanos, así como su aprobación por el Ministerio de Instrucción, en Gaceta de Madrid, 185 (4 de julio de 1934), pp. 129-130.

(14). Gabriela Ossenbach, María García Alonso e Inés Viñuales, Rafael Altamira en Argentina. vínculos sociales e intelectuales entre España y argentina en tiempos del primer centenario de la Independencia, UNED, Madrid-2013.

(15). La aprobación para simultanear sus funciones fue a propuesta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, en un dictamen donde valoraba las necesidades académicas de la Facultad (fijando la presencia obligada de Ots entre el 20 de septiembre al 10 de diciembre, del 10 de enero al 10 de marzo y del 1 de abril al 20 de junio,) quedarían cubiertas por el profesor auxiliar de la asignatura con la dirección que previamente hubiera trazado el catedrático, lo que fue aprobado por el Ministerio. Gaceta de Madrid, 361 (27 de diciembre 1935), p. 2621.

(16). Gaceta de Madrid, 232 (19 de agosto de 1936), p. 1343.

(17). Mariano Peset: “José María Ots Capdequí. Un historiador con vocación americanista”, op. cit., pp. 232-233.

(18). José María Ots Capdequí, Apuntes para la historia del municipio hispanoamericano del periodo colonial, AHDE, 1, 1924, pp. 93-157.

(19). Un proyecto que tenía en mente Rafael Altamira en el momento de abandonar la sección de Historia de América en el Centro de Estudios Históricos por discrepancias con José Castillejo. Ots Capdequí, en Obra dispersa

(20). José María Ots Capdequí, El derecho de propiedad en nuestra legislación de Indias, AHDE, 2, 1925, pp. 49-168.

(21). José María Ots Capdequí, Apuntes, op. cit., pp. 134-135.

(22). José María Ots Capdequí, El sexo como circunstancia modificativa de la capacidad jurídica en nuestra legislación de Indias, AHDE, 7, 1930) pp. 311-380.

(23). José María Ots Capdequí, El sexo, op. cit., pp. 328-334.

(24). José María Ots Capdequí, La iglesia en indias. Aportaciones para el estudio de la Iglesia en la América española durante el periodo colonial, AHDE, 9, 1932, pp. 103-128.

(25). Ibid., p. 120.

(26). José María Ots Capdequí, Las instituciones económicas hispanoamericanas en el periodo colonial, AHDE, 11, 1934, pp. 211-282.

(27). José María Ots Capdequí: Beweis und Wahrscheinlichkeit nach alterem deutschen Recht, von Prof. Edwin Mayer- Homberg, AHDE, 1, 1924, pp. 462-463; Olivier Martín. La Coutume de Paris trait d’union entre le droit romain et les legislations modernes; AHDE, 3, 1926, pp. 519-522; Olivier Martín: Histoire de la Coutume de la Prévoté et Vicomté de París. Tomo II, AHDE, 4, 1927, pp. 474-476; F. Brandileone: A propósito di un recente libro greco sul Diritto civile bizantino, AHDE, 4, 1927, pp. 477-478; L. Cabral de Moncada: O Seculo XVIII na Legislaçao de Pombal, AHDE, 4, 1927, pp. 482-483; R.R.W. von Rauchhaupt: correlaciones en el desarrollo de los derechos de Europa y de América, AHDE, 5, 1928, pp. 496-497; L. Cabral de Moncada. O “Tempo”, o “Trastempo” e a Prescriçao aquisitiva nos Costumes municipais portugueses, AHDE, 6, 1928, pp. 533-534; Emile Chénon. Histoire Générale du Droit Française, Public et Privé des origines à 1815, AHDE, 6, 1928, p. 539; A. Esmein. Le Mariage en Droit canonique. Deuxième édition mise à jour par R. Gênestal. Tome premier, AHDE, 6, 1929, p. 557; E. M. Meijers: Le Droit Ligurien de Succesion en Europe Occidentale. Tome I, AHDE, 7, 1930, pp. 517-518. R. Gayano Lluch: Publicacions d’Argiu Valenciá. Els furs de Valencia. Compilació Histórica de les Lleis Orgániques d’este Reine, AHDE, 7, 1930, pp. 530-531; Olivier Martín: Histoire de la Coutume de la Prévoté et Vicomté de París. (Bibliotèque de l’Institut d’Histoire, de Géografie et d’Economie de Paris) Tomo II, Fasc. II, AHDE, 4, 1927, pp. 541-542; R. Gènestal: La Tutelle. (Bibliothèque d’Histoire du Droit normand; 2.ª série. Études, t. III. Études de Droit privé normand, I), AHDE, 8, 1928, p. 528; Raymond Monier: La garantie contre les vices cachés dans la vente romaine. (Bibliothèque d’Histoire de Droit publiée sous les auspices de la Société d’Histoire du Droit), AHDE, 8, 1931, pp. 560-561; Olivier-Martin: Précis d’Histoire du Droit Français, AHDE, 9, 1932, pp. 416-417; The economic literatura of Latin America. A tentative bibliography. Compiled by the Staff of the Bureau for Economic Research in Latin America Harvard University, AHDE, 12, 1935, pp. 519-520.

(28). José María Ots Capdequí, Das altspanische Obligationenrecht in seinen Grundzügen; von Ernst Mayer in Wurzburg, AHDE, 1, 1924, pp. 417-427; Das altspanische Obligationenrecht in seinen Grundzügen (continuación y conclusión), AHDE, 2, 1925, pp. 546-549.

(29). Ernesto Mayer, El antiguo derecho de obligaciones español según sus rasgos fundamentales, Librería Bosch, Universidad de Barcelona, Barcelona-1926. Obra reproducida en una edición a cargo de Magdalena Rodríguez Gil en la revista fundada por José Manuel Pérez-Prendes Interpretatio. Revista de Historia del Derecho, XI (2005). En el Anuario aparece una breve referencia a esta obra entre las publicaciones de la Universidad de Barcelona: AHDE, 4, 1927, p. 529.

(30). A pesar de su admiración por el autor alemán recoge criticas como la del profesor portugués Luis Cabral de Moncada sobre las distintas formas de casamiento: José María Ots Capdequí, O casamento em Portugal na Idade Media, por Luis Cabral de Moncada, AHDE, 1, 1924, pp. 445-448.

(31). José María Ots Capdequí, Hans Fehr: Das Recht in der Dichtung, AHDE, 8, 1931, pp. 544-545. Por otra parte, un consejo en el que siempre insistía y llevaba a la práctica José Manuel Pérez-Prendes; véase “Novelistas y constituciones”, en Escritos de historia constitucional española, Marcial Pons, Madrid-2017.

(32). José María Ots Capdequí, Ensayo histórico sobre la Revolución de Mayo y Mariano Romero (Contribución al estudio de los aspectos político, jurídico y económico de la Revolución de 1810), por Ricardo Levene, AHDE, 1, 1924, pp. 440-441.

(33). José María Ots Capdequí, “Don Rafael Altamira y su cátedra en la Universidad de Madrid”, en Obra dispersa, op. cit., pp. 169-174.

(34). José María Ots Capdequí: Ricardo Levene: Investigaciones acerca de la historia económica del Virreinato del Plata, AHDE, 5, 1928, pp. 508-512; Ricardo Levene: Investigaciones acerca de la historia económica del Virreinato del Plata, AHDE, 5, 1928, pp. 519-520.

(35). José María Ots Capdequí, Ricardo Levene: Introducción a la Historia del derecho indiano, AHDE, 2, 1925, pp. 528-530; Levene, Ricardo: la anarquía de 1820 en Buenos Aires desde el punto de vista institucional. (Introducción a los Acuerdos de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires), AHDE, 10, 1933, pp. 477-479.

(36). José María Ots Capdequí, Carlos Heras. La supresión del cabildo de Buenos Aires, AHDE, 3, 1926, pp. 555-556; Centenario de la Carta de Mayo 1825-15 de julio-1925, AHDE, 3, 1926, pp. 559-561; Rómulo D. Carbia, Historiografía argentina. Volumen I, AHDE, 3, 1926, pp. 567-569; Emilio Ravignani, Historia Constitucional de la República Argentina (notas tomadas por los alumnos Luis R. Praprotnik y Luciano M. Sicard). Tomo I, AHDE, 3, 1926, pp. 571-573; Emilio Ravignani, Historia Constitucional de la República Argentina (Lecciones escritas por Luis R. Praprotnik sobre la base del curso dictado en 1926 por el profesor de la materia, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Plata). Tomos II y III, AHDE, 4, 1927, pp. 506-507; José Torre Revello: Don Juan de San Martín. Noticia biográfica, con apéndice documental, AHDE, 4, 1927, pp. 516-517; José Torres Revello: Francisco Javier Álvarez de Lama y su fracasado proyecto de nuevo Código hispánico católico fernandino, AHDE, 5, 1928, pp. 519-520; Emilio Ravignani: prenociones para el estudio de la Historia Constitucional de la República Argentina, AHDE, 8, 1931, pp. 564-565; Enrique Ruiz Guiñazú: la tradición de América. Su valoración subjetiva, AHDE, 8, 1931, pp. 571-572; Cabral Texo, Jorge: Prelación de los Cuerpos Legales en la Historia del Derecho Argentino, AHDE, 10 (1933), pp.467-469; Carbia, Rómulo D.: Los orígenes de Chascomus, 1752-1825, con una introducción sobre el problema indígena en América durante los siglos XVI a XVIII, AHDE, 10, 1933, pp.472-474; José Torre Revello: Los Orígenes y la Fundación de la Villa de San Antonio del Camino, AHDE, 10, 1933, p. 480.

(37). José María Ots Capdequí: C. Pérez Bustamante: los orígenes del Gobierno virreinal en las Indias españolas. Don Antonio de Mendoza, primer virrey de la Nueva España (1535-1550), AHDE, 5, 1928, pp. 501-503; André E. Sayous, Origen de las instituciones económicas de la América española. Siglo XVI, AHDE, 5, 1928, pp. 536-537; Carmelo Viñas y Mey. El estatuto del obrero indígena en la colonización española, AHDE, 6, 1929, p. 567-569; Chacón y Calvo, José María: el Consejo de Indias y la Historia de América, AHDE, 9, 1932, pp.423-425; Ibot, Prof. A., Los trabajadores del Río Magdalena durante el siglo XVI. Geografía histórica. Economía. Legislación del trabajo, AHDE, 10, 1933, pp. 462-463.

(38). José María Ots Capdequí, Zavala, Silvio A.: Las instituciones jurídicas en la conquista de América y La encomienda Indiana, AHDE, 12, 1935, pp. 514-519.

(39). Rafael Asín Vergara, “el proyecto social de Rafael Altamira. Un modelo para la cultura española y la comprensión internacional”, en José Ferrándiz Lozano y Emilio La Parra (dirs.) Rafael Altamira: idea y acción hispanoamericana, Instituto Alicantino de Cultura, Alicante-2011, pp. 13-53.

(40). José María López Sánchez, Heterodoxos españoles: el Centro de Estudios Históricos, 1910-1936, Madrid-2006, CSIC, pp. 118-119.

(41). AHDE, 1, 1924, pp. 474-475.

(42). AHDE, 6, 1929, p. 560. En todo caso, la lectura de los recuerdos publicados por Ots en la mexicana Revista de Historia de América, uno de sus pocos artículos donde saca a relucir sus experiencias personales, deja poco lugar a la duda: José María Ots Capdequí, “Don Rafael Altamira y su cátedra en la Universidad de Madrid”, en Obra dispersa, op. cit., pp. 169-174.

(43). Mariano Peset: “Un discípulo de Rafael Altamira: José María Ots Capdequí”, en Cuaderno del Instituto de Investigaciones Jurídicas, 15, 1990, pp. 459-470; “Estudio introductorio de José María Ots Capdequí”, Obra dispersa, op. cit., pp. IX-LIII.

(44). José María Ots Capdequí: Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas para la Gobernación de las Indias, 1542-1543, AHDE, 2, 1925, pp. 554-555; Bartolomé de Las Casas o Casaus: Colección de Tratados, 1552-1553, en AHDE, 2, 1925, pp. 556-557; Fr. Joseph Antonio de san Alberto: Biblioteca Argentina de Libros raros americanos. Tomo IV. Carta a los indios infieles Chiriguanos [1790?], AHDE, 4, 1927, pp. 512-514; José Torre Revello: Adición a la Relación descriptiva de los mapas, planos, etc., del Virreinato de Buenos Aires existentes en el Archivo general de Indias. Prólogo de Martín Noel, AHDE, 4, 1927, pp. 514-515; Archivo General de la Nación. Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires. Publicados bajo la dirección de Augusto S. Mallié, director del Archivo General de la Nación. Serie IV, tomo V. Libros LXVII, LXVIII y LXIX, AHDE, 5, 1928, pp. 524-526; Archivo General de la Nación. Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, publicados bajo la dirección del director del Archivo General de la Nación, Augusto S. Mallié. Serie III, tomo VI. libros XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV. Años 1777 a 1781. Serie IV, tomo VI, libros LXIX a LXXIV. Años 1814 a 1815, AHDE, 6, 1929, p. 553; Dr. J. Francisco Silva: “Bases”, 2ª ed., de Alberdi, Edición conmemorativa en su 75.º aniversario. Prólogo de Ricardo Rojas, AHDE, 7, 1930, pp. 534-535; José M.ª Chacón y Calvo, Los Orígenes de la Colonización. I. (1493-1512. Tomo VI de la “Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Hispano-América”), AHDE, 6, 1929, pp. 560-561.

(45). José María Ots Capdequí, Tratado de confirmaciones Reales de Encomiendas, Oficios i casos en que se requieren para las Indias Occidentales, por el Lic. Antonio de León, en AHDE, 1, 1924, pp. 464-466.

(46). José María Ots Capdequí, Juan de Solórzano; Política indiana (Reimpresión en cinco volúmenes de la edición “corregida, e ilustrada con notas por el licenciado don Francisco Ramiro de Valenzuela), en AHDE, 8, 1931, pp. 511-512.

(47). Javier Malagón y José María Ots Capdequí, Solórzano y la Política indiana, México-1983 [1965], Fondo de Cultura Económica.

(48). Ramón Carande, Instituto hispano-cubano de Historia de América, AHDE, 4 (1927), 529-530.

(49). Gran parte de la labor proyectada se llevó a efecto con la intervención de Ots, como se refleja en el prólogo que escribió para la recopilación documental Beatriz Enriquez de Harana y Cristóbal Colón, publicada por el Instituto Hispano-Cubano de Historia de América en 1933 y reditada en Sevilla en 1991 como contribución al V centenario. En este libro se puede observar además el catálogo de publicaciones del Instituto suspendido prácticamente con la guerra y retomado ya en democracia. Una reseña de la producción del Instituto en el propio Anuario: Antonio León, Publicaciones del Instituto Hispano-Cubano de Historia de América (Sevilla. Catálogo de los fondos americanos del Archivo de Protocolos de Sevilla. Tomo I. Siglo XVI), AHDE, 4, 1927, p. 551.

(50). AHDE, 10, 1933, pp. 513-514.

(51). Gaceta de Madrid, 361 (27 de diciembre 1935), p. 2621.

(52). Mariano Peset en el “Estudio introductorio de José María Ots Capdequí”, Obra dispersa, op. cit., pp. XIV.

(53). AHDE, 6, 1929, pp. 593-594.

(54). AHDE, 11, 1934, pp.576-579.

(55). AHDE, 6, 1929, pp. 594-595.

(56). AHDE, 8, 1931, pp. 599-600.

(57). José María Ots Capdequí, R. Gayano Lluch: Publicacions d’Argiu Valenciá. Els furs de Valencia. Compilació Histórica de les Lleis Orgániques d’este Reine, AHDE, 7, 1930, pp. 530-531.

(58). José María Ots Capdequí, Olivier-Martin: Précis d’Histoire du Droit Français, AHDE, 9, 1932, p. 417.

(59). José María Ots Capdequí: Ricardo Levene: Investigaciones acerca de la historia económica del Virreinato del Plata, AHDE, 5, 1928, p. 510.

(60). José María Ots Capdequí: Carmelo Viñas y Mey. El estatuto del obrero indígena en la colonización española, AHDE, 6, 1929, p. 567-569.

(61). Ibot, Prof. A., Los trabajadores del Río Magdalena durante el siglo XVI. Geografía histórica. Economía. Legislación del trabajo, AHDE, 10, 1933, pp. 462-463.

AHDE, 1, 1924, pp. 474-475.

(62). Archivo General de la Administración (Caja 21/20402, legajo 16823/28). Alegaciones de Carmelo Viñas y Rey fechadas el 5 de febrero de 1954.

(63). Carlos Petit, “La prensa en la Universidad: Rafael de Ureña y la Revista de Ciencias Jurídicas y sociales (1918-1936)”, en Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 24, 1995, pp.199-302.

(64). Mariano Peset, “Estudio introductorio de José María Ots Capdequí”, Obra dispersa, op. cit., pp. XXXIX-XLII.

(65). Véase por ejemplo su nota necrológica en el Anuario: Alfonso García-Gallo, José María Ots y Capdequí, AHDE, 45, 1975, pp. 3-6; Alfonso García-Gallo, Breve historia del Anuario, AHDE, 52, 1982, pp. VII-LIII.

(66). http://www.eeha.csic.es/historia.php

 
 
 

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