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Un apunte sobre legitimación popular. (RI §419554)  

- Antonio Fernández de Buján

La acción popular tiene su origen en la Atenas clásica de hace 2.500 años, y el desarrollo de su régimen jurídico en la República romana, en un contexto histórico y político lejano en el tiempo, pero no muy divergente del actual.

I. Observaciones preliminares. II. Quivis ex populo. III. Actio popularis. IV. Interdicta de locis publicis de viis deque fluminibus publicis.

Palabras clave: Acción popular. Atenas clásica. República romana. Legitimación popular.;

The popular action arises in ancient Athens 2,500 years ago, and the development of their legal regulation in the Roman Republic in a far historical and political context, but not very different from today.

Keywords: Popular action. Ancient Athens. Roman Republic. Popular legitimation.;

UN APUNTE SOBRE LEGITIMACIÓN POPULAR

Por

ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN

Catedrático de Derecho Romano

Universidad Autónoma de Madrid

[email protected]

Revista General de Derecho Romano 29 (2017)

RESUMEN: La acción popular tiene su origen en la Atenas clásica de hace 2.500 años, y el desarrollo de su régimen jurídico en la República romana, en un contexto histórico y político lejano en el tiempo, pero no muy divergente del actual.

PALABRAS CLAVE: Acción popular. Atenas clásica. República romana. Legitimación popular.

SUMARIO: I. Observaciones preliminares. II. Quivis ex populo. III. Actio popularis. IV. Interdicta de locis publicis de viis deque fluminibus publicis.

ABSTRACT: The popular action arises in ancient Athens 2,500 years ago, and the development of their legal regulation in the Roman Republic in a far historical and political context, but not very different from today.

KEY WORDS: Popular action. Ancient Athens. Roman Republic. Popular legitimation.

I. OBSERVACIONES PRELIMINARES

La acción popular tiene su origen en la Atenas clásica de hace 2.500 años (1), y el desarrollo de su régimen jurídico en la República romana, en un contexto histórico y político lejano en el tiempo, pero no muy divergente del actual, si nos atenemos a la realidad social que hizo posible el nacimiento y desarrollo de la legitimación popular (2).

Se prevé en las Constituciones españolas de 1812, 1869, 1931 y 1978, limitada a supuestos específicos de naturaleza penal .

En el art. 125 de la CE de 1978 se configura la acción popular como una institución de raíz democrática y una manifestación de la soberanía popular consistente en la participación directa del ciudadano en la administración de justicia, conforme a la cual : <<Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en aquellos procesos penales que la ley determine>>.

Lo primero que se conserva en el Derecho actual de la acción popular es la propia denominación, que se corresponde con la actio popularis romana (3).

Se reconoce, por otra parte, a la acción popular, en nuestro Ordenamiento Jurídico , y en las constituciones latinoamericanas, un papel destacado en relación con la regulación, más restringida, de esta institución en las constituciones y textos legales de las naciones europeas .

En los últimos tiempos el ejercicio de la acción popular en materias como los derechos humanos, el medio ambiente, la salud o la protección de espacios marítimos, ha sido aceptada por la jurisdicción de Tribunales internacionales, al configurarse como una institución invocada con frecuencia en demanda de tutela en la práctica internacional, lo que ha generado un debate sobre la oportunidad de una regulación específica sobre la materia (4) .

La relevancia histórica de las acciones populares, no se corresponde, sin embargo, con las investigaciones específicas de la romanística sobre materia, ni con la escasa atención que se les dedica en los manuales de Derecho Romano de los últimos cincuenta años, en los que se enmarcan en la clasificación general de las acciones o en el estudio de las acciones penales , en contraste con su papel central en la concepción del Estado en el ámbito de la Justicia, especialmente en determinadas etapas históricas, dada su función de contrapeso del aparato estatal, y su íntima conexión con los conceptos de ciudadanía y soberanía (5) .

En relación con las razones del silencio sobre la materia se ha afirmado por la doctrina que antes de caer en el olvido, las acciones populares habían conocido, en la segunda mitad del XIX , un periodo de fervoroso interés historiográfico, en coincidencia con la etapa de las democracias liberales y la experiencia de los nuevos estados nacionales (6), con base en la convicción de que la legitimación popular resultaba útil para, en expresión de Scialoja < reforzar la conciencia jurídica del ciudadano y hacerle sentir una unión más íntima entre la propia persona y el Estado....... > (7).

La posterior relegación se habría debido a la evolución del Estado hacía la concepción de persona abstracta, separada de los ciudadanos (8) .

Considera Di Porto (9) que el escaso interés doctrinal por la materia no se corresponde, por otra parte , con el amplio contenido de los textos jurídicos sobre la misma, ni con su propio interés específico, al afectar a aspectos de fondo del derecho romano, entre los que destaca :

a) El papel del ciudadano en la sociedad, en la vida cotidiana y en el ámbito de la organización pública.

b) El papel del civis en el control de la actividad de la administración pública. Así, mediante el ejercicio de la actio de albo corrupto, la actio de deiectis vel effusis, o los interdictos de tutela de las res in usu publico.

c) El régimen de las res publicae y, con carácter singular, el papel del civis en la tutela de las res in uso público.

d) La conexión de la acción popular con la concepción del populus como persona jurídica o como pluralidad de todos los ciudadanos (10) , y

e) La ubicación de la acción popular en la dicotomía público- privado .

En la realidad española actual, está abierto un debate doctrinal y político sobre la conveniencia de reformar el régimen jurídico de las acciones populares y la acusación popular, mediante una mejor delimitación de su objeto y finalidad, y lo está, en buena medida, debido al uso espurio de la acción popular en los últimos años por litigadores profesionales que, al igual que sucedía en la Roma republicana, la ejercen como fines vindicativos, de política partidista o de chantaje a los acusados .

Ya en la obra de Plauto, comediógrafo de los siglos III y II a. C. , ,se critica a quienes se dedican a ejercer determinadas acciones populares penales en las que el autor del hecho delictivo es sancionado con condena pecuniaria, con la única finalidad de enriquecerse con la cantidad, praemium que, conforme a ley, correspondía al litigante victorioso, la cual en el caso de daños causados a cosas públicas podía llegar al cuádruplo del daño ocasionado, de ahí la denominación de quadruplatores, dada a estos actores procesales (11). Nihil novum sub sole, conforme a la expresión bíblica contenida en el Eclesiastés, 1. 9.

El uso inadecuado o abusivo de la acción popular, sin embargo, no pone en cuestión, a mi juicio, su papel de refuerzo de la conciencia cívica del ciudadano y su actuación en determinados supuestos de especial gravedad, como la corrupción, o la conculcación de intereses generales ligados al uso público de los bienes públicos o al medioambiente .

Ya en la Roma republicana el ejercicio de las actiones de legitimación popular correspondía a cualquier ciudadano: quivis ex populo, quivis de populo o quiqunque agere volet , y tenía como finalidad:

a) La tutela de intereses generales, en una esfera propiamente pública, ligada a la persecución de crímenes públicos, crimina, mediante un juicio público, ante tribunales públicos permanentes, quaestiones perpetuae, especializados en crímenes específicos, sancionados con penas personales, como la muerte, la deportación, la condena a trabajos forzados, o la prisión .

b) La tutela conjunta de intereses públicos y privados, en el caso de la persecución de delitos privados, delicta, o cuasidelitos (12), en un juicio penal ordinario, mediante actiones penales previstas en leyes, o acciones pretorias u honorarias populares previstas en edictos, y sancionados mediante una pena pecuniaria.

Con carácter general, aunque no en todos los casos, la pena pecuniaria con la que se sancionan los delitos pretorios u honorarios, se atribuye al actor victorioso que ejercita la acción, y la pena pecuniaria prevista en las leyes corresponde al erario público(13).

c) La tutela del uso público de los bienes públicos, mediante el ejercicio de los interdictos públicos, en una esfera ligada, con carácter prevalente, a la utilidad privada del civis.

Un análisis histórico sobre el contenido y el ejercicio por los ciudadanos romanos en los supuestos de legitimación popular quivis ex populo, en su doble vertiente pública y privada, nos ayudará a valorar si la tradición romanística, y las soluciones con las que se afrontaron, en especial en la República, los problemas planteados en esta materia, puede aportar enseñanzas y resultar de utilidad para el debate actual .

II. QUIVIS EX POPULO : CRIMINA PREVISTOS EN LEGES PUBLICAE , Y DELICTA PREVISTOS EN LEYES COMICIALES, MUNICIPALES, COLONIALES Y PROVINCIALES

Crimina previstos en leges publicae

Si bien a partir del III a C. los crimina se sustancian, con carácter general, ante tribunales públicos (14), es a partir de la reforma de Sila, de finales de la República, cuando se prevén de forma definitiva las quaestiones perpetuae (15).

Se concedía acción de legitimación popular para perseguir delitos públicos, crimina, así, entre otros:

- Robo de bienes públicos , crimen de furtum publicum

- Falsificación de moneda o de documentos públicos, crimen de peculatus

- Daños causados a cosas públicas o religiosas, de frecuente previsión específica en las leyes municipales.

La iniciativa de oficio estaba prevista, por otra parte, para perseguir cualquier delito público Los procesos públicos se pueden iniciar o proseguir de forma privada, o de oficio (16).

En relación con la relevancia reconocida por el Ordenamiento al interés de la víctima en un delito perseguible mediante un proceso incoado, y sustanciado, mediante accusatio de ésta, afirma Botta que mientras que en el crimen stellionatus y crimen expilatae hereditatis, el ius accusandi se reservaba al ofendido, en otro supuestos, el ius accusandi se extendía al quivis de populo, si bien en estos casos el interés del lesionado, al igual que la dignitas, la edad o los mores de cada solicitante del ejercicio de la acción criminal, por lo que se puede deducir de D. 48.2.16 y D. 40.16.5.1, constituía un título preferente en la elección, que se solventaba en un pre procedimiento para designar al idoneor para actuar como acusador (17) .

Delicta previstos en leyes comiciales, municipales, coloniales y provinciales

En algunas de las numerosas leyes aprobadas en el periodo republicano se establecían supuestos de legitimación popular , en los que mediante las acciones conferidas quisque de populo o qui volet (18), se persiguen, con carácter general, delitos privados sancionados con penas pecuniarias.

Así, entre otras, en :

- La Lex luci Lucerini, qui volet, que es una ley colonial del siglo III a. C., que prevé la legitimación quivis de populo : qui volet , para perseguir delitos como la prohibición de enterrar cadáveres, esparcir inmundicias o realizar ceremonias fúnebres en el territorio de un bosque sagrado .

- La Lex luci Spoletini, que es así mismo una ley del siglo III a. C., que prevé la legitimación quivis de populo para perseguir la ilegal utilización de un bosque sagrado, sancionada con pena pecuniaria a favor del tesoro público .

- La lex Mamilia o Julia Agraria, del 55 a 59 a. C. , que se enmarca en la legislación agraria de Cesar, y prevé que cualquier miembro de la comunidad afectada, qui volet, preserve los límites de las ciudades, mercados y lugares públicos en general.

Calistrato, en D. 47.21.3, pr. , se refiere a esta ley en los siguientes términos : < Lege agraria, quam Gaius Caesar tulit, adversos eos, qui terminos statutos extra suum gradum finesve moverint dolo malo, pecuniaria poena constituta est : nam in terminos singulo, quos eiecerint locove moverint, quinquaginta aureos in publico dari iubet : et eius actionem petitionem ei qui volet esse iubet > . (19)

- La Lex Silia, sobre pesos y medidas, de la segunda mitad del siglo III a. C., de mediados del siglo III a. C. que preveía la sanción de multas a los empleados públicos que alterasen los pesos y las medidas de forma dolosa.

Así, Modestino, en el libro primo de Poenis, hace mención de la pena al doble y la relegatio en D.48.10.32:

< Si venditor mensuras publice probatas vini, frumenti vel cuiuslibet rei, aut emptor corruperit dolove malo fraudem fecerit: quanti ea res est, eius dupli condemnatur: decretoque divi hadriani praeceptum est in insulam eos relegari, qui pondera aut mensuras falsassent > .

Y Paulo, en el libro primero sententiarum, D.48.19.37 alude a la sanción a los dardanarios por adulterar las medidas con daño de la la utilitatem popularis : < In dardanarios propter falsum mensurarum modum ob utilitatem popularis annonae pro modo admissi extra ordinem vindicari placuit > .

- La lex Laetoriae de circumscriptione adulescentium, de finales del siglo II a. C., conforme a la cual cualquier persona podía interponer una actio popularis y penal contra quien hubiese engañado a un menor de 25 años .

- La lex Iulia Municipalis . Su texto se encontró en las llamadas Tabulae Heracleensis, Tablas de Heraclea, en la costa de Asia Menor.

Promulgada por Cesar en el 45 a.C., se aplicó, conforme a la opinión mayoritaria , con carácter general a los municipios, y contribuyó a que numerosas ciudades y colonias accedieran al estatus de municipio.

Prevé numerosas acciones de legitimación popular . Así : la actio que establece la sanción de los magistrados que distribuyen cereales a ciudadanos no inscritos en las listas, y la actio que afecta a magistrados que asumen funciones públicas habiendo sido condenados por robos o tachados de infamia.

- La lex Quinctia de aqueaeductibus, promulgada en el Principado de Augusto, el 9 a. C., que prevé a quivis de populo el ejercicio de una acción contra quien cause daño a los conductos o canalizaciones de los acueductos públicos o capte agua de éstos sin la debida autorización , y estblece una pena pecuniaria como sanción, de hasta 100.000 sextercios a favor del Erario.

Son asimismo frecuentes las acciones populares previstas en las leyes coloniales y municipales, inspiradas en buena medida en el derecho de la metrópoli. Especial importancia tienen, al respeto, las leyes fundacionales de las colonias o de conversión en municipios de antiguas ciudades de la península ibérica. Así

- La ley de la colonia romana de Urso, Lex Ursonensis, ( Osuna , Sevilla) o Lex Coloniae Genetivae Iuliae ( es decir en honor a Venus, protectora de la gens Iulia ) lex data, inscrita en bronce, autorizada por los comicios, sobre un proyecto de Cesar, fundador de la ciudad, promulgada en el 44 a C. por Marco Antonio.

Prevé numerosas acciones de legitimación popular, entre ellas, en los supuestos de :

- Cremación de cadáveres o erección de monumentos funerarios en el interior de la colonia

- Demolición de un edificio si autorización de los decuriones

- Corrupción electoral, por ej. organización por los candidatos de banquetes electorales para más de 11 invitados, o

- Incumplimiento de las reglas propias de los cultos públicos.

- Las leyes municipales de Malaca y Salpensa ( alrededores de Utrera, Sevilla ), ambas promulgadas bajo el gobierno de Domiciano( I d. C.), prevén numerosas acciones de legitimación popular, así en los supuestos de :

- Actuaciones que impidan la reunión de los comicios municipales

- Demolición de un edificio si autorización de los decuriones

- Demora en la restitución de una cantidad de dinero al tesoro público

- Incumplimiento de lo magistrados de su obligación de prestar juramento previo al ejercicio de su función.

- Ley municipal de Irni ( Sevilla) : de contenido similar a otras leyes de esta naturaleza en la península, lo que sugiere o bien la existencia de un modelo legislativo común o al menos una base oficial que explique las numerosas similitudes y paralelismos. Así en los supuestos de :

- Delitos cometidos por los cives del municipio, así : organización de reuniones ilícitas o inobservancia de normas de obligado cumplimiento en las construcciones.

- Delitos cometidos por los propios magistrados del municipio, así, extorsión o desvío de fondos públicos (20).

- La Ley Rivi Hiberiensis, de época de Trajano, descubierta en 1993 en el actual municipio de Agón, Zaragoza, y cuya primera edición data de 2006, contiene normas referidas a una comunidad de regantes, entre ellas , las cciones populares contra los magistrados, magistri pagi y publicani, que actuaran de forma contraria a lo dispuesto en la ley. (21)

III. ACTIO POPULARIS / ACTIONES POPULARES

Paulo en los Comentarios al Edicto, D. 47. 23. 1, da un concepto de actio popularis : < Eam popularem actionem dicimus, quae suum ius populi tuetur > , que podría traducirse por : < Denominamos acción popular la que tutela el derecho propio del pueblo > (22)

Los supuestos de legitimación popular previstos en las leyes aprobadas en el periodo republicano fueron tenidos en cuenta básicamente por los pretores para crear la categoría de las actiones populares.

Los delitos sancionados por las actiones populares pretorias o honorarias (23), es decir, previstas en los edictos de los magistrados titulares de potestad jurisdiccional, con competencia en Roma, o en los municipios, colonias y provincias , y los delitos sancionados por las leyes, eran , en su mayoría, idénticos o análogos , en atención a que los intereses que tutelaban ambos tipos de actiones eran los mismos.

No pues hay grandes diferencias entre las actiones qui volet de las leyes comiciales, municipales o coloniarias y las actiones populares pretorias o honorarias.

Es frecuente la denominación de actiones populares en relación con las acciones de esta naturaleza previstas en los edictos de los magistrados dotados de potestad jurisdiccional (24), si bien no todas las acciones con legitimación popular previstas en el edicto, del pretor y de otros magistrados con la mencionada potestad, se denominan delitos privados populares (25).

Está previsto el ejercicio de acciones populares edictales para perseguir y sancionar, con penas pecuniarias, a quienes cometiesen en los siguientes supuestos (26) :

1- El violador de un sepulcro, actio de sepulchro violato (27)

2 - El ocupante de una vivienda que hubiera colocado o suspendido un objeto con riesgo de caer en la vía pública, actio de positis et suspensis.

3- El usuario de una vivienda desde la que se han arrojado cosas sólidas o líquidas a la vía pública, actio de effusis et deiecitis (28) .

4- El que dañase o alterase el texto o los términos de los edictos de los pretores actio de albo corrupto.

5 - El depositante de objetos de desecho en lugares públicos o causa daños de cualquier naturaleza a la vía publica, actio de via publica (29).

6.- El que procede de forma ilícita a la apertura de las tabulas testamentarias, actio de testamento aperto.

7.- El que no acata las disposiciones de los magistrados si quis iusdicenti non obtemperaverit, así por la no comparece a la llamada a juicio,in ius vocatio.

8. - El que amenaza la seguridad de los viandantes mediante la utilización de animales salvajes en las vías públicas, Actio de bestiis o de feriis.

9. - El que desplaza o altera los límites de los terrenos, actio de termino moto.

IV. INTERDICTA DE LOCIS PUBLICIS DE VIIS DEQUE FLUMINIBUS PUBLICIS

Son un tipo de interdictos populares, utilitatis publicae causa, que tutelan los bienes sobre los cuales los particulares tienen un derecho de us , como las vías públicos, ríos, riveras y alcantarillas públicas. Paulo, 63 ad edictum, D. 43.1.2.1. No se discute la popularidad de los interdicta de locis publicis, pero si la de los interdicta de viis deque fluminibus publicis.

Mediante los interdictos los magistrados ponían fin a una controversia inter partes de forma inminente, sin entrar en el fondo del asunto, con la finalidad de preservar la paz social y sin prejuzgar un posible proceso posterior sobre la misma cuestión. La resolución interdictal no imponía una multa como sanción, sino que tenía naturaleza declarativa y consistía en una prohibición, exposición o restitución para una de las partes.

Los interdictos, entendidos como órdenes de carácter administrativo, dirigidos a prohibir, restituir a la situación anterior o exhibir algo, tenían como finalidad mantener la paz social, y defender con carácter provisional, en atención a la posible revisión en juicio ordinario, de forma sumaria intereses públicos o privados.

El núcleo más antiguo de interdictos probablemente haya sido el constituido por aquellos interdictos públicos accesibles a todos los ciudadanos romanos y destinados a la tutela del uso colectivo de las diferentes cosas o lugares de dominio público: interdicta de publicis locis: loca, itinere, viae, flumina, ripae.

Mediante esta tutela otorgada por el pretor, como titular de la potestad jurisdiccional :

- Se prohíbe que se introduzca algo en un lugar público, o que se realice algo que pueda causar daño, salvo que se disponga de autorización para ello (D. 43.8.2.pr.)

- Se evita que se retenga lo que se ha hecho perjudicando a las vías o caminos públicos (D. 43.8.2.20);

- Se posibilita que las vías o caminos públicos vuelvan a su anterior estado (D. 43.8.2.35);

- Se otorga protección al arrendatario de un lugar público, con la finalidad de garantizar el pacífico disfrute del mismo (D. 43.9.1);

- Se impide todo tipo de perturbaciones frente a quien intenta restaurar la vía o camino público (D. 43.11.1.pr);

- Se prohíbe que se haga o ponga en un río público o en su orilla cualquier cosa que pueda entorpecer el estacionamiento o tránsito de la navegación (D. 43.12.1);

- Se prohíbe realizar cualquier cosa en un río público o en su orilla que perjudique o impida que el agua fluya con la normalidad del anterior estío (D. 43.13.l.pr);

- Se prohíbe que se impida navegar por un río público (D. 43.14.1.pr.);

- se prohíbe que se obstaculicen las obras realizadas en beneficio de un río público o de su orilla (D. 43.15.1.pr.) , entre otros muchos supuestos de interdictos públicos susceptibles de ser ejercitados por cualquier ciudadano, quivis ex populo (30).

NOTAS:

(1). Vid en Palao, El sistema jurídico ático clásico. Colección de monografías de Derecho Romano. Dykinson 2007, pp. 566, prólogo Fernández de Buján, A., pp. 11- 19, especialmente en pp. 86, 90, 115, 116, 142 y 476.

Conforme afirma este A., en el año 594 a. C. Solón estableció el carácter público de todas las acciones penales, Aristóteles, Constitución de Atenas 9 y Plutarco, Solón, 18, 5, y dio a cada ciudadano, como señala Plutarco, el derecho de acusar de cualquier delito.

(2). Fernández de Buján, recensión a Di Porto, res in usu publico e " beni comuni" . il modo de la tutela., Torino, Giapichelli 2013, p. XXVI + 89, en IURA, LXIV, pp. 420- 423. Id. La Acción Popular, un apunte histórico, La Revista. Thomson Reuters. 2016.

(3). Así en Paulo, D. 47. 23. 1 : < Eam popularem actionem dicimus, quae suum ius populi tuetur > .

(4). Vid. en Voeffray, L´actio popularis ou la défense de l´interêt collectif devant lesjuridictions internationales, Presses Universitaire de France, Paris 2004, pp. 401.

(5). Vid., en el sentido expresado, en Prefazione a la obra de Bruns, en AG, XXVIII,1882, p. 108,

(6). En este sentido, en Casavola, Fadda e la dottrina delle azioni populari, Labeo 1955 pp. 153 ss; Id. Studi sulle azioni populari romane. Le < actiones populares >. Jovene 1958.

(7). Scialoja, Prefazione a la obra de Bruns, cit., , y en Studi giuridici, I, 1, Roma, 1933, pp. 310 ss : < ... puesto que todo ciudadano podrá exigir responsabilidades por la transgresión o inaplicación de las disposiciones legales, sin quedar sometido a la inercia o a la injusticia de un funcionario público, que represente en numerosas ocasiones no al Estado, sino sólo a la mayoría que lo representa >.

(8). CICERÓN denomina en De Republica civitas popularis a la forma de la civitas en la que todo el poder recae en el pueblo < in populo sunt omnia > en contraposición a la civitas optimatium y al regnum ( XVIII ) .

(9). Di Porto, en el estudio " Interdetti popolari e tutela delle res in usu publico ", p. 4 , integrado en la obra del A. intitulada " Res in usu publico e "beni comuni ". Il nodo della tutela ", cit., pp. 7ss , considera, en consecuencia, que las acciones populares podrían encuadrarse en las < zonas de sombra > de la literatura romanística, lo que ocurriría también, a su juicio, con la empresa y su organización jurídica, materia sobre la que se extiende en la argumentación ( pp. 5- 6).

(10). Al respecto en IHERING, Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, Leipzig 1878; ORESTANO, Il < problema delle persone giuridiche > in diritto romano, I, Torino 1968 y, CATALANO, Alle radici del problema delle persone giuridiche, en Diritto e persone. Studi su origine e attualitá del sistema romano, I, Torino 1990 y Talamanca, Istituzioni di diritto romano, Milano 1990, pp. 177 ss.

(11). Conforme subraya Salazar Revuelta, Revista de Estudios Histórico Jurídicos, n.26 Valparaíso 2004, pp 85-111, La represión penal de la usura en la república romana y su evolución está testimoniada, la existencia de los quadruplatores a finales del siglo III a. C. o principios del II a. C.

Así, un texto de Plauto, contenido en el Persa 1, 3 v. 62 - 74 , se refiere a la actividad de quienes eorum reorum accusatores, qui conuicti quadrupli damnari soleant; y que el significado de quadruplator viene ligado al ejercicio de la actio quadrupli, entendida como acción que condena al quadruplum. El autor quiere resaltar la participación de los quadruplatores en la condena impuesta al reo y la existencia, en todo caso, de un lucro; lo que viene a explicar el interés de la acusación para éstos y la mala genia que los caracterizaba socialmente: Plauto muestra la figura del quadruplator como un acusador odioso, puesto que persigue un interés lucrativo.

De ahí que, continua Salazar Revuelta, no tenga inconveniente Plauto en considerar como un leal y buen ciudadano a quien realiza esta tarea publicae rei causa , y termina proponiendo dos medidas disuasorias tendentes a limitar esta práctica:

- Por un lado, que la mitad de la sanción impuesta al condenado sea entregada al fisco ; por otro, la posibilidad de retorsión de la pena del acusado al acusador en caso de que no se llegue a probar el hecho de la acusación, que revelan un conocimiento del proceso romano y un problema social de la época, bien conocido por el pueblo romano y que, en opinión de De Martino, desembocará en la praxis judicial de las acciones populares, I quadruplatores nel Persa di Plauto, en Labeo 1 (1955), pp. 34 ss.

(12). Vid. en, Paricio, J., Los cuasidelitos. Observaciones sobre su fundamento histórico. Civitas 1987; Id. Notas sobre los "cuasicontratos" y "cuasidelitos" . Estudios en homenaje al profesor Hernández-Tejero, 1994,págs. 447-452

(13). Vid., entre otros A., Lozano, La legitimación popular en el Proceso romano clásico, Barcelona 1982;

(14). Como afirma Mantovani, Il problema d `origine dell`accusa popolare, Padova 1989: en los orígenes el iudicium publicum era el que se realizaba con audiencia pública ante la quaestio constituida por lex publica.

(15). Subraya Garofalo que a los procesos sustanciados ante las quaestiones se les habría muy pronto denominado " iudicia publica ", mediante los cuales se juzgarían los crímenes previstos en las leyes constitutivas de las quaestiones, mediante accusatio publica, tendencialmente abierta a quivis de populo , en La persecuzione del stellionato, Padova 1992 , pp. 30 ss., reedc. 1998 .

(16). Sobre la cuestión relativa a la popularidad de la accusatio pública, a su ejercicio preferente por el lesionado, para incoar el iudicium publicum, y a su involución o mantenimiento del régimen jurídico originario en las sucesivos periodos históricos , desde los orígenes hasta la etapa severiana, vid., entre otros autores, Lauria, accusatio- Inquisitio, ahora en Studii e Ricordi, Napoli1983, pp. 277ss, que afirma que < en la época severiana los procesos criminales habrían sido incoados no ya por quivis de populo, sino, en la mayoría de los casos, por el ofendido> y, en sentido contrario, más o menos matizado, en Botta,Legittimazione, interesse ed incapacitá all´acusa nei ' publica iudicia ', Cagliari, Edizioni AV, 1966, pp. 462, recns. de Garofalo, en Iura XLVI, 1995, pp. 107- 115; Pietrini, Sull´iniziativa del processo criminale romano ( IV-VI Secolo) Giuffré, Milano, 1996, pp. 177; Vicenti , Tra < iudicium publicum> e <publica accusatio >, Labeo, 1998, vol. 44, n. 3, pp. 471-488. Subraya este autor en p. 476 : < que para que exista iudicium publicum, en la época tardorepublicana, de las quaestiones, Botta y Pietrini llegan a idénticos resultados, se requieren dos requisitos: Uno de carácter formal : deriva de una ley pública, y otro de carácter procesal : la legitimación es difusa, en expresión de Botta, o la accusatio es accesible a quivis de populo, en expresión de Pietrini.

(17). Botta,Legittimazione, interesse ed incapacitá all´acusa nei ' publica iudicia ', cit. p. 109

(18). En ocasiones se utilizan otras expresiones como quilibet de populo o ei cui placebit, omnes cives, en D. 39.1.3.4, quicumque agere volet, en D. 47. 12. 3.pr., o quis quasi unus ex populo agit, en D. 3.3.43, pr.

(19). D. 47.21.3. pr. : < En la ley agraria que promulgó Cesar se establecía una pena pecuniaria contra los que con dolo malo movieran los mojones del suelo fuera de su lugar y límites : por cada uno que sacaran o corrieran de sitio, impone la ley una multa pública de cincuenta áureos, y autoriza la acción y petición de esa cantidad a favor de qui volet >.

(20). Vid. en Murga J.L., Las acciones populares en el municipio de Irni, in BIDR., LXXXVIII, 1985 [1988]; A. D'Ors, La ley Flavia municipal. Texto y comentario (Roma 1986); y Lex Irnitana (Texto bilingüe) (Santiago de Compostela 1988), en colaboración con D'Ors, X.; Lamberti, " Tabulae Irnitanae" . Municipalitá e " ius romanorum", Napoli 1993 ; Torrent, De lege Irnitana, ¿ modelo único en las leyes municipales flavias ?, RIDROM 4, 2010, pp. 88 ss.

(21). Vid. en Torrent, Las acciones populales en la Lex Rivi Hiberiensis, RIDROM Nº. 9, 2012, págs. 104-172

(22). Vid. , entre otros, Mommsen, Die PopularKlagen, ZSS, 1903, pp. 1- 12; Bruns, Le azione popolari romane, trd. Scialoja, Archivio Giuridico, 1882; Fadda, L´azione popolare. Torino 1894; Danilovic, Observations sur les “actiones populares, Studi in onore di Giuseppe Grosso, 1974, vol VI,1974, pp. 15-43; Zhimin, Riflessioni sull´ azione popolare da una prospettiva comparativa, Studi in onore di Luigi Labruna. Fide. Humanitas. Ius. Vol. VIII, pp. 6065- 6077; A., Miglietta, voz Azione Popolare. Enciclopedia di bioetica e scienza giuridica, acura de E. Segreccia e A. Tarantino, Napoli 2009, pp. 1- 12; Giagnorio, Brevi note in tema de azioni populari. Teoria e storia del Diritto Privato, n. V, 2012, pp. 1-32.

(23). En D. 47 , el título 23 está dedicado íntegramente, en sus ocho fragmentos, a las acciones populares : < De popularibus actionibus > . El texto más antiguo en el q el adjetivo popularis aparece unido a actio corresponde a Cicerón, Pro Rabirius, 5.14, si bien con un significado no técnico.

La expresión actio popularis se utiliza en 22 fragmentos contenidos en textos de jurisconsultos clásicos, la mayoría de ellos correspondientes a los Comentarios de Paulo o Ulpiano al Edicto, o a obras de Gayo y Marciano.

(24). Así en D. 47.2.3 ; D. 47.23.1 ; D. 47.12.3.12, para referirse a la actio de sepulchro violato ; D. 2.1.7. pr. , a la actio de albo corrupto, o D. 9.3.5.13, a la actio de positis et suspensis.

(25). En este sentido en Sanna, L´Azione popolare como strumento di tutela dei ' beni pubblici ' : alcune riflessioni tra ' bene pubblico ' ambiente nell´ordinamento giuridico italiano e res publicae nel sistema giuridico romano, en Diritto2Storia, V, 2006, p. 5 .

(26). Debe subrayarse, no obstante, que la doctrina discrepa sobre la consideración de actio popularis de alguno de los supuestos indicados y adiciona algunos otros no mencionados .

(27). Lozano Competencia de los "recuperatores" en la "actio de sepulchro violato", en Estudios en homenaje al Profesor Juan Iglesias III, pp. 1487-1496.

(28). Rodríguez Ennes ,Notas sobre el elemento objetivo del effusum vel deiectum . Homenaje a Vallet de Goytisolo, Vol. 2, 1988, pp. 689-696 ; Id. El Edicto "de Effussis vel detectis" y la problemática urbanística romana Homenaje al profesor Alfonso Otero, 1981, págs. 301-323.

(29). En materia de urbanismo y territorio, vid., entre otros, Rodriguez Neila, Organización territorial romana y administración municipal en la Bética, Actas del II Congreso de Historia de Andalucía, 3. Historia Antigua, Córdoba 1993, pp. 201- 248; Para la época postclásica, Rodriguez Lopez, La legislación urbanística de León I ‘el grande’. RGDR, N. 18, junio 2012, en relación con León I dictó las constituciones aprobadas por León I para preservar el patrimonio público en un momento de transformación del modelo de ciudad. El contenido de algunas de sus medidas urbanísticas son mencionadas en constituciones posteriores; Id. La legislación civil en el urbanismo justinianeo, RGDR, N. 20, junio 2013, apropósito de la consolidación es esta etapa de un nuevo modelo de núcleos urbanos, en el marco de una estructura administrativa que tratará de dar mayor cohesión al Imperio. Bravo Bosch, Urbanismo y territorio en la antigüedad tardía en Hispania, RGDR, 27, DCBR, 2016, en el que se analizan las villas romanas en la tardía antigüedad y la regulación de la vida en los núcleos urbanos y rurales hispanos.

(30). Vid. al respecto en, ]; Di Porto, Interdetti popolari e tutela delle ‘res in uso publico’. Linee di una indagine, en Diritto e processo nella esperienza romana (Atti del seminario in memoria di G. Provera), Napoli 1994 Alburquerque, JM, La protección o defensa del uso colectivo de las cosas de dominio público. Especial referencia a los interdictos de publicis locis ( loca, itinere, viae, flumina, ripae). Prólogo A. Fernández de Buján, Dykinson 20O2, reimpr 2012; Ponte, V., Régimen jurídico de las vías públicas en Derecho Romano. Prólogo A. Fernández de Buján, Dykinson 20O7; Gerez., El derecho de aguas en Roma. Prólogo A. Fernández de Buján, Dykinson 20O7.

 
 
 

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