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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
Por
ANA SILVA CUESTA
Universidad de Granada
Revista General de Derecho Penal 28 (2017)
I. DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL
Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, nº 545/2017, de 12 de julio de 2017. Ponente: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre. (Ref. Iustel: §362229 )
El Tribunal Supremo considera que este caso que enjuicia es constitutivo de un delito de agresión sexual en el que concurren todos los elementos propios del tipo. Concretamente, es suficiente para el Alto Tribunal la versión de los hechos ofrecida por la víctima en su testimonio, que llega a alcanzar la consideración de medio válido de prueba para desacreditar la presunción de inocencia del agresor. Ésta, de nacionalidad colombiana, al igual que el autor del delito, es forzada y obligada a mantener relaciones sexuales en la playa a altas horas de la madrugada. La Sala tiene en cuenta además de la versión ofrecida por la víctima, el informe psicológico que confirma su estado de estrés postraumático compatibles con los hechos denunciados, como puede desprenderse del Fundamento de Derecho Segundo. Del mismo modo, asienta la credibilidad de los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada, considerando que la valoración sobre la que se basa es racional, no habiendo lugar a variar la convicción así obtenida. Finalmente, es de resaltar que el Alto Tribunal a lo largo de toda la motivación en los fundamentos de derecho corrobora la existencia de los elementos del delito de agresión sexual.
Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, nº 618/2017, de 15 de septiembre de 2017. Ponente: Pablo Llarena Conde. (Ref. Iustel: §362248 )
En este supuesto el Alto Tribunal viene a confirmar la condena por delito de violación al procesado, quien fuerza a la víctima, aprovechando una visita esporádica a la casa de ésta, despojándola de la ropa hasta penetrarla vaginalmente. Considera la Sala que la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Es de destacar que, para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, la Sala recurre a su jurisprudencia reiterada, por la que identifica unos parámetros que sin ser en cada uno de ellos una exigencia axiomática para la validez del testimonio como prueba de cargo, sí facilitan que la verosimilitud que se les otorgue responda a unos criterios lógicos y racionales, con elusión de posicionamientos internos o intuitivos del Juez. Y tales parámetros no son más que el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de una persistencia en la incriminación que precisamente se proyecta y vigoriza.
II. DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS
Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, nº 573/2017, de 18 de julio de 2017. Ponente: Juan Ramón y Gómez de la Torre. (Ref. Iustel: §362240 )
La Sala en este supuesto va a confirmar la condena por delito de agresión sexual continuado. La víctima, menor de edad, es objeto de forzamientos y tocamientos en la zona genital, con penetración vaginal, por el marido de una de sus tías, en el domicilio donde vivían. De forma continuada, y al menos durante dos ocasiones, la menor fue objeto de agresión sexual. El Alto Tribunal considera la continuidad del delito, sin dejar de ser una excepción a la excepción, al haberse realizado bajo la misma secuencia la presión intimidatoria o de prevalimiento, en el marco de una relación sexual mantenida en el tiempo, con el mismo sujeto pasivo y en la que puede apreciarse un dolo único o unidad de propósito o aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo. Respecto de la prueba, considera que la prueba utilizada en la sentencia de instancia conlleva todas las garantías legales y constitucionales debiéndose considerar bastante para justificar en el aspecto fáctico la condena recurrida sobre la forma en que ocurrieron los hechos probados, siendo, en definitiva, racionalmente fundada.
Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, nº 592/2017, de 21 de julio. Ponente: Alberto Gumersindo. Jorge Barreiro. (Ref. Iustel: §362235 )
En este supuesto, el Tribunal Supremo, enjuicia por un delito continuado de agresión sexual a menor de 5 años, de edad sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El acusado, aprovechando su estancia en una habitación en la que se hospedaba para cursar los estudios de filología inglesa, realizar tocamientos y forzamientos sobre el menor, nieto del señor de la casa. Para la Sala, al igual que para el tribunal de instancia, el testimonio de la víctima es persistente, detallado, sincero, siendo un relato lógico y rápido, con gran cantidad de detalles que llevan a estimarlo de forma plenamente creíble. La prueba pericial también adquiere en este caso especial relevancia. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de instancia.
III. DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS
Tribunal Supremo, Sentencia Sala Segunda, de lo Penal, nº 468/2017, de 22 de junio de 2017. Ponente: Julián Sánchez Melgar. (Ref. Iustel: §362215 )
El Tribunal Supremo considera que, en este caso de abuso sexual a una menor de edad, merece un especial reproche moral y social que impone una fuerte reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que se atenta y a la reforzada tutela que dichas personas merecen como víctimas de los mismos. Para la Sala los hechos de que fue víctima la menor, han sido relatados por la misma de forma exhaustiva, detallada, coherente y verosímil, superando holgadamente los cánones de credibilidad y aparece avalado por el informe emitido por los peritos que ni siquiera ha sido impugnado por la defensa, que finalmente aparece corroborado por la madre.
Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, nº 457/2017, de 21 de junio de 2017. Ponente: Andrés Palomo del Arco. (Ref. Iustel: §362210 )
En este supuesto, el Alto Tribunal viene a confirmar la condena por delito de abuso sexualcomo autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, sobre menor de trece años, con acceso carnal y prevalimiento de relación de parentesco. La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento, mientras que al tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Una vez más, para el Tribunal Supremo, la declaración de la víctima, como ha ocurrido en reiterada jurisprudencia, ha sido considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque haya sido la única prueba disponible; siendo ésta una nota en común en los casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada.
Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, nº 434/2017, de 15 de mayo de 2017. Ponente: Andrés Palomo del Arco. (Ref. Iustel: §362206 )
El Tribunal Supremo en este caso, condena por delito continuado de abusos sexualessobre menor de trece años que consiste en introducción de miembros corporales por vía vaginal, con pena de prisión de 4 a 10 años, debiéndose aplicar en su mitad superior por aplicación del apartado segundo, con lo que la pena resultante sería de 7 años a 10 años, concorde a la redacción otorgada al art. 181,1 y 2 CP 95 por LO 15/2003, resulta una disposición más favorable que la prevista en el art. 183,1 y 3 CP 95 para esa misma conducta tras la reforma resultante de la LO 5/2010.
Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, nº 619/2017, de 15 de septiembre. Ponente: José Ramón Soriano Soriano. (Ref. Iustel: §362246 )
En este caso, el Tribunal Supremo condena a pena de doce años de prisión por un delito de abuso sexual al padre de una menor de 9 años, que realiza tocamientos en el pecho y en la zona vaginal a la menor, con posterior introducción de dedo y pene en la vagina. Se alega por el defensa el estado de intoxicación del padre, al estar bajo los efectos del alcohol, la Sala no lo estima al incurrir contradicción entre los informes médicos y forenses. Éste es uno de los extremos importantes de la Sentencia a destacar, que tanto para la Sala como para la Fiscalía, el consumo de alcohol no afecta a la capacidad de comprender del padre. Se excluyen, de esta manera, todas las declaraciones personales, aunque se hallen documentadas, incluso las pruebas periciales que, incluso dirigidas a modificar los hechos, no merecen el calificativo de documento a efectos de casacionales y además no se precisa en qué términos debe producirse la pretendida modificación. Señala literalmente, siguiendo lo que explicó el médico forense en el plenario, que el acusado cumplía criterios de "simulación de trastorno mental" y tenía tendencia a no ser sincero en las respuestas en relación al alcohol que dice haber consumido, sin que haya "antecedentes médicos documentados", de modo que no se justifica "una embriaguez habitual o un alcoholismo crónico". Para la Sala, ni el informe del médico forense, ratificado en el plenario, ni los restantes informes médicos aportados a los autos, ni las demás pruebas practicadas permiten sostener que el acusado sufriera de forma permanente o en el momento de la comisión de los hechos una patología acogible en el concepto de anomalía o alteración psíquica debida al consumo o ingesta de bebidas alcohólicas que limitara o disminuyera siquiera parcialmente sus capacidades intelectivas o volitivas.
IV. DELITO DE CAPTACIÓN DE MENORES DE EDAD, ABUSOS SEXUALES Y DE EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO
Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Segunda, de lo Penal, nº 526/2017, de 11 de julio de 2017. Ponente: José Ramón Soriano Soriano. (Ref. Iustel: §362231 )
Lo característico de este supuesto es que el Tribunal Supremo entiende que los hechos son constitutivos de diversos delitos contra la libertad sexual como es el delito de captación a menores de edad, abusos sexuales y de exhibición de material pornográfico. Los hechos tienen origen en la relación de amistad que el acusado mantenía con la familia de la víctima, menor de edad. Éste invita la víctima a hacerse fotos para una ficticia agencia de modelos, a fin de poder prepararse para ser promocionada en ámbitos de moda y conseguir una salida para ser conocida. Exigiéndole hacerse fotos desnudas, procedió a tocamientos en la zona genital. Posteriormente el acusado pidió a la víctima que se incorporara a las sesiones fotográficas una amiga suya, también menor de edad, a quien también realizó tocamientos, y obligó a lo masturbara en varias ocasiones. Los hechos del autor, consiguen que el Tribunal entienda que la imposición de penas máximas esté plenamente justificada, pues, aunque por respeto al principio acusatorio no puede aplicarse la continuidad delictiva, procede la individualización de la pena dada la repetitividad de ataques al bien jurídico protegido. El Ministerio Fiscal se encarga de destacar que la sentencia recurrida realiza un profundo y completo análisis de los testimonios de las menores, que coincide con el relato fáctico de la sentencia, como del resto de las pruebas y destaca algo tan evidente como que las declaraciones de las jóvenes son exhaustivas de difícil o imposible invención, y absolutamente coincidentes con la cronología y progresión de las actuaciones y que se ven corroboradas por todo el material sexual, gráfico y documental, incautado y de un modo indirecto, pero elocuente, por las secuelas psicológicas que presentan las menores.