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LA RENTA BÁSICA Y SU CONEXIÓN CON LA SOCIEDAD ASALARIADA
Por
RAFAEL MOLL NOGUERA
Personal docente e investigador en formación FPU
Departamento Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de Valencia
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 46 (2017)
RESUMEN: Asistimos a la evolución de un capitalismo productivo hacia otro financiero, cuya lógica prescinde y debilita el factor trabajo, lo que contribuye, entre otros factores, a explicar la volátil empleabilidad actual. En términos sociales esta situación comporta no solo la exclusión del sistema laboral, sino también la exclusión social, habida cuenta de la centralidad que sigue desempeñando el trabajo en la sociedad. En este contexto, y mientras se resuelve el debate sobre la viabilidad del pleno empleo, surge la necesidad de reflexionar sobre la implantación de una renta básica garantizada e incondicional como mecanismo de integración social. Lejos de lo que se podría pensar, su impacto en las relaciones laborales presumiblemente es positivo ya que, entre otros efectos, rebajaría la tasa de desempleo y mejoraría las condiciones laborales de los trabajadores.
PALABRAS CLAVE: Renta básica; exclusión social; autonomía; ciudadanía.
SUMARIO: I. La evolución de la centralidad del Derecho al Trabajo.- II. Entendiendo la Renta Básica.- III. Posibles efectos de su introducción en el sistema de relaciones laborales.- IV. Algunas alternativas a la Renta Básica.- V. Conclusiones.- VI. Bibliografía.
BASIC INCOME AND ITS CONNECTION WITH THE WAGE SOCIETY
ABSTRACT: We are witnessing the evolution from a productive capitalism to a financial one, whose logic ignores and weakens the labour factor, fact that contributes, among other factors, to explain the current employability volatility. In social terms this situation implies not only the exclusion of the labour system, but also social exclusion, given the centrality of work that still remains in our societies. In this context, while the debate of full employment takes place, there is a urgent need to think about an implementation of a guaranteed basic and unconditional income as a mechanism for social integration. Far from what can be written, its impact on labour relations is presumably positive, since, among other effects, it will lower the unemployment rate and improve the working conditions.
KEYWORDS: Basic income; social exclusion; autonomy; citizenship.
SUMMARY: I. The evolution of the centrality of the Right to Work.- II. Understanding the Basic Income.- III. Possible effects of its implementation in the industrial relation system.- IV. Some alternatives to the Basic Income.- V. Conclusions.- VI. Bibliography.
I. LA EVOLUCIÓN DE LA CENTRALIDAD DEL DERECHO AL TRABAJO
1. El pleno empleo como condición de ciudadanía
Como es sabido, la construcción del Estado de Bienestar tras la II Guerra Mundial se basó en un acuerdo entre las fuerzas del trabajo y las del capital. En el contexto de un mundo dividido en bloques, en las democracias occidentales capitalistas se tomó la decisión de proteger a los trabajadores para evitar la amenaza del comunismo. Esto se logró gracias a la implantación del Estado de Bienestar que reconocía derechos de igualdad y establecía un sistema extenso de garantías y libertades(1).
Desde la óptica del Derecho del Trabajo, este acuerdo implicó en primer lugar la “desmercantilizacion” relativa del trabajo, impidiendo la utilización de la persona como una pura mercancía sujeta a condiciones de adquisición y uso determinadas por el prevalente poder contractual del empresario(2). Sin embargo, el Derecho al Trabajo, como derecho social, no se agotaba en la dimensión de libertad, sino que integraba una dimensión “prestacional” o institucional. En virtud esta segunda dimensión, los Estados asumían un doble compromiso: por un lado, no solo se debía proteger a la persona en el “empleo” y en el “mercado de trabajo”, sino que también fuera o al margen de éste a través de políticas de protección de seguridad social. Por otro, los Estados asumían la obligación de orientar las políticas públicas hacia el pleno empleo, que estaba llamado a convertirse en un principio jurídico/constitucional de carácter vinculante para que el Derecho al Trabajo fuera realizable(3).
De este modo lo expresa la propia Declaración de Filadelfia de 1944, que recoge “la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida”. Asimismo, poco después, en 1949, la OIT aprobó el Convenio número 88, sobre el servicio del empleo, en cuyo art. primero se imponía la obligación a todo Estado miembro de contar con un programa nacional destinado a garantizar el sistema del empleo para todos los ciudadanos.
Apenas un año antes, en la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos de fecha 10 de diciembre, en cuyo art. 25.1 ya se reconoció que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
A su vez, en el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966 de la ONU, se dispuso que todos los Estados miembro debían tomar medidas adecuadas para garantizar el derecho a trabajar, destacando entre estas medidas “programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva”.
Por su parte, la Carta Social Europea de 1961 también recogía en su art. 1 el compromiso por parte los Estados miembros, a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo, de “reconocer, como uno de sus principales objetivos y responsabilidades, la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo”.
En consonancia con el marco jurídico internacional, la Constitución española de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y económica, estableció en el art. 40 la obligación de los poderes públicos a “promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, llevando a cabo, de manera especial, una política orientada al pleno empleo, así como a fomentar la formación y readaptación profesionales, sin descuidar la asistencia y las prestaciones suficientes en caso de desempleo”.
Como corolario de lo anterior, el pleno empleo se convirtió en la garantía institucional o el presupuesto económico y social de la integración de las personas en la comunidad política gracias al reconocimiento de un estatuto jurídico protegido en tanto que trabajador. El pleno empleo, desde esta perspectiva, constituía el escenario económico y político necesario para que las personas pudieran optar, a través del trabajo, a la condición de ciudadano. Dicho de otro modo, a través del reconocimiento del Derecho al Trabajo y la garantía al mismo mediante políticas de pleno empleo se consiguió conectar los conceptos de empleo y ciudadanía, entendiéndose por tal la “condición de pertenencia a una comunidad política que confiere la titularidad y uso efectivos en el ámbito del mercado y de la organización productiva no solo de los derechos sociales, sino también de los derechos generales e inespecíficos de la persona – civiles y políticos)”(4). En este sentido, el Derecho al Trabajo, en sentido amplio, no se agotaba en el derecho a un empleo, sino que se convertía en la llave para la inserción y participación social, así como para el reconocimiento pleno en la sociedad(5). No debe pasar por alto, que la centralidad del trabajo en la sociedad del pleno empleo derivaba evidentemente también de su utilidad como principal mecanismo de obtención de rentas, gracias a las cuales las personas (trabajadores) disponían de una autonomía y seguridad económica tal que les posibilita la integración social a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
En definitiva, el Derecho al Trabajo, en este contexto económico e histórico, constituía la institución a través de la cual las personas se integraban en la sociedad(6). Y desde este enfoque, una tasa elevada de paro se veía como un peligro para el mantenimiento de la paz social y de la democracia(7), ya que el Estado ofrecía la posibilidad de incorporarse como miembros plenos a la comunidad gracias a un puesto de trabajo(8). Esta centralidad del trabajo, como condición primera para pertenecer a la sociedad y el factor central para la construcción de una identidad personal, era, en suma, lo que cohesionaba a la sociedad y mantenía la paz social.
2. La pérdida de la centralidad del Derecho al Trabajo: desempleo y precarización
Sin embargo, y en contraste con la situación económica anterior, el desempleo ha dejado de ser fenómeno coyuntural, aislado y anecdótico. Ha pasa a constituirse como un elemento estructural de la sociedad(9). Debe advertirse que excedería la pretensión de este trabajo abordar las causas que han provocado la crisis de la sociedad asalariada y las consecuencias que en el conjunto del sistema de relaciones laborales ha provocado. Valga, no obstante, apuntar que algunos fenómenos como la transición desde un capitalismo mayormente productivo hacia otro netamente financiero, la digitalización y automatización de puestos de trabajo, la introducción de la inteligencia artificial en las relaciones laborales, etc., han supuesto un debilitamiento del factor trabajo en un contexto de globalización económica y tecnológica(10).
En este nuevo contexto, el empleo, que, como se ha dicho, servía como mecanismo de inserción y de integración social, difícilmente puede seguir cumpliendo esta función en tanto en cuanto el vínculo entre ciudadanía y laboralidad quiebra. A mayor abundamiento, las políticas económicas de pleno empleo impulsadas por los Estados no están teniendo los resultados esperados, lo cual no solo conlleva la imposibilidad de acceder al empleo, considerado en sí mismo, sino al estatuto jurídico de trabajador, de tal modo que se pone en peligro la permanencia en la propia comunidad social y política. En otros términos, esta exclusión del empleo no solo significa la pérdida de oportunidades económicas sino, sobre todo, la pérdida de oportunidades de participar en actividades sociales, en la vida de la comunidad de la que se forma parte.
En efecto, en economías mercantilistas sustentadas en el binomio capital-trabajo, la satisfacción de las necesidades dependen del grado en el que cada agente económico pueda vender sus activos. En la medida que un conjunto importante de la población no puede vender el único activo que posee, esto es, su trabajo en potencia, o no puede auto emplearse, entonces se encontrará en situación de potencial exclusión social. En este sentido, la crisis de la sociedad salarial ha convertido en realidad la peor de las situaciones que cabría imaginar: la perspectiva de una sociedad de trabajo sin trabajo. Los trabajadores sin trabajo se convierten así en “ciudadanos sin ciudadanía”(11).
Como se decía, este panorama se complejiza en la medida que las políticas clásicas de fomento de empleo (políticas activas) no logran reducir el fenómeno del desempleo, ahora masivo y estructural, a pesar del crecimiento económico. Por otra parte, las políticas de subsidio al desempleado (políticas pasivas) se encuentran atadas por lo general a un anterior vínculo laboral formal, dejando fuera a enormes masas de trabajadores del sector informal o del trabajo autónomo, amén de que las mismas fueron gestadas para dar cuenta de un desempleo residual y transitorio(12).
El problema que se plantea hoy, por tanto, en una situación de crecimiento económico sin empleo, es qué hacer con la población activa sobrante, es decir, con aquellos individuos que están dispuestos a trabajar y no encuentran un empleo. Debe advertirse al respecto que continuamos anclados en un paradigma que entiende que el empleo sigue siendo el único fundamento de legitimidad de la ciudadanía social, por lo que, desde esta perspectiva, se intenta dar solución a través de políticas que pretenden “sencillamente” la creación de empleo, convirtiéndose este en uno de los principales objetivos de las sociedades occidentales(13).
En esta lógica de “crear de empleo”, son dos las principales vías de acción política: primero, se busca el crecimiento económico para que este se traduzca, a su vez, en nuevos empleos; y segundo, se defiende que el trabajo sea capaz de “adaptarse” a los nuevos entornos económicos. Ambas vías se complementan y conducen a políticas de flexibilización de las relaciones laborales, cuyo resultado es ya conocido: la precarización del empleo. Conceptualmente, la idea de la flexibilidad, que surge como consecuencia de la ruptura del modelo de pleno empleo imperante en la época del bienestar, consiste en adecuar el volumen de la oferta de trabajo a las fluctuaciones de la demanda(14) que, a diferencia de los años de crecimiento sostenido, ya no es constante, sino que está marcada por la mayor incertidumbre presente en los mercados y la imprevisible evolución de la economía y de la demanda de productos. De ahí surge la necesidad empresarial de considerar al empleo, no como una inversión fija y “estable”, sino, como un gasto variable, “flexible”(15). Esta situación conduce resumidamente a la precariedad laboral, entendida como la situación en la que se encuentra el trabajador que no puede proyectar planes de vida hacia el futuro porque se encuentra ocupado y preocupado por (re)encontrar un empleo o por no perderlo.
En consecuencia, observamos que el Derecho al Trabajo, entendido como derecho al empleo, acaba por generar exclusión, justamente lo contrario para lo que fue incorporado como derecho fundamental, puesto que su objetivo original era ahondar en los vínculos y la pertenencia social(16). Si en los años de desarrollo del Estado de bienestar, el trabajo servía para integrar en la sociedad a las personas, parece que hoy sirve para lo contrario.
Es preciso detenerse en las escisiones y dualidades producidas en las relaciones laborales y en la sociedad. En primer lugar, se abre una brecha entre aquellos que poseen un empleo y aquellos que no lo tienen. Asistimos a un creciente número de desempleados de larga duración; incluso se habla de los <<desempleados desanimados>> para referirse a aquellos que tras repetidas negativas ya ni siquiera continúan la búsqueda de empleo(17). Al mismo tiempo existe un grupo que vive de becas, subsidios, subvenciones o directamente de la familia. Éste está constituido principalmente por estudiantes, jubilados, parados y amas de casa, que se calcula que alcanza los dos tercios de la población de Europa occidental. Amén de los trabajos en negro, existe un sector cada vez más amplio de personas que, expulsadas del mercado de trabajo, tienen que recurrir a vender determinados productos de forma ambulante por las calles, a actividades de intermediación, etc. Esta economía sumergida es cada vez más abundante y sus participantes, cuando se han introducido en ella tras haber sido expulsados del mercado laboral, no pueden salir, quedándose allí atrapados porque es, entre otras cosas, lo que les permite comer cada día.
Es más, existe otra segunda dualización creciente en el mercado de trabajo que divide a los trabajadores en un núcleo central con empleo fijo, salarios elevados, gran movilidad y disponibilidad respecto de la empresa, y una serie de capas de empleo cada vez más flexible y precario. Estos trabajadores generalmente son contratados a tiempo parcial, o mediante contrato por obra, o son autónomos o empleados de empresas subsidiarias de la central, la cual subcontrata sus servicios y donde los derechos laborales y los salarios son muchos más precarios. Se caracterizan también porque, en general, realizan frecuentes entradas y salidas en el mercado laboral(18). Estos trabajadores se mueven en el terreno de la creciente inseguridad, carecen de estabilidad necesaria para hacer planes de futuro más allá de seis meses, y eso afecta a las propias identidades y a los roles sociales que pueden asumir(19).
El problema que produce esta fuerte presencia del empleo de baja calidad y baja remuneración es que este no cumple adecuadamente con su función como mecanismo de integración social de las personas que lo ocupan(20). Aunque perciban salarios, se trata de fuentes de ingresos irregulares y discontinuas, así como de una cuantía insuficiente. También debe anotarse que se reparten de manera desigual, concentrándose en ciertos grupos sociales como mujeres, inmigrantes y jóvenes. El resultado es un fenómeno de segmentación laboral muy acusado, que fragmenta a las sociedades contemporáneas(21).
Por tanto, el trabajo no solo se ha convertido en un bien escaso, no disponible para todos, sino que, al mismo tiempo, la política de flexibilización de las relaciones laborales lo vuelve precario e inestable incluso para los “privilegiados” que todavía gozan de él. El Estado social moderno, modelado sobre la figura del trabajador full time y con contrato indefinido, se convierte así mismo en factor de exclusión, cuando no es una “suerte de Estado de la ética del trabajo que estigmatiza de manera implícita a los desocupados, a la creciente masa de sub-ocupados o a todos aquellos que acaban empleados en nuevas actividades cuasi-serviles”(22).
Observamos, en fin, que en el intento de mantener la centralidad del trabajo a través de la creación de empleo está generando consecuencias negativas en la calidad del empleo y provocando a su vez nuevos fenómenos de exclusión.(23) En este sentido, el trabajo, como elemento de ciudadanía, se ha convertido en un factor de exclusión social y por tanto, si mantenemos la identidad entre la inclusión social y la laboral, dada la escasez creciente de empleos, habrá cada vez más personas en una situación de grave exclusión social.(24)
3. La Renta Básica como garantía de ciudadanía
De todo lo anterior se deduce fácilmente que la centralidad del trabajo no puede sustentar por sí misma la paz social y la democracia, ya que estas son incompatibles con el hecho que una parte creciente de la población se encuentre marginada por razones económicas de una integración adecuada social y política. Y es que el problema del trabajo aparece ya como una cuestión de cohesión social, de pertenencia y de sentido. Un problema, precisamente, de “ciudadanía”.
En este sentido, la autonomía de la persona, entendida como la capacidad que tienen los ciudadanos de poder elegir libremente entre diversos proyectos de vida, necesita ineludiblemente de una estructura social en la que puede ser ejercitada. Si esta estructura social se construye de forma exclusiva en torno a el empleo remunerado por el mercado, la consecuencia es que los procesos de integración o exclusión social vendrán determinados por las reglas que rigen aquel. En esta lógica, el número de personas que no pueden ejercer su condición de ciudadano va creciendo, por cuanto el mercado las excluye, sin que encontremos una alternativa que les permita la participación en la sociedad a la que pertenecen.
Es cierto que en situaciones próximas al pleno empleo dicha integración económica se podía dejar al libre juego del mercado, pero actualmente, en el marco de una situación económica en la que ni siquiera los elevados índices de crecimiento permiten absorber las gigantescas bolsas de paro estructural, la integración económica y social no pueden abandonarse a las meras leyes de mercado(25). De hecho, los continuos cambios tecnológicos, los mercados inestables y cada vez más fluctuantes, entre otros factores, hacen imposible el retorno a la situación de pleno empleo como garantía de la autonomía del ciudadano(26).
En este contexto, el derecho al trabajo (entendido en sentido amplio) no es otra cosa que el derecho a formar parte integrante de la sociedad, de modo que, si el empleo ya no es su garantía, debe encontrarse otra garantía para tal derecho, ya que conviene enfatizar que la exclusión social no es la simple carencia de medios de subsistencia, sino que es un proceso de alejamiento de la sociedad; el excluido, aunque formalmente sea un ciudadano más, de hecho no lo es. Es una persona que se ve expulsada de las instituciones para ejercer los derechos que le corresponden. (27)
Conviene detenerse un momento en la diferenciación hecha entre “trabajo” y “empleo” por su trascendencia en la conceptualización de la Renta Básica. En el pasado, el derecho al trabajo y derecho a un empleo con remuneración eran casi sinónimos porque, en condiciones de pleno empleo, era la manera en que la mayoría de personas lograban la integración social.(28)
Sin embargo, ya no es posible mantener dicha equivalencia semántica. Por un lado, se situaría el trabajo cuyo valor es reconocido por los demás o, mejor dicho, por el libre mercado. Dicho reconocimiento se manifestaría en el hecho de que por la prestación de este trabajo debe pagarse un sueldo. Este enfoque es el predominante en la ética del trabajo capitalista(29) e implica que todo aquel trabajo que no es valorado en términos de intercambio no deba ser calificado como tal. Por tanto, desde esta perspectiva, el trabajo realmente valorado se ve reducido a lo que llamamos “empleo”. En este sentido, la labor llevada a cabo históricamente en nuestras sociedades por las mujeres en el ámbito doméstico no recibiría el calificativo de trabajo y, por tanto, al no reconocerse su trabajo en la estructura social del “empleo” se encontraban, simplemente, excluidas socialmente.
En contraste con esta visión, los defensores de la Renta Básica entienden que el calificativo de trabajo no debe depender de las reglas del mercado, sino que en esencia es el derecho que toda persona tiene a desempeñar una tarea en la que aporte su creatividad, sus dotes psicológicas, sus aptitudes físicas, etc.(30). Tarea que pueda ser merecedora de reconocimiento social por su propio valor en la sociedad y no en el mercado. Así, con independencia de su retribución o no, permite a toda persona desempeñar libremente una profesión que le integre a la sociedad. Desde este punto de vista, dentro de este concepto de trabajo se englobaría a parte del trabajo remunerado (aquél que permitiese realizarse al trabajador), el trabajo doméstico o el voluntario. En este sentido se ha hablado de la transición del pleno empleo a la “plena actividad por ocupaciones socialmente útiles”(31).
Así pues, la idea de una Renta Básica parte en primer lugar del presupuesto de una irreversible contracción del volumen de empleo que permita la satisfacción de las necesidades en la sociedad y, lo que está conduciendo a su vez, a la exclusión estructural de una porción creciente de población no asalariado. Razón por la cual la Renta Básica se presenta como una nueva garantía a este derecho del trabajo, que debería reformularse como “el derecho a realizar una actividad no alienante que permita desarrollarse como persona y, así, integrarse en el conjunto social, independientemente de cómo se valore o se deje de valorar tal actividad en el mercado”(32).
El segundo presupuesto del que se parte la Renta Básica es que la mera pertenencia a una sociedad debe dar derecho a una porción de su riqueza independientemente de las contrapartidas laborales que puedan existir en el mercado laboral por su trabajo(33). La idea final es que se otorgue un auténtico derecho a la estabilidad y seguridad en los ingresos que, por un lado, palie los efectos negativos que la nueva realidad laboral tiene sobre la estabilidad económica de las personas, y por otro lado, permita en consecuencia el ejercicio de la libertad en la sociedad.
La idea de la Renta Básica entraña por tanto una restauración de la pertenencia, una reconsideración del vínculo social más allá de la condición laboral(34). Conviene matizar que no se niega la importancia que sigue teniendo el empleo en la sociedad, sino que se simplemente se denuncia que el trabajo remunerado por el mercado laboral ya no puede ocupar, social, política y culturalmente un lugar más o menos “central” en la vida de los individuos(35).
Para resumir, la Renta Básica se presenta como una medida que permite integrar a los excluidos, de devolverles la condición de ciudadanía independientemente de la valoración que de ellos hagan el mercado, abandonando, por tanto, la laboralidad como el elemento central de la integración social(36). Asimismo, la seguridad que de ella derivaría, por lo que respecta a la continuidad de unos ingresos básicos que una Renta Básica garantiza por definición, haría posible no sólo negarse de forma efectiva y convincente a aceptar situaciones alienantes, de forma que se reduciría la dominación de unos individuos por parte de otros, sino que también posibilitaría plantearse formas alternativas de organización del trabajo que permitiera aspirar a grados de realización personal más elevados. Por estas razones, la Renta Básica se presenta como un instrumento para aumentar la libertad como no-dominación de los ciudadanos.(37) Y desde este prisma, es un paso más en la lógica que considera que para poder ejercer realmente los derechos civiles y políticos hace falta una seguridad económica y vital suficiente(38).
II. ENTENDIENDO LA RENTA BÁSICA
La definición de la Renta Básica deriva de sus propias características: se trata de un derecho ciudadano (que no depende por tanto de la caridad o la beneficencia); individual (no familiar o concedido al hogar) a unos ingresos; universal (afectaría a la totalidad de la población); incondicional (no depende de estar, haber estado, estar dispuesto a estar o tener una relación familiar con alguien que esté, haya estado o esté dispuesto a estar en el mercado de trabajo); básico (porque es la base a la que se pueden añadir los demás ingresos posibles, como salarios, intereses, dividendos, rentas, etc. y porque debería cubrir las necesidades básicas de los individuos); de carácter periódico recibida directamente del Estado ex ante, y no posteriormente como devolución de impuestos o impuesto negativo, que serviría para garantizar un ingreso continuado y no anual(39).
La propuesta de la RB surgió(40) como una manera de reformar todo el esquema de ayudas y prestaciones del Estado de bienestar a partir de dos grandes principios: la incondicionalidad y la universalidad(41). En este sentido, gracias a la universalidad se evitarían los efectos estigmatizadores de otras ayudas fuertemente condicionadas. Por su parte, la incondicionalidad es una solución a la trampa de la pobreza y de la burocracia, además de que estaría diseñado no para solucionar el problema una vez que éste se haya producido, sino para prevenirlo, ya que para recibirla no es necesario demostrar que se está sufriendo ningún mal.
Debe advertirse que la filosofía que subyace en una prestación de estas características no es ajena a nuestro sistema de protección social, plagado de prestaciones económicas de garantía de subsistencia o, si se prefiere, de garantía de recursos mínimos(42), dirigidas a cubrir las situaciones de necesidad que derivan de la carencia de rentas y de la imposibilidad de realizar una prestación de servicios. Como es sabido, al margen de las prestaciones por desempleo del nivel contributivo, este conjunto de prestaciones lo constituyen el Subsidio de Desempleo regulado en la en la Ley General de Seguridad Social (art. 274 LGSS); la RAI (Renta Activa de Inserción) regulada en el RD 1369/2006, de 24 de noviembre
; el plan PREPARA(Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten la protección por desempleo) introducido en el RD-Ley 1/2011 de 11 de febrero
y prorrogado en múltiples ocasiones, la última por el RD-Ley 14/2017 de 6 de octubre; el PAE (Programa de Activación de Empleo) regulado por primera vez en el RD-Ley 16/2014, de 19 de diciembre
, que también se ha prorrogado y modificado por el RD-Ley 7/2017 de 28 de abril. También nos encontramos con las prestaciones de garantía de subsistencia o salarios sociales en el ámbito de la asistencia social autonómica, que tienen en general un carácter subsidiario y complementario de la protección articulada por el Estado. A pesar de las diferencias que pueden existir entre ellas, suele regirse por una serie de criterios regulados de forma más o menos uniformes: que el beneficiario se encuentren en una franja de edad entre los 25 y los 65 años, la carencia de recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades básica de la vida, la existencia de una unidad de convivencia independiente constituida con una antelación mínima a la presentación de la solicitud, periodo mínimo de residencia o empadronamiento previo, y finalmente suele tener un tope temporal en su disfrute(43). Todas estas prestaciones tienen, asimismo, una doble finalidad: por un lado, proteger a las personas de la pobreza y de la marginación social que deriva de la falta de empleo o de la imposibilidad de realizarlo; por otro lado, potenciar la integración social a través del empleo.
En este último sentido, estas políticas de inclusión han dado lugar a una concepción distinta del Estado de Bienestar. Frente al “walfare state” se contrapone el “workfare state”, eso es, la introducción en las prestaciones de distintos grados de condición o participación en alguna forma de empleo. Como se desprende de lo anterior, se trata de una compleja red de protección social fuertemente condicionada y cuya lógica gira, en todo caso, en torno a la búsqueda de empleo por el ciudadano(44). En este sentido, se trata de un modelo con una clara visión individualista de la pobreza que asume que la responsabilidad para incorporarse el empleo es fruto de una decisión individual(45).
No hay que negar, sin embargo, que también intenta paliar los efectos sociales del desempleo mediante una ayuda pecuniaria, pero lo cierto es que la tasa de cobertura en su conjunto es difícilmente medible por cuanto se trata de ayudas gestionadas por diferentes órganos competenciales, aunque se calcula que se sitúa por debajo del 60% en agosto de 2017. En esta fecha, había 3,38 millones de personas registradas como paradas: 1,48 millones carecían de prestación y 1,9 millones percibían algún tipo de prestación (1,09 millones cobraban la asistencial y solo 815.174 la contributiva)(46).
Como se ha dicho, gracias a las notas de universalidad e incondicionalidad de la Renta Básica se conseguiría realmente la protección social deseada al tiempo que, y esta es la principal diferencia, se separaría definitivamente la condición de ciudadano del empleo o su constante búsqueda.
Es evidente que una propuesta de este calado no está exenta de objeciones. La principal crítica que se ha formulado contra la Renta Básica es que no cumple el principio de reciprocidad, según el cual un sujeto que recibe un beneficio económico por parte de su comunidad por medio del Estado, debe contribuirle a ésta mediante una determinada contraprestación. En otras palabras, no hay derechos sin responsabilidades(47). En respuesta a tal planteamiento, se defiende una reciprocidad débil entendida como una correspondencia o proporcionalidad no estricta entre la contribución de cada cual y los recursos que recibe, sino simplemente, la necesidad de contribuir <<en alguna medida>>, según criterios que cada sociedad debe discutir teniendo en cuenta sus especificidades culturales(48). Así, se critica que los teóricos de la reciprocidad estrictica parecen suponer que cualquier “contribución valiosa” que se realice a la sociedad debe ser económica, lo cual es tanto como negar valor propio a la ciudadanía. A mayor abundamiento, se apunta a que a que la Renta Básica garantiza un mayor grado de reciprocidad que la situación actual, dado el enorme volumen de trabajo no remunerado hoy existente, así como el incremento esperado de las oportunidades de empleo para quienes ahora no lo tiene.(49) Otra críticas apuntan a que la presunta extensión a todos los ciudadanos de la Renta Básica no serviría para garantizar la <<libertad real>>, en los términos que han propuesto Van Parijs, pues esta extensión no contempla la capacidad que los individuos tienen de transformar los recursos en verdadera libertad(50). Sin embargo, y sin poder dar respuesta en este art. a todas las críticas que desde las diferentes disciplinas del conocimiento se hacen a la propuesta de la Renta Básica, voy a centrarme a continuación en el impacto positivo de su introducción en las relaciones laborales.
III. POSIBLES EFECTOS DE SU INTRODUCCIÓN EN EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
En general, la doctrina está de acuerdo en que gracias a la implantación de una Renta Básica los trabajadores contarán de entrada con una base económica de partida, y con un posible refugio de salida, que aumentará su poder negociador, y previsiblemente también su autonomía y su libertad en el puesto de trabajo aceptado(51). En este sentido, el trabajador sería capaz de hacer de la laboral una relación menos asimétrica. Y ello, precisamente, porque alentaría su paciencia y propensión al riesgo, a la vez que ensancharía sus valores de desacuerdo(52). De ahí que la Renta Básica represente, ante todo, un complemento funcional de los típicos derechos del trabajador fordista: desde el derecho a la estabilidad en el puesto de trabajo, hasta el derecho a no ser trasladado sin probadas razones. En efecto, no solo desde una perspectiva contractual, sino que, desde una óptica colectiva, la Renta Básica reforzaría la declinante capacidad de resistencia actual de las organizaciones sindicales y proporcionaría, en este sentido, el presupuesto necesario en términos de seguridad negociadora(53).
En lógica con la anterior apreciación, otra consecuencia positiva que la Renta Básica introduciría en el sistema de relaciones laborales es que ayudaría a que ninguna persona se viera forzada a desempeñar tareas que no le complacieran. El resultado de esto es que el trabajo comenzaría a estar más ligado a la propia decisión de cada uno acerca de la forma en cómo quiere auto realizarse. Es decir, permitiría desligar parcialmente los trabajos de la renta percibida, promoviendo una valoración de los mismos en función de sus propiedades intrínsecas. En esta línea, disminuiría el atractivo del salario como incentivo fundamental para trabajar y aumentaría, por otro lado, el incentivo ligado con las preferencias personales(54).
Esta situación permitiría que bienes y servicios de alto valor de uso, aunque de escaso o nulo valor de cambio, se produjeran y se consumieran, mejorando la calidad de vida de los individuos(55). Como se ha dicho ya, la Renta Básica no se opone al trabajo asalariado ni fomenta la ociosidad, aunque sí la posibilita en parte, sino que más bien tiene por objetivo romper el privilegio social que tiene el trabajo asalariado como único mecanismo de inserción social admisible. En esta lógica, la Renta Básica permitiría dignificar todo tipo de actividad útil a la sociedad, sea o no rentable; muchas de las cuales actualmente quedan sin realizarse por no poderse sostener en el mercado(56). Razón por la cual se permitiría una mayor flexibilidad del mercado de trabajo haciendo factible, para muchas personas, aceptar determinados tipos de trabajos que pueden ser demandados e incluso atractivos, pero que por su baja productividad son mal pagados. Asimismo, se permitiría optar por la auto-ocupación, al dar una cierta seguridad que reduciría la aversión al riesgo(57). De este modo, las personas son más libres de decidir cuándo y cómo prestan su fuerza del trabajo a cambio de un salario, si prefieren un trabajo comunitario no mercantil, dedicar más tiempo al trabajo productivo o al placer estético. No estar constreñidos por la necesidad de subvenir a la satisfacción de las necesidades básicas es, en este punto, el eje central del argumento en defensa de la Renta Básica. Al permitir una mayor desvinculación entre renta y trabajo, profundiza en el ejercicio de la libertad, la autonomía y la autorrealización de las personas(58). Favorecería especialmente el fomento del trabajo a tiempo parcial, de la auto ocupación y de las empresas de propiedad cooperativa(59). Al tiempo que ofrecería a todos, la posibilidad de combinar el tiempo dedicado a las tareas de cuidado, de estudio o de formación con el tiempo de trabajo(60).
Por todo ello, la RB podría estimular un cierto “reparto espontaneo” del empleo remunerado, al hacer posible y deseable para muchos individuos el trabajar menos horas, de tal modo que otros puedan cubrir el espacio que ellos dejan libre. De rebote, ello podría inducir también un mejor reparto del trabajo doméstico(61). En esta línea debe denunciarse la situación actual de nuestro mercado de trabajo: muchas personas que querrían participar en él o que querrían participar en mayor grado no tienen la oportunidad de hacerlo y, en cambio, muchas que querrían abandonarlo o dedicarle menos tiempo tampoco pueden hacerlo debido a la excesiva caída de renta que ello les supondría. Es muy probable que una renta introdujese una mayor racionalidad en tal situación(62).
Asimismo, cabría pensar que determinados trabajos deberían incrementar su dotación económica para ser atendidos. Al aumentar las fuerzas negociadoras del empleado potencial merced a la Renta Básica, los salarios de los trabajadores desagradables deberían subir, o sus condiciones hacerse más aceptables, para generar una oferta de trabajo suficiente(63). No obstante, y también en materia retributiva, como apuntó Van der Veen y Van Parijs <<se reducirían los salarios medios de los trabajos atractivos, intrínsecamente gratificantes>>(64). O dicho de otro modo, si los trabajadores tienen garantizado un ingreso básico, será más caro “sobornarlos” para que acepten un trabajo desagradable. En cambio, para aceptar un trabajo con interés y estímulo, no habría que inducir tanto a los trabajadores.
No obstante, debe reconocerse que, en paralelo a la posibilidad de que los sueldos de dichos trabajos, que por sus propias características resultan penosos o peligrosos, aumentasen, podría ocurrir que en muchos casos, éstos fueran realizados por inmigrantes irregulares, exentos de la percepción de la renta, ya que a pesar de tratarse de una prestación universal se excluiría a este colectivo según los propios defensores de la Renta Básica(65). En este sentido, sería necesario encontrar una solución complementaría para evitar que surgiera de nuevo un problema de dualización social, que es uno de los efectos que la Renta Básica pretende eliminar(66).
En todo caso, debe significarse que en la actualidad el Derecho al Trabajo no podría sostenerse sin subsidios masivos a las empresas por parte del Estado, y desde esta perspectiva la Renta Básica es precisamente una estrategia que intenta proveer del derecho a una renta para todos, pero sin comprarlo a cosa del derecho al trabajo, sino que consiste en distribuir dichas rentas directamente en las manos de los trabajadores para que ellos (y no los empresarios) puedan decidir qué empleos merecen “el subsidio”.
No obstante, a pesar de todos los efectos positivos señalados, la crítica principal que cabría hacerle a la Renta Básica desde la perspectiva del sistema de relaciones laborales es el potencial exilio del mercado productivo de muchos trabajadores, menoscabando de este modo la productividad y riqueza nacional. Frente a esta posibilidad, lo cierto es que su implantación no provocaría en absoluto una retirada masiva del mercado de trabajo: en primer lugar, porque la gente busca reconocimiento social, sentirse útil, o incluso una cierta autorrealización en el trabajo, además de ingresos y, en este sentido, algunas de esas cosas las dan determinados trabajos no asalariados, pero también los asalariados. Y en segundo lugar por el carácter básico de la renta, ya que permitiría subsistir dignamente, pero no permitiría lujos, de tal suerte que la gente se mostraría voluntaria de mejorar dicha renta(67). De modo que solo se produciría una pequeña retirada del mercado de trabajo por parte de trabajadores con empleos mal pagados y desagradables(68).
Otra consecuencia que algunos autores señalan es que se tendería a una mejor división y especialización de trabajo, desdibujando la organización típica jerárquica de las grandes empresas actuales(69). En este sentido, gracias a la mejora de la autonomía negocial de los trabajadores, los mismos podrían ocupar no solo aquellos puestos que deseasen desde un punto de vista meramente subjetivo, sino también objetivo. Es decir, se estaría en una mejor posición de poder prestar servicios en aquellos puestos de trabajo para los que se cuenta con una formación o capacidad propia, contribuyendo así a una mayor especialización en el conjunto del sistema de relaciones laborales.
En definitiva, debe reconocerse que la Renta Básica supondría una oportunidad fabulosa para reformular los términos de lo que debe ser el trabajo remunerado(70). Es innegable que no se puede predecir el futuro y menos en una realidad tan compleja como el mercado laboral, pero se puede afirmar que la Renta Básica contribuiría a ayudar a construir un nuevo modelo de trabajo y de democracia(71).
IV. ALGUNAS ALTERNATIVAS A LA RENTA BÁSICA
A continuación, y a la luz del contexto descrito con anterioridad, se van a comentar brevemente las principales alternativas a la Renta Básica como solución al desempleo estructural y la consiguiente exclusión social ya descrita.
En primer lugar, la distribución del trabajo es la medida más defendida en la actualidad. Ante el planteamiento de que es difícil o imposible crear empleo, se presenta la tesis de repartir el empleo existente. En este sentido, la idea parte de que una reducción generalizada de la jornada de trabajo repartiría de manera “justa” un bien escaso como el empleo, ofreciendo de este modo un acceso a la ciudadanía política basada en la contribución efectiva y personal a la producción de la riqueza colectiva. A través de la distribución se lograría teóricamente reconciliar oferta y demanda, permitiendo en consecuencia la reorganización del tiempo entre trabajo doméstico y remunerado. Con ello se colmaría la demanda de un empleo que se adapte a la necesidad de los empresarios que reclaman una jornada flexible, teniendo en cuenta que la jornada de ocho horas ya no se adapta ni a la realidad del mercado ni a la de los trabajadores.
No obstante, frente a este eventual resultado, lo cierto es que esta medida llevaría simplemente al empobrecimiento continuado de la sociedad. El hecho es que la expansión a tiempo parcial ha supuesto ya la tendencia a la segmentación laboral, creando puestos de trabajo de inferior calidad, con menores salarios y oportunidades de promoción y escasa protección social. Además, se critica el planteamiento de una distribución del trabajo porque se aborda el problema del desempleo como si se tratara simplemente de un recurso escaso y prescindiendo de la naturaleza de relación social, reduciendo el trabajo asalariado a un recurso “natural” mal distribuido y por tanto susceptible de repartos más racionales(72).
En todo caso debe matizarse que para traducirse en un aumento apreciable de puestos de trabajo la distribución debería ser simultánea (aplicarse a todos al mismo tiempo), universal (a todas las categorías), sin disminución de salario para los salarios más bajos y con disminuciones no proporcionales para el resto, e impuesta por ley(73). En este sentido, sus propios defensores admiten con franqueza que haría falta una cierta gestión social de la economía y una restricción de los mecanismos de mercado, lo cual, a su vez <<requeriría una cierta programación, noción sin embargo a la que la mayor parte de la gente es hoy alérgica”(74).
A mayor abundamiento, se debería tener presente el coste que implicaría dicha medida en términos de encarecimiento de los costes de producción, puesto que exige el aumento de las cargas sociales, así como costos de adaptación de los nuevos contratados a sus puestos de trabajo, así como costos de formación de la mano de obra que luego se rentabiliza de forma menor(75).
A pesar de ello, podemos identificar una relación de complementariedad entre la medida de reducción del horario de trabajo y la Renta Básica. Una renta garantizada, como se dijo, podría servir para distribuir el trabajo remunerado de manera equitativa entre la población trabajadora en su conjunto, sobre todo entre hombre y mujeres, para exigir horarios de trabajo más cortos, para tornar los trabajos especializados accesibles a todos y para abrir nuevas y más amplias posibilidades de trabajo gratuito en la comunidad. Por tanto, a través de la Renta Básica se podría conseguir de hecho esta propuesta.
Otra propuesta que está cogiendo más peso dentro de la izquierda es la de garantizar el trabajo directamente por el Estado, que sería el encargado de generar puestos de trabajo útiles(76). Para que un derecho al trabajo garantizado tenga sentido como alternativa a la Renta Básica debería cumplir ciertas condiciones: debe plantearse como un derecho que garantice algo más que una renta, es decir, debería proporcionar reconocimiento, reciprocidad, participación social y autoestima. En consecuencia, el trabajo garantizado debe ofrecer empleos dignos, que cumplan unos mínimos requisitos de ética social y que además sean susceptibles de tener un mínimo sentido para el trabajador.
En todo caso, es de advertir que el término “derecho al trabajo garantizado” puede querer decir dos cosas diferentes. Primero, que el Estado se constituye en “empleador en última instancia” para todos aquellos que no logren conseguir un empleo por sus propios medios. Segundo, también puede significar que el Estado deba repartir en partes iguales todo el “trabajo social necesario”, lo que coincidiría con la idea del “servicio civil”(77), es decir, actividades principalmente ligadas al cuidado (asistencia social, compañía y ayuda a personas mayores o dependientes, menores, tareas complementarias en escuelas públicas, etc.)(78).
Asimismo, a efectos de evitar el efecto estigmatizador, se debería establecer un nivel salarial para los empleos creados por el Estado que hiciera a los trabajadores indiferentes entre el sector público y privado, de tal forma que ambos tipos de empleo fueran percibidos de la misma manera. Sin embargo, esto no evitaría que quienes ocupasen estos puestos fuesen vistos como aquellos trabajadores que el sector privado no quiere(79). De ahí que se defienda la idea de que los salarios de los empleos creados por el Estado tendrían que ser mejores que aquellos con los que se remuneran muchas relaciones laborales precarias. De este modo, se produciría una migración del sector privado al público solamente en el caso de trabajadores con condiciones laborales deficientes, pero no de aquellas personas que tuvieran empleos decentes en el sector privado(80).
Los problemas que presenta esta propuesta no serían únicamente el de sufragar los salarios y todo lo que ello deriva (formación, instalaciones, infraestructuras, organización y supervisión de trabajo, etc.), sino los gastos administrativos y de gestión, además de la difícil tarea de definir qué trabajo son de “utilidad social”, las condiciones del derecho/ “deber” al trabajo, la calidad del trabajo y el problema de los trabajos desagradables, qué hacer con los que se niegan a trabajar, el problema del reconocimiento social y su dualización. En última instancia, esta idea no abandona el vínculo entre laboralidad e inserción social y la identificación entre empleo y trabajo.(81)
Otra propuesta, esta vez desde sectores más conservadores es la de los créditos fiscales. Los créditos fiscales para trabajadores con bajos salarios se han extendido por diversos países europeos a partir de su aplicación pionera en los Estados Unidos. En síntesis, la idea consiste en que el Estado asume el compromiso de abonar una renta complementaria a aquellos trabajadores que no alcancen un umbral de rentas determinado.
La principal crítica a esta propuesta se funda en el riesgo que deriva de ella: al elevar la renta neta del trabajador, se permite a las empresas mantener los salarios bajos, o incluso reducirlos. Dicha crítica ha intentado ser contestada a partir de la existencia de un salario mínimo legal que de forma complementaria a los créditos fiscales asegura que los salarios no caigan por debajo de un nivel mínimo de necesidades. Sin embargo, la diferencia entre ambas medidas es clara: el salario mínimo no lo abona el Estado, sino que es una obligación de retribución mínima por parte del empresario.
En todo caso, se trata de nuevo de una política “empleocéntrica”(82) ya que discriminaría a los trabajadores que no tuvieran un empleo, que precisamente por no cobrar un salario, no tendría opción a crédito fiscal alguno. Dicho de otro modo, ¿por qué premiar la contribución laboral sólo cuando es remunerada, dejando fuera a millones de personas que hacen sin duda contribución decente a la sociedad?(83)
Por último, la alternativa que se ha impuesto en la mayoría de sociedades occidentales es la de los ingresos de inserción o rentas mínimas de integración. En este sentido, amén de las diferencias ya comentadas entre estos ingresos y la Renta Básica, debe insistirse aquí en que dichos ingresos solo se perciben en tanto subsista la situación de necesidad, debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones que se le impongan en el convenio o programa de integración. Adicionalmente se ve obligado a demostrar periódicamente que merece la ayuda y su incapacidad para subsistir. Esto posee un efecto estigmatizador que puede tener como consecuencia el desistimiento(84), no solo porque acuden a ellas los excluidos, sino porque recibir estos ingresos significa ser una persona no insertada en la sociedad. Este efecto estigmatizador desaparecía en la Renta Básica dado su carácter universal e incondicional.
Por otro lado, estos ingresos generan la trampa de la pobreza, que no se da en la Renta Básica por su complementariedad con otros ingresos. La trampa de la pobreza consiste básicamente en que el cobro de la ayuda está condicionado a no trabajar o no percibir ningún otro ingreso, es decir, a mantenerse “pobre”. Esto obviamente desincentiva a aceptar empleos precarios o a no declarar que se está trabajando. La paradoja reside en que un subsidio ofrece mayor estabilidad de cara al futuro que un empleo(85) . Por último, otra crítica que se le puede hacer a la red de protección/asistencia social que surge a partir de estos ingresos es que la ayuda llega tarde, es decir, cuando la persona ya no dispone de recursos y por tanto no evita la pobreza, sino que esta es requisito previo.
V. CONCLUSIONES
Es innegable que la sociedad asalariada, tal y como la conocíamos, está sufriendo un conjunto de transformaciones que debilitan la posición del trabajador. Lo debilitan desde dos puntos de vista, una cuantitativo y otro cualitativo: no solo se ve excluido del mercado laboral y, por consiguiente, de la obtención de rentas por su trabajo, sino que cuando logra un empleo, las condiciones del mismo están marcadas por la imperiosa necesidad del mercado, diluyéndose sus derechos y garantías como trabajador en pro de la flexibilidad. Estos fenómenos tienen como resultado una alta tasa de desempleo y una mayor precariedad laboral. Dos notas que ponen en cuestionamiento el papel del Estado como protector de los trabajadores en el marco de los Estados de Bienestar.
Sería un error pensar que el problema se limita a la dificultad de encontrar un empleo de calidad, porque los efectos que produce la imposibilidad de conseguir el pleno empleo ponen en cuestión misma la idea de ciudadanía, concepto que se había construido en torno a la figura del trabajador por cuenta ajena. En este sentido, asistimos a una degradación creciente de derechos: no solo se están perdiendo derechos laborales, sino que, como consecuencia de esta pérdida, el ejercicio de derechos civiles y políticos también corre peligro.
En este marco de urgencia social surge la propuesta de una Renta Básica. Con ella se busca dotar de seguridad e independencia económica a todos los ciudadanos de la sociedad, y desligar de este modo la conexión entre el trabajo y la ciudadanía. El objetivo final sería que no solo aquellos que tienen un trabajo valorado por el mercado tuvieran la condición de ciudadano, sino todas las personas pudieran participar en la comunidad social y política con independencia de su condición de empleado o desempleado. Por ello, se rechaza que el trabajo sea sinónimo exclusivo de empleo, sino que debería englobar todas las tareas sociales útiles no valoradas por el mercado, como el trabajo doméstico, la asistencia a los dependientes, o el voluntariado. Todos ellos verían reconocido su trabajo directamente por el Estado mediante la Renta Básica.
Es cierto que el Estado español y las comunidades autónomas ya protegen a los desempleados mediante un sistema complejo de prestaciones, subsidios y ayudas. Pero como se ha visto, la cobertura de protección no alcanza a todos los necesitados, y su regulación está fuertemente condicionada a la búsqueda de empleo. En este sentido, la Renta Básica, caracterizada por su universalidad e incondicionalidad, vendría a sustituir, de alguna manera, la compleja red de prestaciones sociales cuyo presupuesto último es el desempleo.
Es por ello que la Renta Básica, entre las propuestas analizadas, se puede presentar como una adecuada solución a la crisis de la sociedad asalariada. No solo porque se consiga asentar las bases para la cohesión social, sino porque también tendría efectos positivos sobre el propio mercado de trabajo. La idea que se ha sustentado en este trabajo, en síntesis, es que gracias a unos ingresos garantizados las notas de precariedad y desempleo, que como se decía, caracterizan al mercado laboral actual, se empezarían a desdibujar. En este escenario, el Derecho del Trabajo volvería a cobrar su función protectora de los derechos y libertades de los empleados.
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NOTAS:
(1). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, “La renta básica, la fuerza de trabajo y la crisis”, Revista Internacional de Pensamiento Político, vol. 6, 2011, p. 242.
(2). MONEREO PÉREZ, JOSÉ LUÍS; “¿Qué sentido jurídico-político tiene la garantía del Derecho “al trabajo” en la “sociedad del riesgo”?”, Temas Laborales, nº 126, 2014, pp. 60-63.
(4). MONEREO PÉREZ, JOSÉ LUÍS; “¿Qué sentido jurídico-político tiene la garantía del Derecho “al trabajo” en la “sociedad del riesgo”?”, Temas Laborales, nº 126, 2014, p. 62.
(6). RODOTÀ, STEFANO; El derecho a tener derechos, Madrid: Trotta, 2012
(7). PRIETO, CARLOS RODRÍGUEZ, “La degradación del empleo o la normal social del empleo flexibilizado”, Sistema, nº 168-169, 2002, p. 93.
(8). CORTINA, ADELA y CONILL, JESÚS, “Cambio en los valores del trabajo”, Sistema, nº 168-169, 2002, pp. 3-4.
(9). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico. ¿Cómo garantizar el derecho al trabajo?, Madrid: Dykinson, 2007, p. 146
(10). MERCADER UGUINA, JESÚS RAFAEL; “La robotización y el futuro del trabajo”; Trabajo y Derecho, nº 27/2017, pp. 13-24.
(11). ZUBERO, IMANOL, “Repensar el empleo, repensar la vida”, en Daniel Raventós (Coord.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria, y más fraterna, Barcelona: Ariel, 2011, p.115
(12). GUERRA, PABLO, “Repensando al Estado de bienestar y la centralidad del trabajo. El caso de los ingresos mínimos garantizados y la renta básica universal”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay, nº 30, 2011, p. 171.
(13). RAMOS MARTÍN, FRANCISCO, “Políticas activas de empleo y renta básica: ¿soluciones sustitutivas o complementarias?”, en David Casassas y Daniel Raventós (Coords.), La Renta Básica en la era de las grandes desigualdades, SL: Montesinos Ensayo, p. 146.
(14). BECK. ULRICH, Un nuevo mundo feliz. La precariedad del trabajo en la era de loa globalización, Barcelona: Paidós Ibérica, 2000, pp. 81-100.
(15). MILLÁN PEREIRA, JOSÉ LUÍS, “Cambios en la organización del trabajo”, Sistema, núm, 168-169, 2002, p. 28.
(16). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico…ob. cit., pp. 96-98.
(17). PHELPS, EDMUND S., Rewarding Work. How to Restore Participation and Self-Support to Free Enterprise, Londres, Harvard University Press, 1997, p. 32.
(18). MARTÍNEZ, J. F., “Notas hacia un nuevo pacto social: la renta básica como derecho ciudadano”, Sistema, nº 154, 2000, p. 93.
(19). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍZ, “El derecho al trabajo, ¿forma de exclusión social? Las rentas mínimas de integración y la propuesta del ingreso básico”, Revista de las facultades de Derecho y Empresariales de la U. P Comillas, nº 62 (abril-mayo), 2004, p. 244.
(20). RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, MIGUEL, “Trabajadores pobres y Derecho del Trabajo, Relaciones Laborales, nº 2, 2009, p. 27-42.
(21). Véase BAYLOS GRAU, ANTONIO; “Sobre el trabajo decente: la formación del concepto”, en José Luis Monereo Pérez y Antonio Márquez Prieto (Dirs.), La política y el derecho del empleo en la nueva sociedad del trabajo: Liber amicorum en honor de la profesora Rosa Quesada Segura, Sevilla: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2016.
(22). BASCETTA, MARCO y BRONZINI, GIUSEPPE, “La renta universal en la crisis de la sociedad del trabajo”, en Gerardo Pisarello Prados y Antonio de Cabos, La renta básica como nuevo derecho ciudadano, Madrid: Trotta, 2006, p.168.
(24). Léase MONEREO PÉREZ, JOSÉ LUÍS, La metamorfosis del Derecho del Trabajo, Albacete: Bomarzo, 2017.
(25). MARTÍNEZ, FRANCISCO JOSÉ, “Hacia un nuevo pacto social…”, ob. cit., p. 98
(26). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico…ob. cit., p. 155
(27). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍZ, “El derecho al trabajo, ¿forma de exclusión social…”, ob. cit., p. 253.
(28). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico…ob. cit., p. 192
(29). BAUMAN, ZYGMUNT; Trabajo, consumismo y nuevos pobres, Barcelona: Gedisa, 2000. Cfr. ZUBERO, IMANOL, “Repensar el empleo…”, ob. cit., pp.109-125.
(30). CORTINA, ADELA y CONILL, JESÚS, “Cambio en los…”, ob. cit., p. 9
(31). ROJO TORECILLA, EDUARDO y GARCÍA NIETO, JUAN N., “Renta mínima garantizada y salario ciudadano”, Cuaderno de Cristianisme y Justícia, 1989. Véase GARCÍA-NIETO, JUAN NEPOMUCENO., “Concepto y alcance de la renta Mínima y del Salario Ciudadano”, en Documentación social: dedicado a Renta Mínima y Salario Ciudadano, nº 78,1990.
(32). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico…”, ob. cit., p. 194.
(33). NOGUERA, JOSÉ ANTONIO, “¿Renta Básica o Trabajo Básico? Algunos argumentos desde la teoría social”, Sistema, nº 166, 2002, p. 62.
(34). BASCETTA, MARCO y BRONZINI, GIUSEPPE, “La renta universal …”, ob. cit, p. 184.
(35). NOGUERA, JOSÉ ANTONIO, “¿Renta Básica o Trabajo Básico?...”, ob. cit., p. 63
(36). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico…ob. cit., p. 218
(37). RAVENTÓS, DANIEL y CASASSAS, DAVID, “La renta básica y el poder de negociación de los que viven con permiso de otros”, Revista Internacional de Sociología, nº 34, 2003, p. 195
(38). MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANSICO, “Condiciones económicas de la democracia: la Renta Básica”, en Iglesias Fernández, J. (Coord.), Ante la falta de derecho, ¡Renta Básica, ya!, Barcelona: Virus Crónica, 2000), p. 66; RAVENTÓS, DANIEL y CASASSAS, DAVID, “La renta básica y el poder…”, ob. cit., p. 190
(39). MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANSICO, “Condiciones económicas...”, ob. cit., p. 65.
(40). La idea de una renta universal se ha practicado en Alaska, país que en 1977 instituyó su Alaska Permanent Fund capitalizado por las rentas petroleras y que distribuye a sus 600 mil ciudadanos un ingreso cuyo valor depende justamente de los vaivenes en el precio del petróleo cada vez que se hace el balance económico (cfr. GUERRA, PABLO, “Repensando al Estado de…”, ob. cit.). También en Irán, desde el 1 de enero de 2011 existe una renta básica de tipo familiar que viene a sustituir una serie de subsidios para la adquisición de alimentos, aunque debido a diferencias culturales, allí la RB no es individual, como en la definición que en el resto de países se está trabajando, sino familiar, la recibe el cabeza de familia (varón). Asimismo, el 16 de junio el gobierno de Finlandia, donde el 79% de la población estuvo a favor de una renta básica universal, cumplió su promesa electoral y ratificó la instauración de una renta básica experimental.
(41). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico…ob. cit., p. 261.
(42). CARRIZOSA PRIETO, ESTHER; “Hacia la articulación de una renta básica ciudadanía en el ordenamiento jurídico español”, Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 192, 2016, p. 3/27 versión digital.
(44). LÓPEZ CUMBRE, LOURDES; “Protección social y Comunidades Autónomas”, en Los nuevos marcos de relaciones laborales en el renovado estado de las autonomías: XXI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2011, p. 645-752.
(45). MONEREO PÉREZ, JOSÉ LUÍS y MOLINA NAVARRETE, CRISTÓBAL; El derecho a la renta de inserción: estudio de su régimen jurídico, Granada: Comares, 1999.
(46). http://www.ccoo.es/7547f68d1866e1b262ef8e1fbc0d79a6000001.pdf - consultado 09/10/2017
(47). GUERRA, PABLO: “Repensando al Estado de bienestar…”, ob. cit., p. 178.
(48). NOGUERA, JOSÉ ANTONIO, “¿Renta Básica o Trabajo Básico?...”, ob. cit., pp. 67-68.
(50). PÉREZ MUÑOZ, CRISTIÁN, “Ingreso básico universal y libertad real. Algunos apuntes críticos”, Revista de Estudios Políticos, nº 129, 2005, pp. 163-192.
(51). Por todos, DOMENECH, ANTONIO y RAVENTÓS, DANIEL, “Renta Básica de Ciudadanía y Trabajadores del Primer Mundo”, en Gerardo Pisarello Prados y Antonio de Cabos, La renta básica como nuevo derecho ciudadano, Madrid: Trotta, 2006, p. 162.
(52). CASASSAS, DAVID y LOEWE, GERMÁN, “Renta básica y fuerza negociadora de los trabajadores”, en Daniel Raventós. (Coord.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria, y más fraterna, Barcelona: Ariel, 2001, p. 220.
(53). BASCETTA, MARCO y BRONZINI, GIUSEPPE, “La renta universal …”, ob. cit, p. 176.
(54). RAVENTÓS y CASASSAS, 2003, ob. cit., p. 197.
(55). MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANSICO, “Hacia un nuevo pacto social…”, ob. cit., p. 100
(56). MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANSICO, “Condiciones económicas...”, ob. cit., p. 67.
(57). RAMOS MARTÍN, FRANCISCO, “Políticas activas de empleo y renta básica…”, ob. cit., p. 159
(59). RAVENTÓS y CASASSAS, 2003, ob. cit. p. 197.
(60). BASCETTA, MARCO y BRONZINI, GIUSEPPE, “La renta universal …”, ob. cit, p. 176.
(61). NOGUERA, JOSÉ ANTONIO, “¿Renta Básica o Trabajo Básico?...”, ob. cit., p. 84.
(62). NOGUERA, JOSÉ ANTONIO, “¿Ciudadanos o Trabajadores? La Renta Básica frente a las políticas de activación laboral”, en Gerardo Pisarello Prados y Antonio de Cabos, La renta básica como nuevo derecho ciudadano, Madrid: Trotta, 2006, p. 216.
(63). NOGUERA, JOSÉ ANTONIO, “¿Renta Básica o Trabajo Básico?...”, ob. cit., p. 85.
(64). VAN DER VEEN y VAN PARIJS, “A Capitalist Road to Communism”, Theory and Society, vol. 15, 1986, pp. 635-655.
(65). PINILLA PALLEJÀ, RAFAEL., La renta básica de ciudadanía. Una propuesta clave para la renovación del Estado de bienestar, Barcelona: Icaria, 2004, p. 23 y p. 111.
(66). BASTOS BOUBETA, MIGUEL ANXO, “La propuesta de la renta básica de ciudadanía: una nota crítica”, Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas, vol. 4, nº 2, 2005.
(67). Léase la encuesta realizada en Cataluña en julio de 2015 sobre la RB y el comportamiento de la sociedad a efectos laborales. <http://www.redrentabasica.org/rb/wp-cotent/uploads/2015/07/1028_O%CC%80MNGESOP_Estiu15_XRB_Informe.pdf> (consultado 10/10/2017). Se desprende que el 86% de los ciudadanos que tienen empleo seguirían trabajando, un 8% trabajaría menos horas y solo el 2,9 afirmó que dejaría de trabajar. Entre los desempleados, el 84,4 respondió que seguiría buscando empleo, el 11,4 contestó que buscaría un trabajo de menos horas y un 2,2% confesó que dejaría de buscarlo.
(68). NOGUERA, JOSÉ ANTONIO y RAVENTÓS, DANIEL, “La renta básica de ciudadanía. Acerca de su justicia, el derecho al trabajo y la polarización social”, Claves de la Razón Práctica, nº 120, 2002, p. 40.
(69). RAVENTÓS, DANIEL y CASASSAS, DAVID, “La renta básica y el poder…”, ob. cit., p. 197
(70). ARIZMENDI, PAULA, “La renta básica. Algunas acotaciones sobre el posible futuro del trabajo asalariado”, Astrolabio. Revista internacional de filosofía, nº 11, 2010, p. 34.
(71). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, “La renta básica, la fuerza…”, ob. cit., p. 241
(72). BASCETTA, MARCO y BRONZINI, GIUSEPPE, “La renta universal …”, ob. cit, p. 187.
(73). MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANSICO, “Hacia un nuevo pacto social…”, ob. cit., p. 96.
(74). GORZ, ANDRÉ, “Società, commmunità e reddito di base”, en AA.VV, Ai confini dello stato sociale, Roma: Manifestolibri, 1995, p. 16.
(75). MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ FRANSICO, “Hacia un nuevo pacto social…”, ob. cit., p. 97.
(76). Por ejemplo, puede consultarse la propuesta en el libro GARZÓN, ALBERTO y GUAMÁN, ADORACIÓN; El trabajo garantizado, Akal, 2015.
(77). RAVENTÓS, DANIEL, “Desigualdades, Renta Básica, Republicanismo y derecho al trabajo”, en Añón, M. J., La universalidad de los derechos sociales: el reto de la inmigración, Valencia: Tirant lo Blanch, 2004, pp. 204-242.
(78). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, “La renta básica, la fuerza…”, ob. cit., p. 259.
(79). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico…ob. cit., p. 169.
(80). HARVEY, PHILIP, “The Right to Work and Basic Income Guarantees: Competing or Complementary Goals? Rutgers Journal of Law & Urban Policy, vol. 2, nº 2, 2005, pp. 8-59.
(81). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, “La renta básica, la fuerza…”, ob. cit., p. 249.
(82). NOGUERA, JOSÉ ANTONIO, “¿Ciudadanos o Trabajadores? La Renta Básica…”, ob. cit., p. 215.
(84). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍS, El derecho al trabajo y el ingreso básico…ob. cit., p. 216.
(85). REY PÉREZ, JOSÉ LUÍZ, “El derecho al trabajo, ¿forma de exclusión social?...”, ob. cit., p. 251.