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Extremadura - Orden de 5 de abril de 2017 por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo (fragmento). (RI §418765)  

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

(Publicada en el DOE de 21 de abril de 2017)

(…)

Artículo 7 Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, la documentación que lo acredite.

2. Estarán exentos de todas las partes de la prueba:

a) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de sus opciones.

3. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 5.4 d), junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores, es la siguiente:

a) Certificación de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y calificación obtenida en la misma.

b) Certificación de la superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.

4. No obstante, será posible solicitar admisión a ciclos formativos en Extremadura con el certificado de superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, sin necesidad de obtener el certificado de superación de la prueba de acceso a grado medio.

5. Estarán exentos de los ejercicios A de las tres partes, comunicación, social y científico tecnológica, de la prueba quienes:

a) Hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Competencia Profesional.

b) Hayan superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I de Formación Profesional Básica.

c) Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

d) Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.

e) Hayan superado todas las materias del primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

6. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.4 d), junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores es:

a) Para el supuesto contemplado en el apartado a), original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado uno de los programas contemplados.

b) Para el supuesto contemplado en el apartado b), original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado dichos módulos o declaración responsable de estar cursándolo, según el modelo normalizado del Anexo XVIII. En este último caso, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa antes de la fecha establecida en el artículo 28.

c) Para el supuesto contemplado en el apartado c), original o fotocopia compulsada del Certificado de Profesionalidad.

d) Para el supuesto contemplado en el apartado d), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral de la vida laboral del solicitante. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Vida Laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Para el supuesto contemplado en el apartado e), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación de todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO. La nota media a considerar para valorar la exención de acuerdo al artículo 21.4 de esta orden se realizará conforme al artículo 20 del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la cual habrá de tenerse en cuenta la nota de la materia de religión conforme al apartado 5 de la disposición adicional primera de dicho decreto.

7. Estarán exentos del ejercicio A de alguna parte de la prueba, aquellos aspirantes que acrediten haber superado el nivel I del ámbito correspondiente de la Educación Secundaria para personas adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo VI de esta orden. Si al término del periodo de admisión de solicitudes, el aspirante no dispusiera de la documentación acreditativa, podrá presentar declaración responsable de estar cursándolo según el modelo normalizado del Anexo XVIII. En este caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.4 d), el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los programas superados, antes de la fecha establecida, a estos efectos, en el artículo 28.

8. Estarán exentos de los dos ejercicios A y B de la parte que corresponda:

a) Quienes acrediten la superación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo VI de esta orden.

b) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Quienes acrediten haber superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo VI de esta orden.

9. La documentación a presentar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 4 d), junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores es el original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación de los ámbitos o módulos correspondientes. Si al término del periodo de admisión de solicitudes el aspirante no dispusiera de la documentación acreditativa, podrá presentar declaración responsable de estar cursándolo según el modelo normalizado del Anexo XVIII. En este último caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 4 d) de la presente orden, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de haber superado dichos ámbitos o módulos antes de la fecha establecida en el artículo 28.

10. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes o ejercicios de la prueba en convocatorias anteriores en Extremadura estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de las convocatorias anteriores sea compatible con la establecida en la presente orden, y existan en ella los ejercicios correspondientes. Para ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. 4 d), deberán presentar la documentación que lo acredite.

11. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta orden podrán ser objeto de solicitud. En estos casos, se acompañará la documentación que se estime pertinente. La resolución de exención será adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones correspondiente. Para ello, el centro educativo que reciba la solicitud hará llegar a ésta toda la documentación aportada por el aspirante.

 
 
 

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