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Delitos contra el honor, la intimidad, e inviolabilidad del domicilio. (RI §418566)  

- Cristina García Arroyo

DELITOS CONTRA EL HONOR, LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Por

CRISTINA GARCÍA ARROYO

Becaria de Investigación de la Universidad de Sevilla

Universidad de Córdoba (España)

[email protected]

Revista General de Derecho Penal 27 (2017)

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sección 1ª, Sentencia núm. 961/2016 de 20 diciembre. Ponente: Perfecto Andrés Ibáñez. Policía que por interés particular accede a la base de datos policiales de matrículas de vehículos para consultarlas, así como la de denuncias y detenciones. El Tribunal Supremo no accede al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en tanto que se requiere que la acción se produzca en perjuicio de tercero. Para lo que se recurre a una de las acepciones de la preposición en que tiene la función consistente en introducir un complemento que expresa finalidad, como, por ejemplo, cuando se dice que alguien actúa "en beneficio de la comunidad", esto es, persiguiendo reflexivamente ese beneficio. Y el legislador lo hace, no por casualidad, sino para subrayar que existen formas de intervención sobre los datos de referencia que, no obstante ser legalmente inadmisibles no son perjudiciales en el sentido por el que él se decanta. De este modo, no es cierto que baste el mero obrar en el sentido indicado, sino que se requiere que la acción aparezca dotada de una cierta clara orientación, presidida por un determinado propósito, aquí, finalizada a causar un daño, que no se agota ni se confunde con la acción básica del mero acceder al archivo. Y esto es algo que no concurrió en la sentencia que se trata.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sección 1ª, Sentencia núm. 961/2016 de 20 diciembre. Ponente: Perfecto Andrés Ibáñez. Sujeto que coloca una cámara de seguridad en unos aseos y posteriormente las enseña. El art. 201.2 del C. Penal dispone que para proceder por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin embargo, advierte que no será necesaria la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Por lo tanto, estamos ante la imposición de un requisito de procedibilidad o de perseguibilidad que permite calificar a estas infracciones penales como semipúblicas (o cuasipúblicas, como también las denomina la doctrina). No son, pues, en principio, delitos públicos y perseguibles de oficio a no ser que se den las circunstancias especiales referidas en el citado precepto. El legislador sopesa, pues, los derechos e intereses de la persona ofendida o agraviada por el delito y los fines preventivos de la pena y del derecho penal, y permite que la iniciativa corresponda al individuo ofendido y no al Ministerio Fiscal cuando aquél estime que la tramitación del procedimiento supone un menoscabo de su dignidad personal que incrementa los perjuicios que ya de por sí le ocasionó la acción delictiva. Sin embargo, esa perseguibilidad privada es desplazada a manos de la acusación pública en el caso de que concurra un interés general relevante o cuando al afectar el delito a una pluralidad de sujetos se pondere que el conjunto de los derechos subjetivos afectados adquieren una transcendencia social que debe tutelarse con la intervención del Derecho penal. En el presente caso la Sala de instancia consigna en la sentencia que nos hallamos ante uno de esos supuestos exceptuados que prevé el texto legal, por cuanto el acusado realizó, valiéndose de microcámaras de vídeo, captaciones de imágenes de forma clandestina e indiscriminada en tres servicios higiénicos o aseos, donde numerosas personas realizaban actos de intimidad corporal apartados de la mirada ajena. En la fundamentación de la sentencia impugnada, al justificar la aplicación del art. 197.1 del CP., se afirma que la conducta del acusado atentó contra la intimidad de un número plural e indiscriminado de personas, que no han sido identificadas, si bien el acusado conocía y tenía identificadas cuando menos a algunas de ellas, puesto que algunos de los archivos aparecen rotulados con nombres de mujeres. La Audiencia hace hincapié en que nos hallamos ante el supuesto que la norma contempla como un hecho que "afecta a una pluralidad de personas", por lo que considera que el delito cometido es público y perseguible de oficio y no semipúblico, de ahí que no pueda exigirse el requisito de procedibilidad que esgrimió la defensa para excluir el ejercicio de la acción penal, ni que tampoco deba operar el perdón del ofendido para extinguir la responsabilidad penal (art. 201.3 del C.P.). En la sentencia impugnada también se argumenta que si bien cuatro de los testigos policiales que practicaron el registro en la vivienda del acusado manifestaron que en el disco duro intervenido en el domicilio se apreciaban mujeres impúberes desnudas en el interior de los servicios higiénicos del referido colegio, en la prueba pericial no pudo accederse al contenido de ese disco. Ello impidió la aportación de la pericia y el visionado de las correspondientes imágenes en el plenario, contingencia que determinó la inaplicación del subtipo agravado referente a la afectación de menores de edad. No cabe duda de que, como remarca el Tribunal sentenciador, se está ante un supuesto en que la acción delictiva afecta a un número elevado de personas, tanto por el tiempo que duró la grabación de las personas que utilizaban los servicios como por el material que se le intervino al acusado en su domicilio

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sección 1ª, Sentencia núm. 912/2016 de 1 diciembre. Ponente: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre. (Se accede a un garaje para incautar una cantidad de droga, que se sabía que estaba allí por medio de unas escuchas telefónicas. No existe delito de inviolabilidad del domicilio ya que los garajes y trasteros no son considerados domicilios porque en ellos no se desarrolla la vida personal y privada de las personas. Además de existir autorización judicial previa para el registro.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sección 1ª, Sentencia núm. 982/2016 de 11 enero. Ponente: Joaquín Giménez García. Vínculo a jurisprudencia TS: Sujeto condenado a un delito contra la salud pública de sustancias que causan graves daños a la salud, perpetrado en el seno de una organización criminal, que presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo por un delito de inviolabilidad del domicilio haciéndolo derivar de la nulidad que proviene de unas escuchas telefónicas. No obstante el Tribunal no acepta el motivo de casación ya que el registro no deriva de las escuchas declaradas nulas sino de unas posteriores acordadas mediante auto que son autónomas e independientes de las declaradas nulas. Además de las propias escuchas autorizadas por auto, la declaración de una de las acusadas, las investigaciones policiales y la intervención de otro alijo motivaba suficientemente la entrada y registro del domicilio del acusado.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sección 1ª, Sentencia núm. 878/2016 de 22 noviembre. Ponente: Andrés Palomo del Arco. Vínculo a jurisprudencia TS: Autorización de entrada y registro en un domicilio de una familia perteneciente a una organización criminal destinada al tráfico de drogas. Se recurre la sentencia en casación por falta de motivación para autorizar la entrada y registro. El Tribunal Supremo no casa la sentencia puesto que existían datos acreditativos de la participación de los acusados en una actividad grupal dedicada al tráfico de drogas. Las escuchas se motivaron lo suficiente en base que había sospechas razonables de la actividad ilícita.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sección 1ª, Sentencia núm. núm. 865/2011 de 16 noviembre. Ponente: Alberto Jorge Barreiro. Vínculo a jurisprudencia TS: El sujeto es condenado a un delito contra la salud pública y en el registro de la vivienda se le ocupa un dinero que en la misma había. Se presenta recurso de casación por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y en base a eso la ocupación ilegitima del dinero encontrado, pero nuestro Alto Tribunal no accede al recurso de casación en tanto que si bien el objeto de la autorización judicial para la entrada y registro no tenía ese objeto, se procedió a una ampliación del objeto por medio de autorización judicial vía telefónica tras llamada realizada por la Letrada de la Administración en el momento en que se halló el dinero.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sección 1ª, Sentencia núm. 908/2016 de 30 noviembre. Ponente: Ana María Ferrer García. Vínculo a jurisprudencia TS: Derecho a la intimidad personal. Concejal que conoce datos del cumplimiento de condena de trabajos en beneficio de la comunidad de otro concejal y los transmite a detectives privados para que comprueben si efectivamente la cumple. Nuestro Alto Tribunal entiende que no hay lugar al recurso de casación porque el concejal obtuvo la información relativa al cumplimiento de la pena mencionada prescindiendo de los cauces legalmente establecidos. Pues según su propia declaración, recibió una copia del plan de ejecución por error junto a otra documentación que no consta que dimanara de un asunto oficial, y el concejal no había solicitado el acceso a tal documentación. Una vez tuvo conocimiento de la condena y de sus condiciones de ejecución, "tomo nota de los indicadores de cumplimiento y devolvió la documentación". Si bien la obtención de esos datos no fue ilícita, tampoco lo fue amparada en el derecho. Se valió de la información obtenida por error para transmitirla al grupo de detectives por lo que es condenado.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sección 1ª, Sentencia núm. 838/2016 de 4 noviembre. Ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Vínculo a jurisprudencia TS: Acusado por corrupción de menores y amenazas, así como un delito continuado de agresión sexual, presenta recurso de casación por vulneración al derecho a la intimidad personal porque se obtuvieron imágenes pedófilas de su ordenador, a lo que el Tribunal no atiende al recurso en tanto que fue el propio acusado el que voluntariamente entregó el ordenador para que fuera investigado por los agentes, motivo que desvirtúa por completo la tipicidad de la propia vulneración que se predica, al prestar el consentimiento ab initio.

 
 
 

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