Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Lucio Pegoraro (Italia)

CO-DIRECTORES
Matteo Nicolini (Italia)
Silvia Bagni (Italia)
Rosario Tur Ausina (España)
Guillaume Tusseau (Francia)

Menú de la revista

Conexión a la revista

Conectado como usuario

 

Para la descarga de los artículos en PDF es necesaria suscripción.

Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho

Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:

El Tríptico liberal y la Globalización. (RI §418507)  

- Ángela Figueruelo Burrieza

EL TRÍPTICO LIBERAL Y LA GLOBALIZACIÓN

Por

ÁNGELA FIGUERUELO BURRIEZA

Catedrática de Derecho Constitucional

Universidad de Salamanca

[email protected]

Revista General de Derecho Público Comparado 20 (2017)

RESUMEN: Los valores que son el emblema del Estado Liberal, surgido a finales del siglo XVIII, (Libertad, igualdad, fraternidad) y que vencieron el absolutismo monárquico han evolucionado conceptualmente al tiempo que el modelo de Estado Liberal de Derecho transitó al Estado Social y Democrático de Derecho. Pero el modelo de Estado Social entró en crisis a partir de las últimas décadas del siglo XX. En el tiempo coincidió esa crisis con el surgimiento y el auge del proceso globalizador de los mercados, de la cultura, de la libre circulación de servicios… y la era de las nuevas tecnologías. Pero, no se dio una globalización en el aspecto jurídico donde el referente ha seguido siendo el Estado nación en el cual los individuos han seguido intentando defender su esfera de libertad personal. La globalización generalizada ha ocasionado la perdida de los valores que son el núcleo axial de la dignidad de la persona. La grave crisis económica que sufrimos desde el año 2008 ha generalizado tales desigualdades que la mayor parte de la sociedad globalizada está indignada y manifiesta signos evidentes de desafección hacia las clases gobernantes. Ello ha provocado una reacción hacia el surgimiento de nuevos nacionalismos que rechazan la globalización y buscan por doquier los culpables de esta situación que vivimos.

Son tiempos difíciles para los valores esenciales de la dignidad humana y para el sistema democrático y el humanismo y se requieren respuestas desde todos los ámbitos para ayudar a esta sociedad desencantada a encontrar un nuevo rumbo en el siglo XX.

PALABRAS CLAVE: Constitución, liberalismo, democracia, crisis, globalización, libertad, igualdad, fraternidad, nuevas tecnologías.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. - II. DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. - III. LA CRISIS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. -IV. EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN UN MUNDO GLOBALIZADO. -V. ENTENDER LA GLOBALIZACIÓN DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL. – VI. LA CRISIS GLOBAL DE 2008 Y SUS EFECTOS SOBRE LOS VALORES QUE CONFORMAN LA DIGNIDAD HUMANA. – VII. LA REBELIÓN CONTRA LA GLOBALIZACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS MÁS INMEDIATA

THE LIBERAL TRITICAL AND GLOBALIZATION

ABSTRACT: The values that are the emblem of the Liberal State, which emerged at the end of the 18th century (Freedom, Equality, Fraternity) and which overcame monarchical absolutism, have evolved conceptually at the same time as the model of the Liberal State of Law transited the Social and Democratic State of Law. But the Social State model entered crisis from the last decades of the twentieth century. In time, this crisis coincided with the rise and rise of the globalizing process of markets, culture, the free circulation of services ... and the era of new technologies. But there was no globalization in the legal aspect where the referent has remained the nation state in which individuals have continued to try to defend their sphere of personal freedom. The generalized globalization has caused the loss of the values that are the axial nucleus of the dignity of the person. The severe economic crisis that we have suffered since 2008 has generalized such inequalities that most of the globalized society is indignant and shows evident signs of disaffection towards the ruling classes. This has caused a reaction to the emergence of new nationalisms who reject globalization and everywhere seek to blame for this situation which we live. These are difficult times for essential values of human dignity and the democratic system and humanism and responses are required from all areas to help this disenchanted to find a new direction in the twentieth century society.

KEY WORDS: Constitution, liberalism, democracy, crisis, globalization, freedom, equality, fraternity, new technologies.

Fecha de recepción: 16/10/2016

Fecha de aceptación: 03/11/2016

I. INTRODUCCIÓN

A lo largo del siglo XVII la burguesía había adquirido ya influencia política en Inglaterra y en Norteamérica. Pero, en el continente europeo la monarquía absoluta conservó la supremacía durante generaciones; el primero de los países en vivir una revolución burguesa en la vieja Europa fue Francia. Por ello, hasta que tuvo lugar la Revolución rusa de 1917, la Revolución francesa fue la Revolución que marcó la división entre la historia antigua y la historia moderna. El año 1789 muchos pensadores opinan que es la fecha del inicio de un nuevo movimiento político que persigue el asentamiento de la democracia moderna. Sin embargo, la burguesía francesa y la mayor parte de los revolucionarios de la época no estaban preparados para admitir la democracia política, en los términos en que hoy la entendemos y por ello no fue establecida como uno de los resultados de la Revolución liberal francesa de 1789.

Durante el periodo revolucionario no se pudo reconocer ninguna forma estable de gobierno; pero lo que sí se consiguió fue la destrucción del despotismo absoluto, la desaparición de los privilegios de la Iglesia y de la nobleza y la distribución de tierra a los campesinos; ahora bien, la incertidumbre y la variación continua de la estructura clasista en Francia impidieron consolidar instituciones políticas permanentes. Por ello el significado de la Revolución Francesa no se apoya en las instituciones políticas a las que dio lugar, sino en las ideas que propició y que extendió por todo el mundo. Dichas ideas fueron la base del pensamiento progresista hasta las primeras décadas del siglo XX; siendo sus defensores detractores reconocidos tanto del despotismo como de los privilegios. Durante un largo periodo de tiempo y hasta la llegada del pensamiento fascista, ningún otro movimiento contrarrevolucionario pudo encontrar un credo capaz de inspirar a las masas.

En el año 1789 las ideas revolucionarias francesas, precedidas por la Revolución norteamericana (Constitución de Filadelfia de 1787) permitieron nacer esperanzas de cambio en millones de seres humanos. Dichas revoluciones consiguieron poner en marcha un movimiento político con la pretensión de alcanzar la libertad política, la igualdad formal ante la ley y la fraternidad que habían soñado y por cuyos ideales iban a fijar proyectos por un largo periodo de más de cien años.(1)

Sin duda alguna, lo más destacable de la Revolución francesa es que llegó a suponer una nueva fundamentación ideológica del Estado, puesto que en ella se plantearon todos los grandes problemas que caracterizaron la evolución del Estado Liberal: doctrina de la resistencia y derechos humanos, limitación del poder político, la idea de nación y el concepto de representación política.(2)

En base a ello y admitiendo las singularidades de cada proceso revolucionario la doctrina en general admite como caracteres del Estado liberal los siguientes: es un Estado individualista porque no tolera organizaciones intermedias entre el Estado y lo seres humanos; además, se trata de un Estado abstencionista que no interviene alterando el orden natural de las cosas, siendo las leyes del mercado el mecanismo corrector de los ajustes necesarios entre la sociedad y la economía; es un Estado nacional porque frente a las tesis absolutistas que atribuían el Rey la personificación del Estado, en su nueva formulación liberal el Estado personifica a la nación en cuanto entidad abstracta que se identifica con la clase burguesa; y, se trata también de un Estado constitucional en el cual el principio de limitación de los podres públicos se convierte en regla esencial. Aparece, pues, el concepto de Constitución como límite a la acción del poder político del Estado; el Estado liberal es un Estado representativo porque frente a las tesis medievales del mandato imperativo, los liberales configuraron la doctrina del mandato representativo mediante el cual los representantes únicamente se representaban a sí mismos.(3)

En un principio el término <<Estado de Derecho>> se identificó con el Estado Liberal cuya nota principal a destacar consistía en disponer de una serie de mecanismos establecidos con el objetivo de limitar el poder de los gobernantes. Si bien esto es cierto hay que precisar que ambos términos no se pueden confundir porque el concepto de Estado de Derecho se ha utilizado a lo largo de la historia en relación a diferentes contextos socioeconómicos e ideológicos. Desde la perspectiva liberal uno de los caracteres principales es la exclusión de contenidos materiales ya que se basa en el concepto de racionalidad formal; pero por otro lado se la han ido incorporando mínimos contenidos materiales como los referentes a los conceptos de democracia, soberanía popular o representación política. De ahí que estemos ante una categoría dogmática que no puede ser entendida fuera de su análisis histórico-doctrinal; gracias al cual ha ido recibiendo adjetivaciones diversas: liberal, social, democrático. Por ello la doctrina discute acerca de si dichos calificativos son especies diferentes del mismo género y si existen entre ellas contradicciones evidentes.(4)

Dejando a un lado los remotos precedentes de los pensadores de la Edad antigua y de la época medieval y renacentista la configuración del Estado de Derecho se asienta en dos planteamientos fundamentales: 1/ el imperio del Derecho como consecuencia directa de la soberanía parlamentaria, en cuanto expresión de la soberanía popular; 2/ los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que implican la separación entre el ordenamiento jurídico y la ética y la moral. Al mismo tiempo era imprescindible la vinculación entre el Estado y el Derecho. Así las cosas, la dogmática jurídica alemana, en un principio, dejó claro que no todo Estado por tener leyes era un Estado de Derecho; por ello este concepto se vio ligado a los planteamientos del capitalismo liberal dando lugar a la expresión “estado Liberal de Derecho” cuyos caracteres principales son: 1/ el imperio de la ley; 2/ el principio de la división de podres; 3/ el reconocimiento y la garantía de los derechos y libertades.(5)

II. DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Durante la segunda mitad del siglo XIX se produjeron amplias transformaciones socioeconómicas que influyeron en el sistema político de la sociedad burguesa. Destacan el desarrollo del capital monopolista y el crecimiento del proletariado industrial y urbano tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo. De ahí que, la antigua separación entre Estado y sociedad proclamada por las doctrinas liberales quiebre poniendo en cuestión la legitimidad del sistema. Las consignas de libertad e igualdad que sirvieran para derrocar al absolutismo monárquico fueron restringidas una vez consolidada la Revolución burguesa; y en consecuencia la práctica de las libertades fue limitada y se originó una perfecta separación entre los ámbitos público y privado de la vida estatal. La Esfera de lo económico correspondía al poder decisorio de la burguesía, mientras que la esfera política (estado abstencionista) por la presión de las clases trabajadoras poco a poco fue admitiendo elementos de las clases no burguesas integrándose en los procesos de elección colectiva.(6)

La crisis del Estado Liberal pudo abordarse manteniendo la separación entre los ámbitos políticos y económicos; sin embargo, las crisis cíclicas del capitalismo que culminan siempre con el aumento de los beneficios económicos y la injusticia social que sufren los más desfavorecidos, requieren que el Estado avance hacia un modelo intervencionista que controle y limite la actividad económica. Esas medidas se encaminan a lograr una mayor justicia social y se desarrollan como estrategias que forman parte de la esencia de un nuevo modelo de Estado, el Estado social “Welfare State).(7)

Así las cosas, los principios de la democracia burguesa podían extenderse a todas las clases sociales. Para ello podían utilizarse distintas vías: si se echaba mano de la reforma no se atacaría el principio sagrado de la propiedad burguesa y el Estado con capacidad para intervenir en el proceso económico actuaría como la institución capaz de reducir las diferencias de clase. Pero, si se optaba por el modelo revolucionario sería necesaria la apropiación colectiva de los medios de producción y el sector privado se vería privado de todos los elementos que permitían el predominio de unas clases sociales sobre otras.(8)

Ahora bien, si ante el deterioro de la sociedad burguesa no se puede optar por la vía de la reforma y triunfase la revolución se caería en el peligro de suprimir la democracia misma y desaparecerían los procesos de formación de la voluntad política y de la opinión pública(9). De este modo el orden social se regiría por las relaciones jerárquicas de mando y obediencia. Este modelo conocido como “autoritarismo fascista” será implantado cuando el orden social basado en la propiedad privada se vea amenazado y con ello las clases privilegiadas teman perder su hegemonía política y sus privilegios sociales. En consecuencia, los sistemas autoritarios adaptarán la organización del Estado Liberal a las nuevas circunstancias posibilitando así una versión autoritaria del Estado Liberal.

Aunque los revolucionarios franceses reconocieron de forma solemne los principios de libertad, igualdad y fraternidad, el Estado Liberal sólo realizó únicamente el principio de la libertad limitándose a proclamar la igualdad formal de todos ante la ley, cuestión que conllevó la persistencia de las desigualdades existentes. Frente a ello, la idea del Estado Social que emerge en el siglo XX como respuesta a la crisis del Estado Liberal, se caracteriza por ser una realidad que permite una nueva forma de Estado con objetivos de redistribución e igualación fundándose en una compleja doctrina que no ha llegado a su fase definitiva.

El concepto de Estado Social se implanta en aquellos países que cuentan con determinadas condiciones económicas, sociales y culturales con la intención de transformar la institución estatal ampliando en gran medida sus competencias. Al mismo tiempo es el resultado de un proceso histórico en el que la nueva esfera del ámbito público se asienta en los cambios originados por la sociedad estatalizada y el Estado socializado, creando un metasistema basado en un conjunto de relaciones complejas que operan una serie de transformaciones y cambios en la sociedad.(10)

Ya hemos señalado que el Estado Liberal consagró la libertad personal y económica, la propiedad y la seguridad, dejando el principio de igualdad relegado a sus contenidos formales. Cuando se produce el cambio al Estado Social de Derecho se originan alteraciones evidentes entre el Estado y los ciudadanos pues el Estado estará obligado a prestar unos servicios mínimos que logran alcanzar la procura existencial de los seres humanos que conviven en su ámbito de acción. Frente al abstencionismo estatal al servicio de la clase burguesa la teoría social del Estado (H. Heller en 1929 acuñó la expresión Estado Social de Derecho), una vez demostrada la ficción de la armonía social proclamada por los liberales por los planteamientos revolucionarios del proletariado, proporcionó nuevos fundamentos a la teoría estatal al tiempo que seguía protegiendo los intereses de la burguesía desde planteamientos distintos.

El Estado Social de Derecho sienta sus bases en la crítica socialista al Estado Liberal y a los planteamientos del Estado capitalista donde confluyen las reacciones totalitarias al mismo y los planteamientos reformistas que aportarán los postulados de la nueva forma de definición estatal.

Así pues, los fines a perseguir por la fórmula del Estado social son dobles: sin abandonar el sistema de producción capitalista debe conseguir que cada persona disfrute de un mínimo vital que garantice su dignidad humana sin que quiebre el sistema económico y social. Además, se debe tender a conseguir la mayor “profundización democrática” persiguiendo la igualdad real de toda la ciudadanía. Este complemento nos permite hablar de la noción de Estado Democrático de Derecho, en cuanto intento de superación del Estado Social, a partir de la II Guerra Mundial.

La fórmula democrática añadida a la liberal y social, sin identificarse con los planteamientos de las democracias marsixtas, intenta culminar la democratización de las instituciones estatales y una igualdad real y efectiva de toda la ciudadanía. La Constitución Española de 1978 consagró la forma del Estado Español como “social y democrático de Derecho” en el párrafo 1 de su artículo 1 Vínculo a legislación, protegiéndolo como una cláusula de intangibilidad (art. 168 Vínculo a legislación CE).(11)

III. LA CRISIS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El postulado democrático es la última fase en la evolución de la teoría del Estado Social de Derecho. Las libertades individuales, la soberanía popular y la toma de decisiones políticas en función del principio mayoritario (respetando el criterio de las minorías) son los fundamentos de la legitimidad democrática. En sus orígenes la democracia surge como un producto artificial de la voluntad de los individuos que en base al pacto configuran la sociedad política. Pero, esa idea individualista de la democracia no se puede defender actualmente porque los sujetos políticamente relevantes en los Estados sociales y democráticos modernos son los grupos, las grandes organizaciones, asociaciones, sindicatos, partidos políticos… Esto sucede porque la sociedad real es pluralista y el pueblo, titular de la soberanía, sólo es autónomo de forma relativa frente al gobierno.(12)

La doctrina trata reiteradamente el tema de la crisis de la democracia y con ello la del Estado social, resaltando aquellos problemas que amenazan al sistema. Destacan los derivados de la dificultad que tienen los distintos sistemas políticos de dar respuesta satisfactoria a todas las demandas de la sociedad civil. Ahora bien, si el estado del bienestar está en crisis hay otras alternativas que no sean las de volver a la mínima intervención del Estado en la sociedad, como sucedía en los orígenes del Estado Liberal y como proponen los neoliberales. También la privatización de lo público, en cuando transacción entre distintos intereses, pretende derrotar la idea del Estado como culminación de los conflictos sociales y aspira a que los gobiernos queden reducidos al papel de mediadores y garantes de los acuerdos que se establecen entre las grandes organizaciones que actúan en el seno de la sociedad civil. Incluso los problemas de la legitimación del poder político y las nuevas formas de legitimación hacen pensar en la exigencia de la necesaria visibilidad de las acciones de los poderes públicos. Todo sistema democrático ha de obedecer a las exigencias de la publicidad que hacen más racional una comunidad política si el poder actúa sometido al derecho. En el Estado Social, en el ámbito del aparato estatal, es el Estado quien sustituye al mercado para poder realizar funciones que compensen los desequilibrios que el mercado genera y así poder llevar a cabo la redistribución de la riqueza y los bienes materiales.(13)

En base a lo antes dicho se aprecia cómo en el Estado Social o Estado del bienestar desaparecen las formas de legitimación del Estado Liberal (economía de mercado y defensa a ultranza de la libertad individual) pero tampoco llega a consolidarse dicho modelo de Estado porque las contradicciones que se dan en su formulación teórica impiden que las capacidades político-administrativas del sector público puedan satisfacer las expectativas generadas y ello repercute en una clara falta de credibilidad. Incluso ello se incrementa con la crisis de la economía del capitalismo tardío. Hemos llegado en la sociedad postmoderna a generar tantas necesidades y demandas sociales de distinta naturaleza que es muy difícil poder dar respuestas resolutivas y eficaces desde la economía, la cultura, la política…(14)

La complejidad de las “sociedades democráticas avanzadas” hace que cada vez sean más interdependientes debido al proceso de internacionalización de las economías nacionales, y al proceso globalizador en lo económico, en lo social y en lo político y cultural. De ahí que, la toma de decisiones en lo público y lo privado, las políticas públicas, las nuevas formas de concertación social deben siempre tener en cuenta el cambio tecnológico de los últimos años tanto en el ámbito de la comunicación, como en el de la sociedad de la información en que nos ha tocado vivir.(15)

Los distintos sistemas políticos han buscado su legitimación a lo largo de la historia en base a planteamientos teóricos bien diferenciados. Además, para ejercer el poder es imprescindible el consentimiento de la ciudadanía, es decir de los gobernados. Dicha confrontación histórica tiene como nota principal las tensiones, aún existentes, entre el principio democrático y el principio monárquico. Pero la explicación histórica del poder no ha implicado la sustitución de un principio por otro, sino la coexistencia de los mismos con manifestaciones apreciables en la realidad. La implementación del Estado social hace suponer que el principio democrático se impone sobre el principio monárquico; pero lo cierto es que éste no va a desaparecer. Apreciamos el cuestionamiento de determinadas formas de legitimación como la relación entre la democracia representativa y la democracia directa; aprovechando el proceso de la dialéctica el principio monárquico intentará excluir del proceso de toma de decisiones ciertos elementos del principio democrático para justificar y agrandar el problema de la crisis del Estado social: la insostenibilidad del sistema, la necesidad de privatizaciones y externalizaciones, las dificultades del reto de la igualdad real y efectiva, la existencia de bolsas de población en situación de exclusión social.. acaban convirtiéndose en nuevas manifestaciones del principio monárquico e influyen provocando crisis económicas para mantener la vigencia de su ideario.(16)

Ante esta problemática la mejor solución desde el derecho constitucional consiste en la defensa a ultranza del principio democrático. Para ello es preciso encontrar nuevas formas de legitimación democrática que supongan una alternativa a los problemas actuales de la representación política. Y, ello no sólo potenciando la democracia directa sino también implantando instituciones de democracia participativa que incluyan una serie de valores y derechos fundamentales y evitar en la medida de lo posible la crisis de desafección ciudadana que nos invade. Y, además es imprescindible establecer nuevas formas de participación de la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas. Ese activismo ciudadano hará que los titulares de la soberanía hagan algo más que participar en las urnas cuando sean convocados a elecciones representativas. Pero, no podemos dejar de lado la reivindicación de que esta nueva forma de participar exige nuevos controles, esenciales en todo sistema democrático, y un elevado grado de transparencia en la toma de decisiones públicas.(17)

En función de lo previamente expuesto el principio democrático adquiere su verdadero significado en un mundo globalizado que pasa por constitucionalizar el espacio internacional para que los Estados nación no acaben perdiendo su liderazgo. Esto requiere buscar nuevos mecanismos que eviten crisis más acentuadas aún que las sufridas y tratar de conseguir que el principio democrático pueda desarrollarse con nuevos planteamientos haciendo frente y dando respuestas eficaces a los retos que la sociedad plantea en el siglo XXI.(18)

IV. EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN UN MUNDO GLOBALIZADO

Actualmente la doctrina insiste de forma reiterada en que la idea clásica de Estado moderno se esfuma de forma acelerada y la sociedad civil se va desarticulando progresivamente; ello conlleva que los ciudadanos suframos la reducción de los espacios donde, en nombre de la justicia, podemos reivindicar nuestros derechos. Asistimos inermes a un proceso en el que la política se ve sometida a las exigencias y los dictados de la razón tecnocrática e instrumental dándose la paradoja de que en un mundo donde se ensanchan y universalizan los espacios económicos y sociales de los seres humanos, al mismo tiempo se ven reducidos de forma evidente los espacios políticos. En esta situación cabe preguntarse por la función del derecho constitucional en un mundo globalizado; esta disciplina de carácter jurídico tiene una naturaleza principialista ya que, si se cumplen las pautas que rigen la teoría de la Constitución el orden de la libertad y de la igualdad, así como del resto de los valores del ordenamiento jurídico, serán las bases para los fundamentos de esta disciplina. Esos principios en democracia son esenciales no sólo para las relaciones de los individuos entre sí sino también para las de estos con el Estado. Ello se consigue garantizando en el marco constitucional los derechos individuales y los derechos políticos; combinando ambas categorías conseguimos ordenar los poderes del Estado; es decir lo que conocemos comúnmente como el principio de la división de poderes (Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789).(19)

Trasladando esta teoría de los orígenes de Estado Moderno, elaborada por Montesquieu, a la realidad del presente veremos que el Derecho Constitucional cumple una doble función: a/ es el baluarte de las garantías de la libertad, puesto que en dicha disciplina se estudian no sólo el contenido de los derechos y libertades sino también sus instituciones de garantía (a la parte dogmática de la Constitución), y b/ el derecho constitucional es el elemento que vertebra y configura el Estado pues estudia su propia composición mediante el análisis de la parte orgánica de las Constituciones.(20)

La Constitución en cuanto norma suprema de un ordenamiento jurídico no es únicamente el conjunto de normas emanadas del poder del Estado y refrendadas por el pueblo (Constitución formal) sino que también forman parte de sus contenidos el conjunto de elementos no normados que conforman los supuestos extrajurídicos e históricos de la realidad constitucional (Constitución material). La historia del constitucionalismo nos muestra ésta forma última de la organización del poder político en cuanto historia de las transformaciones de los principios y valores que se integran en los postulados constitucionales. Por ello no son los cambios normativos los que provocan las transformaciones sociales, sino que son éstas las que originan las revisiones en el ámbito de la legalidad puesto que, uno de los fines principales del derecho consiste en dar respuesta a los problemas sociales.(21)

Ahora bien, como lógica consecuencia de la mundialización económica y social la Constitución no puede controlar un amplio elenco de poderes reales que de forma oculta agreden y tergiversan sus contenidos. Por ello, cuando se ven modificados los fundamentos clásicos del Estado y se tambalean los supuestos ideológicos que vertebran la sociedad civil burguesa, que elaboró y puso en funcionamiento el concepto de Constitución normativa, se origina un cambio de rumbo en la historia del Constitucionalismo y la Constitución pasa de ser la norma que encuentra su justificación en los valores que sustenta la realidad social y política para convertirse en un instrumento que sirve para legitimar una realidad social y política diferente a aquella para la que fue pensada y creada. Es decir, el peligro está en que se convierta en un mero instrumento de gobierno regulador de la actuación de los poderes públicos.(22)

En una realidad mundial, globalizada en su faceta económica, donde el Estado no ha desaparecido, sino que sigue siendo el mejor referente de la actividad política, si se ataca al principio democrático como justificación de la naturaleza y funciones estatales, sólo cabe apelar al principio liberal como último criterio legitimador. De este modo y como demostraremos más adelante, los defensores de la globalización no son muy partidarios de defender y proclamar la superioridad de la ideología democrática, dejándola reducida a un procedimiento de selección de élites, al tiempo que proclaman de modo enfático las ventajas que nos ofrece el principio liberal. No deja de ser cierto que este principio apareció a finales del siglo XVIII como el primer elemento configurador del constitucionalismo clásico. Cuando el valor de la libertad se completa con el de la igualdad es cuando se consigue la evolución de la forma del Estado liberal al Estado democrático que se fundamenta en ambos principios. El iusnaturalismo contractualista supo combinar de forma adecuada el postulado democrático con la idea de libertad construyendo una organización política libre e igualitaria. El problema se plantea cuando se busca la organización política de una sociedad libre donde no se contemplan los componentes democráticos que han de servirle de base.(23)

A partir de lo previamente expuesto es fácil entender que en la actualidad afrontamos una situación evidente de desvertebración democrática del Estado que provoca que la Constitución, en cuanto proyecto político contenedor de la libertad, se convierta en el único instrumento legitimador de la vida pública; se trata, pues, de un modelo de Constitución que ha dejado a un lado aparte los fundamentos históricos y las bases sociales que son su razón de ser. Si se debilita el principio democrático el texto normativo constitucional debe buscar en sus propios contenidos y en su condición de programa político del principio liberal la justificación de su significado y funciones en la realidad presente del siglo XXI. Si volvemos a la ideología del constitucionalismo y abandonamos la ideología de la Constitución es necesario reaccionar ante los ataques que la globalización económica y el predominio de la razón instrumental están produciendo en todos los países. Es cometido de la disciplina constitucionalista aportar soluciones para rescatar en el espacio y en el tiempo los valores democráticos que deben imperar en toda sociedad democrática avanzada.(24)

V. ENTENDER LA GLOBALIZACIÓN DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Diccionario de la Real Academia Española introduce el término globalización definiéndolo como “la tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras naciones”, (DRAE 2006, 23ª edición). El término globalización es de procedencia anglosajona, pero en castellano “lo global” no equivale a “lo mundial”. La expresión mundialización, de influencia francesa, si se aproxima más al concepto español. Sin embargo, la entrada referente a la “mundialización” no aparece reconocida en el Diccionario de la RAE. Pero, en cualquier caso, cabe destacar que la precitada definición no incluye entre sus contenidos ninguna alusión a una dimensión “global” de la política.

Es decir que, de sobra es conocido, que por globalización entendemos un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala que se fundamenta en el incremento de la comunicación e interdependencia entre los diferentes países del mundo; dicho proceso permite unificar los mercados, las distintas sociedades y culturas mediante una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que le otorgan un carácter transnacional. Este proceso surgió en la civilización occidental en las últimas décadas del siglo XX; recibió un mayor impulso con el fin de la guerra fría y se ha ido ampliando de forma ininterrumpida a lo largo de los años transcurrido el presente siglo XXI. Se trata de un proceso caracterizado por su carácter dinámico, incidiendo principalmente en las sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal; estas sociedades han sido permeables a la revolución originada por el impulso de las nuevas tecnologías que ha influido de forma considerable en la liberalización de la cultura política, en los distintos ordenamientos jurídicos, en la economía y en las relaciones internacionales.(25)

La economía de la globalización se caracteriza principalmente por la integración de las economías locales en una economía de mercado a nivel mundial, en la que los modos de producción y los movimientos de capital se configuran a escala planetaria; en ese ámbito conviene destacar la importancia adquirida por las empresas multinacionales y la libre circulación de capitales, al mismo tiempo que se consolida de forma indiscutible la sociedad de consumo. Incluso el ordenamiento jurídico sufre los efectos de la globalización que se aprecian en la necesidad de uniformizar y simplificar procedimientos en las relaciones a nivel nacional e internacional para mejorar las condiciones de competitividad y seguridad jurídica; incluso se aprecia un incipiente intento de universalizar el reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, insistiendo mínimamente en sus garantías jurisdiccionales a nivel universal. También el mundo de la cultura asiste a un proceso en el que se da una creciente interrelación entre las distintas formas de vida en sociedad y de las culturas locales (aldea global). Este tema no es pacífico porque se discute si nos encontramos ante un fenómeno que pretende conseguir el predominio de la cultura occidental sobre el resto de las culturas, o antes bien lo que se impone en la realidad es una fusión multicultural.(26)

El hilo conductor de los distintos factores que permiten comprender el proceso de la globalización son las nuevas tecnologías que posibilitan avanzar en la conectividad humana facilitando la libre circulación de personas y la masificación de las Tics e Internet. Esta sociedad abierta es proclive al individualismo y al cosmopolitismo perdiendo valor en el plano ideológico los credos colectivistas y tradicionalistas. Ello origina que en el ámbito de la política estatal las atribuciones de los gobiernos disminuyen ante la “sociedad real”; el activismo deja a un lado la política y gira, caza vez en mayor media, en torno a las redes sociales. Incluso se percibe un intento por avanzar hacia sistemas democráticos en regímenes que históricamente han sido despóticos. En el marco de las políticas públicas destacan los esfuerzos para transitar al capitalismo desde economías dirigidas y el empeño de funcionar de acuerdo a los parámetros del capitalismo en economías en fase de desarrollo.(27)

El proceso globalizador ha movido los cimientos del llamado proteccionismo y del Estado Social o Estado del Bienestar, que culminó su proceso en el periodo de entreguerras, cuando en los Estados del occidente democrático coló la idea (transformada en normas jurídicas) de que el Estado tiene que realizar una doble función: tanto en el mundo de las normas como en el de la economía. Esto se logra reconociendo y garantizando la efectividad de los derechos sociales de la ciudadanía y evitando los ciclos económicos de crecimiento y recesión. Ahora bien, la globalización en sí misma es un proceso continuo y dinámico que llega a desafiar las leyes estatales cuando regula el funcionamiento de las empresas y el comportamiento económico de los individuos a nivel internacional. Sucede que, aunque se pueden crear puestos de trabajo y emplear a ciudadanos desempleados también pueden producirse violaciones de derechos y libertades en el ámbito estatal. Esto se consigue cuando los centros de producción de las empresas se trasladan de un país a otro para poder obtener mayores beneficios económicos. Excluida la intervención estatal en esas empresas multinacionales se deja a un lado el objetivo del desarrollo social y se ocultan los derechos y libertades de la ciudadanía. No podemos negar la incidencia tanto en el funcionamiento de la sociedad como del mercado.(28)

En el ámbito cultural la lógica del mercado y de las ganancias económicas facilita el proceso globalizador; pues si el transporte y el acervo de medios que existen a día de hoy posibilitan la interconexión física, la interconexión cultural es propiciada por las nuevas tecnologías. De aquí se deducen dos resultados contradictorios pues, por un lado, se centraliza el control político y administrativo a niveles gubernamentales y por otra parte se facilita la expansión y proliferación de las ideas críticas que muestra a la opinión pública las ventajas y desventajas del fenómeno globalizador. Pues bien, si la globalización implica la libre circulación de capitales deberían incluir también el movimiento libre de bienes y personas. Los defensores de la globalización desde la lógica del cálculo y las ganancias económicas critican las condiciones que impiden la distribución racional de los recursos para obtener los mayores beneficios. Por ello rechazan las barreras aduaneras y los tratos preferenciales que los países desarrollados imponen a su conveniencia. Esto podría aplicarse incluso a los aspectos que se refieren a la migración y a los movimientos de trabajadores.(29)

La globalización tiene también detractores que se ubican en contextos nacionalistas, en la socialdemocracia ortodoxa y en los movimientos sociales progresistas. A estos se deben sumar los movimientos conservadores y de extrema derecha. El movimiento antiglobalización tiene en común la equiparación del imperialismo y el neocolonialismo con la mundialización, y lo acusan de fomentar un estilo de vida basado en la sociedad de consumo. Defienden un Estado fuerte y regulador de la sociedad al tiempo que defienden el proteccionismo en las políticas económicas de las naciones Estado y la educación de la sociedad en torno a unos valores que frenen las tendencias individualistas. Quizás una de las críticas más agudas es la que se basa en los fundamentos teóricos de la propia globalización puesto que, rechaza en teoría los movimientos de personas y bienes, pero los gobiernos que mantienen estas políticas las siguen utilizando. Se critican también las políticas proteccionistas de dichos países porque consideran que están al servicio del capital y no de los que precisan ayuda. Incluso los oponentes al proceso globalizador hacen hincapié en que la disminución de las tasas de pobreza en los países en vías de desarrollo se consigue gracias a la pérdida de ingresos de las clases asalariadas de los países industrializados y en la pauperización de las clases medias en los países desarrollados: así pues, se asiste a la disminución de los sistemas de seguridad y apoyo en los derechos sociales como educación, sanidad, pensiones, seguridad social, cultura…(30)

Hasta fechas recientes la concentración de la propiedad a nivel mundial sigue creciendo y se advierte la presencia de empresas multinacionales en países en vías de desarrollo produciendo a largo plazo su empobrecimiento debido al desplazamiento de empresas locales y a la desviación de recursos propios con el objetivo de servir a los mercados más lucrativos en otras regiones del planeta y facilitar de este modo la exportación de las ganancias.(31)

VI. LA PERSISTENTE CRISIS GLOBAL DEL 2008 Y SUS EFECTOS SOBRE LOS VALORES QUE CONFORMAN LA DIGNIDAD HUMANA

Los valores de libertad, igualdad y fraternidad (tríptico que enarboló como bandera la Revolución Francesa de finales del siglo XVIII) han sido recogidos por las Constituciones normativas vigentes en el occidente democrático. La Constitución Española de 1978 en su artículo 1.1 Vínculo a legislación propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. A su vez el artículo 10.1 Vínculo a legislación prescribe que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Sin duda alguna la globalización económica, cultural, social… a la que previamente me he referido ha tenido una gran influencia sobre los contenidos constitucionales antes citados, desde las últimas décadas del pasado siglo XX. Y, aunque los defensores de dicha globalización, reiteran de forma machacona que ésta “ha venido para quedarse”, desde la crisis económica que comenzó en 2008 y que en 2017 sigue existiendo, aunque se haya visto superada en algunos aspectos, ha tenido serias influencias sobre el movimiento globalizador (que ve disminuidas sus fuerzas aliadas) y también sobre los seres humanos que somos los titulares de los derechos y libertades y portadores en igual medida de dignidad. Dignidad humana y derechos fundamentales que no han ganado nada en este mundo globalizado y si han perdido en gran medida la defensa de los valores y principios que deben acompañar al hombre y la mujer desde la cuna hasta la tumba. Esto ha hecho que en los últimos años sean muchas las voces que se levantan contra la globalización y sus efectos devastadores en el ámbito de lo político y de los derechos humanos.

La era digital y de las nuevas tecnologías –esencial en el movimiento globalizador– supone un gran riesgo para el valor de la libertad de los seres humanos. Cuando el Estado democrático, colaborando con las grandes corporaciones digitales, espía de forma global para garantizar su seguridad ante cualquier amenaza, los derechos de la ciudadanía serán de muy difícil defensa. En la sociedad del riesgo global corren peligro el cambio climático, el riesgo nuclear, el financiero, el terrorismo y también el riesgo digital… El desarrollo tecnológico en el momento presente se configura como un problema mundial porque supone un riesgo para la libertad ya que, se coloca en tela de juicio las posibilidades de control que al respecto tienen los estados nacionales. Ante situaciones de catástrofes como riesgos financieros, climáticos, terrorismo internacional… se coloca en ellos el acento y se desvía la atención del peligro que los riesgos digitales suponen para el bien sagrado de la libertad. El Estado Democrático que debería suponer un actor poderoso para contrarrestas dichos riesgos se alía con las grandes corporaciones digitales para optimizar un interés esencial cual es la seguridad nacional e internacional. El peligro aquí se halla en el pluralismo estatal que avanza hacia un Estado digital mundial ausente de controles, (N. BAVEREZ, Controlar el ciberespacio, El País, 16-1-2017).

Pero si el Estado no actúa, podrían hacerlo los ciudadanos; sin embargo, para la ciudadanía los medios de comunicación digital forman parte de su modo de actuar en el mundo. La generación de Facebook vive en los medios sacrificando su esfera privada y su libertad individual. Existen instituciones de control para proteger los derechos individuales contra esos poderes mediáticos superiores: Tribunales de justicia, nacionales e internacionales, agencias de protección de datos personales, Parlamentos… Ahora bien, todas estas instituciones cuando se ponen en funcionamiento aprecian que su eficacia es limitada porque su ámbito de actuación son los Estados nacionales, mientras que los problemas a los que nos enfrentamos tienen naturaleza global. Y, ello suena algo pesimista dado que los ciudadanos usuarios de estos medios digitales, aunque conocemos en qué medida han cambiado la sociedad y la política, carecemos de nuevas categorías conceptuales que nos guíen en este nuevo mundo. De aquí se derivan ciertas consecuencias entre las que destaca el riesgo para la vulneración de los derechos de libertad.

La vulneración del valor sagrado de la libertad no se aprecia en la misma medida que la vulneración de otros derechos como el de la salud, la deriva del cambio climático, la carencia de oportunidades laborales, la pobreza energética… Y, es que la libertad muere y las personas no perciben heridas físicas; para los sistemas políticos del siglo XXI la promesa de seguridad personal constituye el verdadero meollo del poder del Estado y de su legitimación relegando la libertad y sus circunstancias a un segundo lugar.

Ante la insuficiencia de las respuestas estatales para proteger nuestras libertades la ciudadanía debe reaccionar. No han faltado opiniones que se inclinan por avanzar hacia un humanismo digital (ULRICH BECK, El País, 30 de agosto de 2013) convirtiendo el derecho fundamental a la protección de datos y a la libertad digital en un derecho humano global con el mismo valor jurídico y las mismas garantías que el resto de los derechos humanos. Pero, no tenemos instancias internacionales ante las que formular dichas reivindicaciones. Seamos conscientes de que el peligro para la libertad personal no es menor que, por ejemplo, el riesgo que supone el cambio climático. Pues bien, si el riesgo es global, las preocupaciones de los ciudadanos ante el problema deben ser también universales. Es preciso encauzar estos problemas a través de los partidos políticos de los distintos países que tienen conexión entre sí y de los movimientos sociales. Es necesaria una transformación de la política a nivel internacional y un nuevo concepto de democracia que permitan hacer efectivos los derechos de libertad fundamentales frente al dominio de las redes y controles digitales que actúan completamente emancipados.

En estos tiempos de crisis generalizada debemos mantener la esperanza en los movimientos sociales, organizados en sociedad civil, que son quienes pueden forzar a las élites políticas a cambiar y a revisar las estructuras de los partidos políticos y de los mecanismos de participación; si estos se modifican propiciaremos cambios sociales profundos que hagan revolucionar el actual capitalismo financiero de corte neoliberal hacia un capitalismo más igualitarista y más estable. En el momento presente de “democracia líquida” la crisis global es de enormes dimensiones y obliga a repensar los problemas de justicia social: problemas de la redistribución de la riqueza en lo económico, de reconocimiento y garantía en ámbito de los derechos individuales y colectivos y de representación en lo político, (HERDER, “Escalas de justicia”, 2008). El capitalismo del Estado organizado, del que surgió el modelo del Estado social europeo que logró las mayores cotas de justicia social (igualdad real y efectiva) ha dado paso al capitalismo neoliberal que ha minado el Estado del bienestar y nos ha llevado a la grave crisis que sufrimos desde 2008 (Nancy FRASER, El País, 3-8-2014).

Esta crisis comenzó siendo financiera, luego derivó hacia una crisis económica general y avanzó hacia una crisis de la deuda soberana que conllevó las políticas de austeridad y provocó una grave crisis social. La ciudadanía ha soportado un gran sufrimiento y la precariedad se ha instalado en nuestras vidas… La falta de respuestas de los operadores públicos a esta crisis ha provocado una gran crisis política porque la ciudadanía piensa que los Gobiernos trabajan para los grandes poderes económicos y no para los titulares de la soberanía que son quienes los han elegido para que gobiernen en su nombre.

Uno de los objetivos del Estado social de Derecho era la prosecución de la igualdad material frente a la igualdad formal ante la ley. Pero, en el momento que vivimos la evidencia deja poco lugar a dudas: la desigualdad en la distribución de la renta en las economías avanzadas se halla en sus cotas más altas. Esto es uno de los mayores obstáculos para la necesaria cohesión social y para el mantenimiento de un ritmo aceptable de crecimiento económico y de estabilidad financiera. Parte de la desafección ciudadana que tiene lugar en economías avanzadas, sobre todo en Europa, no se entiende al margen de los desiguales resultados que el sistema aporta. En el ámbito de esas desigualdades los más afectados son los colectivos en situación de especial vulnerabilidad: niños, ancianos, parados, minorías étnicas, mujeres, migrantes… La gestión de la crisis por parte de los poderes públicos en nuestros sistemas políticos ha repercutido negativamente en las capas de la población con menores rentas y aunque la economía en algunos países, como ahora es el caso de España, muestre signos de recuperación, al ser el empleo de muy baja calidad no favorece la discriminación de las desigualdades. Por ello, aunque se preste atención a la garantía de la igualdad de oportunidades, las políticas fiscales deben ser la vía más rápida para avanzar hacia la igualdad efectiva.

Las cifras son relevantes para comprender la situación: la OCDE a finales de 2016 publicó su “Income inequality update” en el que destaca que en los años 80 el 15% de la población más rica de los países que integran la OCDE obtenían unos ingresos siete veces superiores a los del 10% de la población más pobre. Ahora es diez veces más; y esas diferencias son aún más llamativas cuando se refieren a la cúspide de los perceptores de renta pues, en los años 80 el 1% con mayores rentas de los asalariados tenía menos del 10% del ingreso total. Treinta años después su participación era superior al 10% en al menos nueve países de la OCDE y superior al 20% en los EEUU de América.

La fraternidad o solidaridad era otro de los valores de la Revolución Francesa que sirvió de base fundacional en la Comunidad Económica Europea y ha perdurado en ella y en cada uno de los Estados miembros que conforman la Unión Europea en los tiempos de bonanza económica. La Europa unida en la diversidad acogía en su seno a un gran número de inmigrantes que la enriquecían cultural y económicamente. Los modelos europeos de integración diferían unos de otros, pero fueron posibles gracias a la existencia de un Estado del bienestar potente que pudo financiar la integración del extranjero en riesgo de exclusión; al mismo tiempo se alimentaba la ideología de una Europa basada en los ideales de la solidaridad y responsabilidad. Al descomponerse el Estado del Bienestar se desmorona el proyecto universalista e inclusivo de la izquierda europea, (A. ROVIRA, Identidades, El País, 22-IX-2016).

Ante la situación expuesta las sociedades europeas buscan culpables y se vuelve la mirada del miedo hacia el diferente: ahí es donde se alimenta el odio a los inmigrantes a quienes se les culpa del terrorismo islámico que sufrimos, de quitarnos los puestos de trabajo, de atentar contra los valores de nuestra sociedad occidental, de la inseguridad en que vivimos… La cultura del cierre de fronteras que convierte al mar Mediterráneo en el cementerio de miles de inmigrantes que huyen de las guerras, el hambre, la miseria… denigra a Europa porque pierde sus valores humanitarios y nos hace vivir en sistemas políticos donde la democracia está secuestrada, (F. SAVATER, El País, 14 de marzo de 2016). Esto es una prueba más de que nos hallamos lejos de alcanzar sociedades igualitarias pues, carecemos del vigor y la autoridad moral para convencer a la ciudadanía europea de que siendo iguales gozamos de los mismos derechos y obligaciones. El reto, además de integrar al diferente, al emigrante, requiere recuperar y reforzar el proyecto universalista y progresista europeo y fomentar la creación de un relato inclusivo que reconozca el papel de Europa en la historia y sus responsabilidades en la etapa colonial, como ya dijera el autor de origen indio Kenan Malik (O. MUÑOZ-ROJAS, El País, 2 de septiembre de 2016).

Si se practican grandes dosis de pedagogía y se hace un reconocimiento público de que los “de fuera” no son los principales causantes de las transformaciones sociales, políticas y económicas que ha provocado la crisis de 2008 se colocará a la ciudadanía en una situación de predisposición positiva para recibir al diferente y estos adquirirán la idea de pertenecer a la sociedad en la que viven y de ser agentes reales de la misma. El diálogo podría lograr ser más equilibrado y fecundo y la Europa del siglo XXI sería más abierta en lo cultural y lo político. Sólo así se evitaría caer en la demagogia el populismo; únicamente la igualdad (que no la identidad) puede, en cuanto emblema de la izquierda política europea, ser la solución a la crisis que genera la imprescindible redistribución tanto en sentido material como en lo cultural; porque no deja de ser cierto que la solidaridad que existe en épocas de abundancia y de prosperidad, tiende a desaparecer cuando se la pone a prueba en momentos de escasez y de necesidad (J.H.H. WEILER, ¿Qué te ha pasado, Europa?, El País, 13 de julio de 2016).

VII. LA REBELIÓN CONTRA LA GLOBALIZACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS MÁS INMEDIATAS

Los datos del comercio y los flujos de capitales demuestran que la globalización se ha estancado. Sin restar importancia a la crisis financiera global de 2008 el rechazo a la globalización comenzó mucho antes. Se inicia de forma débil tras la caída del muro de Berlín y alcanza un punto de inflexión el 1999, con la batalla de Seattle que tuvo un gran impacto mediático dada su violencia. En un principio pudo parecer que quienes protestaban eran una minoría radical con poco apoyo popular; pero entre los manifestantes se encontraban sindicatos, ONG’s y grandes movimientos sociales en gran medida pacíficos. Veinte años después la crítica al sistema ya es mayoritaria y sus efectos se hacen notar: la Ronda de Doha de la OMC no ha concluido y puede permanecer interrumpida. Durante la campaña electoral a la presidencia de los EEUU, ambos candidatos, Trump y H. Clinton, rechazaron los Tratados de libre comercio porque les restaban votos. Trump, candidato ganador, nada más tomar posesión como Presidente de los USA, denunció el TPP y anunció la revisión del resto de Tratados como el TTIP y puso en tela de juicio la colaboración de USA con la OTAN. Aparte de otras medidas de política internacional que tienden a cerrar fronteras (como la continuación de la construcción de un muro con México para aislar a los inmigrantes de América latina en general). También retuvo la página web en español de la Casa Blanca, aunque la población de habla hispana supere los 50 millones de personas en ese país, todavía primera potencia económica mundial. La política migratoria es igualmente dura para los musulmanes y otra minorías étnicas y religiosas, (cfr. El País, Cambio en la Casa Blanca, 23 de enero de 2016).

Tampoco Europa se queda atrás y los líderes políticos proteccionistas o nacionalistas, tanto de ideología proteccionista como soberanista se muestran a favor de suspender las negociaciones del TTIP. Incluso en Reino Unido, cuna y bastión del liberalismo, gran parte de los votantes a favor del Brexit lo hicieron para mostrar su malestar con la globalización y el correspondiente flujo de mercancías, servicios, capitales y personas. Por todas partes crece el descontento y la sociedad actualmente está exasperada porque los beneficios de la globalización han recaído únicamente sobre las clases altas del mapa social y las clases medias y bajas son las grandes perjudicadas sufriendo el incremento de las desigualdades. De este modo se multiplican los movimientos de rechazo, rabia y miedo y la sociedad civil entra en escena rechazando el establishment político que está estancado y no responde al interés general a la hora de resolver los problemas que preocupan al ciudadano. En el fondo subyacen las grandes transformaciones sociales que hemos sufrido y que la clase dirigente no ha sabido entenderlas y gestionarlas, (cfr. A. COSTAS, “El populismo: el reverso del cosmopolitismo”, El País, 10-VII-2016).

Así pues, asistimos impotentes a una serie de profundos cambios que han afectado la acomodada forma de vida en las democracias de occidente. Hay decepción por todas partes y se buscan culpables: la globalización, los emigrantes, la crisis de valores… Hay indignados en cualquier lugar y por motivos contradictorios explicados desde la izquierda o la derecha política; ese malestar se traduce en fenómenos diversos como el movimiento de los indignados o el ascenso de la extrema derecha en muchos países de Europa. De ahí que, a la hora de competir políticamente en unas elecciones lleven las de ganar los movimientos populistas porque gestionan mejor que los partidos clásicos el malestar de los votantes. A difundir el malestar de los gobernados ayudan, sin duda alguna, los medios de comunicación y las redes sociales. Pero a la indignación le falta reflexión y es necesario desconfiar de la cólera mayoritaria que cae sobre el llamado enemigo: el extranjero; el islam, la casta, la globalización. La indignación se preocupa más por denunciar que por construir y de ahí los problemas de traducir demandas sociales en iniciativas políticas; es preciso depurar responsabilidades para no caer en la injusticia y reaccionar frente a ella cuando se buscan responsabilidades colectivas. Una sociedad irritada y un sistema político agitado producen inmovilismo; en cambio lo que se necesita son transformaciones efectivas de nuestras sociedades, (cfr. D. INNERARITY, Sociedades exasperadas, El País, 12 de junio de 2016).

Nos amenaza el triunfo del nacionalismo y con ello el resurgir del proteccionismo. Hemos perdido en la vieja Europa los valores humanistas que nos caracterizaban frente a una crisis migratoria que nadie quiere gestionar porque la clase política se sume en la irresponsabilidad e incompetencia por motivos electoralistas. Sólo desde aquí podemos entender el problema del infierno de Alepo, el odio al diferente, a los sin papeles, a los excluidos del sistema, a los que carecen de opinión… Ha sido la distribución desigualitaria de la riqueza la causa de tanta cólera y frustración. Pende sobre la UE la espada de Damocles de encaminarnos hacia una “antifederación” porque hemos perdido el ideario de los padres fundadores de la construcción europea. Si esto ha sucedido y existen evidencias del auge de los populismos, la globalización, con todos los beneficios que ha reportado, dará marcha atrás. Para que ello no suceda hay que redistribuir mejor la riqueza y empoderar a los perdedores de la globalización (salvar la globalización de los globalizadores). La historia muestra que es difícil encontrar un equilibrio entre el mercado y el Estado. Si se le da más poder al Estado prevalece el proteccionismo y el autoritarismo; pero si la fortaleza le corresponde al mercado habrá inestabilidad económica y contestación social, (cfr. M. RAVALLION, La palabra desigualdad sigue dando miedo”, El País, 12 de junio de 2016).

A los que de verdad creen en las doctrinas liberales les corresponde buscar la mejor manera de salvar la globalización: pueden optar por hacerla de carácter más social con impuestos efectivos sobre las transnacionales o continuar, con la desregulación y la bajada de impuestos (esto último significa alimentar las doctrinas que van adquiriendo cada vez más auge sobre la idea de que los gobiernos deben ser encomendados a hombres fuertes y autoritarios que protegerán al pueblo). A día de hoy los líderes de la rebelión contra la globalización no son los que protestaban en Seattle sino Abe, Xi, Putin, Trump, Erdogan, Orban, Kaczynski, Le Pen… Con los cimientos minados por los extremismos Europa se tambalea; y los USA con Trump como Presidente y su forma de gobernar a golpe de tuits nos cortan la respiración. No hay que esperar a tocar fondo para intentar levantarnos. Si no lo hacemos cabe la posibilidad de volver a ver a Europa y al mundo entero doblegados por los asaltos destructivos de los extremismos. (Cfr. MONTERO IGLESIAS). La rebelión contra la globalización. El Pais,15 de septiembre de 2016). La política debe gestionar algo más que los activos bancarios. También la miseria del mundo debe ser gestionada políticamente y así se podría acabar con las exasperaciones improductivas y las emociones se traducirían en argumentos políticos; estos llevados al campo de la gestión proporcionarían transformaciones reales y obtendrían un espacio político donde, en pro de la opinión pública democrática, todo pueda ser objeto de discusión, ponderación y síntesis. Quizás ello requiera purgar al cuerpo social buscando líderes políticos que tengan credibilidad suficiente para poder pedir a la ciudadanía que recobre la confianza en el sistema (sin olvidar que a la hora de transformar el modelo se ha perdido el referente internacional). Si se recobran los valores perdidos, se crea otra forma de hacer política y se establecen controles efectivos que eviten que el abuso siga siendo una forma de gobierno, podemos desear larga vida a la democracia en cuanto la mejor de las formas de gobierno que la historia nos ha deparado, (cfr. F. MATHIEU: La pesadilla, El País, 26 de diciembre de 2016).

NOTAS:

(1). Pueden comprobarse al respecto las ilustradoras ideas que desarrolla R.H.S. Crossman en su obra “Biografía del Estado Moderno”, Editorial Fondo de Cultura Económica, colección popular. México, 1987, pp. 116 y ss.

(2). Para conocer de buena fuente los supuestos históricos del Estado actual debe consultarse la obra de H. Heller, “Teoría del Estado”. Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1985, pp. 141 y ss.

(3). Cfr. al respecto las opiniones de H. Kelsen, “Esencia y valor de la democracia”. Editorial Punto Omega/Guadarrama. Barcelona, 1077; en especial pp. 64 y ss. Del mismo autor debe consultarse la obra ya clásica “Teoría general del Estado”. Editorial Comares, S.L., Granada, 2002, pp. 555 y ss.

(4). Un amplio desarrollo de esta temática puede consultarse en E. Álvarez Conde y R. Tur Ausina, “Derecho Constitucional” (sexta edición). Editorial Tecnos, S.A. Madrid, 2016. En las pp. 45 y ss.

(5). Con carácter general y por sus buenos contenidos expuestos con claridad y concisión puede consultarse la obra de E. Díaz: “Estado de Derecho y sociedad democrática”. Editorial Taurus, Madrid, 1981.

(6). Cfr. sobre este tema de capital interés la obra de E.W. Böckenförde, “Estudios sobre el Estado de Derecho y la Democracia”. Editorial Trotta, S.A. Madrid, 2000. Y, en especial el Capítulo dedicado a desarrollar el “Origen y cambio del concepto de Estado de Derecho”. pp. 17 y ss.

(7). Cfr. el trabajo de M. García Pelayo: “Las transformaciones del Estado contemporáneo”. Ed. Alianza Universidad, S.A. Madrid, 1982. En especial el Capítulo dedicado al “estado Social y sus implicaciones”, pp. 13 y ss.

(8). La reacción marxista al Estado Liberal y la reacción autoritaria del periodo entreguerras en el pasado siglo XX han sido claramente desarrolladas y expuestas por E. Álvarez Conde y R. Tur Ausina en su obra: “Derecho Constitucional”, op. cit., pp. 52 y ss.

(9). La doctrina de la opinión pública como condición de la unidad estatal ha sido perfectamente desarrollada por H. Heller en su obra, “Teoría del Estado”, op. cit., pp. 190 y ss.

(10). Cfr. Al respecto M. García Pelayo, “Las transformaciones…”, op. cit. Especialmente el capítulo dedicado a las “Notas sobre la idea del Estado en la socialdemocracia clásica”, pp. 83 y ss.

(11). Cfr. en este sentido la monografía de A. Garrorena Morales, “El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho”. Editorial Tecnos. S.A., Colección Temas Clave de la CE. Madrid, 1984.

(12). Cfr. Al respecto las opiniones de O. Hintze, “Historia de las formas políticas”, Biblioteca de Política y Sociología, Revista de Occidente. Madrid, 1998. Y en especial el capítulo dedicado a la “Esencia y transformación del Estado moderno”, pp. 293 y ss.

(13). Cfr. V. Navarro. “Bienestar insuficiente, democracia incompleta. Sobre lo que no se habla en nuestro país”. Editorial Anagrama, Colección Argumentos. Barcelona, 2002. Merecen mención especial las páginas 99 y ss. Dedicadas a analizar las causas del porqué de las deficiencias del Estado del Bienestar.

(14). Cfr. El trabajo de M. León Alonso, “La respuesta normativa a la crisis económica: ¿el fin del Estado social?”, publicado en la obra colectiva “Derechos y libertades en la sociedad actual”, A. Figueruelo (Dir.) y M. León (coord.), Editorial Comares, Granada, 2014, págs. 31 y ss. En el mismo sentido pueden consultarse los números monográficos publicados en 1996 de la Revista Temas para el debate dedicados a “El futuro del Estado del Bienestar” (número 24) y “El fracaso del neoliberalismo” (número 25).

(15). Cfr. C. de Cabo Martín: “Democracia y Derecho en la crisis del Estado Social”, Revista Sistema nº 118-119, Madrid, 1994. Del mismo autor “La crisis del Estado Social”, PPV, Barcelona, 1986.

(16). Para ampliar el desarrollo de este tema puede consultarse el extenso y bien documentado trabajo de P. de Vega García, “Mundialización y derecho constitucional: para una palingenesia de la realidad constitucional”. Memorias del VI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Vol. II. Universidad Externado de Colombia; I.I.I. de la UNAM de I.E.C. Carlos Restrepo Piedrahíta, Bogotá (Colombia), 1998. De especial interés las pp. 1549 y ss.

(17). Cfr. G. Ferrero, “Poder. Los Genios invisibles de la Ciudad”. Prólogo de Eloy García, que analiza de forma acertada la crisis de la legitimidad democrática. Editorial Tecnos, Colección de Ciencias Sociales, Madrid, 1998.

(18). Cfr. Estas ideas mucho más desarrolladas en E. Álvarez Conde y R. Tur Ausina, “Derecho Constitucional”, op. cit., pp. 71 y ss.

(19). Cfr. sobre este tema la obra de M. KRIELE: “Introducción a la teoría del Estado. Fundamentos históricos de la legitimidad del Estado Constitucional democrático”. Ed. Depalma, Buenos Aires, 1980. También nuestro trabajo Á. Figueruelo Burrieza, “Significado y funciones del Derecho Constitucional”, Revista de Investigaciones Jurídicas, Escuela Libre de Derecho, México D.F., 2010.

(20). Cfr. al respecto J. Pérez Royo, “Curso de Derecho Constitucional”, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2013, pp. 43 y ss. Debe ser consultada también la amplia bibliografía recopilada sobre este tema en las pp. 77 y 78.

(21). Cfr. E. García de Enterría: “La Constitución como norma jurídica y el Tribunal Constitucional”, Editorial Civitas, Madrid, 1981. También el trabajo de C. Mortati, “La Constitución en sentido material”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000. En una línea similar A. Passerin D´Entreves, “La noción de Estado”, Centro de Estudios Universitarios Euramérica, S.A., Madrid, 1967.

(22). Cfr. P. Lucas Verdú, “La Constitución en la encrucijada (palingenesia iuris politici)”. En Pensamiento Constitucional, año IV, nº 4, 1997. Del mismo autor “La enseñanza del Derecho Constitucional y de su correspondiente método”, en la obra colectiva “Derecho, Ciencias y Humanidades”, A. Figueruelo, G. Enríquez y M. Torres (Directores). Editorial Comares, Granada, 2010.

(23). Cfr. M. Fioravanti, “Constitución. De la antigüedad a nuestros días”, Ed. Trotta, Madrid, 2001. También L. Ferrajoli y J. Ruiz Manero: “Dos modelos de constitucionalismo. Una conversación”. Ed. Trota, Madrid, 2012. P. Bastid: “L’idée de Constitution”, Collection “Clasiques”, Editorial Económica, París, 1985.

(24). En este sentido véase J. Ruipérez Alamillo, “El constitucionalismo democrático en los tiempos de la globalización. Reflexiones rousseaunianas en defensa del Estado Constitucional, democrático y social”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005. También P. de Vega García, “Mundialización y Derecho Constitucional…”, op. cit, pp. 1549 y ss.

(25). Sobre estos aspectos debe ser consultada la obra de G. de la Dehesa, “Comprender la globalización”, Alianza Editorial, colección Economía, Madrid, 2004. En esta edición que manejamos el autor incluye un nuevo capítulo que analiza quiénes son los ganadores y los perdedores en la globalización. Se ocupa de estudiar los argumentos a favor y en contra de este fenómeno y los organismos que lo abanderan y da cuenta de quiénes, en su opinión son los principales beneficiarios del sistema, así como los que se encuentran sometidos a las peores perspectivas.

(26). Cfr. al respecto el trabajo de G. Sartori, “La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros”. Editorial Taurus, Pensamiento, Madrid, 2001. El autor defiende el concepto de sociedad abierta que entiende como una sociedad pluralista basada en la tolerancia y en el reconocimiento del valor de la diversidad. De este análisis se deduce que el multiculturalismo no es continuación del pluralismo, sino su negación; porque el multiculturalismo no persigue una integración diferenciada, sino una desintegración multiétnica.

(27). Cfr. sobre este tema las opiniones de G de la Dehesa, “Comprender la globalización…”, op. cit., pp. 184 y ss. También V. Navarro, “Bienestar insuficiente, democracia incompleta…”, op. cit., pp. 105 y ss.

(28). Cfr. A. Montebourg, “¡Votad la desglobalización! Los ciudadanos somos más poderosos que la globalización”, Editorial Paidós, Estado y Sociedad, Barcelona, 2011. El autor en esta obra se dirige a todas las personas que viven únicamente de su trabajo y a las cuales la globalización ha afectado en sus derechos. Para luchar contra estos problemas el autor apuesta por la desglobalización. Una versión del problema desde el Derecho Constitucional la aporta P. Lucas Verdú, “La Constitución abierta y sus enemigos”, Servicio de publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2010. En especial las pp. 58 y ss.

(29). Cfr. L.A. Cruz Soto, “Neoliberalismo y globalización económica. Algunos elementos de análisis para precisar los conceptos”, UNAM, Facultad de Contaduría y Administración, Revista Contaduría y Administración, nº 205, abril-junio 2000.

(30). Cfr. J.I. Torreblanca: “¿Quién gobierna en Europa? Reconstruir la democracia, recuperar la ciudadanía”, Editorial Catarata, Fundación Alternativas, Madrid, 2014. En este trabajo, muy bien documentado y argumentado, el autor analiza la gestión de la crisis generalizad sufrida desde el año 2008 y concluye que la gestión de la misma ha sido ineficaz e irresponsable desde el punto de vista democrático, generando una gran desconfianza en la ciudadanía.

(31). Una crítica acerva a estos problemas puede leerse en Stéphane Hessel, “Indignaos”; Prólogo de J.L. Sampedro. Este opúsculo es un alegato contra la indiferencia y a favor de la insurrección pacífica contra la dictadura de los mercados, el trato a los inmigrantes o las minorías étnicas. Editorial Destino, Madrid, 2013.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana