El delito de omisión al deber de socorro está fundado en una obligación de solidaridad mínima que, a diferencia de los supuestos de comisión por omisión, no puede legitimar la exigencia de una prestación óptima de socorro, bastando con que el sujeto incremente las posibilidades de evitación del resultado. El trabajo se dedica a desarrollar ese presupuesto y a contrastarlo con la legislación vigente y a partir de varios grupos de casos.
I. DEBERES NEGATIVOS Y DEBERES POSITIVOS. AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD. II. LA EVITACIÓN DEL RESULTADO COMO FINALIDAD DEL DEBER DE SOCORRO. 1. La protección de bienes jurídicos personales como fundamento del deber de socorro. 2. Cumplimiento del mandato pese al acaecimiento del resultado lesivo. 3. ¿Infracción del mandato pese a la certeza ex post de la imposibilidad de salvamento? 4. ¿Infracción del mandato pese a la evitación del resultado lesivo? III. EL CONTENIDO DEL DEBER DE SOCORRO. PLANTEAMIENTO. IV. LA COMISIÓN POR OMISIÓN. UN ESBOZO. V. EL CONTENIDO DEL DEBER EN LA COMISIÓN POR OMISIÓN: MÁXIMA SEGURIDAD EN EL CONTROL DEL RIESGO. VI. EL CONTENIDO DEL DEBER DE SOCORRO. CONCRECIONES. 1. Límites temporales. 2. Límites derivados de la intervención de varios obligados. Bibliografía.
The criminal duty to rescue is founded upon an obligation of minimal solidarity which, contrary to the attribution of “commission by omission”, cannot legitimize the requirement of the optimal provision of relief, sufficing with that subject increase the possibilities of avoidance of the harmful result. The paper is dedicated to develop that assumption, confronting it with the legislation in force and using several groups of cases.