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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
AGUDO RUÍZ, A., ESTUDIOS DE DERECHO FISCAL ROMANO, EDITORIAL DYKINSON, MADRID 2016, 266 PÁGINAS
Por
MARÍA JOSÉ BRAVO BOSCH
Profesora Titular de Derecho Romano
Universidad de Vigo
Revista General de Derecho Romano 26 (2016)
Esta obra del Profesor Alfonso Agudo Ruíz, se inscribe dentro del ámbito del derecho administrativo romano, tan importante y necesario, que gracias al esfuerzo del Profesor A. Fernández de Buján, a su vez autor del prólogo de la presente monografía, se encuentra en un momento de proyección fundamental. No estamos ante una obra de lectura fácil por cuanto se trata de un trabajo de investigación arduo y complejo en una materia tan especial como la fiscal, analizada minuciosamente en las distintas épocas del derecho romano. De hecho, el autor examina la evolución procesal experimentada en materia fiscal desde la época republicana hasta el período prejustinianeo a lo largo de los varios capítulos que conforman esta obra, lo que da cuenta del ingente trabajo realizado y el esfuerzo dedicado a la culminación de la presente monografía.
La obra consta de VIII capítulos, cuyo objetivo principal reside en el estudio del régimen jurídico fiscal romano, de iure fisci.
En el capítulo I, que trata sobre la prescripción de las controversias fiscales, el autor presenta una exposición clara sobre la prescripción general de veinte años para las acciones que tienen como parte al fisco, pro o contra fiscum, y las acciones relativas a los bona vacantia, también pro o contra fiscum, cuyo plazo es de cuatro años, concretando el procedimiento ordinario para interponer las acciones pertinentes entre ciudadanos y Fisco, que se convierte en extra ordinem a partir de Claudio. Debemos destacar aquí la suma destreza del autor, en una exposición clara y ordenada al tratar los bona vacantia y la distinción entre prescripción genérica y específica, e incluso las prescripciones hereditarias entrando en la distinción del testamento irritum factum o el repudio de los instituidos por el causante de cuya herencia se trate.
El capítulo II trata de la abolición de la collatio lustralis, sobre el impuesto creado por Constantino que gravaba cualquier servicio mediante un precio (hasta la recaudación impuesta a las limosnas de los pobres), en donde el autor aplica un método diacrónico, llevando la institución hasta el breviario de Alarico, y sometiendo -a través de la literatura- a esta institución a un estudio a la par jurídico que sociológico, lo que da cuenta del ingente trabajo realizado, exhaustivo y brillante.
El capítulo III se refiere al estudio de la compensación en las obligaciones ex contractu entre particulares y fisco. El autor acomete aquí la tarea de resolver el problema de la compensación entre deudas recíprocas entre el fisco y los particulares, llevando a cabo un análisis detallado y minucioso de los textos que recogen la compensatio ex dispari causa, tratando incluso las diferencias procesales con respecto a ambas controversias. Llega a la conclusión de que a pesar de existir alguna fuente que contiene la compensación ex dispari causa, no debería admitirse, siendo en todo caso un privilegio especial.
El capítulo IV estudia los intereses usurae en las obligaciones ex contractu entre fisco y particulares en época de los Severos, conteniendo el análisis de la producción jurisprudencial conocida con respecto a las controversias surgidas entre el fisco y los particulares, sobre todo de los juristas Paulo y Ulpiano. Así podemos comprobar el régimen jurídico de los intereses en los contratos en los que forma parte el fisco, diferentes según sea deudor o acreedor el mismo. Si el fisco es deudor, no tiene la obligación de pagar las usurae, salvo el supuesto de que suceda en la deuda del particular. Si el fisco es acreedor, las usurae surgen ipso iure, de forma independiente a que el deudor haya o no incurrido en mora.
El capítulo V, relativo al iustum pretium y sus efectos en las ventas fiscales, trata las ventas en pública subasta, y aquí el autor, de acuerdo con su línea de investigación, estudia las públicas subastas de bienes pertenecientes al fisco. Resulta muy interesante la opinión del autor (de acuerdo con el profesor Cerami) cuando sostiene que para la concesión de la in integrum restituio adversus fiscum no es necesario el incumplimiento de justo precio como causa para dicha concesión, ya que no existe ningún texto jurisprudencial que respalde que la venta por un precio inferior sea causa suficiente para la restituio in integrum (adversus fiscum).
El capítulo VI, sobre la adquisición de la propiedad y pago del precio en las ventas fiscales, el autor se ocupa de la adquisición de bienes propiedad del fisco, afirmando que depende siempre del pago del precio, algo que deben tener en cuenta los compradores de res fiscales. A través de la exposición de diferentes conflictos posibles que se puedan presentar al respecto, el autor trata la irrevocabilidad de la venta ob causa tributaria, subordinada tanto a la solemitas hastarum como al pago del precio por parte del adquirente. También se refiere a la protección del comprador (en las enajenaciones fiscales en subasta pública) frente a futuras reclamaciones por deudas fiscales pendiente de un deudor insolvente.
En el capítulo VII, sobre el principio adversus fiscum usucapio non procedit y la usucapión de los bona vacantia, el autor nos habla del origen republicano de dicho principio, aunque sea formulado en época de los Severos, con el distinto tratamiento para los bona vacantia pertenecientes al fisco, aún no reivindicados ni denunciados, para los que se admite la usucapión. El autor estudia aquí la adquisición de la propiedad de los bona vacantia de modo automático, apostando por esta tesis, si bien matizada en el sentido de que la adquisición será efectiva desde el momento de la delatio.
El capítulo VIII es el último. Trata sobre la apelación fiscal en la legislación imperial del Codex Theodosianus, y el autor se concentra en el estudio de 28 constituciones que regulan la apelación fiscal, promulgadas desde Constantino a Teodosio II y Valentiniano III, en un análisis dedicado a la revisión doctrinal, llevado a cabo como estudio autónomo, con una exposición sistemática en la que nos aclara de modo magistral que la apelación fiscal no tiene un tratamiento unitario, justificado por las disposiciones heterogéneas y poco claras dirigidas a prohibir las apelaciones fiscales que tengan una “finalidad dilatoria o infundada”, sin una regulación de carácter general que ayudase a una mayor y mejor concreción del objeto de la apelación fiscal.
En resumen, esta obra constituye un referente único en el ámbito de los estudios de derecho fiscal romano, y un ejemplo de un magnífico trabajo de investigación realizado con una minuciosidad y un aparato crítico imprescindible para la consecución del éxito en un trabajo de estas características. El manejo de la ingente bibliografía, la necesaria e impecable exégesis de los textos jurídicos seleccionados, así como la presentación y comentario de las diferentes teorías al respecto, poniendo siempre su propia opinión al servicio de la romanística hacen que debamos felicitar al autor por esta obra digna de elogio en una materia tan dispersa, difícil y necesaria como resulta ser el derecho fiscal.