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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
SCHOUPPE, J-P., La dimension institutionnelle de la liberté de religion dans la jurisprudence de la Cour Européenne des Droits de l’Homme, Institut International des Droits de l’Homme, Éditions A. Pedone, París 2014, 498 pp.
La obra que hoy tengo el privilegio de recensionar no es una monografía cualquiera, y no lo es por diversos motivos. No lo es, en primer lugar, por razón de su autor. Firma este excelente trabajo el Rev. Prof. Jean-Pierre Schouppe, profesor de derecho canónico y de derechos humanos en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz en Roma, cuya dilatada y prolífica carrera docente e investigadora es de sobra conocida por el lector español. No lo es tampoco por la brillantez de la tesis doctoral que constituye la base sobre la que se ha elaborado este trabajo, tesis que tras ser defendida por su autor en el año 2014, fue merecedora de la mención especial del Prix des droits de l'Homme - René Cassin. Y no lo es, por último, por la faceta del derecho de libertad religiosa que aborda ––la institucional––, dimensión ésta que ha adolecido hasta fechas cercanas de un cierto abandono por parte de la doctrina científica, si bien en los últimos años ha gozado de mayor atención tras el revulsivo que han supuesto las todavía recientes sentencias del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. Equal Employment Opportunity Commission (2012) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Fernández Martínez v. España (2012 y 2014). Por todo ello, permítame una advertencia el futuro lector que, dejándose llevar por el título, espere hallar en esta monografía un mero estudio jurisprudencial al uso: nada más lejos de la realidad.
En efecto, el ambicioso proyecto que acomete el autor, y del que sale sobradamente airoso, nace con la manifiesta intención de verificar el grado de protección del que en la actualidad goza la vertiente institucional del derecho fundamental de libertad religiosa en los distintos aspectos reivindicados por los grupos religiosos (terminología que el autor prefiere en perjuicio de otras denominaciones que se suelen utilizar como colectivos, comunidades o colectividades religiosas o incluso el más frecuente del confesiones religiosas). Y a juzgar por las numerosas y nada desdeñables cuestiones teóricas cuya dilucidación previa se revela imprescindible para poder abordar con solvencia esta investigación, por el número cuestiones conflictivas o potencialmente conflictivas identificadas, y por el volumen de casos resueltos tanto por la hoy ya extinta Comisión de Derechos Humanos, como más recientemente por las diversas secciones y salas del TEDH, esta investigación no era simplemente conveniente. Era necesaria. Y era igualmente necesario que la acometiese un autor de la experiencia y con el perfil del profesor Schouppe.
Un breve prólogo del profesor Emmanuel Decaux sirve de antesala a una obra que se vertebra formalmente en cinco capítulos organizados a su vez en dos o más secciones y que se cierra con unas conclusiones generales. Pese a la ausencia de una agrupación formal de los capítulos en partes más generales, lo cierto es que la monografía recensionada podría fácilmente estructurarse en dos grandes bloques temáticos que dividirían la obra en mitades casi exactas: el primero de ellos estaría integrado por los tres primeros capítulos, que cumplen la inestimable función de definir las coordenadas históricas, normativas y conceptuales en las que se va a desarrollar el resto de la obra; el segundo lo ocuparían los Capítulos 4 y 5, dedicados ya a un estudio esencialmente ––aunque no exclusivamente–– jurisprudencial del derecho de los grupos religiosos a su existencia y su autonomía.
El primer capítulo de la obra tiene por objeto un lúcido análisis de la incidencia de las relaciones históricas entre Iglesias y Estados europeos en el propio concepto de libertad religiosa colectiva e institucional. Tomando como punto de partida el “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” del Evangelio de San Mateo, el autor rastrea dos milenios de historia de la Iglesia, y progresivamente, de las iglesias cristianas, para reflexionar acerca de sus respectivas relaciones con el poder civil, reflexiones que hace extensivas, si bien de forma más doctrinal que histórica, a las otras dos principales religiones monoteístas ––judaísmo e islam––. Va desgranando el autor una serie de interesantes apreciaciones que abonan el terreno para optimizar la comprensión del análisis jurisprudencial que sobre la materia está por llegar: la muy diferente interpretación y aplicación que del dualismo han hecho la Iglesia católica y las iglesias protestantes y ortodoxas; la ausencia de una formulación equiparable a dicho dualismo en las demás religiones del Libro; la diferente promoción que de la libertad de religión han hecho las comunidades religiosas resultantes de la Reforma ––más centradas en su componente individual–– y el catolicismo ––históricamente ocupado en aspectos más institucionales––; así como el progresivo carácter horizontal de una libertad que pasa de ser la de las iglesias a la de los grupos religiosos. Acertadamente, ocupa finalmente el autor las últimas 30 páginas de este primer capítulo en ahondar en los avances que el Concilio Vaticano II y la declaración Dignigatis humanae introdujeron en el derecho de libertad religiosa.
El profesor Schouppe continúa su cuidadosa búsqueda de las claves que le permitan aproximarse de manera informada a la jurisprudencia del TEDH en el Capítulo 2, dedicado a un repaso de los instrumentos internacionales y europeos que han propiciado el progresivo reconocimiento del derecho de libertad de los grupos religiosos. Minucioso sería el calificativo que mejor define un capítulo en el que parece no haber encuentro, cumbre, conferencia, declaración o documento que escape al conocimiento y estudio del autor. Un paseo guiado por la historia europea y universal que nos conduce de forma amena ––sin perder por ello un ápice de rigor–– desde el Tratado de Berlín de 1878 hasta la actual actividad de la Corte de Justicia de las Comunidades europeas en materia de libertad de religión.
Cierra este primer bloque temático un último capítulo ––el Capítulo 3–– que termina de perfilar la complejidad y riqueza de la temática abordada. En apenas 70 páginas, el autor logra con éxito sistematizar la conceptualización que del derecho de libertad religiosa hace el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio). Se inicia este análisis a partir de un intento de definición y diferenciación de las tres libertades enunciadas en el artículo 9 del Convenio ––pensamiento, conciencia y religión–– mediante su reconducción, desde un pragmatismo un tanto simplificador pero no por ello menos loable, a tres categorías que pretenden facilitar su aprehensión ––verdad, bien, y Dios––. A partir de este momento, el autor se halla en disposición, tras abordar las que él denomina libertades conexas a la libertad de religión, de tratar de interpretar el silencio que acerca de la dimensión institucional de la libertad religiosa guarda el Convenio. ¿Qué es un grupo religioso?; ¿Cómo, cuándo y cuánto se extiende a la dimensión colectiva el ejercicio o la titularidad de un derecho concebido desde una perspectiva eminentemente individual? Estas son las preguntas a las que el autor busca dar respuesta en las últimas Secciones en las que se divide el Capítulo 3, a mi juicio algunas de las más brillantes de esta monografía. Con un impecable manejo de fuentes doctrinales y jurisprudenciales, el profesor Schouppe desmonta el lugar común de que un grupo religioso no es más que una colectividad que resulta de la suma de individualidades. Sin perder de vista en ningún momento su carácter instrumental, no se puede olvidar que los grupos religiosos son titulares de unos derechos propios que se ejercitan de acuerdo con su derecho interno. No puedo dejar de destacar por último, en este capítulo excelente, la oportuna referencia a la cuestión de la objeción de conciencia institucional, en la que la doctrina científica y la experiencia legal española ocupan, como no podía ser de otro modo, un lugar destacado y merecido.
Todo el bagaje de conocimiento y de herramientas críticas adquirido hasta el momento por el autor ––y también por el lector–– en las más de 200 páginas anteriores, permite ya sí, en los dos capítulos restantes, el estudio jurisprudencial que constituía el objeto primario de este trabajo. Si, tal y como identificó el autor en páginas anteriores, la protección de la libertad religiosa institucional descansa sobre los pilares del derecho a la personalidad moral y el derecho a la autonomía organizativa, este es a su juicio también el esquema más apropiado para estructurar y sistematizar el estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo que ocupa el resto de la obra y que es realizado con una vocación que casi me atrevería a calificar de artesanal.
Tras una breve incursión en el derecho a la existencia de los grupos religiosos en los pronunciamientos del TEDH, el Capítulo 5, el más extenso y nuclear de la monografía, analiza su derecho a la autonomía desde todos los ángulos y perspectivas posibles. Nada escapa la atención del autor. Y lo que es, en mi opinión, especialmente destacable, éste no se deja tampoco en este capítulo encorsetar por el advertido carácter jurisprudencial de su investigación. Por el contrario, una vez identificada un área conflictiva, si ésta no ha sido tratada por la Corte de Estrasburgo, o lo ha sido sólo parcialmente, el profesor Schouppe suple lo que todavía constituye una laguna de la praxis con la reflexión doctrinal y teórica, prestando siempre especial atención tanto al derecho comparado como al derecho canónico. Claros ejemplos de esta acertada decisión, la sub-sección dedicada a los sistemas de adquisición de personalidad jurídica de los grupos religiosos, algunas consideraciones relativas a los impuestos eclesiásticos y las páginas que tratan el derecho a la creación de centros de enseñanza y de cursos confesionales.
Resulta imposible sintetizar con éxito en esta recensión, necesariamente breve, el trabajo llevado a cabo por el profesor Schouppe, quien identifica en su obra más de una veintena de cuestiones relativas a la libertad de los grupos religiosos dignas de ser tenidas en cuenta, y que abarcan desde el derecho a la educación al derecho patrimonial o de asociaciones, pasando por la práctica de ciertos ritos o cuestiones relativas a la gestión por las confesiones de sus ministros de culto y de su personal laico. En todos y cada uno de los temas tratados se aprecia no obstante idéntico rigor en el análisis de las resoluciones del TEDH, el mismo uso de una amplia y variada doctrina procedente de diversos ámbitos jurisdiccionales europeos y la misma capacidad crítica a la hora de destacar aciertos, revelar defectos o proponer alternativas. Bástenos resumir aquí sus impresiones finales con dos palabras: incertidumbre y optimismo. Incertidumbre, por las deficiencias que la Corte muestra hasta la fecha en la protección de la dimensión institucional de la libertad religiosa y por el temor de que dichas deficiencias prevalezcan en un futuro como consecuencia de un excesivo uso de la doctrina del margen de apreciación de los Estados miembros y de una eventual aplicación excesiva del principio de no discriminación. Optimismo, finalmente, al que se llega cuando, una vez concluido el trabajo, se echa la vista atrás para constatar que la jurisprudencia del TEDH ofrece hasta la fecha un balance positivo en lo que a la protección de los grupos religiosos se refiere, optimismo que se puede incluso proyectar con cautela hacia el futuro, como consecuencia de algunos de los más recientes pronunciamientos de la Gran Sala del Tribunal.
Se trata en definitiva de una obra notable, bien estructurada, que ––si bien se beneficiaría al final de cada capítulo de algunas páginas que brevemente recapitulasen sus principales premisas y conclusiones–– no sólo es de lectura muy recomendable, sino que está destinada a ser una obra de referencia en la materia que trata. En efecto, más que el punto y final de una meritoria labor de investigación, esta monografía está destinada a convertirse en punto de partida obligado para el futuro, no sólo para la doctrina científica que desee abordar con coherencia cualquiera de los temas en ella tratados, sino también para el propio Tribunal de Estrasburgo, al que se le brinda una herramienta de trabajo privilegiada que analiza un bloque muy concreto de su jurisprudencia de forma sistemática y estructurada, y que, desde una perspectiva no por ello ausente de crítica, se muestra positiva en su valoración del pasado y favorablemente esperanzada en cuanto a lo que espera sea su actuación futura.