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ANÁLISIS COMPARADO SOBRE LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL GRADO DE DERECHO
Por
Ignacio ÁLVAREZ RODRÍGUEZ(1)
Profesor Ayudante Doctor (ApCD)
Centro Universitario de la Defensa (CUD) de San Javier
Revista General de Derecho Constitucional 21 (2015)
RESUMEN: Este artículo pretende realizar una comparación entre diferentes asignaturas de Derecho Constitucional de otros tantos Grados de Derecho, al objeto de conocer algunas características básicas relacionadas con sus contenidos y estructura.
PALABRAS CLAVE: Derecho Constitucional, Grado de Derecho, Contenidos y Estructura del Derecho Constitucional.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LOS CONTENIDOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL GRADO DE DERECHO. 1. Consideraciones generales. 2. Consideraciones específicas. 3. Contenidos. III. ANÁLISIS COMPARADO DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL GRADO DE DERECHO. 1. Tipo de asignatura. 2. Curso-Periodicidad. 3. Carga lectiva. IV. CONCLUSIÓN. V. BIBLIOGRAFÍA.
COMPARATIVE ANALYSIS ON THE STRUCTURE OF CONTENTS OF CONSTITUTIONAL LAW SUBJECTS IN LAW DEGREE
ABSTRACT: This article aims to be a comparative study between a bunch of Constitutional Law subjects in different Law Degree´s, to set out a bunch of characteristics linked with their contents and structure.
KEY WORDS: Constitutional Law, Law Degree, Constitutional´s Law Contents and Structure.
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo estudia algunos aspectos relacionados con la estructura de los contenidos relativos al Derecho Constitucional(2) en diferentes Grados de Derecho a nivel nacional.
Para ello se ha seleccionado una muestra de cinco titulaciones impartidas en otras tantas Universidades, selección cuyo origen proviene de la clasificación en el Ranking ISSUE-V de Universidades Españolas(3). Tales titulaciones son el Grado de Derecho impartido en la Universidad Complutense de Madrid; el Grado de Derecho impartido en la Universidad de Barcelona; el Grado de Derecho impartido en la Universidad de Granada; el Grado de Derecho impartido en la Universidad de Sevilla; y el Grado de Derecho impartido en la Universidad de Valencia.
Para ello se expondrá, en primer término, cuáles son los contenidos básicos aparejados al saber jurídico-constitucional de la forma en que se imparte en las titulaciones antes referidas, empleando como principal dato de referencia las Guías Docentes de las asignaturas en cuestión(4). Posteriormente se hará el análisis comparado propiamente dicho, manejando una serie de inputs que conforman su marco estructural. Finalmente, se aportan las conclusiones derivadas de tal análisis.
II. LOS CONTENIDOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL GRADO DE DERECHO
1. Consideraciones generales
Hasta llegar al conocido Espacio Europeo de Educación Superior, la titulación de Derecho se regulaba bajo los dictados del conocido popularmente como “Plan del 53”, establecido mediante Decreto de 11 de agosto de 1953. Casi todas las Facultades de Derecho españolas mantuvieron, hasta fechas recientes, el esquema que aquél establecía: cinco cursos anuales, con “participaciones del Derecho muy rígidas”(5), y con modificaciones y adaptaciones posteriores de menor calado.
Con todo, se promulgó la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se aprobó el reglamento que la desarrollaba (Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre), y, finalmente, se reguló específicamente la titulación a través del Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, donde se establecían las directrices generales para su obtención.
Dentro de los Planes de Estudio que conformaban la carrera, el alumno se encontraba con dos asignaturas al comienzo de su andar universitario. En primer curso, “Derecho Político I”. En segundo, “Derecho Político II”(6). Con el reglamento de los años noventa del pasado siglo se consuma el cambio de nomenclatura: “Derecho Constitucional I” y “Derecho Constitucional II”, cursando el alumno un total de 14 créditos entre ambas(7). El cambio como es sabido, tiene diversas explicaciones y motivos de fondo, de las que los expertos han dado buena cuenta(8). Aquí solo cabe hacer algún apunte a modo de recordatorio.
Lo más relevante es tener en cuenta que el cambio no era sólo formal. Dado que nuestra historia política ha sido convulsa, la jurídico-política es fiel reflejo de tal extremo. A nadie puede sorprender que las enseñanzas universitarias jurídicas que explicaban tales fenómenos fueran cambiando a medida que los cambios se sucedían en aquéllas. Por decirlo claro: cuando la Constitución pasa a ser una realidad jurídico-normativa, y por ende deviene en norma de obligado cumplimiento, dotándose de garantías suficientes para asegurar y reforzar el mismo, la transformación es un hecho. Lo metajurídico –Teoría del Estado, Historia Constitucional, Sociología Política, en definitiva la Ciencia Política en general- queda fuera del campo de acción del Derecho Constitucional como disciplina. Y así se llega a un contenido mínimo propio: quiénes, cómo, y bajo qué reglas producen normas jurídicas (Fuentes del Derecho, ya no sólo nacionales). Quiénes, cómo y bajo qué reglas ejercen el poder (Organización Constitucional del Estado-Separación de Poderes-Organización Territorial del Estado). Y quiénes, cómo y bajo qué reglas gozan de ese irrenunciable haz de facultades que les permite desarrollar su proyecto vital en libertad (Derechos Fundamentales). Como luego se verá a través de la muestra seleccionada aquí, no hay Grado de Derecho que no contemple en sus materias constitucionales, al menos, tales aspectos(9).
2. Consideraciones específicas
El Grado de Derecho, como titulación universitaria propia e independiente, se configura a nivel nacional siguiendo las directrices establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Reglamento que, como tampoco es desconocido, ha introducido ese Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad española y, su través, en el ámbito del Derecho Constitucional(10).
El proceso de implantación del mismo en cada una de las Universidades siguió, consecuentemente, los mismos derroteros: cada institución universitaria presentó a la ANECA la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales conforme al modelo establecido en aquél; posteriormente aquélla estudió la cuestión y emitió el preceptivo informe positivo, verificando el cumplimiento de los requisitos estipulados legalmente; finalmente, cada Rector ordenó la publicación del Plan de Estudios correspondiente en el Boletín Oficial del Estado.
Sucedido eso, los planes comenzaron a funcionar, casi todos ellos a lo largo del curso 2010-2011(11). En lo que aquí interesa, y de conformidad con el Anexo II del Real Decreto ante citado, las asignaturas relacionadas con los saberes jurídico-constitucionales elementales se han situado bajo la rama de conocimiento “Ciencias Sociales y Jurídicas”, dentro a su vez dels materias básicas “Derecho”.
Veamos a continuación algunos aspectos clave de las asignaturas en cuestión(12).
Para el caso de la Universidad Complutense de Madrid figuran “Derecho Constitucional I” y “Derecho Constitucional II”, con 6 y 8 créditos ECTS(13) respectivamente, ambas a cursar en primero, y también ambas materias de Formación Básica(14).
En el caso de la Universidad de Barcelona, se imparten en primer curso “Principios e Instituciones Constitucionales”, y “Sistema de Derechos y Libertades”, con una carga lectiva de 6 créditos ECTS cada una. Aquí la primera es materia de Formación Básica, mientras que la segunda es materia Obligatoria. No podemos olvidar “Organización Territorial del Estado”, materia de Formación Básica, a cursar en segundo, con una carga de 6 créditos ECTS.
En el caso de la Universidad de Granada, a lo largo de primer curso se estudia “Derecho Constitucional I” (materia de Formación Básica) y “Derecho Constitucional II” (materia Obligatoria). Las dos tienen la misma carga lectiva: 6 créditos ECTS cada una.
El supuesto de la Universidad de Sevilla es idéntico: su Plan de Estudios configura dos asignaturas denominadas “Derecho Constitucional I” y “Derecho Constitucional II”, del mismo tipo y con la misma carga lectiva. La única diferencia con el anterior es el hecho de que aquí se imparten en diferentes cursos académicos (primero y segundo respectivamente). También en segundo se cursa “Derecho Constitucional III”, materia Obligatoria con una carga de 6 créditos ECTS.
También muy similar es lo que sucede en la Universidad de Valencia. En primer curso se imparte “Derecho Constitucional I”, materia de Formación Básica con una carga lectiva de 9 créditos ECTS. En segundo curso se imparte “Derecho Constitucional II”, materia Obligatoria con 7.5 créditos ECTS asignados.
3. Contenidos
Los contenidos propiamente dichos de cada una de las disciplinas extractadas aparecen en sus respectivas Guías Docentes(15).
En lo que hace a la Universidad Complutense de Madrid, los contenidos de Derecho Constitucional I quedan estructurados de la forma que sigue:
Módulo 1º. Nociones de Teoría del Estado y de la Constitución.
Módulo 2º. La Constitución española de 1978.
Módulo 3º. La Constitución como fuente y como Norma.
Módulo 4º. Garantías constitucionales.
Módulo 5º. Los Derechos fundamentales como Derechos constitucionales.
Respecto a Derecho Constitucional II, la estructura de los contenidos queda del modo que sigue:
Módulo 1º. La organización constitucional.
Módulo 2º. La forma territorial del Estado.
En cuanto a la Universidad de Barcelona, el documento docente respecto a “Principios e Instituciones Constitucionales” (que hace las veces de Derecho Constitucional I) se estructura en torno a los siguientes contenidos:
1. Teoría y Principios Constitucionales
2. Organización Institucional del Estado
3. Sistema normativo del Estado
En cuanto a “Sistemas de Derechos y Libertades” (equivalente a Derecho Constitucional II), la Guía Docente se apoya en ocho grandes bloques:
1. Evolución del sistema de derechos.
2. Elementos configuradores de los derechos.
3. Garantías normativas e institucionales de los derechos.
4. Garantías jurisdiccionales de los derechos.
5. Suspensión de los derechos y las libertades.
6. Los derechos en el sistema constitucional español.
7. La tutela judicial efectiva.
8. La tipología de los derechos en la Constitución.
Respecto a “Organización Territorial del Estado”, los contenidos a impartir se centran en los siguientes aspectos:
1. El Estado autonómico: previsiones constitucionales y evolución.
2. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.
3. Las instituciones de las Comunidades Autónomas. La organización institucional de Cataluña.
4. Fuentes del Derecho de las Comunidades Autónomas.
5. Sistema de distribución competencial. Competencias de la Generalitat.
6. Los conflictos en el Estado autonómico y su resolución.
7. Las relaciones institucionales de las Comunidades Autónomas.
8. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Respecto a la Universidad de Granada, los contenidos de Derecho Constitucional I quedan descritos así:
Lección I.- El Derecho Constitucional.
Lección II.- Transición Política y Proceso Constituyente.
Primera parte. Fuentes del Derecho.
Lección III.- Las Fuentes del Derecho.
Lección IV.- El Ordenamiento Jurídico.
Lección V.- La Constitución.
Lección VI.- Tratados Internacionales y Fuentes Legales.
Lección VII.- Las Fuentes con valor de Ley.
Lección VIII.- Las Fuentes Reglamentarias.
Lección IX.- Derecho Constitucional Europeo.
Segunda parte. El Tribunal Constitucional.
Lección X.- Organización y Competencias del Tribunal Constitucional.
Lección XI.- Las Sentencias del Tribunal Constitucional.
Tercera parte.- El Estado Autonómico.
Lección XII. Formación y Evolución del Estado Autonómico.
Lección XIII. Las Competencias de las Comunidades Autónomas.
Lección XIV. La Organización Institucional de las Comunidades Autónomas.
Lección XV. Las Fuentes del Derecho en las Comunidades Autónomas.
Lección XVI. Relaciones entre el Ordenamiento Estatal y los Ordenamientos Autonómicos.
En cuanto a Derecho Constitucional II, se abordan los siguientes:
Lección 1. El sistema de los derechos y las libertades fundamentales en la Constitución española.
Lección 2. Principio de igualdad y derechos individuales.
Lección 3. Derechos individuales (II).
Lección 4.- La libertad de expresión.
Lección 5.- Los derechos de reunión, asociación y participación.
Lección 6.- El derecho a la tutela judicial efectiva.
Lección 7.- Constitución económica y derechos sociales.
Lección 8.- Los derechos y libertades del ámbito educativo.
Lección 9.- Lasa garantías y suspensión de los derechos.
Lección 10.- Los deberes constitucionales.
Lección 11.- La Corona.
Lección 12.- Las Cortes Generales.
Lección 13.- El Gobierno y la Administración.
Lección 14.- Las relaciones entre las Cortes y el Gobierno.
Lección 15.- El Poder Judicial.
La Universidad de Sevilla tiene en su asignatura Derecho Constitucional I los contenidos agrupados en diferentes bloques temáticos:
Bloque 1. El Estado como objeto del Derecho Constitucional.
Bloque 2. La organización constitucional del Estado. El Estado constitucional.
Bloque 3. La constitución como norma: creación, reforma y garantía.
Bloque 4. Los principios constitucionales de definición del Estado español.
Bloque 5. La Constitución como fuente y las Fuentes del Derecho.
Respecto a Derecho Constitucional II, los mismos se estructuran del modo que sigue:
Bloque 1. La participación política.
Bloque 2. La democracia representativa y los partidos políticos.
Bloque 3. Las elecciones: sistema electoral y proceso electoral.
Bloque 4. La estructura del Estado: separación de poderes y régimen político.
Bloque 5. La organización del Estado español: la Jefatura del Estado, Las Cortes Generales, el Gobierno, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
Bloque 6. El Estado autonómico: creación, elementos constitutivos y reforma.
Bloque 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, Derecho Constitucional III versa sobre los siguientes:
Bloque 1. Derechos constitucionales y derechos fundamentales.
Bloque 2. Naturaleza de los derechos fundamentales.
Bloque 3. Garantía de los derechos fundamentales.
Bloque 4. Derechos fundamentales y libertades públicas.
Bloque 5. Principios rectores de la política social y económica.
Por último figura la Universidad de Valencia, Derecho Constitucional I se centra en los siguientes temas:
1. Teoría del Estado (I). El concepto de Estado y sus elementos constitutivos.
2. Teoría del Estado (II). Evolución histórica del Estado: el Estado moderno.
3. Teoría del Estado (III). Evolución histórica del Estado: el Estado liberal y el Estado Social
4. Teoría de la Constitución. Teoría de la Constitución y su aplicación al régimen constitucional vigente en España. El concepto de Constitución. El poder constituyente. Defensa y reforma de la Constitución. La reforma de la Constitución en España.
5. La Constitución y las fuentes del Derecho (I). La Constitución como norma jurídica y el sistema constitucional de fuentes del Derecho.
6. La Constitución y las fuentes del Derecho (II). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
7. La Constitución y las fuentes del Derecho (III). Los tratados internacionales y el Derecho de la Unión Europea en el sistema de fuentes.
8. La Constitución y las fuentes del Derecho (IV). La ley y las normas con fuerza de ley. El Reglamento.
9. División de poderes y formas de gobierno. La aplicación práctica del principio de división de poderes: las formas de gobierno. Caracteres del presidencialismo y del parlamentarismo.
10. La organización institucional del Estado (I). La Jefatura del Estado: significación de la institución y funciones del Rey. El refrendo.
11. La organización institucional del Estado (II). Las Cortes Generales (I): caracteres y composición.
12. La organización institucional del Estado (III). Las Cortes Generales (II): organización.
13. La organización institucional del Estado (IV). Las Cortes Generales (III): funciones.
14. La organización institucional del Estado (V). El Gobierno (I): nombramiento, composición y funciones.
15. La organización institucional del Estado (VI). El Gobierno (II): Sus relaciones con las Cortes Generales.
16. La organización institucional del Estado (VII). El Poder Judicial: su configuración constitucional. El Tribunal Constitucional: organización y funcionamiento, control de constitucionalidad de las leyes y conflictos constitucionales.
17. La organización territorial del Estado (I). Principios constitucionales y sistema de competencias.
18. La organización territorial del Estado (II). La Comunidad Autónoma Valenciana.
Por su parte, Derecho Constitucional II se estructura conforme al siguiente esquema:
1. El proceso de defensa de los derechos humanos. 1.- Primeras manifestaciones y Declaraciones de derechos. 2.- Las evolución en el reconocimiento de derechos. 3.- La universalización de los derechos y libertades.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución Española. 1.- El concepto de derechos fundamentales y características. 2.- La eficacia de los derechos fundamentales. 3.- Los límites de los derechos fundamentales. 4.- La interpretación de los derechos fundamentales. 5.- Las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales
3. Las garantías genéricas de protección de los derechos fundamentales. 1.- Garantías genéricas de protección de los derechos. 2.- La vía administrativa (no jurisdiccional) de protección de derechos.3.- El Defensor del Pueblo. 4.- La Suspensión de los derechos fundamentales.
4. Las garantías jurisdiccionales de protección de derechos. 1.- Procesos especiales de protección de los derechos en los ámbitos jurisdiccionales administrativo, penal, laboral y civil. 2.- El Recurso de Amparo Constitucional. 3.- La protección internacional. El sistema Europeo de protección de los Derechos.
5. La cláusula general de igualdad. 1.- La igualdad ante la ley, en la ley y en la aplicación de la ley. 2.- Discriminación y diferenciación. 3.- La transversalidad del principio de igualdad. 4.- La Discriminación Positiva.
6. El derecho a la tutela judicial. 1.- El contenido del derecho a la tutela judicial. 2.- El acceso al sistema judicial. 3.- El curso del proceso. La indefensión. 4.- La finalización del proceso. 5.- Las garantías constitucionales del proceso penal.
7. Los derechos del ámbito personal. 1.- Vida e integridad física y psíquica. 2.- Libertad ideológica y libertad religiosa. 3.- Honor, intimidad y propia imagen. 4.- Inviolabilidad del domicilio. 5.- Secreto de las comunicaciones. 6.- La protección frente al uso de la informática. 7.- Libertad de residencia y desplazamiento. 8.- Derecho a contraer matrimonio.
8. La libertad personal. 1.- Las características generales de la libertad personal. 2.- La detención. Límites, condiciones y garantías. 3.- La prisión preventiva. 4.- La pérdida de la libertad por condena penal. El principio de legalidad y la reserva de Ley en materia penal. 5.- La potestad sancionadora de la Administración.
9. Libertades de expresión e información. 1.- La libertad de expresión. 2.- Derecho a recibir información. 3.- Las libertades informativas.
10. Los derechos de participación social y política. 1.- El derecho de reunión. 2.- El derecho de asociación. 3.- El derecho de sufragio activo.4.- Derecho de sufragio pasivo y acceso a cargos públicos. 5.- Derecho de acceso a funciones públicas. 6.- El derecho de petición.
11. Derechos económicos, sociales y culturales. 1.- El derecho a la educación. 2.- La libertad de enseñanza. 3.- La libertad sindical y el derecho de asociación empresarial. Derechos de ámbito laboral. 4.- La propiedad privada, derecho de fundación y libertad de empresa. 5.- Otros derechos económicos, sociales y culturales.
12. Los deberes constitucionales. 1.- La noción de deber constitucional. 2.- Deberes militares y objeción de conciencia. 3.- Deberes Tributarios. 4.- Otros deberes constitucionales.
III. ANÁLISIS COMPARADO DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL GRADO DE DERECHO
1. Tipo de asignatura
Tal y como ha quedado dicho, las asignaturas de Derecho Constitucional adoptan la forma bien de materia de formación básica bien de materia obligatoria. Así se muestra en las siguientes tablas.
2. Curso-Periodicidad
Tampoco ha habido muchos cambios respecto a la ubicación de las asignaturas en cuanto a lo que venía sucediendo. Sigue teniendo pleno sentido que se estudie el saber constitucional al inicio de la carrera, en tanto cuanto es el marco básico al que el resto del ordenamiento –es decir, el resto de disciplinas jurídicas que el alumno estudiará sucesiva y posteriormente- se adecúa. Así queda reflejado a continuación:
3. Carga lectiva
La distribución de la carga lectiva entre las asignaturas constitucionales troncales comprende, como se ha podido ver, en torno a 12 y 14 créditos ECTS (con la excepción que se plasma a continuación). La misma queda delimitada a su vez en cada titulación así:
IV. CONCLUSIÓN
El nuevo marco que regula las enseñanzas universitarias ha conducido a que las asignaturas donde se enseña Derecho Constitucional queden incardinadas en el siguiente marco.
Formalmente, las que se podrían denominar troncales adoptan la forma de materias de Formación Básica y/o materias Obligatorias (más allá de las que se oferten en la Optatividad de cada titulación). La carga lectiva oscila entre los 12 y los 14 créditos ECTS. Se imparten en primer y segundo curso (y en semestres correlativos).
Sustantivamente, parece acreditado que los cambios han sido menores. Enseñar Derecho Constitucional hoy pasa por enseñar esos tres grandes bloques que muchos de nosotros y nosotras hemos venido estudiando en los últimos tiempos: Fuentes del Derecho, Organización del Estado (incluyendo la forma de organizarse territorialmente), y Derechos Fundamentales. Bien es cierto que aquéllas enseñanzas no pasan sólo por eso; pero no lo es menos que inexcusablemente tienen que pasar por eso.
V. BIBLIOGRAFÍA
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NOTAS:
(1). Es obligado decir que el hecho de que las tablas aquí empleadas hayan quedado más que presentables es mérito por completo de la Profesora Dª Pilar Sánchez Andrada. Todos los errores y/u omisiones que se detecten en las mismas, así como en el resto del texto, son demérito exclusivamente imputable al autor.
(2). Desde este momento es necesario hacer referencia a dos estudios que arrojan luz sobre tales enseñanzas. Uno, del profesor GARRORENA MORALES, A; “Cuatro tesis y un corolario sobre el Derecho Constitucional”; Revista Española de Derecho Constitucional, nº 51, 1997, pp. 37-64. Otro, del profesor PÉREZ ROYO, J: “El Derecho Constitucional en la formación del jurista”, Revista Española de Derecho Constitucional, nº 46, 1996, pp. 37-64.
(3). Acceso en línea: http://www.u-ranking.es/analisis.php. Consultado el 20 de septiembre de 2015.
(4). Todas ellas en vigor para el curso 2015-2016.
(5). Véase ANECA; Informe para determinar la correspondencia nivel MECES del título de Licenciado en Derecho, de 30 de abril de 2015. Acceso en línea: www.aneca.es. Consultado el 1 de octubre de 2015.
(6). Véase el Plan de Estudios de la Universidad de Almería (1953) y el Plan de Estudios de la Universidad Complutense de Madrid (1953). Acceso en línea en: www.ual.es, y en www.ucm.es. Consultado el 14 de septiembre de 2015.
(7). Vid. ESCOBAR ROCA, G; y VILLACORTA MANCEBO, L; “Consideraciones acerca de la enseñanza del Derecho Constitucional; y alguna otra cuestión (de paso)”. Teoría y Realidad Constitucional, nº 21, 2008, p. 320 y ss.
(8). Por citar algunos, véase la “Encuesta sobre la Orientación Actual del Derecho Constitucional” respondida por los profesores ARAGÓN REYES; DE CABO MARTÍN; DE ESTEBAN ALONSO; GARRORENA MORALES; LÓPEZ GUERRA; y MOLAS BATLLORI; en Teoría y Realidad Constitucional, nº 1, 1998, pp. 15-61. Diez años después se publicaron las respuestas a la “Encuesta sobre la Orientación Actual del Derecho Constitucional”, por parte de los profesores ARAGÓN REYES, DÍEZ-PICAZO, FERNÁNDEZ-MIRANDA, GARRORENA MORALES, y LÓPEZ GUERRA, en Teoría y Realidad Constitucional, nº 21, 2008, pp. 17-70; PÉREZ ROYO, J: “Del Derecho Político al Derecho Constitucional: las garantías constitucionales”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, nº 12, 1993, pp. 233-249; ALZAGA VILLAMIL, O; “En torno a un posible nuevo enfoque de la asignatura denominada Derecho Político”, Revista de Derecho Político, nº 4, 1979, pp. 7-26; ALVAREZ VÉLEZ, M.I; “Del Derecho Político al Derecho Constitucional”, Boletín de la Facultad de Derecho, UNED, nº 12, 1997, pp. 489-500. Algunos de los Manuales de la asignatura dedican también espacio a la cuestión. Es el caso, por ejemplo, de BILBAO, J.Mª; REY, F; y VIDAL, J.M: Lecciones de Derecho Constitucional I, Lex Nova, Valladolid, 2014 (3ª edición); o de BALAGUER CALLEJÓN, F (coord.), et. al: Manual de Derecho Constitucional I, Tecnos, Madrid, 2015 (10ª edición). Desde una perspectiva crítica con el cambio, véase JIMÉNEZ DE PARGA, M; “Del Derecho Político al Derecho Constitucional, y el TC en medio”, Diario ABC, 10 de junio de 2009.
(9). Se dice al menos porque también, en mayor o menor medida, los retos del Derecho Constitucional en pleno siglo XXI se van incorporando como materias susceptibles de ser enseñadas (tanto en materias troncales como en materias optativas). Por citar algunos, tales retos se basan en la protección de la dignidad de la persona; en la cada vez mayor importancia que en algunos ámbitos tienen las organizaciones supranacionales; en la cada vez más apreciada característica dúctil de la Constitución (en aras de permitir una mejor realización de la vida en común); y, estrechamente ligado a esto último, la unidad de la comunidad política desde la diversidad que anida en ella. Así lo expresa ORTEGA SANTIAGO, C; “EL Derecho Constitucional en su contexto: el ámbito cultural del Constitucionalismo”, Teoría y Realidad Constitucional, nº 21, 2008, p. 343 y ss.
(10). Voces autorizadas observan que aquél “en principio, tiene más que ver con la Europa de los mercaderes y de la preparación rápida de los alumnos para el acceso al mercado del trabajo que con la Europa de Erasmo y la cultura” (cursiva en el original). Vid “Nota Preliminar”, en GARRORENA MORALES, A; Derecho Constitucional. Teoría de la Constitución y Sistema de Fuentes. CEPC, Madrid, 2011, p. 16.
(11). Véase las diversas contribuciones agrupadas en torno a la “Parte X. Valoración de la implantación de los estudios de Grado en las Facultades de Derecho”. En GARCÍA AÑÓN, J (ed.): Transformaciones en la docencia y aprendizaje del Derecho. Universidad de Valencia, 2013, pp. 840 y ss.
(12). Desde hace años la doctrina ha hecho esfuerzos importantes por estudiar las diferentes cuestiones relacionadas con el impacto de Bolonia en el Derecho Constitucional. A tal fin puede verse el monográfico coordinado por MATIA PORTILLA, F.J, de la Revista General de Derecho Constitucional, nº 9, 2010 (especialmente: DE CARRERAS SERRA, F: “A propósito de Bolonia: ¿quo vadis la Universidad española?”; ROLLNERT LIERN, G: “El proceso de Bolonia: riesgos, responsabilidades y oportunidades. VICENTE BLANCO, D.J: “Los nuevos grados españoles de Derecho en el marco del proceso de Bolonia: especial atención al Derecho Constitucional y al Derecho Internacional Privado”; y CHUECA RODRÍGUEZ, R: “Enseñar la Constitución”. También es interesante leer las muchas experiencias que otros tantos y tantas colegas narran en el “Mapa de las nuevas metodologías docentes en Derecho Constitucional”). También debe mencionarse COTINO HUESO, L, y PRESNO LINERA, M, (coords.), La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0, Servei de Publicacions de la Universitat de València; Valencia, 2010; y COTINO HUESO, L, y PRESNO LINERA, M, (coords.), Innovación educativa en Derecho constitucional. Recursos, reflexiones y experiencias de los docentes, Universidad de Valencia, Valencia, 2011.
(13). Artículo 3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: “El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo el estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios”. Artículo 4.3: “En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación”. Artículo 4.5: “El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número máximo, de 30”. La primera opción es la que han elegido la inmensa mayoría de Universidades, dicho sea de paso.
(14). La materia de Formación Básica es el “conjunto de asignaturas obligatorias con contenidos comunes a diferentes titulaciones de la misma rama de conocimiento. El plan de estudios tendrá un mínimo de 60 créditos de formación básica que, una vez superados, pueden ser reconocidos si el estudiante quiere acceder a otra titulación (en función de la rama a la que estén adscritas las dos titulaciones)”. Por su parte, la materia Obligatoria es el “conjunto de asignaturas propias de la titulación que se está cursando y que es necesario superar para obtener el título”. Finalmente las titulaciones universitarias contemplan materias Optativas, “asignaturas que se pueden escoger entre el abanico que ofrece la titulación que se está cursando, y que dará opción al estudiante a especializarse en un área concreta.” Vid. UNIVERSIDAD DE BARCELONA; Glosario de Términos, Barcelona, 2015. Acceso en línea: http://www.ub.edu/web/ub/es/estudis/oferta_formativa/graus/glossari_termes/glossari_termes.html. Consultado el 10 de octubre de 2015.
(15). Acceso en línea: www.ucm.es; www.ub.edu; www.ugr.es; www.us.es; www.uv.es. Todos los enlaces consultado el 5 de octubre de 2015.