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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
Por
MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TAPIA
Universidad de Córdoba (España)
Revista General de Derecho Penal 24 (2015)
I. MIEDO INSUPERABLE (ART. 20 PÁRR. 6º)
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 410/2015, de 13 de mayo, ponente: Ana María Ferrer García. Miedo insuperable: inapreciable. Con relación a una sentencia dictada en un procedimiento con jurado por delito de asesinato, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, por el que resultó condenado el recurrente, el Tribunal Supremo rechaza el motivo de casación alegado, de indebida inaplicación de la eximente de miedo insuperable. Tras no conseguir que lo secuestrados le entregaran el dinero reclamado, procedente de un negocio vinculado con el tráfico de drogas, el acusado, junto a otros sujetos no identificados, procedieron a acabar con la vida de las víctimas. El recurrente, que no fue autor material de los disparos, fue condenado como cooperador necesario y alegaba que su actuación respondió al miedo de que algo pudiera pasarle si se negaba a actuar. Sin embargo, el Tribunal confirma la Sentencia de la instancia que encontró inverosímil tal caso en las circunstancias del hecho, no existiendo base fáctica alguna para sustentar esta eximente, en ninguna de sus graduaciones.