Menú de la revista
Conexión a la revista
Conectado como usuario
Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho
Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
EL DESGASTE Y LA GOBERNABILIDAD COMO PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA POLÍTICA GALLEGA
Por
M.ª BEGOÑA LÓPEZ PORTAS
Revista General de Derecho Constitucional 20 (2015)
RESUMEN: El año 2014 se caracterizaría por la redefinición del escenario político tras las celebración de las elecciones europeas y su traslado a las instituciones de gobierno autonómico. Los múltiples procesos judiciales de corrupción, la crisis económica y la desconfianza social en la política perfilan, una vez más, el escenario político. Cabrá plantearse el significado singular de todos estos elementos referidos a la comunidad autónoma gallega.
PALABRAS CLAVES: Redefinición política, AGE, investigaciones judiciales, corrupción política y elecciones europeas.
SUMARIO: I. Líneas generales.-II. Actividad normativa. –III. Parlamento y Gobierno: 1. Parlamento. 2. Gobierno. 3. Relaciones Gobierno-Parlamento. -IV. Otras instituciones.-V. Colaboración y conflictividad.-VI. Otros temas de interés. -VII. Bibliografía Autonómica.
ABSTRACT: The year 2014 would be characterized by re-definition of the political scene after European Union elections and its movement to the institutions of autonomous government. One more time, the multiple judicial processes of corruption, the economic crisis and the social mistrust in the politics outline the political scene. It’s necessary to study case by case the meaning of all these elements referring to this autonomous community.
KEY WORDS: Political re-definition, AGE, judicial investigations, political corruption, European elections.
I. LÍNEAS GENERALES
La novena legislatura del gobierno autonómico gallego estaría marcada una vez más por la necesidad de una reformulación política dirigida a la contención del gasto público y la ofrecer una solución definitiva a los casos de corrupción política que extienden la brecha existente entre la clase política y el electorado.
La producción legislativa se mantiene dentro de la línea que identificaba la anterior legislatura, el avance de la política de austeridad y de reformulación normativa. En este sentido debemos señalar que continuaría la adopción de medidas dirigidas a la disminución del gasto público, aunque en menor medida que otros años, y la reorientación de diversos ámbitos de las políticas públicas y sociales que buscan alcanzar la sostenibilidad financiera y presupuestaria así como la materialización efectiva del principio de igualdad.
El escenario político de gobierno se caracterizaría bajo la mayoría absoluta de diputados del PPdG en el gobierno autonómico, por un lado, por el fortalecimiento de la continuidad del proceso de redefinición política iniciado en el 2011 con las elecciones locales y generales y ratificado a nivel autonómico tras las elecciones de octubre 2012 con la mirada puesta en los municipios de nuevo al aproximarse las fechas de unos nuevos comicios. Por otro lado, la oposición política autonómica parece no conseguir configurarse de manera definitiva como un frente de presión política al Gobierno autonómico. La pérdida de peso político y parlamentario del BNG y PSdG y las primeras discordancias internas surgidas en Alternativa Galega de Esquerdas ofrecen la imagen de un imposible relevo político. La constatación por el electorado de la existencia de un gran número de políticos corruptos posiblemente implicados en numerosos casos que salpican todas las administraciones genera un mayor descontento y desconfianza, si cabe, en los órganos de gobierno.
Definitivamente, de este modo, se observa que debido al resultado de las elecciones europeas, se confirma una mayoría del PP seguido por el PSOE y por las dos nuevas fuerzas políticas AGE y Podemos de manera que el partido nacionalista semejaría perder peso en el escenario político gallego -partidos que obtinen respectivamente el 35.16%, el 21.73%, el 10.52%, el 8.34% y el 7.9 una vez escrutado todo el voto(1)-. Habrá que esperar a la celebración de las elecciones munipales del 2015 para ver si se confirma esta tendencia. Mientras tanto, la actividad política y la normativa que parecen profundizar la reformulación tanto de la configuración interna del gobierno autonómico y de los partidos políticos nos puede ofrecer un elemento más a considerar en nuestro estudio. Por lo tanto, un examen más pormenorizado de su actividad política y jurídica así como de los factores extrajurídicos más destacados del pasado año nos permitirá comprender las ideas avanzadas en esta introducción. Por este motivo, hemos de comenzar a abordar el tema con la enumeración de las disposiciones legales aprobadas para proceder posteriormente al análisis de las principales instituciones y órganos de gobierno.
II. ACTIVIDAD NORMATIVA
En este año se continúa con la tendencia a la disminución de la producción legislativa iniciada en el 2011, aunque no llega a alcanzar las cifras mínimas de leyes aprobadas -dos en los años 1982 y 1990; cuatro en 1986; siete en 1998 y 2005; ocho en 1987, 1994 y 2000; o nueve en los años 2002 y 2003. El número total de disposiciones legislativas autonómicas dictadas y aprobadas por el Parlamento gallego alcanza la cifra de trescientos setenta y cinco que a razón de treinta y dos años de producción normativa supone una media que supera a las once leyes por año. De este modo, lejos de la cifra récord de diecisiete disposiciones legislativas de los años 2007, 2006 y 1989, el año dos mil trece tampoco alcanzaría la media de la producción normativa autonómica que había definido la anterior legislatura, doce normas, al aprobarse once normas jurídicas como ocurrió en los años 1983,1997, 2001 ó 2013.
La mayor parte de las medidas legislativas adoptadas este año frente lo que ocurría en los anteriores ya no se centran en la reactivación de la economía frente la crisis salvo en los correspondiente al sostenimiento racional de la Administración localo a la regularización política económica a través de la aprobación de la ley presupuestaria.La producción normativa se extendería sobre la actualización regulación institucional -como el Consello Consultivo o la iniciativia legislativa popular-, el desarrollo de determinados ámbitos competenciales autonómicos -como es el caso de los juegos, archivos y documentos o la protección de animales domésticos, entre los que destacarían por su importancia, una vez más, la cuestión lingüística, el reconocimiento del principio de igualdad de trato o la regulación
La característica de la regularidad predicada en años anteriores si bien con un paréntesis en los años 2012 y 2013 volvería a identificar la producción normativa del 2014. Así, comprobaremos que seis de las disposiciones legislativas se aprueban en respectivamente a pares en un sólo mes -abril, mayo y septiembre-, que tres se aprueban en marzo, junio, octubre y diciembre. Es decir, la mayor parte de la producción legislativa se concentra en la primera mitad del año, fundamentalmente en los meses de abril y mayo en los que se aprueban casi la mitad de las normas, sin que se aprobasen ley alguna en los meses de enero, febrero, junio y noviembre.
Un estudio todavía más concreto de la lista de leyes aprobadas en el 2014 nos permite percibir que las once disposiciones autonómicas se refieren a temas tan diversos como: la lengua, la reordenación institucional, laigualdad de trato, la accesibilidad, la protección de los animales en cautiverio, la regulación del juego, los archivos o el aprovechamiento eólico.
En este período, la cámara legislativa gallega ha aprobado las siguientes leyes: La Ley 1/2014, del 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía ; la Ley 2/2014, del 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuais en Galicia
; la Ley 3/2014, del 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia; la Ley 4/2014, del 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; la Ley 5/2014, del 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local; la Ley 6/2014, del 26 de junio, por la que se modifica la Ley 14/1985, del 23 de octubre, reguladora de los juegos y atribuidas en Galicia
; la Ley 7/2014, del 26 de septiembre, de archivos y documento de Galicia
; la Ley 8/2014, del 26 de septiembre, de reforma de la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad; la Ley 9/2014, del 30 de octubre, de reforma de la Ley 1/1988, del 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante lo Parlamento de Galicia; la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad
, y la Ley 11/2014, de 16 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma
.
Conforme a lo descrito, la producción legislativa del 2014 gira a grosso modo, siguiendo la línea descrita en la VIII legislatura, en torno a dos grandes ejes que actúan como nexo común de las disposiciones normativas independientemente de su objeto de regulación, estos sería por un lado la política de austeridad del gasto público, si bien desciende el número de normas que responden a esta necesidad económica, y por otro, la reformulación jurídica de disposiciones anteriores. Casi la totalidad de las leyes aprobadas en el 2014 reflejan en mayor o menor medida la necesidad de atender a uno a ambos elementos. Por lo que no resulta fácil realizar una clasificación aislada de estas normas sino que en función de su proximidad a uno u otro de los ejes señalados se puede intentar una diferenciación entre las mismas. Así, como leyes aprobadas con el fin de hacer frente a los efectos de la crisis podríamos citar las leyes 10/2014 y 4/2014. Mientras que serían leyes aprobadas con un fin fundamentalmente reformulador de la normativa existente las siguientes: la ley 3/2014, 6/2014, 7/2014, 8/2014, la 9/2014 y la 10/2014. Las leyes 1/2014 y 2/2014 y 10/2014 no encajarían exactamente en esta clasificación si no que supondrían la adopción en la normativa autonómica de previsiones específicas en ámbitos tan concretos como el aprovechamiento de la lengua portuguesa y los vínculos con la lusofonía o como la materialización del principio de igualdad respecto a la igualdad de trato y no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, por su importancia, realizaremos un estudio específico sobre las mismas.
Para adentrarnos en el estudio concreto de cada una de las normas partiremos de los distintos bloques normativos que hemos destacado. Así, en primer lugar, nos referiremos la norma presupuestaria que se aprobaría a finales de año para para regular los ejercicios 2015 -respectivamente la ley 11/2014, de 19 de diciembre-. En segundo lugar, a las normas que pretender hacer frente a los efectos de la crisis -las leyes 10/2014 y 4/2014-. En tercer lugar, a la normativa reformuladora -en concreto, a la ley 3/2014, 6/2014, 7/2014, 8/2014,a la 9/2014 y a la 10/2014-. Finalmente, debemos realizar una mención específica a tres leyes -las leyes 1/2014 y 2/2014 y 10/2014-que, por la particularidad de las materias que regulan y por su importancia en la realización efectiva del principio de igualdad, requieren un estudio diferenciado.
La ley 11/2014, de 19 de diciembre, es consciente de la complejidad del contexto económico nacional e internacional, que se traduciría en la lenta y desigual recuperación mundial y bajo la existencia de riesgos a la baja. Es decir, el mercado parece mostrar síntomas de estabilización y que debería comenzar a dinamizarse a finales de 2014, lo que supondría el inicio de una fase de crecimiento moderado pero continuo a partir de 2015. Así, los datos del segundo trimestre del 2014 habrían confirmadoque el ritmo de crecimiento económico se habría acelerado en términos de tasa intertrimestral tanto en España como en Galicia que, en concreto, llevaría cuatro trimestres consecutivos con crecimientos positivos. Por este motivo, dado el descenso del paro en seis puntos y el incremento del consumo y la recaudación impositiva, y, estimando que los crecimientos interanuales del PIB en los restantes trimestres del año tenderán a ser cada vez mayores y que conseguirán tasas superiores al 2 por ciento en la segunda mitad del año 2015, la Ley 11/2014continúa la línea de contención del gasto público marcada en ejercicios anteriores y fija como propósito el cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2015-2017 por el Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, establecido para 2015 en una necesidad de financiación del 0,7 por ciento del PIB en términos de contabilidad nacional. Así, al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consello de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 en 8.436 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015 conseguirá dicho techo de gasto, superando el importe de los presupuestos del ejercicio anterior. Subrayados los objetivos principales de esta norma debemos adentrarnos en su contenido, al respecto podemos indicar que la parte dispositiva de la Ley 11/2014 se estructura en seis títulos, dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. Debemos destacar de las previsiones contenidas en su articulado varias cuestiones. En el ámbito de los gastosdel personal al servicio del sector público se contempla en el capítulo I del título II que para el año 2015 no se procederá a la incorporación de personal, salvo el que pueda proceder de la oferta de empleo público de ejercicios anteriores y excepto en los sectores determinados por la legislación básica estatal, en los cuales la tasa de reposición será del 50 por ciento -esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público-; asimismo, durante 2015, proseguirá suspendida la aplicación de los pactos o acuerdos que contuviesen incrementos retributivos para ese ejercicio; en el capítulo II del mismo título se establece que las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014; también en el Título II pero en el capítulo III se contempla que para el año 2015 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para ajustarse a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal sin que se puedan proveer aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación y que no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos; y, en el ámbito de las universidades, el capítulo IV del título II sigue las directrices establecidas en anteriores leyes presupuestarias sobre de límitar al máximo los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo sólo en casos excepcionales. Respecto a las operaciones de endeudamiento y garantía recogidas en el título III se determina que para el año 2015 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, se incrementaría en una cuantía máxima equivalente al 0,7 por ciento del PIB regional, ajustándose así a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio y se mantiene para este año la cuantía máxima de los avales que pueden ser concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros. Sobre la gestión presupuestaria, en el título IV, se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, revisión de precios contenidos en contratos y convenios, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Finalmente, cabe destacar que el título VI, relativo a las normas tributarias, incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico; que, entre las disposiciones adicionales, se regula una ampliación del importe de las restaciones familiares por cuidados de hijos menores -de 360 a 1.200 euros y a 2.400 euros, según se que trate del segundo o tercer hijo, respectivamente-; que dentro de las disposiciones adicionales se incluye la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma; y que, en las disposicions finales se mantiene la vigencia de las medidas contenidas en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público a consecuencia de la evolución del producto interior bruto y del ahorro desde su publicación, y establece las condiciones para su próxima revisión.
Como hemos avanzado, además de la norma presupuestaria comentada, el pasado año, continuando con la línea normativa ampliamente reformuladora iniciada en la anterior legislatura con el fin de cumplir los objetivos políticos configurados en el plan de austeridad del gobierno autonómico, se adoptan una serie de leyes dirigidas bien a favorecer el desarrollo económico -es el caso de la ley 4/2014 o, incluso, de la ley 6/2014-;bien a redefinir el marco político e institucional -como ocurre con las leyes 3/2014, 5/2014 y 9/2014-; simplemente reformular y actualizar la normativa existente en su marco competencial -sirvan de ejemplo las leyes 1/2014, 7/2014 y la 8/2014-; o, específicamente que buscanla materialización efectiva del principio de igualdad -las leyes 2/2014 o 10/2014 son claro ejemplo de ello-. Por la importancia de ese nuevo marco legal establecido debemos hacer mención a cada una de las disposiciones normativas aprobadas en este ámbito.
La ley 4/2014, de 8 de mayo, a través de la reformulación de Ley 8/2009, de 22 de diciembre que creaba el canon eólico, pretende superar la situación de impasse en la que se encontraría el sector eólico gallego derivada de las restricciones de crédito producidas como consecuencia de la complicada situación económica actual. Por este motivo, en atención a lo previsto en la Ley estatal del sector eléctrico 24/2013, de 26 de diciembre y a la Directiva 2009/28/CE lo que pretende esta norma sería la articulación de una serie de medidas que impulsen el sector de las energías renovables para reducir la dependencia energética exterior, generar oportunidades de empleo y que tienen como fin evitar que se sufraguen cargas financieras innecesarias por las empresas que pretendan iniciar proyectos en este campo. Entre esas medidas destacan la deducción de un 92,5% en la cuota de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; en el ámbito del canon eólico, el establecimiento de una mayor bonificación fiscal para los proyectos de repotenciación; la modificación del plazo para la constitución de la fianza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la autorización administrativa que se desplaza al momento previo al inicio de las obras con esto se consigue eliminar parte de las cargas financieras que tienen las empresas que emprendan un proyecto eólico -así el promotor o la entidad beneficiaria deberán constituir, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza por el importe del 2% del presupuesto de ejecución material de las instalaciones, la cual sería devuelta una vez que se obtenga el acta de puesta en servicio definitiva y se entienda cumplido el proyecto de desarrollo de naturaleza industrial, anteriormente, la fianza debía constituirse en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización administrativa-; y, finalmente, se incluyen dos disposiciones transitorias que buscan garantizar el trato igualitario a tenor de lo dispuesto en las mismas, los titulares de los parques eólicos autorizados con carácter previo a la entrada en vigor de la ley podrán ejercer un derecho de opción solicitando la devolución de las fianzas constituidas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, siempre que no se hayan iniciado las obras de construcción del parque.
En virtud de la competencia exclusiva autonómica en materia de casinos juegos y apuestas reconocida en el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía gallega la ley 6/2014, de 26 de junio modificaría mediante un único artículo a la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia con el fin de adaptarla a la Directiva 2006/123/CE. La Ley 6/2014 se configura como continuación del proceso de revisión del marco normativo en línea con los principios que introduce la Directiva de servicios, en la que se procede a la supresión de todos aquellos regímenes de intervención sobre máquinas tipo A derivados de la normativa autonómica de juego. Cabe destacar que en cumplimiento del mandato de incorporación al derecho español de dicha Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, ya se había promulgado en el ámbito autonómico de Galicia la Ley 1/2010, de 11 de febrero aunque la actividad de juego constituía una de las excepciones al ámbito de aplicación de la Directiva sin embargohabíasido adaptada la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, con relación a aquellos regímenes de intervención sobre actividades que no tenían naturaleza de juego, entre ellas las derivadas de las máquinas tipo A o recreativas -máquinas que fueron definidas en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, como aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de tiques o vales con puntos cambiables por objetos o dinero, excepto la posibilidad de prolongación de la propia partida o de otras adicionales con el mismo importe inicial-. En este sentido, la citada adaptación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, a la Directiva de servicios efectuada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, supuso la supresión de la autorización administrativa previa para la organización, práctica y desarrollo de las máquinas de juego tipo A o recreativas. Asimismo, la modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, generó la necesidad de adaptar su Reglamento aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero al nuevo marco normativo, con la exclusión de las máquinas tipo A de dos regímenes limitativos: en primer lugar, de la necesidad de homologación previa de los modelos, que se sustituye por un régimen de inscripción en el Registro de Modelos en virtud de declaración responsable previa a la comercialización y, en segundo lugar, de la necesidad de obtener cualquier autorización asociada a la explotación de máquinas. Esta adaptación se materializó con la aprobación del Decreto 116/2011, de 9 de junio pero, tanto en la Ley 14/1985, de 23 de octubre como en el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, se mantuvieron algunos regímenes de intervención sobre las máquinas tipo A que la Comisión Europeaentendió, dentro del expediente Proyecto piloto 5182/13/ENTR, como de posible incumplimiento de la Directiva 2006/123/CE. En definitiva, por esta razón, y en consonancia con la normativa europea, la Ley 6/2014 suprime, respecto a estas máquinas tipo A y a los salones recreativos en los que se explotan exclusivamente, los procedimientos y limitaciones a que estaban sujetos conforme a la vigente normativa autonómica.
En el ámbito institucional también se introducen importantes novedades sobre todo a raíz de la leyes 3/2014, 5/2014 y 9/2014.
Con el fin de dotar al Consello Consultivo de unas características que se ajusten mejor al complejo sistema jurídico, la ley 3/2014, de 24 de abril, del Consello Consultivo de Galicia modificaría la ley 9/1995, de 10 de noviembre. Este Consello se configura como el supremo órgano consultivo da Xunta de Galicia, de las administraciones públicas integradas en su territorio, de los entes locales y de las universidades gallegas.En el título II de la ley, como uno de los trazos fundamentales de la misma se implanta un nuevo sistema mixto de elección que busca el equilibrio institucional, frente a la designación gubernamental establecida en la ley anterior, ahora el Parlamento participa en la elección de tres de los miembros electivos. Las competencias de este órgano son ampliadas en el título III desde una dobre óptica: por un lado la función ditaminadora se complementa con la función de asesoramiento técnico de los poderes públicos -que abarca la redacción de anteproyectos legislativos, la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria, la emisión de informes sobre cuestiones concretas de especial trascendencia para la Comunidad Autonóma- y, por otro lado, el ámbito competencial del Consello Consultivo se ajusta al vigente marco legal -por lo que se le encomiendan las funciones de dictaminar sobre la revisión de oficio de las disposiciones generales, la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, la formalización de conflictos en defensa de la autonomía local, la emisión de dictámenes previos a la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional por el Consello de la Xunta, emitir dictámenes facultativos en los procesos de elaboración de leyes de iniciativa de la Xunta,etc-. La regulación y las competencias de los órganos en que se articula el Consello Consultivo así como el procedimiento de adopción de sus acordos son objeto de los títulos IV y V de esta ley, al respecto cabe subrayar la creación de un órgano ex novo, la Sección de Estudos e Informes-que contará con la experiencia de las conselleiras e de los conselleiros natos ya la que se le encomienda la redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consello da Xunta le encargueo la realización de los informes que la Presidencia da Xunta de Galicia solicite-. Finalmente, en el título VI, encomiendaríaeldesarrollo pormenorizado de su organización y funcionamiento a un futuro reglamento que deberá ser elaborado por elConsello Consultivoy aprobado por elConsello da Xunta.
En el ámbito de la Administración local, tras someterse a consulta de la Federación Galega de Municipios y Provincias el proyecto legislativo, la Ley 5/2014, de 27 de mayo regularía una serie de medidas urgentes de racionalización y sustentabilidadderivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembrequepretendía la adaptación de sunormativabásica a la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sustentabilidad financiera y eficiencia conforme a la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril. Con el fin de hacer efectivo el principio <<una Administración, una competencia>>, la Ley 5/2014 pretende clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades en las distintas Administraciones. El eje central tanto de la Ley de racionalización y reforma da Administración local como de esta Ley 5/2014 será el artículo 2.1 da LBRL que, si bien no articula un modelo cerrado de atribución de competencias locales que debe ser desarrollado por leye sectoriales, sin embargo, garantiza el desempeño de las facultades que procedan en atención as características da actividad pública de que se trate la capacidad de gestión de la entidade local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia y con estrita sujección a la normativa de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. Esta norma regula en el ámbito competencial tanto el régimen de atribución de competencias propias a los municipios entorno al principio de estabilidad presupuestaria y eficiencia del servicio, como la delegación de competencias por parte de la Administración autonómica conforme a los artículos 7 a 27 de la ley 7/1985, y, con especial atención, se centra en la articulación del ejercicio de nuevas competencias por los municipios distintas de las anteriores siempre y cuando no se ponga en riesgo la sustentabillidad del conjunto de la Hacienda municipal y no suponga una dupliciadad en la prestación del servicio. La ley 5/2014 además de prever el procedimiento y los plazos para la emisión de los informes competenciales, específicamente, en el caso de modificaciones sustanciales en el ejercicio de las competencias establece la necesidad de un nuevo informe de la competencias de la Administración gallega. En último término, cabe destacar que se incorporan disposiciones normativas especiales sobre la creación de consorcios, la formalización de convenios, asi como sobre las competencias cuya titularidad debe asumir la Administración autonómica de acuerdo con la normativa estatal.
Dentro de la tendencia actualizadora normativa la Ley 9/2014, de 30 de octubre, introduce importantes reformas en la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia entre las que debemos señalar las siguientes: la reducción de firmas necesarias para que se debatan en sede parlamentaria las propuestas -de quince mil pasan a requerirse un mínimo de diez mil-; la habilitación de la recogida de firmas en sede electrónica con el fin de adaptar la normativa a las nuevas tecnologías y favorecer al ejercicio del derecho de participación política ciudadana; la determinación de un plazo para que, completados todos los requisitos fijados por el Reglamento parlamentario autonómico, sea debatida la iniciativa de manera que sus impulsores conozcan los tiempos en que puede ser incluida en el orden del día del Pleno -mediante una modificación del artículo 11 de la anterior Ley se determina que deberá producirse ese debate parlamentario en uno de los dos pleno ordinarios siguientes que se celebren una vez se hubieran cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento parlamentario gallego-; la ampliación de garantías jurídicas para que las iniciativas presentadas sean válidas formalmente -así se prevé en su artículo el deber de asesoramiento de los servicios jurídicos de la Cámara gallega a los miembros de la comisión promotora-; y, finalmente, el deber del Parlamento de resarcir de los gastos realizados por la comisión destacada se amplia de las cien pesetas a los sesenta y cuatro céntimos por firma con un tope máximo de seis mil euros cuando antes no existía dicho límite, la Mesa del Parlamento será la encargada de revisar anualmente esas subvenciones.
Con el objeto simplemente de reformular y actualizar la normativa existente en el marco competencial autonómico en diversos campos se aprobaría el pasado año las leyes 1/2014 -a la que por su carácter innovador nos referiremos de forma separada al final de este apartado-, 7/2014 y la 8/2014.
Con el fin de disponer de una ley específica de archivos que ofrezca el amparo suficiente a una competencia con amplia repercusión en la Administración pública y que permita abordar con decisión las cuestiones que afectan a los archivos se aprobaría la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. Una norma que parte de la regulación contenida en el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, el Decreto 207/2010, de 10 de diciembre, por el que se crea el Archivo de Galicia y el Decreto 219/2011, de 17 de diciembre, por el que se fijan los precios públicos y las normas de los servicios de reproducción prestados en los archivos gestionados por la Xunta de Galicia para modificar el artículo 7.1.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y derogar expresamente el Decreto 307/1989, de 23 de diciembre y los artículos 76.2, 76.3, 78.1, 79, 80 y 91 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. El objeto principal de la norma sería regular la protección, conservación y difusión del patrimonio documental de interés para Galicia y la organización, funcionamiento, acceso y difusión del contenido de los archivos de interés para Galicia y del Sistema de Archivos de Galicia. Razón por la que adopta una serie de previsiones básicas para adaptar la gestión de los archivos públicos al contexto digital, la Administración electrónica. La ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres finales, en las que se regulan entre otras cuestiones las siguientes: el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, así como las definiciones y principios; los documentos constituyen la materia prima de las administraciones públicas y, por ende, de los archivos; los derechos y deberes de la Administración y de la ciudadanía, investigación o acceso a la información y a la cultura; el régimen aplicable a los archivos públicos y privados; la gestión documental, la información y el acceso a los documentos y la protección y difusión del patrimonio documental de Galicia; la unidad del patrimonio documental y la gestión global documental y los archivos mediante la Administración electrónica; la función de información de los archivos y regula el acceso a los documentos por parte de los ciudadanos; el censo de archivos como una herramienta fundamental de la Xunta de Galicia para conocer la composición cualitativa y cuantitativa del patrimonio documental; el Sistema de Archivos de Galicia, en el que se integran todos los archivos públicos de Galicia y aquellos privados que lo deseen conformando una estructura legal y administrativa en el patrimonio documental, cobra su verdadero sentido de elementos estratégicos de la gestión administrativa, de la información y de la memoria colectiva a través de la gestión; la potestad sancionadora y el catálogo de infracciones y sanciones así como los elementos procesales necesarios para garantizar el cumplimiento de las determinaciones previstas en la ley. En último término, cabe destacar que la ley se completa con seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales en las que se precisan el ámbito y el régimen de los documentos de titularidad de la Xunta de Galicia custodiados en los archivos de titularidad estatal gestionados por la Administración autonómica; autoriza a la Xunta de Galicia a actualizar por la vía del reglamento las cuantías de las multas establecidas en la ley; se consolida el mantenimiento del principio de igualdad en el funcionamiento de los archivos públicos y de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición o designación de los miembros de los órganos colegiados; se prevé el establecimiento de medidas para la reintegración del patrimonio documental gallego que esté en manos de otras administraciones públicas; se contiene una referencia específica a la legislación que regula las historias clínicas y se fijan el plazo de seis meses para que la Xunta de Galicia regule la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados que establece la ley, de un año para la aprobación de un plan de archivos y de tres años para que los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Galicia adapten su normativa a los principios de la ley. Una disposición derogatoria que atañe específicamente a la Ley del patrimonio cultural de Galicia y al decreto que regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, y con carácter general a cualquier norma de igual o inferior rango que la contradiga o se oponga a ella, completaría la regulación detallada.
Bajo la urgente necesidad de enviar un mensaje claro y conciso contra el maltrato a los animales a partir del endurecimiento de las sanciones, el pasado año se aprueba la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, se promulgó esta norma que reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad con el fin de actualizar profundamente la graduación de las sanciones que concurren en el caso de maltrato animal. Mediante un único artículo que reforma el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 1/1993 se prevén nuevas sanciones pecuniarias asociadas a este tipo de actos que irían desde los cien euros mínimos de las leves a los treinta euros mil fijados como máximo de las multas muy graves y, como factor corrector, se permite a la Xunta de Galicia la modificación anual de dichos importes en atención de la variación anual del IPC. De modo específico y con un carácter preventivo de las conductas tipificadas, se establece que los ingresos procedentes de las sanciones descritas deberán destinarse a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales y el deber de colaboración del Gobierno autonómico con las entidades protectoras y las asociaciones colaboradoras en campañas e iniciativas de sensibilización.
Dos serán las disposiciones normativas aprobadas en el 2014 que desarrollan el principio de igualdad en sus dos vertientes la igualdad de trato -la ley 2/2014- y la igualdad de oportunidades -la ley 10/2014-. La Ley 2/2014, de 14 de abril, en virtud de lo previsto en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia como desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, pretende promover las condiciones para que el principio jurídico universal de la igualdad de trato y la no discriminación por razones de orientación e identidad sexual se extienda realmente en los ámbitos de la enseñanza, las relaciones laborales, la cultura, la salud, el deporte y, en general en el acceso a cualquier bien o servicio. A partir del reconocimiento jurídico implícito o explícito de la censura legal a cualquier discriminación por motivos de orientación sexual bien en el ámbito internacional-principio contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Principios de Yogyakarta de 1994, la Resolución de 8 de febrero de 1194 del Parlamento Europeo o la Resolución de la ONU de 17 de junio de 2011- bien en el ámbito nacional -mediante las leyes 62/2003, de 30 de diciembre, 13/2005, de 1 de julio o 3/2007- o autonómico gallego -mediante la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia-, la Ley 2/2014 establecerá una serie de disposiciones generales relativas a la actuación de los poderes públicos en la defensa del colectivo de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y en la promoción de su visibilidad y colaboración con sus asociaciones y colectivos así como de fomento de participación y asociacionismo y de apoyo y mediación en colaboración con los gobiernos locales -cuestiones que se abordan en el Título I de la norma-. Específicamente, en el Título II, se prevé determinadas políticas públicas para el fomento y la promoción de la igualdad y visibilidad y de la no discriminación del colectivo LGTBI en el ámbito policial y de la justicia, en el ámbito laboral, familiar, de la salud, educación, cultura y ocio, deporte, juventud y de la comunicación, centradas sobre todo en la igualdad en el acceso y promoción, la asistencia y apoyo, promoción del diálogo social y visibilidad del colectivo, así como en la formación, información, divulgación e impulso de actividades escolares.
Con el fin de desarrollar todavía más las previsiones constitucionales indicadas -recogidas en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Carta Magna-, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad pretende eliminar las barreras que impiden la plena integración de las personas dependientes. En este caso no nos encontraríamos con una regulación ex novo si no que se modificaría la existente con anterioridad contenida en la ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad autónoma y su reglamento de desarrollo y ejecución, el Decreto 35/200, de 28 de enero. A partir del artículo 4.2 del Estatuto gallego y de la reciente normativa internacional-la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006o la Estrategia europea sobre la discapacidad 2010-2020-, estatal -principalmente a raíz de la ley 51/2003, de 2 de diciembre y su amplio desarrollo reglamentario, de la Ley 48/2007, de 26 de diciembre, la ley 26/2011, de 1 de agosto,- y autonómica señalada sobre la necesidad de garantizar la vida independiente y la autonomía de las personas en situación de dependencia, específicamente, en el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, la utilización de los modos de transporte, el voto accesible y la participación en la vida política y en los procesos electorales. De tal manera que, en un contexto demográfico tendente al incremento de la esperanza de vida y al envejecimiento de la población, la Ley 10/2014 tiene como principales objetivos el conseguir una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades para; disponer de un marco normativo propio, simplificado y eficiente, en materia de accesibilidad, adecuado a las directrices internacionales y estatales; y hacer realidad el concepto de accesibilidad en los procesos, proyectos, productos y servicios, de modo que se facilite su uso universal con plena seguridad y evite gastos posteriores de eliminación de barreras. La norma se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, desarrollados en setenta artículos, ocho disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Así, en el título preliminar que comprende dos capítulos se establece el objeto de la ley, así como sus principios y definiciones necesarios para garantizar una interpretación adecuada de la misma, en este apartado como novedad se determina el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones y el acceso a los bienes y servicios de las administraciones públicas. El título I consta de seis capítulos en los que se regulan las barreras arquitectónicas urbanísticas -pormenorizándose los distintos elementos que acompañan la urbanización y los espacios públicos y el mobiliario urbano-; se contemplan las disposiciones sobre barreras en la edificación -estableciéndose un régimen diferente cuando se trata de edificios de uso público y de edificios de titularidad privada, residenciales o no residenciales-; se regulan los requisitos de accesibilidad en caso de viviendas para personas con discapacidad, que se hacen extensivos a todas aquellas viviendas sometidas a algún régimen de ayuda pública; en el ámbito del transporte público se establecen dos tipos de tarjetas de accesibilidad -la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que se concederá a las personas con movilidad reducida, de cara a favorecer el uso y disfrute de los transportes privados y la tarjeta de accesibilidad de personas usuarias, que se otorgará a las personas con alguna limitación, de cara a favorecer el uso y disfrute de los transportes colectivos-; respecto a las barreras en la comunicación, se contempla la necesidad de hacer accesibles los sistemas de comunicación y de señalización a toda la población; además se regula el símbolo internacional de accesibilidad, al objeto de identificar el acceso y la posibilidad de uso de espacios, instalaciones y servicios accesibles; y, finalmente, se aborda la accesibilidad y el diseño para todos en el acceso a los bienes y servicios de las administraciones públicas, así como las relaciones con estas.El título II de manera específica define las distintas medidas de control que competen a la Administración autonómica y a las administraciones locales así como a los distintos colegios profesionales. El título III regula el régimen sancionador en el que se introduce la posibilidad de aplicar circunstancias atenuantes; se enumera el tipo de sanciones, entre las cuales se establecen las sanciones accesorias, así como las multas coercitivas como medio de ejecución forzosa, y, además, se establece la actualización de la cuantía de las sanciones, la graduación de las mismas y los sujetos responsables; en lo referente al procedimiento sancionador, se hace una remisión a las normas contenidas en la normativa estatal, principalmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por último, se establecen los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones y el cómputo de los mismos. Finalmente, debemos subrayar que el título IV establece dos nuevos órganos en la materia el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, como un órgano de participación y consulta en materia de accesibilidad, y la Comisión Técnica de Accesibilidad, como un órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de la presente ley y de su normativa de desarrollo, ambos estarán adscritos al departamento de la Administración autonómica competente en materia de atención a las personas con discapacidad.
Para concluir nuestro análisis legislativo, como subrayábamos al inicio de este apartado, debemos referirnos a una ley aprobada en el primer cuatrimestre la Ley 1/2014 que por primera vez regulan aspectos concretos de potenciación lusófona debido la importancia que adquiere en el mundo globalizado la valorización del gallego como lengua de utilidad internacional y debido al hecho de su intercomprensibilidad con el portugués derivada de sus orígenes etimológicas. De este modo, la Ley 1/2014, de 24 de marzo tiene como objetivo fundamental el fomento de la enseñanza y aprendizaje del portugués mediante su incorporación progresiva en el ámbito de las competencias en lengua extranjera en los centros de enseñanza gallegos y se configura específicamente como un objetivo estratégico del Gobierno gallego -a través de la potenciación de su conocimiento por parte de los empleados públicos, de la participación de las instituciones gallegas en foros lusófonos o la organización de eventos o la promoción de intercambios de producciones audiovisuales y de programas televisivos y la colaboración en nuevos proyectos audiovisuales a través de la Radio Televisión de Galicia-.
Ahora bien, un estudio completo de la legislación gallega del 2014 debe completarse con una referencia a las principales medidas adoptadas por el Gobierno gallego desde el punto de vista normativo. Al respecto debemos indicar, por un lado, la intencionalidad gubernativa de simplificación legislativa y, por otro lado, se plantea la necesidad de una breve referencia a los principales decretos aprobados el pasado año.
Fruto de la política de simplificación emprendida en el 2013 se aprueba una normativa que se extiende también a varios ámbitos. Así, el pasado 27 de febrero de 2014, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de agilización administrativa 2014-2016 -Plan Achega- con el objetivo de alcanzar una administración más ágil, eficiente y próxima en susrelaciones con la ciudadanía. El plan contempla una serie de medidas concretas destinadas a revisar los procedimientos administrativos que la Administracióngallega pone a disposición de los ciudadanos para mejorarlos, simplificarlos y posibilitar su presentación electrónica, comogarantía del principio de celeridad en la actuación de la Administraciónautonómica. Con el objetivo de manteneradaptados a la normativa vigente los anexosvinculados a normasreguladoras de procedimientosadministrativos se aprueba el Decreto 48/2014, de 30 de abril, por el que se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adaptar e incorporar a la sede electrónica los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia, una norma que también recoge el mecanismo actualización en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de ser publicados en el DOG nuevamente, siempre que esta actualización no suponga una modificación sustancial de la norma. Procurando una Administración diferente, que tiene la tecnología como elemento central en su modernización, el Decreto 73/2014, de 12 de junio, crearía y regularía los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobiernoelectrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en pos de la coordinación institucional y la cohesión de esfuerzos que permitan el garantizar el acceso a la información y a la participación de la ciudadanía mediante la reestructuración del conjunto de órganos colegiados existentes en la actualidad a través de su reordenación y simplificación por lo que, por un lado, se crea la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico como el órgano colegiado, adscrito a la entidad instrumental competente en materia de modernizacióntecnológica, con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; y, por otro lado, se crea y regula una serie de subcomisiones de apoyo al mismo -la Subcomisión de Seguridad, Subcomisión de Interoperabilidad y Administración Electrónica y Subcomisión de Presencia Web y Gobierno Abierto-. Cabe destacar que además siguiendo esta tendencia, para la simplificación de los procedimientos administrativos en cuanto a la tramitación de las autorizaciones, se aprobaría el Decreto 42/2014, de 27 de marzo, que modifica el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en la nueva norma se reducen de forma considerable los tiempos de resolución de los expedientes administrativos y se permite a la ciudadanía y a las empresas ahorrar en tiempos de espera al eliminar la posibilidad de presentación de lasdistintas solicitudes de autorización en formato papel, que se realizará en sede electrónica. Debemos añadir que, en esta misma línea de actualización normativa se aprueban otros decretos, sirva de ejemplo el Decreto 99/2014, de 24 de julio, por el que se regula el ServicioGallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o personas en situación de dependencia establece una nueva regulación que completa al Decreto 195/2007, de 13 de septiembre para adaptarla a los cambios normativos que se produjeron en materia de dependencia y que responden también a la finalidad de mejorar con criterios de eficacia y eficiencia la prestación del Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal.
Mas reformulación jurídica se plantea en mitad de la legislatura también por la vía de los Decretos en el ámbito político, en concreto, se aprueban varias normas que modifican la estructura orgánica de algunas de las consellerías. Es el caso del Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; del Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda; o del Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. En este mismo apartado hemos de incluir los decretos 30/2014, de 13 de marzo; 58/2014, de 27 de mayo; 122/2014, de 25 de septiembre; o 161/2014, de 26 de diciembre en los que respectivamente se acuerda encomendar al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el despacho de asuntos de la Presidencia, durante la ausencia de su titular; de asuntos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del despacho de asuntos de la Consellería del Medio Rural y del Mar.
En último término, añadiremos que en el ámbito general del desarrollo de las competencias autonómicas pueden señalarse como ejemplo de la regulación aprobada el pasado año los siguientes decretos: el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades deportivas de Galicia; el Decreto 111/2014, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consello Galego de Transportes, para crear la Comisión Especial de transporte público en vehículos de turismo; el Decreto 65/2014, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 160/1988, de 9 de junio, por el que se regula la prestación de los servicios de transporte escolar y de obreros de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia; el Decreto 96/2014, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia; o el Decreto 157/2014, de 11 de diciembre por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Galego de Saúde. Mención específica requiere el Decreto 152/2014 por las peculiares características que, por la organización social y de la distribución de la población en esta Comunidad autónoma y de las tradiciones generadas sobre los usos y costumbres, plantea la sanidad mortuoria. Una normativa que sería objeto de reformulación mediante el Decreto 152/2014, de 20 de noviembre, que, ante todo, pretende incrementar la presencia e intervención de las entidades locales, asignándoles un papel destacado en la materia, no sólo como nivel de Administración más próximo al ciudadano, sino por las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye en su ámbito de organización territorial. De este modo, en los expedientes relativos a la nueva construcción y ampliación de cementerios, suspensión de enterramientos, clausura o declaración de ruina el peso del expediente lo llevará la respectiva administración local, limitándose la autoridad sanitaria a emitir un informe y a establecer las condiciones sanitarias mínimas. Además subrayaremos que en esta norma se fija un completo régimen jurídico sobre la materia; con carácter general, se regula una clasificación sanitaria de los cadáveres así como su destino final; el régimen jurídico de los distintos servicios funerarios; el transporte de cadáveres, inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones e incineraciones; las normas sanitarias de los cementerios; el régimen sancionador; los registros, solicitudes y comunicaciones, como mecanismos de formalización y acreditación documental; la regularización de los antiguos cementerios al nuevo régimen jurídico; los recursos que puedan presentarse contra actos o resoluciones dictadas al amparo del mismo por los órganos de la Administración sanitaria competentes en la materia.
Podemos concluir este apartado, como hemos destacamos en otras ocasiones, indicando que el análisis de la normativa gallega del 2013 nos revela, que la dinámica política que caracterizaría a la IX legislatura sería la de una intensa producción normativa centrada en la restructuración de órganos e instituciones y su adaptación al nuevo contexto político y económico, si bien como novedad, se incorpora la necesidad de su simplificación y potencial refundición. Todo ello exige que el estudio de la producción legislativa gallega contextualizada en el marco de una crisis económica en la que los atisvos de una recuperación económica no son seguros. Como es habitual en los últimos años, la restructuración política y la recesión económica reaparecerán una vez más en el debate político. Las siguientes líneas pretenden ofrecer una breve referencia a este marco político de reformulación continua reflejado tanto en la producción normativa como en la actividad de los distintos grupos parlamentarios. En el siguiente apartado nos centraremos en las principales actividades políticas llevadas a cabo en el seno del parlamento y el gobierno gallego para completar la actividad normativa descrita.
III. PARLAMENTO Y GOBIERNO
1. Parlamento
La actividad parlamentaria gallega en el segundo año de la IX legislatura se desarrolla, unavez más, bajo el contexto de la austeridad económica y la desconfianza en la clase política, agravada con la emergencia de numerosos casos de corrupción. El debate parlamentario de nuevo se centrará en factura política, si bien se observa cierto debilitamiento en la oposición. La redefinición casi continua de las estructuras políticas de estos partidos, su juego dentro de la actividad parlamentaria y el planteamiento de una reforma interna en la composición de la cámara legislativa autonómica, vuelven a ser cuestiones que por su relevancia deben ser abordadas.
El adelanto de las elecciones autonómicas para el mes de octubre del 2012 tuvo como resultado el refuerzo de la mayoría parlamentaria del PP -ya que con un 45,72% del cómputo, consolida 41 diputados, tres más que en las elecciones del 2009, a pesar de que el número total de votos fue inferior en 128.146 respecto aesos comicios- y la redefinición de los partidos de la oposición, en un clima marcado por la desconfianza del electorado -pues la abstención alcanzaría la cifra récord del 36,20% y los votos en blanco aumentarían en casi un punto hasta situarse en el 2,69% de los votos válidamente emitidos-.El cambio producido en juego político de los partidos de la oposición que había caracterizado el resultado de estas elecciones autonómicas comienza a perfilarse como un espejismo. Las características que marcaban la reformulación política en este caso, recordemos que habían sido dos principalmente.
La primera de ellas, la pérdida estrepitosa de diputados de los otros dos partidos políticos -siete en el caso del PSdG y cinco en el caso del BNG-, lo que redujo drásticamente su capacidad de intervención en la cámara gallega, al sumar en total sólo veinticinco diputados frente los treinta y siete con los que pudieron ejercer en la anterior legislatura una dura oposición ante los treinta y ocho del PPdG. Como respuesta inmediata en el 2013 se abrieron sendos procesos de reforma política interna en la estructura y organización de ambos partidos que desembocarían en la elección de dos nuevos líderes políticos en el PSdG Gómez Besteiro y Xavier Vence como líder del BNG, ambos no ostentarían la condición de diputados.
La segunda de las características fue irrupción de una nueva fuerza política en el debate parlamentario que se había presentado como alternativa al esquema tradicional de partidos en Galicia a partir de la revitalización de otros que parecían olvidados de la esfera política. Alternativa Galega de Esquerda (AGE) -formado tras la coalición establecida entre Esquerda unida y Anova, escisión del BNG liderada Xoán Manuel Beiras-, logró, en un principio, obtener nueve diputados con tan sólo noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis votos menos que el PSDG -que obtuvo doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cuatro- y que en su estreno electoral se convirtió en la segunda fuerza más votada en 22 ayuntamientos, entre los que se cuentan dos ciudades, A Coruña y Santiago. El protagonismo político que alcanzó esta nueva formación en la cámara parlamentaria estaría, por un lado, escenificada con importantes confrontaciones dialécticas entre Beiras y los miembros del PPdG y, por otro, por los conatos de crisis interna que tienen como resultado la equiparación del número de escaños entre BNG y AGE. Si bien a finales del 2013 AGE quedaría conformada por cinco diputados de Esquerda Unida, tres de Anova e Iglesias Sueiro miembro por Esquerda Unida entraría en la cámara como diputada para integrarse en solitario en el Grupo Mixto, el balance un año más tarde sería una nueva conformación de AGE en la que la presencia de Anova está cada vez más diluida, Esquerda Unida la capitaliza actuando como un grupo parlamentario en el que se cuestiona su trabajo coordinado y el Grupo Mixto estaría integrado por dos miembros -Carmen Iglesias Sueiro y Consuelo Martínez-. En consecuencia, en muy poco tiempoel papel de AGE en la oposición se verá seriamente cuestionado al tener el mismo número de escaños que el BNG y al funcionar internamente bajo una dinámica bipartidista. La nueva incorporación en el Grupo Mixto se traduciría en la necesidad de que la Mesa del Parlamento a mediados de noviembre tuviese que incrementar el presupuesto del Grupo Mixto que había sido aprobado por la Junta de Portavoces en el mes de febrero lo que irremediablemente implicaría restarle la asignación a AGE.
Al mismo tiempo que se plantea la reforma política del Parlamento como resultado del juego de sus partidos, en los últimos meses se había materializado la necesidad de una reformulación de la cámara legislativa autonómica de mayor calado. A mediados del año 2012 el presidente Feijóo había propuesto una reforma electoral para disminuir de setenta y cinco a sesenta y uno el número de los diputados en el Parlamento gallego a través de la reducción del número que se escogen en función de la población de cada provincia, manteniendo en cambio en diez los representantes mínimos que se asignan en cada territorio. Una propuesta que se materializaría el día 2 de enero del 2014 al registrar el Grupo Parlamentario Popular la proposición de ley de reforma de la ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia y del Reglamento del Parlamento de Galicia, que reduciría a sesenta y uno el número de diputados en la cámara gallega y fijaría, finalmente en ocho diputados a representación mínima por provincia. La posterior negociación parlamentaria de la propuesta fue infructuosa y, a pesar que el Grupo parlamentario popular manifestase su intención de aprobar el texto definitivo fuese en solitario, éste no llegó a ser sometido a votación del pleno.
Como es lógico, a partir de los resultados electorales del 2013 se habían producido numerosos cambios los órganos centrales del Parlamento gallego y su funcionamiento que redistribuirían políticamente manteniendo en cierto modo esquema de gobierno establecido tras las elecciones del 2009. Ahora los cargos principales de presidencia corresponden al PP y en el resto disminuye considerablemente el peso político del PSdG y del BNG, hasta el punto de la desaparición de este último en alguno de ellos. Constituida la IX legislatura el 15 de noviembre del 2012, los órganos centrales de la cámara autonómica quedarían compuestos a lo largo del 2014 del siguiente modo:
La Mesa del Parlamento estaría presidida por el PP y se compone de un Vicepresidente 1º del PP y Vicepresidente 2º del PSdG; un secretario del PP y un vicesecretario del PSdG.
La Deputación permanente se conforma, presidida por el PP, de la Vicepresidenta 1ª del PP; un secretario del PSdG; dos titulares y dos suplentes del BNG; cuatro titulares y cinco suplentes del PSdG; diez titulares y once suplentes del PP; y dos titulares y dos suplentes del AGE. La composición de la Diputación permanente refleja la fuerte presencia del partido de gobierno y una menor presencia del PSdG y del BNG si la comparamos con la composición de la pasada legislatura que compensa la entrada en la esfera política de AGE que contará con dos vocales al igual que el BNG. Cabe subrayar también la incorporación en el 2014 de un vocal titular y otro suplente correspondientes al Grupo Mixto propiciada por las divergencias internas en el nuevo Grupo parlamentario que ya han sido comentadas.
La Xunta de Portavoces vuelve a responder al esquema de partidos descrito en el que la presidencia, vicepresidente 1º y secretaría, así como un titular y dos suplentes corresponden al PP; la vicepresidencia 2ª, el vicesecretario, un titular y un suplente al PSdG; un titular y dos suplentes le corresponde al BNG; un titular y dos suplentes también se le asignan a AGE; y un titular y un suplente se le atribuyen al Grupo Mixto. Por lo tanto, se observa de nuevo a los pocos meses de su constitución un cambio fundamental en la estructura de este órgano como respuesta al nuevo esquema de poderes políticos.
Esa misma distribución vuelve a observarse en la composición de las comisiones parlamentarias gallegas en las que la presidencia y vicepresidencia de todas ellas recaen en el PP, salvo la presidencia de la comisión 3ª que le corresponde al PSdG -grupo parlamentario que suele ostentar el cargo de secretario en ellas-, si bien precisaremos que AGE tiene presencia en la comisión 2ª y en la comisión 6ª y el BNG tiene un representante que actúa como secretario en la comisión 7ª y el Grupo Mixto pasaría a formar parte de todas ellas en el 2014 con un vocal. Así, podemos enumerar las comisiones permanentes: Comisión 1ª. Institucional, de Administración Xeral, Xustiza e Interior; Comisión 2.ª Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medioambente e Servizos; Comisión 3.ª Economía, Facenda e Orzamentos; Comisión 4.ª Educación e Cultura; Comisión 5.ª Sanidade, Política Social e Emprego; Comisión 6.ª Industria, Enerxía, Comercio e Turismo;Comisión 7.ª Agricultura, Alimentación, Gandeiría e Montes; Comisión 8.ª Pesca e Marisqueo; Comisión do Estatuto dos Deputados; Comisión de Peticións; Comisión do Regulamento y las permanentes non lexislativa de control da compañía da RTVG, para as Relacións con Consello de Contas o para Asuntos Europeos. Finalmente, debemos indicar que en este apartado también incluiremos que mantendrían su actividad la Comisión no permanente de estudio para la elaboración de un Plan de medidas para la prevención y erradicación de la corrupción política, la comisión para el seguimiento de las políticas relativas a la discapacidad, la comisión de estudio para la elaboración de una nueva ley del suelo de Galicia y la comisión de estudios sobre la seguridad vial(2), la Comisión no permanente para la igualdad y para los derechos de las mujeres y la comisión de investigación para analizar y evaluar la evolución económico-financiera de las antiguas cajas de ahorros y las causas y responsabilidaes de su actual situación, incluyendo las indemnizaciones millonarias de sus ex directivos.
En este ámbito cabe destacar que en año 2014 se habian presentado varias propuestas de creación de una comisión de investigación ante supuestos concretos de importancia política como el uso de subvenciones y fondos públicos en la organización de cursos de formación sufragados por la Xunta de Galicia oel accidente ferroviario de Angrois, que sin embargo no fueron respaldadas ni por la mayoría parlamentaria del PPdG. La única Comisión de investigación que permanece activa sería la comisión de investigación para analizar y evaluar la evolución económico-financiera de las antiguas cajas de ahorros y las causas y responsabilidades de su actual situación, incluyendo las indemnizaciones millonarias de su ex directivos.
Respecto a la actividad del resto de comisiones parlamentarias podemos destacar que un análisis diario de la agenda del Parlamento gallego y de los calendarios de las comisiones para los doce meses del pasado año revela una regularidad aproximada de dos reuniones al mes en la actividad de las comisiones permanentes desde el mes de febrero -con la peculiaridad del mes de noviembre y dicembre observabamos que la única comisión que se reúnevarias veces al día sería la comisión 3ª Comisión de Economía, Facenda e Orzamentos dada la urgencia requerida para la adopción de una ley de presupuestos y que en el mes de julio sólo se convoca una sesión de cada comisión-con una media de diecinueve sesiones a lo largo del año. Respecto a las comisiones no permanentes ha de subrayarse la que habría sido más veces convocada la comisión de estudios sobre a seguridad vial que, hasta el mes de julio, se reunió en más de una quincena de ocasiones sin volver a hacerlo en los meses posteriores.
Además, en el pasado año podríamos destacar las siguientes actuaciones parlamentarias: la aprobación en el mes de febrero de los acuerdos adoptados por la Mesa relacionados con el funcionamiento del Grupo Mixto; la designación en el mes de mayo de tres miembros del Consello Consultivo; o el acuerdo de diversas declaraciones institucionales -con motivo del aniversario del éxodo del pueblo palestino, a favor del indulto de Ana María González Outerelo e Tamara Vidal García en apoyo al reconocimiento del dominio .gal, de condena de la explosión de Baralla, entre otras-. Finalmente, en el ámbito de la acción exterior debe subrayarse que la actividad parlamentaria autonómica se dirigió fundamentalmente hacia el ámbito europeo e intra estatal. Así en el mes de enero la presidenta del Parlamento gallego asumiría formalmente la presidencia de la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CARLE) bajo la apuesta por reforzar la colaboración entre los parlamentos y lasinstituciones europeas para aumentar la visibilidad de la realidad regional, lo que le permité participar en alguna de las sesiones del Comité de las regiones en Bruselas, ahora bien esa presidencia se traspasaría un año más tarde a su homólogo de Lombardía; a comienzos de año también participa en Palma de Mallorca en la Conferencia Anual de Presidentes de Parlamentos Autonómicos, en la que reivindica a eficiencia parlamentaria y la democracia regional; además acudiría a la reunión de la comisión permanente da Conferencia de Presidentes de Parlamentos Autonómicos (COPREPA) convocada en enero para estudiar la posturaquemanterá la delegación española que participe en la próximareunión de la CALRE; participa en la Cumbre Europea de ciudades y regiones, Asamblea Regional Europea, en una reunión de la Mesa del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y preside la XVIII Asamblea general de la CALRE que se celebraría en noviembre en Santiago de Compostela. Debemos añadir en este apartado que esa acción se completaría con la recepción de diputados regionales indonesios, filipinos, y japoneses; de delegaciones como la Alianza Libre Europea u otras visitas institucionales como la del Delegado del Gobierno en Galicia o el Presidente del Consello Consultivo.
No podemos concluir este apartado sobre la labor del Parlamento gallego sin hacer una breve referencia a la actividad del pleno ya que una vez más el Parlamento gallego se consolidó desde el mes de febrero como una de las cámaras parlamentarias autonómicas que más horas dedica al debate parlamentario en su seno -así se mantiene la dinámica de sesiones plenarias cada dos semanas con excepción de los meses de julio en el que se convoca en una sola semana, dos días-. Del resto cuestiones presentadas y debatidas en ellas indicaremos por su relevancia política las siguientes: la comparecencia del valedor en el mes de marzo que presentó su informe ordinario ante la presidenta y un informe extraordianrio sobre la incapacidad intelectual en el mes de enero; la comparecencia del Fiscal Superior de Galicia en el mes de octubre para presentar su memoria anual de actividades; la presentación en ese mismo mes de octubre de la memoria y de los informes elaborados por el Consello de Contas en el ejercicio de su plan de trabajo para el año 2013; o la dimisión presentada en el mes de junio por la Portavoz por el Grupo parlamentario del PP tras verse implicada en la operación Pokémon, etc.
En definitiva, vemos que la carencia de una acuerdo de mínimos políticos pasaría factura a los distintos partidos si bien de una manera diferente. Mientras AGE se muestra como una posible alternativa de gobierno actualmente limitada a una pequeña representación en la cámara inmersa en sus primeras diferencias internas, el PSdG y el BNG mediante la reformulación de sus cúpulas política pretenden hacer frente al resultado de los comicios autonómicos y preparar estrategias políticas renovadas de cara a las próximas elecciones municipales. Esta crisis política interna en la oposición genera que el gobierno de mayoría absoluta del PPdG no encuentre apenas trabas a la hora de desarrollar su acción. Esta ha sido la principal característica de la actividad parlamentaria casi en el ecuador de la IX legislatura. Quedan pendientes de una solución definitiva grandes proyectos de reforma legislativa aparcados en la etapa anterior -el voto emigrante, las demandas de incremento competencial, los incendios forestales, la reestructuración de la composición de la cámara parlamentaria autonómica, etc-. Junto a estos temas se plantean nuevas y urgentes cuestiones a las que hacer frente como son la corrupción política, la regulación del gallego en la enseñanza, el nuevo sistema de tributación de los salarios de los diputados, la ley del suelo, etc que permanecen abiertos desde la pasada legislatura. En definitiva, por todos los motivos indicados en líneas anteriores se plantea la necesidad de un análisis de la actividad de gobierno autonómico que completará lo descrito hasta el momento.
2. Gobierno
En el año 2014 avanza las medidas de reformulación introducidas desde el año 2009. Recordemos que el gobierno de la VIII legislatura se había presentado como una nueva ruptura respecto a los gobiernos anteriores. Por un lado y desde el punto de vista económico-social, el cambio del ejecutivo pretendía hacer frente al momento de recesión económica y, por otro lado, desde el punto de vista político, se planteaba la superación de la tensión política existente bajo el gobierno bipartito -acusada en los últimos meses en los que las consellerías actuaban divididas bajo dos direcciones políticas en función del partido al que perteneciese su máximo responsable- y de la propia dinámica política del PP mantenida durante el mandato de Fraga. Una tensión más que manifiesta bajo la sombra de recesión económica que no se supera, la desconfianza social en la clase política y es escaso juego que ofrece la oposición.
En este sentido, como hemos subrayado a lo largo de este trabajo, los resultados de los comicios electorales autonómicos a finales de 2012 y, con carácter previo, las elecciones generales del 2011 habían propiciado una reforma del organigrama institucional autonómico en varias ocasiones, la redistribución de sus competencias y un perfeccionamiento el plan de austeridad iniciado lo que supondrá en algunas la emergencia de cierta tensión política.
La Xunta de Galicia, al igual que vimos en el Parlamento, sufre importantes transformaciones en los últimos años. Tras las elecciones generales del 2011, aprovechando la salida de los exconselleiros hacia el gobierno central, el Presidente de la Xunta anunciaba a comienzos del 2012, por ser una situación excepcional, una reestructuración obligada del organigrama del gobierno autonómico a mínimos históricos. Tras la celebración de los comicios autonómicos en octubre, una vez investido de nuevo como presidente de la Xunta a Núñez Feijóo, el decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta mantiene el organigrama establecido en el decreto 1/2012, de 3 de enero, con un número muy reducido de consellerías, un total de siete en la actualidad -Consellería de facenda; Consellería de medioambiente, territorio e Infraestructuras; Economía e Industria; culturaa, educación y ordenación universitaria; Consellería de sanidade; Consellería de traballo e benestar; e Consellería do medio rural e do mar-. Y, como avanzábamos en líneas anteriores, si bien a lo largo del 2013 se adoptaron numerosos decretos que configuraron de manera específica el organigrama de cada consellería al año siguiente volvería a modificarse ese estructura organizativa interna de las consellerías de medioambiente, territorio e infraestructuras; economía e industria o medio rural y del mar durante el 2014 -es el caso de los decretos 115/2014, de 11 de septiembre, 116/2014, de 11 de septiembre o 132/2014, de 2 de octubre, por los que se aprueban las nuevas estructuras orgánicas de estas consellerías- y se sustituiría al titular de la Consellería de medioambiente, territorio e infraestructurastras el cese de Agustín Hernández al tener que ocupar el cargo de edil de la capital gallega, como tercero de la lista más votada, tras la dimisión presentada por Ángel Curras salpicada por los casos de corrupción política municipal.
Es decir, la etapa política iniciada en la pasada legislatura se extiende a lo largo del 2014 y parece continuar en la misma línea en un futuro próximo, con la introducción de la figura de un vicepresidente, Alfonso Rueda, como única novedad de la novena legislatura. Por este motivo, nos tendremos que referir en estudios posteriores a la hora de comprobar si realmente se ha producido una reducción del gasto público. Quedan todavía tareas pendientes de una reforma política-económica y que se habían anunciado ya en el 2012 como sería la disminución del número de diputados autonómicos y que parece a parcarse a comienzos del 2015, como hemos visto, o una reducción mayor de la administración paralela -en un informe aprobado por el Consello de la Xunta en el mes de marzo sobre el balance del plan de racionalización de la Administración paralela se reconocía el ahorro en 51,3 millones de euros alcanzado desde el año 2010 lo que supuso el cierre de sesenta y cinco organismos autónomos, fundaciones, consorcios o similares-. En definitiva, aún quedan asuntos pendientes de reforma en el gobierno gallego para se pueda hablar con propiedad de la ejecución de un plan eficiente de austeridad económica. La adjudicación por la Xunta, en el mes de octubre, de un contrato de servicios mediante el cual tres auditorias privadas fiscalizarían los entres y organismos públicos autonómicos por la falta de medios evidencia la incapacidad propia de la Consellería de Facenda para controlar en su totalidad el gasto público de los organismos autonómicos. Habrá que atender a lo que se desarrolle durante el 2015 en este ámbito para poder realizar un balance completo de la eficiencia de las medias políticas adoptadas.
3. Relaciones Gobierno-Parlamento
El sistema de relaciones entre el Gobierno y el Parlamento estará fuertemente condicionado por la mayoría absoluta reforzada obtenida por el PPdG tras cuatro años de gobierno y por la presión política ejercida una oposición dividida y debilitada al tener que centrar sus esfuerzos en la definición de una estructura interna cohexionada. El tenso clima político en este caso parte de escaso acuerdo de mínimos alcanzado sobre las reformas que pretenden ser introducidas por el nuevo gobierno, que reformula medidas adoptadas y buscan dar solución a temas todavía pendientes y sobre la falta de apoyo del grupo mayoritario a gran parte de las propuestas formuladas por la oposición. La diferencia mínima de escaños parlamentarios entre los partidos de la oposición, la falta de cohexión y reestructuración interna serán condicionantes que definensu limitada labor frente la mayoría absoluta del PP.
Más allá de la comparencia en octubre del presidente de la Xunta ante el pleno del Parlamento en el Debate anual de política general, en el que se alcanza un acuerdo de mínimos entre el PP y PSdG para favorecer la transparencia en el ámbito público, sin embargo, se han configurado como protagonistas entre los principales instrumentos jurídico-políticos establecidos para canalizar las relaciones entre el gobierno(3) y el Parlamento: las comisiones parlamentarias, las reuniones bilaterales o multilaterales de los líderes políticos y los medios de comunicación.
Las principales cuestiones relativas a las relaciones entre estos dos poderes de autogobierno autonómico se centran en los temas de mayor discusión política. La mayoría son materias ya han sido abordadas en anteriores trabajos autonómicos pero aún están pendientes de una respuesta definitiva, es el caso dela disminución del número de diputadoso los graves casos de corrupción política. De este modo, se puede configurar una imagen de las relaciones establecidas entre el Gobierno y el Parlamento a través de los parámetros dibujados en cada una de ellas.
A pesar de que el pasado año, en la presentación de su memoria, el Fiscal Superior de Galicia alertase que la corrupción política incrementase en un 22,58% el número de casos sobre los que se abrieron investigaciones y plantease la necesidad de crear un organismo independiente bajo la tutela del Consello de Contas para vigilar a políticos y funcionarios y prevenir la comisión de este tipo de infracciones penales. Este tema ocupó un escaso espacio en el debate del Estado de la Autonomía. Las medidas adoptadas para atajarla se limitaron al apoyo socialista a principios de octubre a la única propuesta presentada por el PP sobre la cuestión: impulsar la aprobación antes de finales de año de la aprobación de la comisión no permanente de estudio para la eleboración de un plan de medidas de prevención de la corrupción. recordemos que esta comisión había sido creada en el año 2013. Un documento que incluría medidas en tres ámbitos, por un lado, la Xunta debería mejorar la transparencia de los procedimientoss negociados, por otro lado, regularía los traspasos de poderes y limitaría a los gobiernos en funciones así como determinaría la inhibición de los altos cargos en asuntos que afecten a intereses de empresas en las que personalmente o a través de sus familliares integrasen los órganos de decisión en los años previos al nombramiento; además en el ámbito de los partidos, se propondría la eliminación de las donaciones asi como la limitación de las subvenciones y las cuotas de los militantes, y la reducción de las campañas electorales a siete días. Cabe destacar que sólo un mes más tarde ante el grave caso dela Operación Zeta -la trama de presunto fraude en cursos fantasma de formación de emplo supuestamente liderada por el empresario coruñés y militante del PP Gerardo Crespo en la que podría actuar una persona del círculo más íntimo de amistades de Feijóo como conseguidor ante las administraciones subvenciones públicas- se rechazaría por siete votos de diferencia la urgente petición de comparecencia del Presidente autonómico a en la sesión plenaria solicitada por PSdG, AGE, y el Grupo mixto. Ante ello el PSdG anunciaría la presentación de una moción para exigir a la Xunta respuestas sobre el caso y la interprelación a Feijóo en la sesión de control por su negativa a someterse a una comparecencia específica. Mientras tanto, la comisaria europea de Empleo, la belga Marianne Thyssen, confirmaría al eurodiputado socialista José Blanco que estaría a la espera desde el mes septiembre de la correspondiente información de la Xunta para determinar si hay motivos para abrir una investigación propia, dado que los cursos fueron financiados con fondos europeos gestionados por la Comunidad autónoma.
Otro de los asuntos protagonistas en este ámbito y que,en este caso, salpicaría directamente a una de las consellerías sería el del nombramiento del marido de la conselleira de Sanidade, Rocío Mosquera, como jefe del servico de Cirugía General y Aparato Digestivo en el hospital clínico de Santiago. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia mediante sentencia firme acordó que la concesión de la jefatura del servicio hospitalario habría constituido una desviación de poder al ser decidida con una clamorosa falta de motivación por parte de la comisión técnica correspondiente a la hora de aclarar los supuestos méritos. Ante los hechos el presidente de la Xunta no accedería a las peticiones de la oposición de que destituyese a la Conselleira que desde su toma de posesión el 1 de mayo de 2009, estuvo rodeada de escándalos sobre su gestión en el SERGAS, el más sonado ha sido el que rodeó a las pruebas selectivas de acceso, en el que los sindicatos denunciaron "graves irregularidades por posibles filtraciones", pero la oposición ya con anterioridad le había dado más importancia a sus supuestos 'favoritismos' hacia su familia -el PSdeG la señaló, entre otras críticas,el haber adjudicado la valoración de las ofertas para la construcción del nuevo hospital de Vigo a la consultora en la que trabaja su hija-, actitudes que ha llevado al Parlamento para su reprobación.
En ambos supuestos se negó la comparecencia del Presidente de la Xunta para dar explicaciones al igual que ocurrió con la solicitud presentada por los grupos de la oposición para la creación de una comisión de investigación sobre el accidente ferroviario de Angrois, que sería,un año más, una las propuestas de rechazadas por la cámara parlamentaria autonómica. La imagen de la falta de acuerdo político sobre mínimos necesario para la adecuada gobernabilidad de la Comunidad autónoma y el contento del electorado en momentos de recortes sociales y económicos se hace patente y tiene su reflejo en los resultados de los comicios europeos en Galicia en los que las nuevas formas políticas de AGE y Podemos obtinen en conjunto el 18.86% de los votos sólo un 2,87% menos que el PSOE, la segunda fuerza política más votada. El desgaste político parece consumar no sólo a los partidos tradicionales si no como hemos visto amenaza con quebrar la unidad de los ahora emergentes como AGE lo que agravaría la desconfianza social en la clase política del signo que sea. Quizás este sea uno de los motivos que propicie que a comienzos del 2015 el presidente de la Xunta anuncie la presentación ante el Parlamento gallego de un plan contra la corrupción en que se recogen medidas que afectan al gobierno autónomo, al Parlamento, las diputaciones , los ayuntamientos y los partidos tales como: la restricción de las aportaciones personales a las formaciones políticas y el veto de las empresariales; establecer la obligación de todos los grupos a difundir sus cuentas por internet; el atribuir al Consello de Contas facultades de prevención de la corrupción; la retirada del aforamiento a los parlamentarios; establecer nuevas inhibiciones a los altos cargos con intereses societarios directos o vía familiar; la rebaja de las vacaciones formales de los diputados; la limitación de las competencias de los gobiernos en funciones; o la creación de portales web de transparencia a nivel autonómico, provincial y municipal.
A pesar de las diferencias políticas destacadas, podemos subrayar que se ha conseguido el acuerdo entre los partidos de representación parlamentaria manifestado en la producción normativa -descrita en el apartado primero del presente trabajo- y en las numerosas proposiciones no de ley presentadas en el pasado año. Así, a efectos de un estudio simplificado, podemos destacar de la lista de las proposiciones no de ley podemos subrayar las siguientes:Sobre la actuación que debe llevar a cabo el Gobierno gallego para mejorar en las emergencias a coordinación entre las entidades dependientes de la Administración autonómica y local; sobre la demanda que debe realizar el Gobierno gallego al Ministerio de Defensa en relación con las condiciones de uso del campamento militar de Santa Cruz de Parga, en el ayuntamiento de Guitiriz o sobre la demanda que ha de presentar a RTVE de reposición de las emisiones en onda corta de radio exterior de España; sobre la licitación del desdoblamiento del corredor del Morrazo con el fin de su conversión en futura autovía; las actuaciones que debe llevar a cabo la Xunta en relación con la gestión de la sociedad gallega de medioambiente y el canon que cobra a los ayuntamientos por el tratamiento de la basura; las actuaciones de que debe llevar a cabo la Xunta sobre el incremento de las medidas contra violencia de género en todos los ámbitos sobre todo educativo o en materia de atención de enfermos que padecen lesiones medulares; las medidas que debe llevar el gobierno gallego en relación con el proceso de reforma del mapa de las titulaciones universitarias; o las medidas que debe adoptar la Xunta para erradicar la cláusula suelo de los contratos bancarios con particulares; etc.
De este modo, como confirmábamos en estudios anteriores, se observa que las relaciones entre gobierno y el parlamento se han desarrollado fuertemente condicionadas por los resultados electorales por los comicios autonómicos del 2012 y el perfilado por las elecciones europeas que se presenta como un anticipo de las municipales del 2015. Al margen de los mecanismos jurídicos establecidos para regular sus relaciones, han surgido otros instrumentos mediatizados que permiten ir regulando esas relaciones y avanzar en la consecución de acuerdos. La actividad normativa del 2014 más que nunca ha sido reflejo de ello; para completar el análisis de esa realidad jurídico política a continuación veremos cómo se ha desarrollado la actividad de otras instituciones autonómicas.
IV. OTRAS INSTITUCIONES
Siguiendo el esquema establecido en trabajos previos de semejante naturaleza, en este apartado incluiremos una breve referencia sobre las instituciones comunes en la mayoría de las comunidades autónomas aunque varíe su nombre, y destacaremos las creadas en el año 2014 que por su relevancia jurídico-político y social deberían señalarse en este estudio.
Respecto a la actividad del Valedor do Pobo desarrollada durante el pasado año podemos señalar que se prevé que el Informe ordinario de su actividad en el año 2014 se presente al Parlamento en los próximos meses. Actualmente, dicho informe se encuentra en la fase de acopio de documentación y elaboración de las estadísticas. A pesar de ello, podemos destacar que el pasado año ha estado marcado por una intensa actividad derivada tanto de su trigésimo aniversario como de las directrices ya fijadas en su plan estratégico 2007-2012 en torno al refuerzo de su papel en el organigrama político-institucional gallego. Un órgano que, como avanzábamos, experimenta importantes cambios debido a su reestructuración interna en el año 2013. Ahora bien, podemos adelantar que los datos estadísticos provisionales al cierre del ejercicio ordinario de este año 2014, reflejarían un incremento de su actividad, así en el mes de enero registró un total de sesenta y un mil setecientos cuarenta y seis personas atendidas por la institución, cuarenta doscientas veintidós, seis mil quinientas recomendaciones y ciento cincuenta mil doscientas noventa y nueva escritos emitidos. Una actividad en la que destaca la presentación de su informe anual ordinario ante el Parlamento gallego en el mes de junio y uno extraordinario sobre “Los derechos de las personas con discapacidad intelectual en Galicia”. A ello habrá que añadir que el plano internacional y específicamente en el ámbito de los derechos cabe resaltar las siguientes acciones: inicia las gestiones para ser miembro de la Asociación Internacional de Comisarios de Lengua que lucha por la defensa de los derechos lingüísticos en el mundo; se adhiere al Pacto de Estado por la Infancia promovido por Unicef; o emite una Declaración con motivo de la Conmemoración del Día Internacional de los derechos humanos. En esta área cabría añadir, la organización de la campaña contra la violencia de género “No es amor, indentifícalo” para conmemorar el 25 de noviembre o la participación en distintas jornadas o seminarios -una Conferencia en Ferrol “Derechos humanos, derechos fundamentales, derechos constitucionales” con motivo del XXXVI aniversario de la Constitución y la clausura unas jornadas sobre “juventud y violencia en la Historia; la organización de una actividad formativa en la EGAP para valorar ejecución de la política de transparencia por las Administraciones públicas; la celebración en noviembre de la jornada "La incidencia en los menores de la violencia en el entorno familiar"-. Además, en el ámbito de la discapacidad, formalizaría su colaboración con el proyecto de investigación “Ciudadanía y Educomunicación: vulnerabilidad mediática, capacitación comunicativa y desarrollo en las comunidades locales y en grupos de atención social prioritaria (CIDEC)”, que llevan a cabo cinco grupos de investigación del Sistema Universitario Gallego (SUG). En materia de exclusión social, finalmente, añadiremos que desde el pasado mes de julio el Valedor do Pobo trabaja en la defensa de los derechos del colectivo LGBTI con el objetivo de dar cumplimiento a las funciones que le encomienda la ley por la igualdad de trato que faculta esta institución “como autoridad independiente para velar por la igualdad de trato y no discriminación” tanto en el sector público como en el privado, una actividad que comenzaría con la preparación de un informe sobre los problemas de discriminación. Es decir, su acción siguiendo la línea iniciada en el 2008 busca alcanzar la una mayor papel político y credibilidad social. Por este motivo, se produce una reestructuración interna de este órgano y se dinamiza su actividad externa. Reflejo de su intensa labor ha sido la participación en numerosos congresos, jornadas y seminarios como son los destacados. Tras el escándalo suscitado en mes de mayo del 2012 por las declaraciones del anterior valedor en relación con la ley de dependencia, se iniciaría un proceso de transformación de la institución iniciado con la dimisión presentada por el valedor Benigno López y la vicevaledora 2ª, María Dolores Galovart, que todavía no ha concluido al permanecer en funciones desde entonces el vicevaledor 1º José Julio Fernández. Recordemos que la renovación del valedor quedaría suspendida durante el verano y a la espera de la celebración de las elecciones autonómicas. Circunstancias que se aprovecharía para aprobar la ley 10/2012, de 3 de agosto que reforma la institución con una reducción de cargos de los doce actuales -un valedor, tres vicevaledores y ocho asesores- a seis -un valedor, un adjunto a éste y un máximo de cuatro asesores-; otra de las novedades que introduce la norma es que, transcurridos tres meses desde que el Valedor reciba una queja de un ciudadano, tendrá que explicar cuál es el estado de tramitación de la misma; e incorporaría el registro telemático para las quejas y solicitudes de la ciudadanía. Novedades que se han aplicado parcialmente ante la situación prolongada de interinidad durante más de dos años y medio después en la que la institución se encuentra a la espera de un nuevo nombramiento que requerirá una mayoría reforzada de tres quintos de la cámara y durante los que se ha intentado mantener su actividad ordinaria e incluso, como hemos visto, se ha visto ampliada.
Sobre el Consello de Contas recordemos que se trata de un ente fiscalizador de las cuentas y de la gestión económico-financiera del sector público gallego. Ante él están obligados a rendir cuentas la administración autonómica y sus organismos autónomos, las entidades locales y las empresas públicas dependientes de ellas en el ámbito de su autogobierno, las empresas públicas dependientes de la Administración autonómica y las cámaras agrarias, cámaras de la propiedad urbana, cámaras de comercio, industria y navegación, cofradías de pescadores y otras de naturaleza equivalente a las que se refiere artículo 27.29 del Estatuto. Así mismo, el 20 de diciembre de 2013 se aprobó por el Pleno el plan de trabajo para el año 2014. Las actuaciones fiscalizadoras del Consello se centran en la de la Cuenta General del Servicio Gallego de Salud correspondiente al ejercicio 2012 y se estructuran en torno a tres áreas de trabajo: área de análisis del sistema de salud, área de análisis económico-financiera y área de gestión del Servicio Gallego de Salud; además se realiza una fiscalización selectiva sobre el cumplimiento de la planificación y objetivos previstos en los presupuestos del 2011 en cumplimiento de los objetivos formulados en el “Plan Estratégico Galicia 2010-2014: Horizonte 2020” (PEG); análisis selectivo de los servicios de mantenimiento, limpieza, lavandería, alimentación, seguridad y demás unidades que contribuyen al funcionamiento hospitalario; servicios técnicos de mantenimiento referido al año 2013 y se circunscribe a la totalidad de los centros hospitalarios; fiscalización de la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS); etc. Además se completa su labor con el informe sobre la actividad económica de las siguientes Entidades Públicas Dependientes: Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), ejercicios 2011-2012; las Fundaciones Feriales del Sector Público Autonómico, ejercicios 2011-2012; la fiscalización de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia, ejercicios 2010-2011. En el ámbito de las Administraciones públicas se avanza que realizará trabajos de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial. Ejercicio 2012; de los Fondos procedentes de la Unión Europea. Ejercicio 2012; y sobre el ejercicio económico correspondiente al 2012 de las 4 Diputaciones Provinciales, 315 Ayuntamientos, 25 Consorcios, 37 Mancomunidades y 9 entidades locales menores. Mas el incremento del protagonismo de este órgano auxiliar se alcanza en los últimos meses del año en relación con la operación ZETA de presunto fraude en ayudas para formación ya que presentó en el mes de noviembre ante el Parlamento autonómico una veintena de informes relativos a la no comprobación in situ por la Administración autonómica de la realización de los cursos por la federación de autónomos de Galicia, el Consello de Contas contabilizó respecto de los planes 2009-2010 que un total de 87 entidades distintas obtuvieron ayudas por importe de 30,7 millones de euros, el 70% del importe lo recibían organizaciones empresariales y sindicales que mayormente subcontrataban la actividad formativa por lo que recomendaría al proceso de selección de beneficiarios garantizar una mayor transparencia y publicidad y adoptar las medidas necesarias de cara a un mayor control y seguimiento en la justificación del gasto de la formación de ocupados de las subcontratas y una mayor exigencia en las justificaciones de gastos. Para evitar situaciones semejantes, en una sesión extraordinaria del Parlamento de Galicia el Presidente de la Xunta anunciaría la adopción de nuevas medidas, para prevenir las prácticas corruptas entre las que destacaría el refuerzo de la función fiscalizadora del Consello de Contas, mediante una ley de reforma del mismo, en la que se creará una sección solo para prevenir la corrupción y se potenciarán sus auditorías, incluso sobre las declaraciones patrimoniales de altos cargos.
El Consello da Cultura Galega durante el 2014 conforme el artículo 32 de Estatuto de autonomía de Galicia como órgano asesor y consultivo en defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. En el pasado año se han realizado un gran número de actividades de relevancia cultural que siguiendo la línea iniciada en los años anteriores y que se extienden por sus doce meses bajo la forma de la publicaciones-“Cartafol de traduccións e outros problemas de Xosé Mª díez Castro” o “unidades didácticas do árbol da ciencia”-; la celebración de distintos ciclos -como “O(s) sentido(s) das Cultura (s)”, “desafíos políticos de Europa 2014”, “a independencia de Escocia”, o“coperación e competición no federalismo contemporáneo”-, jornadas - “trinta anos de novela negra galega”-, encuentros -tal como “arte + mulleres”- exposiciones -como “luces alén do mar. As escolas americanas en Galicia” o "Un canto e unha luz na noite. Asociacionismo cultural en Galicia (1961-1975)" que explora o universo cultural de finales del franquismo y el papel de las asociaciones culturales en la recuperación de la lengua y de la cultura-; documentales- o “A luz do negro. O volframio da Brea e o poboado do Fontao” -dentro de un proyecto interdisciplinar encaminado a recuperar testimonios, imágenes y voces de mujeres gallegas que trabajaron y vieron en viejos tiempos-; diversos seminarios, recitales, etc(4).
Respecto a las actividades del Consello Consultivo de Galicia en el año 2014, debemos recordar la reforma experimentada el pasado año mediante la ya comentada Ley 3/2014 que lo modifica estructuralmente -el Parlamento participa en la elección de tres de los miembros electivos y se crea un órgano ex novo, la Sección de Estudos e Informes -y amplía sus funciones -la función ditaminadora se complementa con la función de asesoramiento técnico de los poderes públicos y se le encomiendan las funciones de dictaminar sobre la revisión de oficio de las disposiciones generales, la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, la formalización de conflictos en defensa de la autonomía local, la emisión de dictámenes previos a la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional por el Consello de la Xunta, emitir dictámenes facultativos en los procesos de elaboración de leyes de iniciativa de la Xunta, etc-. Consultada la base de dictámenes emitidos en ese año y publicados en su página web(5) podemos resaltar, por su importancia las referidas a varios proyectos normativos. Desde el punto de vista de los proyectos de decretos, el Consello Consultivo se pronunciaría sobre el Proyecto decreto por que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de cortezas, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del registro de empresas del sector foresta; Proyecto de decreto por el que se deroga el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el registro de entidades de Acción Voluntaria de Galicia; el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia; o el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento del Registro de entidades deportivas, entre otros. También en este apartado debemos añadir que el pasado año en el marco de la memoria correspondiente al 2013: por un lado la disminución de su presupuesto en un 6,19% respecto al ejercicio anterior que unido a la reducción que entonces se había experimentado del 48,32% respecto al ejercicio 2010, observamos que en los últimos años el presupuesto de la institución se reduce casi a la mitad; y por otro, un incremento en su actividad al resolverse novecientos noventa y ocho expedientes frente a los dos últimos años, aunque se aleja de la cifra récord de mil setecientos dos del año 2008. La mayor parte de ellos corresponderían a la administración autonómica, ochocientos diecisiete, seguida de la administración local, con ciento setenta y un expedientes, y de la administración universitaria con ocho y otras administraciones con dos expedientes. En cuanto a los temas, debemos indicar que la mayor parte de los dictámenes se refieren a reclamaciones por responsabilidad patrimonial -unos seiscientos sesenta y cinco-, doscientas setenta y uno revisiones de oficio de actos administrativos, cinco recursos administrativos de revisión, siete proyectos de reglamento, un convenio de cooperación interautonómico, una concesión administrativa, un expediente de deslinde entre términos municipales y, en último término, dos consultas facultativas.
Finalizaremos este apartado relativo a los órganos auxiliares de la administración autonómica haciendo una breve referencia a la creación de nuevos órganos e instituciones gallegas que se mantiene dentro de la tendencia iniciada en la octava legislatura por el descenso en la creación de nuevas instituciones -sobre todo más centrada en instrumentos jurídicos como institutos, agencias, centros o comisiones consultivas y no tanto en consellos-. Recordemos lo ya analizado en la parte normativa, además de modernizar algunos órganos se adoptan otra serie de medidas que pretenden frenar el gasto público en este ámbito. Así, por un lado, no sólo se reestructurán órganos auxiliares como es el caso del Consello Consultivo -recordemos que se establece un órgano ex novo, la Sección de Estudos e Informes - si no que se crean muy pocos organismos - Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, o la Comisión Técnica de Accesibilidad, la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico, la Comisión Especial de transporte público en vehículos de turismo, etc
V. COLABORACIÓN Y CONFLICTIVIDAD
A lo largo del 2014, una vez más, fueron numerosos los convenios de colaboración celebrados entre los órganos políticos y de gobierno gallegos, sus homólogos pertenecientes a otras comunidades autónomas o al Estado, organismos e instituciones públicas y organizaciones u organismos privados de relevancia pública. Atendiendo a la normativa del 2006 relativa a la obligatoriedad de publicar los convenios y acuerdos suscritos, nos encontramos con numerosas disposiciones normativas tales como resoluciones y páginas web que recogen esos convenios. Con el fin de ofrecer una visión más sistemática de los mismos y que nos permitan observar la dirección que toman, parece oportuno que este trabajo recoja sólo aquellos que pueden ser relativos a cuestiones características de la política gallega del pasado año, pudiendo clasificarlos en distintos ámbitos.
En primer lugar, los Convenios de cooperación interterritorial, cabe destacar que en el marco del III Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo 2014-2017 es aprobado por el Parlamento gallego en marzo de este año-para elque son países prioritarios de cooperación gallega Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique, la población saharaui, Sierra Leona, Nicaragua, La franja de Gaza, etc-(6). Ahora bien la cooperación directa también se lleva a cabo a través de los distintas consellerías mediante la firma de numerosos convenios sobre todo en América del sur y en el ámbito de la emigración, así, el secretario general de la emigración firmaría varios convenios para el mantenimiento de oficinas de información y cubrir las necesidades socio asistenciales los gallegos en Venezuela o Cuba; asimismo esta secretaría establecería convenios con las distintas diócesis gallegas con el fin de facilitar a los emigrantes gallegos y a sus descendientes el acceso a sus archivos históricos diocesanos para la búsqueda de sus orígenes o documentación necesaria para acceder a la nacionalidad española; y, realizar actividades relacionadas con la emigración gallega(7). En último término, desde el punto de vista de las relaciones de cooperación, Galicia-Norte de Portugal debemos añadir que si bien a principios de este año concluiría el mandato de la presidencia gallega de esta comunidad de trabajo se observa que durante el mismo se ha producido la consolidación de la fórmula de las eurociudades como elemento clave para la captación de estos recursos, un 5% de los fondos de cohesión; se ha ido profundizando en nuevas líneas de actuación para adaptar las estructuras de la macrorregión a las nuevas exigencias de la Unión Europea, Estrategia 2020; y finalmente se aprueba un plan de inversiones conjuntas en la eurorregión para el periodo 2014-2020 y en un programa 'Iocubus' de fomento de intercambio y movilidad entre estudiantes, profesores e investigadores a ambos lados de la frontera, además, dentro de sus actividades podemos destacar la celebración de varios reuniones para fijar las actividades conjuntas -como son la reunión de las autoridades de a la eurociudad Tui-Valeça con la agrupación europea de cooperación territorial Galicia-Norte de Portugal o un encuentro sobre “La colaboración en red en la promoción del cooperativismo y la economía social: la Red Eusumo”-. Así mismo, cabe subrayar, en el marco de esta comunidad de trabajo se ha suscrito distintos un Protocolo de cooperación transfronteriza en el área textil.
En segundo lugar, respecto a los convenios entre el Estado y la comunidad autónoma, en este ámbito cabe destacar que a pessar del gran número de Convenios autorizados el pasado año(8), finalmente sólo se han suscrito casi una treintena, referidos a cuestiones tan diversas como: la ejecución del Plan estatal de fomento del alquile de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016; para el desarrollo del sitema de información urbana; entre la Axencia Galega de Innovación, el Instituto Galego de Promoción Económica y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Estebam Terradas” para el desarrollo del “Proyecto de infraestructuras y equipamiento para la creación de un centro de investigación aerotranspotada” en Rozas (Lugo); para el desarrollo de un programa experimiental de mediación familiar intrajudicial para el año 2014 en Vigo; para realizar actuaciones de promoción y apoyo a la juventud emprendedora y empresaria enmarcadas en el desarrollo del Programa de Microcréditos Injuve durante el año 2014; en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia; para promover actuaciones de mejora de la competitividad de empresas/emprendedores en los territorios gallegos de especial priorización para el reequilibrio de su desarrollo económico: Plan Ferrol, Plan Impulsa Lugo, Plan Impulsa Ourense y Plan Revive Costa da Morte; para apoyar las inversiones de las empresas gallegas; para la cesión y explotación conjunta de datos del Estudio Demoscópico de Demanda de 2013: segmentación del turismo internacional realizado por Turespaña; un convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autómoma de Galicia; prevención de incendios forestales;etc.
En tercer lugar, sobre los convenios interautonómicos, debemos indicar que en este año Convenio marco de colaboración y apoyo mutuo entre las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias sería objeto de tramitación en el Congreso de los Diputados, pendiente todavía de su aprobación actualmente.
Finalmente, para concluir este apartado podríamos incluir como incidencias en materia de conflictividad la participación directa de la comunidad gallega como parte en varios recursos competenciales y de inconstitucionalidad. Así, la sentencia 3/2014, de 16 de enero -publicada en el BOE núm. 35, de 10 de febrero, pp. 28-38- desetimaría el conflicto positivo de competencia núm. 9061-2007 interpuesto por la Xunta de Galicia contra la el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. La sentencia 78/2014, de 28 de mayo -publicada en el BOE núm. 153, de 24 de junio, pp. 9-20-estimaría también el conflicto positivo de competencia 10694/2009planteado por el Gobierno de la Xunta de Galicia con respecto a la resolución de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes de 16 de julio de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. Aunque en la sentencia 88/2014 de 9 de junio -publicada en el Suplemento del BOE núm. 162, de 4 de julio, pp. 1-29- el Tribunal Constitucional declararía la desaparición sobrevenida de objeto, en relación con la impugnación dirigida contra el artículo 27 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, sí admitiría que el artículo 30.2, inciso segundo y la disposición final primera, en la mención que realiza al artículo 149.1.17 de la Constitución, vulnerarían las competencias de la Xunta de Galicia. Mientras que las sentencias 82/2014 y 149/2014 se pronuncian sobre dos cuestiones de inconstitucionalidad. Por un lado, la sentencia 82/2014, de 28 de mayo -publicada en el BOE núm. 153, de 24 de junio, pp. 57-68- estimaría parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6037-2013 planteado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia y, en consecuencia, declararía la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “o sentencia” del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. La sentencia 149/2014, de 22 de septiembre resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6833-2013, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña, en relación con los apartados 1, primer párrafo, 7 y 8, de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en ella el máximo intérprete de la Constitución declararía la pérdida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad respecto de los apartados 1, párrafo primero, y 2, de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia e inadmitiría la cuestión en todo lo demás. Finalmente añadiremos en este apartado que el pasado año el pleno del Tribunal Constitucionalidad a través de un auto, de 22 de julio, acordaría levantar la suspensión de los artículos 1; 2.2 b), c) y d); 5.3; 5.5; 5.6; 5.7; 6.2; 7.2; 8; 12.2; 12.3; 13; 14.1 a), b), y c); 14.2; 15.2 a), b); d), f), g), y h); 15.3; 17.1; 17.2; 18; 19.2 a) y c); el título V y la disposición adicional primera y transitoria primera de la ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia se admitiría a través del dos recursos de inconstitucionalidad por la Comunidad gallega -una suspensión que se había producido con la admisión del mencionado recurso y había sido publicada en el BOE nº89, de 12 de abril de 2014-.
VI. OTROS TEMAS DE INTERÉS
No podemos olvidarnos de incluir en este estudio una referencia a otros temas de relevancia política y jurídica que protagonizan el día a día de la comunidad autónoma. En concreto, a cuestiones ya señaladas debemos añadir la repercusión de los resultados electorales europeos, el problema del incremento de casos de corrupción política, la reestructuración bancaria o la fusión municipal.
Las elecciones europeas arrojarían unos resultados sorprendentes si bien el PP obtendría dieciseis de los cincuenta y dos escaños que le corresponderían a España y el PSOE catorce irrumpiría en la escena política una nueva formación política, PODEMOS que obtiene cinco escaños. En definitiva, se refleja un importante cambio en el escenario político que puede indicar el inicio de una nueva etapa, los dos partidos mayoritarios perderían un total de dieciseis escaños en relación a las elecciones del 2009 que implicaría la quiebra del bipartidismo político español. En el caso de Galicia, la nueva formación política alcanzaría un sorprendente resultado electoral el 8,3%, lo que le colocaría como cuarto partido de Galicia, al superar al BNG en un 0.4%. Ahora bien aunque estos comicios se presentan como un adelanto a futuras elecciones y entienden que Podemos pueda comprenderse como una alternativa de gobierno, lo cierto es que la escasa participación del electorado en este caso, el 45%, limita mucho la comparativa con otras posibles elecciones. Sin embargo, lo que claramente arroja el resultado de las elecciones europeas es que se ha producido un cambio en la dirección del voto que parace inclinarse más hacia formaciones de izquierdas, salvo en el caso de Pontevedra en el que el peso político del BNG resulta casi incuestionable, lo que permitiría a estos partidos plantearse la coalición como un instrumento político eficaz para constituir una nueva alternativa política de cambio.
El incremento de casos de corrupción política destapados parece el principal causante del descontento social y del nuevo fenómeno político comentado. Operaciones de investigación policiales como las de los casos Arena, Caballo de Troya, Campeón, Hormigón, Orquesta, Patos, Pikachu, Pokémon, ZETA, etc trascienden al conocimiento social a través de los medios de comunicación que ponen en evidencia un hecho escandaloso, durante años se habían extendido las tramas de corrupción política. Una corrupción que parecía afectar no sólo a cargos de los distintos partidos políticos si no a todos los niveles, municipal, provincial y autonómico. Como avanzamos en líneas anteriores, el fiscal superior de Galicia en su informe anual del 2013 alertó sobre el incremento de dichos supuestos y apuntaba como aspectos que impedirían atajar el fenómeno de la corrupción: la mala calidad del proceso legislativo, la ineficiencia de resultados en el ámbito de represión, el déficit de especialización -tanto en el ámbito de la administración como en el judicial-, la ineficacia de los mecanismos de control y supervisión y la mala definición y protección del interés público en las inversiones de la Administración. Mientras que el Conselleiro maior de Contas criticaba la falta de controles internos y el no seguimiento de las recomendaciones del Consello de Contas para evitar esas situaciones. Así, la desviación del dinero público o los pagos a políticos permitían supuestamente concesiones o prórrogas abusivas servicios de abastecimiento y depuración de agua, limpieza, gestión del servicio de regulación del aparcamiento público, concesión de obras públicas que llegaban a financiar fiestas locales o incluso cursos de formación a desempleados. Los casos más alarmantes son los que salpican al ayuntamiento de la capital gallega que conllevaría al nombramiento de una nueva corporación local por Núñez Feijoo -al ser condenados por prevaricación y tras presentar la dimisión el segundo de los alcaldes de la legislatura, el anterior ya había dimitido antes al ser imputado por un delito de fraude fiscal- o a la cámara parlamentaria autonómica que supondría la presentación de la dimisión por la portavoz del Grupo parlamentario del PP. Como principales medidas políticas de respuesta adoptadas el pasado año pueden destacarse la presentación por la Xunta de un plan contra la corrupción que no obtuvo el respaldo necesario en el Debate sobre la política autonómica celebrado en el mes de octubre -aunque parecería finalmente que en el 2015 se materializaría a través de cuarenta medidas de impulso democrático anunciadas por el Presidente a comienzos de año- o la labor desarrollada por la comisión parlamentaria de investigación.
Frente a ello, durante el 2014 cabe subrayar el avance que se produce en cuestiones tan relevantes para la política autonómica como son: la consolidación del proceso de restructuración de las cajas de ahorros gallegas que se materializa con la creación de una nueva entidad A banca que opera en el mercado financiero una vez aprobada por la Comisión europea tanto su venta a Banesco como su plan de reestructuración; o la fusión municipal, una vez anunciado por el gobierno gallego la creación de un fondo especial que favorezca las fusiones voluntarias de ayuntamientos y la habilitacion de un mecanismo de financiación específico para estos supuestos. Quedan pendientes sin embargo, temas tan importantes como: el déficit en la comunidad gallega que a mediados del 2014 se situaría en un 30,6% más que el año anterior, conforme a los datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la reforma de la ley electoral tras la solicitud presentadaa comienzos de año por el PSdG de crear una comisión parlamentaria para este fin, pero no sería atendida finalmente; o la aprobación por la Comisión Europea del programa de desarrollo rural elaborado por la Xunta por falta justiifcación de los criterios de selección que parecería redundar en una falta de consenso con los agentes sociales implicados; o la desatendida petición presentada por la Xunta al Ministerio de Fomento sobre la cesión de la titularidad de la autopista del Atlántico y de la AP-53.
En definitiva, una vez más la necesidad de un nuevo proyecto político renovado parece plantearse como evidente. Los resultados electorales del 2014 manifiestan la imperiosa necesidad del acercamiento ente la política y la ciudadanía. Los recortes en los servicios públicos y los diversos casos de corrupción política que en los últimos años se convierten en una noticia diaria reflejan un problema más profundo que la cuestión de la recesión económica, la falta de un entendimiento político y social. El gobierno del PP en la comunidad gallega y en el Estado más allá de propiciar una mejora en las relaciones políticas Gobierno estatal y autonómico debería atender a un mayor logro de resultados sin obviar las demandas de la ciudadanía. Esto no debe implicar que un posible cambio de las relaciones Estado-comunidad autónoma se produzca por las meras directrices de un partido sino por el ejercicio de una política responsable. A pesar del anuncio de la observación de pequeños indicios de mejora de la situación económica, sin embargo, la reformulación de la oposición política, la redefinición de las estructuras de gobierno, la reducción del número de parlamentarios autonómicos, la interminable reforma del sector laboral, los elevados porcentajes de parados o la larga lista de recortes presupuestarios se consolidan como elementos de confrontación a los que debemos referirnos en un futuro ya que podrán completar las reflexiones recogidas en este trabajo.
VII. BIBLIOGRAFÍA AUTONÓMICA
Finalmente, a modo de conclusión este estudio, podemos incluir a modo de ejemplo una lista de la producción científica bibliográfica realizada en Galicia. Esta lista, referida a los documentos editados en la comunidad autónoma en materia de Derecho -destacando especialmente los relativos al Derecho autonómico- que completaría los trabajos ya referidos a lo largo de este documento comprendería los siguientes trabajos:
Del CAMPO VILLARES, M.O. y FERREIRO SEOANE, F. J: De la Administración a la gestión de servicios, colección monografías, nº19, EGAP, Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia e Administracións Públicas, Santiago de Compostela, 2014, 234 pp. ISBN 978-84-453-5102-4 (disponible también en http://egap.xunta.es/publicacions/publicacionsPorCategoria/10)
VV.AA: Derecho Social y Administración Pública, libro homenaje a Exmo. D. Manuel Peláez Nieto, (EGAP)-- Santiago de Compostela, 2013, 624 pp. Depósito legal C 2291-2013 (disponible también en http://egap.xunta.es/publicacions/PublicacionsPorCategoria/15)
Finalmente para concluir este apartado añadiremos también a las referencias ya citadas, las siguientes revistas: Revista Administración y ciudadanía de la Escola Galega de Administración Pública, Revista gallega de Administración Pública de la Escola Galega de Administración Pública, Revista de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia dependiente de Presidencia de la Xunta, la Revista Dereito de la Universidad de Santiago de Compostela; Revista de Estudios Penales y Criminológicos; el Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña; etc, tanto en sus ediciones impresas como digitales correspondientes al 2014.
NOTAS:
(1). Cfr. http://resultados.elpais.com/elecciones/2014/europeas/11/
(2). Recordemos que las comisiones no permanentes establecidas en la VII legislatura habían desaparecido tales como la Comisión no Permanente de estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia, la Comisión especial no permanente para la igualdad y para los derechos de las mujeres, la Comisión no permanente para el estudio sobre la situación de los emigrantes gallegos, la Comisión no permanente para el estudio sobre las causas y consecuencias de los incendios forestales en Galicia, de la situación de los emigrantes gallegos, la Comisión no permanente para el estudio de la situación de la juventud en Galicia y la Comisión no permanente de estudio sobre la seguridad vial en Galicia. Algunas de ellas ya concluyeron su trabajo como es el caso de la Comisión relativa a los incendios forestales; otras simplemente habían sido suspendidas por la falta de acuerdo o avance, como ocurrió con la Comisión para el estudio de la reforma del Estatuto de autonomía, o la de estudio de la situación de los emigrantes.
(3). Entre los que destacaría por su labor, la Dirección Xeral de Relacións Institucionais eParlamentarias dentro de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. El artículo 24 del decreto 37/2007, de 15 de marzo, le atribuye a esta dirección general las funciones de: representar a la Xunta delante del Parlamento; informar y asesorar al Gobierno en sus relaciones con el Parlamento; seguimiento del programa legislativo y de los acuerdos adoptados por el Parlamento de Galicia; representación de la comunidad autónoma de Galicia en las relaciones institucionales con la Administración y Gobierno del Estado, así como con las restantes administraciones y gobiernos de otras comunidades autónomas; seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras comunidades autónomas, que habían podido tener alguna relación con la comunidad de Galicia; determinación del departamento de la Xunta de Galicia que debe dar respuesta a las iniciativas parlamentarias que se presienten en la cámara; representación de la comunidad gallega en la comisión mixta de transferencias y en las comisiones bilaterales de cooperación entre la administración general del Estado y la administración autonómica; representación de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, en los supuestos encomendados por su titular; etc.
(4). Para un estudio más profundo puede revisarse http://www.consellodacultura.org/
(5). A propósito cabe consultar http://ccgalicia.es/pages/consulta_ca.html
(6). Sobre la actuaciones y convenios realizadas en este año puede consultarse http://www.cooperaciongalega.org/
(7). Para un análisis más exhaustivo de dichos convenios véase http://www.xunta.es/convenios/busca.php
(8). Cfr.http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/areas/politica_autonomica/coop_autonomica/coop_bilateral_CCAA/Convenios_Colaboracion/2013/parrafo/0/text_es_files/03-GA-pagina-2011/03-GA-pagina-2013.pdf