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RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA DEL “CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA TITULARES DE CENTROS CATÓLICOS (FERE-CECA) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, SOBRE PROFESORADO RELIGIOSO EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS”
BORM 2 Diciembre 2014
Con el fin de dar publicidad al Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), suscrito el 3 de noviembre de 2014 por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, esta Secretaría General:
Resuelve
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), que se inserta como Anexo.
Anexo
Convenio marco entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) en el ámbito territorial de la Región de Murcia, sobre profesorado religioso en centros privados concertados
En Murcia, a 3 de noviembre de 2014.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Sánchez López, Consejero de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto de la Presidencia n.o 10/2014, de 10 de abril, en la representación que ostenta en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y facultado para la firma del presente convenio marco cuya celebración ha sido autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2014.
Y de otra, D. Luis Jesús Chocarro Martín, D.N.I. 7.840.648 V, apoderado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el número 468, de la Sección Especial, Grupo D (n.o 468 SE/D), C.I.F. Q2800244B, debidamente facultado para la firma del presente convenio marco según consta en la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Pérez de Camino de Palacios, con número 2.077 de su protocolo.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen
Que la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza suscribió un Convenio con la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de octubre de 2009, sobre el profesorado religioso en los centros concertados y la financiación de sus actividades y funcionamiento, finalizando su vigencia el 31 de agosto de 2013.
Dicha Federación es un organismo constituido por los Institutos Religiosos titulares de centros de enseñanza, que en el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se trata de centros privados concertados, y que tiene como objetivos, entre otros, proporcionar a sus miembros, profesorado y otro personal de sus centros, los medios necesarios para su perfeccionamiento técnico y pedagógico, representar y defender los intereses de los centros de enseñanza organizados por los Institutos miembros, potenciar la calidad de la enseñanza en los centros docentes y la participación de la comunidad educativa, e informar, asistir y asesorar a los centros de enseñanza pertenecientes a FERE-MURCIA.
Que los centros privados concertados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son centros privados que prestan un servicio de interés público e imparten enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se consideran asimilados a las fundaciones benéfico docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderle en consideración a la actividad educativa que desarrollan.
La positiva experiencia del anterior convenio aconseja la suscripción del presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
Primera Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto del presente convenio marco el establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos vigentes al amparo de la Orden de 11 de enero de 2013 por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el período comprendido entre los cursos 2013/2014 a 2016/2017 (B.O.R.M. 15/01/2013), en colegios privados concertados cuyo titular sea un instituto religioso, a fin de facilitar la gestión de las obligaciones derivadas de dichos conciertos de conformidad con el régimen establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
2. El presente convenio marco se aplicará a los institutos religiosos de la Iglesia Católica que radiquen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tengan suscrito concierto educativo, siempre que lo soliciten a la Dirección General de Centros Educativos.
3. A efectos del presente convenio marco, se entiende por profesorado religioso el personal docente que es miembro de un instituto religioso titular de un colegio privado concertado, y que presta servicio en las enseñanzas objeto del concierto educativo sin relación de carácter laboral.
Segunda Movilidad del profesorado religioso
1. En los casos de sustitución de un <<profesor religioso>> por otro también religioso en cumplimiento de normas internas de organización del instituto religioso, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La titularidad comunicará al Consejo Escolar del centro, con antelación suficiente, la sustitución de un <<profesor religioso>> por otro también religioso así como las causas que han motivado la situación, las características y el currículo del nuevo profesor.
b) Asimismo, cuando se produzca una vacante como consecuencia de baja o reducción de jornada de un <<profesor religioso>>, para cubrir la misma, el titular del centro podrá incrementar la jornada de otro <<profesor religioso>> del centro con jornada parcial.
2. A los <<profesores religiosos>> les será aplicable, por analogía, el régimen de excedencia forzosa y especial contemplado en el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada Concertada, vigente en cada momento.
3. Se producirá también la reserva del puesto de trabajo en los supuestos de:
a) Desempeño de los cargos de Superior Mayor, Delegado de Enseñanza, miembro del Consejo Provincial o General y Oficios Provinciales y Generales.
b) Desempeño de funciones representativas en organizaciones de titulares o empresarios docentes de ámbito provincial o superior, siempre que estas organizaciones tenga representatividad legal suficiente en el Sector de la Enseñanza Privada en la Comunidad de Murcia.
En ambos supuestos, el derecho a reincorporarse automáticamente en su puesto u otro similar se perderá, si transcurrido un mes desde que finalizó la situación no se hubiera incorporado a su puesto de trabajo docente.
Tercera Compromisos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
1. Cumplir las obligaciones derivadas de los conciertos educativos con el abono de las cantidades previstas en los mismos, a los institutos religiosos titulares de los conciertos. Esta liquidación se realizará directamente a las citadas entidades de modo mensual, comprendiendo el monto equivalente a las cantidades establecidas en los siguientes apartados:
a) Las cantidades correspondientes a salarios de personal docente que se contemplen en los módulos económicos fijados por las Leyes de Presupuestos correspondientes, excluyéndose, en todo caso, las cantidades necesarias para el abono de las retribuciones correspondientes a los profesores con relación contractual de carácter laboral las cuales serán satisfechas a los mismos mediante el sistema de pago delegado contemplado en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A los efectos de determinar el importe del monto equivalente se tendrán en cuenta todos los siguientes conceptos incluidos en el módulo de conciertos educativos:
a. Salario base y complemento según categoría profesional y jornada de trabajo, así como el complemento autonómico que corresponda. A tal efecto deberá ser acreditada la titulación pertinente.
b. Antigüedad. Se computará mensualmente a todos los <<profesores religiosos>> el equivalente a seis trienios. Sin perjuicio de lo anterior, los <<profesores religiosos>> que cesen en el ejercicio de la docencia en las enseñanzas concertadas por haber cumplido la edad prevista para la jubilación forzosa o más, percibirán, en el momento en que se produzca el cese, por analogía con los profesores con relación laboral contractual y mientras éstos tengan reconocido el derecho a la percepción de la paga de 25 años de antigüedad en la empresa, una paga cuyo importe será equivalente al de cinco mensualidades extraordinarias. Además, aquellos otros que cesen en el ejercicio de la docencia por causa de gran invalidez o invalidez permanente que tengan más de 55 años, percibirán, en el momento del cese, una paga cuyo importe será equivalente al de tres mensualidades extraordinarias.
c. Gratificaciones extraordinarias.
d. Complementos salariales de los cargos directivos retribuidos en los centros concertados.
b) Las cantidades asignadas para otros gastos establecidas en las Leyes de Presupuestos correspondientes.
2. Asimismo, cumplir las obligaciones derivadas de los conciertos educativos con el abono de las cantidades previstas en el mismo par las sustituciones del profesorado a partir de los 10 días de producirse la causa que motive la sustitución. Respecto a las demás condiciones y requisitos exigibles, para el abono de las sustituciones serán de aplicación las normas que se establezcan con carácter general por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, para el resto de centros concertados.
3. De acuerdo con la legislación fiscal vigente el importe del monto equivalente no está sometido a retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considerándose como ingreso de la Institución a los efectos de su tributación por el Impuesto de Sociedades.
4. En relación con las obligaciones con la Seguridad Social y siempre en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, se acuerda lo siguiente:
a) La Consejería de Educación, Cultura y Universidades transferirá al titular del centro, previa justificación, el importe de la Seguridad Social del profesorado religioso dentro de la nómina de pago delegado, mes a mes, según el último boletín justificado. El importe mensual será la suma de las cuotas resultantes a pagar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cada uno de los profesores, en función de las bases de cotización que les corresponda.
b) La base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), será igual o inferior a la doceava parte del importe del monto equivalente del correspondiente año natural, calculado conforme a lo señalado en el apartado Tercero, punto 1.a) del presente Acuerdo. En el caso de que dicha base sea superior, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades no asumirá la diferencia.
c) En el supuesto de religiosos acogidos a RETA exclusivamente a efectos de jubilación, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades asumirá el costo de la póliza del Servicio de Asistencia Sanitaria (SERAS), o de otras entidades que presten un servicio análogo o un precio similar. La suma de ambas partidas no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar el importe de la doceava parte del monto equivalente anual por el tipo de cotización establecido en cada momento.
d) Los religiosos de derecho diocesano, y los de derecho pontificio que no puedan estar afiliados al RETA o no puedan elegir la base de cotización correspondiente al monto equivalente que generan, podrán aplicar la subvención para Seguridad Social en sendas pólizas que cubran las contingencias de jubilación y de asistencia sanitaria. La suma de ambas partidas no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar el importe de la doceava parte del monto equivalente anual por el tipo de cotización al RETA vigente en cada momento.
e) La Consejería de Educación, Cultura y Universidades hará frente a las cotizaciones al RETA correspondientes a la base mínima de cotización y a las primas de Asistencia Sanitaria en los supuestos de religiosos que generen un monto equivalente anual inferior a la base mínima.
f) En las situaciones de incapacidad temporal, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades seguirá abonando el monto equivalente durante los siete primeros meses de baja. Una vez superado dicho periodo se abonará el 100 por 100 del monto en la cuantía de un mes más por cada trienio reconocido de antigüedad en la empresa. Transcurrido dicho plazo, abonará la cantidad resultante de multiplicar dicho monto equivalente por el porcentaje que se aplique al profesorado contratado laboral.
Cuarta Compromisos de las entidades titulares acogidas al presente convenio marco
Los institutos religiosos que se acojan al presente convenio marco, asumen las siguientes obligaciones con la Administración Educativa:
1. Realizar la previa declaración con la conformidad expresa del <<profesor religioso>>, acerca de la inexistencia de la relación laboral. A tales efectos la entidad titular remitirá a la Administración la relación individualizada de dicho profesorado.
2. Notificar a la Administración las bajas temporales producidas entre el profesorado religioso. La Administración abonará al titular el monto equivalente y el coste de Seguridad Social (en el caso de que el sustituto sea <<profesor religioso>>) o hará efectivo al profesor, a través de la nómina de pago delegado, el importe de sus salarios (cuando se trate de profesores con contrato laboral).
3. Justificar dos veces al año la aplicación de las cantidades relativas a la Seguridad Social y abonadas en cumplimiento del concierto educativo, debiendo reintegrar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades las cantidades no justificadas.
Quinta Medidas para el desarrollo de funciones de formación del profesorado a cargo del profesorado de centros docentes concertados
1. La Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) en el ámbito territorial de la Región de Murcia, podrá seleccionar profesores de los centros concertados, en número total de horas equivalente hasta una jornada completa, para desarrollar tareas de formación del profesorado, con dedicación plena o parcial a estas tareas. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades autorizará al centro privado concertado de que se trate la sustitución del profesor por esta causa.
2. Dicho profesorado gozará de un permiso retribuido, manteniendo todos sus derechos, durante el tiempo que permanezca en la situación especial de permiso para la realización de las funciones de formación a que se refiere el punto anterior, percibiendo sus salarios a través de la nómina de pago delegado o generando el importe del monto equivalente, correspondiente a la jornada afectada por el permiso. Durante esta situación, la Consejería abonará las cantidades establecidas en el apartado 2 de la cláusula tercera del presente convenio en los términos que allí se recogen.
3. Las vacantes de profesorado que se produzcan a consecuencia de esta causa, (permiso retribuido para tareas de formación), serán cubiertas por otro profesor durante el tiempo que dure el permiso, incorporándose a la nómina de pago delegado con todos los derechos del resto del profesorado.
4. El número total de horas de profesores con permiso retribuido afectadas por lo señalado en el presente apartado podrá ser de hasta una jornada completa.
5. Las obligaciones económicas que de esta cláusula se deriven, se atenderán con cargo al fondo general establecido para cada nivel educativo en el artículo 13.1 c) del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Sexta Financiación
La suscripción del presente convenio marco no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Cultura y Universidades puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos específicos de cada centro docente concertado que se adhiera al mismo.
Séptima Vigencia
El presente convenio marco extenderá su vigencia hasta el 31 de agosto de 2017, fecha de finalización de los conciertos educativos que se renueven por un periodo de cuatro años a partir del curso 2013/2014, siendo prorrogable por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento de su vigencia.
Octava Comisión de Seguimiento
Para la aplicación y cumplimiento del presente convenio marco se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:
• La Directora General de Centros Educativos, que actuará como Presidenta, o persona en quien delegue y un asesor técnico nombrado a tal efecto por la misma que actuará como Secretario con voz y voto.
• El apoderado en el ámbito territorial de la Región de Murcia de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA)o persona en quien delegue y un asesor técnico nombrado a tal efecto por el mismo.
Dicha Comisión se reunirá al menos tres veces durante el periodo de vigencia del convenio marco y tendrá las siguientes funciones:
• Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el convenio.
• Interpretar el presente convenio marco y aportar propuestas de solución a las dificultades que surjan en la ejecución del mismo.
• Formular propuestas de modificación del presente convenio marco, atendiendo a los datos que resulten de la aplicación concreta del mismo.
Novena Causas de extinción
Serán causa de extinción del convenio marco:
• El mutuo acuerdo.
• La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.
• La celebración de un nuevo convenio entre las partes que sustituya al anterior.
• Expiración de su vigencia.
• Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Décima Jurisdicción competente
Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente convenio marco se someterán, para su solución, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López.-El representante de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), Luis Jesús Chocarro Martín