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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
IMPUTACIÓN OBJETIVA
Por
SILVIA MENDOZA CALDERÓN
Universidad de Sevilla (España)
Revista General de Derecho Penal 22 (2014)
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 5 de diciembre de 2013, número 928. Ponente:Maza Martín. Ref. Iustel: §359754
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, en el sentido de condenar a los acusados por el delito de lesiones en grado de consumación, por el que fueron absueltos en la sentencia recurrida, y mantiene la condena por los delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas u otros medios peligrosos, y tenencia ilícita de armas, ambos en grado de tentativa.
En el supuesto, los acusados habían irrumpido violentamente armados en el domicilio de la lesionada y de su pareja. Tras recluir a la mujer en el dormitorio de la vivienda, al disparar contra el otro morador, la mujer, al oír tales disparos, se atemorizó e intentó una arriesgada huida a través del balcón que había en la habitación, lo que provocó su caída y la producción de importantes lesiones.
Afirma el Tribunal Supremo que no cabe considerar la ausencia de responsabilidad de los acusados en las lesiones que se produjo la referida mujer al resbalar y caer cuando intentaba huir de la habitación en la que le habían dejado las personas que se introdujeron violentamente en su domicilio, puesto que ello no puede atribuirse a un mero "caso fortuito”, pues la causación de tales lesiones se conectarían en directa relación de causalidad, con la situación generada por los acusados.
Sostiene el Tribunal Supremo que de acuerdo con la teoría de la "imputación objetiva", además de la referida vinculación causal entre la conducta de los acusados y el resultado producido, no se hubieran producido las lesiones de no haberse llevado a cabo aquella, la acción de los atracadores que crearon un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.
Se destaca que no es un supuesto en el que la mujer, encerrada en una habitación, sin más, hubiera intentado escapar y, como consecuencia de ello, se causase sus lesiones, sino que el dato trascendental es que se produjeron dos disparos en una habitación contigua, y esta acción precisamente es la que hace del todo peligrosa la situación de la mujer y provoca el desesperado intento de huida de ésta, aún con los riesgos que ello suponía y que se concretaron en la caída y la producción de las graves lesiones.
Por consiguiente, el resultado lesivo ha de resultar atribuido a aquellos que, con su conducta, provocaron la situación que lo genera, sin exageración alguna en la reacción de su víctima, que se limitó a encontrar una respuesta por completo proporcional y justificada ante semejante situación.