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LA REDEFINICIÓN Y LA RESTRUCTURACIÓN POLÍTICA GALLEGA
Por
M.ª BEGOÑA LÓPEZ PORTAS
Revista General de Derecho Constitucional 18 (2014)
RESUMEN: El año 2013 se caracterizaría por la redefinición del escenario político y su traslado a las instituciones de gobierno autonómico y municipal. Una vez más los múltiples procesos judiciales de corrupción perfilan el escenario político. Bajo la crisis económica y la desconfianza social en la política, cabrá plantearse el significado todos estos elementos referidos a la comunidad autónoma gallega.
PALABRAS CLAVES: Redefinición política, AGE, fusión municipal, Novacaixagalicia Banco, investigaciones judiciales, incendios forestales, tax-lease.
SUMARIO: I. Líneas generales.-II. Actividad normativa. –III. Parlamento y Gobierno: 1. Parlamento. 2. Gobierno. 3. Relaciones Gobierno-Parlamento. -IV. Otras instituciones.-V. Colaboración y conflictividad.-VI. Otros temas de interés. -VII. Bibliografía Autonómica.
ABSTRACT: The year 2013 would be characterized by re-definition of the political scene and its movement to the institutions of autonomous and municipal government. One more time, the multiple judicial processes of corruption outline the political scene. Under the economic crisis and the social mistrust in the politics, it’s necessary to study the meaning of all these elements referring to this autonomous community.
KEY WORDS: Political re-definition, AGE, Local Fusion, Novacaixagalicia Bank, judicial investigations, forest fires, tax-lease.
I. LÍNEAS GENERALES
La novena legislatura del gobierno autonómico gallego estaría marcada una vez más por la necesidad de una reformulación política dirigida a la contención del gasto público y la continuidad del programa de gobierno que se había iniciado cuatro años antes con Núñez Feijóo. Las principales medidas de ahorro económico que se manejan en este caso se dirigirían fundamentalmente hacia el Parlamento autonómico y el ámbito municipal.
La producción legislativa se mantiene dentro de la línea que identificaba la anterior legislatura, el avance de la política de austeridad. En este sentido debemos señalar que continuaría la adopción de medidas dirigidas a la disminución del gasto público y la reorientación de diversos ámbitos de las políticas públicas y sociales que buscan alcanzar la sostenibilidad financiera y presupuestaria así como la mejora del sistema universitario y de la investigación y la ordenación de infraestructuras y de ámbitos específicos como el comercio minorista y la inclusión social.
El escenario político de gobierno se caracterizaría bajo la mayoría absoluta de diputados del PPdG en el gobierno autonómico, por un lado, por el fortalecimiento de la continuidad del proceso de redefinición política iniciado en el 2011 con las elecciones locales y generales y ratificado a nivel autonómico tras las elecciones de octubre 2012. Por otro lado, la oposición política autonómica se redefiniría a partir de la pérdida de peso político y parlamentario del BNG y PSdG y la aparición de la Alternativa Galega de Esquerdas como una posible opción relevo político. Así, en este año se hace balance de los resultados electorales que se concretan en la apertura de diferentes procesos de reforma de la estructura de los partidos de la oposición y distintos intentos de acercamiento entre los mismos con el fin de incrementar su peso político.
Definitivamente, de este modo, se observa que debido al resultado de las elecciones autonómicas, la actividad política y la normativa parecen profundizar la reformulación tanto de la configuración interna del gobierno autonómico y de los partidos políticos como de la relación entre el Estado y la comunidad gallega. Un examen más pormenorizado de su actividad política y jurídica así como de los factores extrajurídicos más destacados del pasado año nos permitirá comprender las ideas avanzadas en esta introducción. Por este motivo, comenzaremos nuestro estudio con la enumeración de las disposiciones legales aprobadas para proceder posteriormente al análisis de las principales instituciones y órganos de gobierno.
II. ACTIVIDAD NORMATIVA
La renovación del gobierno gallego llevada a cabo en el último trimestre del 2012 motivaría dos peculiaridades en este ámbito que se producen en el 2013: la baja producción normativa del Parlamento gallego y la aprobación de dos leyes presupuestarias en un único año. En este año se continúa con la tendencia a la disminución de la producción legislativa iniciada en el 2011, aunque no llega a alcanzar las cifras mínimas de leyes aprobadas -dos en los años 1982 y 1990; cuatro en 1986; siete en 1998 y 2005; ocho en 1987, 1994 y 2000; o nueve en los años 2002 y 2003.
El número total de disposiciones legislativas autonómicas dictadas y aprobadas por el Parlamento gallego alcanza la cifra de trescientos sesenta y cuatro que a razón de treinta y un años de producción normativa supone una media que supera a las once leyes por año. De este modo, lejos de la cifra récord de diecisiete disposiciones legislativas de los años 2007, 2006 y 1989, el año dos mil trece tampoco alcanzaría la media de la producción normativa autonómica que había definido la anterior legislatura, doce normas, al aprobarse once normas jurídicas como ocurrió en los años 1983,1997 ó 2001.
La mayor parte de las medidas legislativas adoptadas este año continúan en la línea iniciada en años anteriores, la reactivación de la economía frente la crisis, si bien la producción normativa se extendería también a la actualización normativa -como la condición política de gallego o el sistema universitario gallego- o a la regularización política económica a través de la aprobación de dos leyes presupuestarias -una para el año 2013, fuera del plazo ordinario, y, a finales de ese mismo año, otra para el año 2014-.
La característica de la regularidad predicada en los cuatro años anteriores se rompe como ya había ocurrido en el año 2012. Si observamos la producción normativa del pasado año comprobaremos que dos de las disposiciones legislativas se aprueban en un solo mes -febrero-, que tres se aprueban en mayo y otras tres en el mes de junio y finalmente otras tres en los meses de noviembre y diciembre. Es decir, la mayor parte de la producción legislativa se concentra en la primera mitad del año, fundamentalmente en los meses de mayo y junio en los que se aprueban más de la mitad de las normas, sin que se aprobasen ley alguna en los meses de enero, abril, julio, septiembre y octubre.
Un estudio todavía más concreto de la lista de leyes aprobadas en el 2013 nos permite percibir que las once disposiciones autonómicas se refieren a temas tan diversos como: la regulación de los horarios comerciales, la ordenación de las telecomunicaciones, el transporte público de personas en turismo, la inclusión social, la investigación y el sistema universitario y la galleguidad.
En este período, la cámara legislativa gallega ha aprobado las siguientes leyes: la ley 1/2013, del 13 de febrero, por la que se modifica la ley 13/2006, del 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia; la ley 2/2013, del 27 de febrero, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2013; la ley 3/2013, del 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia; la ley 4/2013, del 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia; la ley 5/2013, del 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia; la ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia; la ley 7/2013, del 13 de junio, de la galleguidad.; la ley 8/2013, del 28 de junio, de carreteras de Galicia; la ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de competitividad económica de Galicia; la ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia; y la ley 11/2013, de 26 diciembre de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2014.
Conforme a lo descrito, la producción legislativa del 2013 gira a grosso modo, siguiendo la línea descrita en la VIII legislatura, en torno a dos grandes ejes que actúan como nexo común de las disposiciones normativas independientemente de su objeto de regulación, estos sería por un lado la política de austeridad del gasto público como respuesta a la crisis económica y por otro, la reformulación jurídica de disposiciones anteriores. Casi la totalidad de las leyes aprobadas en el 2013 reflejan en mayor o menor medida la necesidad de atender a uno a ambos elementos. Por lo que no resulta fácil realizar una clasificación aislada de estas normas sino que en función de su proximidad a uno u otro de los ejes señalados se puede intentar una diferenciación entre las mismas. Así, como leyes aprobadas con el fin de hacer frente a los efectos de la crisis podríamos citar las leyes 2/2013, 5/2013, 6/2013, 9/2013, 10/2013 y 11/2013. Mientras que serían leyes aprobadas con un fin fundamentalmente reformulador de la normativa existente las siguientes: la ley 1/2013, 7/2013 y 8/2013. Las leyes 3/2013 y 4/2013 no encajarían exactamente en esta clasificación si no que supondrían la adopción en la normativa autonómica de previsiones establecidas en las políticas europeas de telecomunicaciones y del transporte público de personas en turismos, por su importancia, realizaremos un estudio específico sobre las mismas.
Para adentrarnos en el estudio concreto de cada una de las normas partiremos de los distintos bloques normativos que hemos destacado. Así, en primer lugar, nos referiremos a dos normas presupuestarias que se aprueban en un mismo año para regular los ejercicios 2013 y 2014 -respectivamente la ley 2/2013 y 11/2013-, una situación atípica jurídicamente en la producción legislativa autonómica gallega pero que vendría motivada por la celebración de unos comicios electorales a finales de año que pospone la aprobación de la ley 2/2013 hasta finales de febrero de 2013. En segundo lugar nos encontramos con otra normativa que, si bien en ocasiones plantean la reorganización de importantes sectores plantean como denominador común la reformulación de disposiciones legislativas anteriores adaptándolas al contexto al actual contexto político económico -nos referimos en concreto a las leyes 5/2013, 6/2013, 9/2013 y 10/2013-.En tercer lugar, la actualización normativa se extiende a otros ámbitos como el horario comercial, la redefinición de la galleguidad o la regularización del sistema autonómico de carreteras gallegas con el fin de suplir las deficiencias que presentaba la anterior normativa -como es el caso de las leyes 1/2013, 7/2013 y 8/2013-. Finalmente, debemos realizar una mención específica a las leyes 3 y 4/2013 por la particularidad de las materias que regulan y por su importancia en la configuración de una nueva regulación autonómica acorde con la normativa europea.
Así, debemos comenzar nuestro estudio con una referencia a las dos normas presupuestarias aprobadas en este año. La ley 2/2013, de 27 de febrero consciente de la complejidad del contexto económico nacional e internacional, que se traduciría en unas importantes reformas estructurales que llevaron a una situación límite de liquidez a los sectores públicos y privados, fija como pilares básicos que rigen el presupuesto autonómico para el 2013: la necesidad de la consolidación fiscal y las políticas de salida de la crisis blindando el gasto social y dedicando todos los recursos posibles a las políticas que deben asentar el nuevo patrón de crecimiento económico, basado en la especialización, en la mejora de la competitividad y en el conocimiento. El título II de esta norma relativo a los gastos del personal mantendría en gran parte las previsiones de contención de gasto contenidas en la ley 1/2012 si bien se establece que dicho personal percibiría el 60% de media de las dos pagas extras, se mantenga la jornada laboral íntegra para el personal interino, la suspensión de la aplicación de los pactos o acuerdos que fijen incrementos retributivos, la no incorporación de personal en el sector público salvo que se refiriese a categorías profesionales absolutamente prioritarias o que afecten a servicios públicos esenciales -entonces la tasa de reposición sería del 10%- y se recoge el límite máximo de los costes de personal de las universidades gallegas permitiendo la autorización de convocatorias para la provisión del personal laboral fijo en casos excepcionales. En el título III, relativo a las operaciones de endeudamiento y garantía, determina para el 2013 la posición neta deudora de la comunidad autónoma, la cual se incrementaría en una cuantía máxima equivalente al 0,7 % del producto interior bruto regional, acomodándose a los límites establecidos por el Consejo de política fiscal y financiera para este ejercicio. En el título IV, dedicado a la gestión presupuestaria, entre otros, se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada. El título V, dedicado a las corporaciones locales, se regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local, sin recoger variación alguna respecto al año 2012. El título VI, relativo a las normas tributarias, establece modificaciones en las tasas vigentes y la creación de nuevas -principalmente se modifican las leyes que regulan el impuesto sobre el daño medioambiental, el canon del agua, canon eólico; se fijan beneficios fiscales en el IRPF para determinados colectivos; se modifican los tipos de gravamen de la escala para el cálculo de la cuota íntegra correspondiente al impuesto de patrimonio; se recoge una reducción en la base imponible en los supuestos del impuesto de sucesiones o donaciones a hijos e hijas y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio; y algunos beneficios fiscales relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, con el objetivo de conseguir una neutralidad fiscal adecuada-. Las veintiuna disposiciones adicionales de la ley 2/2013 consideran aspectos diversos, como la información al Parlamento, el plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las entidades públicas instrumentales, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, la venta de suelo empresarial por el Instituto gallego de la vivienda y suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, etc. Como principales novedades destacaremos que se regulan en el año 2013 los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 del reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas, y se incluye también la posibilidad de modificar los contratos administrativos y convenios cuando sea necesario para el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Por último, y consecuencia de la prórroga del presupuesto para el año 2013, se establecen normas para la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para 2013.
En este mismo ámbito destacaremos que la ley 11/2013, de 26 de diciembre continúa en esa línea de disciplina presupuestaria marcada por la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se marca como objetivo para el año 2014 el cumplimiento estricto de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2014-2016, fijado, para el conjunto de comunidades, por el Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013. La parte dispositiva de la ley se estructura en seis títulos, veintitrés disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, comienza por delimitar el ámbito de los presupuestos, incorporando la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico contempladas en la ley 16/2010, de 17 de diciembre, este título recoge la parte esencial del presupuesto -los ingresos y gastos que componen los presupuestos, se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos, se autorizan las dotaciones de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles y se regulan los principios que rigen las modificaciones presupuestarias-. El título II, relativo a los gastos de personal de nuevo contempla que para el año 2014 no se procederá a la incorporación de personal en el sector público, salvo el que pueda proceder de la oferta de empleo público de ejercicios anteriores, excepto en los sectores determinados por la legislación básica estatal, en los cuales la tasa de reposición será del 10 %; se mantienen las normas, ya comentadas, vigentes en 2013, en lo relativo a contratación de personal laboral temporal y de funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión; y se contempla el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión temporal de puestos de personal docente e investigador en casos excepcionales. En el título III, relativo a las operaciones de endeudamiento y garantía, se establece la posición neta deudora de la comunidad autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 1 % del producto interior bruto regional, acomodándose a los límites establecidos por el Consejo de política fiscal y financiera para este ejercicio; y, en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se conserva la cuantía máxima de los avales que puede conceder el Instituto gallego de promoción económica, con un importe de 500 millones de euros. En el título IV, dedicado a la gestión presupuestaria, se mantienen, entre otros, los preceptos relativos a la intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la comunidad autónoma, o la fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal. El título V, dedicado a las corporaciones locales, establece el sistema de distribución entre la Federación gallega de municipios y provincias y los ayuntamientos para el fondo base, de forma que estos recibirán según el coeficiente de distribución que les ha correspondido en el año 2013, y , al mismo tiempo, se regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de cooperación local de manera similar al año 2013. El título VI, relativo a las normas tributarias, incorpora dos modificaciones normativas sobre los impuestos propios: por un lado un artículo que modifica la ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en lo referente a la cuantificación del canon del agua y el coeficiente de vertidos; y, por otro lado, se incorpora una modificación de la ley que regula el canon eólico que pretende alcanzar una mayor protección del medio ambiente al aumentar el beneficio fiscal implícito a la repotenciación de los parques eólicos. En este mismo título se prevé respecto a los tributos cedidos la aminoración del tipo de gravamen correspondiente al primer tramo de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se amplía el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos de 300 a 360 euros en caso de que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros; se duplica el límite de la deducción por cuidado de hijos menores, el cual pasa de 200 euros a 400 euros; se introduce una deducción del 92,5 % en la cuota del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del Texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la concesión o autorización se refiera a energías renovables; se establece, en el impuesto de sucesiones y donaciones, la reducción del 99 % que sobre la base imponible de la modalidad de donaciones en los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o un negocio profesional o de participaciones en entidades, permitiendo la coexistencia en el ejercicio de labores de dirección por parte del donante y del donatario durante un plazo máximo de un año desde que se produjera la transmisión; se persigue equiparar el tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos con el establecido en la práctica totalidad de las comunidades autónomas, pero manteniendo la no tributación por el gasóleo de uso especial y permitiendo la devolución de parte del impuesto en caso del gasóleo de uso profesional; y, finalmente, en materia de juego, se determina el devengo trimestral para la tasa fiscal que graba las máquinas, así como la modificación de la fórmula para el cálculo de la cuota de las denominadas <<máquinas o aparatos multipuesto>>, y en relación se simplifica la normativa reguladora de fiscalidad del juego del bingo. Las veintitrés disposiciones adicionales consideran aspectos diversos como la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la posibilidad de modificar los contratos administrativos y convenios cuando fuera necesario para el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Además, se incorpora en la ley una disposición adicional en la que se adecúan las subvenciones destinadas a financiar gastos de personal, las tarifas de las encomiendas de gestión y las transferencias a entidades financiadas mayoritariamente por la comunidad autónoma de Galicia al título de la ley referente a los gastos de personal. Y, se añade que las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas serán realizadas por la Intervención general de la comunidad Autónoma. En último término, debemos destacar que como novedades se incorporan seis disposiciones adicionales: la reestructuración de unidades administrativas de la Consejería de Sanidad, las medidas de restablecimiento del equilibrio económico necesarias para garantizar la viabilidad económica de la explotación de las concesiones de obra bajo el régimen de canon de demanda, la fijación de un impuesto unitario para garantizar la viabilidad económica del sistema promovido por la administración autonómica para la gestión institucional de residuos domésticos, la obligación de presentación de facturas en un registro administrativo o a través del sistema de facturación electrónica, y la gestión de las tasas de eficiencia energética por el Instituto energético de Galicia. Sólo quedaría por añadir que, la disposición derogatoria única de la ley 11/2013 establece la derogación de la ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, y del decreto 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban normas de gestión de los tributos creados por esa ley 7/1991.
Como hemos avanzado, además de dos normas presupuestarias comentadas, el pasado año, continuando con la línea normativa ampliamente reformuladora iniciada en la anterior legislatura con el fin de cumplir los objetivos políticos configurados en el plan de austeridad del gobierno autonómico, se adoptan una serie de leyes dirigidas bien a favorecer a la inclusión social de los más desfavorecidos -es el caso de la ley 10/2009-; bien a redefinir el fomento e investigación en Galicia así como su sistema universitario -como ocurre con las leyes 5/2013 y 6/2013- o al impulso de la economía -las leyes 1/2013 o 9/2013 son claro ejemplo de ello-. Por la importancia de ese nuevo marco legal establecido debemos hacer mención a cada una de las disposiciones normativas aprobadas en este ámbito.
La ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, con el fin de avanzar en el diseño de los instrumentos legales y de servicio a la ciudadanía, integra las prestaciones económicas de activación e inserción vinculadas a itinerarios de trabajo social y formativo personalizado y que se desarrollan desde los servicios sociales comunitarios. Estos itinerarios de inserción laboral son el marco de estímulo y promoción del empleo con colectivos de difícil inserción que se desarrolla desde la Administración laboral gallega. Ante los problemas que se habrían planteado respecto al perfil dispar de las personas beneficiadas de la renta de integración social de Galicia (RISGA) -un colectivo iniciaba los procesos de reinserción laboral mientras que un importante segmento de personas beneficiarias de la ayuda no tenía dicha expectativa activación e incorporación al mercado de trabajo-, creada por la ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social. Por este motivo, la presente ley reconoce como dos derechos diferentes aunque relacionados: el derecho a unos ingresos mínimos; y el derecho a un apoyo económico y técnico personalizado en el itinerario para la inserción en el mercado de trabajo. Junto con la nueva renta de inclusión social de Galicia y las ayudas para la inclusión social, se incorpora en esta ley 10/2013 una referencia a las empresas de inserción -acorde con los aspectos básicos de la ley estatal 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción-; fija acciones positivas para el acceso de aquellos colectivos a los beneficios derivados de los incentivos a la contratación, a la formación ocupacional, a los programas mixtos de empleo-formación y al proceso de cualificación mediante certificación de la experiencia y de la formación no formal; y, además, como aspectos novedosos, regulan el sello distintivo de empresa inclusiva y las bases para actuaciones en zonas especiales. La ley se estructura en un título preliminar, siete títulos, divididos a su vez en capítulos, tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el título preliminar se establece, en primer lugar, el objeto de la norma, el alcance general de los derechos que se regulan, se define el ámbito subjetivo y se incluyen el criterio de competencia y una serie de principios generales de aplicación e interpretación. En el título I se regula el régimen jurídico de la renta de inclusión social de Galicia, que sustituye a la actual renta de integración social de Galicia permitiendo diferenciar entre el derecho a un mínimo vital -derecho que se modula y configura de manera separada a la laboralización- y el derecho a participar en un itinerario de inserción laboral. El título II recoge la definición y las normas de aplicación para la asignación de las ayudas de inclusión social. En el título III se disponen los diferentes instrumentos para hacer efectiva la inclusión activa de las personas beneficiarias de las prestaciones que se regulan -como son el proyecto de integración social, el acuerdo para la integración socioeducativa de las personas menores, el convenio para la inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, etc-. En el título IV se establecen los mecanismos de acción positiva en la formación para el empleo y las demás políticas activas de empleo a favor de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y se incorporan criterios de coordinación entre el Sistema gallego de servicios sociales y el Sistema público de empleo de Galicia. En el título V se regula la declaración de zona de intervención social especial y se establecen criterios generales de coordinación para la actuación en áreas urbanas o periurbanas en las que se acredite una concentración significativa y anómala de situaciones de exclusión social. En el título VI, dedicado a la coordinación y participación, se establecen distintos órganos de control y seguimiento como son: el Consejo gallego de bienestar social y la Mesa gallega de servicios sociales y una comisión interdepartamental de la Xunta de Galicia de servicios sociales e inclusión social, Finalmente, en el título VII se definen las competencias de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos en esta materia, y se destaca la necesidad del desarrollo de procedimientos de coordinación para facilitar, entre otras cosas, la colaboración en la aplicación de las medidas establecidas en esta ley y en sus normas de desarrollo.
En virtud de la competencia exclusiva de la comunidad autónoma de Galicia en materia de fomento de la investigación en su territorio -artículo 27.19 de su Estatuto de autonomía- y conforme a las competencias reservadas al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el artículo 149.1.15 CE, el 30 de mayo se aprobaría la ley 5/2013 de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. Una norma que pretende dar un nuevo impulso al marco normativo de referencia hasta el momento creado por la ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia, y al mismo tiempo, dar cabida a los cambios normativos producidos recientemente en el ámbito gallego, el estatal, y el Europeo -en concreto se refiere esta norma a la ley 13/ 2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia; a la ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia y al decreto 50/2012, de 12 de enero, que creó la Agencia gallega de innovación; a la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación; y al marco referencial establecido por la Comisión Europea dentro de la Estrategia Europa 2020-. Esta ley cuenta en su parte dispositiva con cinco capítulos e incluye cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el primer capítulo se regulan las disposiciones generales de la ley y se especifican su objeto y fines, junto con la definición de algunos de los términos empleados en la propia ley tales como qué entiende por investigación y la diferenciación entre investigación básica y aplicada o en qué consiste la innovación, la transferencia o la valorización. El capítulo segundo regula el Sistema gallego de investigación e innovación, y considera tanto a los agentes que intervienen en él de modo general como a las relaciones que se deben establecer entre ellos a efectos de integrarse de modo sistémico, a través del trabajo en red y la transferencia. El tercer capítulo recoge el Plan gallego de investigación e innovación de manera que se regula su elaboración, su estructura mínima en cuanto a objetivos y contenidos, su gobernanza del plan y los organismos ejecutores del mismo. En el capítulo cuarto se fijan los espacios tecnológicos y las áreas de innovación en Galicia y los requerimientos para su calificación y sus funciones. Y, finalmente, en el quinto capítulo se recogen la transferencia y la valorización de resultados de la investigación, y se destaca la relevancia de que los resultados de la investigación se puedan poner en valor al mundo empresarial. En último término, señalaremos que dentro de las disposiciones adicionales, se recoge la participación en sociedades mercantiles por parte de la administración general de la comunidad autónoma de Galicia; la constitución del Consejo asesor en investigación e Innovación de Galicia; la promoción de la igualdad efectiva entre sexos en el ámbito de la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación; y el recurso a la contratación pública en sus modalidades de compra pública de tecnología innovadora y de compra pública precomercial.
En virtud del artículo 31 del Estatuto de Galicia y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 y en el apartado 30 del punto 1 del artículo 149 de la Constitución, la ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia nace con el mismo fin integrador y armonizador de la normativa existente hasta el momento en este ámbito -marco normativo conformado por las leyes autonómicas 11/1989, de ordenación del sistema universitario de Galicia, la ley 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la comunidad autónoma de Galicia; la ley 1/2003, de consejos sociales del sistema universitario de Galicia, y la ley 2/2003, del Consejo gallego de universidades creadas al amparo de la normativa estatal-. Esta ley 6/2013 pretende la actualización y simplificación del conjunto normativo que regula la enseñanza universitaria de Galicia en el que se garantice la coherencia y sostenibilidad del Sistema Universitario Gallego para ello , entre otras cuestiones, la ley profundiza en la cultura de la evaluación de la calidad -en la que juega un papel esencial la Agencia para la calidad del sistema universitario de Galicia (ACSUG) creada en el años 2001-; responsabiliza a la Xunta de Galicia del ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación de las universidades integrantes del SUG, así como de la financiación de las instituciones públicas; y contempla la creación de una nueva figura jurídica, el Consorcio interuniversitario, como un impulsor de las universidades. En cuanto a su estructura indicaremos que la norma se compone de un título preliminar y siete títulos, desarrollados en ciento quince artículos, además de ocho disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Tras perfilar el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, así como los objetivos y fines propios del SUG en el Título preliminar, el título I define y potencia los principios a que responde la actividad y organización universitarias, refleja las estructuras que podrán integrar las universidades y fija los criterios para la creación e implantación de nuevas titulaciones y centros, teniendo en cuenta principios de descentralización y equilibrio territorial. El título II establece los mecanismos de fortalecimiento de las mismas -después de delimitar la competencia de coordinación de la Xunta de Galicia, continúa con la regulación de las funciones, composición y funcionamiento del Consejo gallego de universidades en el que se integra la representación de los departamentos de la administración autonómica con competencias directamente relacionadas con la actividad universitaria, así como las figuras de las personas gerentes de las universidades- y contempla una nueva fórmula de colaboración entre las universidades públicas integrantes del SUG que se articulará mediante el sistema de un Consorcio interurniversitario. El título III contiene la regulación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, con el fin de que el ejercicio de sus actividades se realice con las garantías adecuadas de independencia y profesionalidad correspondientes; y, se completa este título con la regulación de la inspección de universidades, como un instrumento complementario para alcanzar los niveles de calidad deseados, aquí el problema que podría plantearse sería el de su encaje dentro del principio de autonomía universitaria. El título IV incorpora y revisa contenidos de la ley 1/2003, de 9 de mayo, incidiendo en el fundamental papel de los consejos sociales universitarios como órgano de gobierno de mediante el cual la sociedad participa en la institución universitaria favorece a su autoorganización y propicia fórmulas de coordinación entre órganos semejantes de todo el sistema. El título V establece y concreta un amplio catálogo de libertades, derechos y deberes del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y del estudiantado; mediante una regulación que complementa lo dispuesto en la ley orgánica de universidades y en el Estatuto del estudiante universitario, se incide en la promoción de la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria como instrumento de fortalecimiento del sistema, que podrán utilizar las instituciones en ejercicio de su autonomía. El título VI, aborda la regulación de algunos aspectos de planificación, fomento y calidad como fundamento de la institución universitaria. Finalmente, el título VII, establece un marco de financiación sólido para la necesaria planificación económica y financiera de las universidades gallegas a través del plan de financiación. Las ocho disposiciones adicionales, además de recoger la actual estructura geográfica del SUG en los siete campus universitarios existentes, incide en la obligatoriedad de publicidad de las normas internas de las universidades, contempla la figura de los tutores clínicos, regula también el sentido del silencio administrativo y esboza el marco en el cual se desarrollarán las relaciones entre la administración autonómica y las organizaciones sindicales representativas de los miembros de la comunidad universitaria del SUG.
Dos son las normas que se aprueban el pasado año con el objeto directo de impulsar y dinamizar el desarrollo del ámbito económico empresarial. Por un lado, la ley 2/2013 se dirige específicamente a la regulación de los horarios comerciales y por otro lado, con el fin de favorecer a la creación de nuevas empresas se aprueba la ley 9/2913.
Con arreglo al artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre la defensa de la competencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º y 13º de la Constitución Española. En este ámbito, la ley 1/2013, de 13 de febrero, introduce una importante modificación de la ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, con el fin de adaptar la nueva normativa básica establecida por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, a la realidad comercial gallega -caracterizada por la dispersión de sus asentamientos de población, la peculiar estructura geográfica de villas y ciudades y los elementos definitorios de su estructura comercial-. Es decir se procura la mejora de la competitividad del tejido comercial. Para conseguir este objetivo, se modifican de la ley 13/2006 los artículos 4 y 5 del capítulo II, relativo al régimen general de horarios, así como el artículo 8 del capítulo III, relativo al régimen especial de horarios. De manera que las principales novedades que se introducirían serían las siguientes: se establece un horario global comercial máximo de noventa horas durante el conjunto de días laborables de la semana y un número máximo de diez domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público; en relación con los establecimientos con libertad horaria, se incluirán aquellos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente, para garantizar la adaptación a la normativa básica; finalmente, teniendo en cuenta la necesidad de armonizar la normativa establecida en la ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y unificar el régimen sancionador en materia comercial, se modifican las cuantías de las sanciones establecidas en el artículo 15 de la ley 13/2006, de 27 de diciembre, equiparándolas a las contempladas en aquel texto legal.
Dentro de las medidas normativas adoptadas el pasado año con el fin de dinamizar el tejido económico empresarial se aprobaría la ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia conforme al artículo 13º.2 del Estatuto de Galicia nace con el fin de hacer frente a un efecto más de la crisis, la progresiva tendencia a la reducción en la creación de empresas y del autoempleo. La norma refleja específicamente la contribución del emprendimiento colectivo a la dinamización económica, uniendo objetivos empresariales y sociales, y refuerza el compromiso con la creación de una mayor conciencia pública sobre su realidad y potencialidades, a través de la labor de fomento del cooperativismo y de la economía social liderado por la Red eusumo. Por lo tanto, los instrumentos que se proponen son multidisciplinares: de desarrollo de capacidades y habilidades, de formación, asesoramiento, estudios de viabilidad, búsqueda de fuentes de financiación, análisis y diagnóstico, de plan de negocio, tutoría, mentoring, servicios de profesionalización y de desarrollo estratégico y de creación de redes. La ley 9/2013 se adecúa al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la comunicación de la Comisión Europea COM/2008/0394 final y de nuevo pretende superar las deficiencias jurídicas detectadas al amparo de la anterior normativa, sobre todo en lo concerniente a la carencia de una regulación común autonómica del régimen de control administrativo de las actividades que obligaba a la aplicación supletoria de las previsiones estatales. Así pues, para favorecer a la liberalización de actividades, la ley 9/2013 modifica la regulación de las licencias de obra, de modo que se establece un régimen general, el de comunicación previa, junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exige -singularmente la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y el más reciente artículo 23 del Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa-. Respecto al contenido, señalaremos que en esta ley como principal novedad se crean las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom), que se configuran como las que evaluarán la conformidad mismas respecto a la normativa de aplicación en cada caso en el ámbito municipal, por lo que, la intervención de estas entidades de certificación será facultativa y no sustituirán las potestades de comprobación, inspección o cualquier otra de la administración, pero serán las responsables frente a ella de los extremos objeto de certificación. La norma se estructura en tres títulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y ocho disposiciones finales, más un anexo. En el título I se define el objeto de la ley para proceder en el título II a indicar los títulos competenciales y determinar su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, así como un conjunto de propuestas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora -entre las que podemos subrayar las políticas específicas que permitan estimular la creación de empresas, los principios informadores por los cuales se regirán la promoción, protección, fomento y apoyo a la actividad emprendedora, la simplificación administrativa; el favorecer al acceso a diferentes formas de financiación, como a la alternativa a la banca tradicional, la creación del Consejo gallego de economía y competitividad, etc-. Finalmente añadiremos que en la disposición final primera se recogen medidas de carácter fiscal para el apoyo al emprendimiento en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Desde el punto de vista de las infraestructuras autonómicas debemos indicar que se aprobaron varias normas de gran relevancia: la ley 3/2013, la ley 8/2013 y la ley 4/2013 en las que la protección medioambiental aparece como un elemento esencial a la hora de establecer la ordenación directa de las infraestructuras. La primera de ellas, la ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia se enmarca dentro de la Estrategia Europa 2020 que define la de Agenda digital para Europa y que pretende maximizar el potencial económico y social de las TIC si bien de una manera ordenada, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural gallego. Esta norma que no reformula ninguna normativa anterior, tiene un doble objetivo, contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información-al ser un elemento decisivo para el futuro crecimiento económico de Galicia al reducir el desequilibrio territorial- y velar por que el desarrollo tecnológico que se fomente no sea ajeno a la realidad territorial existente en este momento y promueva el desarrollo sostenible. La ley 3/2013 se divide en seis títulos. El título I es el relativo a las disposiciones generales, donde se establece el objeto de la ley, sus finalidades y objetivos, así como su ámbito de aplicación. El título II define los principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los que se sujetarán tanto el sector público autonómico como las entidades locales y sus organismos públicos; en este título se establece el régimen jurídico al que se somete la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas y se regulan los supuestos en que resultaría obligatoria la coubicación y el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones por los distintos operadores, así como la obligación de las administraciones públicas de Galicia de someter su actuación a los principios de neutralidad e interoperabilidad, la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de servicios públicos, la previsión de la existencia de infraestructuras de telecomunicaciones en las futuras infraestructuras, equipos y dotaciones que vayan a realizar las citadas administraciones; y, finalmente, se fomenta el denominado <<hogar digital>> tanto en las viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública como en las viviendas libres. En el título III se procede a la regulación de los instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones -para ello se regulan los criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones, se prevé la necesidad de un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y la posibilidad de que el citado plan pueda ser desarrollado por sucesivos instrumentos de ordenación o urbanísticos al objeto de completar la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la comunidad autónoma-. En el título IV se fijan las normas relativas a la protección del entorno, del paisaje, del medio ambiente y del patrimonio cultural por lo que se determinan las obligaciones de los operadores en materia de conservación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes. En el título V se disponen todas las cuestiones relativas a la inspección y al régimen de infracciones y sanciones de aplicación en materia de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia. Y, en último término, en el título VI se crea el Consejo asesor para las telecomunicaciones y el desarrollo digital de Galicia como órgano consultivo y asesor de la administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia en materia de comunicaciones y sociedad de la información.
La ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia es un nuevo ejemplo de disposición normativa reformuladora, en este caso de la ley 4/1994, de 14 de septiembre. En este caso la justificación de la aprobación de la nueva norma se hallaría en su desfase -ante los continuos avances técnicos en el campo de la ingeniería de carreteras y la necesidad de recurrir a innovadores instrumentos para financiar la ejecución de las infraestructuras, lo que había producido varias modificaciones puntuales en el texto original de la ley, que provocaban desajustes en su estructura- y en la falta de precisión en algunos otros aspectos -lo que había obligado a la aplicación supletoria de la normativa estatal sobre la materia, el reglamento general de carreteras, aprobado por real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre-. De manera que la ley 8/2013 tiene como objeto principal la actualización del régimen vigente en materia de carreteras que aborde los aspectos señalados y que incorpore las novedades técnicas y normativas más actuales sobre la materia siempre bajo el respeto de su incidencia sobre el medio ambiente. Entre los objetivos que pretende conseguir la ley 8/2013 destacan los siguientes: homogeneizar el tratamiento de las carreteras no incorporadas a la red del Estado; armonizar el procedimiento de aprobación de planes, estudios y proyectos en materia de carreteras, integrándolo con las legislaciones, sectoriales o básicas, concurrentes en materia de medio ambiente; renovar la clasificación de las carreteras -con la adopción del concepto de <<vía para automóviles>> para superar y refundir de esa manera los conceptos de <<vía rápida>> y <<corredor>>, de forma coherente con lo previsto en la legislación estatal-; regular de manera más detallada los catálogos de carreteras y los inventarios de travesías; agilizar la tramitación de los expedientes para la construcción de las carreteras; ampliar los métodos para la construcción de carreteras, dentro del marco que establece la legislación de contratos públicos, y para su financiación, y regular de manera más clara los distintos instrumentos posibles, especialmente los derivados de los recursos generados por la explotación de las carretera; optimizar el empleo de los recursos públicos permitiendo, expropiar sólo los terrenos como suelo en situación rural; redefinir el sistema de protección del dominio público viario; actualizar las medidas de protección de la legalidad viaria con que cuenta la administración titular de la carretera; o racionalizar el reparto de los elementos determinantes para el ejercicio de las competencias. Esta ley se estructura en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales. El título I está dedicado a determinar el objeto y finalidad de la ley, que trasciende el clásico ámbito de la carretera para referirse al más amplio de dominio público viario -la carretera y el resto de elementos que aparecen conexos a ella y al específico régimen jurídico que se aplica a esta compleja realidad- y se introducen los conceptos de tramos urbanos y travesías, que tendrán especial repercusión en el resto de la ley.El título II regula la planificación y proyección de las carreteras, con la intención de ofrecer mecanismos de trabajo ágiles y flexibles en cada caso, al tiempo que garanticen los debidos niveles de seguridad jurídica, coordinación entre administraciones, participación ciudadana y calidad en la puesta en servicio de las carreteras. El título III se refiere a la construcción y financiación de las actuaciones y a la explotación del dominio público viario para ello se amplían los métodos posibles, dentro del marco que establece la legislación de contratos públicos. En el título IV se dispone el régimen de protección del dominio público viario, para lo cual se establece el tradicional sistema de limitaciones a las propiedades contiguas y de control de usos mediante autorizaciones administrativas. El título V recoge el régimen sancionador -tipifica las infracciones viarias de una manera homogénea, establece sus correspondientes sanciones y el procedimiento administrativo sancionador que se dispone para la garantía de los ciudadanos-. Por último, el texto finaliza con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales en las que se regulan, entre otros aspectos, el régimen de usos permitidos en edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes a la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de su situación con respecto a la carretera, la posibilidad de que organismos gestores, distintos de la administración titular de las carreteras, asuman la gestión de la red de carreteras, en su totalidad o parcialmente, y, por último, la habilitación al Consejo de la Xunta de Galicia para la actualización del importe de las sanciones previstas en la ley.
En último lugar, como hemos destacado, si bien de una manera incidental, la ley 4/2013, de 30 de mayo se refiere también a la consolidación de una ordenación efectiva de las infraestructuras al regular el transporte público de las personas en vehículos de turismo de Galicia. La importancia de este tipo de transporte y del sector vinculado al mismo obliga a disponer de una ordenación jurídica que constituya un medio para su promoción objetiva y que proporcione seguridad jurídica a todos los sujetos que se relacionan con las actividades propias del transporte público de personas en vehículos de turismo. Nos encontramos en este caso con una ley que trata de dar cumplimiento a un mandato legislativo expreso contenido en la disposición final segunda de la ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al servicio en el mercado interior. Es decir, la ley 4/2013 fija por primera vez una regulación legal a nivel autonómico en esta materia, su objeto es el de establecer la ordenación de la actividad del taxi y también proceder a la regulación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor procurando delimitar los caracteres generales de diferenciación entre ambas. Por lo que respecta a la estructura de la ley, esta se divide en cuatro títulos, referidos a las disposiciones generales, régimen jurídico de la actividad del taxi, arrendamiento de vehículos con conductor y régimen jurídico de inspección, infracciones y sanciones en materia de transporte de personas en vehículos de turismo en Galicia. El título I se ocupa de señalar el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y sus principios rectores y de definir jurídicamente los términos básicos relacionados con los servicios de taxi y de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. El título II tiene por objeto determinar el régimen jurídico de la actividad del taxi centrándose en los títulos habilitadores o licencias. En el título III se establecen el marco legal de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, los caracteres básicos de desarrollo de la misma y los caracteres que la singularizan respecto a la prestación del servicio de taxi. En el título IV se disponen todas las cuestiones relativas a la inspección y régimen de infracciones y sanciones aplicables en este ámbito. Y, finalmente, se establece una regulación transitoria al efecto de conseguir la implantación progresiva de la nueva regulación del transporte público en vehículos de turismo, sin merma de los derechos económicos, profesionales o sociales respecto a los actuales prestatarios.
Para concluir el análisis de las leyes aprobadas el pasado año, como subrayábamos al inicio de este apartado, el estudio de la ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad requiere un tratamiento singularizado por su importancia. Dada la importancia que la diáspora de sus hijos e hijas de los últimos dos siglos ha supuesto para el pueblo gallego, y que las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia puedan solicitar el reconocimiento de su galleguidad, la regulación de esta materia tiene una relevancia jurídica especial en esta comunidad autónoma. Ahora bien, nos encontramos de nuevo con una disposición legislativa que reforma la normativa anterior existente -la ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad- que se había convertido en un referente esencial de la administración gallega a la hora de definir y consensuar las políticas a favor de los gallegos y gallegas residentes fuera de Galicia. La necesidad de una nueva regulación sobre la cuestión vendrá definida por la promulgación por el Estado español de la ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura -ley de la memoria histórica-, lo que ha supuesto un incremento en el padrón de españoles residentes en el extranjero y, singularmente, de nuevos ciudadanos y ciudadanas gallegos que han accedido o recuperado la nacionalidad española. Así, la ley 7/2013 establece un nuevo marco normativo caracterizado por actualizar la regulación del Consejo de comunidades gallegas y sus funciones; promover los procesos de unión o fusión entre las comunidades gallegas, el papel de las comunidades como agentes de cooperación gallega, la participación activa de la juventud y de la mujer en la vida asociativa de las comunidades gallegas, la protección del patrimonio de dichas comunidades, especialmente el cultural, y la consideración de dichas comunidades como agentes de la promoción cultural y de difusión de las posibilidades turísticas de Galicia en el exterior; por fomentar el uso y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la promoción de plataformas digitales de intercambio a fin de promover la comunicación entre la Galicia territorial y la Galicia exterior; y por tratar de extender la importancia de las relaciones económico-empresariales y su fortalecimiento entre los agentes económicos de las comunidades gallegas de la Galicia exterior y los de la Galicia territorial por lo que reconoce nuevas formas de participación en la galleguidad, como son las asociaciones de carácter empresarial o las redes sociales, en diversas plataformas tecnológicas; y, finalmente, indicaremos que la presente ley pretende estructurar y dar forma definitiva al proceso de reconocimiento de la galleguidad y al registro de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. La presente ley comprende siete títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título preliminar tiene como finalidad determinar el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como señalar los fines de la misma, los diferentes tipos de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia y las competencias de la Administración autonómica en este ámbito. El título I determina el alcance y actuaciones que conlleva el reconocimiento de la galleguidad y la inscripción de las diferentes entidades en el registro de la galleguidad. El título II contempla el alcance del reconocimiento de la galleguidad en los órdenes social, cultural y económico. El título III desarrolla las actuaciones a favor de la galleguidad por la comunidad autónoma de Galicia en los ámbitos social, cultural y económico-empresarial. El título IV crea el registro de la galleguidad y establece sus funciones y funcionamiento. El título V aborda la participación de los gallegos y gallegas residentes fuera de Galicia en la vida de esta a través del consejo de comunidades gallegas, estableciendo su naturaleza, funciones, composición, funciones de sus miembros y funcionamiento. El título VI define la condición de gallego/a retornado/a, así como los derechos y beneficios que se derivan de tal condición, y establece el marco de actuaciones de la comunidad autónoma de Galicia en este ámbito. Y en último término, señalaremos que el título VII se centra en los acuerdos de cooperación y los tratados internacionales y en las competencias de la administración autonómica para establecer acuerdos de cooperación o convenios con otros gobiernos autonómicos del Estado español, para impulsar la acción exterior del mismo en materia social, cultural y de apoyo al retorno de los/las emigrantes gallegos/as y para colaborar en la elaboración y actualización de un censo de gallegos/as residentes en el extranjero. Simplemente, debemos añadir para concluir el estudio de esta ley que en la disposición adicional se contempla la constitución del Consejo de Comunidades Gallegas y que en sus cinco disposiciones transitorias se regula el régimen transitorio de la representación en el Consejo de comunidades gallegas, de los procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, de las comunidades gallegas inscritas y reconocidas, de otras entidades inscritas al amparo de la normativa anterior y de la representación en el Consejo de comunidades gallegas de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión.
Ahora bien, un estudio completo de la legislación gallega del 2013 debe completarse con una referencia a las principales medidas adoptadas por el Gobierno gallego desde el punto de vista normativo. Al respecto debemos indicar, por un lado, la intencionalidad gubernativa de simplificación legislativa y, por otro lado, se plantea la necesidad de una breve referencia a los principales decretos aprobados el pasado año.
Desde el punto de vista del ejecutivo, la necesidad de hacer frente a una reformulación jurídica autonómica enmarcada en el desarrollo de una política de austeridad consolidada se materializaría en el mes de junio del 2013. El presidente autonómico anunciaba(1) entonces la intención del gobierno gallego -amparada en la ley de racionalización de la Xunta que sería aprobada por el Consello de gobierno a finales de agosto de 2013 si bien permanece pendiente de su aprobación parlamentaria-, de derogar ochenta y seis leyes en la presente legislatura mediante la aprobación de un plan de “simplificación normativa” lo que afectaría a una de cada cuatro leyes autonómicas en vigor, cifradas en un total de ciento setenta y nueve. De tal manera que con el fin de configurar un mapa normativo más claro y operativo se pretende reducir el número de normas autonómicas en un máximo de cuarenta y dos mediante textos refundidos o actualizados. El plazo máximo fijado para ello sería el 2016 hasta entonces se aprobarían un total de cuarenta y cuatro normas de las cuales ocho serían decretos legislativos.
Si atendemos al ámbito del Gobierno y de la Administración gallega debemos indicar que La celebración de unos comicios autonómicos a finales del 2012 supuso la necesidad cuanto antes de adoptar una serie de medidas normativas dirigidas a articular la estructura orgánica del nuevo gobierno autonómico. Si bien a finales de ese año, el decreto 227/2012, de 2 de diciembre, establecía con carácter general cuál sería la estructura orgánica de la Xunta y el decreto 235/2012, de 5 de diciembre de una manera específica fijaba la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las distintas consellerías de la Xunta de Galicia, los primeros meses del 2013 se caracterizaron por la aprobación de una serie de Decretos que concretan esas previsiones normativas estructurales. De su lectura se aprecia que se mantiene la composición establecida tras la última reestructuración producida tras las elecciones generales. Así, se establece que la Xunta de Galicia estaría integrada por las consellerías de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia; Hacienda; Medio ambiente, Territorio e infraestructuras; economía e industria; de Cultura, Educación y Ordenación universitaria; de Sanidad; de Trabajo y Bienestar; y, finalmente, del Medio rural y del Mar. El contenido de esos decretos se completaría con lo dispuesto en otros posteriores que concretarían la estructura orgánica de las distintas consellerías -sirvan de ejemplo de este tipo de decretos el decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; el decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad; el decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar; el decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; el decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia; o el decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria -. Mas a lo largo del 2013, a los pocos meses de la configuración orgánica de las consellerías, nos encontramos que se vuelve a modificar una vez más su organigrama, es el caso del decreto 111/2013, de 4 de julio, por el que se modifican los decretos 41/2013 y 43/2013, de 21 de febrero por el que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio gallego de salud.
Además de los decretos ya comentados, podemos destacar como ejemplo un elenco de decretos que podríamos agrupar en las siguientes áreas temáticas:
Desde el punto de vista de la aplicación de una política de austeridad y la necesidad de reducir el gasto público se han dictado diversos decretos que podríamos subdividir en distintos ámbitos competenciales autonómicos. Así, se aprueban numerosos decretos referidos al sector público. En esta área se han aprobado nos sólo decretos referidos a la provisión de nuevas plazas -como ha sido el decreto 182/2013, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la administración de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2013 o el decreto166/2013, de 14 de noviembre, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, aprobado por el decreto 93/1991, de 20 de marzo -; si no también se han aprobado normas que abordan la cuestión de los complementos retributivos-debemos destacar aquí el decreto 169/2013, de 14 de noviembre, por el que se regulan los complementos de las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal y en otras situaciones protegidas del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la comunidad autónoma de Galicia.-. Estas normas se extenderían también a las entidades instrumentales de la Xunta de Galicia como se observa de una lectura del decreto 134/2013, de 1 de agosto, por el que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha consellería.
La política autonómica de austeridad también se extiende a ámbitos propios del estado de bienestar social como son la educación, la sanidad, los servicios sociales. En esta línea se aprueban en el ámbito educativo el polémico decreto 132/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación. En esta misma línea de recorte del gasto público y con el fin de obtener una mayor rentabilidad social se aprueban en el ámbito sanitario los decretos 46/2013, de 7 de marzo y 55/2013, de 21 de marzo, regularían las estructuras organizativas de gestión integrada de las áreas por una lado de Vigo y, por otro, de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos. Política de austeridad que se extiende a los servicios sociales a través de una nueva regulación de su financiación en la que participan los ciudadanos, así el decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
Sin embargo, la aplicación de una política autonómica de limitación del gasto público no impediría el desarrollo de su autogobierno, en este sentido se adoptan numerosos decretos que inciden sobre distintos ámbitos competenciales autonómicos asumidos como son: en el ámbito del turismo,148/2013, de 12 de septiembre, por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo.; en el ámbito de la regulación portuaria130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la comunidad autónoma de Galicia; en el ámbito de la ordenación territorial, el decreto 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial; en el ámbito de la agricultura y el comercio, el decreto 150/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en la comunidad autónoma de Galicia; en el ámbito sanitario, el decreto 174/2013, de 21 de noviembre, por el que se modifica el decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red gallega de vigilancia en salud pública; en el ámbito del juego, el decreto 147/2013, de 19 de septiembre, por el que se modifica el decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar de la comunidad autónoma de Galicia; en el ámbito de la educación, el decreto 95/2013, de 13 de junio, por el que se crean las escuelas de doctorado en las universidades del Sistema universitario de Galicia; finalmente, en este apartado pero centrado ya en la formación profesional debemos subrayar que, continuando en la línea de los decretos aprobados en el 2009, 2010, 2011 y 2012 se aprueban, aunque en menor número, una serie de decretos que establecen los modelos de curriculares para las distintas enseñanzas -es el caso de los decretos 87/2013, 108/2013, 115/2013, 124/2013, 131/2013, 136/2013, etc-.
Podemos concluir este apartado, como hemos destacamos en otras ocasiones, indicando que el análisis de la normativa gallega del 2013 nos revela, que la dinámica política que caracterizaría a la IX legislatura sería la de una intensa producción normativa centrada en la restructuración de órganos e instituciones y su adaptación al nuevo contexto político y económico, si bien como novedad, ahora se incorpora la necesidad de su simplificación y potencial refundición. Todo ello exige que el estudio de la producción legislativa gallega contextualizada en el marco de una crisis económica y en la reforma política de los órganos autonómicos. Como es habitual en los últimos años, la restructuración política y la recesión económica reaparecerán una vez más en el debate político. Las siguientes líneas pretenden ofrecer una breve referencia a este marco político de reformulación continua reflejado tanto en la producción normativa como en la actividad de los distintos grupos parlamentarios. En el siguiente apartado nos centraremos en las principales actividades políticas llevadas a cabo en el seno del parlamento y el gobierno gallego para completar la actividad normativa descrita.
III. PARLAMENTO Y GOBIERNO
1. Parlamento
La actividad parlamentaria gallega de la IX legislatura comenzaría casi con el año natural y estaría enmarcada en un contexto político caracterizado por la austeridad y la redefinición política de la oposición. La desconfianza en la clase política se agrava con la emergencia de diversos casos de corrupción y ante factura política que los comicios autonómicos del 2012 pasaría a los tradicionales partidos de la oposición gallega y se traduciría en una redefinición de las estructuras políticas de estos partidos, su juego dentro de la actividad parlamentaria y el planteamiento de una reforma interna en la composición de la cámara legislativa autonómica, cuestiones que por su relevancia deben ser abordadas.
El adelanto de las elecciones autonómicas para el mes de octubre del 2012 tuvo una serie de consecuencias políticas de gran importancia: como ya hemos visto, se aprueban dos leyes de presupuestos autonómicos -una para el ejercicio económico del pues 2013 la Xunta no tendría margen para presentar un proyecto de presupuestos a finales del 2012, si no que el 2013 se iniciaría con la incertidumbre de unas cuentas prorrogadas y a la espera de aprobar un proyecto de presupuesto a finales del primer trimestre de actividad de la Cámara y otro a finales de año correspondiente al 2014-; se refuerza la mayoría parlamentaria del PP -ya que con un 45,72% de los votos, sale reforzada en 41 diputados, tres más que en las elecciones del 2009, a pesar de que el número total de votos fue inferior en 128.146 votos en relación con los comicios del 2009-; y la abstención alcanzaría cifras récord, el 36,20% del electorado, un total de 1.216.338 votos, y los votos en blanco seguirían esa misma línea, al aumentar en casi un punto hasta situarse en el 2,69% de los votos válidamente emitidos.
Entre esos efectos electorales tendremos que mencionar si bien de una forma diferenciada por su importancia política, el cambio del juego político de los partidos de la oposición. Las características que marcan la reformulación política en este caso serán principalmente dos. La primera de ellas, la pérdida estrepitosa de diputados -siete en el caso del PSdG y cinco en el caso del BNG-, lo que reduce drásticamente su capacidad de intervención en la cámara gallega, al sumar en total sólo veinticinco diputados frente los treinta y siete que reunían en la anterior legislatura y con los que pudieron ejercer una dura oposición ante los treinta y ocho del PPdG. Como respuesta política interna en el 2013 se abren sendos procesos de reforma de ambos partidos que desembocarían en la elección de dos líderes que dirigen sendos partidos sin ostentar la condición de diputados. El resultado sería el de la elección en septiembre de Gómez Besteiro, presidente de la Diputación de Lugo, como nuevo líder del PSdG quien plantea como principales cuestiones a resolver: la necesidad de cohesionar un partido muy debilitado por los enfrentamientos internos, la elección de un nuevo portavoz parlamentario, Méndez Romeu, y la simplificación de su cúpula política que reduce de cuarenta y seis a veintinueve miembros. En el caso del BNG sucede algo semejante, tras culpar a las malas relaciones personales de los líderes como determinantes para acabar de consumar la frágil unidad del Bloque Nacionalista Galego, se elige en el mes de abril como nuevo líder del BNG a Xavier Vence y se abre la posibilidad de establecer alianzas políticas con AGE de cara a las próximas elecciones municipales y a los comicios europeos.
La segunda de las características sería irrupción de una nueva fuerza política en el debate parlamentario que se presentan como alternativa al esquema tradicional de partidos en Galicia a partir de la revitalización de otros partidos que parecían olvidados de la esfera política. Alternativa Galega de Esquerda (AGE) -formado tras la coalición establecida entre Esquerda unida y Anova, escisión del BNG liderada Xoán Manuel Beiras-, logró obtener nueve diputados con tan sólo noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis votos menos que el PSDG -que obtuvo doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cuatro- y que en su estreno electoral se convirtió en la segunda fuerza más votada en 22 ayuntamientos, entre los que se cuentan dos ciudades, A Coruña y Santiago. El protagonismo político que alcanza esta nueva formación en la cámara parlamentaria escenificada con importantes confrontaciones dialécticas entre Beiras y los miembros del PPdG. Al mismo tiempo que se abre una crisis interna en el seno de AGE ante la voluntad del cabeza de lista por Ourense de renunciar a su escaño para incorporarse como investigador en la Universidad de Copenhague sin que el número dos de la lista renunciase consecuentemente para que dicho escaño correspondiese a la misma formación política, lo que planteó que AGE sacrificase uno de sus nueve escaños,. De tal manera que a finales del 2013 AGE quedaría conformada por cinco diputados de Esquerda Unida, tres de Anova e Iglesias Sueiro miembro por Esquerda Unida entrase en la cámara como diputada para integrarse en solitario en el Grupo Mixto.
Al mismo tiempo que se plantea la reforma política del Parlamento como resultado como resultado de las elecciones políticas y del juego de sus partidos, en los últimos meses se materializa la necesidad de una reformulación de la cámara legislativa autonómica de mayor calado. El presidente Feijóo a mediados del año 2012 ya había propuesto una reforma electoral para disminuir de setenta y cinco a sesenta y uno el número de los diputados en el Parlamento gallego a través de la reducción del número que se escogen en función de la población de cada provincia, manteniendo en cambio en diez los representantes mínimos que se asignan en cada territorio. Una propuesta que se materializaría el día 2 de enero del 2014 al registrar el Grupo Parlamentario Popular la proposición de ley de reforma de la ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia y del Reglamento del Parlamento de Galicia, que reduciría a sesenta y uno el número de diputados en la cámara gallega y fijaría, finalmente en ocho diputados a representación mínima por provincia.
Al mismo tiempo que comunidades autónomas como Madrid o Castilla-La Mancha plantean la disminución del número de políticos en sus legislativos, el presidente de Xunta traslada su voluntad política de ahorro a las bajadas salariales y a la reducción de escaños parlamentarios como un mensaje de compromiso político en tiempos de crisis. Con el fin de evitar un posible debate electoralista, se retoma en el 2013 la cuestión avanzada a finales de la VIII legislatura lo cual en cierto modo semeja paradójico cuando en la nueva ley de función pública se mantiene el plus de los altos cargos y la pervivencia de algunos de los denominados “chiringuitos” de la administración paralela. La oposición se manifiesta contraria a la disminución de escaños propuesta por el PPdG. Entre los argumentos esgrimidos contra la reforma de la composición parlamentaria podemos destacar los siguientes: al entender que se trataría de una táctica y un “tic totalitario” del PP de la que se beneficiaría electoralmente, como destacó el portavoz parlamentario del PSdG; o por comprender que no solucionaría el problema de desproporcionalidad electoral que se observa entre las provincias del interior, sobrerrepresentadas, frente las de la costa. Por este motivo, mientras que el BNG rechaza cualquier intento de negociación en este campo, AGE se manifestó a favor del diálogo de una propuesta proporcionalmente más justa. Frente a ello, el portavoz parlamentario del PPdG, amparándose en el hecho de que la disminución del casi 20% de los diputados gallegos es un promesa electoral, subrayó que si no se alcanza un acuerdo entre el PP y PSdG a pesar de las reuniones mantenidas entre sus líderes en el mes de noviembre, la reforma electoral proseguiría con el fin de ser aprobada en el primer periodo de sesiones del 2014. Así pues, presentada a comienzos del 2014 la propuesta proposición de ley de reforma de la ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia y del Reglamento del Parlamento de Galicia, todo parece indicar que esta será finalmente la vía elegida para optimizar el funcionamiento de la cámara parlamentaria gallega.
Como es lógico, a partir de los resultados electorales se han producido numerosos cambios los órganos centrales del Parlamento gallego y su funcionamiento que redistribuirían políticamente manteniendo en cierto modo esquema de gobierno establecido tras las elecciones del 2009 si bien los que los cargos principales de presidencia corresponden al PP y en el resto disminuye considerablemente el peso político del PSdG y del BNG, hasta el punto de la desaparición de este último en alguno de ellos. Así, constituida la IX legislatura el 15 de noviembre del 2012, los órganos centrales de la cámara autonómica quedarían compuestos a lo largo del 2013 del siguiente modo:
La Mesa del Parlamento estaría presidida por el PP y se compone de un Vicepresidente 1º del PP y Vicepresidente 2º del PSdG; un secretario del PP y un vicesecretario del PSdG.
La Deputación permanente se conforma, presidida por el PP, de la Vicepresidenta 1ª del PP; un secretario del PSdG; dos titulares y dos suplentes del BNG; cuatro titulares y cinco suplentes del PSdG; nueve titulares y diez suplentes del PP; y dos titulares y dos suplentes del AGE. La composición de la Diputación permanente refleja la fuerte presencia del partido de gobierno y una menor presencia del PSdG y del BNG si la comparamos con la composición de la pasada legislatura que compensa la entrada en la esfera política de AGE que contará con dos vocales al igual que el BNG.
La Xunta de Portavoces vuelve a responder al esquema de partidos descrito en el que la presidencia, vicepresidente 1º y secretaría, así como un titular y dos suplentes corresponden al PP; la vicepresidencia 2ª, el vicesecretario, un titular y un suplente al PSdG; un titular y dos suplentes le corresponde al BNG; y un titular y dos suplentes también le corresponderían a AGE. Por lo tanto, se observa de nuevo un cambio fundamental en la estructura de este órgano como respuesta al nuevo esquema de poderes políticos.
Esa misma distribución vuelve a observarse en la composición de las comisiones parlamentarias gallegas en las que la presidencia y vicepresidencia de todas ellas recaen en el PP, salvo la presidencia de la comisión 3ª que le corresponde al PSdG -grupo parlamentario que suele ostentar el cargo de secretario en ellas-, si bien precisaremos que AGE tiene presencia en la comisión 2ª y en la comisión 6ª y el BNG tiene un representante que actúa como secretario en la comisión 7ª. Así, podemos enumerar las comisiones permanentes: Comisión 1ª. Institucional, de Administración Xeral, Xustiza e Interior; Comisión 2.ª Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medioambente e Servizos; Comisión 3.ª Economía, Facenda e Orzamentos; Comisión 4.ª Educación e Cultura; Comisión 5.ª Sanidade, Política Social e Emprego; Comisión 6.ª Industria, Enerxía, Comercio e Turismo;Comisión 7.ª Agricultura, Alimentación, Gandeiría e Montes; Comisión 8.ª Pesca e Marisqueo; Comisión do Estatuto dos Deputados; Comisión de Peticións; Comisión do Regulamento y las permanentes non lexislativa de control da compañía da RTVG, para as Relacións con Consello de Contas o para Asuntos Europeos. Finalmente, debemos indicar que en este apartado también incluiremos la Comisión no permanente de estudio para la elaboración de un Plan de medidas para la prevención y erradicación de la corrupción política, la comisión para el seguimiento de las políticas relativas a la discapacidad, la comisión de estudio para la elaboración de una nueva ley del suelo de Galicia y mantendrían su actividad la comisión de estudios sobre a seguridad vial(2) y la Comisión no permanente para la igualdad y para los derechos de las mujeres.
En este ámbito cabe destacar que en año 2013 se han presentado tres propuestas de creación de una comisión de investigación ante un supuestos concreto de importancia política como el accidente ferroviario de Angrois que sin embargo no fueron respaldadas ni por el PPdG -que votó en contra- ni por el PSdG -que se abstuvo- al entender que se trataba de una competencia exclusiva estatal. La única Comisión de investigación que permanece activa sería la comisión de investigación para analizar y evaluar la evolución económico-financiera de las antiguas cajas de ahorros y las causas y responsabilidades de su actual situación, incluyendo las indemnizaciones millonarias de su ex directivos. También se presentó una nueva constitución de la comisión no permanente para el estudio de los problemas y desigualdades sociales de las mujeres.
Respecto a la actividad del resto de comisiones parlamentarias podemos destacar que un análisis diario de la agenda del Parlamento gallego y de los calendarios de las comisiones para los doce meses del pasado año revela una regularidad de dos reuniones al mes en la actividad de las comisiones permanentes -con la peculiaridad del mes de enero, siguiendo la dinámica del últimos mes del 2012, observabamos que la única comisión que se reúne casi a diario sería la comisión 3ª Comisión de Economía, Facenda e Orzamentos dada la urgencia requerida para la adopción de una ley de presupuestos para el ejercicio en curso-con una media de diez sesiones a lo largo del año, salvo la comisión 1ª. Comisión Institucional, de Administración xeral, Xustiza e Interior, la comisión 5ª Comisión de Sanidade, Política Social e Emprego.
Además, en el pasado año podríamos destacar las siguientes actuaciones parlamentarias: la reintegración de parte del presupuesto del Parlamento, es decir, la devolución a la Xunta de 5.720.526,33 millones de euros mediante compensaciones con los ingresos pendientes de cobro del mes de diciembre de 2012 y al primer trimestre del 2013; la designación en septiembre de una senadora Paula Fernández propuesta por el PSdG en substitución de D. Pablo García; la toma de posesión como diputados respectivamente de Gonzalo Trenor López, José Francisco Santos Regueiro y Javier Dorado Soto en el pleno de 12 de febrero, de Daniel Rodas en el pleno de 25 de marzo y, el de 16 de diciembre, de las diputadas Carmen Iglesias Sueiro de AGE y Rosa Oubiña Solla del PPdG en sustitución de David Fernández Calviño y de José Alberto Pazos Couñago. A las actividades enumeradas debemos añadir las referidas aprobación de diversas declaraciones institucionales en relación con temas muy diversos como el día internacional de los derechos del niño, la apertura en el mes de diciembre por el Parlamento gallego con la colaboración de la Xunta y de la Real Academia Gallega abrió al público una muestra itinerante orientada a divulgar las figuras más importantes de la literatura gallega; la suscripción en este mismo mes de un convenio de colaboración por el parlamento con la Xunta de Galicia y con la Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un código de derecho gallego consolidado on line accesible gratuitamente a todos los ciudadanos. Finalmente, en el ámbito de la acción exterior debe subrayarse que la actividad parlamentaria autonómica se dirigió tanto hacia el ámbito europeo -así señalaremos que en el pasado mes de octubre fue elegida presidenta la Conferencia de asambleas legislativas regionales europea (CALRE) y fueron recibidos representantes de instituciones de Gobierno relevantes como el presidente del Tribunal de Cuentas de Portugal- como hacia su proyección al otro lado del Océano Atlántico -como ejemplos de esa actividad destacaremos que la presidenta del parlamento recibió al embajador de Uruguay en España, a una delegación de la cámara municipal de Río de Janeiro o al nuevo cónsul de Cuba en Santiago-.
Mas no podemos concluir este apartado sobre la labor del Parlamento gallego sin hacer una breve referencia a la actividad del pleno ya que una vez más el Parlamento gallego se consolidó como una de las cámaras parlamentarias autonómicas que más horas dedica al debate parlamentario en su seno -así se mantiene la dinámica de sesiones plenarias cada dos semanas con excepción de los meses de julio en el que no se convoca y el mes de septiembre en el que sólo se convoca el día dos-; en este ámbito que destacaremos por su importancia el debate anual de política general se celebró entre los días 15 y 17 de octubre, ampliándose en una jornada más, un debate en el que el presidente de la Xunta compareció para informar y debatir sobre la situación política de la comunidad autónoma-argumentada en una mejor posición económica de Galicia que la media estatal- si bien la Junta de Portavoces, a pesar de que no hay una disposición legal que lo prevea, limitó por primera vez a un total de cincuenta el número de iniciativas que los grupos parlamentarios pueden presentar en el. Del resto cuestiones presentadas y debatidas en ellas indicaremos por su relevancia política las siguientes: la comparecencia del valedor en el mes de mayo que presentó su informe ordinario ante la presidenta; la comparecencia en el mes de marzo de la secretaría general de igualdad para la presentación del informe anual sobre la situación de la violencia de género en Galicia; la comparecencia del Fiscal Superior de Galicia en el mes de octubre para presentar su memoria anual de actividades; el informe común del Valedor do Pobo presentado en el mes de abril; la presentación en julio de la memoria y de los informes elaboraros por el Consello de Contas en el ejercicio de su plan de trabajo para el año 2012; etc.
En definitiva, vemos que la carencia de una acuerdo de mínimos políticos pasaría factura a los distintos partidos si bien de una manera diferente. Mientras AGE sale fortalecida como una posible alternativa de gobierno a largo plazo pero actualmente limitada a una pequeña representación en la cámara que atraviesa por su primeras diferencias internas, el PSdG y el BNG mediante la reformulación de sus cúpulas política pretenden hacer frente al resultado de los comicios autonómicos y preparar estrategias políticas renovadas de cara a las próximas elecciones. Esta crisis política en la oposición genera que estuviese más pendiente de solucionar sus posibles problemas internos que el actuar políticamente en el papel que tendría asignada su representación parlamentaria lo que permite que un gobierno de mayoría absoluta no encuentre trabas a la hora de desarrollar su acción. Esta ha sido la principal característica con la que inicia la actividad parlamentaria la IX legislatura. Quedan pendientes de una solución definitiva grandes proyectos de reforma legislativa aparcados en la etapa anterior -la reformulación del sistema de concesión en la explotación de los parques eólicos, del voto emigrante, las demandas de incremento competencial, los incendios forestales, etc-. Junto a estos temas se plantean nuevas y urgentes cuestiones a las que hacer frente como son la disciplina presupuestaria, la fusión municipal, la corrupción política, la regulación del gallego en la enseñanza, el nuevo sistema de tributación de los salarios de los diputados, la ley del suelo, etc que permanecen abiertos desde la pasada legislatura. En definitiva, por todos los motivos indicados en líneas anteriores se plantea la necesidad de un análisis de la actividad de gobierno autonómico que completará lo descrito hasta el momento.
2. Gobierno
En el año 2013 avanza las medidas de reformulación introducidas desde el año 2009. Recordemos que el gobierno de la VIII legislatura se había presentado como una nueva ruptura respecto a los gobiernos anteriores. Por un lado y desde el punto de vista económico-social, el cambio del ejecutivo pretendía hacer frente al momento de recesión económica y, por otro lado, desde el punto de vista político, se planteaba la superación de la tensión política existente bajo el gobierno bipartito -acusada en los últimos meses en los que las consellerías actuaban divididas bajo dos direcciones políticas en función del partido al que perteneciese su máximo responsable- y de la propia dinámica política del PP mantenida durante el mandato de Fraga. Una tensión que alcanza cotas insostenibles bajo la sombra de recesión económica, la confrontación político-jurídica entre el gobierno autonómico y el gobierno estatal y la desconfianza social en la clase política.
En este sentido, como hemos subrayado a lo largo de este trabajo, los resultados de los comicios electorales autonómicos a finales de 2012 y, con carácter previo, las elecciones generales del 2011 propiciarán la reforma del organigrama institucional autonómico en varias ocasiones, la redistribución de sus competencias y un perfeccionamiento el plan de austeridad iniciado lo que supondrá en algunas ocasiones la emergencia de cierta tensión política.
La Xunta de Galicia, al igual que vimos en el parlamento, sufre importantes transformaciones en los dos últimos años. Tras las elecciones generales del 2011, el presidente de la Xunta anunciaba la reforma del ejecutivo motivada por la marcha de cuatro conselleiros al gobierno central. Es decir, aprovechando la salida de los exconselleiros, el Presidente de la Xunta anunciaba a comienzos del 2012, por ser una situación excepcional, una reestructuración obligada del organigrama del gobierno autonómico a mínimos históricos. Tras la celebración de los comicios autonómicos en octubre, una vez investido de nuevo como presidente de la Xunta a Núñez Feijóo, el decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta mantiene el organigrama establecido en el decreto 1/2012, de 3 de enero, con un número muy reducido de consellerías. Y, como avanzábamos en líneas anteriores, a lo largo del 2013 se adoptan numerosos decretos que configuran de manera específica el organigrama de cada consellería incluso volvería a modificarse ese estructura organizativa interna antes de concluir el año.
Es decir, la etapa política iniciada en la pasada legislatura se extiende a lo largo del 2013 y parece continuar en la misma línea en un futuro próximo, con la introducción de la figura de un vicepresidente, Alfonso Rueda, como única novedad de la novena legislatura. Por este motivo, nos tendremos que referir en estudios posteriores a la hora de comprobar si realmente se ha producido una reducción del gasto público. Quedan todavía tareas pendientes de una reforma política-económica y que se habían anunciado ya en el 2012 como sería la disminución del número de diputados autonómicos, como hemos visto, o una reducción mayor de la administración paralela -suprimidos cincuenta y siete de los denominados chiringuitos y cifrado el ahorro de sus costes en 40,7 millones de euros anuales, es anunciado en el mes de septiembre por el Presidente de la Xunta el inicio de una última fase de auditoría para evaluar el futuro de los últimos treinta y dos entes pendientes de revisión con el fin de su reformulación, fusión o eliminación-. En definitiva, aún quedan asuntos pendientes de reforma en el gobierno gallego para se pueda hablar con propiedad de la ejecución de un plan eficiente de austeridad económica. La aprobación en el mes de agosto del anteproyecto de ley de racionalización de la Administración autonómica configuraría la base del tercero de los pilares de las reformas políticas comprometidas por el Gobierno, tras la reducción de la llamada administración paralela y de la aprobación de la Lofaxga, para integrar normativa dispersa. Habrá que atender a lo que se desarrolle durante el 2014 en este ámbito para poder realizar un balance completo de la eficiencia de las medias políticas adoptadas.
3. Relaciones Gobierno-Parlamento
El sistema de relaciones entre el Gobierno y el Parlamento estará fuertemente condicionado por la mayoría absoluta reforzada obtenida por el PPdG tras cuatro años de gobierno y por la presión política ejercida una oposición dividida por un lado debilitada al tener que centrar sus esfuerzos a la definición de una nueva estructura interna y por otro descolocada al aparecer con fuerza en escena nuevos actores políticos que comienzan a desarrollar cierto protagonismo. El tenso clima político en este caso parte de las reformas que pretenden ser introducidas por el nuevo gobierno, que reformula medidas adoptadas y buscan dar solución a temas todavía pendientes. Si bien al comienzo del 2012 la diferencia mínima de escaños parlamentarios entre los partidos condiciona el consenso político entre la mayoría absoluta del PP y una oposición no sincronizada y pendiente de solucionar problemas internos favorecen la gobernabilidad; la situación que se consolidará más aún, si es posible, tras la victoria del PP en las elecciones autonómicas de octubre de ese mismo año. Más allá de la comparencia en octubre del presidente de la Xunta ante el pleno del Parlamento en el Debate anual de política general, en el que introdujeron importantes novedades ya comentadas que fueron aprobadas con el voto a favor del PPdG y AGE como son la ampliación de los días de duración -de dos a tres- y la limitación de las propuestas que podrían presentar los grupos parlamentarios -el número habitual de doscientas o trescientas se reduce a sólo cincuenta-; sin embargo, se han configurado como protagonistas entre los principales instrumentos jurídico-políticos establecidos para canalizar las relaciones entre el gobierno(3) y el Parlamento: las comisiones parlamentarias, las reuniones bilaterales o multilaterales de los líderes políticos y los medios de comunicación.
Las principales cuestiones relativas a las relaciones entre estos dos poderes de autogobierno autonómico se centran en los temas de mayor discusión política. La mayoría son materias ya han sido abordadas en anteriores trabajos autonómicos pero que reaparecen una vez más al carecer de una respuesta definitiva, es el caso del grave problema de los incendios forestales, la reforma del sistema bancario o de la cuestión lingüística. De este modo, se puede configurar una imagen de las relaciones establecidas entre el Gobierno y el Parlamento a través de los parámetros dibujados en cada una de ellas.
Un año más los incendios forestales arrasan la comunidad gallega, en el verano de 2013 se alcanzaban cerca de las veinte mil hectáreas, lo que supuso que casi la mitad de los siniestros producidos en la península se concentrasen en el noroeste de la misma. La policía autonómica detuvo en el pasado año a ciento veintidós personas como presuntos autores de los incendios forestales lo que implica un incremento del 13% frente al ejercicio anterior. Motivos por los que, de nuevo, la política autonómica de prevención y extinción de incendios se pone en entredicho. En el mes de septiembre el presidente de la Xunta declararía su insatisfacción con la campaña veraniega depositando la responsabilidad en los incendiarios, mientras que la oposición política promovería un duro enfrentamiento dialéctico en sede parlamentaria protagonizado por AGE cuestionando la política autonómica forestal como había hecho el PPdG en el año 2006 ante el gobierno bipartito. Ese mismo mes el Consello de la Xunta aprobaría un protocolo por el que la Xunta se personaría de forma inmediata como acusación particular en las diligencias penales contra los incendiarios tras la notificación recibida de la Guardia Civil y de la Policía Nacional sobre sus actuaciones. Un más tarde el pleno del Parlamento gallego adoptaría dos resoluciones de importancia en este sector que exigen medidas más contundentes ya que, por un lado, se insta a la Xunta de Galicia a promover un plan de medidas de fomento y estímulo productivo de la prevención nos montes privados que sirva para aminorar las consecuencias de los fuegos en las áreas próximas a los núcleos urbanos y rurales y que contribuya a ampliar las medidas de prevención en las zonas forestales con una generación productiva de las mismas, atendiendo a un impulso de medidas fiscales, normativas, de planificación y estímulo productivo e inversor con especial relevancia en la coordinación con las entidades locales y fórmulas asociativas de los propietarios del monte gallego; y, por otro lado, desde el punto de vista de las sanciones efectivas en estos casos, también el Parlamento gallego adopta la resolución de instar a la Xunta de Galicia a intensificar y profundizar en la especialización y diversificación de los cometidos y ámbitos de intervención de la unidad de Policía adscrita a la comunidad autónoma, en el contexto refuerzo del número de efectivos que experimenta esta Unidad; así como a llevar a cabo a modificación legal que dote a la policía autonómica de la potestad para sancionar a los incendiarios. Así, en el mes de noviembre, la Xunta de Galicia anunciaba el comienzo de la elaboración de una futura norma que actualizase la ley del 1985 y en la que se incluirían como principales novedades la expropiación del uso de todas la parcelas abandonadas para incluirlas en el Banco de tierras y ponerlas así a disposición de agricultores o ganaderos; un régimen de sanciones aplicables a los dueños de las fincas baldías y que oscilarían entre los trescientos y tres mil euros en función del riesgo de incendio que entrañe la superficie abandonada; y la reducción del papeleo y los tiempos en la concentración parcelaria. El texto debe pasar todavía por el Consello forestal y el Consello agrario antes de su aprobación definitiva para remitirlo al Parlamento para su votación durante el 2014.
Entre las numerosas las medidas que se inician por los partidos políticos con el fin de hacer frente a los problemas económicos y sociales que emergen en este contexto de crisis, el rescate bancario se convirtió en una de las más controvertidas a las que se le añaden las polémicas altas indemnizaciones de sus exdirectivos y la venta de las preferentes bancarias ante las que se pidió una contundente posición del Gobierno como ya hemos analizado anteriormente. El real decreto ley para reforzamiento del sistema financiero aprobado por el del Gobierno a comienzos del 2011 establecería un nuevo contexto en el desarrollo de la caja gallega. Novacaixagalicia (NCG) que tendía que convertirse en banco antes del 2012. Un contexto que se iría caracterizando por las importantes pérdidas económicas tal y como reconoce el Fondo de Reestructuración Bancaria(FROB) que las cifraría en el mes de junio en 26.060 millones de euros a cierre de 2012. En el caso de la comunidad gallega, la actuación del gobierno sobre la reestructuración de las cajas de ahorros gallegas experimentó el pasado año este nuevo problema: la pérdida de casi la mitad del capital invertido por el Estado en el momento de proceder a la venta de la entidad. Así, en septiembre se confirma que Novacaixagalicia Banco (NCG) vendió su filial Banco EVO por sesenta millones de euros a un fondo de inversión estadounidense, Apollo Management International, lo que suponía por segunda vez, después de que el Banco Echevarría comprase cincuenta y siete oficinas de NCG a principios de año, que un inversor pagase por una entidad financiera y no pidiese dinero para quedársela. Ahora, con la venta del Banco EVO a través de una subasta apoyada por el Banco de España se valoraría sus recursos propios en un 55% de la inversión efectuada sin que el Banco se encontrase totalmente sanead, pues en el primer semestre del año según sus propios cálculos habría perdido hasta 32 millones de euros. El fin de esta venta de la filial de NCG Banco sería la de su propio saneamiento con el de su futura venta. Ante este ello se producen una serie de acciones políticas internas y externas. En el mes de agosto, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) suman al BNG y registran en el Congreso una proposición no de ley para el debate de tal medida en la Comisión de Economía, y exigen al Gobierno que paralice la venta de Novagalicia Banco para mantenerlo como entidad financiera pública destinada a promover el crédito y a fomentar una actividad productiva sostenible. En el mes de octubre AGE presentó una proposición no de ley ante el parlamento autonómico en la que insta a la Xunta la constitución de un Patronato de Novacaixagalicia Banco en la que se incluya a todos los grupos parlamentarios. Por su parte el grupo parlamentario socialista presenta ante el pleno parlamentario gallego de 3 de diciembre una proposición no de ley sobre las actuaciones que debe llevar a cabo el Gobierno gallego en relación con la operación de venta de Novagalicia Banco. Además en este mismo ámbito, hay que señalar que el 15 de octubre del 2013 el pleno del Parlamento gallego adoptó la resolución de instar a la Xunta de Galicia la defensa de una solución que garantice la restitución de la totalidad del dinero invertido a las personas víctimas de la estafa de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
Recordemos que otra de las cuestiones que, desde el 2009, sigue desatando conflictos en las relaciones Gobierno-parlamento es el de la aplicación del decreto del plurilingüismo. En el curso 2011-2012 se implantaba por primera vez el decreto 79/2010, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia lo que supone que las acusaciones de la oposición se centrarían en la aplicación del mismo. A finales de noviembre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia decidió estimar parcialmente el recurso presentado por A Mesa pola Normalización Lingüística contra este el decreto, y anularía sus artículos 5.2 y 12.3 -que establecían respectivamente que la lengua materna predominante del alumnado será determinada por el centro educativo de acuerdo con el resultado de una pregunta que se efectuará a los padres, madres, tutores/as o representantes legales del alumno/a antes del comienzo del curso escolar y que en todas las áreas, materias o módulos el alumnado podría utilizar en las manifestaciones oral y escrita la lengua oficial de su preferencia, aunque se buscaría la utilización de la lengua en la que se imparte la materia-. A pesar de este fallo apoyado por la oposición política, la Consellería de Educación anunciaba en el mes de noviembre de ese año que mantendría la consulta a los padres y que no modificaría el decreto de plurilingüismo en esos extremo; si no que tras las sentencias que se produzcan en contestación a las demandas presentadas por la Real academia Galega, al Sindicato de trabajadores de la enseñanza en Galicia y a la asociación Galicia Bilingüe, decidiría entonces si presentaba o no un recurso de casación frente a ellas. Dictada sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a finales de 2012 en la que se anula la validez de las encuestas que la Administración gallega realiza a los padres para la elección de idioma en el tramo de la Educación Infantil -por entender que “la Administración debe ejercer la competencia de fijar la lengua predominante"-, sin embargo, el proceso judicial del decreto del plurilingüismo parece no tener fin. En septiembre del 2013, el mismo Tribunal reconoció, tras sendas demandas de A Mesa pola Normalización y la CIG-Ensino, que la sentencia sigue sin ejecutarse totalmente, así que da un plazo de un mes improrrogable a la Xunta para que la ejecute, de lo contrario el órgano judicial no sólo podría adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, sino que podría imponer multas coercitiva. Ante ese auto, la Xunta de Galicia decide presentar un recurso de reposición en el que no sólo argumentaría el acatamiento escrupuloso de la sentencia mediante una instrucción remitida a los centros educativos en las semanas previas semanas y el carácter no vinculante de la encuesta solicitada a los padres si no que, además, cuestionaría que el auto sólo podría anular las actuaciones contrarias a la sentencia, entendiendo que el envío del cuestionario a los centros no sería contrario a la sentencia.
A pesar de las diferencias políticas destacadas, se ha conseguido el acuerdo entre los partidos de representación parlamentaria manifestado en la producción normativa -descrita en el apartado primero del presente trabajo- y en las numerosas proposiciones no de ley presentadas en el pasado año. Así, a efectos de un estudio simplificado, podemos destacar de la lista de las proposiciones no de ley podemos subrayar las siguientes: la proposición no de ley sobre la posición del Parlamento de Galicia respecto a cualquier medida que suponga desprotección contra la enfermedad por limitación de los recursos económicos en el territorio gallego; la proposición no de ley sobre las actuaciones que debe llevar a cabo la Xunta de Galicia para evitar posibles fraudes fiscales en las operaciones mercantiles y transmisiones patrimoniales realizadas por los grandes patrimonios y grupos económicos; la proposición no de ley sobre las actuaciones que debe llevar a cabo el Gobierno gallego para el cumplimiento de la ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y la creación de los juzgados específicos en aquellas ciudades que aún carecen de ellos; la proposición no de ley sobre las actuaciones que debe llevar a cabo el Gobierno gallego en relación con la propuesta europea de reglamento por lo que se establecen restricciones aplicables a la pesca en poblaciones de aguas profundas del Atlántico noroeste; etc.
De este modo, como confirmábamos en estudios anteriores, se observa que las relaciones entre gobierno y el parlamento se han desarrollado fuertemente condicionadas por los resultados electorales por los comicios autonómicos del 2012. Al margen de los mecanismos jurídicos establecidos para regular sus relaciones, han surgido otros instrumentos mediatizados que permiten ir regulando esas relaciones y avanzar en la consecución de acuerdos. La actividad normativa del 2013 más que nunca ha sido reflejo de ello; para completar el análisis de esa realidad jurídico política a continuación veremos cómo se ha desarrollado la actividad de otras instituciones autonómicas.
IV. OTRAS INSTITUCIONES
Siguiendo el esquema establecido en trabajos previos de semejante naturaleza, en este apartado incluiremos una breve referencia sobre las instituciones comunes en la mayoría de las comunidades autónomas aunque varíe su nombre, y destacaremos las creadas en el año 2013 que por su relevancia jurídico-político y social deberían señalarse en este estudio.
Respecto a la actividad del Valedor do Pobo desarrollada durante el pasado año podemos señalar que se prevé que el Informe ordinario de su actividad en el año 2013 se presente al Parlamento en los próximos meses. Actualmente, dicho informe se encuentra en la fase de acopio de documentación y elaboración de las estadísticas. A pesar de ello, podemos destacar que el pasado año ha estado marcado por una intensa actividad que parte de las directrices ya fijadas en su plan estratégico 2007-2012 en torno al refuerzo de su papel en el organigrama político-institucional gallego, que como avanzábamos experimenta importantes cambios debido a su reestructuración interna. Ahora bien, podemos adelantar que los datos estadísticos provisionales al cierre del ejercicio ordinario de este año 2013, reflejarían un incremento de su actividad, así en el mes de enero registró un total de ciento noventa y tres quejas nuevas, correspondiendo el 20% de estos expedientes a asuntos relacionados con vivienda y administración económica, en concreto se trataría de las reclamaciones relacionadas con la venta de preferentes y las ejecuciones hipotecarias. La crisis económica vuelve a motivar que se incrementase el número de quejas tramitadas por la defensoría y se multiplicasen sus actuaciones de oficio. Por este motivo, la memoria prestará especial atención al análisis de las cuestiones de índole social como se deduce de la actividad desarrollada el pasado año en el que la labor del valedor se ha dirigido sobre la base de cinco importantes planes de actuación: la protección de los menores, el problema de las explotaciones mineras, la atención ciudadana y la calidad asistencial, el tax-lease y la política lingüística. Así, entre sus principales actuaciones en este ámbito podemos subrayar las siguientes: en el ámbito de los menores por un lado, el Valedor do Pobo y la Consellería de Traballo e Benestar han colaborado en la edición del primer cómic “Os perigos de internet” que pretende concienciar a los adolescentes gallegos de los riesgos que pueden entrañar las nuevas tecnologías, y por otro lado, en el mes de enero presentaría un sistema que alerta del uso peligroso de internet en adolescentes desarrollado por la Universidad de Santiago -las respuestas a un cuestionario sobre once ítems ofrecerían datos fiables sobre riesgos, posibles adicciones y perfiles del tipo de relación e implicación psicológica que los adolescentes tienen con las tecnologías-; el problema de las explotaciones mineras también sería abordado por el valedor, así destacaremos que tras encargar un peritaje en el mes de mayo a la Universidade de Santiago acerca de la incidencia ambiental de la explotación minera de Corcoesto, concluiría su investigación en el mes de octubre al confirmarse por la Xunta que no recibiría autorización; en el ámbito de la actuación ciudadana señalaremos que desde el año 2012 el valedor mantiene una serie de encuentros a lo largo del año con representantes de las plataformas ciudadanas que representan a los ciudadanos afectados por desahucios y por las preferente se inicia de oficio distintas acciones en su defensa -en marzo firma con el Consello galego da competencia un protocolo de colaboración para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a promover una competencia efectiva de los mercados en la comunidad gallega, en abril abre una línea telefónica para atender las situaciones más urgentes de desahucios, emite ese mismo mes una resolución sobre los productos financieros tóxicos en el marco de la queja de oficio L.2.Q/551/12, etc- además en este ámbito completaría su actuación la remisión de una recomendación a la administración autonómica con el objeto de que se habiliten medios para corregir al alza algunas valoraciones de dependencia que tal y como le hicieron saber diferentes organizaciones resultan demasiado bajas o la investigación de oficio del colapso de los servicios de urgencias y la investigación con urgencia la posible merma en la calidad asistencial de Povisa por el conflicto laboral; el valedor también se dirige a la defensoría europea para que actúe ante la Comisión Europea en defensa del sector naval gallego y lleva la devolución del “tax-lease” ante el Parlamento Europeo para que decida sobre la posible vulneración de la normativa comunitaria por parte de la Comisión Europea; finalmente en el ámbito de la defensa del gallego podemos subrayar que en el mes de abril el Valedor do Pobo y política lingüística determinan que colaborarían en el desarrollo de campañas de dinamización lingüística para difundir los derechos de los ciudadanos y en el mes de mayo se reuniría con la Mesa pola normalización lingüística. Es decir, su acción siguiendo la línea iniciada en el 2008 busca alcanzar la una mayor papel político y credibilidad social. Por este motivo, se produce una reestructuración interna de este órgano y se dinamiza su actividad externa. Reflejo de su intensa labor ha sido la participación en numerosos congresos, jornadas y seminarios como son la jornada "Violencia de género entre adolescentes: las nuevas tecnologías como instrumento”, la jornada conmemorativa del 65 aniversario de la Declaración de los Derechos humanos organizada por el Seminario galego de educación para a paz, el Foro “Pobreza, exclusión social, terceiro sector e voluntariado”, el seminario promovido por el Valedor “sobre adolescentes y tecnologías"Adolescentes e novas tecnoloxías, unha responsabilidade compartida”, etc. Tras el escándalo suscitado en mes de mayo del 2012 por las declaraciones del anterior valedor en relación con la ley de dependencia, se iniciaría un proceso de transformación de la institución iniciado con la dimisión presentada por el valedor Benigno López y la vicevaledora 2ª, María Dolores Galovart, que todavía no ha concluido al permanecer en funciones desde entonces el vicevaledor 1º José Julio Fernández. Recordemos que la renovación del valedor quedaría suspendida durante el verano y a la espera de la celebración de las elecciones autonómicas. Circunstancias que se aprovecharía para aprobar la ley 10/2012, de 3 de agosto que reforma la institución con una reducción de cargos de los doce actuales -un valedor, tres vicevaledores y ocho asesores- a seis -un valedor, un adjunto a éste y un máximo de cuatro asesores-; otra de las novedades que introduce la norma es que, transcurridos tres meses desde que el Valedor reciba una queja de un ciudadano, tendrá que explicar cuál es el estado de tramitación de la misma; e incorporaría el registro telemático para las quejas y solicitudes de la ciudadanía. Novedades que se han aplicado parcialmente ante la situación prolongada de interinidad durante más de año y medio después en la que la institución se encuentra a la espera de un nuevo nombramiento que requerirá una mayoría reforzada de tres quintos de la cámara y durante los que se ha intentado mantener su actividad ordinaria e incluso, como hemos visto, se ha visto ampliada.
Sobre el Consello de Contas recordemos que se trata de un ente fiscalizador de las cuentas y de la gestión económico-financiera del sector público gallego. Ante él están obligados a rendir cuentas la administración autonómica y sus organismos autónomos, las entidades locales y las empresas públicas dependientes de ellas en el ámbito de su autogobierno, las empresas públicas dependientes de la Administración autonómica y las cámaras agrarias, cámaras de la propiedad urbana, cámaras de comercio, industria y navegación, cofradías de pescadores y otras de naturaleza equivalente a las que se refiere artículo 27.29 del Estatuto. Así mismo, el 31 de julio del 2013 se presentaron ante el Parlamento autonómico los informes correspondientes a las cuentas generales de la comunidad autónoma relativos al ejercicio 2010. Así se incluyen en esta memoria un informe sobre los programas de investigación, desarrollo e innovación de los ejercicios 2009-2010: un informe sobre los fondos europeos del años 2010; dos informes especiales relativos a al año 2012 -un dictamen sobre la financiación público-privada y un informe sobre las elecciones al Parlamento de Galicia-; tres informes correspondientes al año 2010 y a la sanidad -un dos tomos sobre las cuentas generales del SERGAS y un informe de fiscalización selectiva de la fundación pública de medicina genómica-; y siete informes en el ámbito de las entidades locales -cinco de ellos abordarían las cuentas del año 2010 de los ayuntamientos de Santiso, Antas de Ulla, As Nogais, Agolada, Rodeiro, y Noia; otro correspondiente al ejercicio 2009 de las cuestas del ayuntamiento de Carballeda de Avia y, en último lugar, un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de las entidades locales en Galicia-. Cabe destacar, como avanzaba a finales de año este Consello, el descubrimiento de un agujero presupuestario. Recordemos que a finales del 2012 concluida por el Consello de Contas la fase de estudio de las alegaciones remitidas por la Consellería de Facenda, se advertían una maniobra generalizada en la contabilidad de las administraciones públicas, supuestos de gastos desviados en el 83,95% de las obligaciones imputadas en el 2011, lo que se traduce en 111,31 millones sobre un total de 265,77 millones de euros que debieron computarse en las cuentas del 2010 y que se habían desplazado al ejercicio 2011. Ahora, este informe fiscalizador del Consello de Contas revela que la Xunta desplazó del ejercicio 2010 al 2011 más de cuatrocientos millones de euros en facturas lo que le habría permitido a la comunidad autónoma cumplir -al alcanzar el 2,37%- con el techo de déficit público marcado por el gobierno central en 2,4%. El Consello de Contas señala que el gasto desplazado de forma irregular en facturas mal contabilizadas de ese ejercicio se corresponden con 188,2 millones de euros en el Sergas -191,1 millones sumando la deuda con la Diputación de Lugo por los hospitales no transferidos- y de 5,48 millones en la Administración general. Hecho ante el que la Consellería de Facenda responde atribuyendo las diferencias en la imputación de las obligaciones a los distintos criterios empleados para su cómputo, que en el caso de la se ampararían en la normativa de imputación presupuestaria. A la fecha de elaboración de este trabajo, todavía no ha sido aprobado por el pleno del Consello de Contas su plan de trabajo para el ejercicio 2014 por lo que no puede aportarse más información respecto a esta institución
El Consello da Cultura Galega durante el 2013 conforme el artículo 32 de Estatuto de autonomía de Galicia como órgano asesor y consultivo en defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. En el pasado año se han realizado un gran número de actividades de relevancia cultural que siguiendo la línea iniciada en el año anterior se extienden por sus doce meses bajo la forma de la publicación de distintos informes -“A música en vivo”, “O libro en cifras”, “Os arquivos e a protección do patrimonio cultural”, “Panorama estatístico do cine”, “Patrimonio cultura” y “Perspectivas estatísticas dos museos e coleccións museográficas 2013”-; la celebración de distintos ciclos -como “O(s) sentido(s) das Cultura (s)”-, exposiciones -como "Un canto e unha luz na noite. Asociacionismo cultural en Galicia (1961-1975)" que explora o universo cultural de finales del franquismo y el papel de las asociaciones culturales en la recuperación de la lengua y de la cultura-; documentales como “Trinta anos imaxinando pais” -que conmemora el treinta aniversario de la institución- o “A luz do negro. O volframio da Brea e o poboado do Fontao” -dentro de un proyecto interdisciplinar encaminado a recuperar testimonios, imágenes y voces de mujeres gallegas que trabajaron y vieron en viejos tiempos-; diversos seminarios, recitales, etc(4). Finalmente, debemos señalar que el pasado año se desarrollo un amplio programa de actos en el marco del congreso internacional “Rosalía no século XXI” articulado en cinco jornadas, once conferencias, nueve mesas redondas, un recital poético y medio centenar de relatorios de especialistas.
Respecto a las actividades del Consello Consultivo de Galicia en el año 2013, consultada la base de dictámenes emitidos en ese año y publicados en su página web(5) podemos resaltar, por su importancia las referidas a varios proyectos normativos. Dentro de los dictámenes más destacados del pasado año incluiremos por su repercusión política y social, en el ámbito de alteración de los términos municipales, el dictamen favorable 390/2013 sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Oza dos Ríos y Cesuras y se constituye el Municipio de Oza-Cesuras. Desde el punto de vista de los proyectos de decretos, el Consello Consultivo emitiría dictamen desfavorable al proyecto de decreto por el que se regulan los comités de ética de la investigación en Galicia -dictamen 83/2013-; y dictamen favorable al proyecto de decreto por el que se establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma -dictamen 122/2013-. También en este apartado debemos añadir que el pasado año en el marco de la memoria correspondiente al 2012presentada en el mes de mayo se observan: por un lado la disminución de su presupuesto en un 0,95% respecto al ejercicio anterior que unido a la reducción que entonces se había experimentado del 47,37% respecto al ejercicio 2010, observamos que en un par de años el presupuesto de la institución se reduce casi a la mitad; y por otro, un incremento en su actividad al resolverse setecientos treinta y dos expedientes frente a los seiscientos cuarenta y ocho del 2011, la mayor parte de ellos corresponderían a la administración autonómica, quinientos sesenta y seis, seguida de la administración local, con ciento sesenta y dos expedientes, y de la administración universitaria con tres y otras administraciones con sólo un expediente. En cuanto a los temas, debemos indicar que la mayor parte de los dictámenes del año 2013 se refieren a reclamaciones por responsabilidad patrimonial -unos dos cuatrocientos cincuenta y seis-, doscientas cuarenta y cinco revisiones de oficio de actos administrativos, ciento ochenta y nueve recursos administrativos de revisión, diez modificaciones de contratos, diez concesiones administrativas, seis proyectos de orden, ningún convenios de cooperación interautonómico. No podemos concluir esta resumido repaso a la actividad de este órgano consultivo autonómico sin señalar la realización de otras acciones complementarías como la firma a finales de año de un protocolo de colaboración conjunta con la Diputación Provincial de Lugo y la firma de un convenio de colaboración con la EGAP en el mes de febrero. Además, sobre esta institución debemos añadir que se atisban posibles cambios. En el mes de noviembre se celebró una reunión entre el líder del PSdG y el Presidente de la Xunta Feijoo tras la que mostraron su voluntad política de impulsar conjuntamente la reforma no sólo del Valedor do Pobo o el Consello de Contas sino también de la ley del Consello Consultivo entre las principales medidas que se anuncian avanzaremos las siguientes: que tres de sus cinco miembros sean elegidos por el Parlamento en lugar de por el propio presidente de la Xunta; la necesidad de ampliar las funciones del Consello Consultivo -incorporando entre ellas, la posibilidad de que la Xunta le solicite un informe sobre los proyectos legislativos-. Veremos en posteriores trabajos cómo se materializan jurídicamente esas propuestas políticas de reforma.
Finalizaremos este apartado relativo a los órganos auxiliares de la administración autonómica haciendo una breve referencia a la creación de nuevos órganos e instituciones gallegas que se mantiene dentro de la tendencia iniciada en la octava legislatura por el descenso en la creación de nuevas instituciones -sobre todo más centrada en instrumentos jurídicos como institutos, agencias, centros o comisiones consultivas y no tanto en consellos-. Recordemos lo ya analizado en la parte normativa, además de modernizar algunos órganos-es el caso el Consejo de comunidades gallegas o el Registro de la galleguidad en el ámbito del reconocimiento de la galleguidad- se adoptan otra serie de medidas que pretenden frenar el gasto público en este ámbito. Así, por un lado, no sólo se reestructurán órganos auxiliares como es el caso del valedor si no que se crean muy pocos organismos - Consejo asesor en investigación e innovación de Galicia y el Registro de agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, el Consejo gallego de economía y competitividad, o el Consejo asesor para las telecomunicaciones y el desarrollo digital de Galicia-.
V. COLABORACIÓN Y CONFLICTIVIDAD
A lo largo del 2013, una vez más, fueron numerosos los convenios de colaboración celebrados entre los órganos políticos y de gobierno gallegos, sus homólogos pertenecientes a otras comunidades autónomas o al Estado, organismos e instituciones públicas y organizaciones u organismos privados de relevancia pública. Atendiendo a la normativa del 2006 relativa a la obligatoriedad de publicar los convenios y acuerdos suscritos, nos encontramos con numerosas disposiciones normativas tales como resoluciones y páginas web que recogen esos convenios. Con el fin de ofrecer una visión más sistemática de los mismos y que nos permitan observar la dirección que toman, parece oportuno que este trabajo recoja sólo aquellos que pueden ser relativos a cuestiones características de la política gallega del pasado año, pudiendo clasificarlos en distintos ámbitos.
En primer lugar, los Convenios de cooperación interterritorial, cabe destacar que en el marco del II Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo 2010-2013 -para elque son países prioritarios de cooperación gallega Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique, la población saharaui, Bolivia, Ecuador, Perú, Haití e República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador- conforme a la ley 3/2003, de 19 de junio de cooperación para el desarrollo, la comunidad gallega el 29 de mayo de 2013 aprueba una orden mediante la que se fijan la concesiones de subvenciones para la ejecución de proyecto educativos en el exterior para los años 2013 y 2014. El crédito de 485.375 euros de la convocatoria se distribuiría para distintos proyectos desarrollados en Golfo de Fonseca (Centroamérica) y Galicia(6). Ahora bien la cooperación directa también se lleva a cabo a través de los distintas consellerías mediante la firma de numerosos convenios sobre todo en América del sur y en el ámbito de la emigración, así, el secretario general de la emigración firmaría varios convenios para el mantenimiento de oficinas de información y cubrir las necesidades socio asistenciales los gallegos en Venezuela, Argentina, Uruguay, Cuba, Brasil, etc; asimismo esta secretaría establecería convenios con las distintas diócesis gallegas con el fin de facilitar a los emigrantes gallegos y a sus descendientes el acceso a sus archivos históricos diocesanos para la búsqueda de sus orígenes o documentación necesaria para acceder a la nacionalidad española; y, además, convocaría en el mes de marzo de 2013 unas ayudas económicas ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior(7). En último término, desde el punto de vista de las relaciones de cooperación, Galicia-Norte de Portugal debemos añadir que si bien a principios de este año concluiría el mandato de la presidencia gallega de esta comunidad de trabajo se observa que durante el mismo se ha producido la consolidación de la fórmula de las eurociudades como elemento clave para la captación de estos recursos, un 5% de los fondos de cohesión; se ha ido profundizando en nuevas líneas de actuación para adaptar las estructuras de la macrorregión a las nuevas exigencias de la Unión Europea, Estrategia 2020; y actualmente se trabaja en la redacción de un plan de inversiones conjuntas en la eurorregión y en un programa 'erasmus' de fomento de intercambio y movilidad entre estudiantes, profesores e investigadores a ambos lados de la frontera, además, dentro de sus actividades podemos destacar la celebración en el mes de diciembre de de la celebración varios seminarios -como son el 3º Seminario Internacional: “Especialización Inteligente, Sostenibilidad y Capital Humano: ¿Una Agenda Estratégica para el Norte de Portugal?, el Seminario Internacional: “Conocimientos y Estrategia en la gestión municipal y el Seminario Silvaplus: Necesidades Energéticas locales y los recursos forestales - La biomasa forestal en la política energética local-. Así mismo en el marco de esta comunidad de trabajo se han suscrito distintos convenios de colaboración entre la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta y la União Empresarial do Vale do Minho, con la Associação empresarial de Viana do Castelo, con la Confederación de empresarios de Galicia o la Universidad de Miño para el desarrollo de actividades de información y difusión del Eures Transfronterizo.
En segundo lugar, respecto a los convenios entre el Estado y la comunidad autónoma, en este ámbito cabe destacar que de unos cincuenta Convenios autorizados el pasado año(8), finalmente sólo se han suscrito casi una veintena los referidos a cuestiones tan diversas como: un Acuerdo Marco con agencias de colocación para colaboración con servicios públicos empleo; la conservación y restauración de la diversidad biológica en espacios Red Natura 2000 (2013); la encomienda de funciones entre autoridad de Certificación del FEP y el Organismo Intermedio de la comunidad autónoma; la adecuación márgenes ríos Sarria y Celeiro en el Término Municipal de Sarria (fase 1ª); la Coordinación y cooperación entre el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) y el 112; la Prevención de incendios forestales (2013); la vigilancia epidemiológica molecular infección por VIH, resistencias transmitidas y tropismo (2013); la producción, actualización e intercambio de información geográfica; los estudiantes de FP en centros penitenciarios; etc. En este ámbito debe incorporarse también por su importancia el Convenio marco de cooperación entre la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, para la articulación, coordinación y complementariedad en materia de cooperación descentralizada cuyo objeto principal es el de contribuir entre las partes a un modelo de cooperación descentralizada eficaz y de calidad sobre la base de líneas de trabajo conjuntas y mecanismos de coordinación y complementariedad que permitan una política de cooperación al desarrollo más coherente y eficiente.
En tercer lugar, sobre los convenios interautonómicos, debemos indicar que en este año comienzan las negociaciones para la futura suscripción de un acuerdo de colaboración entre el gobierno gallego y catorce municipios gallegos y asturianos para el desarrollo de un proyecto europeo de reserva de la biosfera del río Eo Oscos Terras de Burón en el marco del programa LIFE+2013 de fondos europeos.
En cuarto lugar, relacionado con el apartado anterior, pero con un carácter multilateral debe destacarse que, además de establecerse un Protocolo de colaboración entre a Xunta de Galicia y la Federación galega de municipios e provincias (Fegamp) para el establecimiento de mecanismos de coordinación hacia el desarrollo del programa “Reconduce” de apoyo a las personas y familias en riesgo o situación de desahucio por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, se subscriben distintos convenios de colaboración entre múltiples entidades públicas autonómicas y nacionales como son: el convenio de colaboración entre la Administración general del Estado, la Xunta de Galicia y la Federación gallega de municipios y provincias para la creación de la Comisión interadministrativa del VIII centenario de la peregrinación de san Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014) o el convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Xunta de Galicia y la Federación gallega de municipios y provincias (FEGAMP) sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social.
Finalmente, para concluir este apartado podríamos incluir como incidencias en materia de conflictividad la participación directa de la comunidad gallega como parte en varios recursos competenciales y de inconstitucionalidad. Así, la sentencia 40/2013, de 14 de febrero -publicada en el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2013, pp. 182-194- estima parcialmente el conflicto positivo de competencia núm. 6893-2007 interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La sentencia 166/2013, de 7 de octubre de 2013 -publicada en el BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2013, pp. 1-12- también resuelve, admitiendo parcialmente la nulidad de la norma impugnada, el conflicto positivo de competencia 567-2010 sobre pesca marítima y ordenación del sector pesquero planteado por el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia en relación con diversos preceptos del real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al fondo europeo de pesca. Mientras que las sentencias 181/2013 y 182/2013 se pronuncian sobre dos recursos de inconstitucionalidad. Por un lado, la sentencia 181/2013, de 23 de octubre -publicada en el BOE núm. 278, de 26 de noviembre de 2013, pp. 63-78- estimaría parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 2631-2008, promovido por la Xunta de Galicia, representado por el letrado de la Xunta de Galicia, contra el artículo único, puntos ocho y nueve, de la ley 17/2007, de 4 de julio, que modifica la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en esta sentencia el máximo intérprete de la Constitución desarrolla toda una doctrina en torno a las competencias sobre ordenación general de la economía y la autorización de instalaciones eléctricas y régimen energético a través del establecimiento de la nulidad del precepto legal que interpreta el ámbito competencial autonómico sobre el sector eléctrico. Por otro lado, la sentencia 182/2013, de 23 de octubre -publicada en el BOE núm.278, de 26 de noviembre de 2013, pp. 79-117-inadmite los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 2602-2010, 2603-2010, 2644-2010 y 2681-2010, interpuestos contra el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el Consello de la Xunta de Galicia, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Para concluir este apartado podríamos añadir que el Tribunal Constitucional también se pronunciaría sobre distintas cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por distintos órganos judiciales sitos en la comunidad autónoma sirva de ejemplo la sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013 -publicada en el BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013, pp. 85-103-planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con la disposición adicional séptima del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social, aprobado por el real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio respecto a los derechos a la igualdad en la ley y a no sufrir discriminación por razón de sexo: determinación de los períodos de cotización de las prestaciones de Seguridad Social computando exclusivamente las horas trabajadas, en perjuicio de las trabajadoras a tiempo parcial
VI. OTROS TEMAS DE INTERÉS
No podemos olvidarnos de incluir en este estudio una referencia a otros temas de relevancia política y jurídica que protagonizan el día a día de la comunidad autónoma. En concreto, a cuestiones ya señaladas como la de los incendios forestales, la dinámica parlamentaria, la reformulación interna de los partidos, etc, debemos añadir el problema del incremento de casos de corrupción política, la instalación de explotaciones mineras, el sector naval y la fusión municipal.
En los primeros días de enero de 2014 el Centro de investigaciones Sociológicas publica los resultados de sus últimas encuestas del 2013, los indicadores de la situación política es alarmante, el 52% de los encuestados consideran que es muy mala(9). Una cifra récord que se alcanzan en el pasado año sólo superada por los meses de febrero -en el que se llega al 56.7%- y marzo -con un 54.2%-. De este modo, la corrupción, el fraude, los problemas de índole económica y la clase política se consolidan junto al paro como las mayores preocupaciones de los españoles. La comunidad gallega no es una excepción con casi cien políticos imputados. Nombres de investigaciones policiales conocidas como el caso Campeón, Pokémon, Orquesta, Pollo, Carioca o Rei asociadas a este tipo de delitos se hicieron populares entre los gallegos. El balance final arrojado a mediados de año por el fiscal superior de Galicia al comparecer ante la comisión parlamentaria sobre corrupción política no podría ser más inquietante: los delitos registrados en este campo habían incrementado en el 2012 en un 22,5% -el delito más representativo sería el de prevaricación administrativa con un 49,3% de imputaciones, seguido por la malversación de los caudales públicos, con un 13,8%, el tráfico de influencias, con el 12,5%, el cohecho, con un 11,2% y el blanqueo de capitales con un 10.5%-; lo que hace una media de un nuevo delito incoado cada dos días. A unos porcentajes tan elevados de actividades políticas ilícitas se añade el problema de la resolución de los mismos, pues ésta se cifraría en 0,053% al haberse resuelto judicialmente sólo ocho casos en el 2012. Como medidas necesarias para hacer frente a esta cuestión el fiscal superior de Galicia plantea ante dicha comisión parlamentaria la necesidad de crear un órgano independiente para combatir este tipo de prácticas, además de elaborar un plan de prevención de la corrupción política. Mientras la población no perciba que realmente se producen cambios en la situación la desconfianza en la clase política, la fractura entre el poder público y la sociedad tenderá a agudizarse. La imperiosa exigencia de restablecer un acuerdo de mínimos políticos en momentos tan críticos como los actuales es evidente para poder hacer frente a la situación económica y social. No puede ser reestructurado el estado de bienestar sin el entendimiento entre la sociedad y sus representantes políticos bajo el contexto permanente de la desconfianza por lo que deben avanzarse pasos que conduzcan al acercamiento, la resolución judicial efectiva de los casos de corrupción abiertos puede ser el primero de ellos.
Las pugnas políticas abiertas bien en el seno de los partidos a la hora de definir su cúpula interna de gobierno -como ha ocurrido con la oposición tras los comicios del 2012- o bien al no compartir una misma posición política, lejos de favorecer a la consolidación del acuerdo de mínimos necesario para la gobernabilidad, aumentan la brecha sociedad-poder político. El pasado año dos han sido los temas relevantes en los que observamos esa confrontación política: el desarrollo de diversos proyectos de explotación minera y la fusión municipal.
El alza en el precio de los minerales producido en los últimos años ha multiplicado el interés de las empresas extractivas por la comunidad gallega, lo cual pudo entenderse como un salvavidas económico para salir de la crisis. A principios de 2013 en el censo catastral minero de Galicia había ciento setenta y dos derechos mineros presentados y doscientos cuarenta otorgados, en cuanto permisos de investigación; y se habían solicitado hasta ocho permisos de explotación de los cuales se habían aprobado cinco -uno en A Coruña, dos en Lugo y otros dos en Pontevedra-. Hasta entonces, la minería en Galicia se había centrado en el sector de los áridos, precisamente porque los materiales abundan, este sector suponía el 1,5% del PIB gallego pero fue duramente castigado con la crisis económica. Con el incremento mundial del precio de los minerales, se plantea la búsqueda de oro, wolframio o tantalio en su subsuelo, se abre, reabren e investigan las posibilidades de asentar explotaciones mineras en San Finx, en Lousame, Santa Comba San Xoán do Río y Trives, en Ourense, y en Rivas do Sil, en Lugo. Debido a los problemas que plantea el conciliar los proyectos mineros con el impacto mediambiental, los municipio municipios gallegos donde se planea asentar esa explotaciones están ofreciendo una dura oposición. Mientas la Xunta que insistiría en que la explotación minera podría traer beneficios económicos para la comunidad gallega, -cifrados por ejemplo en el caso de la explotación aurífera de Corcoeso por Edgewater en mil cuatrocientos puestos de empleo y una inversión en Galicia de 110 millones de euros-; BNG y AGE cuestionan el impacto económico de la explotación, contradiciendo las cifras que maneja la Xunta y poniendo énfasis en el riesgo ecológico que implica la minería a cielo abierto. Iniciado un importante movimiento social en contra de su establecimiento, finalmente, tras anunciar en el mes de julio la Consellería de Economía e Industria el rechazo en primera instancia al proyecto por no contar con los requisitos técnicos, ambientales y financieros necesarios para su aprobación por parte de la administración autonómica, en el mes de octubre el presidente de la Xunta ratificaría esa decisión mientras la empresa canadiense solicita más tiempo para cumplir los requisitos solicitados que no desestima llevar adelante el proyecto.
La fusión municipal se anuncia por el gobierno autonómico como una nueva medida eficaz para hacer frente a la crisis. Ante el elevado número de ayuntamientos gallegos que cuentan con menos de cinco mil habitantes y sus consecuentes sobrecostes en alcaldías, concejalías, edificios, vehículos y personal se plantea la posible reducción del mapa municipal con el fin de mantener las prestaciones de los servicios básicos que demandan sus vecinos. Esta vía para contener el gasto público no es novedosa si no que ya había sido emprendida con urgencia en el dos años antes en Italia y Grecia, pero que había sido olvidada en España hasta que se hizo realidad en junio con la unión de Ozados Ríos y Cesuras. Una fusión que parece estar rodeada de cierta polémica. Si bien se anunciaba que la medida supondría un importante ahorro económico en cargos públicos, a finales de año se concretaba que el importe final sería de seis mil euros -lo que representa apenas una décima parte del ahorro en gastos de cargos públicos que debía implicar la fusión según el plan de viabilidad de la diputación de A Coruña-, a lo que se añade dos hechos cuestionables en estos momentos de crisis: el político al frente del nuevo ayuntamiento Oza-Cesuras se había triplicado el sueldo y se había incluido como como vocal del mismo el que fue regidor de Oza durante tres décadas inhabilitado al haber sido condenado, en sentencia firme, por un delito contra la Administración pública. Si a ello se añade que se mantiene la duplicidad de servicios en las dos casas consistoriales, el acuerdo de unión municipal se alcanzó en solitario por el partido mayoritario, que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había aceptado a trámite la demanda presentada por el PSdG en la que se cuestiona la validez de la mayoría simple empleada en los plenos de autorización de la fusión y que el ministerio de Hacienda a comienzos del 2014 no reconoce la fusión hasta que se resuelva el recurso judicial por lo que se mantienen partidas separadas para cada ayuntamiento en lo relativo a su participación en los ingresos del Estado. Todo ello refleja que el triunfo político con el que se celebraba por el gobierno autonómico la primera fusión de municipios en cuarenta y cinco años pudo ser precipitado. En la actualidad el ayuntamiento de Oza-Cesuras permanece al margen de los beneficios que otorga la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local hasta que se supere el escollo del contencioso-administrativo pendiente en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Frente al desacuerdo político generado en los supuestos analizados, sí hubo un tema, el sector naval y pesquero, en el que la posición política gallega fue unánime ante la Unión Europea, en el caso de pesca en caladeros internacionales y la devolución de los beneficios fiscales asociados al tax-lease-un modelo de financiación que España aplicó entre los 2002 y 2011 y por el cual un armador encargaba un buque a un astillero, pero su construcción la financiaba un grupo de empresas inversoras que se beneficiaban de deducciones fiscales de hasta el 30% sobre el coste del buque-. Por la importancia que tenía la adopción de nuevas políticas europeas al respecto se hizo necesaria la intervención tanto del Gobierno central como de la comunidad autónoma gallega. De este modo, el pleno extraordinario del Congreso de los diputados celebrado el 16 de julio aprobaría una proposición no de ley de apoyo al sector naval. Mientras que en la comunidad gallega, por la importancia económica de este sector-debemos recordar que Galicia acapara el 7% de la industria naval europea y el negocio pesquero en la comunidad tiene actividad directa en sesenta y siete de los setenta y cuatro sectores económicos que existen-, el 15 octubre 2013 pleno del parlamento de Galicia aprobaría dos resoluciones de importancia. Por un lado, en el ámbito de la pesca, una resolución en la que insta a la Xunta a establecer como prioridad ante la Unión Europea, la defensa de las flotas gallegas en los caladeros internacionales, y reivindique la instauración de compensaciones suficientes para los trabajadores del mar gallegos afectados por los últimos acuerdos -por ejemplo el acuerdo con Mauritania-, dentro de un estricto respeto por la pesca sostenible, la garantía de continuidad de los caladeros y la soberanía de los países titulares de los mismos, evitando la sobre-explotación mediante la introducción de las artes menos lesivas para la continuidad de las especies. Por otro lado, el pleno adopta una resolución en la que se insta a la Xunta de Galicia la que dado el carácter estratégico del sector naval para Galicia, continúe impulsando el firme apoyo a los astilleros gallegos tanto públicos como personales, y para eso seguirá reclamando al Gobierno central que logre lo antes posible carga de trabajo suficiente para los astilleros públicos en la ría de Ferrol, de suerte que podan mantener un idóneo nivel de actividad y empleo; que persista en las negociaciones con la Unión Europea, para lograr el levantamiento del veto a la construcción naval civil en el astillero de Fene; y que continúe desarrollando el paquete de medidas de apoyo al sector naval anunciado, nombradamente impulsando la construcción de un dique flotante que consolide la arena de reparaciones de Navantia. Junto a estas medidas se adoptan otras complementarias de apoyo tales como el acuerdo alcanzado en el mes de abril entre el Presidente de la Xunta de Galicia y el titular del Gobierno de México de mantener durante seis años más los compromisos alcanzados con Pemex -conforme los cuales la petrolera mexicana iniciaría la construcción de diversas embarcaciones para renovar su flota en los astilleros gallegos y establecería en Oporto Exterior de Punta Langosteira una de sus principales bases logísticas en Europa-; la presentación en el mes de octubre por el ministro de industria, energía y turismo de un paquete de medidas de financiación blanda y de créditos a la exportación con el fin de recuperar la confianza de los inversores; o a inicios del 2014, la aprobación en el Consello de la Xunta, de una serie de propuestas que serán remitidas con carácter inmediato a la dirección de la SEPI y de Navantia para que sean incorporadas al plan estratégico que se está elaborando para los astilleros públicos.
En definitiva, una vez más la necesidad de un nuevo proyecto político renovado parece plantearse como evidente. Los resultados electorales autonómicos del 2012 en los que la abstención ha alcanzado una cifra récord manifiestan la necesidad del acercamiento ente la política y la ciudadanía como reflejan los resultados del CIS señalados. Los recortes en los servicios públicos y los diversos casos de corrupción política que en los últimos años se convierten en una noticia diaria reflejan un problema más profundo que la cuestión de la recesión económica, la falta de un entendimiento político y social. El gobierno del PP en la comunidad gallega y en el Estado más allá de propiciar una mejora en las relaciones políticas Gobierno estatal y autonómico debería atender a un mayor logro de resultados sin obviar las demandas de la ciudadanía. Esto no debe implicar que un posible cambio de las relaciones Estado-comunidad autónoma se produzca por las meras directrices de un partido sino por el ejercicio de una política responsable con los difíciles tiempos que corren. A pesar del anuncio de la observación de pequeños indicios de mejora de la situación económica, sin embargo, la reformulación de la oposición política, la redefinición de las estructuras de gobierno, la reducción del número de parlamentarios autonómicos, la interminable reforma del sector laboral, los elevados porcentajes de parados o la larga lista de recortes presupuestarios emergen a comienzos del 2014 como nuevos elementos de confrontación a los que nos referiremos en futuros trabajos que podrán completar las reflexiones recogidas en este trabajo.
VII. BIBLIOGRAFÍA AUTONÓMICA
Finalmente, a modo de conclusión este estudio, podemos incluir a modo de ejemplo una lista de la producción científica bibliográfica realizada en Galicia. Esta lista, referida a los documentos editados en la comunidad autónoma en materia de Derecho -destacando especialmente los relativos al Derecho autonómico- que completaría los trabajos ya referidos a lo largo de este documento comprendería los siguientes trabajos:
ÁLVAREZ, B.: Obras escollidas, vol.I, Fundación Bautista Álvarez de Estudos Nacionalistas, Santiago de Compostela 2013, 275 pp. ISBN 978-84-616-3172-8
VV.AA: El reto demográfico de Galicia, Escola Galega de Administración Pública (EGAP)-- Santiago de Compostela, 2013, 278 pp. ISBN. 978-84-453-5067-6 (disponible también en http://egap.xunta.es/Documentos/Publicacions/%5B1370349722%5DO_reto_demografico_de_Galicia.pdf)
Finalmente para concluir este apartado añadiremos también a las referencias ya citadas, las siguientes revistas: Revista Administración y ciudadanía de la Escola Galega de Administración Pública, Revista gallega de Administración Pública de la Escola Galega de Administración Pública, Revista de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia dependiente de Presidencia de la Xunta, la Revista Dereito de la Universidad de Santiago de Compostela; el Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña; etc, tanto en sus ediciones impresas como digitales correspondientes al 2013.
NOTAS:
(1). Cfr. http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2013/06/13/gobierno-gallego-quiere-derogar-86-leyes/0003_2013061371118942783413.htm; http://www.abc.es/local-galicia/20130614/abcp-impuesto-sobre-bingo-canon-20130614.html;
(2). Recordemos que las comisiones no permanentes establecidas en la VII legislatura habían desaparecido tales como la Comisión no Permanente de estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia, la Comisión especial no permanente para la igualdad y para los derechos de las mujeres, la Comisión no permanente para el estudio sobre la situación de los emigrantes gallegos, la Comisión no permanente para el estudio sobre las causas y consecuencias de los incendios forestales en Galicia, de la situación de los emigrantes gallegos, la Comisión no permanente para el estudio de la situación de la juventud en Galicia y la Comisión no permanente de estudio sobre la seguridad vial en Galicia. Algunas de ellas ya concluyeron su trabajo como es el caso de la Comisión relativa a los incendios forestales; otras simplemente habían sido suspendidas por la falta de acuerdo o avance, como ocurrió con la Comisión para el estudio de la reforma del Estatuto de autonomía, o la de estudio de la situación de los emigrantes.
(3). Entre los que destacaría por su labor, la Dirección Xeral de Relacións Institucionais eParlamentarias dentro de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. El artículo 24 del decreto 37/2007, de 15 de marzo, le atribuye a esta dirección general las funciones de: representar a la Xunta delante del Parlamento; informar y asesorar al Gobierno en sus relaciones con el Parlamento; seguimiento del programa legislativo y de los acuerdos adoptados por el Parlamento de Galicia; representación de la comunidad autónoma de Galicia en las relaciones institucionales con la Administración y Gobierno del Estado, así como con las restantes administraciones y gobiernos de otras comunidades autónomas; seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras comunidades autónomas, que habían podido tener alguna relación con la comunidad de Galicia; determinación del departamento de la Xunta de Galicia que debe dar respuesta a las iniciativas parlamentarias que se presienten en la cámara; representación de la comunidad gallega en la comisión mixta de transferencias y en las comisiones bilaterales de cooperación entre la administración general del Estado y la administración autonómica; representación de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, en los supuestos encomendados por su titular; etc.
(4). Para un estudio más profundo puede revisarse http://www.consellodacultura.org/
(5). A propósito cabe consultar http://ccgalicia.es/pages/consulta_ca.html
(6). Sobre la actuaciones y convenios realizadas en este año puede consultarse http://www.cooperaciongalega.org/
(7). Para un análisis más exhaustivo de dichos convenios véase http://www.xunta.es/convenios/busca.php
(8). Cfr.http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/areas/politica_autonomica/coop_autonomica/coop_bilateral_CCAA/Convenios_Colaboracion/2013/parrafo/0/text_es_files/03-GA-pagina-2011/03-GA-pagina-2013.pdf
(9). Cfr. http://www.cis.es/cis/opencms/ES/11_barometros/Indicadores_PI/politica.html