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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
LAS COOPERATIVAS EN TIEMPOS DE CRISIS. PERSPECTIVA IUSLABORALISTA(*)
Por
MICHELE TIRABOSCHI
Catedrático de Derecho del Trabajo
Universidad de Módena y Reggio Emilia (Italia)
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 37 (2014)
RESUMEN: Pese al impulso que supuso la celebración del Año Internacional de las Cooperativas durante el año 2012 y a los buenos resultados tanto económicos como en materia de empleo obtenidos por las empresas de base cooperativa en estos inciertos tiempos de crisis, sin embargo no se las ha considerado aún como un buen instrumento adicional para la superación de la crisis de los mercados de trabajo. El presente estudio analiza dicha cuestión en términos críticos y aporta, a su vez, una perspectiva de carácter general sobre la oportunidad de reflexionar sobre las categorías tradicionales en que se basa el Derecho del Trabajo.
PALABRAS CLAVE: Cooperativas; Crisis; Derecho del Trabajo; Empleo; Reforma laboral; Relación laboral; Trabajo autónomo; Trabajo subordinado.
SUMARIO: I. El año internacional de las Cooperativas.- II. El caso italiano.
COOPERATIVES IN TIMES OF CRISIS. LEGAL-LABORIST PERSPECTIVE
ABSTRACT: Despite the momentum that led the celebration of the International Year of Cooperatives in 2012 and the good performances obtained, both economic and in employment, by the cooperative based companies in these uncertain times of crisis, however they have not still been regarded as a good additional tool for overcoming the crisis in labor markets. The present study examines this question in critical terms and also provides a general perspective on the opportunity to reflect on the traditional categories in which labor law is based.
KEYWORDS: Cooperatives, Crisis; Labor Law; Employment; Labor reform; Employment Relationship; Independent Work; Subordinate Job.
SUMMARY: I. The International Year of Cooperatives.- II. The Italian case.
I. EL AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS
El 2012 fue celebrado en todo el mundo como el Año Internacional de las Cooperativas. Este esfuerzo resulta encomiable y exige una renovada atención no sólo de las instituciones, sino también de las Universidades y de los centros de investigación, sobre el mundo de la cooperación. A lo largo de ese año, gracias al auspicio de las Naciones Unidas, concretamente se ha tratado de alentar a los gobiernos nacionales para que adopten políticas y medidas de carácter normativo dirigidas a promocionar la constitución, el desarrollo y la estabilidad de las cooperativas.
Pero, en realidad, al menos para quienes se ocupan del mercado de trabajo y las relaciones industriales, el año 2012 ha adquirido relieve por otra circunstancia, es decir, por la persistencia de la crisis económica y financiera internacional así como por sus consiguientes consecuencias en materia de empleo. Por ello, las energías de los expertos en Derecho del Trabajo se han encaminado, no tanto hacia el tema del trabajo en cooperativa, sino más bien a la búsqueda de soluciones tendentes a frenar la grave crisis que afecta al empleo en un contexto de escasos recursos públicos.
Como indica el Informe sobre el Trabajo en el Mundo 2012 de la Organización Internacional del Trabajo, la atención de los gobiernos nacionales y de las instituciones internacionales se ha centrado principalmente en las reformas laborales. Así, 40 países de un total de 131 han reducido los niveles de protección del empleo para los trabajadores “standard” (lo que equivale al 76% de las reformas de los países llamados desarrollados) materializando en drásticas reformas de su propio Derecho del Trabajo la única e “ineluctable” solución a la actual crisis del empleo. Por otra parte, resulta indicativo que ya en el año 2009 la Comisión Europea, en un importante estudio sobre las soluciones adoptadas frente a la crisis en varios países europeos como alternativas a la pura y simple desregulación del Derecho del Trabajo (cfr. COMISIÓN EUROPEA: Recovering from the crisis: 27 ways of tackling the employment challenge, 2009), tratase de señalar algunas buenas prácticas como, por ejemplo, los programas de recolocación de Irlanda e Italia; los subsidios concedidos al trabajador como consecuencia de la suspensión del horario laboral en Bélgica, Alemania, Italia y Países Bajos; los fondos públicos para el mantenimiento del desarrollo local en España y Lituania; los incentivos tendentes al mantenimiento del empleo en Hungría; las políticas activas de empleo de los Países Bajos, Suecia y Portugal; la reducción temporal del coste de los trabajadores en Rumanía o la reforma de las relaciones industriales y el apoyo a la negociación descentralizada en Italia. Resultan compartibles todas las soluciones contenidas en dicho estudio, que, sin embargo, contenía el error de no hacer referencia alguna a la posible contribución del trabajo en cooperativa, evidentemente infravalorado, como posible vía para la superación de la crisis de los mercados de trabajo europeos.
II. EL CASO ITALIANO
Sin embargo, para quien busca soluciones alternativas a la perspectiva simplista de la desregulación, el modelo cooperativo presenta características de especial interés incluso por la capacidad de resistencia frente a la crisis. En Italia, por ejemplo, las empresas de base cooperativa han registrado resultados ocupacionales y de productividad del trabajo mejores respecto a los de otros tipos de empresas, mostrando un dinamismo que ha contribuido a garantizar el mantenimiento del empleo y nuevas oportunidades de trabajo. Durante el período 2007-2011 la ocupación en forma cooperativa ha aumentado en ocho puntos porcentuales: un dato que contrasta claramente con la imagen del sistema, considerando que en el mismo arco temporal la ocupación en las empresas disminuyó un 2,3%, mientras el mercado de trabajo ha sufrido una pérdida de efectivos equivalente al 1,2% (fuente: Censis, 2012).
Sin embargo, sería un error limitarse a comentar, con estéril satisfacción, los buenos resultados del sector cooperativo en momentos de alto nivel de desocupación y de frecuentes crisis de empresas, con el consiguiente redescubrimiento de los valores de la cooperación y de un modelo de empresa que, precisamente, coloca a la persona en el centro del proceso económico. De hecho, todo este énfasis hace surgir el peligro de potenciar una concepción de la cooperativa “degradada a último recurso para quienes han perdido o están a punto de perder el puesto de trabajo” (en dichos términos ya BIAGI, M.: Cooperative e rapporti di lavoro, Angeli, 1983, p 71) y, por ello, una idea subordinada del trabajo en cooperativa.
De hecho, ya es hora, si verdaderamente queremos celebrar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas, de huir de una vez por todas de una idea del trabajo en cooperativa como mero “parche” a la situación crítica que atraviesa el modo “ordinario” o “fisiológico” de trabajar de acuerdo con la imagen, mencionada varias veces en el curso de los congresos celebrados dicho año en torno al tema de la cooperación, del abejorro que vuela en contra de las leyes de la Física. Si el abejorro vuela, quiere decir que se equivocan las leyes de la Física pero no el abejorro. Metáfora aparte, si el Derecho del Trabajo ya no funciona, en términos de protección y eficiencia, por supuesto no es culpa de una realidad del mundo del trabajo que se halla en continuo movimiento, sino más bien de un marco de reglas que ha de ser profundamente renovado si aún quiere responder a sus originarios propósitos de protección de la persona y de tutela de la competencia entre las empresas. Por lo tanto, una invitación a revalorizar la lógica del trabajo en cooperativa en tanto “laboratorio” conceptual y proyecto para repensar el sistema de bienestar social desde una óptica de subsidiariedad, pero también y sobre todo la invitación a reflexionar sobre el significado y sobre el establecimiento de un Derecho del Trabajo redactado y pensado en torno al modelo unificador del trabajo en la empresa capitalista, es decir, la subordinación (subordinación no sólo como técnica de tutela, sino también y sobre todo como forma de legitimación de los modelos de producción capitalista). En definitiva, una invitación a repensar en su conjunto la relación entre el aspecto productivo y el aspecto distributivo del trabajo partiendo del presupuesto de que en la empresa cooperativa están puestos en común también los fines y no sólo los medios de acuerdo con una lógica participativa o, precisamente, cooperativa de la relación de trabajo.
El nudo de la cuestión, una vez más, estriba en torno a la calificación jurídica del trabajo prestado por el socio de la cooperativa (¿cumplimiento del contrato social?, ¿prestaciones accesorias?, ¿relación laboral latu sensu?, ¿trabajo autónomo?, ¿trabajo subordinado?, ¿trabajo sui generis?, ¿un conglomerado de dichas posiciones?), tema destinado a resurgir, tanto en Italia como en la experiencia internacional y comparada, en función de la supuesta incompatibilidad entre la posición de subordinación y la idea de mutualidad propia del trabajo en cooperativa. Ello también se debe a prejuicios y ambigüedades conceptuales alimentadas por persistentes problemas operativos como el de los fenómenos de interposición llevados a cabo a través de cooperativas ficticias.
Como ilustra perfectamente el caso italiano (cfr. BIAGI, M.: La riforma della disciplina applicabile al socio lavoratore di cooperativa: una riforma modello?, en MONTUSCHI, L.; TIRABOSCHI, M. e TREU, T. (a cura di): Marco Biagi. Un giurista progettuale - Scritti scelti, pp. 423 y ss.), el fenómeno del trabajo en cooperativa, efectivamente, puede representar una original contribución para la superación de esas viejas lógicas definitorias y, con ellas, de la formalista y estéril contraposición entre autonomía y subordinación respecto a las modernas fórmulas de trabajar y producir.
Bien visto, el trabajo en cooperativa es un terreno ideal para cualquier persona que quiera aventurarse en el intento de superar las Columnas de Hércules del tradicional, y cada vez más ineficaz, Derecho del Trabajo. En efecto, el laboralista moderno debería prestar mayor atención a la esencia de los fenómenos a regular, ya que son las leyes (y sus correspondientes interpretaciones tanto doctrinales como jurisprudenciales) las que tienen que adaptarse a la realidad y no a la inversa. Eso, claro está, no para renunciar al obligado intento de gobernar la realidad, sino más bien para evitar el riesgo de describir y regular en modo poco o nada eficaz una realidad conformada por personas de carne y hueso y no de dogmas e ideologías.
De ahí la idea, moderna aunque ya avanzada por la doctrina italiana durante el siglo pasado, de codificar un “Estatuto de los nuevos trabajos” y la invitación a abordar el problema del trabajo desde el punto de vista de la protección dispensada y no (solamente) de las abstractas calificaciones jurídicas (en este sentido, en 1998, la Comisión Zamagni de reforma del trabajo cooperativo en Italia). De ahí también la convencida y persistente referencia al modelo cooperativo como ejemplo de la progresiva superación de la rígida contraposición entre subordinación y asunción del riesgo empresarial, tertium non datur.
Lo que hace de la cooperativa una empresa moderna, y como tal capaz de cumplir (no sólo en tiempos de crisis) tanto una función económica como social, quizás radique precisamente aquí: su natural tendencia, que puede y debe ser extendida también a los modelos capitalistas de empresa, hacia la implicación del trabajador en los objetivos de la empresa mediante el desarrollo de necesarias relaciones participativas (cooperativas, exactamente) porque sólo a través de la cooperación entre capital y trabajo resultará posible lograr una mejor y más avanzada síntesis entre las necesidades productivas y distributivas.
NOTAS:
(*). Traducción del italiano realizada por Carmen Solís Prieto ([email protected]), Profesora Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Extremadura.